Petición fiscal contra el activista
ciego Juan Carlos González Leiva, sus compañeros
Lázaro Iglesias Estrada, Enrique y Antonio Marcelino
García Morejón, Delio Laureano Requejo Rodríguez,
Virgilio Mantilla Arango, Odalmis Hernández Márquez y
Ana Peláez García y los periodistas
independientes Léxter Téllez Castro y Carlos
Brizuela Yera.
A
LA SECCION DE LO PENAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL POPULAR DE CIEGO
DE AVILA
EL
FISCAL DICE: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo
278 de la ley de Procedimiento Penal, y estimando completas
las diligencias del Expediente de Fase Preparatoria Número
28 de 2002 del Organo Provincial de Procesamiento Penal de
Ciego de Avila, seguido por los delitos de DESORDEN
PUBLICO, DESACATO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA,
lo presenta e interesa que resuelva de acuerdo
con las peticiones que a continuación se formulan:
a.
Tener por acusados a: JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA,
LAZARO IGLESIAS ESTRADA, LEXTER TELLEZ CASTRO, CARLOS BRIZUELA
YERA, ENRIQUE Y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON, DELIO
LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ, VIRGILIO MANTILLA ARANGO
asegurados con la medida cautelar de Prisión
Provicional y a ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ
y ANA PELAEZ GARCIA aseguradas con la
medida cautelar de Obligación Contraída en
Acta.
- Abrir
la causa a juicio Oral, a cuyo efecto formula las siguientes:
CONCLUSIONES
PROVISIONALES
PRIMERA:
Que siendo aproximadamente las doce meridiano del cuatro de
marzo de dos mil dos, los acusados JUAN CARLOS GONZALEZ
LEYVA, LAZARO IGLESIAS ESTRADA, LEXTER TELLEZ CASTRO,
CARLOS BRIZUELA YERA, ENRIQUE Y ANTONIO MARCELINO GARCIA
MOREJON, DELIO LAUREANO RESQUEJO RODRIGUEZ, VIRGILIO
MANTILLA ARANGO, ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ Y ANA PELAEZ
GARCIA, puestos de común acuerdo y convocados
por GONZALEZ LEYVA se personaron en el Cuerpo de
Guardia del Hospital Provincial "Antonio Luaces Iraola"
de esta ciudad de Ciego de Avila, provincia de igual
nombre, al conocer a través del acusado TELLEZ
CASTRO que el ciudadano JESUS ALVAREZ DEL CASTILLO
había concurrido al referido centro a fin de recibir
asistencia médica por resultar lesionado en la
cervical luego de ser detenido y conducido por agentes del
orden en compañía de TELLEZ CASTRO a
la Primera Unidad de la Policía en ocasión de
realizarse un operativo policial Cuerpo de Guardia, lugar
al que llegaron los acusados encadenados por los brazos, se
dirigieron al área frente al local de Rayos X donde
se encontraba sentado en una silla de ruedas el ciudadano
ALVAREZ DEL CASTILLO quien ya habia sido atendido y
permanecía en espera de la radiografía que previamente
se le indicara, no obstante, los acusados entrelazados y con
la evidente intención de perturbar el normal funcionamiento
de esta área del servicio al público, se situaron
alrededor de dicho paciente y conminados por GONZALEZ
LEYVA comenzaron a solicitar a gritos asistencia médica
para su compañero, al mismo tiempo que lanzaban
consignas contrarevolucionarias y frases ofensivas a la
figura del Comandante en Jefe, tales como ¡Abajo
Fidel! ¡Abajo la dictadura! ¡Fidel esbirro,
asesino entre otras, las que repetían continuamente
y en alta voz. Así mismo se sentaron en el piso, primeramente
frente a la consulta de Cirugía, obstruyendo el acceso
por el pasillo y después se instalaron hacia el frente
de la Sala de Observaciones, obstaculizando el acceso a dicho
local, no obstante haber sido persuadidos por varios médicos
y por el Agente Jorge Aguila Concepción en su
condición de Oficial de Carpeta de dicho centro
asistencial quien debidamente uniformado e identificado los
conminó a que se retiraran y al preguntarle al
acusado GONZALEZ LEYVA el motivo del incidente,
este le respondió que los policías eran unos
asesinos y, secundado por el resto de los acusados,
continuaron ofendiendo al agente manifestando en alta voz:
"asesino, esbirro de Castro", entre otras frases
y consignas, haciendo caso omiso del requerimiento de aquel
que se vió obligado a solicitar apoyo permaneciendo
los acusados en el recinto hospitalario por espacio aproximadamente
de dos horas por lo que entorpecieron con su actuar los servicios
de Rayos X, Electrocardiograma, Laboratorio Clínico
y las Consultas de Cirugía, Ortopedia y Ginecología,
toda vez que se aglomeró en toda esta área un
numeroso grupo de personas repudiando el comportamiento de
estos, hasta que acudieron varios miembros del Ministerio
del Interior que procedieron a la detención de los
mismos quienes insistían en permanecer en el lugar
y para evitar ser conducidos comenzaron a forcejear con los
agentes por lo que fué necesario utilizar la fuerza
y sacarlos cargados del referido lugar.
