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Junio, 2001

Reporte de violaciones de las Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo por parte del gobierno de Cuba (Cont.)

Capítulo I

Los derechos sindicales en Cuba, incumplimientos del convenio 87 Sobre la libertad sindical

Después de analizar en detalle los señalamientos realizados durante años por los organismos de la OIT y ver la actitud justificativa del gobierno cubano, evasiva y burlona, podemos afirmar que el Código del Trabajo promulgado en la Ley # 49 del 28 de diciembre de1984, en el año 2001 aún continuó planteando su carácter excluyente y selectivo al afirmar que "la CTC y sus 20 sindicatos nacionales son los genuinos representantes de los trabajadores cubanos".

El XVIII Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) terminó el pasado 30 de abril del 2001, en La Habana, sin penas, ni glorias. Como es ya habitual en las últimas cuatro décadas, el máximo evento sindical de los trabajadores cubanos se celebró bajo el control del gobierno y del Partido Comunista de Cuba.

Datos curiosos que refuerzan el criterio anterior:

Previo al congreso y por algo más de tres horas, 14 ministros, integrantes de la dirección del Gobierno y el Partido Comunista de Cuba y los máximos representantes de la CTC oficialista, cubrieron una amplia agenda que según la prensa oficial "conformaba las principales inquietudes expuestas en las conferencias municipales y provinciales de la CTC, y los asuntos de mayor incidencia para el bienestar de los trabajadores y sus familiares".

El encuentro fue presidido por los miembros del Buró Político Carlos Lage Dávila, secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, José Ramón Machado Ventura, Miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba y Pedro Ross Leal, secretario general de la CTC; el intercambio, según el periódico Trabajadores, "sirvió para enriquecer el análisis con las preocupaciones expresadas durante el proceso previo hacia el XVIII Congreso de la CTC, relacionadas, entre otros, con el empleo, la seguridad y salud del trabajo, el ingreso medio, la atención más integral a los afiliados, los sistemas de estimulación y el perfeccionamiento empresarial".

En opinión de Aleida Godínez Soler, secretaria de la CONIC, "estos intercambios y el propio congreso tomaron como base de discusión de los problemas económicos y sociales del país la Resolución Económica del V congreso del PCC, situación ésta que aseguró que ese evento fuera netamente político y que sus resultados no cambiaran en nada la crítica situación de los trabajadores cubanos".

Continuaba expresando la dirigente sindical: "Los sindicatos oficiales, lejos de defender los intereses de los trabajadores, constituyen un instrumento represivo del gobierno para impedirles la defensa de sus demandas y la realización de su justa aspiración a disfrutar de bienestar por medio de su trabajo, los dirigentes de la CTC oficialista y sus sindicatos ramales son cuadros políticos del Comité Central, son empleados del gobierno y nunca levantarán su voz contra quienes los designan y le dan empleo, que es el partido. Ellos en sus informaciones dicen que los sindicalistas independientes estamos al servicio de los Estados Unidos y de la mafia de Miami; realmente los traidores al pueblo de Cuba son los que actualmente dirigen la CTC y sus sindicatos".

El XVIII Congreso de la CTC, no generó ningún cambio de importancia y definió nuevamente en sus estatutos lo siguiente:

"La CTC y los Sindicatos son organizaciones de masas. Por su carácter no son organizaciones del partido ni estatales...

A continuación expresan:

"La CTC y los Sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido Comunista como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen suya y siguen su política".

"La CTC y los Sindicatos fomentan el amor a la patria socialista, la vigilancia revolucionaria y la participación en la defensa nacional".

"La CTC agrupa a todos los trabajadores cubanos, hombres y mujeres, sin distinción de profesión, oficio o especialidad, ni de convicción religiosa, que ingresan voluntariamente en ella y aceptan sus estatutos".

Los comentarios sobre estos aspectos sobran.

Es significativo el hecho de que el Estado cubano continúa prohibiendo la creación de sindicatos independientes, lo cual no sólo viola sus obligaciones internacionales, como analizamos en este informe, sino también, sus propios principios, consagrados en la Constitución de la República y el Código del Trabajo, ya que éstos establecen el derecho de reunión y asociación de los trabajadores y declaran que las organizaciones sociales "gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica". Por supuesto más adelante precisa que éstos no pueden ser ejercidos "contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo".

Los juegos de palabras muy usuales en la legislación y documentos elaborados por el gobierno ponen al relieve que en Cuba no puede existir el derecho de libre asociación y de crear sindicatos independientes, ya que estas organizaciones evidentemente no estarían supeditadas a los intereses del Estado patrón, ni guiadas sus funciones por el Partido Comunista.

El congreso obrero luego de tres días de sesiones, un día dedicado al trabajo en diez comisiones y dos en sesión plenaria, terminó sin ofrecer al menos una explicación a los grandes y graves problemas que aquejan a la sociedad cubana: El problema del fondo habitacional, la elevada tasa de desempleo esencialmente en las provincias orientales, la libre contratación fundamentalmente en las empresas con capital extranjero, la dualidad monetaria, la hiper inflación, los bajos salarios, los altos precios de los artículos de primera necesidad que no satisface la libreta de racionamiento, el problema del transporte, las deformaciones estructurales de la economía cubana, la falta de convenios colectivos en la gran mayoría de las entidades, las deficiencias con la protección y la salud ocupacional y, por supuesto, el derecho al sindicalismo independiente, a la huelga y a otras formas pacíficas de defensa de los trabajadores.

