Constitución
de la República de Cuba, 1992
(Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular en el XI Período Ordinario de Sesiones
de la III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12
de julio de 1992)
NUESTRAS REFORMAS RATIFICAN EL RUMBO DE
NUESTRA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SOCIALISTA
Y pongamos alrededor de la estrella,
en la bandera nueva, esta formula del amor triunfante:
"Con todos, y para el bien de todos"
JOSÉ MARTÍ, Liceo de Tampa, 26 de noviembre
de 1891
Con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma
Constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder
Popular y publicada en la Gaceta Oficial de la República,
ha comenzado a regir el nuevo texto constitucional que representa
la norma jurídica suprema y mas importante de la sociedad.
Granma publica hoy la Constitución de la República,
tal cual quedó como texto único y oficial, luego
de incorporarle las modificaciones acordadas, unánimemente,
por nuestros diputados.
Con ello pretendemos contribuir al conocimiento y estudio
por todo nuestro pueblo, de la Ley Fundamental que, como fuente
superior de Derecho, establece los Fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, los Derechos, deberes
y garantías de los ciudadanos y las formas de creación,
funciones y facultades de los órganos del poder y de
la administración estatal tanto nacional como local.
Llegamos a este instante luego de un largo período
de trabajo, análisis y consultas, que tuvo su origen
en el proceso de rectificación de errores y tendencias
negativas, su punto máximo en el debate popular alrededor
de los documentos del IV Congreso del Partido, y su momento
culminante en las recientes sesiones de la Asamblea Nacional.
Cada uno de los pasos dados, de las etapas transcurridas,
constituyó fehaciente muestra de la libertad de expresión,
de la pluralidad de ideas que reina en nuestro país
de Partido único como fuerza dirigente superior de
la sociedad y del Estado, pues a pesar de toda la fuerte campaña
de propaganda calumniosa antes, durante y después de
la jornada parlamentaria (y que, de seguro, continuará),
es incuestionable la amplitud de criterios vertidos, considerados
e incluidos en el resultado final de las reformas constitucionales.
Baste al respecto señalar como último episodio
el de los propios debates en la Asamblea Nacional que, aún
cuando los documentos presentados fueron discutidos en sendas
reuniones del Buró Político y del Pleno del
Comité Central del Partido, tanto las propuestas surgidas
de esos órganos de dirección partidista como
las contenidas en el proyecto de reformas, motivaron casi
300 intervenciones de diputados y se adoptaron no pocas modificaciones
e inclusiones nuevas.
Ahora bien, y nadie puede llamarse a engaño, los debates
y como resultado de ellos las modificaciones incorporadas,
no implican retrocesos en nuestros principios, ni asomo de
vueltas al pasado, ni debilidad en nuestro ideario martiano
y marxista-leninista. El saldo final consolida nuestros criterios
de perfeccionamiento de la sociedad que construimos adecuandolos
a la realidad el mundo en que vivimos, reafirma conceptos
y aspiraciones, enmarca -desde su propio primer Artículo-
los preceptos inalterables de como concebimos nuestro Estado:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente
y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como
república unitaria y democrática, para el disfrute
de la libertad política, la justicia social, el bienestar
colectivo e individual y la solidaridad humana".
Tampoco debemos equivocarnos nosotros imaginando siquiera que
las reformas constitucionales que acabamos de adoptar producirán
la mas mínima reacción favorable en los círculos
de poder o en la prensa anticuabais, que nos someten falazmente
a bloqueos, injurias y criticas, o a los que los secundan en
uno otro sentido, o a los que no cesan de aconsejarnos "aperturas"
y "concesiones".. porque estos cambios -y parece que nunca acabaran
de entenderlo- no son para satisfacer reclamos o presiones externas,
ni mucho menos las contadas internas de algunos elementos trasnochados
que olvidando hasta a Martí, quien llamo a levantar "un
amor inextinguible por la patria sin la que ningún hombre
vive feliz, ni el bueno ni el malo", hacen idéntico juego
a las campañas de nuestros enemigos.
Nuestras reformas son, en primerísimo lugar, eso,
nuestras, para satisfacer reclamos e intereses de nuestro
pueblo y, por tanto, ratifican el rumbo de nuestro proyecto
revolucionario y socialista; actualizan lo que a 16 años
de la vigencia del texto constitucional de base -por cierto
y vale recordar que aprobara casi el 96% de los ciudadanos
con derecho al voto- resultaba necesario de acuerdo con la
situación nacional de internacional actual; y dan respuesta
a los acuerdos y resoluciones del IV Congreso del Partido,
así como al debate popular de su Llamamiento, no solo
en lo referido al funcionamiento del Poder Popular, sino a
decisiones sobre el desarrollo económico del país,
a su política exterior, entre otras.
Se trata -y esto ha sido reiterado- de los cambios indispensables
para cumplir esos objetivos y no de "cambios cosméticos",
frase acuñada por la propaganda enemiga. Bastaría
una simple ojeada con un verdadero espíritu crítico,
en el sentido analítico de la palabra, a algunos de
los Artículos modificados para darse cuenta, desde
los que son relativos a las regulaciones sobre el voto directo
y secreto para elegir diputados y delegados a las Asambleas
Provinciales, y los que de acuerdo con los intereses del país
flexibilizan el carácter de la propiedad sobre medios
de producción o la dirección y el control del
comercio exterior - encaminados a dar garantías a la
inversión extranjera y a la operación de empresas
mixtas, sociedades y asociaciones-, hasta los que norman la
libertad religiosa y proscriben y sancionan todo el genero
de discriminación por creencias religiosas, o definen
el Estado de emergencia y la forma de decretarlo.
Nuestro pueblo conoce el significado de estas reformas y
es parte de ellas porque ha participado de una forma u otra
en su proceso de elaboración, bien directamente en
las miles de asambleas donde surgieron opiniones sobre el
tema, o a través de sus representantes, delegados y
diputados, o de quienes eligió o dio su aprobación
como delegados al IV Congreso. Por eso no le es ajena la esencia
de los cambios. Por eso no nos sorprende el poco efecto que
surten en su seno los comentarios soeces que al respecto difunde
habitualmente la radio enemiga, cuyos autores tan alejados
de nuestra realidad pretenden confundir a quienes la vivimos.
Hemos demostrado que nuestro sistema político marcha,
dijo Fidel al termino de la reciente Asamblea Nacional. Es
el mas democrático del mundo y ahora lo vamos a someter
a nuevas pruebas.. Vamos a demostrar como se puede hacer Revolución
con principios democráticos, como se puede practicar
la democracia con un Partido, y lo vamos a hacer en las condiciones
mas difíciles.