Acusado
JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA de treinta y siete años
de edad, carné de identidad número seis,
cinco, cero, tres, cero, cinco cero, nueve, uno, dos, seis,
natural de Ciego de Avila, hijo de Augusto y Carmen de
estado civil casado, nivel escolar universitario,
pensionado y vecino de Calle Honorato del Castillo número
ciento cincuenta y cuatro entre República y Cuba, no
se encuentra integrado a las organizaciones de masas ni
realiza ninguna actividad socialmente útil. No le
constan antecedentes penales.
Acusado
LEXTER TELLEZ CASTRO de veintisiete años de
edad, carné de identidad número siete, cinco,
cero, dos, dos, ocho, tres, cuatro, uno, cuatro, uno,
natural de Ciego de Avila, hijo de Nelson Gabino y
Hildeliza de estado civil soltero con duodécimo
grado de escolaridad, sin vínculo laboral y vecino
de Calle Eduardo Mármol, número ciento
treinta y dos, entre Maceo y Simón Reyes, Ciego de
Avila, ejecutoriamente sancionado a sies años de
privación de libertad en la causa ciento uno del
noventa y cuatro del Tribunal Provincial de Ciego de Avila
por el delito de Robo con Fuerza que comete a la edad de dieciocho
años, siendo juzgado posteriormente en la causa seiscientos
ochenta y cuatro del propio año en el Tribunal Municipal
de Ciego de Avila por el delito de Evasión a nueve
meses de privación de libertad y encontrándose
en libertad condicional fué procesado y profilactado
por intento de Salida Ilegal del Territorio Nacional.
Acusado
ENRIQUE GARCIA MOREJON de veintinueve años
de edad, con carné de identidad número siete,
tres, cero cinco, dos, nueve, cero, seis, dos,cero, cinco,
natural de Vertiente hijo de Marcelino y Teresa de estado
civil soltero, con duodécimo grado de escolaridad,
desvinculado laboralmente y vecino de Calle B número
dieciocho, entre once y doce, Reparto La Cubana, Municipio
Vertientes, ha estado vinculado a centros laborales de
forma intermitente, relacionándose con elementos
antisociales. Fué ejecutoriamente sancionado en la
causa ciento cincuenta y tres de mil novecientos noventa y
tres del Tribunal Municipal de Vertientes por el delito de
Robo con Fuerza a tres meses de privación de libertad
y en la número dos de mil novecientos noventa y seis
del Tribunal Provincial Popular de Camaguey por el delito
de Propaganda Enemiga a cuatro años de privación
de libertad.
Acusado
ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON de treinta y un años
de edad, con carné de indentidad número
siete, cero, uno uno, uno, uno, uno, ocho, cinco, dos,
cero, natural de Vertientes, hijo de Marcelino y Teresa,
soltero con noveno grado de escolaridad sin vínculo
laboral y vecino de Calle tres número dieciocho,
entre once y doce, Reparto La Cubana, Municipio Vertientes.
Al culminar sus estudios no se integró al trabajo.
Sus relaciones son con elementos antisociales y
negociantes. Fué ejecutoriamente sancionado en las
causas doscientos cincuenta y tres de mil novecientos
ochenta y nueve del Tribunal Municipal de Vertientes por el
delito de Hurto a cinco meses de privación de libertad,
setenta y cuatro de mil novecientos noventa y dos del Tribunal
Municipal de Matanzas por el delito de Salida Ilegal del Territorio
Nacional imponiéndosele una sanción pecuniaria
y en la doce de mil novecientos noventa y cinco del Tribunal
Municipal de Vertientes por un delito de Desacato a tres meses
de privación de libertad.
