LAS TUNAS.- En ocasión de la visita del Papa Francisco a Cuba, de los 3 522 indultos concedidos por el general Raúl Castro mediante el Decreto No 1 de 8 de septiembre de 2015, los condenados por sacrificio de ganado no fueron favorecidos.
Juzgándose en Cuba el sacrificio de ganado mayor con rigurosidad, a la par de los delitos de asesinato, homicidio, violación, tráfico de drogas y las más graves infracciones contra la seguridad del Estado, el mismo general Raúl Castro, repetida y públicamente, se ha referido a las transgresiones propiciatorias de estos hechos, aunque sin mencionar su origen: la ausencia de carne vacuna en las carnicerías a resultas del estatismo.
“El propietario de ganado tiene 30 días para inscribir el nacimiento de un ternero, y la muerte de una vaca, ya sea por accidente o enfermedad, tiene que ser certificada por un médico veterinario como si fuera el certificado de defunción de un ser humano”, repitió un registrador pecuario jubilado.
De las muchas prohibiciones a los ganaderos, basta citar dos ejemplos para ilustrar cómo se maneja la ganadería en Cuba:
“Quien no efectúe el conteo de los animales bajo su custodia en la forma establecida (Decreto 225, Artículo 1, inciso Q) 100 pesos (de multa) y la obligación de efectuar el conteo”.
Y, obsérvese que el decreto gubernamental claramente lo dice: “animales bajo su custodia”. Cuatro palabras reconocen que, en Cuba, el derecho de propiedad sobre el ganado lo ejerce el Estado. Los criadores son meros obreros por contrato, y así lo prueba el siguiente enunciado:
“Quien no declare en el Registro los nacimientos, las muertes y los faltantes (Decreto 225) 100 pesos (de multa) por cada animal”.
El ganadero cubano, en lugar de propietario, es mero pelele en manos del Estado; se encarga de afirmarlo un anuncio frecuente, situado en las oficinas de los registros pecuarios gubernamentales: “No se realizará compraventa hasta después del conteo”, suele decir la nota.
Esto quiere decir que, si un agricultor quiere comprar una yunta de bueyes, un lechero deshacerse de una vaca improductiva para comprar una de mayor rendimiento, o un cochero hacerse de un caballo más ligero porque el que posee es un jamelgo patizambo, deberá esperar hasta que el Estado lo autorice a comprar y a vender.
De sacrificar una res, ¡ni hablar! Hasta los jueces inferiores fueron advertidos por los superiores cómo proceder cuando tengan delante a quienes, sin autorización estatal, metieron cuchillo en un animal.
Para que el juez no se equivoque de forma absolutoria, para que sancione al matador de vaca, aunque guarde toda la carne para su consumo y no venda una onza, meses antes del “gesto humanitario” del Decreto No 1 del general Raúl Castro, el 16 de abril de 2015 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) emitió el Dictamen No 444 en el que expresa:
“El sacrificio de un ejemplar de ganado mayor y la ausencia de autorización legal para ello”, lleva a concluir “sin vacilación alguna, que el delito que se integra es el de sacrificio ilegal de ganado mayor”.
“Los antecedentes legislativos más remotos de esta figura penal se ubican en las leyes 1018 de 1962 y 1249 de 1973”, dice el CGTSP en comentario al Dictamen No 444.
En realidad, la primera disposición en Cuba que llevaría a criminalizar el sacrificio de ganado fuera del monopolio estatal, fue la Resolución No 329, llamada Regulación sobre la matanza de reses, promulgada a partir de la Resolución No 281 de 1ro de octubre de 1962 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), presidido por el comandante Fidel Castro, con más poder real que el gobierno presidencial mismo.
Siendo yo un niño, de aquella época recuerdo que, iba con mi padre cuando el detuvo el jeep diciendo, “usted verá que ahorita alguien va preso”.
No comprendí; sin bajarnos del jeep nos habíamos detenido junto a los restos de una res sacrificada, en una vaquería, algo acostumbrado; los dueños se proveían de carne sacrificando reses de su propiedad, la que mejor les convenía, pero mi padre, hablando para sí mismo y parafraseando una canción castrista, refiriéndose a los ingenuos dueños de aquella vaquería dijo:
“Parece que esta gente todavía no se ha enterado quién es el comandante que mandó a parar este tren”.
El… “mandó a parar” del comandante, visto premonitoriamente por mi padre, se ha mantenido hasta el día de hoy. El vigente Reglamento para el control del ganado mayor del Ministro de la Agricultura, fechado el 26 de octubre de 2016, en el artículo 30 expresa: que:
Los productores que entregan (en venta obligatoria) al Estado carne vacuna, equina y de búfalos, con “cifras aprobadas” para su “consumo interno”, sacrificaran los animales en “mataderos de la industria cárnica” estatal.
“De una vaca no hay quien coja el rabo”, dijo un vaquero, y no es para menos.
“Sacrificio ilegal de ganado mayor y venta de sus carnes”, se titula el Capítulo XVI del Código Penal cubano, expresando el artículo 240.1:
“El que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor, es sancionado con privación de libertad de cuatro a diez años.”
El precepto es clarísimo. No es que cualquier administrador pueda decir al vaquero, “sí, mete mano y mata ése torete, vamos a comérnoslos”.
¡No! Nada de eso. Para sacrificar ganado en Cuba, tiene que ser como suele decirse por los cubanos, “con autorización de arriba” (de jefes de jefes). Ya lo dice el Código Penal: “sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello”.
Sí. El Capítulo XVI del Código Penal dice: “Sacrificio ilegal de ganado mayor y venta de sus carnes”. Pero ése es el título del capítulo. El precepto base, artículo 242.1, dice: “el que, sin autorización previa del órgano estatal específicamente facultado para ello, sacrifique ganado mayor, es sancionado con privación de libertad de cuatro a diez años.”
Para ir a la cárcel en Cuba no es preciso vender carne de res fuera del monopolio estatal, en el mercado clandestino. Basta que alguien sacrifique, aunque sea para comer, una vaca, un caballo o un burro, aunque sea de su propiedad, para que lo manden a prisión.
Ciertamente el apartado 2 del precepto base dice que “el que venda, transporte o en cualquier otra forma comercie con carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente, es sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.”
El apartado 3 mete en la cárcel a los compradores al expresar: “el que a sabiendas adquiera carne de ganado mayor sacrificado ilegalmente, para suministrarla a centros de elaboración, producción, comercio o venta de alimentos, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.”
Y, para que “sin vacilación”, el juez sancione al matador de vacas, caballos, burros o búfalos y lo envíe a la cárcel, sin importar si la carne es para venderla o hacerla “ropa vieja”, se pronunció el Tribunal Supremo con un dictamen que lleva un número más que el de la bala calibre 44, para que nadie escape, 444.