Acuerdo entre
la República de Cuba y la República Bolivariana
de Venezuela
Publicado en El Nuevo
Herald.
14 de diciembre de 2004
Acuerdo entre el Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela y el Presidente
del Consejo de Estado de Cuba, para la aplicación
de la Alternativa Bolivariana para las Américas
De una parte, el Presidente Hugo Chávez
Frías, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y de la otra,
el Presidente del Consejo de Estado, Fidel
Castro Ruz, en nombre de la República
de Cuba, reunidos en la ciudad de La Habana
el 14 de diciembre del 2004 en ocasión
de celebrarse el 180 aniversario de la gloriosa
victoria de Ayacucho y de la Convocatoria
al Congreso Anfictiónico de Panamá,
han considerado ampliar y modificar el Convenio
Integral de Cooperación entre Cuba
y Venezuela, suscrito en fecha 30 de octubre
del año 2000. Con este objetivo se
ha decidido firmar el presente acuerdo al
cumplirse en esta fecha 10 años del
encuentro del Presidente Hugo Chávez
con el pueblo cubano.
Artículo 1: Los gobiernos de Venezuela
y Cuba han decidido dar pasos concretos
hacia el proceso de integración basados
en los principios contenidos en la Declaración
Conjunta suscrita en esta fecha entre la
República Bolivariana de Venezuela
y la República de Cuba.
Artículo 2: Habiéndose consolidado
el proceso bolivariano tras la decisiva
victoria en el Referéndum Revocatorio
del 15 de agosto del 2004 y en las elecciones
regionales de 31 de octubre de 2004 y estando
Cuba en posibilidades de garantizar su desarrollo
sostenible, la cooperación entre
la República de Cuba y la República
Bolivariana de Venezuela se basará
a partir de esta fecha no solo en principios
de solidaridad, que siempre estarán
presentes, sino también, en el mayor
grado posible, en el intercambio de bienes
y servicios que resulten más beneficiosos
para las necesidades económicas y
sociales de ambos países.
Artículo 3: Ambos países
elaborarán un plan estratégico
para garantizar la más beneficiosa
complementación productiva sobre
bases de racionalidad, aprovechamiento de
ventajas existentes en una y otra parte,
ahorro de recursos, ampliación del
empleo útil, acceso a mercados u
otra consideración sustentada en
una verdadera solidaridad que potencie las
fuerzas de ambas partes.
Artículo 4: Ambos países
intercambiarán paquetes tecnológicos
integrales desarrollados por las partes,
en áreas de interés común,
que serán facilitados para su utilización
y aprovechamiento, basados en principios
de mutuo beneficio.
Artículo 5: Ambas partes trabajarán
de conjunto, en coordinación con
otros países latinoamericanos, para
eliminar el analfabetismo en terceros países,
utilizando métodos de aplicación
masiva de probada y rápida eficacia,
puestos en práctica exitosamente
en la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente colaborarán en programas
de salud para terceros países.
Artículo 6: Ambas partes acuerdan
ejecutar inversiones de interés mutuo
en iguales condiciones que las realizadas
por entidades nacionales. Estas inversiones
pueden adoptar la forma de empresas mixtas,
producciones cooperadas, proyectos de administración
conjunta y otras modalidades de asociación
que decidan establecer.
Artículo 7: Ambas partes podrán
acordar la apertura de subsidiarias de bancos
de propiedad estatal de un país en
el territorio nacional del otro país.
Artículo 8: Para facilitar los pagos
y cobros correspondientes a transacciones
comerciales y financieras entre ambos países,
se acuerda la concertación de un
Convenio de Crédito Recíproco
entre las instituciones bancarias designadas
a estos efectos por los Gobiernos.
Artículo 9: Ambos gobiernos admiten
la posibilidad de practicar el comercio
compensado en la medida que esto resulte
mutuamente conveniente para ampliar y profundizar
el intercambio comercial.
Artículo 10: Ambos gobiernos impulsarán
el desarrollo de planes culturales conjuntos
que tengan en cuenta las características
particulares de las distintas regiones y
la identidad cultural de los dos pueblos.
Artículo 11: Al concertar el presente
Acuerdo, se han tenido en cuenta las asimetrías
político, social, económico
y jurídico entre ambos países.
Cuba, a lo largo de más de cuatro
décadas, ha creado mecanismos para
resistir el bloqueo y la constante agresión
económica, que le permiten una gran
flexibilidad en sus relaciones económicas
y comerciales con el resto del mundo. Venezuela,
por su parte, es miembro de instituciones
internacionales a las que Cuba no pertenece,
todo lo cual debe ser considerado al aplicar
el principio de reciprocidad en los acuerdos
comerciales y financieros que se concreten
entre ambas naciones.
Artículo 12: En consecuencia, Cuba
propuso la adopción de una serie
de medidas encaminadas a profundizar la
integración entre ambos países
y como expresión del espíritu
de la declaración conjunta suscrita
en esta fecha sobre la Alternativa Bolivariana
para las Américas. Considerando los
sólidos argumentos expuestos por
la parte cubana y su alta conveniencia como
ejemplo de la integración y la unidad
económica a que aspiramos, esta propuesta
fue comprendida y aceptada por la parte
venezolana de forma fraternal y amistosa,
como un gesto constructivo que expresa la
gran confianza recíproca que existe
entre ambos países.
Las acciones propuestas por parte de Cuba
son las siguientes:
1ro: La República de Cuba elimina
de modo inmediato los aranceles o cualquier
tipo de barrera no arancelaria aplicable
a todas las importaciones hechas por Cuba
cuyo origen sea la República Bolivariana
de Venezuela.