Acusado
VIRGILIO MANTILLA ARANGO de treinta dos años
de edad con carné de identidad número siete,
uno, uno, cero, uno, cuatro, dos, ocho, ocho, ocho, tres,
natural de Florida, hijo de padre desconocido y de Luisa,
de estado civil casado, con noveno grado de escolaridad,
desocupado y vecino de Calle treinta y cinco número
trescientos veintidos entre veintiocho y treinta y dos,
Florida, Camaguey. No realiza ninguna actividad socialmente
útil y fué ejecutoriamente sancionado en las
causas novecientos noventa de mil novecientos ochenta y
ocho del Tribunal Provincial Popular de Guantánamo a
nueve meses de privación de libertad por Atentado,
ciento setenta y uno de mil novecientos noventa y uno y
ciento setenta y dos de mil novecientos noventa y uno del
Tribunal Municipal Popular Carlos Manuel de Céspedes
por Desorden Público. Sanción Unica Conjunta
un año, seis meses de privación de libertad,
trescientos treinta y siete de mil novecientos noventa y tres
del Tribunal Militar de Guarnición por Atentado, Desacato,
Desórdenes Públicos, Instigación a Delinquir
y Daños a cuatro años de privación de
libertad.
Acusado
CARLOS BRIZUELA YERA, de veintinueve años de
edad, carné de indentidad número siete, dos,
sies, seis, uno, dos, cero, siete, tres, dos, seis, natural
de Camaguey, hijo de Tomás y Minerva de estado civil
soltero, con duodécimo grado de escolaridad,
desocupado y vecino de Calle tres, número tres entre
dos y Final, Céspedes, Camaguey, no se encuentra
vinculado a ninguna actividad socialmente útil y fué
ejecutoriamente sancionado en la causa doscientos sesenta y
uno del dos mil del Tribunal
Acusado
DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ de sesenta y tres
años de edad, carné de identidad número
tres, ocho, cero, siete, cero,cuatro, cero, tres, seis,
seis, cuatro, natural de Morón, hijo de José
y Dolores de estado civil casado, con onceno grado de
escolaridad, de ocupación pequeño agricultor
y vecino de Calle diecisiete número ciento uno entre
cuatro y seis, Céspedes Camaguey, no se encuentra
vinculado a las organizaciones de masas, y a pesar de
dedicarse al cultivo de varios productos fundamentalmente
arroz, no aporta nada al Estado. No le constan antecedentes
penales.
Acusado
LAZARO IGLESIAS ESTRADA de treinta y cinco años
de edad, carné de identidad número seis,
seis, uno, uno, uno, siete, cero, cinco, cero, seis,
cuatro, natural de Florida, hijo de Angel y Celia María,
de estado civil casado, con noveno grado de escolaridad,
trabajador por cuenta propia y vecino de Gustavo Villena número
cuatrocientos catorce, Florida, Camaguey, no está
integrado a los Comités de Defensa de la Revolución.
No le constan antecedentes penales.
Acusada
ANA PELAEZ GARCIA de treinta y cuatro años
de edad, carné de identidad número seis,
siete, cero, siete, dos, cuatro, cero, ocho, cero, siete,
siete, natural de Florida, hija de Gilve e Isabel, de
estado civil soltera, con duodécimo grado de
escolaridad, ama de casa y vecina de Calle Segunda número
diez. Reparto Curva de Herrera, Florida, Camaguey, esta
integrada a las organizaciones de masas y participa en sus
actividades. No le constan antecedentes penales.
Acusada
ODALMIS HERNANDEZ MARQUEZ, de treinta y dos años
de edad, carné de identidad número siete,
cero, uno, cero, dos, nueve, cero, siete, cinco, cinco,
seis, natural de Florida, hija de Carlos y Caridad, de
estado civil casada, con duodécimo grado de
escolaridad, ama de casa y vecina de Calle Gustavo Villena
número cuatrocientos catorce, Florida, Camaguey, no
participa en las actividades cederistas y no le constan
antecedentes penales.
