Ley núm. 49,
de 28 de diciembre de 1984, por la que se promulga el Código de
Trabajo. (Gaceta Oficial, 23 de febrero de 1985, núm. 2, pág.
17)
Nota del editor:
Código de trabajo vigente al 30 de marzo de 1998
Indice
CAPÍTULO
I. - PRINCIPIOS BÁSICOS
- Sección I.-
Fundamentos del derecho laboral
- Sección II.-
Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
- Sección III.-
Entidad laboral
- Sección IV.-
Organización sindical
CAPÍTULO
II.- CONTRATO DE TRABAJO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Capacidad para concertar contratos de trabajo
- Sección III.-
Formas de celebrar el contrato
- Sección IV.-
Tipos de contratos
- Sección V.-
Período de prueba
- Sección VI.-
Contenido de los contratos de trabajo
- Sección VII.-
Traslado a otro trabajo
- Sección VIII.-
Suspensión de la relación laboral
- Sección X.-
Evaluación de los trabajadores
- Sección XI.-
Terminación del contrato de trabajo
- Sección XII.-
Expediente laboral
- Sección XIII.-
Relación laboral por designación y por elección
- Sección XIV.-
Relaciones laborales especiales
CAPÍTULO
III.- TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Jornada de trabajo
- Sección III.-
Horario de trabajo
- Sección IV.-
Trabajo extraordinario
- Sección V.-
Pausas en la jornada laboral
- Sección VI.-
Descanso semanal
- Sección VIII.-
Vacaciones anuales pegadas
CAPÍTULO
IV.- SALARIOS Y OTROS PAGOS
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Organización del salario
- Sección III.-
Incrementos y adiciones
- Sección V.-
Garantías del salario
- Sección VI.-
Condiciones del pago del salario
- Sección VII.-
Otros pagos
CAPÍTULO
V.- NORMAClÓN DEL TRABAJO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Planificación y ejecución de la normación del trabajo
- Sección III.-
Aprobación de las normas y normativas de trabajo
- Sección IV.-
Implantación de las normas
- Sección V.-
Revisión de las normas y normativas de trabajo
- Sección VI.-
Control de las normas de trabajo
CAPÍTULO
VI.- DISCIPLINA LABORAL
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Medidas encaminadas a estimular el éxito en el trabajo
- Sección IV.-
Aplicación de las medidas disciplinarias
- Sección VI.-
Reglamentos disciplinarias
- Sección VIII.-
Responsabilidad material
- Sección IX.-
Rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente
CAPÍTULO
VII.- PROTECCIÓN E HIGIENE DEL TRABAJO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Obligaciones y derechos recíprocos
- Sección III.-
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
- Sección IV.-
Construcciones e instalaciones
- Sección V.-
Derecho a no laborar en situaciones de peligro
CAPÍTULO
VIII.- TRABAJO DE LA MUJER
- Sección I.-
Plazas preferentes para mujeres
- Sección II.-
Condiciones de trabajo para la mujer
- Sección III.-
Protección especial a la mujer
- Sección IV.-
Protección a la maternidad
CAPÍTULO
IX.- TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Condiciones especiales de trabajo
- Sección III.-
Prohibiciones
CAPÍTULO
X.- CAPACITACIÓN TÉCNICA
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Contrato de trabajo en condiciones especiales de aprendizaje
CAPÍTULO
XI.- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Vigencia y modificación
- Sección III.-
Divulgación y control
CAPÍTULO
XII.- SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Órganos que dirimen los conflictos laborales
- Sección III.-
Términos para reclamar
CAPÍTULO
XIII.- SEGURIDAD SOCIAL
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Prestaciones del régimen de seguridad social
- Sección III.-
Subsidio por enfermedad o accidente
- Sección IV.-
Prestación económica por maternidad
- Sección V.-
Pensiones por invalidez total o parcial
- Sección VI.-
Pensión por edad
- Sección VII.-
Pensión por causa de muerte
- Sección VIII.-
Tramitación de expedientes de seguridad social
- Sección IX.-
Régimen de asistencia social
CAPÍTULO
XIV.- INSPECCIÓN DEL TRABAJO
- Sección I.-
Disposiciones generales
- Sección II.-
Inspección estatal del trabajo
- Sección III.-
Inspección sindical del trabajo
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
FINALES
CAPÍTULO
I.- PRINCIPIOS BÁSICOS
Sección
I.- Fundamentos del derecho laboral
Artículo 1.
