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Febrero 20, 2004

TODOS UNIDOS
Propuesta de programa para comenzar a solucionar los graves problemas de la sociedad cubana (CONT.)

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III) El Estado… y la vivienda

"La política científica no está en aplicar a un pueblo siquiera sea con buena voluntad instituciones nacidas de otros antecedentes y naturaleza, y desacreditadas por ineficaces donde parecía más salvadora, sino en dirigir hacia lo posible el país con sus elementos reales". José Martí 4

Artículo 9c): "El Estado trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable".

No conocemos los datos del último censo de población y vivienda, pero no hace falta conocerlos para apreciar este vital indicador de la vida de la población. El estado de las calles, la situación del agua potable en muchos lugares, la falta de reparaciones, el altísimo costo de los materiales de construcción (un saco de cemento cuesta alrededor de seis dólares a nuestro trabajador con sus 11.30 dólares al mes y a nuestro jubilado con sus 5.30), todo ello constituye, en suma, el meollo y el entorno de la situación de la vivienda de los cubanos "de a pie".

La propuesta de TODOS UNIDOS para la solución de esta problemática es:

14.- Incrementar la reparación y construcción de viviendas dada la gravedad de la situación de la misma, utilizando mejor los recursos disponibles mediante la participación de entidades públicas y privadas. Priorizar la venta de materiales y medios de construcción a la población con presos accesibles y financiamiento en condiciones preferenciales.

Estimular la creación de cooperativas autogestionadas e independientes para la reparación y construcción de viviendas en las cuales los ciudadanos podrán participar a través del aporte de recursos materiales, financieros y/o de su trabajo.

Reconstruir y ampliar las redes nacionales de acueductos, alcantarillados, comunicaciones, calles, aceras, parques y carreteras.

IV) El Estado… y la familia

"Funestas son las consecuencias de la intervención de la sociedad en la vida individual y más funesta aún cuando esa intervención es dirigida a uniformarla, destruyendo así la individualidad que es uno de los elementos del bienestar presente y futuro de ella". Ignacio Agramonte 5

Artículo 35: "El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones".

Es decir, se admite la extrema importancia de la familia ("la célula fundamental…") en lo relativo a la educación y formación de la juventud… y no podría ser de otra manera. Nadie velará con más amor, cuidado y dedicación el desarrollo del individuo en sus años infantiles y mozos que los propios padres, pues así lo establecen las leyes de la naturaleza. Por tanto, compete a ellos tomar las decisiones fundamentales y poder disponer de las posibilidades para elegir cómo, dónde y con qué orientación educar a su descendencia, y la sociedad y el Estado deben ser, en todo momento, garantes de ese derecho paterno. El artículo 35 parece reconocerlo así, pero…

Artículo 38: "Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista".

La separación de la juventud del seno de su familia en una época tan trascendental como lo es la adolescencia, de ninguna manera posibilita que los padres puedan "contribuir activamente a su educación y formación como ciudadanos útiles…" Por otra parte, el pie forzado "para la vida en la sociedad socialista" condiciona con carácter obligatorio un entorno moral, económico, político y social -con el que muchos padres no están de acuerdo- para el desarrollo y las expectativas futuras de sus hijos, pero que no tienen otra alternativa que aceptar… o marcharse. Miles de familias cubanas en el exterior así lo demuestran.

El artículo 38 despoja prácticamente el reconocimiento que de la familia hace el artículo 35. Los padres en Cuba no pueden, entonces, decidir en qué escuela van a estudiar sus hijos, con qué profesores, cuán lejos o cerca de su casa, el régimen de educación del educando, laico o religioso, mantener lejos a sus hijos de adoctrinamientos políticos, etc. Todas esas frustraciones de los padres quizás sea buena para "la educación de los hijos en la sociedad socialista", pero no es compatible con "las responsabilidades y funciones esenciales en la educación…" que se le otorga en el artículo 35 a la familia.

