GUÁNTANAMO, Cuba.- Aunque el modelo económico cubano no funciona -lo cual fue reconocido por Fidel Castro ante un periodista extranjero-, en el Proyecto de Constitución no se vislumbran cambios significativos teniendo en cuenta los obstáculos que persisten.
En el Título II, referido a los fundamentos económicos, se aprecian tres artículos esenciales: el 20, que mantiene como sistema económico fundamental el supuestamente basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción; el 22, que advierte que no se permitirá la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales; y el 31, que afirma que el trabajo es un valor primordial, un deber y un derecho para todas las personas en condiciones de trabajar.
No puede soslayarse que de ser aprobado este Título, tal y como aparece en el Proyecto, se necesitarán varias leyes complementarias que sustituyan o actualicen a las existentes.
Los artículos 20, 22 y 31 del Proyecto de Constitución.
La alta nomenclatura del partido comunista cubano insiste en calificar como socialista al sistema que ha impuesto. Pero aquí el pueblo no es propietario de los medios fundamentales de producción, ni siquiera los administra. La prueba más evidente de que el pueblo no se reconoce como propietario de esos medios se expresa mediante el ausentismo laboral, el bajo rendimiento productivo, la malversación, el robo y los daños a la propiedad estatal.
Si el pueblo fuera realmente propietario de las fábricas y unidades de servicio estatales sería el decisor de sus políticas económicas y tendría control sobre ellas, participaría en el análisis sobre los efectos ecológicos que provocan y los trabajadores podrían designar a sus dirigentes. Nada de eso existe en Cuba.
Como demostró Simone Weil en su libro “Reflexiones sobre las causas de la libertad y la opresión social”, cuando se establecieron dictaduras unipartidistas en los países europeos “socialistas”, sus dirigentes mantuvieron intactos los mecanismos de la opresión capitalista e incluso eliminaron derechos como la libre organización de sindicatos y el de huelga, que fueron grandes conquistas de la clase obrera. En esos “socialismos” la subordinación de los obreros a la fábrica y a quienes los dirigían reposó en la propia estructura heredada del capitalismo, y no en el régimen de propiedad. Pudiera añadirse a tan lúcidos comentarios que esos países reprodujeron el método de ordeno y mando, que la participación de los trabajadores en la elaboración de los planes y en su control fue siempre formal y que se perpetuó la desigual distribución de la riqueza, sólo que entonces los más afortunados fueron los dirigentes comunistas, ahítos de privilegios obtenidos a costa de la sumisión de toda la sociedad. En Cuba ha ocurrido lo mismo.
Después de casi sesenta años de fracasos económicos, el partido comunista cubano comienza a dar tímidos pasos para fortalecer la autonomía de las empresas estatales y convertirlas -dice- en productivas. Sin embargo -y a pesar de los evidentes éxitos obtenidos en China y Viet Nam, debidos a una estrategia más audaz que la cubana- los comunistas cubanos continúan actuando conservadoramente.
En cuanto a la regulación del mercado mencionada al final del artículo 20 seguramente seguirá siendo una quimera para una economía muy dependiente del exterior e incapaz de satisfacer establemente necesidades esenciales de la población.
El artículo 22 ha sido uno de los más debatidos. Debe su existencia a que los mandantes cubanos no admiten fuerzas económicas capaces, a mediano o largo plazo, de disputarles el control absoluto que ejercen sobre la economía del país. Resulta un freno a la iniciativa privada y a la eficacia que puedan demostrar las cooperativas y hasta las empresas mixtas.
Por su parte el artículo 31 está redactado de forma hermosa, pero no es la belleza de estilo la que lo garantizará. En este Proyecto el derecho al trabajo también aparece en el capítulo III del Título IV, lo cual demuestra un mal uso de la técnica jurídica. Más allá del defecto formal está por ver si se va a respetar un derecho vulnerado reiteradamente desde 1959, cuando comenzó a aplicarse una política laboral discriminatoria, basada en la sumisión al castrismo.
No se vislumbra nada realmente significativo
Si el Título II resulta aprobado tal y como se nos presenta en el Proyecto, deberán dictarse varias leyes complementarias para asegurar el cumplimiento de estos fundamentos económicos.
Teniendo en cuenta las características del sistema legislativo cubano, donde a veces una resolución de un ministerio o el comentario de un dirigente paralizan la ejecución de una norma aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el problema no resulta pequeño. A ello se suma que el proceso contencioso-administrativo cubano impide a los ciudadanos reclamar ante los tribunales ante la inconstitucionalidad de cualquier norma dictada por el Estado y -de poder hacerlo- la relación jurídica creada para resolver el diferendo no será nunca igualitaria porque los tribunales están sometidos al control del partido.
Aunque el Proyecto de Constitución reconoce explícitamente la propiedad privada sobre determinados medios de producción, se constata la ojeriza que los mandantes cubanos sienten hacia toda forma económica fuera de lo que llaman propiedad estatal socialista. Mientras las iniciativas que puedan desplegar esas otras formas de producción estén limitadas por la vocación omnímoda del Estado estos tímidos cambios no impactarán significativamente en nuestra menguada economía. Si continúan los obstáculos al pleno desarrollo de todas las formas de producción seguiremos padeciendo una economía de subsistencia.
Los mandantes cubanos temen a la riqueza en manos de otros, aunque sea fruto del trabajo honesto, pues con ella pueden lograr un nivel de vida equiparable al que ellos disfrutan y también socavar el poder que representan. “Te haré pobre para controlarte” no es una mera consigna para la nomenclatura comunista, refleja un método eficaz para perpetuarse en el poder. Esa es la razón de la existencia de tantos obstáculos para el pleno desarrollo de todas las formas de producción en los fundamentos económicos del Proyecto de Constitución.
Roberto Jesús Quiñones Haces