DOCUMENTOS
3 de junio, 2003

Cuba: ¿"Medidas esenciales"?

Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad

Cuba adopta medidas drásticas contra la disidencia y reanuda las ejecuciones

Amnistía Internacion. Junio 3, 2003.

A mediados de marzo de 2003, tras un periodo de aparente tendencia más abierta y permisiva, las autoridades cubanas adoptaron medidas enérgicas sin precedentes contra la disidencia cubana en la isla. En un margen de pocos días, las fuerzas de seguridad capturaron a 75 disidentes en redadas dirigidas a objetivos concretos. Con la excepción de un reducido grupo de disidentes muy conocidos por su oposición al régimen, fueron detenidos la mayoría de los miembros de la cúpula de la disidencia, personas que llevaban más de una década en el activismo. Tras someterlos a juicios precipitados y sin las garantías procesales debidas, y apenas pocas semanas después de su detención, les impusieron severas penas de prisión de hasta 28 años.

Al mismo tiempo, a primeros de abril el gobierno cubano puso fin a una suspensión de facto de las ejecuciones que había durado tres años y ejecutó mediante pelotón de fusilamiento a tres hombres implicados en el secuestro de un avión, incidente este que no había ocasionado heridos. Los tres hombres fueron sometidos a un juicio y a un proceso de apelaciones sumario y ejecutados apenas una semana después del inicio del juicio.

Crecen las críticas a Cuba

En Cuba, instituciones como la Conferencia de Obispos Católicos mostraron su preocupación por los acontecimientos y, en la esfera internacional el aumento de la represión fue ampliamente criticado por personalidades destacadas, diversos gobiernos, la Unión Europea, la Organización de los Estados Americanos y numerosos órganos de las Naciones Unidas.

En Estados Unidos, el gobierno del presidente George Bush había demostrado ya que su política respecto a Cuba seguía una línea dura. Pese a la creciente presión interna en favor del levantamiento del embargo estadounidense y demás restricciones impuestas a la isla, el presidente Bush había prometido vetar cualquier intento de modificar la política estadounidense por vía legislativa a menos que se implantara en Cuba un sistema de partidos políticos y se celebraran elecciones. Las relaciones entre ambos países se habían tensado aún más como consecuencia de las acusaciones vertidas periódicamente por Estados Unidos según las cuales Cuba estaba fabricando armas de destrucción biológica, así como por el trato que Estados Unidos había dispensado a cinco hombres condenados en ese país por espiar a favor de Cuba a grupos de exiliados en Estados Unidos.

Tras la acción del gobierno cubano, Estados Unidos impulsó la adopción de una resolución severa de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en contra de Cuba. Pese a todo, sus esfuerzos no tuvieron eco y Cuba no concitó la condena expresa de la Comisión. En Estados Unidos se avivó el debate interno en relación con un posible endurecimiento de las restricciones a Cuba. Paralelamente, las declaraciones de algunas autoridades estadounidenses agudizaron la tensión aún más, y de las declaraciones oficiales se desprendía que las autoridades cubanas sentían, tras la guerra de Irak, una creciente amenaza militar por parte de Estados Unidos.

Disidentes juzgados en virtud de una legislación severa y no utilizada antes

Amnistía Internacional ha estudiado la documentación legal relativa a los juicios de 51 de los 75 disidentes. De estos, 26 fueron condenados en virtud del artículo 91 del Código Penal cubano por "actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado". Otras 19 personas fueron condenadas con arreglo a la Ley 88, o Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, y las otras seis recibieron condenas por delitos en aplicación de ambos instrumentos legales.

La Ley 88 es una respuesta cubana explícita a una ley estadounidense de 1996, conocida como Ley "Helms-Burton", que endurecía el embargo contra Cuba y establecía ayudas para los "esfuerzos por la democratización" en la isla. La Ley 88 establece duras penas de prisión para las personas declaradas culpables de apoyar la política estadounidense contra Cuba.

La organización siente preocupación por los efectos que algunas de las disposiciones de la Ley 88 tienen sobre los derechos humanos, por cuanto imponen límites inaceptables a la libertad de expresión, asociación y reunión. A los disidentes se los declaró culpables de haber infringido esa ley, por ejemplo, por haber concedido entrevistas a la emisora de capital estadounidense Radio Martí, que transmite información para Cuba; por recibir materiales o fondos provenientes, al parecer, del gobierno estadounidense, o por mantener contactos con representantes de la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos en La Habana, a la que las autoridades cubanas habían acusado de comportamiento subversivo y agitador. De acuerdo con sus motivos de preocupación, Amnistía Internacional insta a las autoridades cubanas a suspender inmediatamente la Ley 88.

El documento proporciona información general y trata la situación actual de cada uno de los 75 disidentes. Hay personas como Héctor Palacios Ruiz, de 61 años, conocido por las críticas que viene vertiendo contra el gobierno desde hace mucho tiempo, al que Amnistía Internacional había declarado preso de conciencia con ocasión de anteriores detenciones, en 1994, 1997 y 1999. También se habla de Marcelo López Bañobre, de 39 años, defensor de los derechos humanos que no había sido procesado antes, y al que se ha impuesto una pena de prisión de 15 años por "enviar información a organismos internacionales como Amnistía Internacional", entre otras actividades.

Amnistía Internacional reconoce que hay 75 nuevos presos de conciencia

A los disidentes no se los acusó de haber cometido un delito común reconocible, pese a que las autoridades cubanas afirmaban que eran agentes extranjeros cuyas actividades estaban poniendo en peligro la independencia y la seguridad de Cuba. No se acusó a ninguno de ellos de espiar ni de revelar secretos relativos a la seguridad del Estado, por ejemplo; tampoco ninguno ocupaba un puesto de responsabilidad que le permitiera haber podido acceder a información privilegiada. Cualquiera que fuera la razón de la controversia del gobierno con Estados Unidos en relación con sus prácticas en Cuba, todo indica, al revisar la información disponible, que la conducta por la que se procesó a los disidentes no había sido violenta y que se ajustaba a los parámetros del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, asociación y reunión con arreglo a las normas internacionales.

Por consiguiente, Amnistía Internacional considera presos de conciencia a los 75 disidentes. Sus condenas elevan la cifra total de presos de conciencia en Cuba a 90, por lo que la organización insta urgentemente a su liberación inmediata e incondicional. Igualmente, pide a las autoridades cubanas que reformen la legislación del país que contribuye a "legitimizar" la encarcelación constante de presos de conciencia mediante la prohibición del ejercicio de las libertades fundamentales.

Amnistía Internacional pide a Cuba que detenga las ejecuciones de inmediato

Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 11 de abril de 2003. Formaban parte de un grupo que secuestró un ferry cubano con varias decenas de pasajeros a bordo e intentó obligar a la tripulación a desviarse a Estados Unidos. El incidente se resolvió sin violencia. Se procesó a todos ellos en virtud de la legislación antiterrorista, que se había modificado para endurecerse en diciembre de 2001. Sus recursos se desestimaron de forma sumaria, y los tres fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento apenas una semana después del inicio del juicio.

A Amnistía Internacional le ha causado honda preocupación la naturaleza sumaria del juicio y el proceso de recursos a los que se sometió a los hombres, así como la reanudación de las ejecuciones tras su suspensión de facto durante tres años. La organización insta a las autoridades cubanas a que se comprometan públicamente a volver a suspenderlas, a conmutar todas las condenas a muerte existentes y a abolir la pena de muerte del sistema penal cubano.

Amnistía Internacional insta al gobierno de los Estados Unidos a revisar su política con miras a poner fin a los perjuicios causados por el embargo

Amnistía Internacional considera que el embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos y las medidas derivadas de ese embargo han tenido, sin lugar a dudas, consecuencias negativas en la situación de los derechos humanos en la isla. A la luz de los estudios realizados por diversos órganos de las Naciones Unidas, el embargo ha repercutido perjudicialmente en la alimentación, la salud, la educación y en otros muchos otros aspectos de la vida diaria, causando un enorme daño a las capas más desfavorecidas y vulnerables de la sociedad cubana, no a las autoridades sobre quienes estas medidas pretenden influir.

Además, la organización considera que el embargo ha ido en detrimento del goce de los derechos civiles y políticos fundamentales en Cuba, al avivar un clima en el que derechos fundamentales como la libertad de asociación, expresión y reunión se han negado de forma sistemática. Tal como han puesto de manifiesto las recientes drásticas medidas, el embargo confiere al gobierno cubano un pretexto para ejercer una política represiva. Las simpatías generalizadas que ha concitado Cuba por no plegarse a las exigencias estadounidenses han motivado la reticencia histórica de terceros países a presionar a Cuba para que aborde sus problemas en materia de derechos humanos. Al mismo tiempo, determinadas disposiciones adscritas al embargo, como la asignación de recursos significativos en concepto de ayudas para la "construcción de la democracia" han dado pie a que el gobierno proyectara una imagen de los disidentes como simpatizantes de intereses extranjeros que, en último término, debilita las posibilidades de tejer un movimiento de derechos humanos sólido e independiente. Por estas razones, además de las recomendaciones dirigidas a las autoridades cubanas para que pongan fin a la represión inmediatamente y reformen el sistema legal que la sustenta, Amnistía Internacional pide a Estados Unidos que revise su política en relación con Cuba con miras a poner fin a los perjuicios que ha causado con el embargo y las medidas derivadas de él.

Este texto resume un informe titulado Cuba:"¿Medidas esenciales?" Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad (Índice AI: AMR 25/017/2003/s), publicado por Amnistía Internacional el 3 de junio de 2003. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org, y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir por correo electrónico en <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>. Para los documentos traducidos al español consulten la sección "centro de documentación" de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro.


SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO

TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

Amnistía Internacional

Cuba

¿"Medidas esenciales"?

Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad

 

ÍNDICE

1. Introducción 1

2. Situación general previa a la ola de represión 2
    2.1. Progresos en materia de derechos humanos 2
    2.2. Mejora de las relaciones con la comunidad internacional 2
    2.3. Tensiones constantes con Estados Unidos 3
    El embargo de Estados Unidos contra Cuba 3
    Los derechos humanos y el embargo estadounidense 3
      a. Consecuencias del embargo en los derechos económicos, sociales y culturales 4
      b. Consecuencias del embargo en el disfrute de los derechos civiles y políticos 5
    La situación de los "cinco de Miami" 8
    La guerra "contra el terrorismo" 8

3. Las detenciones masivas: unas medidas represivas repentinas y sin precedentes 9
    3.1. Postura oficial de Cuba en relación con las detenciones masivas 10
    3.2. Reacción a las medidas represivas dentro del país 12
    3.3. Respuesta internacional 12
    Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 12
    Unión Europea 14
    Organización de los Estados Americanos 15
    Estados Unidos 16
      a. Debate sobre el endurecimiento del embargo 16
      b. Intensificación del cruce de acusaciones entre Cuba y Estados Unidos 17
    Otras instituciones y organizaciones 18

4. El procedimiento legal contra los disidentes 19
    4.1. Los cargos presentados contra los disidentes 19
    Artículo 91 del Código Penal 19
    Ley 88 20
      a. Periodo preliminar a la promulgación de la Ley 88 20
      b. Disposiciones de la Ley 88 21
      c. Aplicación de la Ley 88 en los juicios recientes 23
    Motivos de preocupación en materia de derechos humanos suscitados por los cargos 23
    4.2. Procedimientos: el caso contra los disidentes 25
    4.4. Las condenas 30

5. Resúmenes de casos individuales: las caras del movimiento disidente 30

6. Otras detenciones preocupantes 62

7. Pena de muerte: reanudación de las ejecuciones en Cuba 62

8. Recomendaciones 65
    8.1. Recomendaciones al gobierno cubano 65
    8.2. Recomendaciones al gobierno estadounidense 66

Apéndices 66
    Apéndice 1: copias de "pruebas" distribuidas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (sólo disponibles en papel)
    Apéndice 2: mapa de Cuba que muestra la localización de las cárceles donde se encuentran recluidos los condenados durante la ola represiva 66

Cuba

¿"Medidas esenciales"?

Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad


1. Introducción

A mediados de marzo, las autoridades cubanas detuvieron a 75 disidentes en tan solo unos días como consecuencia de la aplicación de las medidas más enérgicas jamás adoptadas contra la disidencia desde los años que siguieron a la revolución de 1959. Tras someterlos a juicios sumarios, los condenaron con rapidez a largas penas de prisión de hasta 28 años. Con excepción de un reducido número de disidentes conocidos por su oposición al régimen, las autoridades detuvieron en las redadas a buena parte del nivel intermedio de la dirigencia disidente; muchos de los detenidos llevaban participando en actividades de oposición al régimen al menos una década.

Las medidas represivas, sin precedente hasta entonces, sorprendieron a algunos observadores, por cuanto en los últimos años el régimen cubano parecía mostrar una tendencia más abierta y permisiva. Salvo algunas excepciones, por ejemplo, las numerosas detenciones de disidentes que se produjeron en los días previos y posteriores al intento de irrumpir en el recinto de la embajada mexicana en febrero de 2002, en los últimos años el número de presos de conciencia venía reduciéndose de forma constante. Todo parecía indicar que las autoridades cubanas habían abandonado la política de imposición indiscriminada de penas de prisión prolongadas como medio para reprimir la disidencia, y tendían hacia una política de hostigamiento de menor intensidad, que pretendía disuadir antes que castigar a los detractores del gobierno.(1) Además, en abril de 2000, Cuba empezó a aplicar una suspensión de facto de las ejecuciones que fue muy bien recibida por los observadores de la situación de los derechos humanos en la isla.

Dadas las reiteradas señales a lo largo de los últimos años que, como la suspensión de las ejecuciones, indicaban una disminución de la presión en materia de derechos humanos, la ola de detenciones y juicios sumarios, además de la ejecución de tres hombres condenados por el secuestro de un ferry, suponen un alarmante paso atrás en el respeto a los derechos humanos. No pocas veces, en la historia de unas relaciones bilaterales tensas, las autoridades cubanas han señalado la provocación y la agresión de Estados Unidos como la causa de las tensiones que dieron lugar a la ola de represión.

Al revisar la limitada documentación disponible en relación con estos juicios, todo indica que, cualquiera que fuera el fondo de la disputa entre Cuba y Estados Unidos por la política de éste respecto a la isla, la conducta por la que se procesó a los disidentes no fue manifiestamente delictiva ni violenta, sino que pareció ajustarse a los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales proclamado en las normas internacionales. Por consiguiente, a la luz de la información disponible, Amnistía Internacional considera presos de conciencia(2) a los 75 disidentes e insta a su liberación inmediata e incondicional.

2. Situación general previa a la ola de represión

2.1. Progresos en materia de derechos humanos

Las limitaciones a la libertad de expresión, de asociación y de reunión siguen codificadas en la legislación cubana; sin embargo, con anterioridad a la ola de represión de marzo, distintas señales pusieron de manifiesto que la represión contra los disidentes estaba disminuyendo.

Se interpretó como positiva la ausencia de represión en gran escala contra una serie de iniciativas emprendidas por organizaciones no oficiales en Cuba. Si bien se registraron varios incidentes de hostigamiento, en muchos casos las autoridades parecieron hacer caso omiso de las actividades de la disidencia. Entre estas iniciativas, el ejemplo más conocido en el ámbito internacional es el Proyecto Varela, una petición de reformas legales. En 2002 se anunciaron otras iniciativas, como la Asamblea para promover la sociedad civil, dirigida por la presa de conciencia Marta Beatriz Roque Cabello, quien fue detenida durante la ola represiva de marzo.

Otro indicador positivo fue la disminución lenta pero constante del número de presos de conciencia a lo largo de los últimos años. Pese a todo, en febrero de 2002 la cifra de presos volvió a sus niveles máximos: tras la detención de varios activistas se produjo un incidente en el que un autobús que transportaba un numeroso grupo de jóvenes irrumpió, derribando la valla, en el recinto de la embajada mexicana. Las autoridades afirmaron que se había tratado de un intento de búsqueda de asilo, y el suceso desencadenó nuevas detenciones de disidentes que provocaron que a finales de 2002 hubiera más presos de conciencia que en cualquier momento del año anterior.

En vísperas del recrudecimiento de la represión contra la disidencia de marzo de 2003, Amnistía Internacional había identificado a 15 presos de conciencia cubanos, detenidos exclusivamente por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales: Yosvany Aguilar Camejo, José Aguilar Hernández, Bernardo Arévalo Padrón, Oscar Elías Biscet González, Leonardo Bruzón Avila, Francisco Chaviano González, Rafael Corrales Alonso, Carlos Alberto Domínguez González, Emilio Leyva Pérez, Eddy Alfredo Mena y González, Carlos Oquendo Rodríguez, Ricardo Ramos Pereira, Lázaro Miguel Rodríguez Capote, Néstor Rodríguez Lobaina y Jorge Enrique Santana Carreiras.(3)

La suspensión de facto de las ejecuciones en abril de 2000 se contempló como otro signo positivo; aunque se siguieron dictando sentencias de muerte, no hubo noticias que indicaran que se habían producido más ejecuciones. Esta tendencia cambió en abril de 2003 con la ejecución de tres hombres jóvenes, quienes, tras ser sometidos a un juicio sumario, fueron condenados en virtud de nueva legislación antiterrorista por el secuestro de un ferry en el que no se produjeron heridos (véase infra).

2.2. Mejora de las relaciones con la comunidad internacional

Todo pareció indicar que las relaciones de Cuba con algunos sectores de la comunidad internacional mejoraban a lo largo de 2002 y a principios de 2003. El diálogo político con la Unión Europea, bloqueado durante cinco años en diversas materias, entre ellas la situación de los derechos humanos, se había reabierto con una primera reunión en diciembre de 2001. Posteriormente, en noviembre de 2002, se celebró un segundo encuentro con representantes de la Unión Europea, y en marzo de 2003 se inauguró en La Habana la primera delegación oficial de la Unión Europea en la isla.

En abril de 2002 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución relativamente suave en materia de derechos humanos en Cuba, y en noviembre de 2002, por undécimo año consecutivo, la Asamblea General de la ONU aprobó una resolución en la que se pedía a Estados Unidos que pusiera fin a su embargo contra Cuba.

La visita de un alto cargo canadiense a Cuba en noviembre de 2002 sirvió para mejorar las relaciones de la isla con Canadá, deterioradas en los tres años anteriores, y pareció que las relaciones bilaterales con otros países también se fortalecieron o mejoraron.