SEGUNDA:
Estos hechos son constitutivos de los delitos de DESORDEN
PUBLICO, DESACATO, RESISTENCIA y DESOBEDIENCIA
previstos y sancionados en los artículos 201-1-2,
144-1-2, 143-1 Y 147-1, respectivamente, todos del Código
Penal vigente.
TERCERA:
Son responsables en concepto de autores al haber
ejecutado los hechos por si mismos, en virtud de lo
preceptuado en artículo 18-1-2 a) del Código
Penal, de los delitos de DESORDEN PUBLICO, DESOBEDIENCIA,
RESISTENCIA y dos delitos de DESACATO, uno de la fígura
básica y otro de la modalidad agravada los acusados
JUAN CARLOS GONZALEZ
LEYVA, LEXTER TELLEZ CASTRO, ENRIQUE GARCIA MOREJON,
ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON, VIRGILIO MANTILLA ARANGO,
CARLOS BRISUELA YERA, DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ,
LAZARO IGLESIAS ESTRADA, ANA PELAEZ GARCIA y ODALMIS HERNANDEZ
MARQUEZ.
CUARTA:
Concurre respecto a los acusados LEXTER TELLEZ
CASTRO, ENRIQUE y ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON
la circumstancia adecuativa del artículo 55-2-3-ch,
la del 55-2-3-b en cuanto al acusado VIRGILIO
MANTILLA
ARANGO y el 55-1-b respecto al acusado CARLOS
BRISUELA
YERA.
Concurre además la Regla Especial de Adecuación
prevista en el artículo 17-2 en cuanto al acusado DELIO
LAUREANO RESQUEJO RODRIGUEZ
QUINTA:
La sanción que debe imponerse a los acusados es la
de TRES AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD por el
delito de Desorden Público, UN AÑO DE
PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de
Resistencia y Desobediencia. DOS AÑOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del
144-2, UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por
el delito de Desacato del 144-1 y como SANCION UNICA
CONJUNTA SEIS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD para
JUAN CARLOS GONZALEZ LEYVA, LESTER TELLEZ CASTRO, ENRIQUE Y
ANTONIO MARCELINO GARCIA MOREJON.
A
VIRGILIO MANTILLA ARANGO, CUATRO AÑOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público,
UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno
de los delitos de Resistencia y Desobediencia. DOS AÑOS
DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desacato del
apartado 2 y UN AÑO DE PRIVACION DE LIBERTAD POR
EL DELITO DE DESACATO del apartado 1 y como SANCION
UNICA CONJUNTA SIETE AÑOS DE PRIVACION DE
LIBERTAD.
A
CARLOS BRISUELA YERA, TRES AÑOS DE PRIVACION
DE LIBERTAD por el delito de Desorden Publico, NUEVE
MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los
delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO
DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO AGRAVADO
Y NUEVE MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD OR EL DE LA FIGURA
BASICA y como SANCION UNICA CONJUNTA CINCO AÑOS
DE PRIVACION DE LIBERTAD.
A
LAZARO IGLESIAS ESTRADA, TRES AÑOS DE
PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público,
SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de
los delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO
DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL DELITO DE DESACATO DE LA
MODALIDAD AGRAVADA, SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD POR
EL DELITO DE DESACATO DE LA FIGURA BASICA y como SANCION
UNICA CONJUNTA CUATRO AÑOS, SEIS MESES DE
PRIVACION DE LIBERTAD.
A
DELIO LAUREANO REQUEJO RODRIGUEZ, UN AÑO
DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de Desorden Público,
CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de
los delitos de Resistencia y Desobediencia, UN AÑO
DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de desacato
agravado y CUATRO MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD
por el otro delito de Desacato y como SANCION UNICA
CONJUNTA DOS AÑOS, OCHO MESES DE PRIVACION DE
LIBERTAD.
A
ANA PELAEZ GARCIA y ODALMIS HERNANDEZ
MARQUEZ, DOS AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD
por el delito de Desorden Público. SEIS MESES DE
PRIVACION DE LIBERTAD por cada uno de los delitos de
Resistencia y Desobediencia UN AÑO DE PRIVACION
DE LIBERTAD por el delito de Desacato del 144.2 y SEIS
MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por el delito de
Desacato del artículo 144.1 y como SANCION UNICA
CONJUNTA CUATRO AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD
que deberán subsidiarse en ambos casos por TRABAJO
CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO por igual período en
virtud de los previsto en artículo 33.1 del Código
Penal.
