LA HABANA, Cuba. – El 5 de enero, la prensa oficial dio a conocer la convocatoria del Consejo de Estado para las elecciones parciales que se efectuarán el 15 de abril y en las que la población elegirá por el voto directo y secreto a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Dicha convocatoria fue como un regalo equivocado a los cubanos en la víspera el Día de los Reyes Magos.
Todos aquellos que conocen los principios constitucionales, se preguntaron por qué fue el Consejo Estado y no Esteban Lazo, el presidente del Parlamento, quien dio a conocer la convocatoria de las citadas elecciones.
Está claro que la convocatoria de elecciones no es facultad del poder legislativo y mucho menos del ejecutivo, sino que le corresponde a una autoridad electoral autónoma, que organice, dirija y garantice que los comicios se realicen tal como fija la ley, sin recibir tutela ni dirección de nadie. Pero en Cuba no ocurre así.
El 6 de enero los medios oficialistas informaron de la constitución de la Comisión Electoral Nacional. Ese día, sus 17 integrantes firmaron el acta de toma de posesión de sus cargos y recibieron el documento de acreditación, no de manos del Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo, como correspondía, sino del Secretario del Consejo de Estado Homero Acosta Álvarez.
El artículo 74 de la Constitución vigente desde 1976 señala que la Asamblea Nacional del Poder Popular elige de su seno al presidente del Consejo de Estado y jefe de Gobierno, o sea, la máxima autoridad del poder ejecutivo.
El poder ejecutivo no tiene facultad legal para convocar a elecciones
El poder ejecutivo no tiene facultad legal para convocar a elecciones. Al hacerlo, viola totalmente sus funciones.
Para darle un viso de legalidad a lo que no es legal, el artículo 89 señala que el Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional de Poder Popular que la representa en los seis meses que median entre un periodo de sesiones y otro. En función de esas facultades, el artículo 90 en su inciso (b) señala que es el que acuerda la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El artículo 90 se contrapone al virtual poder legislativo existente en Cuba, desde el momento en que el artículo 69 deja bien claro que la Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado y en su efecto, tal como reza el artículo 70, es la única que tiene potestad constituyente y legislativa. Por ello, su artículo 75 señala que es la que elige al presidente, los vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado.
Es aberrante que en el Partido Comunista se resuman los tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
El artículo 81 de la Constitución, referido a las atribuciones del presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su inciso (f) señala que este tiene que asistir a las reuniones del Consejo de Estado.
Raúl Castro, que ostenta los cargos de Primer Secretario del Partido Comunista y presidente de la República, es además el verdadero jefe del poder legislativo.
El presidente de la Asamblea Nacional se supone que únicamente tiene que responder de su responsabilidades a los electores representados por los diputados y solo a ellos es que se debe. Pero ocurre todo lo contrario: responde y se debe al Gobierno y al Partido.
El poder legislativo en Cuba es pura pantomima
En el acto de juramento de la ficticia Comisión Electoral Nacional, las palabras centrales fueron pronunciadas por el Secretario del Consejo de Estado Homero Álvarez.
En su discurso, Álvarez, como fiel prolegómeno de la línea continuista del Partido Comunista y de la élite gobernante, no tuvo reparos en afirmar que “Cuba tiene un sistema electoral sin pretensiones modélicas, que se ajusta a nuestra historia y tradiciones”.
No creo que Homero Álvarez, cuando habla de historia, se haya referido a la Constitución de 1940, sino que seguramente se refirió a la Ley Fundamental de febrero de 1959, que arbitrariamente impuso Fidel Castro y que estuvo vigente hasta 1976, y con la cual sepultó el instrumento constitucional más avanzado existente en ese momento en América Latina.
Lo expresado por el Secretario del Consejo de Estado no tiene credibilidad ni merece respeto.
De qué “principio constitucional democrático asentado en el poder soberano del pueblo” habló Homero Álvarez si el artículo 5 de la actual Constitución deja bien claro que el “Partido Comunista de Cuba es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado que organiza y orienta los esfuerzo hacia los altos fines de la construcción del socialismo”.
Con la mera existencia del artículo 5 es una pérdida de tiempo hablar de pluripartidismo, universalidad del voto, libre postulación, etc.
Es sabido que los procesos electorales en Cuba, desde sus inicios hasta su terminación, son dirigidos y controlados por el Partido Comunista.
Desde el Comité Central hasta el último núcleo de base del Partido, todo el tiempo que dure el proceso electoral, están en función de evitar a toda costa que un representante opuesto a la política oficial sea propuesto, elegido y llegue a ocupar un curul en cualquier instancia legislativa. De lograrse, sería la primera vez, que en el seno de las asambleas del Poder Popular se oiría una voz discordante con la actual camarilla de militares y burócratas, que llevan 56 años en el poder sin haber sido elegidos por nadie.