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Junio, 2001

Reporte de violaciones de las Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo por parte del gobierno de Cuba (Cont.)

Capítulo II

Síntesis de las quejas formuladas contra Cuba por organizaciones sindicales internacionales

El pasado mes de marzo el periódico Trabajadores, órgano de prensa de la oficialista CTC, en otro ataque frontal contra el sindicalismo independiente de la isla y en un intento de vincular la formación de estas organizaciones dentro de Cuba a grupos de exiliados cubanos en Miami y al gobierno de los Estados Unidos, en un artículo de Renato Recio, que por supuesto está aprobado por la esfera ideológica del Partido Comunista, se refería a lo siguiente:

"El chairman de The Cuban American National Foundation, demandó del gobierno estadounidense una política todavía más agresiva contra Cuba, que incluiría reforzar las acciones contra el movimiento sindical en nuestro país. En este aspecto, el chairman propuso un programa de cooperación del gobierno con la central sindical norteamericana, la AFLCIO, para educar a los trabajadores cubanos en los derechos laborales internacionalmente reconocidos y en la organización de sindicatos libres".

El artículo, bien alejado de la realidad del sindicalismo independiente de la isla y con un elevado nivel de ignorancia política, desconoce que en Cuba el sindicalismo independiente para su surgimiento y desarrollo no ha necesitado de fuerzas externas, aunque sí ha contado con mucha solidaridad y no necesariamente de quienes ellos mencionan en su escrito.

El gobierno y la oficialista CTC obvian el derecho que tienen los sindicatos independientes de asistencia, apoyo y solidaridad que pueda prestar cualquier organización sindical para la constitución, defensa o desarrollo de organizaciones sindicales nacionales. Acaso la CTC oficialista por más de 30 años no recibió el apoyo financiero, material, político, ideológico y de capacitación de organizaciones sindicales del desaparecido campo socialista de Europa del Este, acaso en la Escuela Nacional de Cuadros Lázaro Peña no se han adoctrinado a miles de sindicalistas de América Latina, siendo este centro muy conocido por las actividades de inteligencia de la Seguridad del Estado.

Vincular a la AFL CIO con la Agencia Central de Inteligencia y con el posible crecimiento del sindicalismo independiente dentro de Cuba, es un hecho con el cual se intenta justificar el aumento del nivel de represión de la seguridad del estado contra dirigentes sindicales opositores.

La profundización desde hace algunos años de la crisis económica, política, social e ideológica, unida a la falta de libertades y de representatividad de los genuinos intereses de la clase obrera por parte de la CTC, el alejamiento acelerado de ésta de las problemáticas fundamentales que afectan a los trabajadores, su inmovilismo y compromiso con el gobierno, así como la pérdida de todas las conquistas obreras alcanzadas antes del desarrollo del Socialismo en Cuba, han sido sin duda las causas que han compulsado el surgimiento y ulterior desarrollo del Movimiento Sindical Independiente.

Los dirigentes y activistas de este movimiento, que vienen jugando un papel determinante en la oposición pacífica y civilista al gobierno totalitario de la isla, han sido blanco, como analizaremos en el próximo Capítulo, de provocaciones, golpizas y encarcelamientos en un esfuerzo desesperado por parte de los órganos represivos del régimen de ahogarlos y silenciarlos.

El artículo concluye con una expresión que es usada por segunda vez en el transcurso de dos años, la primera fue en un acto por el 1 de mayo de 1999, en el discurso de Pedro Ross secretario general del CTC y miembro del Buró político, evidentemente redactado por este periodista, la cual expresaba:

"Podrán encontrar mercenarios que inventen nombres altisonantes para organizaciones fantasmas, pero no podrán conseguir otra cosa que la formación de ridículos grupúsculos, por una sencilla razón: nuestros trabajadores, en el uso pleno de sus derechos democráticos, nunca elegirán a los agentes de la contrarrevolución, a los anexionistas, a los divisionistas, a los que en la hora más sagrada de la Patria estén cobardemente prestos a doblar las rodillas y venderse a los enemigos de su pueblo".