Preámbulo
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores
del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza,
heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el
exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia
cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el ultimo
impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les
fuera arrebatada por la intervención y ocupación
militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales
que lucharon durante mas de cincuenta años contra el
dominio imperialista, la corrupción política,
la falta de derechos y libertades populares, el desempleo
y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las
ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista
y marxista- leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación
del centenario del natalicio de Martí, que nutridos
por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria
popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron
la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de Jo Martí y las ideas politico-sociales
de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal,
la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos
del mundo, especialmente los de América Latina y del
Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada
y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por
Fidel Castro que, sustentada en la mas estrecha unidad de
todas las fuerzas revolucionarias y del pueblo, conquisto
la plena independencia nacional, estableció el poder
revolucionario, realizo las transformaciones democráticas,
inicio la construcción del socialismo y, con el Partido
Comunista al frente, la continua con el objetivo final de
edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación
del hombre por el hombre determinan la humillación
de los explotados y la degradación de la condición
humana de los explotadores;
de que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre
ha sido liberado de todas las formas de explotación:
de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se
alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la
patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República
este presidida por este profundo anelo, al fin logrado, de
Jo Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República
sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS
DEL ESTADO
Artículo 1.- Cuba es un
Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad
política, la justicia social, el bienestar individual
y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es
República de Cuba, el idioma oficial es el español
y su capital es la ciudad de La Habana.
Artículo 3.- En la República de Cuba
la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo
el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o
por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma
y según las normas fijadas por la Constitución
y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir
por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no
fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente
derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución.
Artículo 4.- Los símbolos nacionales
son los que han presidido por mas de cien años las
luchas cubanas por la independencia, por los derechos del
pueblo y por el progreso social:
- la bandera de la estrella solitaria;
- el himno de Bayamo;
- el escudo de la palma real.
Artículo 5.- El Partido Comunista
de Cuba, martiano y marxista- leninista, vanguardia organizada
de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior
de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos
comunes hacia los altos fines de la construcción del
socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
Artículo 6.- La Unión de Jóvenes
Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada,
cuenta con el reconocimiento y el estimulo del Estado en su
función primordial de promover la participación
activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación
socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes
como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
Artículo 7.- El Estado socialista cubano reconoce
y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas
en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo,
que agrupan en su seno a distintos sectores de la población,
representan sus intereses específicos y los incorporan
a las tareas de la edificación, consolidación
y defensa de la sociedad socialista.
Artículo 8.- El Estado reconoce, respeta y
garantiza la libertad religiosa. En la República de
Cuba, las instituciones religiosas están separadas
del Estado.
Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Artículo 9.- El Estado:
- a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- -- encauza los esfuerzos de la nación en la
construcción del socialismo;
- -- mantiene y defiende la integridad y la soberanía
de la patria;
- -- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre,
el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
- -- afianza la ideología y las normas de convivencia
y de conducta propias de la sociedad libre de la explotación
del hombre por el hombre;
- -- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad
y la riqueza de la nación socialista;
- -- dirige planificada mente la economía nacional;
- -- asegura el avance educacional, científico,
técnico y cultural del país;
- b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo,
garantiza
- -- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar,
que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual
pueda contribuir a los fines de la sociedad y a la satisfacción
de sus propias necesidades;
- -- que no haya persona incapacitada para el trabajo
que no tenga medios decorosos de subsistencia;
- -- que no haya enfermo que no tenga atención
medica;
- -- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación
y vestido;
- -- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- -- que no haya persona que no tenga acceso al estudio,
la cultura y el deporte;
- c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga
una vivienda confortable.
Artículo 10.- Todos los órganos del Estado,
sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro
de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación
de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por
su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
- a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la
Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas
y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial
en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre estos se extiende;
- b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del
país;
- c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica
marítima de la República, en la extensión
que fija la ley, conforme a la practica internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos
los tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones
de desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía
y su integridad territorial.
Artículo 12.- La República de Cuba hace
suyos los principios antiimperialistas e internacionalistas,
y
a) ratifica su
aspiración de paz digna, verdadera y valida para todos
los Estados, grandes y pequeños, débiles y
poderosos, asentada
en el respeto a la independencia y soberanía de los
pueblos y el derecho a la autodeterminación;
- b) funda sus relaciones internacionales en los principios
de igualdad de derechos, libre determinación de los
pueblos, integridad territorial, independencia de los Estados,
la cooperación internacional en beneficio e interés
mutuo y equitativo, el arreglo;; pacifico de controversias
en pie de igualdad y respeto y los demás principios
proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros
tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
- c) reafirma su voluntad de integración y colaboración
con los países de América Latina y del Caribe,
cuya identidad común y necesidad histórica
de avanzar juntos hacia la integración económica
y política para lograr la verdadera independencia,
nos per emitiría alcanzar el lugar que nos corresponde
en el mundo;
- ch) propugna al unidad de todos los países del
Tercer Mundo, frente a la política imperialista y
neocolonialista que persigue la limitación o subordinación
de la soberanía de nuestros pueblos y agravar las
condiciones económicas de explotación y opresión;
de las naciones subdesarrolladas;
- d) condena al imperialismo, promotor y sostén
de todas las manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas
y racistas, como la principal fuerza de agresión
y de guerra y el peor enemigo de los pueblos;
- e) repudia la intervención directa o indirecta
en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y,
por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico,
así como cualquier otra forma de coerción
económica o política, la violencia física
contra pe rsonas residentes en otros países, u otro
tipo de injerencia y amenaza a la integridad de los Estados
y de los elementos políticos, económicos y
culturales de las naciones;
- f) rechaza la violación del derecho irrenunciable
y soberano de todo Estado a regular el uso y los beneficios
de las telecomunicaciones en su territorio, conforme a la
practica universal y a los convenios internacionales que
ha suscrito;
- g) califica de delito internacional la guerra de agresión
y de conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por
la liberación nacional, así como la resistencia
armada a la agresión, y considera su deber internacionalista
solidarizarse con el agredido y con los pueblos que combaten
por su liberación y autodeterminación;
- h) basa sus relaciones con los países que edifican
el socialismo en la amistad fraternal, la cooperación
y la ayuda mutua, asentadas en los objetivos comunes de
la construcción de la nueva sociedad;
- i) mantiene relaciones de amistad con los países
que, teniendo un régimen político, social
y económico diferente, respetan su soberanía,
observan las normas de convivencia entre los Estados, se
atienen a los principios de mutuas conveniencias y adopta
n una actitud reciproca con nuestro país.
Artículo 13.- La República de Cuba concede
asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos
democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el
colonialismo y el neocolonialismo; contra la discriminación
y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos
y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes;
por sus actividades políticas, científicas, artísticas
y literarias progresistas, por el socialismo y la paz.
Artículo 14.- En la República
de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales
de producción y en la supresión de la explotación
del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista
"de cada cual según su capacidad, a cada cual según
su trabajo". La ley establece las regulaciones que garantizan
el efectivo cumplimiento de este principio.
