LA HABANA, Cuba. — Este sábado vi colgado en Facebook un simpático post. Ilustrado con imágenes de dos personalidades descollantes de la Europa de comienzos del Siglo XIX, el mensaje radica en una simple pregunta más o menos capciosa: “¿Algún historiador sabe si durante el Bloqueo Continental Napoleón le vendía pollo a los ingleses?”.
La original publicación pone de manifiesto aquello de que la historia suele repetirse: la primera vez, como una tragedia; la segunda, como una farsa grotesca. Es lo que el autor del post, de manera inteligente, expone al comparar dos procesos bien distintos: uno de importancia histórica universal, como el Bloqueo Continental decretado por el Emperador francés contra su archienemiga Inglaterra, de una parte; y el embargo norteamericano contra Cuba, de la otra.
La citada interrogante pone de relieve el absurdo de una situación que el régimen castrista utiliza a ultranza: Ante la opinión pública internacional, para adoptar poses de país agredido por la Superpotencia; ante la nacional, para tratar de justificar todas las calamidades que, para el desdichado pueblo de la Isla, se derivan del sistema que los comunistas antillanos mantienen a ultranza, pese a su carácter probadamente inviable.
Es así como al gobierno de Estados Unidos, ya sea de manera directa o subliminal, se le echa la culpa de que Cuba no sea capaz de exportar —digamos— azúcar; también que nuestros campos no produzcan comida suficiente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos. Pero, en el ínterin, nuestro gran vecino del Norte ha llegado a ser el gran suministrador de determinados productos alimenticios, como el mismo pollo de la pregunta capciosa.
El tema de las medidas discriminatorias aplicadas por Estados Unidos contra el gobierno cubano (y que este último, por las razones que más adelante explicaré, se empeña en llamar “bloqueo”) se hace actual también por otra razón. Es que por estos días se conmemoran sesenta años del gravísimo conflicto internacional que en nuestro país suelen denominar “Crisis de Octubre”, llamada “de los Cohetes” en otras latitudes.
Pues bien: una de las características de aquella quincena, durante la cual estuvo a punto de estallar la Tercera Guerra Mundial, fue precisamente el establecimiento de una especie de bloqueo contra Cuba. De uno que era más o menos de verdad, quiero decir; no el de mentiritas que alegan los castristas. Con buques de guerra del país hostil controlando los accesos de naves mercantes a los puertos cubanos.
Pero hay que decir que ni siquiera en aquella ocasión puede afirmarse que la actuación de la Marina de Guerra de los Estados Unidos haya constituido un verdadero bloqueo naval de Cuba. No por gusto los norteamericanos emplearon el vocablo “cuarentena”. Planteo esto (e insisto en emplear, en ese contexto las frases “una especie de bloqueo” y “más o menos de verdad”) no de manera arbitraria, sino por razones de peso.
Es el caso que, durante aquellas semanas, no se impidió el acceso a los puertos cubanos de buques que contuvieran alimentos u otra carga civil. Tampoco armamento de tipo convencional. Las revisiones efectuadas por los buques norteamericanos estaban limitadas a establecer la presencia en los buques (y prohibir el arribo a suelo cubano) únicamente de armamento nuclear o de los medios para utilizarlo.
Es por ello que aquellas medidas no merecen ser catalogadas como un bloqueo. Y por supuesto que muchísimo menos admiten ese calificativo las medidas económicas discriminatorias adoptadas y aplicadas por los Estados Unidos contra el gobierno cubano. Al nombrarlo de ese modo, el régimen castrista lleva a cabo una manipulación del derecho internacional, con evidentes fines propagandísticos.
Es el caso que el bloqueo naval de los puertos enemigos se admite en principio como acto de guerra. Para que sea válido existe un requisito: que sea efectivo, y no una simple declaración hecha por uno de los beligerantes contra el otro. Pero para su aplicación es necesario que exista un estado de guerra entre los estados en conflicto.
El bloqueo en tiempo de paz se conoce de la historia. Ejemplo de ello es el que en 1902-1903 llevaron a cabo varias potencias europeas, alegando el impago de ciertas deudas por parte del gobierno de Venezuela. Al día de hoy, se considera que tal medida está prohibida por el derecho internacional, y a ese efecto se invoca el artículo 2, apartado cuarto, de la Carta de las Naciones Unidas.
Esa prohibición jurídica del bloqueo cuando no existe un estado de guerra es la razón básica del entusiasmo que los castristas muestran por emplear ese vocablo. Su predilección por esa terminología tendenciosa les facilita el posar de víctimas. En lo cual, por cierto, han tenido éxito, al extremo de obtener, año tras año, el respaldo de la generalidad de los países en la votación que se celebra al efecto en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En breve estaremos condenados a la repetición de ese espectáculo cadañal. Esto incluirá las inevitables sonrisas de complacencia del canciller Bruno Rodríguez Parrilla y los abrazos entre él y sus subordinados de delegación. Mientras tanto, el desdichado pueblo cubano, hundido ya en la miseria, ve cernirse —¡y no tan lejos!— las nubes negras de la indigencia. Pero los comunistas siguen tan campantes. ¡Como sin con ellos no fuera!
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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