GUANTÁNAMO, Cuba. ─ La Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU, reunida en Viena del 18 al 22 de mayo de 2015, aprobó un importante documento sobre las normas que deberían seguir todos los establecimientos penitenciarios. Es el titulado “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocidas como “Reglas Mandela”.
Ahora que la nueva Constitución ha consagrado en su artículo 60 que “el Estado cubano favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en los establecimientos penitenciarios”, sería de esperar que desaparecieran las violaciones que cotidianamente se cometen en las cárceles. Lamentablemente no es así en la prisión provincial de Guantánamo.
Ese importante documento hace énfasis en el respeto de los derechos humanos y en que las personas privadas de libertad deben conservar esos derechos, que son inalienables, así como todos los demás derechos y libertades fundamentales, algo que no ocurre en esa prisión.
En Cuba no se celebra el “Día Mandela en favor de los Derechos de los Reclusos”, que es el 18 de julio y cuyo objetivo es promover condiciones de encarcelamiento dignas. Si se analiza el documento apreciamos que la Regla 1 establece que todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos como seres humanos; sin embargo, en la prisión de Guantánamo hay militares que tratan despóticamente a los reclusos, los ofenden y torturan o les aplican tratos crueles, inhumanos o degradantes y los internos no tienen ninguna posibilidad de defenderse ante tales abusos.
Entre esos tratos abusivos está aplicar medidas arbitrarias contando únicamente con el decir de los informantes. Entre las torturas que se aplican a los reclusos están “la fijación”, consistente en amarrar de pies y manos a los internos en una cama maloliente de la enfermería por 72 horas o más; el “balancín”, consistente en colocar al recluso boca abajo y amarrarle las manos junto con los pies y “la bicicleta”, que consiste en esposar al recluso y empujarlo escaleras abajo. También se practican las golpizas contra los opositores políticos.
A quienes se declaran en huelga de hambre les colocan comida delante de las celdas para que cedan, o les prometen acceder a sus peticiones. Cuando el recluso suspende la huelga es castigado con la suspensión de vistas, llamadas telefónicas o con la prohibición de progresar en el régimen penitenciario. Las autoridades nunca cumplen lo prometido, contando con la complicidad de la Fiscalía. Otro trato cruel consiste en trasladar a los reclusos a prisiones situadas a cientos de kilómetros de distancia de sus domicilios, obstaculizando las visitas de los familiares y gravándolas económicamente.
La Regla 2 establece que esas normas deben ser aplicadas imparcialmente. Sin embargo, en la prisión de Guantánamo se diferencia a los presos comunes de los políticos, aunque se les obliga a convivir juntos para mantener vigilados a los segundos. Los presos políticos son discriminados y aunque mantengan buena conducta no siempre progresan al régimen de mínima severidad u obtienen la libertad condicional, pues la concesión de esos beneficios está supeditada a la condición de que renuncie a sus ideales. Esa discriminación política es la misma que se aplica en la sociedad cubana en cuanto al acceso al trabajo, a puestos de dirección o mejor remunerados, así como a posiciones sociales que, para ser ocupadas, exigen sumisión absoluta a los comunistas.
Uno de los objetivos de las Reglas Mandela es lograr la reinserción social de los sancionados. En tal sentido, la Regla 4.2 establece que las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo a los reclusos. Sin embargo, la educación que se ofrece en la prisión de Guantánamo queda limitada al aprendizaje de contados oficios y es de baja calidad, según la opinión de los sancionados; algunos de ellos reciben certificados acreditativos de una supuesta calificación que no adquirieron. No hay cursos para aprender computación, no hay salones de computación, no se ofrecen cursos para aprender idiomas y tampoco existe la posibilidad de hacer estudios universitarios, ni siquiera a distancia. Tampoco hay biblioteca.
En cuanto a la gestión de los expedientes de los reclusos, regulado por las Reglas 6, 7, 8, 9 y 10, no existe la práctica de dejar constancia en ellos de los malos tratos, golpizas y violaciones de sus derechos. Tampoco se archivan sus quejas y peticiones.
Al acreditar la causa de muerte de los reclusos jamás se consigna cuándo esta ocurre por negligencias médicas o demora del guardia en llevarlo ante el médico. En estos casos se oculta la verdadera causa de la muerte consignando en los documentos oficiales que el recluso falleció por “empastillamiento” ─consumo de drogas─ y no se permite que los familiares tengan acceso a su cuerpo ni que le practiquen la autopsia. Los reclusos carecen de acceso a la información que sobre él contienen esos expedientes y tampoco reciben una copia certificada de ellos al recibir la libertad, que es lo establecido en las Reglas Mandela.
Las reglas regulan lo concerniente al alojamiento de los reclusos desde la 12 hasta la 17. Al respecto podemos asegurar que en verano los locales colectivos de la prisión de Guantánamo son en extremo calurosos y la iluminación natural jamás permite la lectura y la artificial sólo a quienes duermen debajo o cerca de ella. Cada celda tiene capacidad para 24 reclusos en un reducido espacio y solo algunas de ellas cuentan con dos huecos para hacer las necesidades fisiológicas ─el resto solo uno─, bajo pésimas condiciones higiénico-sanitarias porque las autoridades de la prisión no entregan los productos necesarios para mantener la limpieza. No hay duchas y en invierno el agua está muy fría porque es bombeada directamente de un río cercano, siendo esa la misma agua que se ofrece para beber a los reclusos.
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