
SANTIAGO DE CUBA.- Este jueves 16 de enero en la mañana le permitieron visita a José Daniel Ferrer, recluido hace más de 100 días en la prisión Aguadores de Santiago de Cuba. El propio Ferrer fue quien entregó el documento de petición fiscal a su esposa, en el cual queda constancia de que la Fiscalía pide nueve años de privación de libertad para él, ocho para José Pupo y siete para Roilán Zárraga y Fernando González.
En conversación con el abogado de Cubalex Julio Ferrer, este explicó a CubaNet en detalles una serie de incongruencias e imprecisiones que aparecen en el documento. “En cuanto a la conclusión del Fiscal podemos aseverar que finalmente tuvo que aceptar, en parte, que los hechos narrados por la Fiscal Yuleinis Roja Tejeda en el Auto de Imposición de la Medida Cautelar, con fecha 7 de octubre de 2019, para nada constituían un delito de Lesiones Graves. Siempre afirmamos que no se estaba en presencia de un delito de Lesiones Graves ni de Privación de Libertad, conclusión a la que era posible llegar con el simple análisis lógico jurídico del propio relato fáctico, o hechos, que hacía el Fiscal”.
El abogado Ferrer recuerda que el pasado 7 de octubre —aunque el documento fue entregado 39 días después— le fue impuesta a Ferrer, González, Pupo y Zárraga un Auto de Imposición de Medida Cautelar por la Fiscal Roja Tejeda.
Se les imputa “por la presunta autoría de un delito de Lesiones, sin precisar artículo alguno del Código Penal, lo que evidentemente coloca a los acusados en total estado de indefensión, vulnerando además las normas del debido proceso, al no ser informados respecto a la imputación en su contra con la debida precisión, con el propósito de crear la expectativa de un delito más grave de lesiones cuando desde el inicio sabían que no existía tal gravedad”.
“Al final la verdad se impuso en este sentido, tuvieron que reconocer lo que es innegable, las lesiones recibidas por Sergio, de ser cierto su dicho, cosa que dudamos, para nada son graves, ni pusieron en inminente peligro su vida y ni siquiera le dejaron secuelas, afirmaciones que hizo a priori la Fiscalía con el evidente propósito de agravar la situación procesal de los acusados e imponerles, a ultranza, la medida cautelar de prisión provisional”.
La Fiscalía ha sostenido la imputación con sustento en los hechos relatados en la primera de sus conclusiones, acontecidos según la denuncia de Sergio García González.
“Nos oponemos a la afirmación del Fiscal de que tales hechos integran además el delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 279 del Código Penal, pues en realidad Sergio nunca estuvo cautivo ni secuestrado, y mucho menos privado de libertad, lo pone de manifiesto así el propio relato del Fiscal en este sentido”.
El delito de Privación de Libertad del artículo 279.1 del Código Penal consiste en encerrar o detener a una persona privándola de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándolo a permanecer en un lugar o espacio cerrado contra su voluntad.
“Nada de esto aconteció respecto a Sergio, lo pone así de manifiesto el propio relato del Fiscal: ‘… quitó los nudos del amarre de ambos pies, logrando librarse totalmente y se marchó del lugar…’,es posible afirmar con basamento en los propios hechos dados como ciertos por el Fiscal que Sergio, en cuanto tuvo, tras recuperar la razón, conciencia de dónde estaba se marchó sin que nadie lo detuviera ni se lo impidiera, pegunto una vez más, ¿dónde está la privación de libertad? ¿Es que ni siquiera alguno de los acusados le dijo no te vayas o no te puedes ir? ¿Dónde está la privación de libertad de Sergio?”
Para Julio Ferrer, nada más parcializado que este proceder de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular para con los acusados, actuación extrema de las máximas autoridades judiciales en detrimento de sus fundamentales derechos.
“Esto es totalmente visible cuando el Tribunal Supremo requiere al Fiscal para que aporte elementos del expediente de fase en contra de José Daniel y demás encartados, lo que hizo el Fiscal, elementos aportados de los que no fueron impuestos oportunamente los acusados, en obediencia a los principios fundamentales de equidad y transparencia por ese Tribunal superior, para que por lo menos hicieran sus consideraciones respecto a lo aportado por el Fiscal”.
Respecto a la visita de este jueves 16 de enero, las autoridades carcelarias rechazaron nuevamente la entrada de medicamentos y varios alimentos. José Daniel Ferrer dijo a su familia que no está consumiendo la comida del penal por el pésimo estado de los alimentos, y aseguró que en el día solo se toma un vaso de leche, más tarde un vaso de agua con azúcar y antes de dormir un puñado de galletas.
José Daniel Ferrer denunció también que aún lo mantienen en celda de castigo y aislamiento, y recordó que los días 24 de cada mes, mientras le mantengan en prisión, estará ayunando en señal de protesta por la libertad de los presos políticos.
Hoy se cumplen 108 días de la encarcelación de José Daniel Ferrer, y desde el día 100 la solidaridad volvió a hacerse presente, exigiendo su liberación inmediata. Se han unido a los reclamos personalidades de la política como Dita Charanzová, vicepresidenta del Parlamento Europeo, Tomáš Petříček, canciller de la República Checa y el propio Gobierno de Estados Unidos, entre otros.
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