El derecho laboral cubano se fundamenta en las relaciones de producción
propias de un Estado de obreros y campesinos y demás trabajadores
manuales e intelectuales en la fase de construcción del socialismo,
que se rige por un sistema de economía basado en la propiedad
socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción
y la supresión de la explotación del hombre por el hombre, así
como por el principio de distribución socialista: «de cada cual
según su capacidad, a cada cual según su trabajo».
Artículo 2.
El derecho laboral cubano está integrado por el presente Código
de Trabajo y la legislación complementaria contenida en leyes,
decretos-leyes, decretos y resoluciones. Cuando en este Código se hace
referencia a la ley, se incluyen todas las normas que integran la legislación
complementaria.
Artículo 3.
Los principios fundamentares que rigen el derecho laboral cubano son los
siguientes:
a) el trabajo
es un derecho, un deber y un motivo de honor para el ciudadano;
b) todo
ciudadano en condiciones de trabajar, sin distinción de raza, color,
sexo, religión, opinión política u origen nacional o
social, tiene oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a
los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades;
c) el trabajo
se proporciona atendiendo a las exigencias de la economía y la sociedad,
a la elección del trabajador, a su aptitud y a su calificación;
ch) las
personas tienen acceso, según sus méritos y capacidades, a los
cargos y empleos y perciben igual salario por igual trabajo;
d) el trabajo
es remunerado conforme con su calidad y cantidad;
e) todo
trabajador, acorde con la legislación vigente, tiene derecho a asociarse
voluntariamente y constituir sindicatos;
f) todo
trabajador tiene derecho a participar en la gestión de la producción
y los servicios;
g) todo
trabajador tiene derecho a disfrutar efectivamente del descanso diario y
semanal, así como a las vacaciones anuales pagadas;
h) se reconoce
el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la
sociedad, como formador de la conciencia comunista del pueblo;
i) todo
trabajador tiene derecho a la protección, seguridad e higiene del
trabajo, mediante el mejoramiento sistemático de las condiciones de
trabajo y en particular la adopción de medidas adecuadas para la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales;
j) todo
trabajador tiene derecho a la educación con las facilidades específicas
que la ley regula, la que puede recibir mediante los planes de educación
de adultos, de enseñanza técnica y profesional, de capacitación
técnica y laboral en las entidades laborales y los cursos de educación
superior para los trabajadores;
k) todo
trabajador impedido de trabajar por su edad, invalidez, enfermedad o accidente
del trabajo recibe adecuada protección mediante las prestaciones en
servicio, en especie y monetarias del sistema de seguridad social, y en caso
de muerte del trabajador reciben esa protección sus familiares, de
acuerdo con lo que establece la ley;
l) se
proporcionan a la mujer plazas compatibles con sus condiciones físicas
y fisiológicas que le posibiliten su incorporación al trabajo
social; se le concede licencia retribuida por maternidad, antes y después
del parto, así como los servicios médicos y hospitalarios y las
prestaciones farmacéuticas y alimentarias hospitalarias, gratuitas,
que la maternidad requiere;
ll) los
adolescentes que excepcionalmente se incorporan al trabajo gozan de especial
protección para su normal desarrollo físico y psíquico y
su adecuada formación cultural y profesional;
m) todo
trabajador debe cumplir cabalmente las tareas que le correspondan en su empleo,
observar la disciplina laboral y cuidar los objetos, medios o instrumentos de
trabajo.
Sección
II.- Objetivos del Código de Trabajo y ámbito de aplicación
Artículo 4.
El Código de Trabajo tiene como objetivo regular las relaciones jurídico-laborales
en Cuba, a fin de coadyuvar al incremento de la productividad del trabajo y
de la eficiencia laboral, al fortalecimiento de la disciplina del trabajo y
al establecimiento, dentro del marco de la legalidad socialista, de garantías
jurídicas para la realización de los derechos de los
trabajadores, la elevación del nivel de vida y el cumplimiento de sus
deberes.
También
contribuirá al perfeccionamiento y desarrollo de las relaciones
laborales socialistas.
Artículo 5.
Las relaciones jurídico-laborales que se regulan en el presente Código
son aquellas que surgen de la vinculación laboral del trabajador con
las entidades laborales mediante el contrato de trabajo o la designación
para desempeñar una ocupación o cargo, o como resultado de la
elección para ejercer determinadas funciones, recibiendo por ello la
remuneración establecida en cada caso.
