MIAMI, Estados Unidos.- En la mañana del pasado lunes fue detenido en su hogar y conducido a una unidad de policía el director ejecutivo del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP), Raúl Luis Risco Pérez, informan fuentes de esa organización
En estos momentos, Risco Pérez está siendo encausado por un supuesto delito de amenaza, tipificado y sancionado en el artículo 284.1 de la ley 62, Código penal cubano.
Por esta presunta infracción el director ejecutivo del ICLEP pudiera ser multado de cien a trescientas cuotas, o condenado a cumplir una sanción de tres meses a un año de privación de libertad.
El ICLEP ha denunciado que se trata de un proceso montado y orquestado por la policía política. La nueva acción contra el director ejecutivo del ICLEP incrementa a once las agresiones a los periodistas del Instituto en lo que va de mes. Han sufrido en manos de la policía política cubana detenciones, amenazas y robo de sus medios de trabajo.
Hace solo 13 días el ICLEP alertaba a la opinión pública sobre su preocupación por el incremento notable de la represión política contra sus periodistas, dirigida en ese momento a despojarlos de sus medios de trabajo de forma arbitraria y brutal. El ataque además hacia los diferentes boletines del ICLEP dentro de Cuba tienen el fin de detener el creciente impacto en la sociedad civil de las publicaciones que salen a las calles.
El ICLEP pide la solidaridad de la comunidad internacional, Y de organismos e instituciones como la Sociedad Interamericana de Prensa, Reporteros sin Fronteras y el Comité de Protección de Periodistas, y exige al gobierno cubano la inmediata liberación de Raúl Luis Risco Pérez.
Según un comunicado de la organización opositora cubana, la acusación del supuesto delito de amenaza contra Risco Pérez no procede al no cumplirse las premisas que como principio la legislación estableció para que esta conducta se ajustara a la letra y espíritu del artículo 284.1. Raúl Luis Risco Pérez no amenazó a ninguna persona, como consta en la declaración de cuatro testigos presentes en el cruce de palabras con el ciudadano que presentó la denuncia. Cuestión esta no tenida en cuenta por el instructor encargado del caso. Cuando se revisa el artículo mencionado y su inciso se percibe que ninguno de los postulados se conjuga en el caso precedente, así lo dispone la ley, y ajustarse al derecho es por tanto una obligación.