2.3. Tensiones constantes con Estados Unidos

Una excepción a esta tendencia fue la tensión constante existente entre Cuba y el gobierno de Estados Unidos. La tirantez de las relaciones entre ambos países se hizo patente desde la revolución de 1959, y se fue incrementando con la adhesión de Cuba al sistema socialista y con la invasión en 1961 de Playa Girón (Bahía de Cochinos), auspiciada por Estados Unidos. Estados Unidos y Cuba no mantienen relaciones diplomáticas, pese a que en 1977 se establecieron Secciones de Intereses en sus respectivas capitales. La tensión existente entre ambos países ha afectado a las relaciones bilaterales e internacionales, hecho este que puede percibirse en numerosas áreas.

El embargo de Estados Unidos contra Cuba

Desde 1962, Estados Unidos mantiene un embargo económico y comercial contra Cuba. El gobierno estadounidense viene arguyendo reiteradamente que sólo cambiará su política si ve que se produce un cambio político sustancial en la isla. Según las autoridades cubanas, el embargo es ilegal y ha causado un enorme sufrimiento al país, por lo que periódicamente piden su levantamiento. También otros organismos han hecho llamamientos reiterados al respecto, como la Asamblea General de las Naciones Unidas (véase infra).

En varias ocasiones desde el inicio del embargo, Estados Unidos ha aprobado nueva legislación con el propósito de reforzarlo. Por ejemplo, en marzo de 1996, el presidente estadounidense Bill Clinton dio su aprobación a la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba —conocida también por el nombre de los legisladores que la impulsaron: Ley "Helms-Burton"—, cuyo texto se analiza con mayor detalle a continuación. Sin embargo, en los últimos años han aumentado las voces que dentro del país piden el levantamiento del embargo.

Ya en su toma de posesión, el presidente George W. Bush indicó que vetaría cualquier intento de eliminar por vía legislativa el embargo o cualquier otra restricción impuesta a Cuba, a menos que se implantara en ese país un sistema de partidos políticos y se celebraran elecciones. Esta postura fue criticada por el ex presidente estadounidense Jimmy Carter, cuya visita a Cuba en mayo de 2002 supuso la presencia en la isla del máximo nivel de representación estadounidense desde 1959. También se registró la oposición de otros sectores del país a la política del gobierno de George Bush: en octubre de 2002, el Congreso estadounidense votó por poner fin a las restricciones a los viajes de los estadounidenses que deseaban visitar Cuba, y la isla siguió recibiendo visitas de legisladores estadounidenses locales y nacionales, entre otras personalidades.

Los derechos humanos y el embargo estadounidense

Amnistía Internacional hace un llamamiento en favor del levantamiento de las sanciones allí donde considera que el mantenimiento de éstas puede contribuir a que se cometan abusos graves contra los derechos humanos. A este respecto, resulta muy preocupante el resultado que se obtiene al analizar los efectos del embargo estadounidense contra Cuba y de otras políticas conexas.

a. Consecuencias del embargo en los derechos económicos, sociales y culturales

En noviembre de 2002, por undécimo año consecutivo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una resolución que pedía a Estados Unidos que, refiriéndose al embargo contra Cuba y a otras medidas conexas, se "tomen las medidas necesarias para derogarlas o dejarlas sin efecto".(4) La resolución, titulada "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba", fue aprobada por 173 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

A la votación le sucedió la publicación bajo el mismo título de un informe del secretario general de las Naciones Unidas; la Asamblea General había pedido que se elaborara dicho informe en la resolución de 2001 que condenaba el embargo. En el informe, las agencias de las Naciones Unidas condenaron sin paliativos las consecuencias del embargo en la vida económica, social y cultural de Cuba. La selección de fragmentos que se incluye en el cuadro que figura a continuación pone de manifiesto la forma en que el embargo ha afectado a todos los ámbitos de la vida en la isla.

Una mayoría abrumadora de las evaluaciones llevadas a cabo por los organismos competentes de las Naciones Unidas coincide en afirmar que el embargo estadounidense contra Cuba es enormemente perjudicial para el goce de distintos derechos económicos, sociales y culturales de los cubanos. Es más, buena parte de sus análisis indican que los efectos negativos del embargo se sienten desproporcionadamente, no entre los encargados de la toma de decisiones y las autoridades sobre cuya política el embargo pretende influir, sino entre los sectores más débiles y vulnerables de la población.

Las consecuencias negativas del embargo estadounidense sobre los derechos económicos, sociales y culturales

El informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) de 2002 describió las consecuencias negativas del embargo indicando: "La isla es uno de los cinco países en que la prevalencia de población desnutrida se incrementó más en el decenio. Según estimaciones de la FAO, la proporción de los sectores desnutridos aumentó del 5% de la población en 1990-1992 al 17% en 1997-1999".(5)

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), fue rotundo al expresar las consecuencias negativas del embargo, indicando que "tiene repercusión en todos los ámbitos de la sociedad de ese país. Afecta en particular la labor del Gobierno de Cuba para proteger a los niños, los adolescentes, las mujeres y la familia, tal como se definen en la Convención sobre los Derechos del Niño".(6)

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) indicó: "En el caso de la educación, ámbito en que Cuba ha alcanzado un grado considerable de desarrollo, se ha agravado la escasez de recursos materiales para la publicación de textos, la falta de material didáctico, el deterioro de muchos centros educativos, la disminución de la calidad de los alimentos y la reducción de los incentivos materiales para el personal docente […] el bloqueo ha retardado el desarrollo científico del país".(7) En sus conclusiones, la UNESCO "subraya la necesidad de poner en vigor el llamamiento al Gobierno de los Estados Unidos de América para que ponga fin a esta política, que viola los derechos del pueblo cubano".(8)

El Fondo de Población de las Naciones Unidas arguyó: "El embargo económico de los Estados Unidos, en vigor desde hace decenios, ha empeorado notoriamente la situación y ha contribuido a que la calidad de vida de la población de Cuba se deteriore aún más. En 2001, los indicadores del nivel de vida estuvieron por debajo de los valores alcanzados en 1990. La escasez de asistencia financiera y la grave restricción de las importaciones debido a las limitaciones financieras han afectado a la prestación de servicios sociales básicos".(9)

La Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó las consecuencias del embargo sobre la salud de la población: "Ante todo, cabe observar que el embargo ha tenido efectos negativos muy importantes en el rendimiento general de la economía nacional, desviando la asignación óptima de recursos de las esferas prioritarias y afectando a los programas y servicios sanitarios, y comprometiendo en última instancia la calidad de vida de la población, en particular de los niños, los ancianos y los enfermos".(10)

b. Consecuencias del embargo en el disfrute de los derechos civiles y políticos

Además de todo lo anterior, Amnistía Internacional considera que el embargo estadounidense ha contribuido a socavar el disfrute de los derechos civiles y políticos fundamentales en Cuba, avivando un clima en el que derechos fundamentales como la libertad de asociación, de expresión y de reunión son negados de forma sistemática. El embargo proporciona al gobierno cubano una excusa para ejercer su política represiva, al tiempo que las simpatías generalizadas que el país ha concitado por resistirse a la presión estadounidense han hecho que terceros países se sintieran reacios a presionar a Cuba para que ésta resuelva su crisis de derechos humanos. Determinadas disposiciones del embargo han socavado además el desarrollo de un movimiento de derechos humanos en la isla, hecho este que, a su vez, mina las posibilidades de consolidación de una sociedad civil independiente.

Las consecuencias del embargo pueden apreciarse claramente en el ámbito jurídico. Las autoridades cubanas han defendido sistemáticamente un sistema legal represivo por considerar que los Estados agredidos tienen derecho a restringir las libertades en interés de la seguridad nacional.

El artículo 1 de la Constitución cubana afirma explícitamente que Cuba es un Estado socialista.(11) La Constitución supedita el ejercicio de las libertades fundamentales al apoyo al sistema:

      Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.(12)
Este condicionamiento también atañe a derechos específicos. Los derechos de reunión y de asociación se reconocen en el marco concreto de "organizaciones de masas y sociales" que "disponen de los medios necesarios a tales fines".(13) La libertad de expresión y de prensa se reconocen "conforme a los fines de la sociedad socialista".(14) Así pues, la Constitución cubana no protege el ejercicio de las libertades fundamentales cuando dicho ejercicio es presuntamente contrario al sistema.

Además de condicionar de ese modo el ejercicio de los derechos, la Constitución declara específicamente a Cuba como un país "antiimperialista e internacionalista", afirmando que:

      [R]epudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de coerción económica o política(15)
La combinación de ambas tendencias, es decir, el condicionamiento en el ejercicio de los derechos y la naturaleza declaradamente antiintervencionista de la República de Cuba, crea una situación en la que la presunta agresión externa va acompañada de un aumento de la represión interna de la disidencia.

En un discurso pronunciado en 1995, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Robaina, puso de manifiesto el vínculo entre ambas tendencias. Sorprendentemente, sus palabras son muy similares a las de declaraciones oficiales efectuadas recientemente:

      [Y] sólo podremos avanzar más en la medida que desaparezcan las políticas y conductas contrarias a los intereses de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Ningún país admite la existencia legal de grupos organizados que pongan en peligro el sistema democrático vigente; mucho menos si éste se ha establecido sobre la base de un consenso como han conocido pocos pueblos del mundo. En otras palabras: en Cuba no es posible hacer contrarrevolución legalmente, mucho menos si las credenciales para ello se obtienen en las oficinas de quien representa a nuestro principal enemigo.(16)
Tal como se detalla en los apartados subsiguientes del presente informe, el reforzamiento del embargo en 1996 mediante la Ley "Helms-Burton" dio lugar a que las autoridades cubanas respondieran con una legislación severa que, en última instancia, se ha utilizado para condenar a los presos de conciencia a penas de prisión prolongadas. La aprobación de esta ley suscitó muestras de preocupación sobre su potencial incidencia en el progreso de la disidencia en Cuba. En su informe de enero de 1997, el entonces relator especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, Carl-Johan Groth, señalaba lo siguiente:
      [L]as cláusulas de la Ley Helms-Burton (the Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act), así como la Ley Torricelli (the Cuban Democracy Act), que condicionan el levantamiento del embargo a medidas y plazos específicos, lleva como consecuencia asimismo que los Estados Unidos se arrogan el derecho de ser el actor externo que aspira a imponer las reglas del cambio del sistema actual por otro más pluralista. Esto genera dudas sobre el futuro en vez de confianza y puede infundir en sectores de la disidencia interna el sentimiento de que sus criterios carecen de relevancia ya que, de todos modos, el futuro de Cuba se decidiría al margen de los mismos. La consecuencia directa de esta situación podría ser que la tendencia a la actividad política abierta y a los riesgos que ésta conlleva disminuyen.(17)
Además de estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional cree que las autoridades cubanas han podido utilizar la ayuda económica de Estados Unidos, incluso de forma indirecta a través de grupos radicados o no en Miami, para socavar el movimiento de derechos humanos en distintas zonas. A este respecto, el ex presidente estadounidense Jimmy Carter, tras su visita a Cuba en mayo de 2002, recomendó al gobierno de su país no aumentar las restricciones contra Cuba. Se refirió a la cuestión de la ayuda a la disidencia con honda preocupación, por las consecuencias que ese apoyo tendría en última instancia:
      Mantuvimos intensas reuniones con una amplia representación de los disidentes más destacados, todos ellos dirigentes de una organización; muchos habían cumplido condenas por exigir un cambio en el régimen socialista. Fueron unánimes en su apreciación de mi discurso, en su voluntad de arriesgarse a ser objeto de medidas punitivas en vez de mantenerse en silencio, en su deseo de que aumentaran las visitas de estadounidenses a la isla, y en su oposición a que Estados Unidos elevara el tono de sus acusaciones contra Cuba y financiara las actividades de la disidencia. Cualquier informe que revele la existencia de esas ayudas simplemente serviría para dar crédito a las denuncias que viene formulando desde hace tiempo el presidente Castro, según las cuales los disidentes son "lacayos asalariados" al servicio de Washington.(18)
Informes recientes indican que el gobierno de Estados Unidos está considerando la posibilidad de reforzar aún más sus sanciones a Cuba, quizá ampliando la prohibición de los viajes a la isla desde Estados Unidos y prohibiendo los envíos efectuados por residentes cubanos en Estados Unidos a sus familiares en Cuba. Amnistía Internacional considera que cualquier endurecimiento de las sanciones ya existentes sólo contribuirá a agravar las consecuencias adversas del embargo sobre los derechos humanos, tal como se ha señalado más arriba.

La situación de los "cinco de Miami"

Las tensiones entre los dos países han aumentado en los últimos meses debido a la disputa surgida en torno al trato dispensado por Estados Unidos a cinco hombres cubanos. En 2001, René González, Fernando González, Gerardo Hernández Nordelo, Antonio Guerrero y Ramón Labañino fueron condenados en Estados Unidos por cargos de espionaje a favor de Cuba. Las autoridades cubanas dedicaron una considerable atención al caso, describiendo a estos hombres como héroes, cuyo único objetivo había sido proteger a Cuba de una potencial amenaza terrorista infiltrándose en grupos de exiliados en Miami, y su campaña recibió un importante apoyo internacional.

En noviembre de 2002, los cinco hombres solicitaron un nuevo juicio, alegando que el prejuicio anticubano en Miami les había impedido disfrutar de un juicio justo. Amnistía Internacional escribió a las autoridades estadounidenses en varias ocasiones para expresar su preocupación por el trato que estaban recibiendo estos hombres y por las dificultades que debían salvar sus familias para acceder a ellos.

La guerra "contra el terrorismo"

Las autoridades cubanas han criticado a Estados Unidos por no actuar contra determinados grupos de la comunidad cubana en el exilio en ese país, que, al parecer, están preparándose para llevar a cabo una potencial invasión armada en la isla.(19) Según la información recibida, uno de estos grupos, los Comandos F-4, afirma haber herido mediante disparo a un espía cubano en La Habana a primeros de año.(20)

Por su parte, Estados Unidos también ha formulado acusaciones contra Cuba. El 6 de mayo de 2002 el subsecretario de Estado para el control de armas, John R. Bolton, afirmó que Cuba estaba realizando investigaciones en materia de armas biológicas y que había suministrado tecnología a "otros Estados deshonestos". Esta denuncia coincidió con el periodo previo a la visita del ex presidente Jimmy Carter a la isla, durante la cual Carter mantuvo que las autoridades estadounidenses que le habían informado al respecto antes del viaje le habían asegurado que no existían pruebas que apoyaran esas acusaciones. (21) En una declaración realizada durante su visita al Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de La Habana, Carter aseguró que "de ningún modo se habían formulado esas acusaciones ni se habían planteado dudas al respecto" durante "las intensas sesiones informativas que había mantenido con el Departamento de Estado, las agencias de información [...] y los altos funcionarios de la Casa Blanca" antes de visitar la isla.(22)

Cuba, a su vez, negó rotundamente estas acusaciones. El ex presidente Carter declaró que el presidente Castro, en respuesta a las acusaciones, se había ofrecido a abrir las instalaciones de investigación biotecnológica para su inspección.(23)

Desde entonces, las señales emitidas al respecto por el gobierno estadounidense han sido un tanto contradictorias. Se ha informado de que miembros destacados del gobierno, incluido el secretario de Estado, Colin Powell, se habían distanciado de las acusaciones.(24) Sin embargo, el entonces subsecretario de Estado para el Hemisferio Occidental, Otto Reich, volvió a ponerlas sobre el tapete.(25) En la edición de 2001 del informe Patterns of Global Terrorism (Patrones del Terrorismo Mundial), del Departamento de Estado estadounidense, no se hacía mención al respecto; lo mismo ocurrió con la de 2002, publicada el 20 de abril de 2003.

Sin embargo, este último informe sí volvía a incluir a Cuba en la lista de los siete "Estados patrocinadores del terrorismo", definidos como Estados que han "apoyado repetidamente la comisión de actos de terrorismo internacional".(26) En lo relativo a la isla, el informe reconocía que Cuba había firmado y ratificado los doce convenios internacionales antiterroristas en 2001 y que "no había protestado contra el uso de la base de la Bahía de Guantánamo para albergar a combatientes enemigos procedentes del conflicto de Afganistán". Sin embargo, el informe continuaba diciendo que "Cuba ha seguido expresando su oposición a la coalición creada para luchar contra el terrorismo mundial, encabezada por Estados Unidos, y se ha mostrado muy crítica con buena parte de las políticas y actividades estadounidenses dirigidas a tal fin".(27)

Las acusaciones concretas contra Cuba eran que ésta "continuó proporcionando puerto seguro a varios terroristas y fugitivos de Estados Unidos" y "envió agentes a misiones de Estados Unidos en todo el mundo para proveer pistas falsas diseñadas para subvertir la investigación acerca de los atentados del 11 de septiembre de 2001".(28)

A mediados de marzo, con el telón de fondo de los preparativos para la invasión militar de Irak por parte de Estados Unidos y las especulaciones generalizadas respecto a que otros Estados acusados de colaborar con el terrorismo podían encontrarse también en el punto de mira, las autoridades de Cuba detuvieron a decenas de disidentes, acusándolos de intentar subvertir el sistema cubano y de conspirar con Estados Unidos.

3. Las detenciones masivas: unas medidas represivas repentinas y sin precedentes

      Estoy convencido de que informar a otros de forma objetiva y profesional y hacer públicas mis opiniones sobre la sociedad en la que vivo no puede ser un delito muy grave […] ninguna persona ni ninguna ley podrá hacerme creer que me he convertido en un gángster o en un delincuente sólo por informar de la detención de un disidente, o por elaborar una lista con los precios de los alimentos básicos en Cuba, o por escribir que me parece espantoso que más de 20.000 cubanos se exilien en Estados Unidos cada año y que otros cientos intenten llegar allí donde puedan.(29) Raúl Rivero Castañeda, en 1999. Fue detenido durante la última ola represiva y condenado a una pena de 20 años de prisión.
El 18 de marzo de 2003, las fuerzas de seguridad cubanas empezaron a detener a conocidos disidentes en toda la isla, y siguieron durante varios días. Entre los detenidos había periodistas, economistas, médicos, miembros de partidos de oposición ilegales en favor de la democracia y otros activistas. Según los informes, los agentes de seguridad practicaron registros en los domicilios de los detenidos y confiscaron ordenadores, máquinas de fax, máquinas de escribir, libros y documentación. En varios casos, este material se incluyó posteriormente en la causa de la fiscalía contra los activistas.