¿Cómo compagina entonces el legislador la letra del artículo 35 y la realidad fáctica de que la familia no toma ninguna decisión importante sobre la educación de sus hijos? Esta es una de las tantas incongruencias de la actual Constitución.

Para TODOS UNIDOS esta dicotomía se resuelve mediante:

22.- Eliminación de la escuela al campo y del llamado "trabajo voluntario" de los estudiantes secundarios y universitarios en labores agrícolas durante el período escolar o en sus vacaciones, sin perjudicar el principio de la necesaria relación entre la teoría y la práctica.

21.- Restablecimiento de los Institutos Pre-Universitarios en las ciudades. La obligación de estudiar el bachillerato becado en el campo es una forma más de hacerla vida difícil a la familia cubana y someter a los estudiantes a condiciones de internamiento poco favorables, al tiempo que se les separa del medio familiar y sus valores.

36.- Garantizar la plena libertad religiosa y el acceso a los medios de comunicación social de las instituciones religiosas.

20.- Eliminación del servicio militar obligatorio, desmilitarización de la sociedad y dotar a las instituciones armadas de las técnicas más modernas, incluyendo medios de transporte y comunicaciones, a los fines de garantizar la defensa nacional y el orden público sobre la base de instituciones cada vez más profesionales.

V) El Estado… y la propiedad

"Cada pueblo se cura conforme a su naturaleza, que pide diversos grados de la medicina según falte éste u otro factor en el mal, o medicina diferente. Ni Saint-Simon, ni Carlos Marx, ni Mario, ni Bakunin. Asimilarse lo útil es tan juicioso como insensato imitar a ciegas". José Martí 6

Artículo 21: "Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona. Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno".

La intuición del pueblo nunca ha requerido de muchas explicaciones para comprender lo que es la propiedad. Todo el mundo entiende con claridad cuándo se es y cuándo no se es propietario de algo. No obstante, y como conocemos de determinada institución que gusta especialmente de la argumentación y los tecnicismos legales, expondremos brevemente lo que es la propiedad.

La propiedad (supuestamente garantizada por el artículo21 y tal y como se interpreta en prácticamente todo el mundo civilizado) como derecho subjetivo civil engendra para su titular otros derechos fundamentales que son el USO, el DISFRUTE y la DISPOSICION de la cosa misma. El primero se traduce en la facultad que tiene el propietario de utilizar el bien para la satisfacción de sus propias necesidades; por medio del segundo, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos (civiles o naturales) que ésta produzca; el derecho de disponer de un bien, en tercer lugar, consiste en realizar actos de dominio de diversa índole (venta, donación, constitución de gravámenes en general, etc.) Es en virtud de ese derecho de disposición de la cosa como se distingue el derecho de propiedad de cualquier otro que una persona tenga respecto de un bien y el cual figura como elemento de definición del concepto de propietario que contienen los códigos Civiles que, auténticamente, reconocen ese derecho desde el código napoleónico hasta la fecha.

Lo que hemos querido decir con todo lo anterior es que el concepto que maneja el artículo 21 y otros de ese tenor en la Ley de Leyes cubana es cualquier cosa menos la propiedad. Los cubanos no podemos vender nuestras casas, y muchas veces tampoco los vehículos; no tenemos por tanto disposición sobre ellos y, en consecuencia, nos falta la propiedad. Si quien tiene una cosa mueble o inmueble "con justo título de dominio" no puede venderlo, regalarlo, cederlo o disponer de él, entonces NO ES PROPIETARIO. Así de sencillo.

Con relación a la propiedad, nuestras propuestas contemplan:

13.- Los pequeños agricultores, cooperativistas y miembros de las UBPC tendrán plena libertad para realizar las actividades agropecuarias que prefieran y vender sus producciones a quienes estimen conveniente, a los precios que acuerden con los consumidores, así como disponer libremente para consumo de su familia cualquier cantidad de frutos que coseche, de animales que críe -incluido ganado vacuno- y todo tipo de producto que obtenga de éstos.