Artículo 15.- Son de propiedad estatal socialista
de todo el pueblo:
- a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños
o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, las
minas, los recursos naturales tanto vivos como no vivos
dentro de la zona económica marítima de la
República, los bosques, las aguas y las vías
de comunicación;
- b) los centrales azucareros, las fabricas, los medios
fundamentales de transporte, y cuantas empresas, bancos
e instalaciones han sido nacionalizados y expropiados a
los imperialistas, latifundistas y burgueses, así
como las fabricas, empresas e instalaciones económicas
y centros científicos, sociales, culturales y deportivos
construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los
que en el futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales
o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la
transmisión parcial o total de algún objetivo
económico se destine a los fines del desarrollo del país
y no afecten los fundamentos políticos, sociales y económicos
del Estado, previa aprobación del Consejo de Ministros
o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la transmisión de otros derechos sobre
estos bienes a empresas estatales y otras entidades autorizadas,
para el cumplimiento de sus fines, se actuara conforme a lo
previsto en la ley.
Artículo 16.- El Estado organiza,
dirige y controla la actividad económica nacional conforme
a un plan que garantice el desarrollo programado del país,
a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada
vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad
y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona
humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas
de producción y desarrollo participan activa y conscientemente
los trabajadores de todas las ramas de la economía
y de las demás esferas de la vida social.
Artículo 17.- El Estado administra directamente
los bienes que integran la propiedad socialista de todo el
pueblo; o podrá crear y organizar empresas y entidades
encargadas de su administración, cuya estructura, atribuciones,
funciones y el régimen de sus relaciones son regulados
por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo
con sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas
por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas
por las empresas, entidades u otras personas jurídicas
y estas tampoco responden de las de aquel.
Artículo 18.- El Estado dirige y controla el
comercio exterior. La ley establece las instituciones y autoridades
estatales facultadas para:
- -- crear empresas de comercio exterior;
- -- normar y regular las operaciones de exportación
e importación; y
- -- determinar las personas naturales o jurídicas
con capacidad legal para realizar dichas operaciones de
exportación e importación y concertar convenios
comerciales.
Artículo 19.- El Estado reconoce la propiedad
de los agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente
les pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles
que les resulten necesarios para la explotación a que
se dedican, conforme a lo que establece la ley. Los agricultores
pequeños, previa autorización del organismo estatal
competente y el cumplimiento de los demás requisitos
legales, pueden incorporar sus tierras únicamente a cooperativas
de producción agropecuaria. Ademas pueden venderlas,
permutarlas o trasmitirlas por otro titulo al Estado y a cooperativas
de producción agropecuaria o a agricultores pequeños
en los casos, formas y condiciones que establece la ley, sin
perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición,
mediante el pago de su justo precio.
Se prohibe el arrendamiento, la aparcería, los prestamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión
a particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
Artículo 20.- Los agricultores pequeños
tienen derecho a asociarse entre si, en la forma y con los
requisitos que establece la ley, tanto a los fines de la producción
agropecuaria como a los de obtención de créditos
y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción
agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece.
Esta propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye
una forma avanzada y eficiente de producción socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran,
poseen, usan y disponen de los bienes de su propiedad, de
acuerdo con lo establecido en la ley en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no pueden ser embargadas ni
gravadas y su propiedad puede ser transferida a otras cooperativas
o al Estado, por las causas y según el procedimiento
establecido en la ley. El Estado brinda todo el apoyo posible
a esta forma de producción agropecuaria.
Artículo 21.- Se garantiza la propiedad personal
sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio,
sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio
y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción
de las necesidades materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados
para la obtención de ingresos provenientes de la explotación
del trabajo ajeno. La ley establece la cuantía en que
son embargables los bienes de propiedad personal.
Artículo 22.- El Estado reconoce la propiedad
de las organizaciones políticas, de masas y sociales
sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
Artículo 23.- El Estado reconoce la propiedad
de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas
que se constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes
al patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo
establecido en la ley y los tratados, así como por
los estatutos y reglamentos propios por los que se gobiernan.
Artículo 24.- El Estado reconoce el derecho
de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás
bienes de propiedad personal. La tierra y los demás
bienes vinculados a la producción que integran la propiedad
de los agricultores pequeños son heredables y solo
se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra,
salvo las excepciones y según el procedimiento que
establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los
bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
Artículo 25.- Se autoriza la expropiación
de bienes, por razones de utilidad publica o interés
social y con la debida indemnización. La ley establece
el procedimiento para la expropiación y las bases para
la determinar su utilidad y necesidad, así como la
forma de indemnización, considerando los intereses
y las necesidades económicas y sociales del expropiado.
Artículo 26.- Toda persona que sufriere daño
o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes
del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias
de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización en la forma que establece
la ley.
Artículo 27.- El Estado protege el medio ambiente
y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social
sostenible para hacer mas racional la vida humana y asegurar
la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes
aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección
del agua, la atmósfera, la conservación del
suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
Artículo 28.- La ciudadanía cubana se adquiere
por nacimiento o por naturalización.
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
- a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción
de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio
de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece
los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos
de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
- b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos,
que se hallen cumpliendo misión oficial;
- c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos,
previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
- chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare
o madre naturales de la República de Cuba que hayan
perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen
en la forma que señala la ley;
- d) los extranjeros que por méritos excepcionales
alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba
fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
Artículo 30.- Son ciudadanos cubanos por naturalización:
- a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía
de acuerdo con lo establecido en la ley;
- b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra
la tiranía derrocada el primero de enero de 1959,
siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente
establecida;
- c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de
su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo
expreso del Consejo de Estado.
Artículo 31.- Ni el matrimonio ni su disolución
afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus
hijos.
Artículo 32.- Los cubanos no podrán
ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente
establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho
a cambiar de esta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia,
cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá
la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización
de la perdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas
para decidirlo.
Artículo 33.- La ciudadanía cubana podrá
recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERIA
Artículo 34.- Los extranjeros residentes en el
territorio de la República se equiparan a los cubanos:
--
en la protección de sus personas y bienes;
--
en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones
y con las limitaciones que la ley fija;
- -- en la obligación de observar la Constitución
y la ley;
- -- en la obligación de contribuir a los gastos
públicos en la forma y la cuantía que la ley
establece;
- -- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones
de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros
pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades
facultadas para decidirlo.
CAPÍTULO IV
FAMILIA
Artículo 35.- El Estado protege a la familia,
la maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental
de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales
en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36.- El matrimonio es la unión
voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud
legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa
en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges,
los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación
integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de
modo que este resulte compatible con el desarrollo de las
actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución
del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos
actos se derivan.
