Cuba está urgida de derechos universales, políticos, económicos, sociales y los cubanos sólo debían tener una barrera: la de las leyes respetuosas de esos derechos
PUERTO PADRE, Las Tunas. – “Viste, la bola pica y se extiende”, me dijo utilizando una frase beisbolera un jurista amigo cuando conoció que el llevado y traído artículo 68 del proyecto constitucional cubano referido a la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo quedaba sujeto a una consulta popular específica.
“Chico, ese barullo para legalizar lo público y notorio, lícito por derecho consuetudinario, ¿no te huele a modelación operativa? ¿Quién tú crees que sugirió anteponer la cifra “dos” a la palabra “personas”, Mariela o su hermano Alejandro?”, dijo, socarrón.
Cuando mi amigo utilizó los términos “público y notorio”, “derecho consuetudinario” y “modelación operativa” para preguntar cuál de los hijos del general Raúl Castro, presuntamente, promoverían el matrimonio entre cónyuges del mismo sexo, anteponiendo “dos” a la palabra “personas”, le dije: “Compadre, la acumulación de tus pretensiones es incongruente: ciertamente es pública y notoria desde tiempos bíblicos la unión marital entre personas del mismo sexo.
Las técnicas de influencia a través de los medios en lo que antaño se conoció como “Operación Sinsonte” se achaca a la CIA. Pero en el manual “Fundamentos de la psicología social y de la propaganda” (Editorial Progreso, Moscú, 1985) dice: “Son de interés la psicología de clases, la psicología nacional, la psicología de los creyentes y la psicología de la juventud. Todas estas cuestiones tienen enorme importancia para la dirección del Estado y del Partido (Comunista)”.
Según mi amigo, para apartar a millones de cubanos de asuntos trascendentes en el proyecto constitucional, enredaron a la muy machista sociedad cubana con el embeleco leguleyo del matrimonio gay, empleando un truco simple: sustituir el enunciado de matrimonio entre “un hombre y una mujer”, conceptuándolo “entre dos personas”.
-“Oye, dime, ¿jurídicamente qué es un matrimonio entre dos personas?, preguntó mi amigo.
-“Un anacronismo”, dije.
-“¿Por qué?”, replicó.
-“Porque una sola persona ni de hecho ni de derecho constituye matrimonio, y el matrimonio de tres personas es improcedente, es delito de bigamia, es matrimonio ilegal, artículo 307 (del Código Penal).
-“¡Entonces cogiste la idea!”, exclamó mi amigo.
-“La cacé al vuelo”, le dije.
Según mi amigo, alguien “metió ruido en el sistema” (intriga) atizando el fuego contra la homosexualidad en Cuba, y de paso, levantando una cortina de humo, enmascarando preceptos del derecho constitucional cubano que violan los derechos universales.
Así, en lugar de legislar en relación a las personas, la asamblea “constituyente” sustituyó el concepto de matrimonio vigente, “unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”, empleando un absurdo jurídico, anfibológico, de doble sentido chapucero: “la unión voluntariamente concertada entre dos personas”.
“¡Caramba, como si fuera posible la unión de una persona con su sombra y lícito el casamiento de más de dos personas!”, dijo mi amigo.
Persona es hombre o mujer, criatura, individuo; es, una entidad física y moral, acreedora de derechos y obligaciones. Pero una sola persona no puede contraer matrimonio consigo mismo, y, si tres o más personas contrajeran matrimonio, estarían cometiendo un delito.
La Constitución de 1940 sentó un precedente en el Título Quinto, De la Familia y la Cultura, refiriéndose en el artículo 43 a que la “unión entre personas con capacidad legal” para contraer matrimonio será equiparada al “matrimonio civil”.
El artículo 2 del Código de Familia conceptúa el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal” a fin de hacer vida en común. Pero ese precepto entra en contradicción flagrante cuando se hace un ejercicio de derecho comparado en relación al artículo 307 del Código Penal.
“Quien, no obstante existir una prohibición legal, formalice matrimonio, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”, dice el precitado artículo 307.
¿Y cuáles son esas prohibiciones legales?, se preguntará el lector.
Según los artículos 4 y 5 del Código de Familia “no podrán contraer matrimonio” los que carezcan de capacidad mental, los unidos en matrimonio formalizado o judicialmente reconocido pues incurrirían en delito de bigamia, y las hembras menores de 14 años de edad y los varones menores de 16 años sin autorización excepcional de padres, adoptantes, tutores, abuelos o el tribunal.
Y “no podrán contraer matrimonio entre sí” los parientes en línea directa, ascendente y descendente; y los hermanos de uno o doble vínculo, el adoptante y el adoptado, el tutor y el tutelado, y los que hubiesen sido condenados como autores, o como autor y cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos.
¿Dónde está la “prohibición legal” para que las personas, aunque sean del mismo sexo, no puedan contraer matrimonio?, se preguntarán muchos.
Siguiendo el precepto martiano de hombre, planté árboles, escribí libros y tuve hijos; llevo 33 años casado con la misma mujer. Pero el hecho que me gusten las mujeres, mi mujer, no me da derecho, ni a mí ni a nadie, a imponer gustos propios a nuestros semejantes.
Cuba está urgida de derechos universales, políticos, económicos, sociales. Y los cubanos sólo debían tener una barrera: la de las leyes respetuosas de esos derechos. No para unos, sino para todos.
Quienes predican concepciones inmaculadas, quizás inducidos por el coro de una “operación sinsonte” según el manual de los comunistas rusos, debían pasar sobre el embeleco leguleyo del matrimonio gay y detenerse, por ejemplo, en el artículo 3 del “proyecto constitucional”.
Para los castristas la “patria” son ellos mismos. Y cuando hablan de “traición a la patria” están refiriéndose al castro-comunismo, un régimen discrimina las ideas de las personas, como lo hacía el apartheid sudafricano por el color de la piel.
Luego, ¡Dejen en paz a los que gustan de su mismo sexo y vayan tras los criminales!
La página de Facebook "Bomberos Cubanos" ha reportado varios rescates en las últimas horas, a causa del aumento del nivel del agua en las calles y el derrumbe de un…
Dos de los 13 integrantes del grupo eran menores de edad, según informó el oficial Walter N. Slosar, de la Guardia Costera de EE.UU.
De acuerdo con Javier Larrondo, director de la ONG Prisoners Defenders, “en Cuba se tortura vilmente a todos los presos políticos"
Belli, quien actualmente reside exiliada en Madrid, recibió el premio "por su expresividad creativa, libertad y valentía poéticas, así como su significación en la cultura contemporánea de Nicaragua"
Es probable que la nueva función sea popular en Cuba, donde el régimen tiene un largo historial de seguimiento de las comunicaciones de sus ciudadanos
El documento que autoriza a ambos trabajadores por cuenta propia a realizar el trabajo de bicitaxista indica que pueden prestar servicio solamente en el municipio donde fue emitida la licencia…