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Ley Nº 49. Código de Trabajo


Ley núm. 49, de 28 de diciembre de 1984, por la que se promulga el Código de Trabajo. (Gaceta Oficial, 23 de febrero de 1985, núm. 2, pág. 17)

Nota del editor: Código de trabajo vigente al 30 de marzo de 1998

Indice

CAPÍTULO I. - PRINCIPIOS BÁSICOS

  • Sección I.- Fundamentos del derecho laboral
  • Sección II.- Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
  • Sección III.- Entidad laboral
  • Sección IV.- Organización sindical

CAPÍTULO II.- CONTRATO DE TRABAJO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Capacidad para concertar contratos de trabajo
  • Sección III.- Formas de celebrar el contrato
  • Sección IV.- Tipos de contratos
  • Sección V.- Período de prueba
  • Sección VI.- Contenido de los contratos de trabajo
  • Sección VII.- Traslado a otro trabajo
  • Sección VIII.- Suspensión de la relación laboral
  • Sección IX.- Escalafones
  • Sección X.- Evaluación de los trabajadores
  • Sección XI.- Terminación del contrato de trabajo
  • Sección XII.- Expediente laboral
  • Sección XIII.- Relación laboral por designación y por elección
  • Sección XIV.- Relaciones laborales especiales

CAPÍTULO III.- TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Jornada de trabajo
  • Sección III.- Horario de trabajo
  • Sección IV.- Trabajo extraordinario
  • Sección V.- Pausas en la jornada laboral
  • Sección VI.- Descanso semanal
  • Sección VIII.- Vacaciones anuales pegadas

CAPÍTULO IV.- SALARIOS Y OTROS PAGOS

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Organización del salario
  • Sección III.- Incrementos y adiciones
  • Sección V.- Garantías del salario
  • Sección VI.- Condiciones del pago del salario
  • Sección VII.- Otros pagos

CAPÍTULO V.- NORMAClÓN DEL TRABAJO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Planificación y ejecución de la normación del trabajo
  • Sección III.- Aprobación de las normas y normativas de trabajo
  • Sección IV.- Implantación de las normas
  • Sección V.- Revisión de las normas y normativas de trabajo
  • Sección VI.- Control de las normas de trabajo

CAPÍTULO VI.- DISCIPLINA LABORAL

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Medidas encaminadas a estimular el éxito en el trabajo
  • Sección IV.- Aplicación de las medidas disciplinarias
  • Sección VI.- Reglamentos disciplinarias
  • Sección VIII.- Responsabilidad material
  • Sección IX.- Rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente

CAPÍTULO VII.- PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Obligaciones y derechos recíprocos
  • Sección III.- Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  • Sección IV.- Construcciones e instalaciones
  • Sección V.- Derecho a no laborar en situaciones de peligro

CAPÍTULO VIII.- TRABAJO DE LA MUJER

  • Sección I.- Plazas preferentes para mujeres
  • Sección II.- Condiciones de trabajo para la mujer
  • Sección III.- Protección especial a la mujer
  • Sección IV.- Protección a la maternidad

CAPÍTULO IX.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Condiciones especiales de trabajo
  • Sección III.- Prohibiciones

CAPÍTULO X.- CAPACITACIÓN TÉCNICA

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje

CAPÍTULO XI.- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Vigencia y modificación
  • Sección III.- Divulgación y control

CAPÍTULO XII.- SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Órganos que dirimen los conflictos laborales
  • Sección III.- Términos para reclamar

CAPÍTULO XIII.- SEGURIDAD SOCIAL

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Prestaciones del régimen de seguridad social
  • Sección III.- Subsidio por enfermedad o accidente
  • Sección IV.- Prestación económica por maternidad
  • Sección V.- Pensiones por invalidez total o parcial
  • Sección VI.- Pensión por edad
  • Sección VII.- Pensión por causa de muerte
  • Sección VIII.- Tramitación de expedientes de seguridad social
  • Sección IX.- Régimen de asistencia social

CAPÍTULO XIV.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO

  • Sección I.- Disposiciones generales
  • Sección II.- Inspección estatal del trabajo
  • Sección III.- Inspección sindical del trabajo

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES



CAPÍTULO I.- PRINCIPIOS BÁSICOS

Sección I.- Fundamentos del derecho laboral

Artículo 1. El derecho laboral cubano se fundamenta en las relaciones de producción propias de un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo, que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así como por el principio de distribución socialista: «de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo».

