LA HABANA.- El pasado 21 de marzo el abogado independiente del centro de información Legal Cubalex, Julio Ferrer, se acercó a la dirección de Atención a la Población del Consejo de Estado en busca de la respuesta a la demanda que estableciera contra Bruno Rodríguez Parrilla, la que debía ser autenticada por su jefe inmediato superior, Raúl Castro Ruz, y encontró que esta oficina consta de algunos especialistas, una recepcionista y… ninguna jurisdicción.
La demanda contra el ministro de Relaciones Exteriores es el proceso civil 403 del 2017, de la Sala Segunda de lo Civil del Tribunal Provincial de La Habana y fue impuesta por el abogado de Cubalex luego de que en el 2016 la Misión Permanente de Cuba en Ginebra el 14 de diciembre de 2016, difamara contra el grupo de abogados independientes tras la denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por haber sido víctimas de represión, el 23 de septiembre de ese mismo año.
Ferrer cuenta que cuando llegó pidió que le pusieran con una especialista y el funcionario que lo atendió le dio un número de registro del envió de su petición, RS/13097, del 7 de marzo de 2018. Esto es un sinsentido porque “ponen al Tribunal Supremo en un callejón sin salida porque ellos fueron los que dictaron que Raúl era quien debía dar la última palabra, pero al final darle curso legal a la demanda, o sea, un requisito de procedibilidad; entonces, ¿cómo es posible que el tribunal se pronuncie sin que esta oficina haya hecho su parte?”, explica Ferrer.
Cuando finalmente logró ver a una especialista cuenta que le dijeron: “Su ‘asunto’ cuando usted lo presentó nosotros hicimos un análisis estudiando su ‘asunto’, pero decidimos enviarlo al Tribunal”, y le habla claro: “En esta oficina no tenemos jurisdicción para hacerle llegar nada al general de ejército”, y le informa que en su caso le hicieron un pedido al Tribunal Supremo para que lo resolvieran.
La especialista se negó a darle el documento o a identificarse porque, según asegura el abogado, “estaba aterrada porque en esa oficina hay cámaras y nos estaban viendo”, y le enseñó el registro en computadora de todas las veces, desde el 2013, que ha llevado sus demandas.
“O sea, que todos los trámites que hace la gente en esa oficina son por gusto”, asegura Ferrer. “Es pura ficción, esa oficina no existe, no resuelve nada, es una pantalla para que la gente se aburra y desista”, se pregunta por los que vienen de otras provincias y no saben siquiera sus derechos, y concluye: “Tal vez uno resuelva más en cualquier otra institución que allí”.
La Oficina de Atención a la Población es la institución que debiera tributar al Artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba en el que dice que “todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuesta pertinente en plazo adecuado conforme a la Ley”.
Según Ferrer, este es “uno de los tanto artículos que constituyen letra muerta”.
Esta es la misma oficina que en la nota 855 del 2016 presentada por la Misión permanente de Cuba ante los organismos internacionales en Ginebra, el Estado cubano dijo que la oficina de Cubalex y sus abogados “no han presentado quejas, denuncias o demandas ante los mecanismos e instancias legales del país”, dice textualmente el documento al se suponía las víctimas no tendrían acceso y por tanto, menos argumentos para defenderse.
Para Julio Ferrer esta es una prueba más de que “el Estado cubano miente a los organismos internacionales”.