LAS TUNAS, Cuba.- La “Ley Escudo” cumple 58 años este lunes, precisamente, cuando en Cuba se habla de “debates populares” y de “reforma constitucional”. Como si en Cuba no se hubieran hecho reformas constitucionales en secreto para de esos vientos tener hoy tempestades. ¡Terca que es la historia, eh!
Aunque la Ley 851 (Ley Escudo) “nació” el 6 de julio de 1960, en realidad comenzó a “respirar” un mes después, el 6 de agosto. Los “parteros” de turno fueron los doctores Fidel Castro Ruz y Osvaldo Dorticós Torrado, primer ministro el uno, presidente de la república el otro.
Los doctores firmantes dieron espíritu a la letra de la Ley 851 mediante la Resolución 1, de 6 de agosto de 1960, disponiendo la “expropiación forzosa” de todas las empresas y bienes “que son propiedad de las personas jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norteamérica”.
Según datos oficiales, las inversiones estadounidenses en Cuba ascendían a 713 millones de dólares en 1954: Agricultura, 272 millones; Petróleo, 27 millones; Industria, 55 millones; Servicios Públicos, 303 millones; Comercio, 35 millones, y otras industrias 21 millones.
Pero cuatro años después, esa cifra total se había elevado en 116 millones, y ya en 1960 las inversiones estadounidenses en Cuba ascendían a 829 millones de dólares, invertidos en las compañías de teléfonos y electricidad, tres refinerías de petróleo y 36 centrales azucareros, que, según relación del apartado Primero de la Resolución 1, fueron:
- Compañía Cubana de Electricidad.
- Cuban Telephone Company (Compañía Cubana de Teléfonos).
- Esso Standar Oil, S.A. División de Cuba.
- Texas Co. West Indies (Ltd).
- Sinclair Cuba Oil Co. S.A.
- Central Cunagua, S.A.
- Compañía Azucarera Atlántica del Golfo, S.A.
- Compañía Central Altagracia, S.A.
- Miranda Sugar Estates.
- Compañía Cubana, S.A.
- The Cuban American Sugar Mills.
- Cuban Trading Company.
- The New Tuinicú Sugar Co. Inc.
- The Francisco Sugar Company.
- Compañía Azucarera Céspedes.
- Manatí Sugar Company.
- Punta Alegre Sugar Sales Company.
- Baraguá Industrial Corporation of New York.
- Florida Industrial Corporation of New York.
- Macareño Industrial Corporation of New York.
- General Sugar Estates.
- Compañía Azucarera Vertientes Camagüey de Cuba.
- Guantánamo Sugar Company.
- United Fruit Sugar Company.
- Compañía Azucarera Soledad, S.A.
- Central Ermita, S.A.
“En consecuencia, se declara al Estado cubano, subrogado (remplazante) en el lugar y grado de las personas jurídicas relacionadas al respecto de lo bienes, derechos y acciones, así como de los activos y pasivos integrantes del capital de las referidas empresas,” dice la Ley 851 en el apartado Segundo.
Según el artículo 5 de la Ley No. 851, el pago de los bienes expropiados se efectuaría en “un plazo no menor de 30 años” y en concepto de “bonos de la República”, emitidos por el Estado cubano sobre la base de un fondo que se nutriría “anualmente con el 25% de las divisas extranjeras que correspondan al exceso de las compras de azucares que en cada año realicen los Estados Unidos sobre tres millones de toneladas y a un precio no menor de 5,75 centavos de dólar la libra”.
Especificando el supradicho artículo que, los intereses anuales “que no puedan pagarse” con cargo al fondo del inciso b), el basado en las importaciones estadounidenses de azúcar cubana, “no se acumularan, sino que se entenderá extinguida la obligación de pago de los mismos.”
Dicho de otro modo: mediante la Ley 851, Fidel Castro estaba diciendo a los empresarios estadounidenses expropiados: Ustedes no cobraran un centavo si Estados Unidos no compra azúcar en Cuba.
Pero si el reseñado artículo 5 de la Ley 851 huele a pillaje, más olor a latrocinio tiene la “reforma constitucional” modificativa del artículo 24 de la llamada “Ley Fundamental” para dar cabida a la Ley 851.
Según la doctrina castrista, era su propósito restablecer la Constitución de 1940, conculcada por el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 del general Fulgencio Batista, quien había sustituido la Carta Magna por los llamados Estatutos Constitucionales.
Pero no bien tomado el poder el 1ro. de enero de 1959, y a semejanza de la dictadura del general Batista, ya el 13 de febrero el castrismo había reformulado la Constitución de 1940, llamándola “Ley Fundamental”.
Pero ni aún la Ley Fundamental, que todavía recogía el artículo 24 de la Constitución de 1940, se prestaba para acometer las expropiaciones de las empresas estadounidenses extrajudicialmente, como fueron ejecutadas esas expropiaciones, y todavía menos, la confiscación extrajudicial, como todavía hoy es de uso corriente confiscar en Cuba, y que después de 58 años de confiscaciones extrajudiciales podrán continuar ejecutándose, sólo que la “nueva constitución” ahora dice garantizar a la persona su “defensa ante los tribunales competentes”.
Pero otro es el precepto del artículo 24 de la Constitución de 1940, el que expresa: “Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social y siempre previo el pago de la correspondiente indemnización en efectivo, fijada judicialmente. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia y, en su caso, reintegrado en su propiedad.
“La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación, corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación.”
Con el debido proceso, exigido por el precepto constitucional, incluso por el reformulado por el propio régimen en febrero de 1959, un año después el castrismo no podía acometer el multimillonario abordaje a las empresas estadounidenses asentadas en Cuba sin reformar otra vez la “Ley Fundamental” por dos razones a primera vista:
Primero, porque en 1960 el sistema judicial cubano en debido proceso, sería reacio a la hora de admitir “la certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación”, y, en segundo caso, porque teniendo lugar determinada expropiación por razones de utilidad pública, los tribunales hubieran decidido “la correspondiente indemnización en efectivo”, según el artículo 24 de la Constitución de la República.
Hoy es conocido. Ya en abril de 1960 el Consejo de Ministros había aprobado en secreto la “reforma constitucional modificativa del artículo 24 de la Ley Fundamental”, diría uno de los firmantes.
Así, otorgando facultades al Presidente para mantener, disminuir o rescindir las importaciones, el 4 de julio de 1960 el Congreso de Estados Unidos aprobó una enmienda a la Ley Azucarera, que el castrismo llamó “Ley Puñal”.
Y, en respuesta a lo que consideró una cuchillada de los estadounidenses, reuniéndose el Consejo de Ministros el 5 de julio dicen unos, otros dicen que fue el día 6, hizo pública la hasta entonces secreta reforma constitucional acordada en abril, aprobándose por unanimidad ese día el proyecto de la Ley Escudo del entonces primer ministro Fidel Castro, apareciendo en la Gaceta Oficial el 7 de julio la Ley 851, semilla de las expropiaciones y confiscaciones extrajudiciales que hoy vemos en Cuba.
En lo adelante, y hasta el día de hoy, y no sólo para expropiar empresas extranjeras millonarias, sino también hasta para apoderarse de las casas de los cubanos y las cubanas, aunque sean mujeres ancianas, maestras jubiladas, viudas de comunistas difuntos, diagnosticadas con proclividad al suicidio, a la hora de confiscar y expropiar bienes se prescinde de tribunales y de jueces; en Cuba desde hace 58 años para quitar y desposeer bastan y sobran administradores castristas.