Este último párrafo pone de manifiesto la política agresiva hacia organizaciones sindicales alternativas y el desconocimiento de las quejas que durante años las organizaciones sindicales internacionales le han realizado al gobierno cubano por la falta de Libertad Sindical ante los organismos de la OIT, de las cuales hacemos una síntesis, a continuación, tomando como fuente los documentos publicados en la página de Internet

Año 1992

Informe núm. 284, Caso núm. 1628, (Vol. LXXV, 1992, Serie B, núm. 3)

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)

El Comité observa que en el presente caso la organización querellante ha planteado las siguientes cuestiones: 1) la falta de respuesta del Ministerio de Justicia a la solicitud de registro y de reconocimiento de personería jurídica de la Unión General de Trabajadores de Cuba (UGTC), a pesar del transcurso del plazo legal de 60 días; 2) el ataque violento contra el Sr. Rafael Gutiérrez, presidente de la UGTC, por parte de una "brigada de intervención rápida" que participaba en un "acto de repudio" montado por el Gobierno, y la detención del mencionado dirigente durante 48 horas sin que se formularan cargos contra él y sin dar explicación alguna sobre los motivos de su detención.

El 11 de enero de 1992, el presidente de la UGTC, Rafael Gutiérrez, fue atacado violentamente por las "Brigadas de Acción Rápida" que participaban en un "acto de repudio" convocado por el Gobierno. El Sr. Gutiérrez fue sujetado y atacado por la multitud, que trató de hacerle tragar copias de documentos de la UGTC. Después fue llevado en un automóvil sin matrícula a la décima estación de policía en el municipio del 10 de octubre de La Habana, donde se le mantuvo incomunicado. Se negó a los familiares poder verle y se les dijo que estaría detenido por largo tiempo. Sin embargo, Gutiérrez fue liberado 48 horas después, sin que se formularan cargos contra él y sin dar explicación alguna en cuanto a los motivos de su detención.

El Comité pidió al Gobierno que enviara con toda urgencia observaciones precisas sobre el alegato relativo al ataque violento contra el Sr. Rafael Gutiérrez, fundador y presidente de la UGTC. El Comité subraya que el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político

En la actualidad el ex dirigente sindical se encuentra en el exilio.

Año 1993

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)

Informe núm. 287, Caso núm. 1628, (Vol. LXXVI, 1993, Serie B, núm. 2)

El Gobierno cubano como siempre en su intento de justificar la política discriminatoria contra la oposición expresaba que "no se trata en el presente caso de un legítimo acto de solidaridad sindical con organizaciones surgidas de la libre voluntad de los trabajadores, sino por el contrario, se trata de una acción de la misma naturaleza de aquéllas que motivaron la conocida Ley Torricelli, que aspira a doblegar la voluntad del pueblo de Cuba no sólo por hambre e impidiendo la venta de medicamentos para los trabajadores cubanos, sino también financiando la creación de organizaciones que, bajo el manto ficticio de una actividad sindical, fomentan modalidades de sabotajes laborales e intentos de soborno a dirigentes sindicales".

En esta respuesta primaba una vez más la intolerancia y la mala intención de querer vincular al gobierno de los Estados Unidos en un problema que es netamente de los trabajadores cubanos, para clasificar a los dirigentes sindicales como agentes al servicio del imperio yanqui.

Año 1994

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)

Informe núm. 300, Caso(s) núm(s). 1805, (Vol. LXXVIII, 1995, Serie B, núm. 3)

El 20 de octubre de 1994, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), alegaba que "al Sr. Rafael Gutiérrez, uno de los líderes de la Unión Sindical de Trabajadores de Cuba (USTC), se le denegó en dos oportunidades el permiso de salida de Cuba para participar en las reuniones del Comité de la CIOSL para los Derechos Humanos y Sindicales, que tuvieron lugar en noviembre de 1993 y en junio de 1994".

La CIOSL añade que según le ha informado la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC), "la Sra. Edith Lupe, secretaria organizadora del Frente Sindical de la CTDC, fue citada a comparecer el 24 de mayo de 1994 ante el Departamento de la Seguridad del Estado ubicado en el Reparto Capri, donde fue amenazada con palabras groseras y ofensivas. Le dijeron que "la iban a desaparecer o a encarcelarla por 3 años" si no abandonaba sus actividades organizativas en las filas de la CTDC. Después de las agresiones verbales ordenaron un registro corporal a su persona, siendo desnudada para ser revisada minuciosamente.

Por otra parte, el 2 de agosto de 1994, en la Avenida 19 del Rpto. Siboney, Municipio Playa, La Habana, el Sr. Lázaro Corp Yeras, secretario general de la Unión Sindical de Trabajadores de Cuba (USTC) y su hijo menor, Ray Corp Morales, fueron duramente golpeados con palos por tres hombres. Ambos sufrieron graves lesiones. La CIOSL indica que tiene razones para creer que los atacantes estaban vinculados con las fuerzas de seguridad cubanas.

