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Portera inconstitucional más allá de la puerta

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
lunes, 17 de agosto, 2020 3:25 pm
en Opinión
Aplicación, Porter@, Cuba

[email protected] (Foto archivo)

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Aplicación, Porter@, Cuba
PorterA. (Foto archivo)

LAS TUNAS, Cuba.- Designada cual cartilla de racionamiento para los comercios hasta ahora liberados —precios inflados mediante—, la aplicación Portera (la a debe sustituirse por una @), consistente en archivar la identificación de los clientes, dado el desabastecimiento abocado a la crisis alimentaria que vive Cuba, tendría asiento constitucional.

“El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”, dice el artículo 45 de la Constitución.

Visto así, a la aplicación Portera no habría sino que reprochar su condición de herramienta para conservar el monopolio del Estado en Cuba.

Pero Portera tiene un mal de fondo. Según han denunciado varios ciudadanos en las redes sociales, instituciones del Estado y concretamente el Ministerio del Interior (MININT) estarían empleando la aplicación como herramienta de las que contiene una caja de ganzúas.

Lo vi y lo escuché en la televisión estatal, por lo que la información tiene poca deformación. Una funcionaria de la administración central del Estado dijo que la aplicación Portera había permitido a las autoridades la captura de personas objeto de búsqueda policial, y la detección y detención de individuos mostrando identificación de fallecidos.

La directiva lo dijo así, públicamente. ¡Vamos!, que nos recordó ese vivir en un régimen totalitario a rajatablas, como el narrado por George Orwell en 1984.

Haciendo además de policía inspector del fisco, la acción persecutoria de una aplicación de ingeniería informática, supuestamente concebida para bien público, va más allá, e incursiona en los derechos constitucionales.

Un hombre denunció en las redes sociales la manera en la que él y su esposa fueron conducidos a una estación de policía por presuntas deudas con la ONAT (Oficina Nacional de Administración Tributaria). Esto es privación de libertad, ¿no?

Y otra persona se quejó diciendo: “Mis datos personales son míos y sólo debo darlos a la autoridad bajo solicitud expresa”.

Al respecto se interrogó en las redes sociales: “¿Quién dio la orden de vincular los datos personales del software Portera a la base de datos de la policía y la ONAT?”

Vamos a ver. El presidente del Consejo de Estado, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, promulgó el 8 de octubre de 2019 el Decreto-Ley No. 389, modificativo del Código Penal, la Ley de Procedimientos y la Ley contra actos de terrorismo para “codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación”, en correspondencia con los “postulados refrendados en la Constitución de la República, promulgada el 10 de abril de 2019”.

Según las modificaciones dictadas, “la vigilancia electrónica o de otro tipo” constituye una técnica especial de investigación de hechos delictivos que se emplean siempre que resulten “idóneas o necesarias” por la “gravedad, connotación u organización” de los delitos.

“Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimientos, fijaciones fotográficas y filmaciones de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”, expresa el artículo 110. 11 de la Ley de Procedimiento Penal modificada.

Concordante con la Ley de Procedimientos, es el “instructor penal el encargado de solicitar al fiscal” el empleo de alguna técnica, “mediante escrito en el que debe fundamentar la necesidad y el alcance de su aplicación”, a partir de las particularidades del hecho investigado.

Sólo “excepcionalmente” un instructor penal puede autorizar el empleo de técnicas operativas especiales sin autorización del fiscal y, en ese caso, en el “plazo de veinticuatros horas, contadas a partir del momento de su aplicación”, se solicitará la aprobación del fiscal para continuar la aplicación de la técnica en curso.

Haciendo un ejercicio de derecho comparado, vemos la similitud de estos conceptos del derecho penal cubano con parecidas legislaciones en España, Colombia, Alemania… cuando las autoridades de esos países están investigando personas específicas, vinculadas a delitos bien delimitados.

Pero ese no es el caso de la aplicación extemporánea de Portera. Y cuando digo extemporánea, jurídicamente hablando, nos referimos a la aplicación improcedente, por irrespetuosa de los procedimientos; ilegal, por ser inconstitucional; y masiva e invasiva, por implicar a todos los habitantes de un país, Cuba, infringiendo el artículo 48 de la Constitución mediante el “acceso a sistemas computarizados y otros recursos”, técnica especial de investigación operativa, específicamente, diseñada para investigar, documentar y probar delitos graves, no para usarla como un esparavel, en manos de un pescador de sardinas.

El artículo 48 de la Constitución expresa: “Todas las personas tienen derecho a que se le respete su identidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”.

Portera es inconstitucional más allá de la puerta de un comercio cuando, yendo contra la doctrina de los actos propios, un principio jurídico, norma la inadmisibilidad de cualquier actuación contra los actos que alguien ha realizado con anterioridad propiciando confianza y buena fe.

Dicho de otro modo, es antijurídico ir contra lo que uno mismo con anterioridad ha manifestado, propiciando confianza, para luego, defraudando esas libertades, limitar los derechos de otros que han actuado de buena fe.

La doctrina de los actos propios tiene requisitos concretos de aplicación, entre ellos, que los incumplimientos generen expectativas legítimas, que las expectativas produzcan frustración o que la conducta cambiante provoque daños a terceros.

Y aunque en Cuba no se juzguen, no es la doctrina de los actos propios solo de aplicación entre particulares, sino también de las instituciones de administración pública, e incluso de la Fiscalía, en tanto sin previo aviso no pueden los funcionarios del Estado variar sus procederes, lesionando dos principios jurídicos cardinales, la confianza y la buena fe.

Algún lector quizás diga: hace mucho tiempo que en Cuba se perdieron la confianza y las convicciones. Y ahora esta Portera, si transforma clientes en fugitivos, viene a darle la razón a ese cubano escéptico. Lástima.

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ETIQUETAS: aplicaciónAplicación [email protected]CubaPortera
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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