Resolución
No. 92 /2004
POR CUANTO: Resulta imprescindible
garantizar un mayor control de los gastos
en divisas de las entidades cubanas y optimizar
el uso de los recursos del país.
POR CUANTO: La experiencia acumulada ha
demostrado que es necesario pasar a una
nueva fase organizativa en la cual se concentren
en el Banco Central de Cuba todos los ingresos
en divisas que recibe la Caja Central; y
en las actuales circunstancias aprobar centralmente
las decisiones sobre la utilización
de las cuentas en pesos convertibles de
las entidades cubanas.
POR CUANTO: El Banco Central de Cuba ha
sido mandatado por la Dirección del
Estado y del Gobierno para aplicar esta
sana política, que fue expuesta a
la Asamblea Nacional el 24 del presente
mes en su última sesión ordinaria
del año 2004 y sólidamente
argumentada por el compañero Fidel
Castro, Presidente de los Consejos de Estado
y de Ministros.
POR TANTO: En vista del mandato que me
ha sido conferido como Ministro Presidente
del Banco Central de Cuba,
RESUELVO:
PRIMERO: A partir del 1ro. de enero del
2005, todos los ingresos en moneda convertible
que hoy recibe la Caja Central, por concepto
de aportes, impuestos, recaudaciones u otros,
serán depositados en una cuenta en
el Banco Central de Cuba denominada "Cuenta
única de ingresos en divisas del
Estado", controlándose centralmente
la asignación de estos recursos.
Cualquier entidad que reciba pesos convertibles
por esta vía deberá siempre
comprarlos con pesos cubanos.
Los ingresos procedentes de las empresas
mixtas u otros negocios conjuntos por concepto
de dividendos de la parte cubana; franquicias
u otros similares se depositarán
también en esta cuenta.
SEGUNDO: A partir del 1ro. de febrero del
2005, el Comité de Aprobación
de Divisas presidido por el Banco Central
de Cuba, autorizará también
las operaciones en pesos convertibles, además
de las transacciones en divisas que autoriza
actualmente.
En ambos casos, la aprobación se
hará previamente a la contratación
y no en el momento del pago como se hace
en la actualidad. Se exceptúan de
las aprobaciones previas las transacciones
en pesos convertibles o su equivalente en
otras divisas, según los límites
que sean autorizados a cada organismo de
acuerdo a la naturaleza y características
de su actividad económica. Estas
transacciones se informarán a posteriori,
y de acuerdo con el análisis que
se haga de las mismas, se tomarán
las acciones futuras que se consideren oportunas;
tales como retirar esta facultad a organismos
que demuestren descontrol, indisciplina
o falta de racionalidad en el uso de esta
posibilidad.
TERCERO: En esta nueva fase organizativa,
se reforzará el Comité de
Aprobación de Divisas presidido por
el Banco Central de Cuba con especialistas
de los Ministerios de Comercio Exterior,
de Economía y Planificación
y otros organismos en la medida que resulte
necesario, para analizar y tramitar las
operaciones de forma expedita, de modo que
no se produzcan trabas y dilaciones que
puedan afectar la eficiencia de las empresas.
CUARTO: Durante el mes de febrero del 2005
se irán incorporando paulatinamente
al procedimiento mencionado en el Apartado
Segundo las entidades pertenecientes a los
siguientes organismos: Ministerios del Turismo,
de la Industria Básica, del Transporte,
de la Industria Sideromecánica, de
la Construcción, de la Agricultura,
de la Industria Alimenticia, de la Industria
Pesquera, de la Informática y las
Comunicaciones, el Instituto de Aeronáutica
Civil de Cuba y las principales entidades
que operan la red interna de ventas en pesos
convertibles.
QUINTO: En los restantes organismos, se
pondrán en funcionamiento comités
de contrataciones con participación
de miembros del Comité de Aprobación
de Divisas, o funcionarios designados por
el mismo, los cuales tendrán el derecho
de vetar cualquier transacción y
ante cualquier duda llevarán el caso
para que sea analizado por el Comité
de Aprobación de Divisas.
SEXTO: Durante el primer trimestre del
2005 se eliminará la práctica
de que las empresas de un organismo aporten
moneda convertible a éste para su
redistribución interna. Consecuentemente,
esos aportes serán también
concentrados en la "Cuenta única
de ingresos en divisas del Estado"
en el Banco Central de Cuba. Los requerimientos
en pesos convertibles de las empresas que
producen para el consumo normado o para
ventas en moneda nacional, serán
asignados centralmente, siempre mediante
la compra con pesos cubanos.
SÉPTIMO: Los bancos cubanos no procesarán
ninguna transacción en pesos convertibles
o divisas de las entidades cubanas, que
no haya sido previamente autorizada por
el Comité de Aprobación de
Divisas.
OCTAVO: Las medidas que por esta resolución
se establecen tienen como objetivo no sólo
un uso más eficiente de los recursos
en divisas del país, sino también
dar mayores garantías a los compromisos
externos de las entidades cubanas.
DADA en ciudad de La Habana, a los veintinueve
días del mes de diciembre del 2004.
Francisco Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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