En su comunicación de 7 de julio de 1995, la CIOSL alegaba que el Departamento de Seguridad del Estado mantenía un fuerte hostigamiento contra miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los Frentes Sindicales que componen la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC). Este es el caso de Juan Guarino Martínez Guillén (presidente), Jesús Cárdenas López (vicepresidente) y René José Montero Garay (secretario de relaciones internacionales). También esta organización ha presentado la documentación respectiva para obtener su reconocimiento jurídico sin que hasta ahora haya la mínima esperanza de lograrlo.

La CIOSL indica que el 29 de septiembre de 1994, a las 13 horas, el Sr. René José Montero Garay, fue citado a la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) con sede en calle Dragones esquina Lealtad, Centro Habana. Lo entrevistaron varios oficiales de dicho cuerpo represivo al mismo tiempo que lo amenazaron, advirtiéndole que tanto él como Martínez Guillén y Jesús Cárdenas serían enviados a la cárcel con penas de 12 y 15 años si seguían militando en la CTDC y si continuaban con su defensa de la clase trabajadora cubana. Asimismo, el 10 de noviembre de 1994, a las 14 h. 40 fueron detenidos por la Seguridad del Estado, los Sres. Juan Guarino Martínez Guillén, presidente de la CTCD y Jesús Cárdenas López, vicepresidente de la misma. Fueron conducidos a la comisaría más cercana donde los sometieron a fuertes interrogatorios de manera ofensiva.

La CIOSL indica que, de acuerdo con sus fuentes, el Sr. Eduardo Lamas Campos, miembro del Frente Sindical de la Central "Julio Antonio Mella", en Santiago de Cuba, Oriente, ha sido expulsado de su centro laboral por el solo hecho de protestar reclamando mejoras de las condiciones de trabajo y de alimentación, ya que la comida que consumen es poca y de pésima calidad.

Lo acontecido contra la CTDC se extiende hasta el día de hoy, contra el actual secretario general, el ingeniero José Orlando González Bridón, como veremos más adelante.

Año 1996

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)

Informe núm. 305, Caso(s) núm(s). 1805, (Vol. LXXIX, 1996, Serie B, núm. 3)

En su respuesta, el Gobierno subrayó las dificultades en localizar la información relacionada con las personas que se mencionan en la queja, toda vez que ninguna de dichas personas tiene la condición de sindicalista ni los hechos que se relatan son de naturaleza sindical, ni estas personas representan ningún colectivo de trabajadores, ni están ellas mismas vinculadas laboralmente a ninguna empresa o entidad laboral en Cuba, circunstancia ésta que coloca al Comité de Libertad Sindical en la situación de estar conociendo de hechos que no guardan relación con la encomiable labor que realiza en defensa de las libertades sindicales

El Comité de Libertad Sindical insistió en esta ocasión nuevamente en que envíe observaciones sobre:

  • el no-reconocimiento jurídico de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC);
  • la detención, hostigamiento y amenazas contra varios dirigentes de la CTDC;

En la fecha de elaboración de este informe Mayo 2001 la CTDC, ni ninguna otra organización sindical opositora ha sido reconocido por el Ministerio de Justicia, a tenor de lo dispuesto y al amparo de la ley 54.

Año 1997

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL)

Informe núm. 308, Caso(s) núm(s). 1805, (Vol. LXXX, 1997, Serie B, núm. 3)

El 19 de febrero de 1997, la CTDC hizo un llamado "a todas las organizaciones, sindicatos, comités, institutos, uniones y cualesquiera que sean sus denominaciones cuya lucha es el trabajo sindical, a integrar el Parlamento Obrero Independiente para la defensa de todos los trabajadores cubanos". De este llamado se derivó una ola represiva de parte del Gobierno que dio por consecuencia el arresto o detención de varios sindicalistas. Concretamente, el 21 de febrero de 1997, se produjo el arresto del Sr. José Orlando González Bridón, presidente del ejecutivo nacional de la CTDC. Fue detenido sin ningún cargo desde las 8 horas hasta las 18 horas. El 22 de febrero de 1997 fue arrestado nuevamente y liberado el 25 de febrero de 1997. El 23 de febrero de 1997 también fueron detenidos Gustavo Toirac González, secretario general y Rafael García Suárez, secretario de organización, ambos del ejecutivo de la CTDC. Fueron liberados el 25 de febrero de 1997.

