LAS TUNAS. Cuba. — Casi tres semanas después de la explosión en el Saratoga las autoridades no han dado una respuesta pública y oficial de las causas del siniestro y su calificación técnico-jurídica. ¿Por qué ese silencio?
¿Es un hecho intencional o fortuito? ¿Qué lo produjo? ¿Se trata de un delito de sabotaje, de terrorismo o de estragos? Son sólo algunas de las muchas interrogantes que debieron hacerse y comprobar durante las investigaciones previas y posteriores los oficiales encargados de esclarecer lo ocurrido.
En el artículo, Explosión en el Saratoga: ¿Qué dice el peritaje de AVEXI?, publicado por CubaNet, expresamos: “la prensa oficial y el presidente de la República, apartándose de la palabra “atentado” y “bomba”, califican el suceso cual “lamentable accidente”, como si el delito de estragos, aunque no es político, no produjera los mismos resultados que un sabotaje, pero de esas diferencias y similitudes criminales estaremos hablando en el próximo artículo”.
Primero que todo debemos decir que los delitos se cometen por acción u omisión, intencionalmente o por imprudencia. Perfectamente, ese “escape de gas” puede encuadrar como un delito de estragos u otro delito con iguales resultados.
El delito de estragos está conceptuado tanto en el vigente Código Penal como en el que pronto entrará en vigor, sancionando a quien mediante “incendio, inundación, derrumbe, explosión u otra forma igualmente capaz de producir grandes estragos”, ponga en peligro la vida de las personas o la existencia de bienes de considerable valor; y, obsérvese, sólo por poner en peligro la vida de las personas o la existencia de bienes de considerable valor, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años, mientras que se eleva de cinco a doce años si como consecuencia de esos hechos resultan lesiones graves o la muerte de alguna persona.
Pero, respecto al delito de estragos, el lector no enterado en asuntos jurídicos debe observar que se califica por su intencionalidad, porque, si intencionalmente y con el ánimo de impedir u obstaculizar el uso o buen funcionamiento de recursos, edificaciones, instalaciones, unidades socioeconómicas o militares, cosechas, ganados u otros bienes, como puede ser un hotel, alguien, mediante “incendio, inundación, derrumbe, explosión u otra forma igualmente capaz de producir grandes estragos”, provoca lesiones graves, la muerte de personas o la destrucción de propiedades, no estaría cometiendo un delito de estragos, sino un sabotaje o un delito de terrorismo, según sea su intención.
El elemento intencional es lo que distingue el delito de estragos del sabotaje y el de terrorismo; en los tres delitos pueden causarse los mismos resultados: grandes estragos; pero mientras que en el primero no se previeron los resultados, o, negligentemente, la persona implicada pensó que no iban a producirse, en los dos últimos la persona participe sí realiza los actos lesivos consciente y voluntariamente, queriendo los resultados que pueden producirse y asumiendo el riesgo.
Pero es que, incluso, siendo delitos que atentan contra la seguridad de cualquier Estado, entre los delitos de sabotaje y terrorismo existe una notable diferencia: en el primero se busca destruir, dañar, perjudicar u obstaculizar cualquier objetivo socioeconómico o militar, por cualquier medio, que puede ser el fuego, o medios explosivos, químicos o biológicos u otros; mientras que con el segundo puede ser que, utilizando los mismos medios y también provocando los mismos daños en objetivos socioeconómicos o militares, en el delito de terrorismo, la objetividad ideológica (fin que se propone el implicado), aunque produce daño, su fin no es dañar, aunque ese sea su vehículo, sino provocar alarma, temor o terror en una población, en un grupo de personas o en una persona, que bien puede ser el jefe de un Estado o gobierno, para obligarlo a ejecutar determinadas acciones o a abstenerse de realizarlas.
¿Un lamentable accidente?
El mismo 6 de mayo, recién ocurrido el siniestro, el gobernante Díaz-Canel dijo: “No ha sido una bomba ni un atentado, es un lamentable accidente”. Pero también ese día la Empresa Cubana del Gas aseguró a medios oficiales que se desconocía las causas de la explosión en el hotel Saratoga, en el que, empleando un camión habilitado con 12 300 litros de gas —evacuado con éxito por los bomberos— en el momento de ocurrir el suceso, la empresa ofrecía un servicio habitual con personal de experiencia y sin que a simple vista se apreciaran fallas técnicas ni en el citado camión ni en el hotel Saratoga, que ya había recibido una inspección de calidad el pasado 21 de marzo.
La Unión Cuba Petróleo (CUPET) dijo en Facebook que el camión cisterna matrícula B187578 “se encontraba en posición de descarga” en el momento y lugar de la explosión; luego… si se encontraba “en posición de descarga”, no tiene relación directa con lo ocurrido, por lo que es útil interrogar: ¿Cuánta “fuga de gas” había en el hotel Saratoga y comprimida en qué espacio para producir una explosión como la que se produjo? Una sustancia inflamable como el gas puede producir un incendio, pero no una explosión si no se encuentra concentrado en un espacio reducido.
¿A qué se debió la explosión en el hotel Saratoga? ¿Es un delito de estragos, de sabotaje o de terrorismo? O no hay delito y nadie es culpable por la “fuga de gas”. Las autoridades debían decirlo y probarlo. No es su deber, sino su obligación.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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