LAS TUNAS, Cuba. – “Nos preocupa la detención de Roberto Quiñones”, dijo la semana pasada el secretario de Estado Mike Pompeo a Diario de Cuba.
Pero cuando el secretario de Estado de los Estados Unidos se refirió al corresponsal de CubaNet la semana pasada, en realidad, el periodista se encontraba en libertad desde el mes de mayo.
Roberto Quiñones había sido detenido el 22 abril y, luego de cinco días en los calabozos, había sido liberado, remitiéndose las actuaciones en su contra a la Fiscalía Militar, por encontrarse implicados dos policías en un delito de lesiones.
“Magullado el rostro, apaleado por un policía, con la camisa manchada con su propia sangre, Roberto Jesús Quiñones Haces, corresponsal de Cubanet, fue introducido en los calabozos de una estación policial cubana la semana pasada”, publicamos el pasado mes de mayo.
Roberto de Jesús Quiñones Haces, de 61 años de edad, abogado, escritor y periodista, había sido detenido en el portal del Tribunal Municipal de Guantánamo el lunes 22 de abril, cuando se proponía reportar el juicio contra la señora Ayda Expósito y su esposo Ramón Rigal, encarcelados por escoger una educación independiente para sus hijos.
Mientras Roberto se encontraba en los calabozos, sin asistencia médica luego de ser lesionado durante su detención, contraviniendo la policía lo dictaminado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo concerniente a que, corresponderá a la policía disponer el examen médicolegal para determinar si el daño corporal constituye delito, personalmente, llamé a Guantánamo y sugerí a la esposa de Quiñones dirigirse a la Fiscalía y establecer queja contra la actuación policial y petición de examen medicolegal del lesionado.
La solicitud de la esposa de Roberto ante la Fiscalía procedió, dictaminando Medicina Legal: “Contusión del pulgar izquierdo, equimosis en lateral derecho del cuello y hematoma en mucosa labial inferior”, calificadas como “lesiones no graves que requirieron tratamiento médico”.
Vamos a ver. “Contusión: lesión física no penetrante causada por la acción de objetos duros, de superficie obtusa o roma, que actúan por una fuerza más o menos considerable.
“Un golpe contuso, según la fuerza y energía aplicada, puede dar lugar a una equimosis que, sobre determinados órganos, puede comprometer la vida.
“La equimosis es una lesión subcutánea con depósito de sangre extravasada debajo de la piel; el sangrado interno, por ruptura de un vaso, en medicina legal es una señal de posible violencia física”, dice la literatura forense, y uno se pregunta: ¿Cómo Roberto Quiñones, por sí mismo, maniatado, en presencia de dos policías, pudo producirse esas lesiones con las esposas…?
Lo pregunto, porque luego de que la semana pasada Mike Pompeo dijera a Pablo Díaz Espí, director de Diario de Cuba, “nos preocupa la detención de Roberto Quiñones”, esta semana, como sacada del sombrero de un mago, reapareció la acusación de abril contra Quiñones, sin representación del ministerio Fiscal, pero asegurando los policías al Tribunal que Quiñones se había autolesionado.
Señores… ¿Qué pantomima es esta? ¿Acaso el fiscal militar no concluyó que los policías habían lesionado a Quiñones Haces “en pleno derecho del cumplimiento de su deber”?
“El que cause lesiones corporales o dañe la salud a otro que, aun cuando no ponen en peligro la vida de la víctima, ni le dejan secuelas, requiere para su curación tratamiento médico, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas”, conceptúa el artículo 274 del Código Penal.
Y según el fiscal militar en Guantánamo, José Ángel Bertrán Núñez, las lesiones producidas a Quiñones Haces por los policías de la unidad de patrullas Ledesma Creach Creach y Yorvanis Vargas Tamayo, no constituyeron delito pues fueron producidas “en pleno derecho del cumplimiento de su deber”.