El Gobierno de forma cínica informaba que "es totalmente falso que se haya desatado una ola represiva por parte del Gobierno como se afirma en dicho escrito. Según las investigaciones realizadas, José Orlando González Bridón, Gustavo Toirac y Rafael García Suárez, se encuentran en libertad y gozan de sus plenos derechos ciudadanos. Estas personas no son dirigentes sindicales ni representan a ningún colectivo de trabajadores".

Año 1998

QUEJA CONTRA EL GOBIERNO DE CUBA PRESENTADA POR LA CONFEDERACION MUNDIAL DEL TRABAJO (CMT)

Informe núm. 311, Caso(s) núm(s). 1961, (Vol. LXXXI, 1998, Serie B, Núm. 3)

La Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega en su comunicación de 26 de marzo de 1998 que el 11 de noviembre de 1997, oficiales de la seguridad del Estado cubano irrumpieron en las viviendas del Sr. Pedro Pablo Álvarez Ramos, presidente del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y del Sr. Vicente Escobal Rabeiro, director del Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI). Los agentes del Estado efectuaron un minucioso registro e incautaron múltiples documentos relacionados con la actividad sindical independiente en Cuba. Cabe destacar que entre estos documentos figuraban en particular: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el programa de acción y la declaración de principios del CUTC, la declaración de Viña del Mar, varios libros de la Central Latinoamericana de Trabajadores, varios documentos y revistas de la solidaridad de trabajadores cubanos, uno de los informes del Relator Especial de las Naciones Unidas para Cuba, el Dr. Carl Johan Groth, publicaciones de la Iglesia Católica, cartas personales de los dirigentes sindicales, otros documentos y material de oficina.

El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno y en particular de que: 1) no ha podido comprobar la veracidad de los alegatos toda vez que no se conoce la dirección de la residencia que se invoca haber sido allanada, por lo que su allanamiento no ha sido probado; 2) no existe en ningún centro de trabajo una organización denominada CUTC ni un colectivo de trabajadores que respondan a dicha organización; 3) los Sres. Álvarez Ramos y Escobal Ribeiro no son dirigentes sindicales, no representan a ningún colectivo de trabajadores ni ejercen actividad sindical alguna en ningún centro del país

Como siempre, el gobierno y la oficialista CTC hacen en el intento de no reconocer a una organización sindical independiente y a sus dirigentes, a la vez que finge desconocer de los registros efectuados

Año 2000

Queja contra el Gobierno de Cuba presentada por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT)

Informe núm. 320, Caso(s) núm(s). 1961, (Vol. LXXXIII, 2000, Serie B, núm.1)

Según la CMT, la dirección del CUTC no puede ser desconocida del Gobierno cubano, ya que: 1) los documentos enviados a la OIT anexo a su queja, en que se incluyen los documentos constitutivos del CUTC, indican claramente el emplazamiento de este lugar; 2) el Gobierno cubano conoce el CUTC, ya que esta organización sindical le ha enviado comunicaciones en donde figura la dirección de la organización; 3) como en todos los países del mundo, la seguridad del Estado debe llevar un registro de las acciones emprendidas por sus agentes, con indicación clara de la dirección donde se ha producido la operación y toda información referente al caso de que se trate (título y contenido de los documentos incautados).

La CMT presenta nuevos hechos que cabe considerar como violaciones de la libertad de circulación de dos miembros del CUTC:

El Sr. Pedro Pablo Álvarez Ramos, presidente del CUTC, solicitó un visado para viajar unos días al extranjero. A pesar de haber cumplimentado todas las formalidades requeridas, las autoridades le negaron tal posibilidad. Para la CMT, este hecho confirma que el Gobierno de Cuba viola el derecho de libertad de circulación de sus ciudadanos, en especial cuando la persona que solicita un visado defiende los principios de la libertad sindical establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.

El Sr. Vicente Escobal Rabeiro, director del ICESI y miembro del CUTC, solicitó también un visado de salida del país, el cual le ha sido concedido. A su regreso a Cuba, las autoridades se incautaron de su pasaporte, aunque posteriormente se lo devolvieron. Según la CMT, la presentación de esta queja ante la OIT ha propiciado el rápido desenlace de este episodio, aunque la incautación del documento de identidad de un ciudadano cubano para impedir su libre circulación no deja de constituir una violación del derecho de la persona humana.

En el avance del informe podremos observar cómo hechos como los relacionados en este Capítulo se repitieron en el transcurso del año 2000 y lo que va del 2001.

Esperemos que tanto el CMT como la CIOSL continúen, en nombre de las organizaciones sindicales independiente dentro de Cuba, que aún no poseen una afiliación internacional, denunciando las violaciones a la Libertad Sindical que ocurren a diario en la isla.

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