3.1. Postura oficial de Cuba en relación con las detenciones masivas

Tal como venía ocurriendo en el pasado, las autoridades cubanas justificaron inmediatamente las medidas represivas afirmando que había sido una respuesta inevitable a la agresión estadounidense. Mantuvieron que la conducta de James Cason, director de la Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos en La Habana, había sido el catalizador directo de la ola de represión.

Según la información recibida, desde su llegada a Cuba en septiembre de 2002, James Cason(30) había dado más relevancia a las críticas al sistema cubano, adoptando al respecto una postura pública más activa que la de sus predecesores en el cargo. Según un artículo de una periodista que lo entrevistó en enero: "desde que llegó, afirma Cason, ha hecho más de 6.400 kilómetros en su vehículo para visitar 9 de las 14 provincias cubanas, ha hablado con los autoestopistas que encontró en el camino y cenado con los disidentes y dirigentes religiosos del interior de la isla".(31) Según los informes, en el periodo inmediatamente anterior a la ola represiva, Cason realizó una visita muy destacada a un grupo de disidentes que mantenían una reunión, habló con los periodistas extranjeros allí reunidos, y permitió a los disidentes utilizar su residencia oficial para celebrar actos.

En los días previos a la represión, el ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, describió lo que él denominó "un comportamiento realmente sin precedentes, algo nuevo para nosotros desde que se creó la Sección", y afirmó que el gobierno cubano creía que era parte de un plan deliberado para tensar las relaciones.(32) El presidente Castro indicó que el 17 de marzo, día anterior al inicio de la represión, las autoridades cubanas habían presentado una nota por escrito a la Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos para protestar por lo que consideraban la violación por parte de James Cason de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.(33)

La nota oficial que anunciaba las detenciones se iniciaba con una condena de:

      Las desvergonzadas y reiteradas provocaciones del Jefe de la Oficina de Intereses de Estados Unidos en Cuba, obviamente concebidas y llevadas a cabo como parte de la política hostil y agresiva de la actual Administración hacia nuestro país, con la estrecha cooperación y apoyo de la mafia terrorista de Miami y la extrema derecha de Estados Unidos.(34)
Se afirmaba asimismo que la Sección de Intereses estaba involucrada en actividades dirigidas a desestabilizar Cuba:
      Ningún país por poderoso que sea tiene derecho a convertir su representación diplomática en organizadora, financista, jefa y cuartel general de actividades para desestabilizar, subvertir el orden constitucional, violar las leyes, conspirar contra el desarrollo social, sabotear las relaciones económicas, amenazar la seguridad y destruir la independencia de otro país.(35)
Y continuaba con la siguiente advertencia:
      No quepa la menor duda de que la Revolución aplicará con el rigor que sea necesario, y en la medida en que las circunstancias lo demanden, las leyes creadas para defenderse de nuevas y viejas tácticas y estrategias contra Cuba.(36)
En un discurso que pronunció el 9 de abril con relación a los juicios de los disidentes, el ministro de Relaciones Exteriores rechazó las denuncias según las cuales Cuba había calculado el momento de reprimir a los opositores, aprovechando que la atención de la opinión pública mundial estaba centrada en Irak, y repitió una vez más la justificación oficial de las detenciones:
      Estos arrestos se produjeron antes del comienzo de la guerra en Irak […] fue antes cuando se produjo la decisión y se produjeron los arrestos como consecuencia de la situación insostenible en que habíamos sido puestos por las provocaciones y la actuación irresponsable del señor Cason.(37)
El ministro indicó que Cuba se reservaba el derecho a clausurar la Sección de Intereses:
      Sabemos que esa es la aspiración, el sueño dorado de los que sostienen el bloqueo y la política de agresiones contra Cuba; quizás es también el sueño del Sr. Cason, su regreso heroico expulsado de Cuba. Sabemos bien quiénes celebrarían y a quiénes les encantaría esa decisión; pero, en todo caso, cerrar la Sección de Intereses en La Habana y pedirle al Sr. Cason que abandone el país, es un derecho que nosotros nos reservamos.(38)
En posteriores discursos, a la explicación oficial se añadieron nuevos factores agravantes en las relaciones entre los dos países. Las autoridades cubanas han criticado reiteradamente la política de inmigración de los Estados Unidos, afirmando que estimula los intentos peligrosos de inmigración ilegal, ya que garantiza automáticamente a los cubanos, a diferencia de las personas de otras nacionalidades, el derecho a su condición jurídica en cuanto pisan suelo estadounidense En su discurso del 25 de abril, el presidente Castro describió una serie de secuestros recientes de naves cubanas, cometidos por personas que intentaban llegar a Estados Unidos, y acusó a ese país de violar los acuerdos bilaterales de inmigración y de poner en peligro la vida de ciudadanos cubanos al provocar esos intentos: "lo más grave de la conspiración contra Cuba […] es el propósito de romper los Acuerdos Migratorios y forzar una emigración masiva".(39)

El presidente Castro fue incluso más allá, y acusó a Estados Unidos no sólo de provocar una inmigración masiva, sino de hacerlo como excusa para una intervención armada: "la idea siniestra es provocar un conflicto armado entre Cuba y Estados Unidos. En eso ponen la esperanza de liquidar la Revolución". (40)

3.2. Reacción a las medidas represivas dentro del país

Las medidas adoptadas por el gobierno provocaron importantes reacciones dentro de la isla. En un gesto significativo, el Comité Permanente de la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba emitió un comunicado de prensa el 11 de abril, en el que expresaba su preocupación por lo acontecido.

Según los informes recibidos, el 22 de abril, un grupo de mujeres cubanas, entre las que se encontraban las esposas y las madres de los condenados, presentó ante el edificio del Consejo de Estado una carta dirigida a Fidel Castro pidiéndole que pusiera fin a la represión y las ejecuciones en Cuba:

      Demandamos la anulación de la pena de muerte por constituir un crimen con ropaje judicial. Asimismo, la eliminación de las excesivas condenas de cárcel impuestas a 75 pacifistas defensores de los derechos humanos: periodistas y economistas independientes y opositores por el solo hecho de expresar sus opiniones abiertamente.(41)
Algunas de estas mujeres, vinculadas al Comité de madres cubanas por la libertad de los presos políticos, habían estado celebrando marchas pacíficas cada semana en la Iglesia de Santa Rita, en la zona de Playa en La Habana. El grupo se había manifestado para exigir la liberación de sus seres queridos y un mejor acceso para las visitas familiares.

3.3. Respuesta internacional

La condena internacional de la represión en Cuba no ha tenido precedentes, lo cual indica que buena parte de la comunidad mundial no aceptaba la justificación que el gobierno cubano había dado con relación a sus acciones, o consideraba que su respuesta había sido excesiva e injustificada. Con todo, Cuba eludió la condena específica de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Tal como venía ocurriendo cada año desde 1992, la cuestión del historial de derechos humanos de Cuba se planteó durante el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos que la ONU celebró en Ginebra en abril de 2003.(42) La votación se aplazó un día tras proponerse dos enmiendas al texto original, presentado por Costa Rica, Nicaragua, Perú y Uruguay antes de la ola de represión. Una de las enmiendas, presentada por Costa Rica, añadía un comentario de condena a las entonces recientes medidas represivas; fue rechazada por 31 votos en contra, 15 a favor y 7 abstenciones.

La segunda enmienda, propuesta por la propia Cuba, exigía el inmediato levantamiento del embargo estadounidense y pedía al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que llevara a cabo un estudio sobre la repercusión que tenían sobre los derechos humanos "los continuos actos terroristas cometidos impunemente contra el pueblo de Cuba desde el territorio de los Estados Unidos".(43) Esta enmienda fue asimismo rechazada por 26 votos en contra, 17 a favor y 10 abstenciones. El 17 de abril se aprobó la resolución original, anterior a la ola de represión: en ella simplemente se hacía referencia a la resolución del año precedente, en la que se invitaba al gobierno cubano a realizar avances en materia de derechos civiles y políticos similares a los que se habían realizado en materia de derechos sociales. Se instaba asimismo a Cuba a recibir la visita de Christine Chanet, la representante personal para Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que fue designada en el cargo en enero de 2003.(44) La resolución fue aprobada por 24 votos a favor, 20 en contra y 9 abstenciones.

En una rueda de prensa celebrada el 18 de abril, el ministro de Relaciones Exteriores cubano, Felipe Pérez Roque, expresó su satisfacción por el fracaso de la enmienda presentada por Costa Rica, pero dejó claro que eso no implicaba la aceptación de la resolución en sí misma:

      queremos decir que ello no quita, sin embargo, el hecho de que rechacemos también la resolución finalmente adoptada. La rechazamos porque, aunque no es un texto condenatorio, es un texto que no tiene justificación […] es un texto norteamericano, que responde al interés norteamericano.(45)
En noviembre de 1994 el entonces Alto Comisionado, José Ayala Lasso, visitó Cuba, en respuesta a una invitación que se le hizo al poco de crearse el cargo. Sin embargo, la solicitud de visitar la isla por parte del entonces relator especial de la ONU sobre Cuba no fue atendida. En relación con la visita recomendada de la nueva representante del Alto Comisionado, el ministro Pérez Roque indicó en su alocución que Cuba no aceptaba lo establecido en la reciente resolución:
      Cuba no se niega a cooperar con el Alto Comisionado, todo lo contrario; ni con los mecanismos no selectivos y no discriminatorios de la Comisión o de la Oficina del Alto Comisionado, todo lo contrario. Cuba lo que no está dispuesta es a aceptar la manipulación de este tema; el empleo sin escrúpulos, incluso, de esta figura de Naciones Unidas, para justificar la campaña contra Cuba […] por tanto, por esa razón es que no aceptamos el mandato de esa resolución.(46)
Al final del periodo de sesiones de la Comisión, Cuba fue reelegida para formar parte de sus 53 miembros. Según la información recibida, un portavoz de la Casa Blanca afirmó que la elección de Cuba había sido "como poner a Al Capone a cargo de la seguridad de la banca".(47) En 2001, Estados Unidos había perdido su puesto en la Comisión por primera vez desde su creación en 1947, para recuperarlo un año después.

Unión Europea

Las medidas represivas impuestas por el gobierno cubano sucedieron a una etapa en que las relaciones de Cuba con Europa habían mejorado significativamente. El 12 de marzo, pocos días antes del inicio de la ola de detenciones, la Unión Europea (UE) abrió su primera oficina en Cuba. Poul Nielson, Comisario para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria de la UE, visitó la isla para inaugurar la sede de la nueva delegación y afirmó públicamente que la UE pretendía reforzar sus relaciones con Cuba.(48) Asimismo, manifestó su satisfacción por la solicitud de adhesión de Cuba al Acuerdo de Cotonú.(49)

Tras la ola de represión, en la conferencia de prensa que el ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Pérez Roque, concedió el 9 de abril en relación con los juicios, abordó la cuestión de las relaciones de Cuba con la UE. Se mostró crítico con los paralelismos que podían establecerse entre la postura de la Unión Europea y la de Estados Unidos:

      La Unión Europea no ha tenido capacidad para proyectar una posición independiente hacia Cuba, y eso explica su tibia reacción contra el bloqueo hacia Cuba; explica su alineamiento con la posición norteamericana contra Cuba en Ginebra; explica el hecho de que no han sido capaces de formular una posición europea sobre Cuba, que defienda el derecho internacional […] debo recordar que ya una vez Cuba retiró su solicitud del Convenio de Cotonú, y que si tuviera que hacerlo otra vez, lo haría.(50)
El 14 de abril, el Consejo de Relaciones Exteriores de la Unión Europea aprobó una resolución sobre Cuba en la que se condenaban las detenciones masivas, los juicios sin las debidas garantías, la imposición de penas excesivas, y la ejecución de los tres secuestradores de naves. Según el texto de la resolución:
      Estos últimos acontecimientos, que marcan un nuevo deterioro de la situación de los derechos humanos en Cuba, afectarán a las relaciones de la UE con Cuba y a las perspectivas de una mayor cooperación. El Consejo seguirá atentamente la evolución de la situación.(51)
Rodrigo Malmierca Díaz, embajador de Cuba ante la Unión Europea, respondió el 17 de abril defendiendo la política cubana y reafirmando el interés de su país por el Acuerdo de Cotonú.(52)

El 23 de abril, la Comisión Europea organizó para la semana siguiente una reunión para debatir su postura ante la situación de Cuba; según la información recibida, varios Estados miembros estaban considerando la idea de reducir su nivel de cooperación con la isla.(53) El 30 de abril, la Comisión anunció su decisión de congelar el proceso de consideración de la solicitud de Cuba. El 16 de mayo, el ministro de Relaciones Exteriores cubano informó al responsable de la delegación de la Unión Europea en La Habana que Cuba quería retirar su solicitud de adhesión al Acuerdo de Cotonú. La declaración oficial que el Ministerio emitió al día siguiente decía:

      Cuba ha resistido más de 44 años de bloqueo, agresiones y amenazas de Estados Unidos sin rendirse, y no ve razón alguna para aceptar presiones de cualquier otro.(54)
Los últimos acontecimientos dan marcha atrás en el proceso de mejora de las relaciones con la UE, y hacen que Cuba pierda su derecho a recibir fondos de desarrollo de las arcas de la Unión Europea, así como otro tipo de ayudas destinadas a países del grupo ACP.

Organización de los Estados Americanos

El relator especial para la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) expresó su preocupación por las detenciones y los juicios sumarios, e instó "una vez más a las autoridades cubanas a que cambien su postura respecto de la prensa independiente y que reconozcan a todos los habitantes el derecho a la libertad de expresión e información".(55) El 3 de mayo de 2003, Día Mundial de la Libertad de Prensa, el relator especial se unió a su homólogo en las Naciones Unidas, el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, para manifestar su grave preocupación ante las penas dictadas contra los disidentes cubanos.(56)

Paralelamente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó las ejecuciones de los tres potenciales secuestradores de ferrys(57) y expresó su grave preocupación por la detención y el juicio de los disidentes.(58)

Los intentos de aprobar una resolución de condena de las violaciones de derechos humanos cometidos en Cuba por parte de los 34 miembros de la OEA se vieron frustrados por la falta de apoyo. El 19 de mayo, Canadá, Chile y Uruguay, que habían patrocinado los últimos esfuerzos al respecto, reenviaron el texto con carácter no vinculante al Consejo Permanente de la OEA. La nueva versión de la declaración fue firmada por 16 Estados miembros, lo que indicó una clara división entre ellos. En 1962, la OEA decidió que la adhesión de cualquiera de sus miembros al marxismo-leninismo era incompatible con el sistema interamericano y que esa incompatibilidad excluía al "actual Gobierno de Cuba" de su participación en el sistema.

Estados Unidos

Estados Unidos condenó rotundamente la ola de represión y, como venía haciendo en años anteriores, impulsó la aprobación de un texto de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por el que se condenara a Cuba. El rechazo de la enmienda presentada por Costa Rica se percibió como una derrota de la iniciativa impulsada por Estados Unidos. Este país había desempeñado un papel similar al intentar aprobar una resolución por la que la OEA condenara a Cuba, con un resultado también similar (véase supra).

a. Debate sobre el endurecimiento del embargo

En respuesta a la ola de represión, las organizaciones estadounidenses que habían apoyado la distensión de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba reconsideraron sus posturas rápidamente. La junta directiva de una de estas organizaciones, la Fundación de Política sobre Cuba, presentó su dimisión en protesta por la ola de represión en la isla:

      Organizamos, creamos y dimos apoyo a la Fundación porque esperábamos, y teníamos razones para ello, que el dinamismo de las actividades de la Fundación para levantar la prohibición de las relaciones comerciales, los viajes y las inversiones en Cuba alcanzaría sus metas en su momento. Sin embargo, sólo cabe concluir que, pese a sus afirmaciones en contra, Cuba no comparte nuestro entusiasmo por establecer una relación más abierta. Por todo ello, presentamos nuestra dimisión.(59)
Según la información recibida, el gobierno estadounidense consideró la posibilidad de reforzar aún más su política de restricciones contra Cuba, prohibiendo los envíos de dinero a la isla efectuados por cubanos en Estados Unidos –una importante fuente de ingresos para numerosos habitantes de Cuba– e imponiendo mayores restricciones a los viajes. Las autoridades estadounidenses, según los informes, reconsideraron los planes de emergencia establecidos para casos de migraciones masivas desde Cuba, como las que se produjeron en 1980 y 1994.(60) El secretario de Estado estadounidense, Colin Powell, definió a Cuba como una "aberración en el Hemisferio Occidental" y afirmó: "estamos reconsiderando todas nuestras políticas y nuestro planteamiento respecto a Cuba a la luz de lo que, en mi opinión, es un deterioro de la situación de los derechos humanos en la isla".(61)

b. Intensificación del cruce de acusaciones entre Cuba y Estados Unidos

Algunos funcionarios estadounidenses fueron todavía más allá en sus afirmaciones, avivando un discurso cada vez más encendido entre los dos países. El 10 de abril, el embajador estadounidense en la República Dominicana, Hans Hertell, indicó que la guerra en Irak era un ejemplo para Cuba: "Creo que lo que está pasando en Irak va a enviar un mensaje muy positivo, y constituye un buen ejemplo para Cuba, donde la semana pasada vimos cómo el régimen de Fidel Castro ordenaba detener a más de 80 ciudadanos".(62)

El diplomático estadounidense Wayne Smith, ex responsable de la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos bajo la presidencia de Jimmy Carter, afirmó que "los cubanos la han interpretado [la guerra de Irak] como una muestra de la intención de Estados Unidos de imponer su voluntad y liquidar a quien no le guste mediante el uso de la fuerza unilateral".(63) En una intervención en la radio pública nacional afirmó que "los cubanos en cierto modo presienten que ellos pueden ser los siguientes".(64)

Por su parte, en Cuba hubo también declaraciones que reforzaron la impresión de que las autoridades del país se sentían amenazadas en el contexto de la guerra de Irak. El presidente de la Comisión de relaciones internacionales del Parlamento cubano declaró ante la prensa regional: "yo creo que países como nosotros, que estamos considerados por Estados Unidos como sus enemigos, pues tienen más peligro que otros, pero no debemos ver las cosas en el caso de un solo país solamente, sino que es realmente un peligro para todos".(65)

En una entrevista concedida a una cadena de televisión de su país, el secretario de Defensa estadounidense, Donald Rumsfeld, respondió a una pregunta sobre si Estados Unidos consideraría "la liberación del pueblo cubano" afirmando: "no hay planes para llevar a cabo una acción militar contra Cuba",(66) pero también dijo que eso podía cambiar si se concluía que Cuba poseía armas de destrucción masiva.