Artículo 6.
Las disposiciones del presente Código regulan las relaciones jurídico
laborales existentes entre las entidades radicadas en el territorio nacional
y los ciudadanos cubanos o los extranjeros con residencia permanente en el país.
Asimismo, regulan las relaciones de los trabajadores cubanos que previa
autorización laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la
legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen
para ellos. La ley adecua, en caso necesario, las disposiciones del presente
Código a las características de las actividades con
particularidades muy especiales.
Sección
III.- Entidad laboral
Artículo 7.
A los efectos de este Código son entidades laborales:
a) los
organismos de la Administración Central del Estado, los órganos
estatales o, en su caso, las dependencias administrativas de éstos, así
como las demás unidades presupuestadas;
b) Las empresas
estatales y las uniones de empresas estatales;
c) Las empresas
y unidades dependientes de las organizaciones políticas, sociales y de
masas;
ch) Las
cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto
a los trabajadores no miembros de éstas;
d) Las empresas
y propietarios del sector privado con respecto a los trabajadores asalariados;
e) cualquier otra con
capacidad jurídica para establecer relaciones laborales.
Artículo 8.
El jefe de la entidad laboral, los demás dirigentes dentro de sus
respectivas áreas y los funcionarios tienen el deber de cumplir y
hacer cumplir las tareas emanadas de sus planes de producción o de
servicios y de crear las condiciones para que sus trabajadores puedan
realizar el trabajo con la más alta eficiencia económica.
A este fin, la dirección
de la entidad tiene que trabajar coordinadamente con la organización
sindical a ese nivel.
Artículo 9.
El jefe de la entidad laboral actúa a nombre y en representación
de la misma y puede delegar parte de su autoridad en los dirigentes que le
están subordinados, de acuerdo con lo que se dispone en la ley.
Artículo 10.
El jefe de la entidad laboral en relación con la totalidad de los
trabajadores de la misma, y los demás dirigentes y funcionarios
respecto a sus subordinados, están facultados para impartir
instrucciones de trabajo, dentro del marco de la legalidad socialista.
Artículo 11.
La dirección de la entidad laboral debe adoptar las medidas
encaminadas a:
a) utilizar
racionalmente la fuerza de trabajo y los objetos, medios e instrumentos de
trabajo;
mejorar continuamente
la organización y normación del trabajo, con el fin de elevar
la productividad y eficiencia laboral;
c) mejorar
sistemáticamente las condiciones de trabajo y cumplir las reglas y normas
aplicables en materia de protección e higiene del trabajo;
ch) aplicar
consecuentemente y dentro del límite de sus facultadas el pago por la
calidad y cantidad del trabajo, con vista a elevar el interés material
de los trabajadores por la obtención de buenos resultados en la
actividad;
d) garantizar
la correcta aplicación de la política laboral y salarial;
e) garantizar
la observancia de una adecuada disciplina laboral;
f) ejecutar
los pagos de la seguridad social previstos por la ley a los trabajadores y
realizar los trámites establecidos para hacer efectivos los beneficios
de la seguridad social a los trabajadores y a su familia en caso de muerte de
éstos;
g) asegurar
con recursos de la entidad laboral la formación técnico
profesional y la elevación sistemática del nivel profesional de
los trabajadores;
h) garantizar
la adopción de todas las medidas tendentes al ahorro de materias primas,
materiales, energía, agua y cuantos recursos sean posibles;
i) propiciar
y apoyar el trabajo de los innovadores y racionalizadores y de las brigadas técnicas
juveniles y otras organizaciones que puedan coadyuvar al mejor
desenvolvimiento del trabajo.
Artículo 12.
El inicio de la vida laboral de los nuevos trabajadores, en especial de
los jóvenes, es un hecho de destacada relevancia para el desarrollo de
la conciencia laboral y el fortalecimiento de la disciplina del trabajo, por
lo que la administración de la entidad laboral, durante el proceso de
adaptación de los mencionados trabajadores al trabajo, debe ejecutar
lo siguiente:
a) informarles
los deberes y derechos inherentes a su relación laboral;
b) instruirlos
de los requisitos de protección e higiene del trabajo que deben observar
en su actividad laboral;
c) adiestrarlos
en la actividad laboral específica;
ch) informarles
de la estructura, funciones, planes económicos y composición del
centro y la identificación de sus dirigentes.
