LAS TUNAS, Cuba. — Sancionados por protestar contra políticas públicas que hacen cada vez más miserable la sociedad en la Isla, hoy, cientos de cubanos manifestantes del 11 de julio de 2021 (11J) permanecen encarcelados en condiciones infrahumanas, negándoseles derechos elementales —ahora justamente reconocidos a los animales— como un trato decente y servicios médicos adecuados, ante el asombro del mundo civilizado y el silencio connivente, por intereses económicos o políticos, de cómplices del régimen totalitario comunista.
Criminalizados sus derechos a la libertad de pensamiento y conciencia, los manifestantes del 11J fueron castigados cuales criminales en lugar de personas motivadas por causas altruistas, como es exigir políticas públicas responsables para la vida socioeconómica de la nación y no trabas burocráticas en la conducción del país.
La mayoría de los condenados fueron acusados y sancionados por “sedición”, un delito contra la seguridad interior del Estado, o por delitos contra la administración y la jurisdicción, que son transgresiones conceptuadas como “violencia, ofensa y desobediencia contra la autoridad, los funcionarios públicos y sus agentes”.
Cualquiera que con un mínimo de conocimiento de las leyes penales cubanas escuche el relato de esas sentencias de los tribunales podría decir que el 11J Miguel Díaz-Canel y el sistema judicial pasaron de la despenalización al escarmiento. Digo Díaz-Canel porque, en su condición de gobernante, en lugar de dar respuestas políticas a los manifestantes optó por atemorizar a la población mediante el escarmiento carcelario. Y me refiero al sistema judicial porque, olvidando su supuesto encargo de agredir lo menos posible al ser humano con sanciones penales, en lugar de despenalizar, se dio a la tarea de sancionar a la familia cubana como nunca antes.
El 29 de mayo de 2013 —hace casi nueve años—, el general Raúl Castro, entonces presidente del Consejo de Estado, firmó el Decreto-Ley No. 310 (vigente todavía), modificativo del Código Penal y de la Ley de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta, decía, “los cambios y transformaciones” socioeconómicos ocurridos en el país, la criminalidad, los requerimientos de la practica judicial y “la necesidad de procurar mayor efectividad y eficacia en la prevención y el enfrentamiento al delito”, con el fin de contribuir a la aplicación “más coherente de la política criminal trazada por el Estado”.
En virtud de “la política criminal trazada por el Estado”, el Decreto-Ley No. 310 produjo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Procedimiento Penal con el fin de despenalizar sanciones en los delitos en los que el límite máximo de las sanciones aplicables no excediera de “tres años de privación de libertad o multas hasta mil cuotas o ambas”, como son los delitos de atentado, resistencia y desacato, por los que se sancionaron no pocos manifestantes con penas de privación de libertad, cuando podían tratarse como no delitos.
En esos hechos, de consecuencias y peligrosidad social escasa y en el que los implicados fueran personas de buena conducta, previa autorización del fiscal, la autoridad actuante está facultada para imponer una multa administrativa sin necesidad de iniciar un proceso penal y remitir las actuaciones al tribunal. ¿Por qué entonces tantos manifestantes presos? ¿Por qué la “indicación de mayor” severidad para tantos acusados sin antecedentes penales y buena conducta?
En lugar de llevar al acusado a los tribunales donde puede ser sancionado con una pena de privación de libertad, —como está sucediendo—, las modificaciones al Código Penal introducidas por el Decreto-Ley No. 310 facultan a la autoridad actuante a imponer una multa de entre trescientos y tres mil pesos en los delitos sancionables con hasta un año de privación de libertad. Las multas pueden ser de entre quinientos y siete mil pesos en dependencia de las circunstancias del hecho y de la persona imputada cuando se trata de delitos sancionables con penas de uno a tres años de privación de libertad.
En esos casos, si en el término de 10 días hábiles el acusado paga la multa y cumple con los requerimientos de responsabilidad civil en el caso de existir daños o perjuicios, las autoridades “tendrán por concluidas las actuaciones y el hecho” y, a los efectos penales, “no se considera delito”, según expresa la Disposición Especial Única del Decreto-Ley No. 310, que modificó el apartado 3 del artículo 8 del vigente Código Penal, disposición de la que, para velar por su cumplimiento, son responsables los jefes del Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la República y del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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