El presidente Castro volvió a aludir a la presunta amenaza de agresión militar estadounidense contra la isla en su alocución del 1 de mayo: "En Miami y en Washington se discute hoy dónde, cómo y cuándo se atacará a Cuba".(67) Terminó el discurso haciendo un llamamiento desesperado a la paz entre los dos países, al tiempo que reiteró la intención del pueblo cubano de tomar las armas si tenía que defender su país.

El 13 de mayo, el gobierno de Bush expulsó de Estados Unidos a 14 diplomáticos cubanos, en uno de los mayores procesos de expulsión de ese tipo conocidos hasta la fecha. Siete de los expulsados trabajaban en la Sección de Intereses de Washington, y otros siete formaban parte de la misión cubana ante las Naciones Unidas en Nueva York. Si bien hubo distintas declaraciones oficiales en relación con el motivo de estas expulsiones, se declaró que se había acusado a los diplomáticos cubanos de participar en "actividades inapropiadas".

Otras instituciones y organizaciones

El 26 de abril, el Vaticano anunció que el papa Juan Pablo II había escrito al presidente Castro el 13 de abril para expresarle su pesar por las ejecuciones y las severas penas dictadas contra los disidentes. Según la información recibida, en la carta se pedía un gesto de clemencia a las autoridades cubanas.(68)

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresó su preocupación por las detenciones y por la posible falta de imparcialidad de los juicios precipitados, incluido lo relativo al derecho a la defensa.(69) Entre el grupo de personas que denunciaron las detenciones se encontraba el director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).(70)

Numerosos gobiernos expresaron su profunda preocupación por los acontecimientos a los representantes diplomáticos cubanos en su país. Más de 300 artistas, intelectuales y políticos se unieron a una campaña en favor de los detenidos iniciada por una revista española; hubo otra campaña internacional, que apoyaba la postura cubana, que concitó la atención de otros artistas e intelectuales.(71)

Según los informes recibidos, el 24 de abril, activistas de la organización de derechos humanos Reporteros sin Fronteras fueron agredidos por guardias de seguridad de la embajada cubana en París cuando protestaban ante sus dependencias por la detención de 26 periodistas durante la ola de represión. El enfrentamiento tuvo lugar cuando los activistas se esposaron a la verja de la embajada. El 1 de abril, los activistas de la organización habían ocupado brevemente la oficina de turismo de Cuba en la capital francesa.

En general, la ola de represión de marzo suscitó una reacción internacional sin precedentes e intensificó la atención de la comunidad internacional sobre la situación de los derechos humanos en Cuba en muy distintos ámbitos. Se desconoce la forma en que este hecho ha podido influir sobre Cuba.

4. El procedimiento legal contra los disidentes

En las detenciones de marzo se procedió de forma distinta a como se había hecho en los casos de las numerosas detenciones que se produjeron en menor escala durante 2002. En febrero de ese año, un grupo de hombres jóvenes irrumpió en el recinto de la embajada de México en La Habana a bordo de un autobús público del que previamente se habían apropiado, en un aparente intento de pedir asilo y abandonar la isla. El incidente desencadenó una ola de detenciones de conocidos disidentes, y se creyó que también influyó en que se prolongara la reclusión de varias personas que acababan de ser detenidas. La mayoría de los disidentes fueron liberados posteriormente, pero diez de ellos siguen recluidos y Amnistía Internacional los considera presos de conciencia. A estas personas no se las llevó ante la justicia inmediatamente; ha pasado más de un año pero no se ha sometido a juicio a ninguno de ellos.(72)

A diferencia de lo que ocurrió con estos casos, a los detenidos en la ola de marzo se los llevó a juicio con carácter inmediato y se los sometió a procesos colectivos precipitados. Aunque varios aspectos del proceso judicial contenían deficiencias, Amnistía Internacional se centrará en los cargos presentados contra los encausados, y en los juicios y en las penas que se les impusieron.

4.1. Los cargos presentados contra los disidentes

Curiosamente, los cargos presentados contra los detenidos en marzo no incluyeron las imputaciones más comúnmente utilizadas para reprimir la disidencia, como "propaganda enemiga", "desacato", o "desórdenes públicos". En su lugar, se subrayó la incidencia de delitos más graves para los que el Código Penal cubano prescribe penas más severas.

Artículo 91 del Código Penal

Amnistía Internacional ha tenido acceso a la documentación judicial de 51 de los 75 disidentes juzgados. A 26 de ellos se les imputó un único cargo en virtud del artículo 91 del Código Penal, que establece la imposición de penas de entre 10 y 20 años o de la pena capital a los condenados por "actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado";(73) las condenas de otros 6 respondieron a la aplicación de ese artículo conjuntamente con la Ley 88 (véase infra). De conformidad con el artículo 91, "el que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte".(74)

La Ley 87 de 1999, que modifica el Código Penal, cambia las disposiciones relativas a las penas y establece la cadena perpetua.

Ley 88

En 19 de los 51 casos que Amnistía Internacional ha podido analizar en detalle, se imputaron cargos a los disidentes en virtud de la Ley 88 o Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba. En otros 6 casos, la Ley 88 se aplicó conjuntamente con el artículo 91 del Código Penal (véase supra).

a. Periodo preliminar a la promulgación de la Ley 88

Como se ha indicado más arriba, en marzo de 1996, el presidente estadounidense Bill Clinton aprobó la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba, también conocida como Ley "Helms-Burton", cuyo nombre responde al de los legisladores que la impulsaron. El texto condenaba los acontecimientos que acababan de producirse,(75) reforzaba el embargo y disuadía de invertir en la isla estableciendo penas contra las empresas extranjeras con inversiones en Cuba. Asimismo disponía reclamaciones por bienes confiscados y por la ayuda estadounidense a los "esfuerzos de democratización" en Cuba (véase el texto que figura en el cuadro).

En diciembre de 1996, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 80 o Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, una respuesta explícita a la Ley Helms-Burton:

      La Asamblea Nacional de Poder Popular, como representante de todo el pueblo, repudia la Ley "Helms-Burton" y declara su decisión irrenunciable de adoptar las medidas que estén a su alcance como respuesta a esa legislación anticubana.(76)
"Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba (Ley Libertad) de 1996" o Ley "Helms-Burton"

Congreso 104º de los Estados Unidos de América, segunda sesión. H.R. 927, 3 de enero de 1996.

En primer lugar, cabe destacar que la Ley Helms-Burton endurece el embargo estadounidense contra Cuba. Además, en su sección 109 "se autoriza al Presidente a prestar asistencia y otros tipos de apoyo a personas y organizaciones no gubernamentales independientes en favor de los esfuerzos de democratización de Cuba", incluidos los siguientes:

· materiales publicados para que se hagan llegar a los grupos democráticos independientes de Cuba;
· ayuda humanitaria a las víctimas de la represión política y sus familiares;
· apoyo a los grupos democráticos y de derechos humanos de Cuba;
· apoyo a las visitas y al despliegue permanente de observadores extranjeros de los derechos humanos en Cuba.
La Ley establece asimismo los "requisitos y factores para determinar la existencia de un gobierno de transición" (sección 205) así como los "requisitos para determinar la existencia de un gobierno elegido democráticamente" (sección 206).

A la luz de la disposición "Título III: Protección de los derechos de propiedad de nacionales de los Estados Unidos" se permite a los ciudadanos estadounidenses cuyas propiedades hayan sido confiscadas por Cuba solicitar ante los tribunales estadounidenses indemnizaciones a los extranjeros que hayan adquirido esas propiedades al gobierno cubano; esta disposición se ha suspendido reiteradamente, y su entrada en vigor está aún pendiente.

Distintos representantes de la comunidad internacional han condenado explícitamente la Ley "Helms-Burton", pero el gobierno no la ha revocado. En febrero de 1997, la Unión Europea presentó una petición formal ante la Organización Internacional del Comercio por la que impugnaba esa ley por restringir el principio de libre comercio. Estados Unidos arguyó que se trataba de una cuestión de seguridad nacional, y en abril de 1998 la UE abandonó su empeño. Esta ley ha seguido siendo una fuente de tensiones, pese a las negociaciones y acuerdos establecidos posteriormente.

El texto de la Ley 80 establecía la adopción de nuevas medidas necesarias para proteger a Cuba de los efectos de la Ley "Helms-Burton". Algo más de dos años después, esas medidas se codificaron en la Ley 88.

b. Disposiciones de la Ley 88

En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba aprobó una legislación enérgica que establecía penas de cárcel severas para los culpables de apoyar la política de Estados Unidos contra Cuba, según lo dispuesto en la Ley Helms-Burton:

      POR CUANTO: El Gobierno de Estados Unidos de América se ha dedicado a promover, organizar, financiar y dirigir a elementos contrarrevolucionarios y anexionistas dentro y fuera del territorio de la República de Cuba. Durante cuatro décadas ha invertido cuantiosos recursos materiales y financieros para la realización de numerosas acciones encubiertas con el propósito de destruir la independencia y la economía de Cuba, utilizando para tales fines, entre otros, a individuos reclutados dentro del territorio nacional, como ha reconocido la Agencia Central de Inteligencia desde el año 1961, en informe que fuera divulgado en el año 1998.(77)
El texto de la ley abunda aún más en las medidas legislativas adoptadas por Estados Unidos para financiar la actividad contrarrevolucionaria en Cuba:

    [m]ediante la Ley de 12 de marzo de 1996, conocida como Ley "Helms-Burton", se amplió, intensificó y codificó la guerra económica contra Cuba y detalla el suministro de tales recursos a individuos que serían empleados en el territorio nacional para cumplir los propósitos subversivos y anexionistas del Imperio […] la Ley del Presupuesto Federal para 1999, promulgada el 21 de octubre de 1998 por el Gobierno de Estados Unidos de América, fijó un limite mínimo de dos millones de dólares para la realización de actividades contrarrevolucionarias dentro de Cuba(78)

De este modo, la financiación de actividades subversivas dentro de Cuba queda representada, junto con el embargo, como parte de la "guerra económica" de Estados Unidos contra Cuba. El texto introductorio afirma que es "un deber ineludible responder a la agresión de que es objeto el pueblo cubano"(79) y continúa detallando los tipos de conducta que fomentan la política estadounidense y las sanciones prescritas para ellas (véase el cuadro infra).

Sanciones incluidas en la Ley 88

El artículo 4 de la Ley prescribe una sanción de privación de libertad de siete a quince años por suministrar información al gobierno de Estados Unidos o a sus agencias o representantes que pudiera utilizarse para reforzar las medidas anticubanas como el embargo estadounidense o las actividades encaminadas a desestabilizar el país. La sanción podría alcanzar los veinte años si en el suministro de información participan dos o más personas, si el hecho se realiza con ánimo de lucrarse personalmente o si la información se obtuvo subrepticiamente o por razón del cargo desempeñado. Asimismo, las sanciones podrán ser de hasta veinte años si la economía cubana se viera perjudicada en último término por el suministro de información o si, como consecuencia del hecho, el gobierno de Estados Unidos adoptara medidas punitivas contra empresas cubanas o extranjeras.

El artículo 5 prevé sanciones de tres a ocho años o multas para quienes busquen información clasificada para ser utilizada con ese propósito; la sanción será de hasta doce años si se dan las circunstancias agravantes indicadas supra.

A la luz del artículo 6, incurrirán asimismo en sanción de privación de libertad de tres a ocho años o en multas las personas que introduzcan en Cuba, acumulen, difundan o reproduzcan "material de carácter subversivo" del gobierno de Estados Unidos que pudiera facilitar la agresión económica de este país contra Cuba o cualquier actividad desestabilizadora conexa en Cuba. Las sanciones serán más severas para quienes cometan los hechos con ánimo de lucro o si el material produce un perjuicio para la economía nacional.

El artículo 7 establece sanciones de hasta cinco años por colaborar con emisoras de radio y de televisión, publicaciones periódicas u otros medios de difusión con el propósito de respaldar la política estadounidense, quedando exentos los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país. De nuevo, las sanciones se endurecen si los hechos se realizan con ánimo de lucro.

También punibles con sanción de privación de libertad de hasta cinco años, a la luz del artículo 8, son los actos que perturban el orden público en beneficio de la guerra económica estadounidense contra Cuba; las sanciones aumentan para los organizadores de cualquier acto de este tipo.

El artículo 9 proscribe "cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar las relaciones económicas" del Estado cubano y lo castiga con sanciones de privación de libertad de hasta quince años. Las sanciones aumentarán si en la realización del hecho se emplea violencia, chantaje u otro medio ilícito, si el hecho se realiza con ánimo de lucro o si el gobierno de Estados Unidos adopta medidas punitivas como represalia.

Los demás artículos de la Ley 88 se refieren a la instigación a otras personas para que cometan los delitos, a la distribución de fondos o materiales procedentes de Estados Unidos para llevar a cabo estas actividades y a la colaboración con terceros Estados que simpatizan con los objetivos estadounidenses en Cuba.

c. Aplicación de la Ley 88 en los juicios recientes

Las autoridades cubanas se han referido reiteradamente a la ola represiva como una respuesta a la agresión estadounidense; en una conferencia de prensa reciente, por ejemplo, Felipe Pérez Roque, ministro de Relaciones Exteriores, sostuvo que, hasta la fecha, Cuba se había abstenido deliberadamente de aplicar las medidas estrictas establecidas en la Ley 88, aprobada en 1999, por mor de un "espíritu de tolerancia":

      Las leyes que se aplicaron en virtud de las cuales fueron juzgados mercenarios que actúan al servicio de la potencia que agrede a su pueblo, son leyes que datan de fines de la década del noventa y que no habían sido aplicadas, en un espíritu de tolerancia, porque era nuestra respuesta a la Ley Helms-Burton; pero hemos sido puestos en una situación en que no teníamos opción, y hemos actuado.(80)
De este modo, la Ley 88 se presenta como la respuesta de Cuba a la presunta agresión estadounidense, y la ola represiva, como una reacción a una amenaza de Estados Unidos, no como una amenaza nacional. En otra conferencia de prensa, el ministro señaló expresamente la conexión, y concluyó analizando las disposiciones de la Ley 88 como sigue:
      Es la Sección de Intereses norteamericanos en La Habana, y ha quedado probado en los juicios, con amplitud, quien crea, dirige, financia, estimula, protege la creación y el trabajo subversivo de sus agentes en Cuba. ¿Lo hace en virtud de qué? En virtud del cumplimiento de la Ley Helms-Burton.(81)
Motivos de preocupación en materia de derechos humanos suscitados por los cargos

Aunque la Ley 88 se aprobó en 1999, esta ha sido la primera vez que se han aplicado sus disposiciones, detalladas más arriba, en un proceso penal en Cuba. Se trata de una novedad que suscita una honda preocupación, por cuanto esta ley tiene elementos constitutivos que, reflejando otros aspectos del marco jurídico cubano, parecen imponer restricciones ilegítimas a derechos reconocidos internacionalmente.

Las normas internacionales establecen explícitamente que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos, sólo podrá restringirse de acuerdo con un motivo bien fundado y de carácter excepcional. El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos define estas restricciones de la siguiente forma:

      [d]eberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

      (a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

      (b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.(82)

La Observación General del Comité de Derechos Humanos en relación con la aplicación del artículo 19 especifica que "cuando un Estado Parte considera procedente imponer ciertas restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, éstas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo".(83) La jurisprudencia internacional ha ratificado que toda restricción debe ser estrictamente proporcional a la amenaza existente sobre la seguridad nacional u otros intereses legítimos, y no debe exceder de lo que es estrictamente necesario para el cumplimiento de tal objetivo.

Contrariamente a ello, tal como se detalla en la sección 2.3.b, la Constitución cubana impone claramente limitaciones excesivas al ejercicio de las libertades fundamentales:

      Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.(84)
Es decir, la Constitución no protege el ejercicio de las libertades fundamentales si se percibe que, de alguna forma, ese ejercicio puede ir "en contra" del sistema. La Ley 88, y otras leyes del sistema legal cubano, imponen más restricciones a estas libertades, vulnerando así las normas internacionales.

La preocupación por la restricción ilegítima de las libertades fundamentales genera motivos de preocupación respecto a la detención arbitraria,(85) bien las detenciones se hayan producido en virtud de las disposiciones de la Ley 88, bien se hayan realizado de conformidad con el artículo 91 del Código Penal, que sanciona los actos cometidos contra la independencia o la integridad territorial del Estado.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas ha establecido los criterios para determinar en qué casos una detención es arbitraria con arreglo a las normas internacionales. Entre estos criterios figuran la ausencia de motivos legales para la detención, la vinculación de la privación de libertad al ejercicio de determinados derechos o libertades protegidos por las normas internacionales, o la falta de respeto al derecho a un juicio justo.(86) Desde su creación en 1991, el Grupo de Trabajo ha presentado al gobierno cubano varios casos concretos, y ha determinado que más de una veintena de personas fueron privadas de libertad arbitrariamente. El motivo más habitual de estas detenciones guardaba relación con el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. En una carta abierta fechada el 3 de abril, la Federación Internacional de los Derechos Humanos informó al gobierno cubano de que iba a poner en conocimiento del Grupo de Trabajo las detenciones y los juicios masivos.(87)

El texto de la Ley 88 puede conducir a la detención arbitraria en algunos o en todos los casos, ya que impone limitaciones injustificables a la libertad de expresión, de asociación y de reunión, basándose en una potencial reacción extranjera a los hechos en ella sancionados y en las posibles repercusiones económicas de dichos hechos, lo cual vulnera las normas internacionales señaladas más arriba.

La misma preocupación suscita la descripción de varios de los actos proscritos, ya que su carácter general y su vaguedad pueden poner en peligro su correcta interpretación, haciéndola subjetiva y perjudicial para las libertades fundamentales: es el caso del artículo 9 de la Ley 88, que proscribe "cualquier acto dirigido a impedir o perjudicar" las relaciones económicas de Cuba, o del artículo 6, que prohíbe el "material de carácter subversivo". Del mismo modo, el artículo 91 del Código Penal sanciona el que se "ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio"; sin embargo, la definición de la conducta que este artículo pretende proscribir presenta deficiencias y está abierta a una interpretación subjetiva, lo que deja la puerta abierta a una posible detención arbitraria.

