GUANTÁNAMO, Cuba.- La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó el pasado 10 de febrero del 2017 el Decreto Ley No.339 de fecha 8 de diciembre del 2016, “De la Maternidad de la Trabajadora”, regulación que sustituye al Decreto Ley No. 234 del 13 de agosto del 2003.
La disposición reafirma la política de gobernar mediante decretos y decretos leyes, pues no fue discutida previamente en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Ahora será sometida a la aprobación de los diputados en el próximo período de sesiones y estos la aprobarán, también como siempre, por unanimidad, sin hacerle modificaciones ni incorporar las opiniones del pueblo.
Quien conozca algo sobre esta materia en Cuba y lea la nueva disposición comprobará que es beneficiosa y hasta reafirmadora de los cambios que vienen ocurriendo en el seno de la familia cubana.
Dentro de sus objetivos están estimular la fecundidad, la incorporación y reincorporación de la mujer al trabajo, así como la participación de otros familiares en el cuidado y la atención de los hijos menores de edad debido a la insuficiencia de círculos infantiles y a que no todos los estudiantes de la enseñanza primaria pueden ser atendidos en un régimen de internado o seminternado. Otros objetivos son conceder derechos a la madre y al padre trabajadores del sector estatal para propiciar la responsabilidad compartida de la familia en el cuidado y atención de los menores. Son excluidos de tales beneficios los trabajadores del sector privado, algo que es incongruente con lo establecido en el artículo 41 de la Constitución que establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.
Dentro de los aspectos importantes de este Decreto Ley está que ambos padres pueden cuidar al menor y recibir una prestación económica por ello. En caso de fallecimiento de la madre, el padre u otro familiar trabajador autorizado por el Decreto Ley pueden recibir una prestación económica para cuidar al menor y se dispone un tratamiento diferenciado cuando este requiera de cuidados especiales.
Otro derecho reconocido a la madre trabajadora es que la gestante que no pueda permanecer en su puesto de trabajo por ser perjudicial para su embarazo tiene derecho a ser trasladada con la garantía de continuar recibiendo el 100% del salario promedio cobrado durante los 12 meses anteriores al cese de su labor. Si no puede ser reubicada recibirá el 60% del promedio de dicho salario, beneficio que se extinguirá al inicio de la licencia prenatal, sea retribuida o no. Tanto la licencia prenatal como la posnatal provocan la suspensión de la relación laboral de la gestante con carácter obligatorio para garantizar su descanso ante la proximidad del parto o su recuperación y la atención al menor después de él. Ambas licencias sólo son retribuidas si la gestante cumple los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto Ley.
Las prestaciones económicas que reciban los beneficiarios de estas licencias no pueden ser inferiores a la cuantía del salario mínimo vigente en el país y, de ser así, se elevan hasta esa cuantía.
Otro beneficio es que el tiempo del disfrute de la prestación económica y social se considera como trabajado a los efectos de la Seguridad Social. En el lapso se computa como salario devengado el 100% del que sirvió como base para determinar la cuantía de la prestación y en el caso de que la madre trabajadora tenga más de un empleo tiene derecho a recibir prestación económica por cada uno de ellos. Todos los beneficiarios tienen derecho a recuperar su plaza de trabajo una vez terminada la licencia.
Según el artículo 11, para tener derecho a las prestaciones económica y social es requisito indispensable que la trabajadora esté vinculada laboralmente en la fecha de inicio de la licencia prenatal y que haya laborado al menos 75 días en los doce meses inmediatos anteriores. Si no cumple con tales requisitos la trabajadora no puede recibir una licencia retribuida aunque puede acudir ante la Asistencia Social.
El Decreto Ley también introduce la licencia complementaria retribuida que establece que durante el embarazo la trabajadora tiene derecho a disfrutar de 6 días o 12 medios días de licencia retribuida para asistir a consultas médicas o estomatológicas anteriores al parto. También dispone que tanto la madre como el padre encargados del cuidado del o la menor tienen derecho a disfrutar una hora diaria retribuida para su lactancia y de un día de licencia retribuida cada mes para su atención pediátrica.
A esta regulación se ha unido el Decreto Ley 340, que ha actualizado los regímenes especiales de Seguridad Social en cuanto a la maternidad obrera en otros sectores laborales. También el Ministerio de Educación ha establecido el orden de prioridad para el ingreso a los círculos infantiles y a los internados y seminternados de la educación primaria y, de conjunto con el Ministerio de Finanzas y Precios, dispuso la reducción del precio de los servicios que tales instituciones brindan a las madres trabajadoras.
Ante una población cada vez más envejecida, una juventud con alta vocación migratoria y una tasa de fecundidad que no garantiza el aumento poblacional, el Gobierno sabe que debe tomar medidas que estimulen a la mujer cubana a reasumir su rol reproductivo. Pero los bajos salarios, el déficit de viviendas que provoca el hacinamiento de varias generaciones en un inmueble, los altos precios de la canastilla y el costo económico que significa criar a un hijo —mucho más para las familias monoparentales, cada vez más abundantes— continúan siendo valladares importantes para la mujer cubana en edad fértil.