A
todos los acusados deberá además imponérsele
la sanción accesoria prevista en el artículo
37.1 y 2 del propio texto legal.
RESPONSABILIDAD
CIVIL: No se hacen pronunciamientos por no ser
exigible.
OTROSI
1: Las pruebas de las que intenta valerse el Fiscal son
las que se relacionan en los apartados A,B,C que siguen:
- Declaración
de los acusados si a ello accedieren
- Documental
de la siguientes Fojas del expediente
F-5
Testimonio manuscrito del Dr. José Candelario
Alvarez
sobre
el resultado del examen médico realizado al
ciudadano Jesús Alvarez Castillo.
F-7
Testimonio manuscrito de la Dra. Nilvia Herrera refiriendo
las
limitaciones
que presentó en la atención de una
paciente embarazada como consecuencia de estos
hechos.
F-113
Certificación de edad del acusado Delio
Laureano Rodríguez para acreditar que el
mismo es mayor de 60 años.
F-166,
168, 169 y 170 Certificaciones positivas de
antecedentes penales de los acusados Antonio
Marcelino y Enrique García Morejón.
Carlos Brisuela Yera y Virgilio Mantilla Arango.
F-176
Certifico del Registrador del Estado Civil de Ciego
de Avila acreditativo de que Lexter Castro Campos
y Lexter Tellez Castro son las mismas personas.
F-179
y 180 Certificaciones de sentencias a nombre de
Lexter Castro Campos.
F-181
y 193 Investigaciones complementarias de los acusados
para acreditar el comportamiento social de los
mismos.
c)
Testifical de las siguientes personas, las que declararán
sobre hechos, autores y circumstancias, interesando la
citación judicial de las mismas.
Página 7 -
PETICION FISCAL/ Tribunal Municipal Popular de Ciego de
Avila, Cuba
OTROSI
11: Se acompañan doce copias del presente
escrito
LISTA DE TESTIGOS
- ALBERTO
BERMUDES BALADO, vecino de Edificio 1, Apto. 7 Micro
A, Ciego de Avila, para que se refiera a la ocurrencia de
los hechos denunciados por
él
y a las consecuencias de este actuar.
- RUBEN
CASILLA MORGADO, vecino de Máximo Gómez
No. 226 Interior, entre Arnaldo Ramírez y Onelio
Hernández, Ciego de Avila, para que se refiera lo
que observó desde la consulta de yeso de Ortopedia
del Cuerpo de Guardia del Hospital, así como la forma
de proceder del acusado Juan Carlos y sus acompañantes
cuando éste le preguntó lo que sucedía
(Foja-20).
- ROBERTO
RODRIGUEZ CRUZ, vecino de Independencia No. 333 Oeste,
Ciego de Avila, para que declare sobre los intentos que
realizó para calmar la situación provocada
por los acusados y la respuesta de estos (F-22).
- MANUEL
AGUSTIN PEREZ DE CORCHO, vecino de Bembeta No. 105 entre
Marcial Gómez y Simon Reyes, Ciego de Avila para
que se refieran a lo acontecido y en particular lo sucedido
con el paciente epiléptico (F-25).
- HECTOR
BARROSO PEÑA, vecino de Calle C No. 318 entre
9na y Final, Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila, para que
declare sobre la situación que presentó con
su esposa como consecuencia de estos hechos (F-66).
- ALFREDO
MOISES MORILLA PEREZ, vecino de Calle Máximo
Gómez No. 360 entre 2 y 3, Rpto. Vista Alegre, Ciego
de Avila para que refiera lo ocurrido y las gestiones que
realizara para controlar la situación, así
como las áreas del Hospital que se paralizaron, producto
del actuar de los acusados (F-34).
- ANAISY
PASCUAL ROCHE, vecina de Calle 40 No. 54 entre 45 y
47, Rpto. la Quinta Morón, para que se refiera a
lo ocurrido y el área del Laboratorio Clínico
del Cuerpo de Guardia (F-37).
- ELIA
GOMEZ LEYVA, vecina de Calle 5ta No. 14 entre D y E,
Gaspar Baraguá, para que se refiera a todo lo que
observó sobre la ocurrencia de los hechos y específicamente
sobre el actuar del acusado Juan Carlos (F-45).