4.2. Procedimientos: el caso contra los disidentes

Amnistía Internacional ha revisado la documentación procesal de 51 de los 75 disidentes encausados. El apartado de este documento dedicado específicamente a los casos contiene información sobre los cargos concretos presentados contra personas determinadas. En general, en los informes de la fiscalía se acusa a los disidentes de:

· recibir fondos o materiales del gobierno de Estados Unidos, bien a través de sus organismos o de terceras partes;
· participar en determinadas actividades que, según las autoridades, son de carácter subversivo y perjudican el orden interno de Cuba o benefician el embargo u otras medidas punitivas adoptadas por Estados Unidos contra Cuba.
Tal como se ha indicado más arriba, la Ley "Helms-Burton" establece la aportación de fondos estadounidenses a las personas o grupos que apoyen la "construcción de la democracia" en Cuba. Además, Estados Unidos financia otras iniciativas, como la emisora Radio Martí, con sede en Miami, dirigida a difundir en la isla una visión crítica de Castro y el sistema cubano. El ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, hizo importantes referencias a estos fondos en el comunicado de prensa que difundió el 9 de abril en relación con los juicios de los disidentes.(88) Los agentes de seguridad del Estado cubano que se habían infiltrado entre grupos de disidentes, y que posteriormente testificaron en los juicios en contra de algunos disidentes, afirmaron haber recibido y gestionado regularmente fondos de diversos grupos de Estados Unidos que, a su vez, recibían financiación de organismos del gobierno estadounidense.(89) El cuadro que figura a continuación proporciona ejemplos de la información pública disponible en relación con la financiación estadounidense.

Ejemplos de la financiación del gobierno estadounidense en Cuba

Radio Martí fue creada en 1983 por la Ley de Transmisiones Radiales para Cuba, que inició sus transmisiones desde Estados Unidos a Cuba en 1985. Cuenta con un presupuesto para el presente año fiscal de 15 millones de dólares estadounidenses. (Fuente: www.martinoticias.com/mision.asp)

La Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (USAID) aporta fondos para el trabajo sobre Cuba en cumplimiento de la Ley para la Democracia Cubana de 1992 y de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba (conocida también como Ley "Helms-Burton"), de 1996. El objetivo del Programa para Cuba de la Agencia Estadounidense es "promover una transición rápida y pacífica a la democracia en Cuba, contribuyendo al desarrollo de la sociedad civil". En la descripción del programa se indica que la política de la USAID no permite a los receptores de fondos utilizar éstos para ayudar económicamente a personas u organizaciones en Cuba.

Entre los beneficiarios del proyecto para "fortalecer la solidaridad con los activistas de los derechos humanos en Cuba" figuran:

· Freedom House: proyecto para la democracia en Cuba (1.325.000 dólares): "promueve la formación de un liderazgo político y civil en Cuba poniendo en contacto a las distintas organizaciones profesionales en ese país y a éstas con las de las democracias libres".
· Grupo de Apoyo a la Disidencia (2.700.000 dólares): "presta ayuda humanitaria y material informativo a los presos políticos y a sus familias y a otras víctimas de la represión".
· Instituto Internacional Republicano (2.174.462 dólares): "contribuye a crear y reforzar los comités de solidaridad internacional en Latinoamérica y Europa para prestar apoyo material, moral e ideológico a los activistas por la democracia en Cuba".
Entre los beneficiarios del proyecto para "dar voz a los periodistas independientes de Cuba" figuran:

· Cuba Prensa Libre (280.000 dólares - completado): "publicó el trabajo de escritores y periodistas profesionales e independientes en Cuba".
· CubaNet (833.000 dólares): "ampliar la cobertura global en Internet de los periodistas independientes de Cuba, y de otros informes de prensa nacionales e internacionales sobre cuestiones económicas y de derechos humanos en Cuba".
Entre los beneficiarios del proyecto para "contribuir al desarrollo de ONG cubanas independientes" figuran:

· Fundación Panamericana para el Desarrollo (553.500 dólares): "crea vínculos entre ONG cubanas y ONG que trabajan en otras regiones de América, con el propósito de demostrar cómo trabajan las ONG en las sociedades democráticas. Suministra información y apoyo material a bibliotecas independientes de Cuba".
· Universidad de Miami: promoción de la sociedad civil (320.000 dólares – completado): "facilitó a particulares y ONG cubanos el acceso a la información y a la formación".
· Universidad Internacional de la Florida: desarrollo de ONG (291.749 dólares): "forma a los dirigentes de ONG cubanas en la gestión y prestación de servicios sociales".
Entre los beneficiarios del proyecto sobre "planificación para la transición" figuran:

· Consejo de Negocios Estados Unidos-Cuba (852.000 – completado): "examinó los recursos del sector privado en Estados Unidos y los planes para colaborar en la eventual reconstrucción de la economía cubana. Organizó una serie de conferencias sobre el futuro del libre mercado democrático en Cuba".
· Universidad de Miami: planificación para la transición en Cuba (1.545.000): "analiza los retos que deberá afrontar un gobierno de transición en Cuba, como la reforma legal, la formación de partidos políticos, la privatización y la inversión extranjera, la lucha contra la corrupción, la reforma educativa, la reforma de la política económica y la coordinación de las donaciones internacionales".
(Fuente: página web de la USAID (en inglés): www.usaid.gov/regions/lac/cu/upd-cub.htm).

Como se ha indicado más arriba, Cuba siempre ha mostrado su indignación frente a estas prácticas, declarándolas, junto con el embargo estadounidense, actos de agresión contra Cuba. Por otra parte, la isla ha acusado a Estados Unidos de emprender una escalada de provocaciones contra ella tras la designación de James Cason como director de la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos en La Habana.

A los disidentes no se los acusó con arreglo a los artículos del Código Penal relativos al espionaje o la revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado (artículos 95-97), y las pruebas que se presentaron no apuntan en esa dirección. Ninguno de ellos ocupaba un puesto de responsabilidad que le permitiera el acceso a información privilegiada de carácter confidencial. Al revisar la limitada documentación disponible en relación con estos juicios, todo indica que, cualquiera que fuera el fondo de la disputa entre el gobierno cubano y Estados Unidos en relación con la política de éste respecto a la isla, la conducta por la que se procesó a los disidentes no fue manifiestamente delictiva ni violenta, sino que pareció ajustarse a los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales, y no a los de una actividad delictiva reconocible.

A la luz de la documentación procesal disponible, estas fueron, entre otras, las actividades en las que se basaron los procesamientos:

· publicación de artículos o concesión de entrevistas, en medios de comunicación financiados o no por Estados Unidos, que, al parecer, eran críticos con cuestiones económicas, sociales y de derechos humanos en Cuba;
· comunicación con organizaciones internacionales de derechos humanos;
· contacto con entidades o particulares considerados contrarios a los intereses de Cuba, entre ellos funcionarios estadounidenses en Cuba, personalidades que representan una línea dura y grupos de la comunidad cubana en el exilio en Estados Unidos y Europa;(90)
· distribución o posesión de objetos como radios, cargadores de batería, equipos de vídeo o publicaciones de la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos en La Habana;
· participación en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas y a los que se ha acusado de ser contrarrevolucionarios, incluyendo, entre otros, sindicatos, colegios profesionales de médicos y docentes, instituciones de enseñanza, asociaciones de prensa y bibliotecas independientes.
Pese a las afirmaciones del gobierno cubano según las cuales los actos cometidos por estas personas amenazaban la seguridad nacional y, por tanto, justificaban la acción judicial, las actividades citadas se enmarcan dentro del ejercicio legítimo de las libertades de expresión, reunión y asociación, y no pueden justificar por sí mismas la respuesta represiva de las autoridades.

4.3. Los juicios: justicia sumaria

Tal como se ha señalado anteriormente, el trato dispensado a los detenidos en la oleada represiva de marzo fue distinto al que se dio a los detenidos en olas de represión anteriores, como las de febrero y diciembre de 2002. En aquellas, a los disidentes se los liberó al cabo de un tiempo o se los mantuvo recluidos durante periodos más largos sin juzgarlos. Un factor que cabe resaltar en la ola de detenciones de marzo fue la rapidez con la que se organizaron y desarrollaron los juicios; la mayoría de ellos habían terminado a finales de la última semana de abril.

Tal como vienen afirmando Amnistía Internacional y otras organizaciones de derechos humanos, el derecho a un juicio justo está gravemente restringido en Cuba, por cuanto los tribunales y los fiscales trabajan bajo control gubernamental. Según el artículo 75 de la Constitución de Cuba, la Asamblea Nacional del Poder Popular debe elegir al presidente, al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal general y a los vicefiscales generales.(91) En virtud del artículo 121 de la Constitución, los tribunales están subordinados jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado. Esta realidad plantea motivos de preocupación en relación con el derecho internacionalmente reconocido de toda persona a un juicio cuyo tribunal sea independiente e imparcial.(92)

El ejercicio pleno del derecho a la defensa también plantea problemas, ya que el hecho de que a los abogados los contrate el Estado cubano puede suponer que los profesionales del derecho sean reacios a ser contrarios a la fiscalía o a impugnar las pruebas presentadas por el aparato de seguridad del Estado. Este hecho suscita preocupación en relación con el respeto al derecho a una defensa eficaz.(93)

Los juicios de los disidentes se celebraron mayoritariamente en tribunales provinciales. Es de suponer que, una vez que la fiscalía ha preparado el caso, al encausado se le permite el acceso a un abogado defensor; sin embargo, según los informes, esta condición no se respetó en el caso de estos disidentes. Cuando se dio el caso de que el acusado no hubiera designado un abogado, se nombró a uno de oficio. Los familiares y colegas de los encausados denunciaron que las autoridades habían negado a los abogados el acceso a los acusados y que, como consecuencia de ello, los abogados no habían podido preparar su defensa, lo que vulneraba las normas internacionales de justicia procesal.

Las vistas se celebraron ante un grupo de magistrados. Aunque algunos familiares de los encausados, entre otras personas, estuvieron presentes, se prohibió el acceso a la sala a los diplomáticos extranjeros y a algunos periodistas.

El ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, defendió el recurso cubano de celebrar juicios sumarios en estos casos, y negó las denuncias según las cuales no se había respetado el derecho a una defensa adecuada. En un comunicado de prensa emitido tras los juicios, afirmó que 54 abogados habían participado en 29 juicios, representando a 75 disidentes, y que 44 de ellos habían sido designados por los encausados o por sus familias. Arguyó que no había razones para que los diplomáticos extranjeros asistieran a los juicios.

Según los informes, un total de doce agentes de seguridad del Estado testificaron en los juicios de abril. Habían formado parte del movimiento disidente durante varios años, y algunos de ellos habían llegado a ser dirigentes destacados de grupos de periodistas u otros activistas.(94) Algunos observadores indicaron que el hecho de que el gobierno quisiera sacar a la luz pública a tantos agentes daba una idea de la gravedad de la ola represiva.

En una conferencia de prensa grabada que ofreció el 9 de abril, el ministro de Relaciones Exteriores presentó a los periodistas una serie de pruebas relativas a los juicios de los disidentes. Se distribuyeron copias de estas pruebas en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Apéndice 1 incluye copia de esas pruebas:

· copia de un pase abierto a la Oficina de Intereses de Estados Unidos, a nombre del disidente Oscar Elías Biscet;
· una lista titulada "Resumen de envíos realizados", que parece ser una cuenta abierta en Coral Gables, Florida, Estados Unidos, a nombre de Frank Hernández Trujillo, según los informes, director del Grupo de Apoyo a la Disidencia, radicado en Estados Unidos. En la lista figuran fechas, números de envío, nombres y números de carné de identidad de los destinatarios (algunos de ellos detenidos durante la ola represiva), así como el tipo de artículo enviado. Entre estos últimos, dinero, vídeos, lámparas y teléfonos;
· dos fotografías de James Cason acompañado, al parecer, del mismo grupo de personas. Los pies de foto rezan: "James Cason funda la "rama juvenil del Partido Liberal Cubano"" y "James Cason comparte jamoncitos con el "futuro" de la subversión". En una tercera imagen puede verse a Cason con Marta Beatriz Roque Cabello, destacada disidente;
· una fotocopia de lo que parece ser la portada de una revista, De Cuba: revista de la Sociedad de Periodistas "Manuel Márquez Sterling", miembro de la Red Internacional de Reporteros sin Fronteras, de diciembre de 2002. En el subtítulo puede leerse que la revista se imprimió en la Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos;
· una nota manuscrita y firmada, con membrete de las Bibliotecas Independientes de Cuba, al parecer relativa al comprobante de notificación de un gasto efectuado en dólares estadounidenses;
· tres notas manuscritas enviadas, al parecer, al disidente Osvaldo Alfonso, cuyo membrete va a nombre de "Carlos Alberto Montaner".(95) El texto de las notas indica que dos de ellas iban acompañadas de una suma de 200 dólares estadounidenses, y la tercera, de 30.000 pesetas españolas. En una de ellas puede leerse: "todo el mundo tiene como horizonte la muerte de Fidel. Después, veremos". El texto de otra menciona el Proyecto Varela. La nota completa reza: "Muy pronto te llamarán unos amigos españoles de alto nivel para hablar del Proyecto Varela. Sugerí cinco nombres para fundar esa nueva idea", aunque en la fotocopia sólo es visible el texto hasta el inicio de la segunda frase.
De nuevo, pese a la aseveración de las autoridades cubanas según las cuales estas pruebas demostraban la existencia de una amenaza para la seguridad nacional y, por tanto, justificaban la acción judicial, las pruebas en sí no son indicativas de ninguna actividad delictiva manifiesta, y no pueden justificar por sí mismas la respuesta represiva de las autoridades.

4.4. Las condenas

La fiscalía solicitó para muchos de los acusados las sanciones máximas prescritas. Varios de ellos corrieron el riesgo de que se les impusiera la cadena perpetua, basándose en las modificaciones al Código Penal de 1999:


    La sanción de privación perpetua de libertad puede imponerse como sanción principal en los delitos en que expresamente se halle establecida o alternativamente en los delitos que tienen prevista la sanción de muerte.(96)

Según la información recibida, la fiscalía solicitó la pena de muerte en el caso de José Daniel Ferrer García.(97) A un activista se le impuso una pena de 6 años de prisión; los demás recibieron penas de entre 10 y 28 años.

5. Resúmenes de casos individuales: las caras del movimiento disidente

Las 75 personas atrapadas en la campaña de represión de la disidencia representan todas las facetas del movimiento disidente de Cuba. Entre ellas hay viejos activistas, algunos más conocidos que otros. A continuación incluimos un resumen de cada caso, basado en el trabajo realizado por Amnistía Internacional en el pasado y en la información disponible, con información sobre los antecedentes y la participación de cada detenido en el movimiento disidente. Cuando es posible, los resúmenes finalizan con una visión general de las acusaciones en contra del detenido en cuestión que aparecen en los sumarios de los juicios. En el cuadro de texto aparecen descripciones de algunas iniciativas importantes que se han tomado en la historia reciente de la disidencia pacífica en Cuba y que pueden resultar útiles para analizar las actividades de algunas de las personas objeto de la represión.

El Concilio Cubano fue un foro de unos 140 grupos no oficiales, entre los que había grupos pro derechos humanos, grupos de oposición política y grupos de periodistas, abogados, mujeres, jóvenes, economistas, ingenieros, ecologistas y sindicalistas. Se creó en octubre de 1995 para trabajar por el cambio político a través de medios pacíficos. Sus objetivos incluían una amnistía para los presos políticos, el respeto a la Constitución, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Cuba en virtud de las normas internacionales de derechos humanos, la eliminación de las restricciones laborales y la evolución hacia elecciones directas más libres y abiertas.(98)

Los miembros del Concilio Cubano fueron objeto de una campaña de represión gubernamental a finales de 1995 y principios de 1996; las autoridades acabaron prohibiendo una reunión nacional prevista para el 24 de febrero de 1996.(99) Decenas de personas fueron objeto de detenciones arbitrarias; aunque la mayor parte de ellas quedaron en libertad poco después, cuatro fueron condenadas a penas de prisión y Amnistía Internacional las consideró presos de conciencia.

El movimiento de grupos disidentes "Todos Unidos" se creó durante el período previo a la Cumbre Iberoamericana de 1999. A lo largo de los años siguientes, su Declaración Conjunta con motivo de la cumbre fue firmada por un número cada vez mayor de personas que representaban a una cantidad significativa de grupos disidentes de toda la isla. En marzo de 2001, 117 firmantes de "Todos Unidos" lanzaron una proclama a favor del movimiento pro referéndum denominado Proyecto Varela (véase infra); los miembros de "Todos Unidos" fueron fundamentales a la hora de reunir firmas y apoyo para dicho Proyecto. En diciembre de 2002, el movimiento "Todos Unidos" hizo públicas una serie de Propuestas de medidas para salir de la crisis, entre las que había una serie de medidas legales, sociales, económicas y laborales para reformar la vida en la nación.

El Proyecto Varela es una petición para que se celebre un referéndum sobre la reforma legal que pretende conseguir mayores libertades personales, políticas y económicas, así como una amnistía para los presos políticos. Está dirigido por Oswaldo Payá Sardiñas, del Movimiento Cristiano Liberación, y en la recogida de firmas participó una amplia variedad de organizaciones. En marzo de 2002, los organizadores del Proyecto informaron de que habían recogido las 10.000 firmas que, según la Constitución, eran necesarias para celebrar un referéndum; esas firmas se enviaron a la Asamblea Nacional. En diciembre de 2002, Oswaldo Payá recibió el galardón más importante sobre derechos humanos que concede la Unión Europea: el Premio Sajarov, que lleva el nombre del difunto disidente soviético.

Los activistas del Proyecto Varela han sido objeto de amenazas, detenciones breves, citaciones, confiscación de materiales y otras formas de hostigamiento por parte de agentes de la seguridad del Estado; varios dirigentes de la iniciativa fueron detenidos durante la reciente campaña de represión.

Los casos que figuran a continuación aparecen ordenados alfabéticamente. Las 75 personas que se describen en ellos fueron detenidas durante la campaña de represión de marzo, y posteriormente han sido condenadas a severas penas de prisión tras juicios sumarios. Amnistía Internacional considera que son presos de conciencia, detenidos únicamente por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales.

La información que aparece en los resúmenes se ha actualizado hasta el momento de enviar este informe a la imprenta.

1. Nelson Alberto Aguiar Ramírez, de 57 años, es presidente del Partido Ortodoxo de Cuba, un partido no oficial, y miembro de la reciente iniciativa Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Es electricista y lleva varios años participando en actividades de críticas al gobierno. En diciembre de 1999, por ejemplo, fue una de las víctimas de la detención masiva de disidentes destinada a impedirles que participaran, el 10 de diciembre, en las celebraciones de conmemoración del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El 20 de marzo de 2003 fue detenido;(100) se registró su casa minuciosamente y, según los informes, se confiscaron algunos documentos. La fiscalía afirmó que llevaba participando en actividades antigubernamentales desde la década de los noventa, que había recibido fondos del gobierno estadounidense, y que desde el año 2000 era miembro de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, una organización no oficial.