En esta tarea, la
administración de la entidad laboral debe solicitar el apoyo de la
organización sindical y las organizaciones políticas.
Sección
IV. - Organización sindical
Artículo 13.
Todos los trabajadores, tanto manuales como intelectuales, tienen el
derecho, sin necesidad de autorización previa, de asociarse
voluntariamente y constituir organizaciones sindicales.
Los sindicatos defienden
los intereses y derechos de los trabajadores y propenden al mejoramiento de
sus condiciones de vida y trabajo.
Artículo 14.
Los trabajadores tienen el derecho de reunirse, discutir y expresar
libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones o asuntos que les afectaría
Artículo 15.
Los sindicatos y la Central de Trabajadores que aquéllos integran
voluntariamente se rigen y actúan de conformidad con los principios,
estatutos y reglamentos que discuten y aprueban democráticamente sus
miembros.
Artículo 16.
Los sindicatos nacionales y la Central de Trabajadores tienen derecho a:
a) participar
en la elaboración y ejecución de los planes estatales de
desarrollo de la economía nacional;
b) defender los
derechos de los trabajadores y propugnar el mejoramiento de las condiciones
de trabajo y de vida de éstos;
c) movilizar
a las masas trabajadoras para la realización de las tareas y actividades
de la construcción de la nueva sociedad, desplegando una actividad
dirigida al mejoramiento de la eficiencia económica en general, al
incremento de la producción y de la productividad, a la disminución
de los costos y al fortalecimiento de la disciplina laboral;
ch) organizar
y dirigir la emulación socialista;
d) organizar
la elección de los consejos de trabajo, velar por su funcionamiento y
realizar la capacitación de sus integrantes;
e) organizar
el trabajo voluntario que resulte necesario;
f) exigir y
controlar el cumplimiento de la legislación laboral, de seguridad social
y protección e higiene del trabajo;
g) promover
la superación cultural, el desarrollo de la recreación y el
descanso de los trabajadores, así como su participación en
actividades deportivas, artísticas y culturales;
h) fortalecer
la conducta socialista de los trabajadores ante el trabajo y la vida en general;
i) apoyar y
cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y
la formación profesional de los trabajadores;
j) participar
en la elaboración de los lineamientos de los convenios colectivos de
trabajo;
k) desarrollar
la iniciativa de los trabajadores mediante el Movimiento de Innovadores y
Racionalizadores y las brigadas técnicas juveniles;
l) estimular
los años de permanencia en el trabajo y a los trabajadores y colectivos
por sus éxitos laborales y, en su caso, proponerlos para la entrega de
los estímulos y distintivos;
ll) otros
derechos que recoge la ley.
El secretario general de
la Central de Trabajadores tiene derecho a participar en las sesiones del
Consejo de Ministros y de su comité ejecutivo. El comité
nacional de la expresada Central puede proponer leyes.
A su vez, el secretario
general de cada uno de los sindicatos nacionales, cuando se aborde una temática
atinente a los problemas laborales de los trabajadores, tiene derecho a
participar en los consejos de dirección de los organismos de la
Administración Central del Estado correspondientes.
Artículo 17.
La organización sindical de las entidades laborales tiene derecho
a:
a) representar
a los trabajadores ante la administración;
b) participar
con la dirección de la entidad en la elaboración y suscripción
de los convenios colectivos de trabajo y controlar su cumplimiento;
c) participar
en la introducción y el perfeccionamiento de medidas en el campo de la
organización del trabajo y los salarios, así como de las
condiciones de trabajo;
ch) participar
en el establecimiento de los horarios de trabajo;
d) exigir el
cumplimiento de la legislación laboral, protección e higiene
del trabajo, y de seguridad social;
e) participar
en la determinación de la forma que deben adoptar los escalafones y en
la confección de los mismos;
f) participar
en la evaluación de la calificación técnica de los
trabajadores;
g) representar
a los trabajadores ante los órganos que dirimen los conflictos
laborales, a solicitud de aquéllos;
h) promover
el desarrollo de la recreación y el descanso de los trabajadores, así
como su participación en actividades deportivas, artísticas y
culturales;
i) participar
en el desarrollo del sistema de protección e higiene del trabajo;
j) atender y
desarrollar la superación cultural e ideológica de los
trabajadores;
k) apoyar y
cooperar en las actividades dirigidas a la superación técnica y
la formación profesional de los trabajadores;
l) exigir el
cumplimiento del disfrute por los trabajadores del derecho al descanso diario,
semanal y vacaciones anuales pagadas;
ll) otros
derechos que recoge la ley.