- LUCILA
OLIVERA ARGOTA, vecina de Calle 9 S/n entre Pasaje J
y Pasaje L, Ciego de Avila, quien labora como custodia en
el Hospital y se referirá al momento en que el acusado
Juan Carlos conminó al resto del grupo a manifestarse
asi como al momento en que se negaron a ser conducidos.
(F-53).
- ROSA
ADELA MACHE NAVARRO, vecina de Edificio 16, Apto. 11,
Micro A, para que se refiera a la situación presentada
con los análisis de urgencia por estar obstruido
al acceso al Laboratorio (F-58).
- ANIBAL
CHAVIANO GOMEZ, vecino de Calle Cristino Naranjo No.
7-A
entre
Senén Mariño y Carretera Baraguá, para
que se refiera a la situación presentada por su
madre con motivo de estos hechos (F-85).
- KARINNE
PEÑA HERNANDEZ, vecina de Edificio 17 , Apto.
7, Micro A, Ciego de Avila, para que se refiera a la situación
preesentada con una paciente que atendía al
momento de de ocurrir los hechos. (F-70).
Pagina 8 - PETICION
FISCAL/ Tribunal Municipal Popular de Ciego de Avila,
Cuba
- MARIA
TERESA HERRERO GORGOY, vecina de Calle Eduardo Mármol
No. 316, entre 4ta y Julio Antonio Mella, Ciego de Avila,
para que se refiera a la afectación sufrida como
consecuencia de estos hechos (F-72).
- JULIA
SUAREZ MORALES, vecina de Calle Fructuoso Rodríguez
No. 2, entre Cristino Naranjo y Primero de Enero, Baraguá,
para que se refiera a todo lo que observó sobre el
comportamiento de los acusados en el Hospital, así
como la forma en que fueron conducidos (F-76).
- TOMAS
ACOSTA RODRIGUEZ, vecino de Calle 2da (Sur) No. 4, Baraguá,
para que se refiera a la situación presentada por
su suegra Rosa Gómez Martínez (F-78).
- ELOINA
QUIALA CASTILLO, vecina de Carretera a Júcaro,
Batey La Caoba, Venezuela, para que refiera la situación
confrontada por su esposo como consecuencia de estos hechos
(F-81).
- JORGE
AVILA CONCEPCION, vecino de Pasaje S/n, entre 9na y
Enlace, Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila, quien se referirá
a las ofensas que recibiera del acusado Juan Carlos, así
como el comportamiento de todos los acusados al
conminarlos a que se retiraran del lugar (F-83).
- OSMARA
PORTAL CRESPO, vecina de Edificio 11, Apto. 31, Micro
C, Ciego de Avila, para que declare lo que observó
cuando eran conducidos los acusados y particularmente el
comportamiento del acusado Juan Carlos y sobre este mismo
particular declarará (F-89).
- LIUSDELYS
CESAR CORDOBEZ, vecina de Calle C, No. 27 entre 5ta
y 6ta, Ciego de Avila (F-91) y
- ANIA
FERNAL RAMIREZ, vecina de Calle 29 s/n, entre G y B,
Rpto. Rivas Fragas, Ciego de Avila (F-93).
- NOLBERTO
OTERO DURAN, vecino de Edificio 17, Apto. 19, Baraguá.
Para que se refiera a la actitud asumida por los acusados
al ser conducidos (F-97) y sobre este mismo declarará.
- GIOVANY
RAMOS LOPEZ, vecino de Calle Via Jagueyal, Jagueyal,
Venezuela (F-99).
- ENMENCIO
CLARO SUAREZ, vecino de Santa Paula, 15 y medio, Venezuela,
para que declare sobre el comportamiento de los acusados
al llegar a las celdas. (F-68).
- CPTAN.
JOSE EMILIO ESTRADA GOVEA, Instructor Policial, UPOP,
Ciego de Avila, para que declare sobre el resultado de las
acciones y diligencias de instrucción practicadas.
Ciego
de Avila, 14 de agosto del 2002 "Año
de los Héroes Prisioneros del Imperio"
Lic.
Iliana Fajardo Díaz
(FIRMA)
Fiscal
Provincial
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