Nelson Aguiar fue acusado en virtud de los artículos 6.1 y 11 de la Ley 88(101) y fue condenado a 13 años de cárcel.(102) En la actualidad se encuentra cumpliendo su condena en la prisión provincial de Boniato, en Santiago de Cuba.

2. Osvaldo Alfonso Valdés, de 38 años, es presidente del Partido Liberal Democrático, un partido no oficial. Es miembro del movimiento "Todos Unidos" y del comité ciudadano gestor de la iniciativa del Proyecto Varela.

      Osvaldo Alfonso fue detenido el 18 de marzo de 2003. La resolución judicial en su contra hizo referencia a su presunta vinculación con la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID):
      El acusado ALFONSO VALDES fue llamado por un funcionario de la USAID a la Oficina de Intereses de los Estados Unidos en La Habana para verificar si recibía la ayuda que a ellos estaba destinada en dinero, equipos, libros, y otros, para fomentar y desarrollar su trabajo.(103)
La resolución también afirma que:
      Igualmente los acusados ALFONSO VALDES, PALACIOS RUIS [sic] y CANO RODRIGUEZ elaboraron y firmaron un documento denomidado [sic] "Cuba: propuestas de medidas para salir de la crisis", fechada en La Habana, el diecinueve de diciembre del dos mil dos, realizado por la unión de diferentes organizaciones ilegales denominado "Todos Unidos" el cual fue difundido al extranjero siendo estas medidas de forma clara una vía de implementar las medidas que establece la Ley Helms-Burton para acrecentar el bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, pues son muy similares a éstas.(104)
El documento en cuestión, que podía consultarse en varios sitios web, se describe en el cuadro de texto que aparece al principio de este apartado. En él se proponían una serie de medidas legales, sociales, económicas y laborales para reformar la vida en la nación.

Osvaldo Alfonso fue declarado culpable de "actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado" en virtud del artículo 91 del Código Penal, y también en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(105) La resolución judicial consideró que había confesado su participación en algunas de las actividades de las que se le acusaba, y Osvaldo Alfonso fue condenado a 18 años de cárcel. La fiscalía había pedido la cadena perpetua.(106) En la actualidad, Osvaldo Alfonso se encuentra en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana.

3. Pedro Pablo Álvarez Ramos, de 55 años, es presidente del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), una organización no oficial afiliada a organismos sindicales regionales e internacionales, como la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y la Confederación Mundial de Trabajadores. Actuó como vicedelegado en la iniciativa Concilio Cubano de 1995-1996 y participó en el Proyecto Varela en 2002.

Pedro Pablo Álvarez lleva al menos desde 1996 siendo objeto de hostigamiento y detenciones debido a sus actividades como sindicalista. Durante la oleada de detenciones masivas o de hostigamiento que sufrieron los activistas del Concilio Cubano fue sometido a arresto domiciliario, recibió citaciones y fue interrogado en varias ocasiones.(107)

En agosto y octubre de 2000 fue detenido de nuevo, al parecer en relación con su trabajo de preparación del primer congreso del CUTC, previsto para los días 20 y 21 de octubre. El 13 de octubre los detuvieron a él y a otros disidentes y sindicalistas, y otros dirigentes del CUTC recibieron visitas y fueron amenazados con ser detenidos si asistían al congreso. Posteriormente, Pedro Pablo Álvarez permaneció detenido durante más de tres meses; durante ese tiempo fue acusado oficialmente de resistirse a la detención en noviembre de 2000.(108) Quedó en libertad el 26 de enero de 2001. La resolución judicial indicó que no tenía antecedentes penales.(109)

En la mañana del 19 de marzo de 2003 registraron la casa de Pedro Pablo Álvarez y confiscaron todos los libros de la biblioteca privada que funcionaban desde allí, la "Biblioteca sindical Emilio Máspero". Él fue condenado a una pena de 25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal,(110) y en la actualidad se encuentra encarcelado en la Prisión Provincial de Ciego de Ávila (conocida como "Canaleta").

4. Pedro Argüelles Morán, de 55 años, es miembro de la Cooperativa de Periodistas Independientes. También es miembro del Comité Cubano Pro Derechos Humanos en Ciego de Ávila. Las autoridades cubanas no han reconocido a ninguna de las dos organizaciones.

Según los informes, Pedro Argüelles lleva desde 1997 siendo objeto de hostigamiento de forma periódica debido a sus actividades; entre otras cosas, ha recibido amenazas y advertencias y ha estado detenido durante breves períodos de tiempo.(111)

Pedro Argüelles fue condenado a 20 años de cárcel en virtud de los artículos 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(112) En la actualidad se encuentra en la prisión provincial de Santa Clara.

5. Víctor Rolando Arroyo Carmona, de 52 años, es vicepresidente del Foro por la Reforma, un grupo no oficial, y miembro de la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (UPECI), que tampoco es oficial.

En enero de 2000, Víctor Arroyo fue condenado a seis meses de cárcel; según los informes, la condena se le impuso por comprar juguetes, con dinero enviado por grupos de exiliados en Miami, para distribuirlos entre niños desfavorecidos.(113) La detención se produjo durante un período de represión contra los disidentes, después de la Cumbre Iberoamericana de 1999 que se celebró en La Habana. Quedó en libertad el 20 de julio de 2000 y, pese a los informes que indican que siguió sufriendo hostigamiento, continuó con sus actividades.

Víctor Arroyo fue detenido el 18 de marzo de 2003. El 5 de abril de 2003 fue declarado culpable de actividades delictivas en virtud del artículo 91 del Código Penal, y fue condenado a 26 años de cárcel.(114) Entre los cargos en su contra, el texto de la resolución indicaba que Víctor Arroyo había recibido de Human Rights Watch el premio Hellman/Hammet por su trabajo en favor de los derechos humanos. Aunque Víctor Arroyo vive y fue juzgado en Pinar del Río, en el extremo occidental de Cuba, ha sido trasladado al otro extremo de la isla y en la actualidad está recluido en la prisión provincial de Guantánamo.

6. Mijail Barzaga Lugo, de 35 años, fue detenido, según los informes, el 20 de marzo de 2003 y acusado de infracciones en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 7.1 y 7.3 de la Ley 88.(115) Fue condenado a 15 años de cárcel.(116)

Según la resolución judicial, Mijail Barzaga había trabajado como "periodista independiente" y recibía dinero de fondos estadounidenses:

      Probado que el acusado Mijail Barzaga Lugo en el año dos mil dos escribió en condición de "periodista independiente" en diferentes sitios de internet, tales como Cubanet, Cubaliberal y Payolibre, el primero de ellos financiado por la agencia del gobierno norteamericano USAID, diversos artículos de corte subversivo y contrarrevolucionario, con el tangible objetivo de que fuesen utilizados en las campañas de demérito contra el Estado socialista cubano.(117)
Mijail Barzaga fue juzgado en La Habana, pero en la actualidad está recluido en la prisión provincial de Santa Clara.

7. Oscar Elías Biscet González, de 41 años, presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, una organización no oficial, ha sido detenido en más de una veintena de ocasiones en el pasado. En una de ellas fue detenido el 3 de noviembre de 1999 y cumplió una condena de tres años de cárcel por "ultraje a los símbolos de la patria", "desorden público" e "instigación a delinquir". Durante su encarcelamiento, Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia.(118) El 31 de octubre de 2002 fue excarcelado de una prisión de máxima seguridad de la provincia de Holguín y, según los informes, poco después dio una rueda de prensa en la que denunció las condiciones de la reclusión.

El 6 de diciembre de 2002, Oscar Biscet fue detenido de nuevo junto a otros 16 disidentes, después de intentar reunirse en una casa de La Habana para hablar de derechos humanos.(119) Según los informes, cuando la policía les impidió entrar en la casa, Oscar Biscet y los demás se sentaron en la calle como protesta y gritaron consignas como "vivan los derechos humanos" y "libertad para los presos políticos". Posteriormente el grupo fue detenido, aunque la mayoría quedó en libertad poco después.

A pesar de que ya estaba detenido cuando se inició la campaña de represión, Oscar Biscet fue juzgado junto a varios disidentes detenidos en marzo. Fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(120) Aunque vive y fue juzgado en La Habana, en la actualidad está recluido en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia de Pinar del Río.

8. Margarito Broche Espinosa, de 45 años, fue, según los informes, juzgado y multado tras intentar abandonar el país ilegalmente en 1992; al parecer, en los últimos años ha sido objeto de hostigamiento en varias ocasiones.

Fue detenido el 18 de marzo de 2003. Según la resolución judicial, tras su intento de abandonar el país Margarito Broche fundó un grupo denominado Asociación Nacional de Balseros, Paz, Democracia y Libertad del Centro Norte de Cuba, cuyo objetivo, según la acusación era:

      rendir homenaje a balseros desaparecidos o devueltos en intentos de salidas clandestinas del país y contribuir con ello a sabotear los acuerdos migratorios firmados entre los Gobiernos de Cuba y los Estados Unidos, propiciando de esta forma que las autoridades norteamericanas violaran dichos acuerdos y busquen justificaciones par arreciar su política en contra de nuestro pueblo.(121)
Margarito Broche fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(122) En la actualidad se encuentra recluido en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana

9. Marcelo Cano Rodríguez, de 38 años y médico, es coordinador nacional del Colegio Médico Independiente de Cuba, una asociación no oficial de médicos de toda la isla. También es miembro de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), otra organización no oficial.

Marcelo Cano fue detenido el 25 de marzo de 2003 en Las Tunas; según los informes, su detención se produjo mientras investigaba la detención de Jorge Luis García Paneque, también detenido en marzo. No tenía antecedentes penales. Entre las actividades que la fiscalía citó en contra de este defensor de los derechos humanos estaban las visitas a presos y sus familias como parte de su trabajo en la CCDHRN y su relación con la organización internacional Médicos sin Fronteras.(123)

Marcelo Cano fue juzgado y condenado a 18 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(124) Aunque vive y fue juzgado en La Habana, fue trasladado a la prisión provincial de Ciego de Ávila (conocida como "Canaleta"), donde cumple su condena.

10. Juan Roberto de Miranda Hernández, de 57 años, es vicepresidente del Colegio de Pedagogos de Cuba, un organismo no oficial. Según los informes, en el pasado sufrió hostigamiento y fue detenido en numerosas ocasiones por participar en actividades de crítica al gobierno.

El 7 de septiembre de 1998 permaneció detenido durante tres días, durante la campaña de represión más importante contra el activismo antigubernamental desde la visita del papa a Cuba en enero de 1998. La detención se produjo mientras participaba en una manifestación ante el juzgado en el que se estaba juzgando a Reinaldo Alfaro García, otro activista.(125) En noviembre de 1998 estuvo detenido de nuevo brevemente, después de una manifestación ante el exterior del juzgado en el que se juzgaba al disidente Mario Julio Viera González;(126) según los informes, el hostigamiento contra él y su familia continuó durante los años siguientes.

Después de ser detenido en marzo, Roberto de Miranda fue condenado a 20 años de cárcel en virtud de las disposiciones relativas a la seguridad del Estado que figuran en el artículo 91 del Código Penal.(127) La fiscalía había solicitado una pena de 25 años.(128)

La resolución judicial contenía una frase en la que se hacía referencia a los supuestos vínculos entre Roberto de Miranda y una persona de la que se dijo que estaba relacionada con Alfa 66, un grupo de exiliados cubanos con sede en Estados Unidos que ha reconocido su participación en atentados violentos cometidos en Cuba en el pasado. Sin embargo, aparte de la afirmación en sí, no se aportaron pruebas ni información de peso, ni tampoco se acusó a Roberto de Miranda de tramar actos violentos, alentarlos o participar en ellos. Al igual que en las demás causas, las actividades por las que se le juzgó parecían consistir en el ejercicio pacífico de la libertad de expresión y asociación, tal como se deduce, por ejemplo, del siguiente texto:

      En 1996 creó el ilegal y contrarrevolucionario Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba, del cual se autotituló su jefe, además se dedicó a criticar de forma intencionada y maliciosa los objetivos del sistema de educación cubano, así como trató de minimizar los logros en esta esfera de nuestro proceso revolucionario.(129)
Por esta razón, y basándose en la información de que dispone, Amnistía Internacional considera que Roberto de Miranda es un preso de conciencia, al igual que las demás personas juzgadas tras la campaña de represión. En la actualidad, Roberto de Miranda se encuentra encarcelado en la prisión de Agüica, en el municipio de Colón (provincia de Matanzas), aunque, según los informes, el 20 de abril fue enviado durante un breve período de tiempo a un hospital militar porque sufría problemas cardíacos. Según los informes recibidos, también sufre hipertensión y problemas renales.

11. Carmelo Agustín Díaz Fernández, de 65 años, es miembro de la Unión Sindical Cristiana Cubana, una organización no oficial, y presidente de la Agencia de Prensa Sindical Independiente de Cuba (APSIC), que tampoco es oficial. Es el corresponsal en Cuba de la revista venezolana Desafíos, y sus artículos también han aparecido en varios sitios web. Según los informes, ha sido objeto de hostigamiento y le han amenazado con encarcelarlo por su trabajo como periodista y sindicalista.

Carmelo Díaz fue condenado a 16 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(130) En la actualidad se encuentra recluido en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana.

12. Eduardo Díaz Fleitas, de 51 años, pertenece a varios grupos de su provincia, Pinar del Río, como el Movimiento 5 de Agosto, una organización no oficial. Es agricultor y, según los informes, de joven trabajó para el Estado, pero se unió al movimiento de oposición a comienzos de la década de los noventa. Desde entonces ha sufrido hostigamiento con regularidad: entre otras cosas, le han enviado citaciones, le han sometido a interrogatorios, han registrado su casa y lo han detenido en varias ocasiones.

El 10 de noviembre de 1999 fue detenido junto con otro activista en una manifestación que había comenzado en el Parque Dolores, en los días previos a la IX Cumbre Iberoamericana.(131) Según los informes, durante la manifestación los dos resultaron heridos a manos de partidarios del gobierno en presencia de la prensa internacional. Después de permanecer detenido durante más de tres meses, en los que, según los informes, sufrió problemas médicos y fue trasladado a un hospital militar, el 25 de febrero de 2000 Eduardo Díaz fue condenado a un año de "limitaciones de libertades y residencia vigilada" por desorden público.

Eduardo Díaz fue condenado a 21 años de cárcel en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3a-b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(132) Según la resolución judicial:

      es conocido por todos en la zona que dirige un grupo opositor de los llamados "derechos humanos", realizando actividades, reuniones, usando nuestra bandera nacional y exponiendo carteles, donde se pide libertad para los presos políticos y de conciencia, en un franco desafío al sistema jurídico, político y social.(133)
Cumple su condena en Villa Marista, sede del Departamento de Seguridad del Estado.

13. Antonio Ramón Díaz Sánchez, de 40 años, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación, una organización no oficial, y ha participado de forma activa en la iniciativa del Proyecto Varela. Es electricista.

Antonio Díaz fue condenado a 20 años de cárcel por infracciones del artículo 91 del Código Penal.(134) Le impusieron la condena solicitada por la fiscalía.(135)

Aunque vive y fue juzgado en La Habana, los informes recibidos indican que fue trasladado a la prisión provincial de Holguín, en el otro extremo de la isla, para cumplir su sentencia.

14. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista también es miembro del Movimiento Cristiano Liberación y ha participado en la iniciativa del Proyecto Varela en la provincia de Las Tunas.

Fue detenido el 19 de marzo, juzgado y condenado a 14 años de cárcel. Comenzó a cumplir su condena en la prisión provincial de "El Típico", en Las Tunas, junto con otros cuatro hombres detenidos durante la campaña de represión. Sin embargo, todos ellos fueron trasladados; según los informes, esto ocurrió después de que iniciaron una protesta en la prisión. En la actualidad, Alfredo Rodolfo Domínguez se encuentra recluido en la prisión provincial de Holguín.

15. Oscar Manuel Espinosa Chepe, de 62 años, fue empleado del Banco Nacional de Cuba. También trabajó para el gobierno cubano, en calidad de consejero de asuntos económicos de la Embajada de Cuba en Belgrado. Posteriormente, tras criticar la política del gobierno, se convirtió en periodista y se dedicó a informar sobre asuntos económicos y de otra índole.

Oscar Espinosa ha sufrido problemas de salud desde su detención. Al parecer sufre una enfermedad hepática, una hernia torácica, hipertensión constante y pérdida de peso. El 20 de abril fue trasladado a un hospital militar, aunque su familia sostiene que no recibió tratamiento médico.(136)

Oscar Espinosa fue condenado a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(137) Fue acusado, entre otras cosas, de tener "un espacio fijo en Radio Martí titulado "Hablando con Chepe" donde brindaba información distorsionada de la economía cubana".(138)

Oscar Espinosa vive y fue juzgado en La Habana, pero fue trasladado a la prisión provincial de Guantánamo, en la zona oriental de Cuba, para cumplir su condena. Según los informes, sigue teniendo problemas de salud y, al parecer, a finales de mayo lo llevaron de nuevo al hospital.

16. Alfredo Felipe Fuentes es miembro del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y de otras organizaciones. Al parecer, ha participado activamente en la recogida de firmas para la iniciativa del Proyecto Varela en Artemisa, provincia de La Habana, donde vive.

Según los informes, Alfredo Felipe fue condenado a 26 años de cárcel. Está recluido en la prisión de Guamajal, en el municipio de Santa Clara.

17. Efrén Fernández Fernández, de 54 años, es secretario del Movimiento Cristiano Liberación y participó en la campaña de recogida de firmas del Proyecto Varela en La Habana.

Efrén Fernández fue declarado culpable de violación de la seguridad del Estado en virtud del artículo 91 del Código Penal, y fue condenado a 12 años de cárcel.(139) La fiscalía había solicitado 15 años.(140) Fue juzgado en La Habana, y cumple su condena en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana.

18. Juan Adolfo Fernández Sainz, de 54 años, es traductor cualificado de inglés y, según los informes, trabajó en este campo, primero con estructuras oficiales y posteriormente con grupos no oficiales. También es periodista de la agencia no oficial Patria.