2do: Se exime de impuestos sobre utilidades
a toda inversión estatal y de empresas
mixtas venezolanas e incluso de capital
privado venezolano en Cuba, durante el período
de recuperación de la inversión.
3ro: Cuba concede a los barcos de bandera
venezolana el mismo trato que a los barcos
de bandera cubana en todas las operaciones
que efectúen en puertos cubanos,
como parte de las relaciones de intercambio
y colaboración entre ambos países,
o entre Cuba y otros países, así
como la posibilidad de participar en servicios
de cabotaje entre puertos cubanos, en iguales
condiciones que los barcos de bandera cubana.
4to: Cuba otorga a las líneas aéreas
venezolanas las mismas facilidades de que
disponen las líneas aéreas
cubanas en cuanto a la transportación
de pasajeros y carga a y desde Cuba y la
utilización de servicios aeroportuarios,
instalaciones o cualquier otro tipo de facilidad,
así como en la transportación
interna de pasajeros y carga en el territorio
cubano.
5to: El precio del petróleo exportado
por Venezuela a Cuba será fijado
sobre la base de los precios del mercado
internacional, según lo estipulado
en el actual Acuerdo de Caracas vigente
entre ambos países. No obstante,
teniendo en cuenta la tradicional volatilidad
de los precios del petróleo, que
en ocasiones han hecho caer el precio del
petróleo venezolano por debajo de
12 dólares el barril, Cuba ofrece
a Venezuela un precio de garantía
no inferior a 27 dólares por barril,
siempre de conformidad con los compromisos
asumidos por Venezuela dentro de la Organización
de Países Exportadores de Petróleo.
6to: Con relación a las inversiones
de entidades estatales venezolanas en Cuba,
la parte cubana elimina cualquier restricción
a la posibilidad de que tales inversiones
puedan ser 100% propiedad del inversor estatal
venezolano.
7mo: Cuba ofrece 2.000 becas anuales a
jóvenes venezolanos para la realización
de estudios superiores en cualquier área
que pueda ser de interés para la
República Bolivariana de Venezuela,
incluidas las áreas de investigación
científica.
8vo: Las importaciones de bienes y servicios
procedentes de Cuba podrán ser pagadas
con productos venezolanos en la moneda nacional
de Venezuela o en otras monedas mutuamente
aceptables.
9no: Con relación a las actividades
deportivas que tanto auge han tomado en
Venezuela con el proceso bolivariano, Cuba
ofrece el uso de sus instalaciones y equipos
para controles anti-dopaje, en las mismas
condiciones que se otorgan a los deportistas
cubanos.
10mo: En el sector de la educación,
el intercambio y la colaboración
se extenderán a la asistencia en
métodos, programas y técnicas
del proceso docente-educativo que sean de
interés para la parte venezolana.
11no: Cuba pone a disposición de
la Universidad Bolivariana el apoyo de más
de 15.000 profesionales de la medicina que
participan en la Misión Barrio Adentro,
para la formación de cuantos médicos
integrales y especialistas de la salud,
incluso candidatos a títulos científicos,
necesite Venezuela, y a cuantos alumnos
de la Misión Sucre deseen estudiar
Medicina y posteriormente graduarse como
médicos generales integrales, los
que en conjunto podrían llegar a
ser decenas de miles en un período
no mayor de 10 años.
12vo: Los servicios integrales de salud
ofrecidos por Cuba a la población
que es atendida por la Misión Barrio
Adentro y que asciende a más de 15
millones de personas, serán brindados
en condiciones y términos económicos
altamente preferenciales que deberán
ser mutuamente acordados.
13vo: Cuba facilitará la consolidación
de productos turísticos multidestino
procedentes de Venezuela sin recargos fiscales
o restricciones de otro tipo.
Artículo 13- La República
Bolivariana de Venezuela, por su parte,
propuso las siguientes acciones orientadas
hacia los mismos fines proclamados en el
Artículo 12 del presente acuerdo.
1ro: Transferencia de tecnología
propia en el sector energético.
2do: La República Bolivariana de
Venezuela elimina de manera inmediata cualquier
tipo de barrera no arancelaria a todas las
importaciones hechas por Venezuela cuyo
origen sea la República de Cuba.
3ro: Se exime de impuestos sobre utilidades
a toda inversión estatal y de empresas
mixtas cubanas en Venezuela durante el período
de recuperación de la inversión.
4to: Venezuela ofrece las becas que Cuba
necesite para estudios en el sector energético
u otros que sea de interés para la
República de Cuba, incluidas las
áreas de investigación y científica.
5to: Financiamiento de proyectos productivos
y de infraestructura, entre otros, sector
energético, industria eléctrica,
asfaltado de vías y otros proyectos
de vialidad, desarrollo portuario, acueductos
y alcantarillados, sector agroindustrial
y de servicios.
6to: Incentivos fiscales a proyectos de
interés estratégico para la
economía.
7mo: Facilidades preferenciales a naves
y aeronaves de bandera cubana en territorio
venezolano dentro de los límites
que su legislación le permite.
8vo: Consolidación de productos
turísticos multidestino procedentes
de Cuba sin recargos fiscales o restricciones
de otro tipo.
9no: Venezuela pone a disposición
de Cuba su infraestructura y equipos de
transporte aéreo y marítimo
sobre bases preferenciales para apoyar los
planes de desarrollo económico y
social de la República de Cuba.
10mo: Facilidades para que puedan establecerse
empresas mixtas de capital cubano para la
transformación, aguas abajo, de materias
primas.
11no: Colaboración con Cuba en estudios
de investigación de la biodiversidad.
12vo: Participación de Cuba en la
consolidación de núcleos endógenos
binacionales.
13vo: Venezuela desarrollará convenios
con Cuba en la esfera de las telecomunicaciones,
incluyendo el uso de satélites.
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