Artículo 18.
En las entidades laborales estatales, la organización sindical
además tiene derecho a:
a) participar
en la elaboración y ejecución del plan técnico-económico;
b) participar
en los consejos de dirección, de empresas y de administración;
c) organizar
la emulación socialista, con el concurso de la dirección de la
entidad, y efectuar el análisis de sus resultados, decidiendo la entrega
de los estímulos individuales y colectivos;
ch) decidir,
conjuntamente con la administración de la entidad laboral, la distribución
de los fondos de estimulación material, individual y colectiva;
d) participar
en la divulgación de los métodos y procedimientos del sistema
de dirección y planificación de la economía y su
perfeccionamiento;
e) contribuir
a la elaboración de planes promovidos por el Movimiento de Innovadores
y Racionalizadores y por las brigadas técnicas juveniles para la
introducción en la producción de nuevas técnicas y
tecnologías;
f) organizar
la participación individual de los trabajadores en la dirección
de la entidad laboral;
g) organizar
el trabajo voluntario que resulte necesario;
h) otros
derechos que recoge la ley.
Artículo 19.
Los dirigentes de las organizaciones sindicales tienen las garantías
necesarias para el ejercicio de su gestión, y, consecuentemente, la
administración de la entidad laboral no puede trasladarlas ni terminar
su relación laboral con motivo del desarrollo de su gestión
sindical, cuando ésta se realiza conforme con la ley y el convenio
colectivo.
Artículo 20.
La dirección de la entidad laboral debe poner gratuitamente al
servicio de la respectiva organización sindical los edificios,
locales, construcciones, jardines, parques y otras instalaciones que forman
parte de su patrimonio para las actividades de los trabajadores, dentro de
las normas que al efecto se establecen.
Artículo 21.
Los trabajadores de las diferentes ramas de la economía participan
activa y conscientemente en la dirección de las entidades laborales
estatales donde trabajan.
La forma de participación
puede ser individual y colectiva. La forma individual se manifiesta de manera
amplia en las asambleas de producción o servicios y de representantes.
La forma colectiva de participación se canaliza a través de la
organización sindical como representante de los trabajadores.
CAPÍTULO
IX. - TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES
Sección
I. - Disposiciones generales
Artículo 220.
El Estado dicta medidas dirigidas a que las entidades laborales den la atención
necesaria y especial a los adolescentes de quince y dieciséis años.
de edad que por razones excepcionales son autorizados a incorporarse al
trabajo, a fin de lograr su mejor preparación, adaptación a la
vida laboral y el continuo desarrollo de su formación profesional y
superación cultural.
La entidad laboral está
obligada, antes de incorporar al trabajo al adolescente, a disponer y
practicar un examen médico y obtener certificación de su estado
de salud, a fin de determinar si está apto física y psíquicamente
para el trabajo.
Artículo 221.
Los adolescentes tienen derecho a que la administración de la
entidad laboral les facilite una preparación inicial que los capacite
y adiestre para el trabajo.
Sección
II. - Condiciones especiales de trabajo
Artículo 222.
La jornada de trabajo de los adolescentes no puede exceder de siete horas
diarias ni de cuarenta semanales, y no se les permite laborar en días
de descanso, salvo que el trabajo que realicen sea por motivos de excepcional
interés social.
Sección
III. - Prohibiciones
Artículo 223.
Los adolescentes deben ser empleados en trabajos apropiados a su
desarrollo físico y mental.
Artículo 224.
Se prohíbe emplear adolescentes en:
a) labores de
estiba u otras en las que se manipulen pesos excesivos;
b) extracción
de minerales;
c) lugares
donde se utilicen sustancias nocivas, reactivas o tóxicas;
ch) trabajos
de subsuelo;
d) trabajos
de altura;
e) trabajos
nocturnos;
f) trabajos
en que su seguridad o la de otras personas esté sujeta a su
responsabilidad.
Artículo 225.
Las personas de diecisiete años de edad hasta que arriben a los
dieciocho, no pueden ser empleadas en trabajos en el subsuelo ni en los que
se manipulen sustancias que puedan afectar su salud o desarrollo integral.
Tomado de la
pagina de OIT / CINTERFOR. Organizacion Internacional del Trabajo.http://www.cinterfor.org.uy/ |