Según los informes, en julio de 2002 el gobierno cubano les denegó a él y a otros tres disidentes el permiso para salir del país y participar en el seminario "Cómo democratizar Cuba desde dentro", que se iba a celebrar en el Parlamento Europeo, en Estrasburgo (Francia).

Adolfo Fernández fue declarado culpable de infracciones en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 7.1 y 7.3 de la Ley 88.(141) Fue condenado a 15 años de cárcel,(142) y ha sido trasladado desde La Habana a la prisión provincial de Holguín, en el este de Cuba

19. José Daniel Ferrer García(143) es un activo partidario del Proyecto Varela y coordinador regional del Movimiento Cristiano Liberación en la provincia de Santiago.

Según los informes, José Daniel Ferrer ha estado detenido y ha sufrido hostigamiento debido a su trabajo en numerosas ocasiones. En noviembre de 2000 fue detenido junto a otros disidentes durante un breve período de tiempo; al parecer, la detención se produjo para impedirles que asistieran al juicio de otros disidentes Según parece, el 22 de enero de 2002 él y otros activistas del Proyecto Varela fueron obligados a salir del autobús en el que viajaban y fueron golpeados por la policía. Aludiendo al incidente y a su trabajo en el Proyecto Varela, José Daniel Ferrer declaró a un periodista estadounidense: "Estamos a favor de un cambio pacífico, conforme a nuestra Constitución. Al recoger esas firmas no infringimos ninguna ley, y ellos lo saben. Lo saben".(144)

José Daniel Ferrer fue condenado a 25 años de cárcel. Según los informes, la fiscalía había solicitado que se le impusiera la pena de muerte. Cumple su condena en la prisión de Kilo 5 ½, en Pinar del Río, en el oeste de Cuba, aunque él vive y fue juzgado en Santiago de Cuba, en el otro extremo de la isla.

20. Luis Enrique Ferrer García, de 27 años, es hermano de José Daniel Ferrer García. También es miembro del Movimiento Cristiano Liberación.

Luis Enrique Ferrer ha sufrido hostigamiento y ha sido detenido en numerosas ocasiones. Según los informes, en diciembre de 1999 fue condenado a seis meses de limitación de libertad por negarse a pagar una multa que afirmaba que le habían impuesto de forma injusta.

Al parecer, a los miembros de la familia de Luis Enrique Ferrer les impidieron entrar en la sala del tribunal durante el juicio, por lo que tuvieron que esperar en el pasillo. Según parece, algunas personas del público insultaron y agredieron físicamente a miembros de la familia cuando finalizó el juicio, y los informes indican que empujaron al suelo a la madre de Luis Enrique Ferrer.

Luis Enrique Ferrer fue condenado a 28 años de cárcel. Fue trasladado desde la prisión provincial de "El Típico", en Las Tunas, a Combinado del Este; según los informes, el traslado se produjo después de su participación en una protesta junto con otros activistas detenidos durante la campaña de represión de marzo.

21. Orlando Fundora Álvarez, de 47 años, es presidente de la Asociación de Presos Políticos "Pedro Luis Boitel", una organización no oficial. Su esposa, Yolanda Triana, es directora de una biblioteca privada y también una activa disidente. Según los informes, Orlando Fundora vivió en Estados Unidos durante una época después del éxodo de Mariel, en 1980. Fue acusado de entrar ilegalmente en Cuba el 27 de julio de 1991 y condenado a dos años de cárcel. Quedó en libertad en 1993.

Según los informes, Orlando Fundora y su esposa han sufrido un frecuente hostigamiento en los últimos años: entre otras cosas, han sido sometidos a interrogatorio y han estado detenidos durante breves períodos. Los informes indican que agresores desconocidos han atacado su casa.

Después de su detención en marzo, Orlando Fundora fue juzgado y condenado a 18 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(145) Se encuentra recluido en la prisión de Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa, provincia de La Habana. Desde su detención han existido motivos de preocupación en torno a su salud, ya que, al parecer, sufre hipertensión y problemas cardíacos.

22. Próspero Gaínza Agüero es el delegado del Movimiento Nacional de Resistencia Cívica "Pedro Luis Boitel", una organización no oficial, en la provincia de Holguín.

Según los informes, Próspero Gaínza participó en varias actividades de crítica al gobierno y, al parecer, en 2002 estuvo detenido brevemente por participar en una protesta organizada por miembros de su grupo para pedir la liberación de un detenido acusado de desorden público.

Fue detenido el 18 de marzo de 2003, y se cree que ha sido acusado en virtud de la Ley 88; la acusación se basó en su participación en actividades "subversivas" y en el material "subversivo" que se encontró en su casa durante un registro. Fue juzgado en Holguín el 3 de abril de 2003, y poco después fue condenado a 25 años de cárcel. Cumple su condena en la prisión provincial de Boniato, en Santiago de Cuba, y, al parecer, su salud es débil.

23. Miguel Galván Gutiérrez tiene 38 años. Nació y vive en la localidad de Güines, provincia de La Habana, y es ingeniero. Según los informes, ha escrito artículos para la agencia de prensa no oficial Havana Press y ha sido presidente del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cuba, un organismo no oficial. También es coordinador de zona del Proyecto Varela.

Según los informes, Miguel Galván ha sufrido hostigamiento en numerosas ocasiones durante los últimos años: entre otras cosas, fue interrogado y estuvo detenido durante un breve período de tiempo. Fue detenido el 18 de marzo de 2003; según los informes, fue acusado en virtud de la Ley 88 y del artículo 91 del Código Penal, y condenado a 26 años de cárcel. Cumple su condena en la prisión de Agüica, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas. Al parecer, Miguel Galván tiene una discapacidad física debido a las secuelas de un accidente de tráfico que sufrió en el pasado, y, según los informes, su familia ha expresado preocupación por su salud.

24. Julio César Gálvez Rodríguez, de 58 años, vive en La Habana y trabaja como periodista. Al parecer, en 2001 fue despedido de las emisoras de radio oficiales Radio Ciudad de La Habana y Radio Cadena Habana por colaborar con la organización no oficial Cuba Prensa Libre.

Según los informes, Julio César Gálvez continuó con su trabajo no oficial como periodista y fue detenido el 19 de marzo de 2003. Fue condenado a una pena de 15 años de cárcel en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(146) Aunque vive y fue juzgado en La Habana, fue trasladado a la prisión provincial de Santa Clara para cumplir su sentencia. Existen motivos de preocupación por su salud, ya que, según los informes, sufre hipertensión arterial.

25. Edel José García Díaz, de 57 años, trabajaba como director de una agencia de prensa no oficial de La Habana y, según los informes, participó en un seminario sobre ética periodística que se celebró justo antes de la campaña de represión.

Según los informes recibidos, Edel José García fue hostigado reiteradamente durante 1997, 1998 y 1999: entre otras cosas, fue interrogado, recibió advertencias oficiales y estuvo detenido durante un breve período de tiempo

Edel José García fue declarado culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88 y fue condenado a 15 años de cárcel.(147) Fue acusado de escribir artículos sobre, entre otras cosas, las deficientes condiciones en que se encontraba el edificio de una escuela de La Habana, "acompañando dicho artículo con una foto del estado de esta instalación". (148) Está recluido en la prisión provincial de Boniato, en Santiago, en el extremo de la isla opuesto a su domicilio.

26. José Luis García Paneque tiene 38 años y vive en la provincia de Las Tunas. Es cirujano plástico cualificado y miembro del Colegio Médico Independiente de Cuba, un organismo no oficial. También ha realizado labores periodísticas, como director de la agencia de noticias independiente Libertad y miembro de la Sociedad de Periodistas "Manuel Márquez Sterling". Según los informes, también trabajó en la iniciativa del Proyecto Varela y dirigió una biblioteca privada. Según los informes recibidos, en 2002 fue detenido y estuvo recluido junto con otros periodistas, pero posteriormente quedó en libertad.

José Luis García fue detenido el 18 de marzo de 2003. Según los informes, en un registro realizado en su casa le confiscaron materiales, correspondencia y equipo médico. Al parecer lo acusaron y juzgaron en virtud de la Ley 88 y del artículo 91 del Código Penal y lo condenaron a 24 años de cárcel, aunque la fiscalía había pedido una sentencia inferior, de 18 años. Se encuentra recluido en la prisión de Villa Clara; según los informes, fue trasladado desde la prisión provincial de "El Típico", en Las Tunas, después de una realizar una protesta junto con otros presos detenidos en la campaña de represión de marzo.

27. Ricardo Severino González Alfonso, de 53 años, es presidente de la organización no oficial Sociedad de Periodistas "Manuel Márquez Sterling" y corresponsal en Cuba de la organización internacional Reporteros sin Fronteras. También es director de una biblioteca privada situada en su casa, la biblioteca "Jorge Mañach".

Ricardo González ha sido detenido en numerosas ocasiones. En octubre de 1997 fue detenido, según los informes, por haber difundido información sobre presuntas violaciones de derechos humanos en la zona de Santa Clara. Fue puesto en libertad sin cargos al cabo de dos días, con la advertencia de que, si no dejaba de escribir artículos, tendría que elegir entre el encarcelamiento y el exilio. Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia.(149)

En 2001, Amnistía Internacional recibió informes sobre la detención, el 16 de febrero, de Ricardo González, aparentemente para impedir que celebrara un seminario titulado "Etica y periodismo" en la biblioteca que dirige. En aquella ocasión, como en otras similares ocurridas el 22 de febrero y el 15 de julio de 2001, fue aparentemente liberado tras ser interrogado durante varias horas.

Ricardo González fue detenido el 18 de marzo y sentenciado a 20 años de prisión en virtud del artículo 91 del Código Penal.(150) La fiscalía había recomendado cadena perpetua, acusándolo de ser responsable de "publicaciones agresivas y falsas contra el gobierno cubano".(151) El texto de la sentencia dice que:

      escribió este tipo de información para la Fundación Hispano Cubano Americana, radicada en España recibiendo de su presidente de origen cubano, Orlando Fondevila, sumas de dinero, ha logrado introducir sus artículos de corte subversivos y engañosos hacia el sistema cubano en distintos periódicos y revistas como son Encuentros en la Red y reportero sin Frontera [sic] entre otros, de los que recibía sumas de dinero por sus artículos.(152)
Ricardo González cumple condena en la cárcel de Kilo 8, en la provincia de Camagüey, a pesar de que vive con su familia en ciudad de La Habana.

28. Diosdado González Marrero ha sido activista durante varios años, y ha sido detenido en varias ocasiones. En enero de 2000 Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia por su detención durante la represión gubernamental de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana en noviembre de 1999.(153) En aquella ocasión permaneció encarcelado más de seis meses.

Diosdado González, detenido a finales de marzo, fue declarado culpable, según los informes, en virtud de la Ley 88. Cumple una condena de 20 años de cárcel en la prisión de Kilo 5 y ½, en la provincia de Pinar del Río. Su familia asegura que se encuentra aislado en una celda de castigo de la que sólo lo sacan una hora para que pueda darle el sol. Además , según indican los informes, sólo le permiten recibir visitas restringidas de su familia.

29. Léster González Pentón, de 26 años, es miembro del Movimiento pro Derechos Humanos Razón, Verdad y Libertad y delegado de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba en Santa Clara. Ninguno de los dos grupos ha sido por las autoridades.

Léster González ya había sido acosado por la policía anteriormente. Por ejemplo, según parece, el 5 de agosto de 2002 unos agentes de la seguridad del Estado le impidieron salir de su casa para evitar que se incorporara a actos organizados por disidentes. Asimismo, el 9 de julio de 2001 fue interrogado, según se afirma, por la policía y amenazado con la cárcel si no se incorporaba a su trabajo, a pesar de que, según los informes, había sido despedido de su trabajo como panadero por sus actividades en la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba.

Detenido el 18 de marzo, Léster González fue sentenciado a 20 años de cárcel por violar el artículo 91 del Código Penal.(154) Cumple sentencia en la prisión provincial de Boniato, municipio de Santiago de Cuba.

30. Alejandro González Raga tiene 45 años y vive en Camagüey. Según la información recibida, es periodista y colaboró en la recogida de firmas del Proyecto Varela.

Fue sentenciado a 14 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(155) Cumple condena en la prisión provincial de "Canaleta", en el municipio de Ciego de Ávila.

31. Jorge Luis González Tanquero, de 32 años de edad, es, según los informes, miembro de un grupo, no reconocido por las autoridades, llamado Movimiento Independentista Carlos Manuel de Céspedes. También participó en la recogida de firmas para el Proyecto Varela en Las Tunas.

Jorge Luis González fue detenido el 19 de marzo de 2003 y, según los informes, ha sido condenado a 20 años de cárcel. Se encuentra en la prisión de Guanajay, provincia de La Habana.

32. Leonel Grave de Peralta Almenares es miembro del Movimiento Cristiano Liberación en la provincia de Santa Clara. Según los informes, colaboró en la recogida de firmas para el Proyecto Varela en la región. Parece ser que también tiene una biblioteca privada, la biblioteca "Bartolomé Massó".

El Movimiento Cristiano Liberación denunció el acoso al que al parecer fue sometido Leonel Grave de Peralta en septiembre de 2002, cuando su vivienda fue asediada por miembros de las Brigadas de Respuesta Rápida.(156)

Leonel Grave de Peralta fue juzgado la mismo tiempo que otros miembros del Movimiento Cristiano Liberación; la acusación contra él se basaba en su participación en actividades relacionadas con el Proyecto Varela. Fue condenado, según los informes, a 20 años de cárcel por infracciones de la Ley 88. Se encuentra encarcelado en la prisión de Kilo 5 ½, en Pinar del Río.

33. Iván Hernández Carrillo tiene 32 años. Según los informes, pertenece a varios grupos: es miembro del Partido por la Democracia "Pedro Luis Boitel", ha trabajado como periodista para varias agencias, incluida la agencia "Patria", y posee una biblioteca privada en su casa de la provincia de Matanzas.

Según la información de que dispone Amnistía Internacional, Iván Hernández ha sido hostigado en repetidas ocasiones mediante detenciones breves, registros domiciliarios y citaciones para interrogarlo. Por ejemplo, parece ser que la policía lo visitó en dos ocasiones en enero de 1997, lo detuvo en febrero de 1997 y lo detuvo de nuevo en noviembre de 1999. El 23 de junio de 2002 fue detenido, al parecer, junto con otros miembros de su grupo para impedirles asistir a una reunión del Partido por la Democracia "Pedro Luis Boitel" en el municipio de Perico.

Fue detenido el 18 de marzo de 2003. En el juicio se presentaron como pruebas acusatorias un ordenador supuestamente enviado desde Estados Unidos y facturas de dinero supuestamente recibido, por la biblioteca privada. Testigos de la fiscalía declararon que visitaban su casa automóviles del cuerpo diplomático. Iván Hernández Carrillo fue condenado a 25 años de prisión en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 88.(157) Se encuentra recluido en la prisión provincial de Holguín.

34. Normando Hernández González, de 32 años, de la provincia de Camagüey, dirige el Colegio de Periodistas Independientes. Ha sido hostigado en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos años: en febrero y marzo de 2001, por ejemplo, fue detenido, según los informes, y más tarde liberado a kilómetros de su domicilio en al menos dos ocasiones, mientras que el 8 de marzo de 2002 agentes de policía lo amenazaron, al parecer, con encarcelarlo por sus actividades periodísticas. También ha informado sobre otros tipos de acoso, como por ejemplo la interrupción del servicio telefónico desde el 15 de junio de 2002 a pesar de estar al corriente en el pago de las facturas.

Normando Hernández fue detenido el 24 de marzo de 2003. Según los informes, el día de su detención la policía confiscó los documentos que le permitían a él y a su esposa salir del país.

Según la sentencia, las actividades de las que se ha declarado culpable a Normando Hernández incluyen la redacción de artículos sobre diversos temas de la vida cotidiana. Lo acusaron, entre otras, de las siguientes actividades:

      confeccionó ciento dieciséis informaciones para la mal llamada Radio "José Martí", unas falsas y otras tendenciosas, con el propósito antes dicho de crear las bases para poner en peligro nuestra integridad nacional, informaciones que fueron trasmitidas por estas emisoras y monitoreadas en Cuba, en las que atacó al Sistema de Salud, la Educación que se imparte en el país, cuestionó la Justicia, el Turismo, la Cultura, la Agricultura, la Pesca […](158)
Normando Hernández fue condenado a 25 años de cárcel por infringir el artículo 91 del Código Penal.(159) Permanece encarcelado en la prisión provincial de Boniato en la provincia de Santiago de Cuba.

35. Juan Carlos Herrera Acosta, de 36 años, es miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia y de la Asociación de Presos Políticos "Pedro Luis Boitel".(160) Ninguna de las dos organizaciones ha sido reconocida por las autoridades, También trabaja como periodista en la provincia de Guantánamo.

Juan Carlos Herrera había cumplido desde septiembre de 1997 hasta 2001 cuatro años de cárcel en la prisión de Combinado de Guantánamo por intentar salir ilegalmente del país. En aquella ocasión estuvo, según los informes, recluido en una celda de castigo carente de luz por sus actividades en defensa de los derechos de los presos y por negarse a cooperar con el programa de reeducación del penal.(161)

Fue detenido el 19 de marzo de 2003 y posteriormente fue juzgado junto con Manuel Ubals González. A pesar de que los acusaron de estar relacionados con "Comandos F-4", una organización con sede en Miami que, según los informes, afirma haber cometido actos de violencia en Cuba, no se presentó ninguna prueba de ello, ni tampoco de que hubieran actuado violentamente o hubieran incitado a la violencia. Las actividades por las que, según la sentencia, fueron condenados parecen ser pacíficas y estar relacionadas únicamente con el ejercicio de las libertades fundamentales. Según la información recibida, Amnistía Internacional considera que los dos hombres, igual que los demás disidentes detenidos en marzo, son presos de conciencia.

Juan Carlos Herrera fue condenado a 20 años de prisión por infracción de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 10 y 11 de la Ley 88.(162) Cumple su condena en la prisión provincial de Boniato, en el municipio de Santiago de Cuba.

36. Regis Iglesias Ramírez, de 33 años, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación en La Habana. Ha participado en el trabajo relacionado con el Proyecto Varela. Según la fiscalía, no tenía antecedentes penales.(163)

Detenido a finales de marzo, Regis Iglesias fue juzgado el 3 de abril. Fue condenado a 18 años cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(164) Cumple condena en la prisión provincial de Kilo 8, en el municipio de Camagüey.