Artículo 37.- Todos los hijos tienen iguales
derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Esta abolida toda calificación sobre la naturaleza
de la filiación. No se consignara declaración
alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil
de los padres en las actas de inscripción de los hijos,
ni en ningún otro documento que haga referencia a la
filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados
la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
Artículo 38.- Los padres tienen el deber de
dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus
legítimos intereses y en la realización de sus
justas aspiraciones; así como el de contribuir activamente
a su educación y formación integral como ciudadanos
útiles y preparados para la vida en la sociedad socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar
a sus padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 39.- El Estado orienta,
fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias
en todas sus manifestaciones. En su política educativa
y cultural se atiene a los postulados siguientes:
- a) fundamenta su política educacional y cultural
en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario
marxista y martiano, la tradición pedagógica
progresista cubana y la universal;
- b) la enseñanza es función del Estado y
es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la
ciencia y en la relación mas estrecha del estudio
con la vida, el trabajo y la producción. El estado
mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes
y proporciona multiples facilidades de estudio a los trabajadores
a fin de que puedan alcanzar los mas altos niveles posibles
de conocimientos y habilidades. La ley precisa la integración
y estructura del sistema nacional de enseñanza, así
como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y define
la preparación general básica que, como mínimo,
debe adquirir todo ciudadano;
- c) promover la educación patriótica y la
formación comunista de las nuevas generaciones y
la preparación de los niños, jóvenes
y adultos para la vida social. Para realizar este principio
se combinan la educación general y las especializadas
de carácter científico, técnico o artístico,
con el trabajo, la investigación para el desarrollo,
la educación física, el deporte y la participación
en actividades políticas, sociales y de preparación
militar;
- ch)es libre la creación artística siempre
que su contenido no sea contrario a la Revolución.
Las formas de expresión en el arte son libres;
- d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo,
se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística,
la vocación para la creación y el cultivo
del arte y la capacidad para apreciarlo;
- e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia
es libre. El Estado estimula y viabiliza la investigación
y prioriza la dirigida a resolver los problemas que atañen
al interés de la sociedad y al beneficio del pueblo;
- f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen
a la labor científica y al desarrollo de la ciencia;
- g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física
y el deporte en todas sus manifestaciones como medio de
educación y contribución a la formación
integral de los ciudadanos;
- h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana
y vela por la conservación del patrimonio cultural
y la riqueza artística e histórica de la nación.
Protege los monumentos nacionales y los lugares notables
por su belleza natural o por su reconocido valor artístico
o histórico;
- i) el Estado promueve la participación de los
ciudadanos a través de las organizaciones de masas
y sociales del país en la realización de su
política educacional y cultural.
Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan
de particular protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones
de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención
a la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
Artículo 42.- La discriminación por
motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana esta
proscrita y es sancionada por la ley. Las instituciones del
Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio
de la igualdad de los seres humanos.
Artículo 43.- El Estado consagra el derecho
conquistado por la Revolución de que los ciudadanos,
sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias
religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad
humana:
- -tienen acceso, según méritos y capacidades,
a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración
Publica y de la producción y prestación de
servicios;
- -ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas
armadas revolucionarias y de la seguridad y orden interior,
según méritos y capacidades;
- -perciben salario igual por trabajo igual;
- -disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones
docentes del país, desde la escuela primaria hasta
las universidades, que son las mismas para todos;
- -reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- -se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de
las ciudades y se alojan en cualquier hotel;
- -son atendidos en todos los restaurantes y demás
establecimientos de servicio publico;
- -usan, sin separaciones, los transportes marítimos,
ferroviarios, aéreos y automotores;
- -disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques,
círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales
derechos en lo económico, político, cultural,
social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación
en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos
infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención
a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora
el desempeño de sus responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado
concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad,
antes y después del parto, y opciones laborales temporales
compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realización del principio de igualdad.
CAPÍTULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista
es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía
y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud
y calificación; lo garantiza el sistema económico
socialista, que propicia el desarrollo económico y social,
sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado
para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto".
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado
en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio,
como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho
al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho
horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad
social, el Estado garantiza la protección adecuada
a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección
a su familia.
Artículo 48.- El Estado protege, mediante la
asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y
a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de
familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho
a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
la adopción de medidas adecuadas para la prevención
de accidentes y enfermedades profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención medica y a
subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal
o permanente para el trabajo.
Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se
atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
- -con la prestación de la asistencia medica y hospitalaria
gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico
rural, de los policlínicas, hospitales, centros profilácticos
y de tratamiento especializado;
- -con la prestación de asistencia estomatología
gratuita;
- -con el desarrollo de los planes de divulgación
sanitaria y de educación para la salud, exámenes
médicos periódicos, vacunación general
y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos
planes y actividades coopera toda la población a
través d e las organizaciones de masas y sociales.
Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación.
Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema
de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los
tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del
material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven,
cualquiera que sea la situación económica de su
familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus
aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo
económico- social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho,
en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas
que la ley regula, mediante la educación de adultos,
la enseñanza técnica y profesional, la capacitación
laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de
educación superior para los trabajadores.
Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación
física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho esta garantizado por la inclusión
de la enseñanza y practica de la educación física
y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional
de educación; y por la amplitud de la instrucción
y los medios puestos a disposición del pueblo, que
facilitan la practica masiva del deporte y la recreación.
Artículo
53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra
y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las
condiciones materiales para su ejercicio están dadas
por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión,
el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad
estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún
caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio
exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la
sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Artículo 54.- Los derechos de reunión,
manifestación y asociación son ejercidos por
los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos,
las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios
a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen
de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas
actividades en las que sus miembros gozan de la mas amplia
libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho
irrestricto a la iniciativa y a la critica.
Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta
y garantiza la libertad de conciencia y de religión,
reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada
ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna,
y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso
de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie
puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador,
salvo en los casos previstos por la ley.
Artículo 57.- La correspondencia es inviolable.
Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos
por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho
que motivare el examen. El mismo principio se observara con
respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas
y telefónicas.
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad
de su persona están garantizadas a todos los que residen
en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en
los casos, en la forma y con las garantías que prescriben
las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni
condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes
anteriores al delito y con las formalidades y garantías
que estas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase
alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción
de este precepto y los responsables incurrirán en las
sanciones que fija la ley.
Artículo 60.- La confiscación de bienes
se aplica solo como sanción por las autoridades, en
los casos y por los procedimientos que determina la ley.
Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto
retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado.
Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos
que en las mismas se disponga lo contrario por razón
de interés social o utilidad publica.
Artículo 62.- Ninguna de las
libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida
contra lo establecido en la Constitución y las leyes,
ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni
contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este principio
es unible.