Artículo 2. El derecho laboral cubano está integrado por el presente Código de Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones. Cuando en este Código se hace referencia a la ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación complementaria.

Artículo 3. Los principios fundamentares que rigen el derecho laboral cubano son los siguientes:

a) el trabajo es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano;

b) todo ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades;

c) el trabajo se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad, a la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación;

ch) las personas tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a los cargos y empleos y perciben igual salario por igual trabajo;

d) el trabajo es remunerado conforme con su calidad y cantidad;

e) todo trabajador, acorde con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse voluntariamente y constituir sindicatos;

f) todo trabajador tiene derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios;

g) todo trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y semanal, así como a las vacaciones anuales pagadas;

h) se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, como formador de la conciencia comunista del pueblo;

i) todo trabajador tiene derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante el mejoramiento sistemático de las condiciones de trabajo y en particular la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales;

j) todo trabajador tiene derecho a la educación con las facilidades específicas que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación de adultos, de enseñanza técnica y profesional, de capacitación técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos de educación superior para los trabajadores;

k) todo trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente del trabajo recibe adecuada protección mediante las prestaciones en servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de acuerdo con lo que establece la ley;

l) se proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas, que la maternidad requiere;

ll) los adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo gozan de especial protección para su normal desarrollo físico y psíquico y su adecuada formación cultural y profesional;

m) todo trabajador debe cumplir cabalmente las tareas que le correspondan en su empleo, observar la disciplina laboral y cuidar los objetos, medios o instrumentos de trabajo.

Sección II.- Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación

Artículo 4. El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones jurídico-laborales en Cuba, a fin de coadyuvar al incremento de la productividad del trabajo y de la eficiencia laboral, al fortalecimiento de la disciplina del trabajo y al establecimiento, dentro del marco de la legalidad socialista, de garantías jurídicas para la realización de los derechos de los trabajadores, la elevación del nivel de vida y el cumplimiento de sus deberes.

También contribuirá al perfeccionamiento y desarrollo de las relaciones laborales socialistas.

Artículo 5. Las relaciones jurídico-laborales que se regulan en el presente Código son aquellas que surgen de la vinculación laboral del trabajador con las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la designación para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la remuneración establecida en cada caso.

Artículo 6. Las disposiciones del presente Código regulan las relaciones jurídico laborales existentes entre las entidades radicadas en el territorio nacional y los ciudadanos cubanos o los extranjeros con residencia permanente en el país. Asimismo, regulan las relaciones de los trabajadores cubanos que previa autorización laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos. La ley adecua, en caso necesario, las disposiciones del presente Código a las características de las actividades con particularidades muy especiales.

Sección III.- Entidad laboral

Artículo 7. A los efectos de este Código son entidades laborales:

a) los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos estatales o, en su caso, las dependencias administrativas de éstos, así como las demás unidades presupuestadas;

b) Las empresas estatales y las uniones de empresas estatales;

c) Las empresas y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de masas;

ch) Las cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros de éstas;

d) Las empresas y propietarios del sector privado con respecto a los trabajadores asalariados;

e) cualquier otra con capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.

Artículo 8. El jefe de la entidad laboral, los demás dirigentes dentro de sus respectivas áreas y los funcionarios tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las tareas emanadas de sus planes de producción o de servicios y de crear las condiciones para que sus trabajadores puedan realizar el trabajo con la más alta eficiencia económica.

A este fin, la dirección de la entidad tiene que trabajar coordinadamente con la organización sindical a ese nivel.

Artículo 9. El jefe de la entidad laboral actúa a nombre y en representación de la misma y puede delegar parte de su autoridad en los dirigentes que le están subordinados, de acuerdo con lo que se dispone en la ley.

Artículo 10. El jefe de la entidad laboral en relación con la totalidad de los trabajadores de la misma, y los demás dirigentes y funcionarios respecto a sus subordinados, están facultados para impartir instrucciones de trabajo, dentro del marco de la legalidad socialista.

