GUANTÁNAMO, Cuba.- La Gaceta Oficial Extraordinaria No.35, de fecha 10 de julio de este año, publicó el Decreto No. 349/2018, “Contravenciones de las Regulaciones en Materia de Política Cultural y sobre la Prestación de Servicios Artísticos”.
La norma ha provocado gran rechazo entre numerosos artistas independientes pues, aunque no lo exprese, va dirigida fundamentalmente contra ellos. También es cierto que intenta poner orden, pero contar con un consenso adecuado es lo que garantiza la validez de una norma y en este caso no ocurre así.
El anterior Decreto No.226 se limitaba a regular las contravenciones personales en las prestaciones de los servicios artísticos. La nueva norma extiende su ámbito de aplicación pues también prohíbe acciones que atenten contra la política cultural del país. Se aplicará en lugares públicos estatales y en lugares públicos de propiedad privada, como pueden ser un restaurante, un bar, la sala de una vivienda convertida en una galería, etc.
En el artículo 2.1 se definen las contravenciones, que pueden ser cometidas por funcionarios estatales o artistas. Llama la atención que el inciso (c) considera una contravención que un artista individual brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda, entiéndase la empleadora. Partiendo de que el Decreto No. 349 no define qué se considera un “servicio artístico” puede deducirse que si alguien invita a un músico a una fiesta en un restaurante privado o estatal, ese artista tiene que pedir permiso para tocar allí. ¿Se imagina alguien a glorias de la música de este país pidiendo permiso para “descargar” en algún bar o restaurante con amigos, algo tan común en el ambiente musical?
Más difícil de entender es lo regulado en el inciso (e), que considera una contravención prestar servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística. Es decir, puede existir un cubano con talento natural para algún arte pero si no está autorizado no puede tocar, cantar, pintar o declamar sus versos en un parque. Dicho inciso no es sólo una prueba de hasta donde pretende llegar el control gubernamental sino también una expresión muy cruel de dicha política pues en los últimos años varias instituciones culturales desaparecieron, provocando el desempleo de muchos artistas, con especial incidencia entre los músicos. ¿Por qué negarle a un músico que hasta ayer fue un empleado del gobierno la posibilidad de ganarse honradamente la vida? ¿Por qué negar esa posibilidad a artistas independientes que lo único que desean es mostrar su arte al pueblo, como ocurre en el metro de Nueva York y en múltiples lugares públicos del planeta?
El artículo 3.1 establece que se considera una contravención cultural cuando una persona —natural o jurídica— mediante medios audiovisuales, muestre en ellos contenidos con:
- uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente;
- pornografía;
- violencia;
- lenguaje sexista, vulgar y obsceno;
- discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana;
- que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y
- cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural.
Me parece bien que se intente poner orden pero es un artículo poco realista. En el uso de los símbolos patrios existe una práctica transgresora que se desentiende de la ley vigente. ¿Las autoridades del Ministerio de Cultura (MINCULT) van a multar a los dirigentes de la UJC que colocan en nuestra bandera el rostro del Ché? ¿Van a multar al Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) por los bodrios cinematográficos que transmite los sábados por la noche, donde el sexo y la violencia constituyen la norma?
El artículo 4.1, inciso (a) considera una contravención difundir música o realizar presentaciones artísticas en las que se genera violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno. Apoyo eso, pero… ¿cómo van a aplicarlo si un altísimo por ciento de los establecimientos estatales difunden ese tipo de música? Igualmente considero acertado que se pretenda controlar los niveles sonoros en las actividades públicas debido a las molestias y perjuicios a la salud que ocasionan cuando no se ajustan a la normas del Ministerio de Salud Pública, y que se exija por el cumplimiento de las disposiciones sobre el derecho de autor, pero veo con ojeriza que el brazo del gobierno llegue hasta un vendedor particular de libros de uso para prohibirle la comercialización de textos de contenidos lesivos a los valores éticos y culturales del país —¡de milagro no pusieron también “políticos”!—, algo que es muy subjetivo. Escritores como Mario Vargas Llosa y Milan Kundera están prohibidos en Cuba, ¿sus libros no podrán ser comercializados por esos vendedores?
Me parece significativo que una norma como esta no considere contravención el hecho de que una entidad estatal no pague a tiempo el trabajo de los artistas, como a menudo ocurre en el caso de los músicos. Eso ratifica lo que el pueblo llama “la ley del embudo”, donde la parte más ancha siempre está a favor del gobierno.
Quizás con esta norma pase como con casi todo en Cuba: en los primeros tiempos de su aplicación se apreciará mucho celo por cumplirla y luego caerá en el olvido.
Este Decreto —que debe comenzar a aplicarse muy pronto— es incongruente con el artículo 40 del Proyecto de Constitución sometido a discusión popular pues en él se establece como principio la igualdad ciudadana y en este caso se está discriminando a los artistas independientes pues se les prohíbe dar a conocer su arte en lugares públicos, lo cual también es una violación del derecho a la libertad de expresión.
El mundo de la cultura no se puede dirigir como a una fábrica, finca o unidad militar. Tratar de aherrojar la actividad de los artistas es un error y un mentís rotundo al respeto a la diversidad, a la tolerancia y a la democracia, tres palabras que el oficialismo menciona mucho por estos días.