Realizando una recopilación de informaciones referente a cómo por parte del gobierno cubano se ha venido violando de forma constante en los últimos diez años lo planteado en su propio Código del Trabajo, que por demás en su redacción, según se plantea por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical "entra en abierta contradicción con lo dispuesto en el Convenio 87 Sobre la libertad sindical", citaremos en síntesis las observaciones realizadas, las cuales sólo han recibido como respuesta por parte del gobierno cubano y la oficialista CTC justificaciones y explicaciones absurdas.

Los casos señalados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) son los siguientes:

Año 1991

En el informe se expresaba:

En consecuencia, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas que considera adoptar para suprimir de la legislación las numerosas referencias a una única central sindical designada en la legislación como "Central de Trabajadores", y para permitir a los trabajadores que lo deseen la creación de organizaciones sindicales de su propia elección fuera de la estructura sindical existente.

Por otra parte, en una comunicación de fecha 31 de enero de 1991, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formula comentarios sobre la aplicación del Convenio, en materia de unicidad sindical, sobre la imposibilidad de crear organizaciones sindicales independientes, selección de dirigentes sindicales por el Partido Comunista y no por los trabajadores y funciones asignadas a los sindicatos que deben hacer aumentar la productividad de los trabajadores e imponer disciplina en materia de trabajo.

La Comisión solicita del Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos comentarios. Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.

Año 1992

CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Cuba (ratificación: 1952) Publicación: 1992

La Comisión nota que los comentarios de la CIOSL se refieren a los siguientes puntos:

- la imposibilidad de crear organizaciones sindicales independientes;

- la designación de dirigentes sindicales por el Partido Comunista y no por los trabajadores;

- al aumento de la producción y de la productividad del trabajo o la imposición de disciplina en materia laboral, y

- a la presión ejercida en los trabajadores para que éstos ejecuten trabajos a título "voluntario"

Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno nuevamente que indique las medidas que considera adoptar para suprimir de la legislación las numerosas referencias específicas a una única organización sindical, designada en la legislación como "Central de Trabajadores", para que de esa forma los trabajadores puedan ejercer realmente la libre elección, constitución de las organizaciones que estimen convenientes plenamente independientes de las autoridades públicas y afiliarse a las mismas; conforme al artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones al respecto.

"Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 79.a reunión de la Conferencia"

Año 1993

CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Cuba (ratificación: 1952) Publicación: 1993

La Comisión recuerda que, aunque en el preámbulo de los estatutos de la CTC se declara que la organización sindical no forma parte del aparato estatal y que dicha Central y los sindicatos no son organizaciones del Partido, la Central y los sindicatos reconocen abierta y conscientemente la dirección superior del Partido como destacamento de vanguardia y máxima organización de la clase obrera, hacen suyos y siguen la política del Partido y se desenvuelven conforme a los principios del centralismo democrático.

La Comisión considera que en un contexto de partido único y de central sindical única, cuando los estatutos de esta última fijan como objetivo seguir la política del partido, ello favorece injerencias excesivas en la autonomía sindical y en la elección de dirigentes sindicales, contrarias al artículo 3 del Convenio. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre toda evolución en lo relativo a la cuestión de las relaciones entre el Partido Comunista de Cuba y la Central de Trabajadores de Cuba.

Año 1995

CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Cuba (ratificación: 1952) Publicación: 1995

La Comisión insiste en que en un contexto uní partidista y de una central sindical podría favorecerse en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical.

La Comisión solicita al Gobierno que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio).

La Comisión pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de todo progreso con relación a las cuestiones planteadas.

Año 1997

CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Cuba (ratificación: 1952) Publicación: 1997

La Comisión insiste en que tomando en cuenta el contexto uní partidista y de una sola central sindical, el Gobierno debería garantizar en la legislación y en la práctica el derecho que tienen todos los trabajadores de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, tanto en el ámbito de base como de central, y fuera de toda estructura sindical existente, si así lo desearen.

A fin de que lo anterior se pudiera reflejar con toda claridad en la práctica, la Comisión pide al Gobierno que en ocasión de la revisión prevista de la legislación laboral, se suprima del Código de Trabajo y de otros textos legales, la referencia expresa a "la Central de Trabajadores", expresión que podría estar en plural y con letras minúsculas, tal como ya ha sido sugerido por la Comisión.

La Comisión pide una vez más al Gobierno que le mantenga informada de todo progreso que se realice sobre el particular.

Año 1999

CEACR: Observación individual sobre el Convenio núm. 87, Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 Cuba (ratificación: 1952) Publicación: 1999

La Comisión no puede sino tomar nota que el Comité de Libertad Sindical ha examinado quejas relativas a la negativa de reconocer a otras organizaciones sindicales y a la detención temporal de sus dirigentes (casos núm. 1628 y 1805 de noviembre de 1992 y de noviembre de 1997, respectivamente). La Comisión insiste en que se suprima de la legislación laboral la referencia expresa a "la Central de Trabajadores", a fin de que todos los trabajadores tengan la libertad tanto en la legislación como en la práctica, de crear sindicatos y de pertenecer al sindicato de su elección al margen de la estructura establecida en la ley, tal como lo señala el artículo 2 del Convenio.

La Comisión insiste de nuevo al Gobierno que le mantenga informada de todo progreso que se realice sobre el particular.

Esperemos que en la 89 conferencia de la OIT a celebrarse en Junio del 2001, el gobierno cubano actúe de forma coherente y trate al menos de cumplir los convenios y obligaciones que tiene con este organismo internacional.

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