MIAMI, Estados Unidos.- La periodista de CubaNet Camila Acosta fue detenida hace apenas unos minutos por la policía política del régimen, en La Habana, cuando se disponía a visitar a su abogada. Los agentes la soltaron poco después, no sin antes amenazarla.
Este lunes 30 de mayo, Acosta tenía una cita con su abogada para darle cierre al caso que el gobierno castrista le abrió a la reportera el 11 de julio de 2021, con motivo de las masivas protestas antigubernamentales que tuvieron lugar en distintos puntos del país durante esa jornada.
Según contó a CubaNet la periodista, dos policías y dos mujeres vestidas de civil la pararon dos cuadras después de haber salido de su casa, y la “montaron, sin explicación alguna, en la patrulla No. 786.”
“El oficial de la Seguridad del Estado me dejó ir unos 20 minutos después, cuando se comunicó con sus superiores”. Sin embargo, antes de dejarla ir le advirtieron que aún continuaba con un proceso penal abierto y bajo reclusión domiciliaria, mientras la multa que le fue impuesta no fuera pagada, por lo que “de cometer ‘cualquier delito’ agravaría mi situación”.
Según Camila Acosta, con esta amenaza “me advertía que no debía acercarme al tribunal donde hoy enjuician a Luis Manuel Otero Alcántara y a Maykel Osorbo”.
La reportera explicó que aunque no ha pagado la multa que le impusieron la pasada semana por reportar el estallido popular del #11J, porque, de acuerdo a la ley tiene tiene diez días para hacerlo, “ya firmé mi acta de libertad, soy una persona libre (aunque en dictadura). Cualquier detención o impedimento de circulación pública es una violación a mis derechos humanos”, aseguró.
Fin del proceso en “su contra”
Después de 10 meses y 10 días en reclusión domiciliaria y bajo un proceso en el que se le acusaba de “desórdenes públicos”, el pasado miércoles 25 de mayo el expediente contra Camila Acosta quedaba cerrado, en presencia de su abogada, con la imposición de una multa de 1 000 CUP.
Según detalló la propia reportera, la Seguridad del Estado la citó para la estación policial de Aguilera, en el municipio Diez de Octubre, y le impuso la multa en virtud de la Ley 143, artículo 17, inciso b, referida al “criterio de oportunidad”. Esta norma permite a las partes resolver las diligencias sin llegar a tribunales.
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