Artículo 11. La dirección de la entidad laboral debe adoptar las medidas encaminadas a:

a) utilizar racionalmente la fuerza de trabajo y los objetos, medios e instrumentos de trabajo;

mejorar continuamente la organización y normación del trabajo, con el fin de elevar la productividad y eficiencia laboral;

c) mejorar sistemáticamente las condiciones de trabajo y cumplir las reglas y normas aplicables en materia de protección e higiene del trabajo;

ch) aplicar consecuentemente y dentro del límite de sus facultadas el pago por la calidad y cantidad del trabajo, con vista a elevar el interés material de los trabajadores por la obtención de buenos resultados en la actividad;

d) garantizar la correcta aplicación de la política laboral y salarial;

e) garantizar la observancia de una adecuada disciplina laboral;

f) ejecutar los pagos de la seguridad social previstos por la ley a los trabajadores y realizar los trámites establecidos para hacer efectivos los beneficios de la seguridad social a los trabajadores y a su familia en caso de muerte de éstos;

g) asegurar con recursos de la entidad laboral la formación técnico profesional y la elevación sistemática del nivel profesional de los trabajadores;

h) garantizar la adopción de todas las medidas tendentes al ahorro de materias primas, materiales, energía, agua y cuantos recursos sean posibles;

i) propiciar y apoyar el trabajo de los innovadores y racionalizadores y de las brigadas técnicas juveniles y otras organizaciones que puedan coadyuvar al mejor desenvolvimiento del trabajo.

Artículo 12. El inicio de la vida laboral de los nuevos trabajadores, en especial de los jóvenes, es un hecho de destacada relevancia para el desarrollo de la conciencia laboral y el fortalecimiento de la disciplina del trabajo, por lo que la administración de la entidad laboral, durante el proceso de adaptación de los mencionados trabajadores al trabajo, debe ejecutar lo siguiente:

a) informarles los deberes y derechos inherentes a su relación laboral;

b) instruirlos de los requisitos de protección e higiene del trabajo que deben observar en su actividad laboral;

c) adiestrarlos en la actividad laboral específica;

ch) informarles de la estructura, funciones, planes económicos y composición del centro y la identificación de sus dirigentes.

En esta tarea, la administración de la entidad laboral debe solicitar el apoyo de la organización sindical y las organizaciones políticas.

Sección IV. - Organización sindical

Artículo 13. Todos los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, tienen el derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse voluntariamente y constituir organizaciones sindicales.

Los sindicatos defienden los intereses y derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de sus condiciones de vida y trabajo.

Artículo 14. Los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectaría

Artículo 15. Los sindicatos y la Central de Trabajadores que aquéllos integran voluntariamente se rigen y actúan de conformidad con los principios, estatutos y reglamentos que discuten y aprueban democráticamente sus miembros.

Artículo 16. Los sindicatos nacionales y la Central de Trabajadores tienen derecho a:

a) participar en la elaboración y ejecución de los planes estatales de desarrollo de la economía nacional;

b) defender los derechos de los trabajadores y propugnar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de éstos;

c) movilizar a las masas trabajadoras para la realización de las tareas y actividades de la construcción de la nueva sociedad, desplegando una actividad dirigida al mejoramiento de la eficiencia económica en general, al incremento de la producción y de la productividad, a la disminución de los costos y al fortalecimiento de la disciplina laboral;

ch) organizar y dirigir la emulación socialista;

d) organizar la elección de los consejos de trabajo, velar por su funcionamiento y realizar la capacitación de sus integrantes;

e) organizar el trabajo voluntario que resulte necesario;

f) exigir y controlar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social y protección e higiene del trabajo;

g) promover la superación cultural, el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales;

h) fortalecer la conducta socialista de los trabajadores ante el trabajo y la vida en general;

i) apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y la formación profesional de los trabajadores;

j) participar en la elaboración de los lineamientos de los convenios colectivos de trabajo;

k) desarrollar la iniciativa de los trabajadores mediante el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores y las brigadas técnicas juveniles;

l) estimular los años de permanencia en el trabajo y a los trabajadores y colectivos por sus éxitos laborales y, en su caso, proponerlos para la entrega de los estímulos y distintivos;

ll) otros derechos que recoge la ley.

El secretario general de la Central de Trabajadores tiene derecho a participar en las sesiones del Consejo de Ministros y de su comité ejecutivo. El comité nacional de la expresada Central puede proponer leyes.

A su vez, el secretario general de cada uno de los sindicatos nacionales, cuando se aborde una temática atinente a los problemas laborales de los trabajadores, tiene derecho a participar en los consejos de dirección de los organismos de la Administración Central del Estado correspondientes.

