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La amnistía en Cuba: hechos y derechos (I)

Una amnistía concedida por un “poder legislativo” que, por mandato constitucional, considera “único” al Partido Comunista de Cuba (PCC) y a la vez “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” no es tal

Alberto Méndez CastellóAlberto Méndez Castelló
viernes, 22 de abril, 2022 3:47 pm
en Opinión
Cuba, juicios, sentenciados, 11J cubanos

Cubanos durante una manifestación en Holguín, el 11J (Foto: SOS Cuba/Twitter)

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LAS TUNAS, Cuba. — El 23 de julio de 2019, justamente dos años y 12 días antes de producirse las manifestaciones del 11 de julio de 2021 (11), en un contexto jurídico y político diferente al que vivimos hoy en Cuba, publicamos en este sitio el artículo Indulto… ¿Y por qué no amnistía?, referido a una nota publicada por la prensa oficial respecto al indulto de 2 604 encarcelados, como si el perdón fuera una virtud del régimen y de la Constitución de 2019 y no una muy antigua práctica legislativa.

Aquella nota decía: “El Consejo de Estado en consonancia con la nueva Constitución de la República, que entre sus postulados favorece la reinserción social de las personas privadas de libertad, teniendo en cuenta solicitudes de familiares y en cumplimiento de la política establecida por el gobierno cubano desde hace varios años, acordó indultar a 2 604 sancionados con penas efectivas de privación de libertad”.

La amnistía es una “ley de olvido”, pero el indulto es un perdón parcial que no perdona más que la sanción principal. Para exonerar las sanciones accesorias entre las que se encuentran la privación de derechos para elegir o ser elegido, ocupar cargos públicos, políticos o administrativos, incluso, para obtener un pasaporte, el decreto que lo concede tiene que consignar si el indulto es total y definitivo, con lo cual la responsabilidad civil por daños o perjuicios se exonera así como también cancela los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados. Al respecto, en la nota de marras expresamos: “No exageren. En Cuba el indulto no está `en consonancia con la nueva Constitución de la República´. En el derecho penal cubano codificado por la legislación española el indulto está vigente pronto hará 100 años; la Ley de Indulto, Ley No. 19, fue promulgada el 15 de agosto de 1919”.

Hoy, las circunstancias son otras, pero ronda la misma pregunta que formulamos dos años antes de producirse el 11J: Indulto… ¿Y por qué no amnistía?

La cantidad de sancionados acusados por las manifestaciones del 11J u otros hechos ocurridos antes o después de esa protestas, etiquetados todos como “contrarrevolucionarios” o “elementos antisociales” para enmascarar su condición de presos políticos, es muchísimo mayor, y recuérdese la definición de delito político según el penalista español Luis Jiménez de Asúa: “El delito evolutivo es, en suma, el que se perpetra por motivos altruistas con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico, el progreso político social”.

Una antigua opinión que se aviene sobre el delito político en las circunstancias de Cuba fue fundamentada por el jurista Eugenio Florián hace 136 años, en el Primer Congreso de Antropología Criminal efectuado en Roma en 1886, cuando sostuvo el criterio del móvil considerando que, si el fin que se proponía la persona que transgredía el ordenamiento jurídico del Estado era político, el delito lo era también. Aceptando esa tesis, delitos cometidos contra la propiedad —por ejemplo — no serían tales si a los autores no los movía el ánimo de lucro de la cosa robada, sino causas justas en las que los bienes sustraídos tenían empleo o producían un daño.

Traigo estos conceptos porque urge la liberación de los presos políticos, no sólo de los que se encuentran en estos momentos en las cárceles, sino también de los que hoy están en sus casas, tanto en Cuba como en el exilio, con licencia extrapenal, sin haber extinguido sus condenas. El régimen ha hecho de estas personas penados y encarcelados potenciales mientras vivan, transcurran los años de la pena de privación de libertad o prescriba la acción penal o la sanción impuesta, pues, de otro modo, gústenos o no, no es posible extinguir la responsabilidad penal, sino sólo por indulto o amnistía, según conceptúa el artículo 59 del vigente Código Penal cubano.

Se han formulado diversos criterios sobre el delito, el indulto y la amnistía, entre los que se aduce que aceptar esos procedimientos de extinción de la responsabilidad penal es reconocer delitos que en esencia no son crímenes, sino reclamos cívicos. Se trata de criterios casi todos influenciados por precedentes de amnistías fallidas donde, por vulneración del derecho internacional y de principios jurídicos fundamentales, por un lado fueron liberados presos políticos y de conciencia, mientras que, por otro, criminales que cometieron delitos de lesa humanidad fueron exonerados indebidamente. Esos criterios han desanimado o conducido al escepticismo acciones jurídicas constitucionalmente posibles en lugar de fomentar un movimiento ciudadano para conseguir la libertad de todos los presos políticos.

Al inicio de este artículo, refiriéndonos a la amnistía, dijimos que era una “ley de olvido”, así entrecomillado, porque en realidad en esas leyes el abandono de la acción o ejecución penal no significa “borrón y cuenta nueva”, según en ocasiones se ha dicho, como tampoco una amnistía expresa que el Estado asume que se ha equivocado al sancionar un grupo de personas por la transgresión de conductas tipificadas como delitos en el Código Penal, que es una de las herramientas de control del Estado, y más en un régimen como el de Cuba.

Una amnistía concedida por un “poder legislativo” que, por mandato constitucional, considera “único” al Partido Comunista de Cuba (PCC) y a la vez “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” no es tal. En modo alguno puede ni debe pensarse que, al amnistiar a los presos condenados por el 11J ni a otros por causas políticas, el régimen expresa algo así como, nos equivocamos con ustedes, los liberamos, no tienen antecedentes penales ni restricciones administrativas, políticas o civiles, son bienvenidos a la vida sociopolítica del país.

Pensar que un Estado totalitario al conceder una amnistía permita libertades civiles —que no tienen quienes ni incluso nunca han sido sancionados penalmente, pero ese es otro tema— es como pedir peras al olmo. Pero, aunque ya antes ocurrió en Cuba cuando graves violaciones de los derechos humanos fueron tapadas por ley, sí es posible conseguir la libertad de quienes hoy sufren prisión por motivos altruistas. Negarles a ellos ese derecho a la libertad tampoco es humano.

En la continuidad de este artículo exploraremos los caminos para llegar a la amnistía sin que ésta constituya puerta de escape para los verdaderos criminales.

ARTÍCULO DE OPINIÓN
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ETIQUETAS: amnistíaCubacubanosindultopresos políticos
Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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