15.- Todo ciudadano podrá comprar o vender vehículos automotores sin necesidad de autorización estatal.

Los dueños de autos y camiones podrán vender libremente los mismos y dedicarlos al transporte de pasajeros y/o mercancías mediante el cobro directo de tales servicios, lo cual ayudará a mejorar la difícil situación del transporte público. Se promoverá la venta de autos y camiones por el Estado a particulares y cooperativas para dichos fines.

16.- Todos los deportistas y entrenadores cubanos podrán practicar sus especialidades deportivas profesionalmente, tanto en Cuba como en el extranjero, pudiendo cobrar totalmente sus ingresos sin interferencia o extorsión estatal y podrán salir libremente del país y regresar a la Patria sin necesidad de anuencia política del gobierno de turno.

33.- Poner en vigor una estricta legislación de protección del ambiente que impida que el avance económico conduzca a la destrucción del sistema ecológico. La prosperidad del turismo, la agricultura y otras actividades depende de un entorno no contaminado.

9.- Los trabajadores de oficios y artesanos podrán trabajar libremente en sus habilidades, cobrar por ello directamente y crear todo tipo de talleres, empresas y cooperativas.

VI) El Estado… e igualdad de los cubanos

"Que la sociedad garantice su propiedad y seguridad persona, son también derechos del individuo creados por el mero hecho de vivir en sociedad.. Estos derechos … deben respetarse en todos los hombres porque todos son iguales; todos son de la misma especie, en todos colocó Dios la razón iluminando la conciencia y revelando sus eternas verdades; todos marchan a un mismo fin, y a todos debe la sociedad proporcionar igualmente los medios de llegar a él". Ignacio Agramonte 7

Artículo 42, párrafo 2): "Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de igualdad de los seres humanos".

Con relación al artículo constitucional que ahora nos ocupa, queremos llamar especialmente la atención sobre sus palabras finales: "…en el principio de igualdad de los seres humanos". Nótese que no dice "…de los seres humanos cubanos", "…de los seres humanos que residen en nuestro archipiélago" o alguna otra formulación semejante, sino que se refiere a los seres humanos, sin particularizaciones, o sea, como género. Y toda vez que una vieja pragmática jurídica reza "Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir", entenderemos entonces que las instituciones del Estado nos han educado (y nos educan) bajo el principio de que los cubanos somos tan iguales como el resto de los seres humanos, sin discriminación de ningún tipo.

Por supuesto que la igualdad de que estamos hablando se refiere a la igualdad jurídica por fuerza, ya que en otros aspectos los seres humanos no somos iguales. El sexo, la edad, la raza, la estatura, la capacidad mental y otros muchos factores diferencian a un individuo de otro, creando la extensa y abigarrada policromía de la especie humana. Se trata, pues, de la igualdad jurídica de los cubanos que, como ya dijimos, no es en nada diferente de la de otros seres de la misma especie.

Pudiera argüirse que estamos olvidando que existen sistemas jurídicos diferentes y que entonces la igualdad jurídica… pero no, no lo hemos olvidado.

Pero, ¿qué significa "igualdad jurídica"? Esa igualdad ¿se refiere a la que tiene lugar bajo un sistema político determinado, o tiene una dimensión que lo supera?

En el libro Filosofía del Derecho del profesor Ricasens Fiches puede leerse: "Ahora bien, el principio de la igualdad jurídica, en su principal postilado … se funda en la Etica y se proyecta como condición jurídica exigida por la persona. Desde el punto de vista moral y filosófico-jurídico, igualdad quiere decir ante todo y por encima de todo -aunque no exclusivamente- igualdad en cuanto a la dignidad de la persona individual y, por tanto, igualdad en cuanto a los derechos fundamentales esenciales de todo individuo humano desde el punto de vista axiológico". (El subrayado es nuestro).