Artículo 63.- Todo ciudadano
tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades
y a recibir la atención o respuestas pertinentes y
en plazo adecuado, conforme a la ley.
Artículo 64.- Es deber de cada uno cuidar la
propiedad publica y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas
de convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos
y sociales.
Artículo 65.- La defensa de la patria socialista
es el mas grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el mas grave de los crímenes;
quien la comete esta sujeto a las mas severas sanciones.
Artículo 66.- El cumplimiento estricto de la
Constitución y de las leyes es deber inexcusable de
todos.
CAPÍTULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 67.- En caso o ante la inminencia de
desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias
que por su naturaleza, proporción o entidad afecten el
orden interior, la seguridad del país o la estabilidad
del Estado, el Presidente del Consejo de Estado puede declarar
el estado de emergencia en todo el territorio nacional o en
una parte de el, y durante su vigencia disponer la movilización
de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia,
sus efectos y su terminación. Igualmente determina los
derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución,
cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante
la vigencia del estado de emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
ÓRGANOS ESTATALES
Artículo 68.- Los órganos del Estado se
integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios
de la democracia socialista, que se expresan en las reglas siguientes:
- a) todos los órganos representativos de poder
del Estado son electivos y renovables;
- b) las masas populares controlan la actividad de los
órganos estatales, de los diputados, de los delegados
y de los funcionarios;
- c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su
actuación y pueden ser revocados de sus cargos en
cualquier momento;
- ch)cada órgano estatal desarrolla ampliamente,
dentro del marco de su competencia, la iniciativa encaminada
al aprovechamiento de los recursos y posibilidades locales
y a la incorporación de las organizaciones de masas
y sociales a su actividad,
- d) las disposiciones de los órganos estatales
superiores son obligatorias para los inferiores;
- e) los órganos estatales inferiores responden
ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
- f) la libertad de discusión, el ejercicio de la
critica y autocrítica y la subordinación de
la minoría a la mayoría rigen en todos los
órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
Artículo 69.- La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el órgano supremo del poder del Estado. Representa
y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo.
Artículo 70.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular es el único órgano con potestad constituyente
y legislativa en la República.
Artículo 71.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre,
directo y secreto de los electores, en la proporción
y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 72.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular es elegida por un termino de cinco años.
Este termino solo podrá extenderse por acuerdo de la
propia Asamblea en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias
excepcionales que impidan la celebración normal de
las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.
Artículo 73.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige
de entre sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente
y al Secretario. La ley regula la forma y el procedimiento
mediante el cual se constituye la Asamblea y realiza esa elección.
Artículo 74.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado,
integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco
Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros
mas.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe
de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Artículo 75.- Son atribuciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) acordar reformas de la Constitución conforme
a lo establecido en el Artículo 137;
- b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas
previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente
en atención a la indole de la legislación
de que se trate;
- c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
- ch)revocar en todo o en parte los decretos-leyes que
haya dictado el Consejo de Estado;
- d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo
económico y social;
- e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- f) aprobar los principios del sistema de planificación
y de dirección de la economía nacional;
- g) acordar el sistema monetario y crediticio;
- h) aprobar los lineamientos generales de la política
exterior e interior;
- i) declarar el estado de guerra en caso de agresión
militar y aprobar los tratados de paz;
- j) establecer y modificar la división politico-administrativa
del país conforme a lo establecido en el Artículo
102;
- k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
de la Asamblea Nacional;
- l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a
los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás
miembros del Consejo de Estado;
- ll)designar, a propuesta del Presidente del Consejo de
Estado, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes
y demás miembros del Consejo de Ministros;
- m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los
demás Jueces del Tribunal Supremo Popular;
- n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales
de la República;
- ñ)nombrar comisiones permanentes y temporales;
- o) revocar la elección o designación de
las personas elegidas o designadas por ella;
- p) ejercer la mas alta fiscalización sobre los
órganos del Estado y del Gobierno;
- q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes
sobre los informes de rendición de cuenta que le
presenten el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros,
el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General
de la República y las Asambleas Provinciales;; del
Poder Popular;
- r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y
los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que
contradigan la Constitución o las leyes;
- s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de
los órganos locales del Poder Popular que violen
la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos
y demás disposiciones dictadas por un órgano
de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país;;t)
conceder amnistías;
- u) disponer la convocatoria de referendos en los casos
previstos en la Constitución y en otros que la propia
Asamblea considere procedente;
- v) acordar su reglamento;
- w) las demás que le confiere esta Constitución.
Artículo 76.- Las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma
de la Constitución, se adoptan por mayoría simple
de votos.
Artículo 77.- Las leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que
en cada caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos
y demás disposiciones generales de los órganos
nacionales del Estado, se publican en la Gaceta Oficial de
la República.
Artículo 78.- La Asamblea Nacional del Poder
Popular es reúne en dos periodos ordinarios de sesiones
al año y en sesión extraordinaria cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el
Consejo de Estado.
Artículo 79.- Para que la Asamblea Nacional
del Poder Popular pueda celebrar sesión se requiere
la presencia de mas de la mitad del numero total de los diputados
que la integran.
Artículo 80.- Las sesiones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular son publicas, excepto en el caso en que
la propia Asamblea acuerde celebrarlas a puertas cerradas
por razón de interés de Estado.
Artículo 81.- Son atribuciones del Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar
por la aplicación de su reglamento;
- b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
- c) proponer el proyecto de orden del día de las
sesiones de la Asamblea Nacional;
- ch)firmar y disponer la publicación en la Gaceta
Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados
por la Asamblea Nacional;
- d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea
Nacional;
- e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de
trabajo permanentes y temporales que sean creadas por la
Asamblea Nacional;
- f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
- g) las demás que por esta Constitución
o la Asamblea Nacional del Poder Popular se le atribuyan.
Artículo 82.- La condición de diputado
no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo
de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o
sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este
a todos los efectos.
Artículo 83.- Ningún diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular puede ser detenido ni sometido
a proceso penal sin autorización de la Asamblea, o
del Consejo de Estado si no esta reunida aquella, salvo en
caso de delito flagrante.
Artículo 84.- Los diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores
en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto
con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias
y criticas, y explicarles la política del Estado. Asimismo,
rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones,
según lo establecido en la ley.
Artículo 85.- A los diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular les puede ser revocado su mandato
en cualquier momento, en la forma, por las causas y según
los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 86.- Los diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular tienen el derecho de hacer preguntas al
Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o a los miembros
de uno y otro, y a que estas les sean respondidas en el curso
de la misma sesión o en la próxima.
Artículo 87.- Todos los órganos y empresas
estatales están obligados a prestar a los diputados
la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
deberes.
