CDMX, México. – En su edición del 7 de diciembre el diario oficial Granma publicó un avance del contenido de las próximas sesiones del Parlamento cubano, que iniciaron el 12 de diciembre. El secretario de la Asamblea Nacional, Homero Acosta, anunció todos los temas a tratar, pero nada dijo de cómo todas las leyes aprobadas desde 2019 violan los derechos constitucionales.
Jurista de profesión, este funcionario apoya todas las violaciones de derechos humanos que ocurren en Cuba. Otro tanto hace el también jurista José Luis Toledo Santander ―presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento―, quien desde su puesto ha respaldado y colaborado con todas las violaciones a los derechos constitucionales a través de las leyes y decretos-leyes que se aprueban por unanimidad en la Asamblea Nacional.
Algunos ejemplos de estas violaciones aprobadas:
-En el Código Penal se criminalizan todos los derechos constitucionales referidos a la libertad de expresión, manifestación, reunión, asociación y prensa, con artículos tan aberrantes como “la propaganda enemiga” (120) que criminaliza los derechos fundamentales dejando a cada autoridad de manera discrecional la determinación del delito de “ejercicio arbitrario de los derechos constitucionales”.
Asimismo, en el artículo 143 se sanciona el recibir financiamiento de fuentes no reconocidas oficialmente. Además, se amplía el número de delitos punibles con pena de muerte.
-En la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales no se precisa cuáles de estos derechos podrían ser enjuiciados, sino que se delega en cada autoridad la aceptación o no de los derechos constitucionales violados, de manera discrecional y arbitraria.
-En la Ley Electoral se mantienen la consulta popular sin efecto vinculante, las comisiones de candidaturas heredadas del sistema soviético, la opacidad de los consejos electorales en el conteo de votos y la ausencia de las auditorías públicas independientes del Partido Comunista de Cuba (PCC), como medio de verificación y observación electoral ciudadana. En Cuba se vota pero no se elige.
Violaciones en los proyectos de leyes a aprobar:
–El proyecto de ley de Comunicación Social en sus artículos 12 y 13 criminaliza la crítica ciudadana a las políticas públicas y a los funcionarios responsables, al definir los contenidos aceptables por una ideología, y excluir a los restantes ciudadanos que no la compartan. Este proyecto de ley que será aprobado por el Parlamento mantiene el sesgo ideológico y excluye tanto a la ciudadanía como a los medios no afines a la dictadura comunista, criminalizando las discrepancias políticas y calificándolas de “propaganda enemiga”, un delito que puede ser fabricado por las autoridades de manera discrecional y arbitraria.
–El proyecto de ley de fomento de la masa ganadera mantiene la penalización de la propiedad privada, la producción y la comercialización del ganado en Cuba, actividades que continuarán sujetas a los ministerios y empresas estatales que exigen al menos el 75% de la producción ganadera como “encargo estatal”, y establecen precios por debajo del mercado.
Dicha ley controla minuciosamente la comercialización, producción, inscripción y obligaciones de los ganaderos, un mecanismo que ha existido por seis décadas y demostrado su ineficacia para la producción de alimentos, realidad constatable en el decrecimiento de la masa ganadera a menos de la mitad del patrimonio que existía en Cuba en 1959.
–El proyecto de ley de la confiscación por utilidad pública o interés social permite la expropiación de bienes privados por parte del Consejo de Ministros y su Comité Ejecutivo, los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, el gobernador provincial, el Consejo de la Administración Municipal y los directores de las oficinas de las Zonas Especiales de Desarrollo, sin que la persona afectada pueda demostrar que se trató de un robo hasta tres años después de realizada la expropiación. Es decir, las autoridades confiscatorias no serán controladas por un espacio de tres años luego de apropiarse los bienes, sin que exista alguna institución independiente al PCC y los organismos centrales de la administración del Estado que defienda los intereses de los ciudadanos expropiados. Por otra parte, las indemnizaciones fijadas por el Estado en caso de confiscaciones históricamente han sido irrisorias o no pagadas.
–El proyecto de ley de la Contraloría General de la República y del sistema de control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa limita el alcance de las auditorías a la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y el Consejo Electoral Nacional, así como a las organizaciones políticas, sociales y de masas que la Constitución de la República y el Estado reconocen.
El Buró Político del PCC, el Comité Central, el presidente de la República y el primer ministro no pueden ser sometidos a una auditoría. La Contraloría estará subordinada al presidente y al vicepresidente de la República para auditar cuando estos funcionarios lo permitan o soliciten.
Este excesivo control supuestamente orientado a frenar la corrupción ha demostrado ser inútil para administrar los fondos públicos y detectar a quienes cometen robo, desvío o malversación de los bienes y recursos nacionales. El PCC no puede continuar ajeno al escrutinio ciudadano y las auditorías, sin una política de transparencia sobre el manejo de los fondos públicos.
Este breve recuento demuestra que funcionarios como Homero Acosta y José Luis Toledo Santander, encargados de velar por la seguridad jurídica de la nación y los derechos humanos universales, favorecen al partido único que lleva seis décadas en el poder, sirven a una ideología excluyente y aprueban leyes que violan los derechos constitucionales.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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