Si aceptamos la anterior definición de igualdad (ya que no existe una aclaración de lo que el artículo 42 de la Constitución socialista interpreta por ello), y la referimos a los "derechos fundamentales esenciales de todo individuo humano! Que no pueden dejar de ser, en el mundo de hoy, los que se relacionan en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria, entonces surgen de inmediato una larga lista de incongruencias o interrogantes entre el enunciado constitucional y la realidad de hecho. A modo de ejemplo, algunas de estas interrogantes son:

Artículo 5 de la Declaración Universal: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

¿Las condiciones a las que están sometidos los seres humanos presos políticos en las cárceles cubanas son las mismas a las que están sometidos los cinco seres humanos presos en penitenciarías norteamericanas?

Artículo 8 de la Declaración Universal: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley".

¿Por qué el gobierno cubano, a contrapelo de lo que establece la Constitución en su artículo 43, promueve y financia zonas turísticas de uso exclusivo para extranjeros, ignorando olímpicamente el derecho de los nacionales? ¿Por qué, de forma inconstitucional, se excluye el alojamiento de cubanos en muchos hoteles del país, en tanto se recibe con los brazos abiertos a los "seres humanos" foráneos?

Artículo 13 de la Declaración Universal: "Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país".

¿Por qué el gobierno socialista de Cuba critica constantemente la oposición de las autoridades norteamericanas relativa a los viajes a Cuba por parte de sus nacionales que, dicho sea de paso, pueden viajar al resto del mundo libremente, en tanto que a los seres humanos de acá dentro se les prohíbe viajar a cualquier lugar del mundo como no sea con un permiso expreso del gobierno cubano? ¿No son iguales los seres humanos norteamericanos… y los cubanos?

Por otra parte, los cubanos que se han marchado de Cuba y residen en el exterior, ¿han ganado el derecho? de viajar también por todo el mundo libremente. ¿Cómo debe entenderse esto?

Artículo 17 de la Declaración Universal: "Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".

Cuando los cubanos salen del país según el expediente de "salida definitiva" que, hasta donde sabemos, no existe en el mundo occidental más que en Cuba, el ser humano cubano pierde los derechos sobre sus propiedades.

Artículo 19 de la Declaración Universal: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

En Cuba: sin comentarios.

Artículo 23 de la Declaración Universal: "Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos para la defensa de sus intereses".

En Cuba: sin comentarios.

Y no continuamos porque haría demasiado extenso el presente trabajo.

Pero, quizás con todo esto estamos cometiendo un error, pues los derechos a los que nos estamos refiriendo no son los derechos abarcados por el principio de igualdad a que se refiere el artículo 42 en su párrafo 2 de la Ley de Leyes vigente en Cuba hoy. Entonces… ¿qué entiende por igualdad el llamado gobierno socialista?

En este punto del problema, el planteamiento de TODOS UNIDOS es:

11.- Todos los cubanos podrán emprender cualquier tipo de negocio privado (restaurantes, cafeterías, fincas agrícolas, ganaderas o avícolas, industrias, comercios, hoteles u hospedajes para nacionales o extranjeros, talleres, negocios de transportación, etc.) sin restricciones o impuestos arbitrarios y confiscatorios por parte del Estado.

18.- Libertad para que todos los cubanos (tanto los de la Isla como los residentes en el exterior) puedan salir libremente de nuestro país y regresar cada vez que lo deseen, sin necesidad de permiso por parte del gobierno de turno ni tener que pagarle por ello.

Promover y facilitar el libre regreso y reinserción económica, política y cultural de todos los cubanos residentes en el exterior que así lo deseen.

Abolir de la legislación vigente el término de salida definitiva para los nacionales y la draconiana medida de incautación de los bienes de los que salgan a residir en el exterior.

Reconocimiento pleno de la ciudadanía de los cubanos residentes en el exterior con todos los derechos que ello implica.

30.- Promover la formación de organizaciones sindicales libres, colegios profesionales, asociaciones independientes de campesinos y otras asociaciones gremiales y proteger el derecho de huelga.

Reconocimiento legal de las ONG que lo hayan solicitado y a las que lo soliciten.

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