Artículo 88.- La iniciativa
de las leyes compete:
- a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
- b) al Consejo de Estado;
- c) al Consejo de Ministros;
- ch)a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular;
- d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores
de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás
organizaciones de masas y sociales;
- e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a
la administración de justicia;
- f) a la Fiscalía General de la República,
en materia de su competencia;
- g) a los ciudadanos. En este caso será requisito
indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos,
por lo menos que tengan la condición de electores.
Artículo 89.- El Consejo de Estado es el órgano
de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa
entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de
esta y cumple las demás funciones que la Constitución
le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del
Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo
de Estado:
- a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias
de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación
periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de
sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
- d) ejercer la iniciativa legislativa;
- e) disponer lo pertinente para realizar los referendos
que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- f) decretar la movilización general cuando la
defensa del país lo exija y asumir las facultades
de declarar la guerra en caso de agresión o concertar
la paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, cuando esta se halle en r eceso y no
pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
- g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros
del Consejo de Ministros ente uno y otro periodo de sesiones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- h) impartir instrucciones de carácter general
a los tribunales a través del Consejo de Gobierno
del Tribunal Supremo Popular;
- i) impartir instrucciones a la Fiscalía General
de la República;
- j) designar y remover, a propuesta de su Presidente,
a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros
Estados;
- k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- l) nombrar comisiones;
- ll)conceder indultos;
- m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
- n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes
diplomáticos de otros Estados;
- ñ)suspender las disposiciones del Consejo de Ministros
y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales
del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución
o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades
o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en la primera sesión que
celebre después de acordada dicha suspensión;
- o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones
Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución,
las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás
disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras
localidades o los generales del país;
- p) aprobar su reglamento;
- q) las demás que le confieran la Constitución
y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo
de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría
simple de sus integrantes.
Artículo 92.- El mandato confiado al Consejo
de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira
al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido
en virtud de las renovaciones periódicas de aquella.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente
del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
- a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política
general;
- b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir
las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de
Ministros;
- c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades
de los ministerios y demás organismos centrales de
la Administración;
- ch)asumir la dirección de cualquier ministerio
u organismo central de la Administración;
- d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
una vez elegido por esta los miembros del Consejo de Ministros;
- e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo
de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del
Poder Popular o al Consejo de Estado según proceda,
la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos
casos, los sustitutos correspondientes.
- f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las
misiones extranjeras. Esta función podrá ser
delegada en cualquiera de los Vicepresidentes del Consejo
de Estado.
- g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las
instituciones armadas y determinar su organización
general;
- h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
- i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos
por esta Constitución, dando cuenta de su decisión,
tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea
Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no
poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo
de Estado y las disposiciones legales adoptadas por el Consejo
de Ministros o su Comité Ejecutivo y ordenar su publicación
en la Gaceta Oficial de la República;
- k) las demás que por esta Constitución
o las leyes se le atribuyan.
Artículo 94.- En caso de ausencia, enfermedad
o muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en
sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 95.- El Consejo de Ministros es el
máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye
el Gobierno de la República. El numero, denominación
y funciones de los ministerios y organismos centrales que
forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la
ley.
Artículo 96.- El Consejo de Ministros esta
integrado por el Jefe de Estado y de Gobierno, que es su Presidente,
el Primer Vicepresidente; los Vicepresidentes, los Ministros,
el Secretario y los demás miembros que determine la
ley.
Artículo 97.- El Presidente, el Primer Vicepresidente,
los Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros
que determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones
atribuidas al Consejo de Ministros, durante los periodos que
median entre una y otra de sus reuniones.
Artículo 98.- Son atribuciones del Consejo
de Ministros:
- a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades
políticas, económicas, culturales, científicas,
sociales y de defensa acordadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular;
- b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
economico-social del Estado y, una vez aprobados por la
Asamblea Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir
y controlar su ejecución;
- c) dirigir la política exterior de la República
y las relaciones con otros gobiernos;
- ch)aprobar tratados internacionales y someterlos a la
ratificación del Consejo de Estado;
- d) dirigir y controlar el comercio exterior;
- e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una
vez aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular,
velar por su ejecución;
- f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario
y crediticio;
- g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la
consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular
o del Consejo de Estado, según proceda;
- h) proveer la defensa nacional, al mantenimiento del
orden y la seguridad interiores, a la protección
de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda
de vidas y bienes en caso de desastres naturales;
- i) dirigir la administración del Estado, y unificar,
coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de
la Administración Central y de las Administraciones
Locales;
- j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional
del Poder Popular, así como los decretos-leyes y
disposiciones del Consejo de Estado y, en caso necesario,
dictar los reglamentos correspondientes;
- k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en
cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución.
- l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas
a las Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular,
adoptadas en función de las facultades delegadas
por los organismos de la Administración Central del
Estado, cuando contravengan;; las normas superiores que
les sean de obligatorio cumplimiento;
- ll)proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales
del Poder Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas
en su actividad especifica, por las administraciones provinciales
y municipales a ellas subordinadas, cuando contravengan
las normas aprobadas por los organismos de la Administración
Central del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones;
- m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos
de la Administración Central del Estado, cuando contravengan
las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
- n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos
de las Asambleas Locales del Poder Popular que contravengan
las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten
los intereses de otras comunidades;; o los generales del
país;
- ñ)crear las comisiones que estimen necesarias
para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están
asignadas;
- o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las
facultades que le confiere la ley;
- p) realizar cualquier otra función que le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo
de Ministros.
Artículo 99.- El Consejo de Ministros es responsable
y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades
ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 100.- Son atribuciones de los miembros
del Consejo de Ministros:
-
- a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo
a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias
- a ese fin;
- b) dictar, cuando no sea atribución expresa de
otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran
para la ejecución y
- aplicación de las leyes y decretos-leyes que les
conciernen;
- c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con
voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes,
decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición
que estimen conveniente;
- ch)nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden;
- d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 101.- El Consejo de Defensa Nacional
se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el
país en las condiciones de estado de guerra, durante
la guerra, la movilización general y el estado de emergencia.
La ley regula su organización y funciones.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN POLITICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 102.- El territorio nacional, para los
fines político- administrativos, se divide en provincias
y municipios; el numero, los limites y la denominación
de los cuales se establece en la ley. La ley puede establecer,
ademas, otras divisiones. La provincia es la sociedad local,
con personalidad jurídica a todos los efectos legales,
organizada políticamente por la ley como eslabón
intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una
extensión superficial equivalente a la del conjunto de
municipios comprendidos en su demarcación territorial.