Antes dije y ahora repito: Para conducir detenido e inmovilizado a Roberto de Jesús Quiñones Haces, de complexión delgada y más de 60 años, no era necesario que dos policías de la unidad de patrullas, debidamente entrenados en defensa personal y artes marciales, los suboficiales Ledesma Creach y Vargas Tamayo, golpearan al preso, produciéndole lesiones calificadas por Medicina Legal como: “contusión del pulgar izquierdo, equimosis en lateral derecho del cuello y hematoma en mucosa labial inferior”.
Exonerados los dos policías del delito de lesiones por el fiscal militar, las autoridades policiales en Guantánamo optaron por aplicar el artículo 8.3 del Código Penal a Roberto de Jesús Quiñones Haces, por la presunta intransigencia a su detención, según conceptúa el artículo 143.1 del propio código, esto es:
“El que oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trecientas cuotas.”
El artículo 8.3 del Código Penal cubano, modificado por el despenalizador Decreto-Ley 310 del general Raúl Castro, precisa que, en los delitos cuya sanción máxima no exceda de tres años de cárcel o multa de mil cuotas, si el acusado es una persona correcta y los hechos imputados son de escasa peligrosidad social, la autoridad actuante previa autorización del fiscal, puede imponer una multa administrativa en lugar de enviar al acusado a los tribunales.
Pero Quiñones no aceptó la multa administrativa por considerarla absurda: él había sido objeto de un delito de lesiones por brutalidad policial sin haber interpuesto resistencia alguna. Eso ocurrió en mayo. Y no se había vuelto hablar del asunto. Pero la semana pasada Mike Pompeo, secretario de Estado de los Estados Unidos dijo:
“Nos preocupa la detención de Roberto Quiñones”, y, esta semana, el Tribunal Municipal de Guantánamo sancionó a Roberto de Jesús Quiñones Haces a un año de privación de libertad, subsidiado por “trabajo correccional con internamiento”, léase, trabajo forzado.
Cabe preguntarse: ¿Es casualidad que a una semana de Mike Pompeo, secretario de Estado de los Estados Unidos decir, “nos preocupa la detención de Roberto Quiñones”, Roberto Quiñones fuera condenado a un año de trabajo forzado…?
Recuerdo que en la citada entrevista Mike Pompeo también dijo: “Yo animo al pueblo de Cuba a que siga reclamando sus libertades, a que continúe solicitando sus derechos básicos, tanto de culto como de expresión. Son temas centrales para cualquier nación y el pueblo cubano merece contar con dichos derechos, como todos los seres humanos”.
Luego, pregunto: ¿La sanción a Quiñones es la respuesta castrista a Mike Pompeo y una advertencia a los cubanos para que no sigan la exhortación del secretario de Estado de los Estados Unidos…?
“La respuesta era para ellos, (Estados Unidos) no era para nadie más”, dijo Fidel Castro acerca del encarcelamiento de los 75 en la Primavera Negra de 2003.
En Cuba está prohibido organizar manifestaciones públicas que se aparten de las ordenanzas del partido comunista.
La edición de medios de comunicación no controlados ni censurados por los poderes del Estado y el trabajo periodístico free-lance es penalizado.
Si vemos periodistas por todo el mundo civilizado trabajando por cuenta propia, reportando para medios nacionales o internacionales que pagan sus reportajes, crónicas y noticias, quienes en Cuba ejercemos el viejo oficio periodístico, apartándonos de la política castro-comunista, corremos el riesgo de ir a la cárcel.
Seleccionado por Raúl Castro como su sucesor, Miguel Díaz-Canel repite, “somos continuidad”.
La condena a un año de trabajos forzados del abogado, escritor y periodista Roberto de Jesús Quiñones Haces, viene a confirmar la continuidad de la dictadura que en Cuba ya dura más de 60 años, gracias al miedo inducido por policías, fiscales, jueces y la cárcel.
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