MADRID, España.- Esta semana fue presentada ante el Consulado General de España en Miami una petición para devolver la nacionalidad española a los descendientes de cubanos que les fue quitada a partir del artículo 9 del Tratado de París, firmado en 1898.
La iniciativa para esta petición, dirigida al Consejo de Ministros, fue promovida por el cubano residente en Estados Unidos, Maikel Arista-Salado.
Arista-Salado, citado por el periódico El Debate, consideró injusto que “la nacionalidad española haya sido arrancada a los españoles de Cuba sin mayores reparos”.
Al hacer su solicitud Arista-Salado presentó siete argumentos:
- La continua aplicación del artículo 9 del Tratado ha generado y continúa generando grados alarmantes de injusticia, toda vez que su ratificación obligó al Estado español a recurrir a la odiosa institución de la desnaturalización masiva y forzosa de sus ciudadanos en Cuba y Puerto Rico.
- Cuba y Puerto Rico eran territorios españoles de pleno derecho en los que tenía vigencia la Constitución de la Monarquía, “ergo: sus naturales habrán de ser españoles de origen”.
- Los españoles residentes en Cuba y Puerto Rico, por imperio de la Constitución (de 1876) y las leyes del Reino, eran ciudadanos españoles, con todos los derechos políticos inherentes a esa condición.
- La desnaturalización masiva y forzosa fue un acto inconstitucional, nulo e inválido, porque el Estado español carecía entonces, como carece hoy, de la capacidad jurídica necesaria para retirar la ciudadanía española a sus propios nacionales, mucho menos traficarla en un tratado con otro Estado.
- La desnaturalización masiva y forzosa, aun cuando fuese legal, sin debido proceso ni causa legítima, y sin la necesaria notificación en tanto acto administrativo, es un acto contrario a Derecho, en 1898 y hoy. De ahí que los derechos fundamentales entonces conculcados deben ser restablecidos al estado en que se encontraban en el momento anterior a dicho acto.
- La desnaturalización masiva y forzosa, al ser un acto nulo, no ha afectado a la transmisión ius sanguini del derecho natural, fundamental y personalísimo de nuestros mayores a sus descendientes, que hoy, en virtud de la presente, se pide al Estado español que reconozca en su Derecho positivo, y ponga fin a un siglo de deuda y olvido.
- La desnaturalización masiva y forzosa de ciudadanos españoles originarios nunca fue transcrita al Registro Civil español y, al no haber cumplido con una formalidad de fondo, impuesta por la legislación española, no puede ser verificado conforme a derecho, con lo cual tanto el artículo 9 del Tratado como los reales decretos de 1901 son nulos de pleno derecho.
De ser aprobada esta petición, España tendría que otorgar la nacionalidad a gran parte de la población cubana, excepto a los descendientes de cubanos llegados a la Isla después de 1899.
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