Ejerce las atribuciones y cumple los deberes estatales y de
administración de su competencia y tiene la obligación
primordial de promover el desarrollo económico y social
de su territorio, para lo cual coordina y controla la ejecución
de la política, programas y planes aprobados por los
órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios,
conjugandolos con los intereses de estos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica
a todos los efectos legales, organizada políticamente
por la ley, en una extensión territorial determinada
por necesarias relaciones económicas y sociales de su
población, y con capacidad para satisfacer las necesidades
mínimas locales.
Las provincias y los municipios, ademas de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realización de los fines del
Estado.
CAPÍTULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
Artículo 103.- Las Asambleas del Poder Popular,
constituidas en las demarcaciones politico-administrativas en
que se divide el territorio nacional, son los órganos
superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia,
están investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio
de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas
y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustandose
a la ley, ejercen gobierno.
Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio
que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto
en la ley. Las Administraciones Locales que estas Asambleas
constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción
y de servicios de subordinación local, con el propósito
de satisfacer las necesidades económicas, de salud y
otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a
que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del
Poder Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa
y amplia participación de la población y actúan
en estrecha coordinación con las organizaciones de masas
y sociales.
Artículo 104.- Los Consejos Populares se constituyen
en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están
investidos de la mas alta autoridad para el desempeño
de sus funciones; representan a la demarcación donde
actúan y a la vez son representantes de los órganos
del Poder Popular municipal, provincial y nacional. Trabajan
activamente por la eficiencia en el desarrollo de las actividades
de producción y de servicios y por la satisfacción
de las necesidades asistenciales, económicas, educacionales,
culturales y sociales de la población, promoviendo
la mayor participación de esta y las iniciativas locales
para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones
de las entidades existentes en su área de acción,
promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control
y la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir
entre ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer
los representantes de las organizaciones de masas y de las
instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los
Consejos Populares.
Artículo 105.- Dentro de los limites de su
competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen
las atribuciones siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
de carácter general adoptadas por los órganos
superiores del Estado;
- b) aprobar y controlar, conforme a la política
acordada por los organismos nacionales competentes, la ejecución
del plan y del presupuesto ordinario de ingresos y gastos
de la provincia;
- c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de
la propia Asamblea;
- ch)designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- d) participar en la elaboración y control de la
ejecución del presupuesto y el plan técnico-económico
del Estado, correspondiente a las entidades radicadas en
su territorio y subordinadas a otras instancias, conforme
a la ley;
- e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano
de administración de la provincia auxiliándose
para ello de sus comisiones de trabajo;
- f) designar y sustituir a los miembros del órgano
de Administración provincial, a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento
y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades
económicas, de producción y servicios, educacionales,
de salud, cultura les, deportivas, de protección
del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas
al órgano de Administración provincial;
- h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que,
según la ley, no correspondan a la competencia general
de la Administración Central del Estado o a la de
los órganos municipales de poder estatal ;
- i) aprobar la creación y organización de
los Consejos Populares a propuesta de las Asambleas Municipales
del Poder Popular;
- j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones
adoptadas por el órgano de administración
de la provincia, o proponer su revocación al Consejo
de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en función
de facultades delegadas por los organismos de la Administración
Central del Estado;
- k) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que les presenten su órgano de administración
y las Asambleas del Poder Popular de nivel inferior, y adoptar
las decisiones pertinentes sobre ellos;
- l) formar y disolver comisiones de trabajo;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de
la política de cuadros que tracen los órganos
superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 106.- Dentro de los limites de su competencia,
las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las atribuciones
siguientes:
- a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones
de carácter general adoptadas por los órganos
superiores del Estado;
- b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente
de la Asamblea;
- c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
- ch)ejercer la fiscalización y el control de las
entidades de subordinación municipal, apoyándose
en sus comisiones de trabajo;
- d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de
los órganos o autoridades subordinadas a ella, que
infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes,
los decretos, resoluciones y otras disposiciones dictados
por los órganos superiores de l Estado o que afecten
los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los
generales del país, o proponer su revocación
al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en
función de facultades delegadas por los organismos
de la Administración Central del Estado;
- e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del
marco de la Constitución y de las leyes vigentes,
sobre asunto de interés municipal y controlar su
aplicación;
- f) designar y sustituir a los miembros de su órgano
de administración a propuesta de su Presidente;
- g) determinar, conforme a los principios establecidos
por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento
y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades
económicas, de producción y servicios, de
salud y otras de carácter así stencial, educacionales,
culturales, deportivas, de protección del medio ambiente
y recreativas, que están subordinadas a su órgano
de Administración;
- h) proponer la creación y organización
de Consejos Populares, de acuerdo con lo establecido en
la ley;
- i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
- j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto
del municipio, ajustándose a las políticas
trazadas para ello por los organismos competentes de la
Administración Central del Estado, y controlar su
ejecución;
- k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de producción y de servicios de las
entidades radicadas en su territorio que no les estén
subordinadas, para lo cual podrán apoyarse en sus
comisiones de trabajo y en su órg ano de Administración;
- l) conocer y evaluar los informes de rendición
de cuenta que le presente su órgano de administración
y adoptar las decisiones pertinentes sobre ellos;
- ll)atender todo lo relativo a la aplicación de
la política de cuadros que tracen los órganos
superiores del Estado;
- m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
- n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución
y las leyes.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias
de las Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo
en el caso que estas acuerden celebrarlas a puertas cerradas,
por razón de interés de Estado o porque se trate
en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas
Locales del Poder Popular se requiere para su validez la presencia
de mas de la mitad del numero total de sus integrantes. Sus
acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo 109.- Las entidades que se organizan
para la satisfacción de las necesidades locales a fin
de cumplir sus objetivos específicos, se rigen por
las leyes, decretos-leyes y decretos; por acuerdos del Consejo
de Ministros; por disposiciones que dicten los jefes de los
organismos de la Administración Central del Estado
en asuntos de su competencia, que sean de interés general
y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos
de los órganos locales a los que se subordinan.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de
trabajo son constituidas por las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular atendiendo a los intereses específicos
de su localidad, para que las auxilien en la realización
de sus actividades y especialmente para ejercer el control
y la fiscalización de las entidades de subordinación
local y de las demás correspondientes a otros niveles
de subordinación, que se encuentren radicadas en su
demarcación territorial. Las comisiones de carácter
temporal cumplen las tareas especificas que les son asignadas
dentro del termino que se les señale.
Artículo 111.- Las Asambleas Provinciales del
Poder Popular se renovaran cada cinco años, que es
el periodo de duración del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovaran cada
dos años y medio, que es el periodo de duración
del mandato de sus delegados.
Dichos mandatos solo podrán extenderse por decisión
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los casos señalados
en el Artículo 72.
Artículo 112.- El mandato de los delegados
a las Asambleas Locales es revocable en todo momento. La ley
determina la forma, las causas y los procedimientos para ser
revocados.
