PUERTO PADRE, Cuba. – Vladimir Putin, presidente de la Federación Rusa, es autor de un crimen de agresión conceptuado según los artículos 8 bis y 2, en vigor desde el 17 de julio de 2018 por el Estatuto de Roma. En consecuencia, el Consejo de Seguridad de la ONU debía remitir esta situación a la Corte Penal Internacional (CPI).
Puesto que Rusia no ha firmado el estatuto, hace que la CPI no tenga jurisdicción sobre ella ni sobre sus ciudadanos por remisión de un Estado miembro de la Corte ni por una investigación realizada motu proprio por el fiscal, estableciéndose solo la competencia por remisión de actuaciones del Consejo de Seguridad.
El crimen de agresión ocurrió cuando en la madrugada de este jueves, y tras una prolongada preparación, el presidente de la Federación Rusa, Vladímir Putin, ordenó a las fuerzas armadas de su país iniciar una invasión sobre una nación soberana, Ucrania, lesionando la integridad territorial de ese Estado, su soberanía, la vida de sus nacionales y sus bienes.
Las acciones ilegales a la luz del derecho internacional hacen del presidente Putin autor de un crimen de agresión, al tipificarse este delito internacional en la persona que estando en capacidad de dirección y con mando real para controlar y dirigir la acción política o militar de un Estado, idea, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que, por sus características, escala y gravedad constituye una violación indudable de la Carta de las Naciones Unidas.
Por acto de agresión está conceptuado el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado o cualquier otra forma lesiva de la Carta de las Naciones Unidas. Así, constituye un crimen de agresión la invasión de un Estado por otro, el ataque ―fuera de lo regulado por la Carta de la ONU― de fuerzas armadas de un Estado contra otras de otro Estado, o contra la población civil; toda ocupación militar que derive de invasión o ataque; el bombardeo; el bloqueo de puertos o costas de un Estado; la disposición del territorio de un Estado para que otro pueda agredir a un tercero; y el envío por parte de un Estado de grupos irregulares ―paramilitares o mercenarios― para que lleven a cabo actos armados contra otro Estado. El presidente Putin ha incurrido en todas esas acciones, de forma pública y notoria, a la vista de la comunidad internacional.
Atendiendo a que el crimen de agresión se enfoca en los principales responsables y no en los Estados, porque solo los líderes son legalmente capaces de cometer este delito internacional que aplica a los individuos y que es, luego del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad el cuarto delito que puede ser juzgado por la CPI.
En teoría, para esto, se precisa una de las tres acciones siguientes: Un Estado miembro de la CPI remite una situación a la Corte; el fiscal inicia una investigación, motu proprio; o el Consejo de Seguridad de la ONU remite una situación a la Corte. Pero, puesto que salvo en el caso de las remisiones del Consejo de Seguridad, los Estados que no son miembros de la CPI están excluidos de la jurisdicción de la Corte, y puesto que la Federación Rusa se encuentra en este caso, es el Consejo de Seguridad de la ONU el que debe dirigirse a la CPI para remitir la situación creada por el presidente Putin entre su país y Ucrania.
El secretario general de la ONU y todos los Estados miembros debían observar que la Resolución 3314 de la (XXIX) Asamblea de las Naciones Unidas concerniente a la definición de agresión, en el artículo 5 expresa: “Ninguna consideración de cualquier naturaleza, ya sea política, económica, militar o de otro tipo, puede servir como justificación para la agresión; una guerra de agresión es un crimen contra la paz internacional. La agresión da lugar a la responsabilidad internacional; ninguna adquisición territorial o ventaja especial resultante de una agresión es o será reconocida como lícita”.
Pero ahora el señor Vladímir Putin, presidente de la Federación Rusa, con infracción de esos conceptos jurídicos universales, embarcó a su país, a Ucrania, y a la comunidad internacional toda, en una clásica situación de peligro extremo y presumible estado de necesidad. Y su actuación personal, irresponsable, entiéndase delictuosa por incurrir en crimen de agresión, no debe quedar impune por el bien de la humanidad. Quienes tienen poder de ejecución para restablecer la legalidad, no deberían dudar en ejercer sus potestades.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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