MIAMI, Florida, octubre, 173.203.82.38 -La derogación del permiso de salida del país, requisito imprescindible para que un cubano saliera al extranjero ha sido materializada mediante los cambios efectuados en la Ley de Migración vigente. La desaparición del permiso de salida, imprescindible para iniciar cualquier trámite migratorio, ya no tendrá lugar a partir del 14 de enero de 2013. Para entonces solo será suficiente contar con el pasaporte regular y la visa del país receptor.
La medida calificada por algunos como un paso positivo y evidencia de la flexibilización emprendida por el gobernante Raúl Castro, resulta un movimiento hacia adelante pero en sentido oblicuo. Los artículos introducidos en la Ley modificadora que regulariza el proceso migratorio dejando sin efecto la discutida Carta Blanca, no dejan de contener el afán controlador del documento polémico que tantas críticas generara en contra de la política del régimen castrista en este tema.
La eliminación de la carta de invitación, otro de los documentos necesarios para cualquier visita de tipo personal al extranjero, más que un punto de aligeramiento para el solicitante, implica la liberación de una carga para las autoridades políticas que asumían el papel de celadores del flujo migratorio hacia otros países, un engorro que les suponía rechazo de la sociedad y críticas internacionales. En este aspecto las cosas se adaptan a la realidad de un mundo complejo donde los gobiernos tratan de controlar la porosidad de sus fronteras limitando la entrada de inmigrantes pero sin poner mucho freno al flujo de los que salen, un peso menos para la economía doméstica y posibles aportadores de recursos través de remesas o inversiones.
Desde ahora el gobierno cubano dejará de ser el centro de las ojerizas de quienes en su deseo de viajar al exterior ya no verán obstaculizadas sus aspiraciones con las normas impuestas por las autoridades de su propio país. A partir de enero estos comprenderán que viajar no siempre resulta fácil, y que con la posesión de un pasaporte todo no está resuelto, pues además de dinero se requiere obtener la visa del lugar hacia donde se pretende ir. Y como es lógico pensar la otorgación de dicho visado en los respectivos consulados será mucho más riguroso ante la posibilidad de que un número mayor de cubanos se conviertan en potenciales emigrantes legales.
En cuanto a las libertades de viajar estas seguirá restringidas para aquellos casos en que las autoridades cubanas estimen pertinentes quedando bajo su arbitrio el conceder el permiso. Para ello se han introducido los artículos donde se especifica los casos que no podrán salir, aunque cuenten con el documento oficial para hacerlo. La nueva modalidad de Carta Blanca se ha establecido a través de un sello de seguridad que se estampará en el pasaporte el cual certificará que el poseedor cumple con los requisitos establecidos para su expedición. De no ser así la solicitud será denegada bastando con que la autoridad actuante no estampe el referido sello en el pasaporte
Los casos para la negativa queda claramente establecidos en el capítulo dedicado a los cuadros, profesionales y atletas, quienes seguirán a meced de un permiso estatal bajo consideración de intereses económicos, seguridad nacional o por la justificación del llamado “robo de cerebros”.
Menos claro es el inciso donde entre las figuras lógicas para establecer una negativa (delincuentes, personas sujetas a la ley, terroristas, traficantes o menores de edad sin autorización de sus padres) se extiende la norma prohibitiva hacia un margen más difícil de precisar con la alegación del veto por razones de interés público o cuando lo determinen las autoridades facultadas. Presumiblemente es la categoría en la que estarían incluidos los disidentes y activistas de la sociedad civil incómodos para el régimen.
La resolución rubricada por el gobernante Raúl Castro el 16 de octubre y publicada en la Gaceta Oficial de Cuba también incluye modificaciones para los cubanos emigrados que desean visitar su patria o soliciten la residencia en su país de origen. Para estos tampoco hay grandes cambios en cuanto a las limitantes. Junto a los antecedentes de terrorismo, trafico y otros delitos de lesa humanidad, así como los de salud que se consideren peligrosos para la sociedad, aparecen las restricciones políticas que imposibilitarían su entrada. El rango igualmente de ambiguo se refiere a actos hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. Para hacerlo más abarcador se añaden razones de Defensa y Seguridad nacional que aconsejen la negativa. Un saco donde cabe todo. Resulta llamativo en este segmento el reconocimiento tácito de la condicionalidad de indeseable o expulsado (antes se le llamaba desterrado) a quienes se les mantiene la prohibición de entrar a su país, pero que pueden ser autorizados a entrar por razones humanitarias o de interés estatal si así se aconseja. Curioso este último señalamiento.
Irónicamente la publicación de estas medidas se hace cuando ya no están entre nosotros dos de los principales propulsores de la libertad de entrada y salida libre de los cubanos a su tierra. Son ellos Oswaldo Payá, quien murió en oscuro accidente junto a Harold Cepeda en plena campaña por el proyecto Heredia, una propuesta ciudadana enfocada precisamente al derecho de los cubanos a entrar y salir libremente del país. El otro ausente es Adrián Leiva, también muerto en circunstancias aún por esclarecer cuando intentaba un regreso desesperado a su Patria donde fue declarado ciudadano no grato. Adrian había desarrollado una activa campaña por la entrada libre de todos los emigrados cubanos a su tierra, un derecho inalienable de todos los nacidos en Cuba al margen de postulados ideológicos. A Adrián no le permitieron hacer el trámite directamente en Cuba cuando estuvo allí de visita. Después cuando hizo la petición desde el exterior estuvo esperando más de un año por la respuesta de su petición de retorno, un plazo mucho mayor que los 90 días fijados en la ley cubana para recibir la notificación resolutiva sobre el reclamo.
Los artículos introducidos en la ley modificadora de la de 1976 demuestran que en Cuba obtener un pasaporte por asuntos personales no ha sido una cuestión normal durante décadas de castrismo. Viajar al exterior suponía dos vías fundamentales. La emigración legal definitiva o mediante permisos otorgados por organismos del Estado o instituciones dependientes de este. Ahora se hace necesario la modificación que por una parte regulariza una gestión que en cualquier país es corriente y que por otra mantiene barreras levantadas para impedir salidas y entradas a la isla, prohibiéndolas o aprobándolas a conveniencia del sistema político vigente. Variaciones y acomodos que se deben por tanto a la actualización de una realidad cambiante donde se trata de mantener el control del Estado sobre la sociedad y las libertades de sus ciudadanos. Un paso hacia adelante pero con inclinación suficiente como para eludir la solución real y definitiva del problema que sería establecer el derecho de todos los cubanos a su patria de nacimiento, sea para visitarla o residir en ella, sin obstáculos oficiales tendientes a impedirlo.