Artículo 113.- Los delegados cumplen el mandato
que les han conferido sus electores, en interés de
toda la comunidad, para lo cual deberán coordinar sus
funciones como tales, con sus responsabilidades y tareas habituales.
La ley regula la forma en que se desarrollan estas funciones.
Artículo 114.- Los delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones
que les atribuyan la Constitución y las leyes y en
especial están obligados a:
- a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración
de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades
que les trasmitan sus electores;
- b) informar a sus electores sobre la política
que sigue la Asamblea y las medidas adoptadas para la solución
de necesidades planteadas por la población o las
dificultades que se presentan para resolverlas;
- c) rendir cuenta periódicamente a sus electores
de su gestión personal, e informar a la Asamblea
o a la Comisión a la que pertenezcan, sobre el cumplimiento
de las tareas que les hayan sido encomendadas, cuando estas
lo reclamen.
Artículo 115.- Los delegados a las Asambleas Provinciales
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores
en beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión
personal según el procedimiento que la ley establece.
Artículo 116.- Las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados
a su Presidente y Vicepresidente. La elección se efectúa
en virtud de candidaturas propuestas en la forma y según
el procedimiento que la ley establece.
Artículo 117.- Los Presidentes de las Asambleas
Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez
presidentes de los respectivos Órganos de Administración
y representan al Estado en sus demarcaciones territoriales.
Sus atribuciones son establecidas por la ley.
Artículo 118.- Los órganos de Administración
que constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular funcionan de forma colegiada y su composición,
integración, atribuciones y deberes se establecen en
la ley.
Artículo 119.- Los Consejos de Defensa Provinciales,
Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan
desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos,
en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra,
la movilización general o el estado de emergencia,
partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad
que corresponde a los consejos militares de los ejércitos.
El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley,
la organización y atribuciones de estos Consejos.
CAPÍTULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
Artículo 120.- La función de impartir justicia
dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal
Supremo Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial
y regula la organización de los Tribunales; la extensión
de su jurisdicción y competencia; sus facultades y el
modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir los jueces,
la forma de elección de estos y las causas y procedimientos
para su revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 121.- Los tribunales constituyen un
sistema de órganos estatales, estructurado con independencia
funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente
a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad
judicial y sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria; toma decisiones y
dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales
y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones
de carácter obligatorio para establecer una practica
judicial uniforme en la interpretación y aplicación
de la ley.
Artículo 122.- Los jueces, en su función
de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia
mas que a la ley.
Artículo 123.- Los fallos y demás resoluciones
firmes de los tribunales, dictados dentro de los limites de
su competencia, son de ineludible cumplimiento por los organismos
estatales, las entidades económicas y sociales y los
ciudadanos, tanto por los directamente afectados por ellos,
como por los que no teniendo interés directo en su
ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
Artículo 124.- Para los actos de impartir justicia
todos los tribunales funcionan de forma colegiada y en ellos
participan, con iguales derechos y deberes, jueces profesionales
y jueces legos. El desempeño de las funciones judiciales
encomendadas al juez lego, dada su importancia social, tiene
prioridad con respecto a su ocupación laboral habitual.
Artículo 125.- Los tribunales rinden cuenta
de los resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad
que establece la ley.
Artículo 126.- La facultad de revocación
de los jueces corresponde al órgano que los elige.
Artículo 127.- La Fiscalía General de
la República es el órgano del Estado al que
corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la
preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia
del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes
y demás disposiciones legales, por los organismos del
Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos;
y la promoción y el ejercicio de la acción penal
publica en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así
como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía
ejerce sus facultades al objeto expresado.
Artículo 128.- La Fiscalía General de
la República constituye una unidad orgánica
subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder
Popular y al Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República recibe instrucciones
directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República corresponde la dirección
y reglamentación de la actividad de la Fiscalía
en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados
verticalmente en toda la nación, están subordinados
solo a la Fiscalía General de la República y
son independientes de todo órgano local.
Artículo 129.- El Fiscal General de la República
y los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados
por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 130.- El Fiscal General de la República
rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional
del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece
la ley.
CAPÍTULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad
legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección
del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes
elegidos para integrar los órganos del Poder Popular,
y a participar, con este propósito, en la forma prevista
en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares,
que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector
tiene derecho a un solo voto.
Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos
los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis
años de edad, excepto:
- a) los incapacitados mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad;
- b) los iñabilitados judicialmente por causa de
delito.
Artículo 133.- Tienen derecho a ser elegidos los
ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno
goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años
de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias y demás institutos armados
tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los demás
ciudadanos.
Artículo 135.- La ley determina el numero de
delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales
y Municipales, en proporción al numero de habitantes
de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales,
se divide el territorio nacional. Los delegados a las Asambleas
Provinciales y Municipales se eligen por el voto libre, directo
y secreto de los electores. La ley regula, asimismo, el procedimiento
para su elección.
Artículo 136.- Para que se considere elegido
un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido mas
de la mitad del numero de votos validos emitidos en la demarcación
electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia,
o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula
la forma en que se procedera.
CAPÍTULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 137.- Esta Constitución
solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea
Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras
partes del numero total de sus integrantes. Si la reforma es
total o se refiere a la integración y facultades de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado
o a derechos y deberes consagrados en la Constitución,
requiere, ademas, la ratificación por el voto favorable
de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral,
en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976,
contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del
Poder Popular en el XI Periodo Ordinario de Sesiones de la
III Legislatura celebrada los días 10, 11 y 12 de julio
de 1992.
INDICE
Preámbulo
CAPÍTULO I
Fundamentos políticos, sociales y económicos
del Estado (Artículo 1 al 27).
CAPÍTULO II
Ciudadanía (Artículo 28 al 33)
CAPÍTULO III
Extranjeria (Artículo 34)
CAPÍTULO IV
Familia (Artículo 35 al 38)
CAPÍTULO V
Educación y cultura (Artículo 39 al 40)
CAPÍTULO VI
Igualdad (Artículo 41 al 44)
CAPÍTULO VII
Derechos, deberes y garantías fundamentales (Artículo
45 al 66)
CAPÍTULO VIII
Estado de emergencia (Artículo 67)
CAPÍTULO IX
Principios de organización y funcionamiento de los
órganos estatales (Artículo 68).
CAPÍTULO X
Órganos superiores del Poder Popular (Artículo
69 al 101)
CAPÍTULO XI
La división politico-administrativa (Artículo
102)
CAPÍTULO XII
Órganos Locales del Poder Popular (Artículo
103 al 119)
CAPÍTULO XIII
tribunales y Fiscalía (Artículo 120 al 130)
CAPÍTULO XIV
Sistema electoral (Artículo 131 al 136)
CAPÍTULO XV
Reforma constitucional (Artículo 137)
|