DOCUMENTOS
Diciembre 30, 2004

 

Resolución No. 92 /2004

POR CUANTO: Resulta imprescindible garantizar un mayor control de los gastos en divisas de las entidades cubanas y optimizar el uso de los recursos del país.

POR CUANTO: La experiencia acumulada ha demostrado que es necesario pasar a una nueva fase organizativa en la cual se concentren en el Banco Central de Cuba todos los ingresos en divisas que recibe la Caja Central; y en las actuales circunstancias aprobar centralmente las decisiones sobre la utilización de las cuentas en pesos convertibles de las entidades cubanas.

POR CUANTO: El Banco Central de Cuba ha sido mandatado por la Dirección del Estado y del Gobierno para aplicar esta sana política, que fue expuesta a la Asamblea Nacional el 24 del presente mes en su última sesión ordinaria del año 2004 y sólidamente argumentada por el compañero Fidel Castro, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

POR TANTO: En vista del mandato que me ha sido conferido como Ministro Presidente del Banco Central de Cuba,

RESUELVO:

PRIMERO: A partir del 1ro. de enero del 2005, todos los ingresos en moneda convertible que hoy recibe la Caja Central, por concepto de aportes, impuestos, recaudaciones u otros, serán depositados en una cuenta en el Banco Central de Cuba denominada "Cuenta única de ingresos en divisas del Estado", controlándose centralmente la asignación de estos recursos. Cualquier entidad que reciba pesos convertibles por esta vía deberá siempre comprarlos con pesos cubanos.

Los ingresos procedentes de las empresas mixtas u otros negocios conjuntos por concepto de dividendos de la parte cubana; franquicias u otros similares se depositarán también en esta cuenta.

SEGUNDO: A partir del 1ro. de febrero del 2005, el Comité de Aprobación de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba, autorizará también las operaciones en pesos convertibles, además de las transacciones en divisas que autoriza actualmente.

En ambos casos, la aprobación se hará previamente a la contratación y no en el momento del pago como se hace en la actualidad. Se exceptúan de las aprobaciones previas las transacciones en pesos convertibles o su equivalente en otras divisas, según los límites que sean autorizados a cada organismo de acuerdo a la naturaleza y características de su actividad económica. Estas transacciones se informarán a posteriori, y de acuerdo con el análisis que se haga de las mismas, se tomarán las acciones futuras que se consideren oportunas; tales como retirar esta facultad a organismos que demuestren descontrol, indisciplina o falta de racionalidad en el uso de esta posibilidad.

TERCERO: En esta nueva fase organizativa, se reforzará el Comité de Aprobación de Divisas presidido por el Banco Central de Cuba con especialistas de los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía y Planificación y otros organismos en la medida que resulte necesario, para analizar y tramitar las operaciones de forma expedita, de modo que no se produzcan trabas y dilaciones que puedan afectar la eficiencia de las empresas.

CUARTO: Durante el mes de febrero del 2005 se irán incorporando paulatinamente al procedimiento mencionado en el Apartado Segundo las entidades pertenecientes a los siguientes organismos: Ministerios del Turismo, de la Industria Básica, del Transporte, de la Industria Sideromecánica, de la Construcción, de la Agricultura, de la Industria Alimenticia, de la Industria Pesquera, de la Informática y las Comunicaciones, el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y las principales entidades que operan la red interna de ventas en pesos convertibles.

QUINTO: En los restantes organismos, se pondrán en funcionamiento comités de contrataciones con participación de miembros del Comité de Aprobación de Divisas, o funcionarios designados por el mismo, los cuales tendrán el derecho de vetar cualquier transacción y ante cualquier duda llevarán el caso para que sea analizado por el Comité de Aprobación de Divisas.

SEXTO: Durante el primer trimestre del 2005 se eliminará la práctica de que las empresas de un organismo aporten moneda convertible a éste para su redistribución interna. Consecuentemente, esos aportes serán también concentrados en la "Cuenta única de ingresos en divisas del Estado" en el Banco Central de Cuba. Los requerimientos en pesos convertibles de las empresas que producen para el consumo normado o para ventas en moneda nacional, serán asignados centralmente, siempre mediante la compra con pesos cubanos.

SÉPTIMO: Los bancos cubanos no procesarán ninguna transacción en pesos convertibles o divisas de las entidades cubanas, que no haya sido previamente autorizada por el Comité de Aprobación de Divisas.

OCTAVO: Las medidas que por esta resolución se establecen tienen como objetivo no sólo un uso más eficiente de los recursos en divisas del país, sino también dar mayores garantías a los compromisos externos de las entidades cubanas.

DADA en ciudad de La Habana, a los veintinueve días del mes de diciembre del 2004.

Francisco Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba

 

IMPRIMIR




PRENSAS
Independiente
Internacional
Gubernamental
IDIOMAS
Inglés
Francés
Español
SOCIEDAD CIVIL
Cooperativas Agrícolas
Movimiento Sindical
Bibliotecas
DEL LECTOR
Cartas
Opinión
BUSQUEDAS
Archivos
Documentos
Enlaces
CULTURA
Artes Plásticas
El Niño del Pífano
Octavillas sobre La Habana
Fotos de Cuba
CUBANET
Semanario
Quiénes Somos
Informe Anual
Correo Eléctronico

DONACIONES

In Association with Amazon.com
Busque:

Palabras claves:

CUBANET
145 Madeira Ave, Suite 207
Coral Gables, FL 33134
(305) 774-1887

CONTACTS
Journalists
Editors
Webmaster