MIAMI, Estados Unidos. – Los empresarios privados cubanos podrán abrir y operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible (MCL) para importar y exportar bienes, según una disposición aparecida este lunes en la Gaceta Oficial.
De esta forma, el régimen de la Isla facilitará el intercambio de los llamados cuentapropistas con proveedores y clientes en el extranjero, siempre a través de intermediarios estatales.
Se especifica que “las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior a las formas de gestión no estatal requieren Licencia Específica del Banco Central de Cuba para abrir cuenta corriente en moneda libremente convertible en el Banco Financiero Internacional S.A., teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas y procedimientos bancarios vigentes”.
La disposición señala que, para la apertura de la cuenta corriente en moneda libremente convertible, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar la documentación que los acredite como tal, así como un depósito inicial no inferior 100 dólares estadounidense, o su equivalente en otras monedas.
La solicitud para operar una cuenta en moneda libremente convertible podrá realizarse en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por el régimen de la Isla: Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro o el Banco de Crédito y Comercio.
Los empresarios privados deberán realizarán los pagos “a las cuentas de las entidades autorizadas para realizar actividades de comercio exterior” a través de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible. Sin embargo, los ingresos que reciban no se limitarán al vínculo directo con los intermediarios del régimen.
Además de los pagos provenientes de transferencias bancarias de las cuentas de entidades estatales, las cuentas corrientes en MLC podrán recibir dinero de otras cuentas en moneda libremente convertible que operen en bancos cubanos “siempre que los fondos procedan de la actividad comercial y de servicios legalmente autorizada, transferencias bancarias del exterior en cualquier moneda libremente convertible, transferencias de FINCIMEX por concepto de remesas y mediante depósitos en efectivo de dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, dólares canadienses, francos suizos, pesos mexicanos, coronas danesas, coronas noruegas, coronas suecas y yenes japoneses”.
Añade la disposición que “las personas deberán hacer una declaración jurada de la licitud de la procedencia de esos fondos que les ingresan, para que el banco quede exonerado de cualquier sospecha de blanqueo de capitales”.
El régimen advierte además que “en ningún caso pueden utilizarse estas cuentas corrientes para prestar servicios de importación y exportación a favor de terceros”.
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