MARYLAND, Estados Unidos, junio, 173.203.82.38 -El recién celebrado Tercer Encuentro Juvenil Internacional por los Cinco, convocado por la Unión de Jóvenes Comunistas de Cuba emitió una declaración final a favor de incrementar los esfuerzos para que el presidente de Estados Unidos ponga en libertad a los cinco espías cubanos que cumplen penas en prisiones de este país. Por su parte el ICAP convoca para el mes de noviembre otro encuentro internacional con el mismo motivo. En tanto, la Convención anual del Consejo de Iglesias Evangélicas, y en presencia de Raúl Castro, abogó por lo mismo. Es de esperar que el próximo Congreso de Pioneros y hasta la Asociación Colombófila de Cuba no se queden atrás.
En suma, la campaña a favor de la libertad de los “cinco patriotas cubanos” está a toda marcha, sin que importe el costo. “Perseguir al presidente Obama como una maldición gitana”, vociferó el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. ¿Qué posibilidad real tienen de conseguir tal objetivo?
La labor de relaciones públicas podría, ciertamente, influenciar una decisión ejecutiva en Washington en tal sentido. Ocurrió en el caso de tres oficiales del servicio de Border Patrol (guarda fronteras), sentenciados por cometer fraude en su reporte luego de disparar contra un narcotraficante mexicano, cuyas sentencias fueron conmutadas por el ex-presidente Bush; así como el caso de Dick Cheney, jefe de despacho del ex-presidente, convicto de perjurio. Artículos de prensa y declaraciones públicas contribuyeron a ello.
Menos suerte ha tenido un convicto de espionaje en 1987, Jonathan J. Pollard, espía de Israel, a pesar de las gestiones hasta de congresistas, entre ellos, Anthony Weiner, ahora en desgracia, y de las peticiones de todos los jefes de Estado y Gobierno de Israel, empezando por Yitzhak Rabin en 1995.
Ahora bien, como Estados Unidos es un país de leyes, el Presidente no puede al desayunarse mañana decidir, como si tal cosa, que alguien salga de la cárcel al anochecer. Tiene, en efecto, el presidente la facultad de decretar el perdón o conmutación de pena. La prerrogativa data de Marzo de 1865, cuando se creó la Oficina de Perdón basada en el Artículo II, Sección dos, cláusula I de la Constitución, y ratificada por Ley del Congreso en marzo 3 de 1891. Pero, “y allí está el detalle”, como decía Cantiflas, es indispensable seguir un complejo procedimiento legal.
Todo esta información puede encontrarse en el Federal Register, Octubre 18, 1993; Agosto 8, 2000 y Septiembre 28, 2000. Me limito a ofrecer un resumen : debe formalizarse la petición ante la Oficina de Clemencia y Perdón del Departamento de Justicia, que hoy dirige el abogado Ronald L. Rodgers. Como norma o política (U.S. Attorney’s Manual, Sección 1-2.111), se asume que la sentencia dictada fue correcta bajo la ley y no se toma en consideración la culpabilidad o inocencia del convicto, aunque éste puede argumentarla.
Así también, luego de presentada la solicitud formal, la Oficina de Clemencia y Perdón debe solicitar la opinión del juez o jueces que emitieron la sentencia original. Adicionalmente, (Sección 1-2.112) el peticionario debe mostrar –y demostrar- buena conducta y aceptar la responsabilidad, remordimiento de su conducta criminal y efectuar, si procede, restitución a las víctimas de su acción (1-2-122.3). Si el peticionario no muestra una posición de remordimiento, su caso tiene menos posibilidad de ser considerada su petición.
Al mismo tiempo, la opinión de otras agencias del gobierno, incluyendo el FBI, debe tomarse en consideración, así como la relevancia social de la posible conmutación o perdón. Del mismo modo (Sección 1-2-112.2 y Sección 1-6 (b) (1)) el impacto en la (o las) victimas debe tener una consideración relevante.
En otras palabras, el impacto en los familiares de las víctimas del asesinato de los cuatro miembros de la Organización Hermanos al Rescate, no puede ser ignorado. Por ley, las víctimas (Sección 1-6 (i) deben ser notificadas de que la petición por perdón o clemencia ha sido solicitada, a fin de que puedan mostrar su oposición si lo estiman pertinente. Por este hecho, no puede olvidarse, fue sancionado a cadena perpetua Gerardo Hernández, jefe de la célula de espionaje Avispa.
Por último si todo esto fuera poco, es política del Departamento de Justicia no aceptar las solicitudes de perdón o clemencia de los no-residentes de Estados Unidos (US Department of Justice, Policies/ Office of the Pardon, Attorney). El convicto Gerardo Hernández, según informaciones de prensa, era no-residente.
Finalmente, y basado en la prerrogativa presidencial de otorgar a su discreción clemencia, perdón, etc., ¿Cuál ha sido históricamente la proclividad de ejercer esa facultad ?
Pues bien, entre 1976 y enero de 2009, fueron aceptadas para procesar algo más de 26,000 peticiones de clemencia o perdón (incluidas algunas en forma póstuma); pero solo fueron aprobadas un total de 1,227, menos del 5%. En el caso del actual presidente Barak Obama, desde enero de 2009 a la fecha han sido aprobadas para procesar unas 708 solicitando perdón y 4, 180 pidiendo clemencia. Solamente han sido aprobadas 17 para perdón; mientras que se han negado casi 4,000. Esto significa que Barack Obama, de seguir el ritmo actual, será uno de los mandatarios menos proclives a perdonar. ¿Desconoce el gobierno cubano todo lo antedicho? Lo dudo.
Si es así, ¿a qué obedece el alboroto de la campaña a favor de la libertad de los “cinco”?.
Mi opinión es que Raúl Castro tiene una responsabilidad moral con los familiares de quienes envió al matadero y, de paso, la efervescencia publicitaria de la campaña le sirve para entretener al pueblo y a los activistas que en otros países respaldan todavía a la dictadura de La Habana.
Leopoldo Perdomo es un periodista independiente residente en Maryland.