Artículo 17. La organización sindical de las entidades laborales tiene derecho a:

a) representar a los trabajadores ante la administración;

b) participar con la dirección de la entidad en la elaboración y suscripción de los convenios colectivos de trabajo y controlar su cumplimiento;

c) participar en la introducción y el perfeccionamiento de medidas en el campo de la organización del trabajo y los salarios, así como de las condiciones de trabajo;

ch) participar en el establecimiento de los horarios de trabajo;

d) exigir el cumplimiento de la legislación laboral, protección e higiene del trabajo, y de seguridad social;

e) participar en la determinación de la forma que deben adoptar los escalafones y en la confección de los mismos;

f) participar en la evaluación de la calificación técnica de los trabajadores;

g) representar a los trabajadores ante los órganos que dirimen los conflictos laborales, a solicitud de aquéllos;

h) promover el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así como su participación en actividades deportivas, artísticas y culturales;

i) participar en el desarrollo del sistema de protección e higiene del trabajo;

j) atender y desarrollar la superación cultural e ideológica de los trabajadores;

k) apoyar y cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y la formación profesional de los trabajadores;

l) exigir el cumplimiento del disfrute por los trabajadores del derecho al descanso diario, semanal y vacaciones anuales pagadas;

ll) otros derechos que recoge la ley.

Artículo 18. En las entidades laborales estatales, la organización sindical además tiene derecho a:

a) participar en la elaboración y ejecución del plan técnico-económico;

b) participar en los consejos de dirección, de empresas y de administración;

c) organizar la emulación socialista, con el concurso de la dirección de la entidad, y efectuar el análisis de sus resultados, decidiendo la entrega de los estímulos individuales y colectivos;

ch) decidir, conjuntamente con la administración de la entidad laboral, la distribución de los fondos de estimulación material, individual y colectiva;

d) participar en la divulgación de los métodos y procedimientos del sistema de dirección y planificación de la economía y su perfeccionamiento;

e) contribuir a la elaboración de planes promovidos por el Movimiento de Innovadores y Racionalizadores y por las brigadas técnicas juveniles para la introducción en la producción de nuevas técnicas y tecnologías;

f) organizar la participación individual de los trabajadores en la dirección de la entidad laboral;

g) organizar el trabajo voluntario que resulte necesario;

h) otros derechos que recoge la ley.

Artículo 19. Los dirigentes de las organizaciones sindicales tienen las garantías necesarias para el ejercicio de su gestión, y, consecuentemente, la administración de la entidad laboral no puede trasladarlas ni terminar su relación laboral con motivo del desarrollo de su gestión sindical, cuando ésta se realiza conforme con la ley y el convenio colectivo.

Artículo 20. La dirección de la entidad laboral debe poner gratuitamente al servicio de la respectiva organización sindical los edificios, locales, construcciones, jardines, parques y otras instalaciones que forman parte de su patrimonio para las actividades de los trabajadores, dentro de las normas que al efecto se establecen.

Artículo 21. Los trabajadores de las diferentes ramas de la economía participan activa y conscientemente en la dirección de las entidades laborales estatales donde trabajan.

La forma de participación puede ser individual y colectiva. La forma individual se manifiesta de manera amplia en las asambleas de producción o servicios y de representantes. La forma colectiva de participación se canaliza a través de la organización sindical como representante de los trabajadores.

CAPÍTULO IX. - TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES

Sección I. - Disposiciones generales

Artículo 220. El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis años. de edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y superación cultural.

La entidad laboral está obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y practicar un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente para el trabajo.

Artículo 221. Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite y adiestre para el trabajo.

Sección II. - Condiciones especiales de trabajo

Artículo 222. La jornada de trabajo de los adolescentes no puede exceder de siete horas diarias ni de cuarenta semanales, y no se les permite laborar en días de descanso, salvo que el trabajo que realicen sea por motivos de excepcional interés social.

Sección III. - Prohibiciones

Artículo 223. Los adolescentes deben ser empleados en trabajos apropiados a su desarrollo físico y mental.

Artículo 224. Se prohíbe emplear adolescentes en:

a) labores de estiba u otras en las que se manipulen pesos excesivos;

b) extracción de minerales;

c) lugares donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas;

ch) trabajos de subsuelo;

d) trabajos de altura;

e) trabajos nocturnos;

f) trabajos en que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su responsabilidad.

Artículo 225. Las personas de diecisiete años de edad hasta que arriben a los dieciocho, no pueden ser empleadas en trabajos en el subsuelo ni en los que se manipulen sustancias que puedan afectar su salud o desarrollo integral.


Tomado de la pagina de OIT / CINTERFOR. Organizacion Internacional del Trabajo.http://www.cinterfor.org.uy/

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