LA HABANA, Cuba. ─ Bien conocido es el caso del encarcelamiento arbitrario, durante un año, del articulista de este mismo diario digital Roberto de Jesús Quiñones Haces. Como se recordará, tras recibir a manos de un policía, en pleno día y en presencia de numerosas personas, una golpiza brutal, los tribunales guantanameros que intervinieron en su caso lo sancionaron sin admitir pruebas de la tunda presentadas por él y sin escuchar a uno solo de los numerosos testigos presenciales.
De hecho, los malos manejos de las autoridades nacionales del ramo judicial se extendieron hasta después de haber extinguido la injusta sanción. La solicitud de revisión redactada en prisión por el propio sancionado y presentada por este articulista en la sede del “Tribunal Supremo Popular” fue respondida (en forma negativa, claro) cuando ya Quiñones había cumplido el año íntegro de la arbitraria pena.
Pero he aquí que, sometido el caso a la consideración de diversas entidades internacionales que defienden los derechos humanos, ellas se han pronunciado en forma diametralmente opuesta. Estamos hablando del Grupo de Trabajo para la Detención Arbitraria, de la ONU, la prestigiosa organización no gubernamental Amnistía Internacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la OEA.
Resulta adecuado que veamos, al menos someramente, los pronunciamientos hechos por ellas. Comencemos por la Opinión 65/2020 del Grupo de Trabajo de la ONU: “La privación de libertad de Roberto de Jesús Quiñones Haces, en contravención de los artículos 3, 8, 9, 10, 11 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue arbitraria bajo las categorías I, II y III”.
Aquí conviene aclarar que la frase final recién citada significa que: “es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que lo justifique” (Categoría I); “la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal” (II); y “la inobservancia total de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial (…) es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario” (III).
Por su parte, en el caso de la Resolución 24/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contiene la Medida Cautelar N.º 374-20 dictada en beneficio de Quiñones, la Decisión afirma que “la CIDH considera que el presente asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad” que exige el Reglamento.
Es bueno señalar que, en este caso, la Comisión, en más de una ocasión, solicitó información del gobierno cubano “sin que se haya recibido respuesta a la fecha”. En la Decisión se le pide que “adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Roberto de Jesús Quiñones Haces” y se puntualiza que “tales medidas deben permitir que él pueda seguir desempeñando sus labores como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas”.
Hasta aquí los puntos más relevantes de las resoluciones provenientes de las dos entidades interestatales. He tratado de llevarlas a su mínima expresión, lo que asimismo me he esforzado por hacer con el lenguaje técnico-jurídico y oficinesco que resulta inevitable en documentos de esa naturaleza.
En resumen, estamos en presencia de nuevas condenas al régimen dictatorial del castrismo por otra más de las constantes violaciones de los derechos humanos que él perpetra contra sus súbditos. Algunos pensarán quizás que llueve sobre mojado. Pero quien esto escribe, basándose en su propia experiencia personal como miembro del Grupo de los Cuatro y coautor del documento La Patria es de Todos, sabe que se trata de un éxito nada despreciable.
Me he comunicado al respecto con mi colega y amigo Quiñones, y me complace constatar que coincidimos en este punto. Él me expresa: “Este pronunciamiento tiene un gran significado para mí, y el más importante es este: la justicia siempre triunfa”. “La verdad ha terminado imponiéndose, y aunque haya tenido que pasar por todo ese dolor, creo que valió la pena porque se demostró, una vez más, la injusticia de la dictadura y la violación de elementales derechos humanos”.
Continúa Roberto de Jesús: “No espero absolutamente nada del régimen cubano, mendaz, hipócrita, violador de su propia institucionalidad. Me sentiría satisfecho si ahora mismo liberan a Luis Manuel Otero Alcántara, a los opositores que protestaron pacíficamente en la calle Obispo, a todos los periodistas independientes (incluyendo a los de Las Tunas) que todavía están detenidos; si cesan la represión contra la UNPACU”.
Y concluye mi doble colega: “La comunidad internacional sí le está prestando atención a casos concretos de violaciones de los derechos humanos, pero se hace necesario documentarlos puntualmente y mantener informadas a las instituciones que se dedican a ese seguimiento. Es muy importante que los opositores pacíficos y periodistas independientes entiendan la importancia que tiene informar sobre todas las violaciones que se cometan en su caso”.
A lo planteado de modo certero por Quiñones sólo deseo añadir que si el presente trabajo ayuda a que se gane al menos un poquito de conciencia sobre esa necesidad, daré por bien empleado el tiempo dedicado a redactarlo.
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