PUERTO PADRE, Las Tunas. – El pasado jueves, el Consejo de Estado aprobó un Decreto-Ley estableciendo la “obligatoriedad” del Seguro de Responsabilidad Civil para conductores profesionales de vehículos, tanto privados como estatales, excepto militares activos; las pólizas estarán destinadas a cubrir daños y perjuicios que estos conductores de vehículos de pasajeros o carga puedan causar durante el ejercicio de su labor, informó el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En Cuba, el transporte aéreo, marítimo y por ferrocarril está en manos de empresas estatales, pero nada dijo la Asamblea Nacional sobre cómo regulará el resarcimiento de daños o perjuicios producidos por “órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones”, según conceptúa el artículo 99 de la Constitución.
La “obligatoriedad” del Seguro de Responsabilidad Civil para conductores profesionales de vehículos, tanto privados como estatales, ha hecho poner el grito en el cielo a no pocas personas, lo que viene a mostrar, más que la incivilidad de los opinantes, la ignorancia jurídica (o el desdén por la ley) del gobierno cubano, permisivo de operaciones dañosas para viajeros y remitentes de cargas o equipajes, reiteradamente, durante décadas.
En Cuba, los accidentes de tránsito son frecuentes y no pocas veces mortales como consecuencia de transportes obsoletos, carentes de partes y piezas originales. Muchas vías están en mal estado de conservación y la atención al control de los vehículos es deficiente.
Los accidentes en los que ocurren muertes, lesiones o daños materiales considerables, siempre son de conocimiento de las autoridades judiciales. En esos casos, es la Caja de Resarcimiento la encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjuicios. Sin embargo, el resarcimiento a las víctimas no ocurre de forma expedita, sino que demora. De igual forma, lo que se paga es poco y de escasa utilidad práctica a los beneficiarios.
Sustituyendo al casi centenario Código Civil español vigente en Cuba, el 16 de julio de 1987 fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley No. 59, Código Civil de la República de Cuba, en vigor desde el 12 de abril de 1988. Según el vigente Código Civil cubano, “los actos ilícitos son hechos que causan daño o perjuicio a otro”. La propia ley establece en el artículo 82 que, “el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo”.
Dentro del principio jurídico que establece no causar daño a otro (neminem laedere) hay tres requisitos que conforman la ilegalidad: la conducta violatoria de una norma de observancia general; la violación productora de daño y la existencia de nexo o relación causal entre la conducta ilícita y el daño producido. O…, dicho de otro modo: para que una demanda de responsabilidad civil prospere ante un jurado, es necesario acreditar una acción u omisión por parte del demandado, conectada con el daño o perjuicio.
Concordante con los artículos 94 inciso h) y 98 de la Constitución y el artículo 83 del Código Civil, el resarcimiento de la responsabilidad civil por actos ilícitos comprende la restitución del bien, la reparación del daño material, la indemnización del perjuicio y la reparación del daño moral. Pero no siempre son actos ilícitos los que provocan daño o perjuicio. “Las actividades que generan riesgos son actos lícitos que por su propia naturaleza implican una posibilidad de producir daño o perjuicio”, dice el artículo 104 del Código Civil cubano.
El transporte terrestre, marítimo y aéreo son actividades generadoras de riesgos. Según el artículo 431, inciso b) del propio código, el porteador está obligado a “garantizar a los pasajeros condiciones apropiadas de seguridad e higiene”. Luego, un transportista, según la ley cubana, sólo está eximido de responsabilidad civil si los daños o perjuicios fueron ocasionados por el actuar intencional o imprudente de la propia víctima.
El contenido de la responsabilidad por actividades que generan riesgo comprende “la indemnización de los perjuicios”, dice el artículo 107 del Código Civil vigente en Cuba, y el artículo 86 del propio código expresa: “La indemnización de los perjuicios comprende en caso de muerte y en el supuesto de encontrarse la víctima sujeta al pago de una obligación de dar alimentos (pensión a hijos menores de edad o familiares incapacitados) una prestación en dinero calculada en función de las necesidades del alimentista (persona que recibe la pensión) durante el tiempo de vigencia de dicha obligación”, que es, hasta la mayoría de edad en el caso de los menores y de por vida tocante a los inválidos.
Han pasado más de 33 años desde que esos preceptos jurídicos, integrando el Código Civil de la República de Cuba, fueran aprobados por la Asamblea Nacional el 16 de julio de 1987, pero es ahora que el Consejo de Estado promulga un Decreto-Ley estableciendo la “obligatoriedad” del Seguro de Responsabilidad Civil para conductores profesionales de vehículos, tanto privados como estatales.
Esto será, a fin de cuentas, personas naturales (choferes de taxis, ómnibus o camiones) pagando pólizas para cubrirse ante presumibles demandas por daños y perjuicios a pasajeros, sus equipajes, cargas u a otros vehículos, algo cotidiano en cualquier nación jurídicamente civilizada, donde además de las personas naturales, vemos demandadas, y pagando cifras millonarias, a importantes personas jurídicas, sin importar si son de capital privado o público, o si son empresas comerciales o instituciones políticas o benéficas, basta que hayan dañado a otro según el principio de neminem laedere.
Pero Cuba no está dentro de ese haz de luz del mundo jurídico civilizado, donde se indemniza a las personas atendiendo a las consecuencias presentes y futuras de los daños producidos y no como quien da una propina.
Los poderes del Estado se complementan en lugar de fundirse en un monolito, el de los regímenes totalitarios. Hoy, con cada redada policial y la pandemia de coronavirus como cortina de humo, vemos a Cuba anclada en el lejano mar muerto de los desaparecidos países socialistas dependientes de la extinta URSS, como en tiempos de Stalin. Y todavía está por ver con catalejos cuando en Cuba los políticos pasan los derechos reales a manos de los ciudadanos.
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