MIAMI, Estados Unidos. — La Forma I-220A (permiso de estar libre bajo supervisión de inmigración) continúa generando interés para los cubanos en Estados Unidos, en especial para aquellos que intentan regularizar su estatus migratorio.
La semana pasada circuló en medios de prensa y redes sociales el anuncio de que las autoridades migratorias estadounidenses aceptarían ese documento como válido para aplicaciones a la residencia permanente a través de la Ley de Ajuste Cubano. Sin embargo, este lunes, la abogada de inmigración Claudia Cañizares aseguró a CubaNet en Directo que todavía no hay certezas de que ese beneficio se vaya a hacer extensivo a todas las personas ingresen por una u otra vía a EE. UU.
La jurista indicó que todo parte de una demanda colectiva impulsada por abogados de inmigración de Miami para que los cubanos –sin excepción– que hubiesen recibido la I-220A pudiesen ajustar su estatus.
“Lo que estábamos buscando con esta demanda era que se reconociera que la persona que la salida bajo palabra autorizada bajo el I-220A fuera el equivalente a un parole”, explicó Cañizares a la periodista y presentadora Maite Luna.
Aunque la abogada admitió que resulta alentador que haya cubanos que hayan aplicado y recibido la residencia permanente a través de la I-220A, la idea es que personas que hayan ingresado “ilegalmente” por la frontera puedan hacer lo mismo.
“Desafortunadamente, el gobierno de Estados Unidos, el Departamento de Homeland Security (Seguridad Nacional), lo que ha llevado a cabo ha sido lo siguiente: las personas que entraron ilegal fueron puestas en cortes, lo cual nos quita a nosotros, o sea, a los jueces, la jurisdicción de poder decidir si el I-220A es una salda bajo palabra o no; y las personas que habían entrado legal han ido recibiendo su parole”.
Cañizares dejó claro que la demanda colectiva no ha cerrado, por lo que todavía los abogados están a la espera de la decisión del gobierno. De ser reconocida la I-220A como equivalente a un parole, entonces miles de cubanos podrían aprovechar ese documento para regularizar su estatus migratorio.
En su letra, la Ley de Ajuste Cubano señala, como requisito indispensable, que el aplicante debe “haber sido inspeccionado y admitido o haber obtenido permiso (parole) después del 1 de enero de 1959”. Sin embargo, la derogación en 2017 de la política de “Pies secos, pies mojados” dejó a la mayoría de los cubanos que ingresaban por la frontera sin el necesario documento de admisión para poder ajustar su estatus al año y un día.
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