37. José Ubaldo Izquierdo Hernández gestiona la biblioteca privada "Sebastián Arcos Bergnes" y trabaja como periodista para una agencia llamada Grupo Decoro.

Según los informes, José Ubaldo Izquierdo ha sido víctima de acoso en varias ocasiones: El 8 de marzo de 2002, por ejemplo, parece ser que fue detenido cuando se dirigía a participar en un acto relacionado con el Día Internacional de la Mujer, y que esa misma noche su casa fue apedreada por desconocidos. El 4 de diciembre de 2002, según parece, fue amenazado con ser encarcelado si asistía a las festividades de la virgen de Santa Bárbara en Güines, provincia de La Habana; cuando regresaba a su casa en bicicleta de esas festividades, un automóvil lo golpeó y, según los informes, le causó lesiones en el abdomen y en las piernas.

José Ubaldo Izquierdo fue detenido a finales de marzo, juzgado en el Tribunal Provincial de San Antonio el 3 de abril y sentenciado a 16 años de cárcel. Cumple condena en la prisión de Kilo 5 ½, en el municipio de Pinar del Río.

38. Reinaldo Miguel Labrada Peña, de 40 años de edad, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación. Ha participado en el trabajo relacionado con el Proyecto Varela.

Reinaldo Labrada fue detenido el 19 de marzo en Las Tunas. Según los informes, la fiscalía había pedido para él una pena de 10 años. Fue condenado a seis años de cárcel, la condena más corta impuesta a los disidentes detenidos durante la oleada de represión. Fue trasladado desde la prisión provincial "El Típico", en Las Tunas, tras participar en una protesta junto con otros activistas detenidos durante la campaña de represión de marzo. Permanece recluido en la prisión provincial de Guantánamo.

39. Librado Ricardo Linares García, de 42 años, es presidente del Movimiento Cubano Reflexión, una organización no oficial, en la localidad de Camajuaní, provincia de Villa Clara. Es ingeniero y, según los informes, tras haber sido expulsado del Partido Comunista en 1992 por pedir reformas económicas, lleva varios años participando en actividades disidentes.

Librado Linares fue hostigado, detenido y multado en varias ocasiones durante la represión de que fueron objeto los activistas del Concilio Cubano a finales de 1995 y en 1996.(165) Según los informes, en noviembre de 1999 estuvo detenido durante varios días para impedirle participar en las actividades en torno a la Cumbre Iberoamericana de La Habana.(166)

Fue detenido el 18 de marzo de 2003; según los informes, los agentes que registraron su casa confiscaron varios objetos, entre ellos una bicicleta. Fue juzgado en Villa Clara, donde fue condenado a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(167)

La resolución judicial acusó a Librado Linares, y a otros cuatro hombres de la provincia de Villa Clara que fueron juzgados con él, de utilizar su trabajo en favor de los derechos humanos como pantalla de presuntas actividades contrarrevolucionarias, como reuniones, congresos y seminarios:

      Actuaban de común acuerdo, al reunirse para tomar las medidas organizativas de cómo enfrentar su lucha en contra de la Revolución amparados en la fachada de simples defensores de los derechos humanos. (168)
Librado Linares está encarcelado en la prisión de Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa, provincia de La Habana.

40. Marcelo Manuel López Bañobre tiene 39 años y es capitán de remolcador. Se unió a la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN) después del hundimiento del remolcador "13 de Marzo" en 1994,(169) y posteriormente se convirtió en su portavoz. Al principio participó en las labores de seguimiento de las detenciones de otros disidentes cuando comenzó la campaña de represión. En aquel momento escribió:

      La oleada de registros, confiscaciones y, sobre todo, detenciones que comenzó el 18 de marzo es la más grave de las que he sido testigo […]; en la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, de la que soy portavoz, nos ocupamos de intentar crear listas de los detenidos y su paradero. No es fácil, la gente tiene miedo de hablar, porque no conocen sus derechos, y también simplemente por el hecho de que el transporte es una pesadilla, hay bloqueos constantes y el teléfono está prácticamente inutilizado.(170)
Cuando se publicó este artículo, Marcelo López ya había sido detenido; lo detuvieron el 25 de marzo de 2003 en una calle de La Habana. Fue juzgado el 4 de abril junto con otros cinco disidentes, entre los que se encontraba Marcelo Cano Rodríguez, compañero de la CCDHRN y también defensor de los derechos humanos.

Marcelo López fue condenado a 15 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(171) En la actualidad está recluido en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana.

Según la resolución judicial, Marcelo López fue sancionado por su relación con Amnistía Internacional y con otras organizaciones internacionales de derechos humanos:

      El acusado MARCELO MANUEL LÓPEZ BAÑOBRE, desarrolla actividades como "portavoz y secretario" de la organización ilegal "Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional", dedicándose a enviar informes a organismos internacionales como Amnistía Internacional y Human Race [sic ] notificando de las personas sancionadas a pena de muerte en el país pero sin explicar el motivo por la que fue impuesta la cual tergiversa esta información manifestando estas sanciones como asesinato extrajudicial del Estado Cubano, lo que ayuda a condenar a nuestro país en la Comisión de los Derechos Humanos en Ginebra.(172)
Marcelo López también fue acusado de acercarse "a las familias de los sancionados a pena de muerte para que se dirigieran a las organizaciones internacionales mencionadas".(173)

Las autoridades cubanas conocen bien el trabajo de Amnistía Internacional en contra de la pena de muerte; por ejemplo, el 18 de abril de 2003, durante la rueda de prensa que dio sobre el resultado de la votación de la Comisión de Derechos Humanos en Ginebra, el ministro de Relaciones Exteriores Felipe Pérez Roque leyó gran parte de un informe de Amnistía Internacional sobre el uso de la pena de muerte en Estados Unidos.(174) Las autoridades saben que Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos, al margen del "motivo por la que fue impuesta", y, por lo que respecta a la respuesta de la organización ante las condenas a muerte, sea cual sea el país en el que se impongan, la cuestión de la presunta tergiversación de la información sobre el caso es irrelevante.

Amnistía Internacional siente profunda preocupación por el hecho de que las autoridades cubanas consideren que los contactos con esta organización constituyen un motivo para sancionar a defensores de los derechos humanos. Resulta, además, irónico que las autoridades cubanas hayan citado reiteradamente el trabajo de Amnistía Internacional sobre las violaciones de derechos humanos por parte de Estados Unidos y sus aliados para sustentar sus propias acusaciones contra estos países.(175)

41. Héctor Fernando Maseda Gutierrez, de 60 años, es, según los informes, ingeniero y físico titulado. Desde que comenzó a participar en actividades disidentes ha escrito numerosos artículos, especialmente sobre historia, economía y cultura, que se han publicado en distintos lugares.

Según los informes, Héctor Maseda ha sufrido un acoso reiterado a consecuencia de sus actividades. Los informes indican que fue detenido durante las redadas de comienzos de septiembre de 1997; en mayo de 2000 lo amenazaron con enviarlo a prisión si asistía a un congreso organizado bajo el tema de "cultura y globalización".

Héctor Maseda fue detenido el 18 de marzo de 2003 en su casa, donde le confiscaron algunos de sus escritos periodísticos, una máquina de escribir, un fax y libros. Fue condenado a 20 años de cárcel, tras ser declarado culpable en virtud del artículo 91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(176)

En el juicio fue acusado, entre otras actividades, de mantener "relaciones con la Universidad Internacional de la Florida que recibe fondos de la USAID, o sea, del gobierno de los Estados Unidos para la subversión en Cuba".(177)

En la actualidad, Héctor Maseda se encuentra recluido en la prisión de Manacas, en el municipio de Manacas.

42. José Miguel Martínez Hernández, de 39 años, procede de Quivicán, en la provincia de La Habana. Es el representante del Movimiento 24 de Febrero, grupo político no oficial, en la zona. Ha participado en el Proyecto Varela y tiene una biblioteca privada en su casa, la biblioteca "General Juan Bruno Zayas".

Según los informes, José Miguel Martínez ha sufrido hostigamiento y ha sido detenido en varias ocasiones en relación con su activismo. Por ejemplo, según parece, en junio de 2001, fue detenido por agentes de la seguridad del Estado que lo llevaron a Quivicán para interrogarlo. Posteriormente quedó en libertad.

Tras ser detenido en marzo, José Miguel Martínez fue juzgado y condenado a 13 años de cárcel. En la actualidad está recluido en la prisión de Kilo 8, en el municipio de Camagüey.

43. Mario Enrique Mayo Hernández, de 38 años, es abogado. Ha trabajado como periodista, ha publicado artículos en varios medios de comunicación y es el director de la agencia de prensa no oficial "Félix Varela", en Camagüey.

Según los informes, en noviembre de 2000 un agente de la seguridad del Estado visitó a Mario Enrique Mayo en su casa, lo amenazó e insistió en que abandonara sus actividades disidentes.

Mario Enrique Mayo fue detenido el 19 de marzo y juzgado en Camagüey. La resolución judicial hace referencia a varios artículos "contrarrevolucionarios" presuntamente escritos por él en los que se trataban cuestiones como el sistema público de salud, las condiciones penitenciarias y la situación de las familias de los presos políticos. Se acusa a Mario Enrique Mayo de escribirlos con la intención de crear "así las condiciones necesarias para que nuestro país fuera condenado en la Comisión de Derechos Humanos y consecuentemente propiciar una intervención "humanitaria" al territorio". (178)

Mario Enrique Mayo fue condenado a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(179) En la actualidad está recluido en la prisión provincial de Holguín.

44. Luis Milán Fernández es, según los informes, médico. Es miembro del Colegio Médico de Cuba, un organismo no oficial.

En junio de 2001, él y su esposa, médico como él, firmaron un documento titulado "Manifiesto 2001" en el que se pedía, entre otras medidas, el reconocimiento de las libertades fundamentales en Cuba. Junto con otros profesionales de la salud, realizaron una huelga de hambre de un día de duración para llamar la atención sobre la situación médica de los detenidos y sobre otras cuestiones.

Según los informes, Luis Milán fue condenado a 13 años de cárcel. En la actualidad permanece recluido en la prisión provincial de Ciego de Ávila (conocida como "Canaleta").

45. Nelson Moliné Espino, de 38 años, es presidente de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, una organización no oficial, y miembro del Partido 30 de Noviembre, que tampoco es oficial.

Nelson Moliné había sido acosado anteriormente por las autoridades debido a sus actividades. Según los informes, en mayo de 2002, por ejemplo, lo citaron en la comisaría de policía de San Miguel del Padrón, provincia de La Habana, y lo amenazaron con detenerlo si no abandonaba su trabajo como sindicalista.

El 20 de marzo de 2003 registraron su casa, y Nelson Moliné fue detenido. El acta de acusación afirma que en su casa se encontraron "múltiples libros y revistas de contenido subversivo", y también que "se relaciona con personas dedicadas a la actividad subversiva, y lleva un modo de vida holgado por las cuantiosas entradas monetarias derivadas de la actividad subversiva".(180)

Nelson Moliné fue condenado a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(181) En la actualidad está recluido en la prisión de Kilo 8, en el municipio de Pinar del Río; según los informes, la distancia a la que se encuentra la prisión hace que a su esposa y a su hija de cuatro años les resulte difícil visitarlo. Según los informes recibidos, su estado de salud es delicado, debido a la rápida pérdida de peso y al hecho de que es hipotenso.

46. Ángel Juan Moya Acosta, de 38 años, es presidente del Movimiento Opción Alternativa en la provincia de Matanzas y miembro del Consejo Nacional de Resistencia Cívica; ninguna de las dos organizaciones ha sido reconocida por las autoridades. Participó activamente en el movimiento "Todos Unidos", que aglutina a varios grupos.

Ángel Moya ha estado encarcelado en varias ocasiones en el pasado, y Amnistía Internacional lo ha considerado preso de conciencia anteriormente. Fue detenido el 15 de diciembre de 1999, tras participar en una manifestación pacífica para conmemorar el 51 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y posteriormente quedó en libertad sin haber sido juzgado.(182) En diciembre de 2000 fue condenado a un año de cárcel y a 10 años de confinamiento en su provincia natal, Matanzas, por la acusación de "desacato". Según los informes, la condena se le impuso porque, en el curso de una misa celebrada en su casa en noviembre de 2000, se rezaron oraciones por los presos políticos y los presos de conciencia y se pidió que se les concediese una amnistía. Quedó en libertad el 4 de diciembre de 2001.(183)

Ángel Moya fue detenido durante la campaña de represión de marzo y fue juzgado el 7 de abril en el Tribunal Popular de 10 de Octubre, en La Habana. Fue declarado culpable y condenado a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(184) En la actualidad está recluido en la prisión provincial de Holguín.

47. Jesús Miguel Mustafá Felipe, de 58 años, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación (MCL). Participó en la recogida de firmas para el Proyecto Varela en su localidad natal de Palma Soriano, en la provincia de Santiago de Cuba.

Jesús Mustafá había sido detenido el 17 de diciembre de 2002 junto con Robert Montero Tamayo, tras acudir ambos a una comisaría de policía para obtener información sobre la detención de otro compañero del MCL, Ramuel Vinajera Stevens. Los dos hombres quedaron en libertad unos días después, pero el 19 de febrero de 2003 fueron juzgados y condenados a 18 meses de cárcel, acusados de "desobediencia" y "resistencia". Amnistía Internacional escribió a las autoridades cubanas sobre estos hechos, pero no recibió respuesta.

Al parecer, Jesús Mustafá fue juzgado de nuevo en el contexto de la campaña de represión de marzo. Según los informes, ha sido condenado a 25 años de cárcel, aunque la fiscalía había pedido cadena perpetua. En la actualidad se encuentra recluido en la prisión de Combinado del Este, en la provincia de La Habana.

48. Félix Navarro Rodríguez, de 49 años, es miembro del Partido Solidaridad Democrática, un partido no oficial, en la provincia de Matanzas, y trabaja como periodista. Según los informes, en 2001 le despidieron de su puesto de director de una escuela de la ciudad de Perico, tras ser detenido en relación con actividades disidentes. Los informes indican que ha participado activamente en la campaña del Proyecto Varela y en el movimiento "Todos Unidos".

Félix Navarro lleva al menos desde 1992 sufriendo hostigamiento y siendo objeto de detenciones por sus actividades disidentes. Según los informes, en diciembre de 1992 fue detenido por colocar carteles en la calle a favor de la democracia, y en noviembre de 1996 lo interrogaron por actividades como el impago de su cuota sindical o tener en su trabajo un ejemplar de El Nuevo Herald, un periódico publicado en Estados Unidos. Según los informes, en noviembre de 1999 estuvo detenido durante un breve período de tiempo; en septiembre de 2001 volvieron a detenerlo por participar en la conmemoración de dos presos políticos que, al parecer, habían muerto bajo custodia. Parece ser que, en febrero de 2002 lo detuvieron de nuevo brevemente; según los informes, durante un registro realizado en su casa, agentes de la seguridad del Estado confiscaron materiales de la iniciativa del Proyecto Varela.

Félix Navarro fue detenido durante la campaña de represión de marzo y juzgado en Matanzas. Las actividades en las que se fundamentó su condena incluían la siguiente: "Recibió entre otras cosas folletos y literaturas; siendo comprobado esto último con la ocupación en su domicilio de escritos mordaces y agresivos y materiales impresos[…]".(185)

Félix Navarro fue condenado a 25 años de cárcel en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 88.(186) Está recluido en la prisión provincial de Guantánamo.

49. Jorge Olivera Castillo, de 41 años, ex redactor de informativos de la televisión nacional, es director de la agencia no oficial Havana Press. Los artículos de la agencia han aparecido en el sitio web Nueva Prensa Cubana, que se gestiona desde Estados Unidos.

Jorge Olivera ha sufrido hostigamiento y ha sido detenido reiteradamente en el curso de sus actividades como periodista. Al parecer, en febrero de 1997 fue expulsado de su casa del barrio de Lawton, en La Habana, a causa de sus contactos con la prensa extranjera, y en septiembre de 1997 fue detenido después de intentar informar sobre el juicio de la disidente Maritza Lugo Fernández en el municipio de Playa, provincia de La Habana. Según los informes, en noviembre de 1999, durante las semanas previas a la Cumbre Iberoamericana de La Habana, el presidente Castro mencionó por sus nombres a Jorge Olivera y a otros periodistas durante una retransmisión televisada, y los acusó de actividades contrarrevolucionarias.

Jorge Olivera fue declarado culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88, y fue condenado a 18 años de cárcel.(187) Aunque fue juzgado en La Habana, fue trasladado al otro extremo de la isla para empezar a cumplir su condena en una prisión de la provincia de Guantánamo.

50. Pablo Pacheco Ávila, de 31 años, trabaja para la agencia no oficial Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes (CAPI), en Ciego de Ávila.

Pablo Pacheco ha sufrido hostigamiento en el pasado. Por ejemplo, según los informes, en noviembre de 2002 estuvo detenido durante seis horas por intentar grabar en vídeo cómo unos agentes de policía maltrataban a dos mujeres; según los informes, en marzo de 2002 fue detenido por tercera vez en un mes por proporcionar información a la prensa sobre la reunión de un grupo no oficial

Fue condenado a 20 años de cárcel en virtud de los artículos 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(188) En la actualidad está recluido en la prisión de Agüica, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas. Según los informes, sufre hipertensión y migrañas; al parecer, ha recibido tratamiento por ambos problemas.

51. Héctor Palacios Ruiz, de 61 años, es director del Centro de Estudios Sociales, una organización no oficial, y secretario del Comité de Relatoría de la coalición "Todos Unidos".

Héctor Palacios es una figura conocida desde hace mucho tiempo entre los disidentes cubanos, y Amnistía Internacional lo ha considerado preso de conciencia tras sus detenciones de 1994, 1997 y 1999. En agosto de 1994 se encontraba entre el grupo de activistas que fueron detenidos tras los violentos enfrentamientos entre la policía y los manifestantes que se habían reunido en la costa de La Habana, después de una serie de intentos de secuestro armado de transbordadores locales.(189) En enero de 1997, cuando era miembro del Concilio Cubano y presidente del Partido Solidaridad Democrático (PSD), un partido no oficial, fue detenido y condenado a 18 meses de cárcel por desacato, después de conceder una entrevista a una televisión alemana en la que criticaba al gobierno cubano. Quedó en libertad en febrero de 1998, después de la visita del papa Juan Pablo II a Cuba.(190)

Héctor Palacios fue detenido el 20 de marzo de 2003 y posteriormente fue juzgado en La Habana. Fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(191) La fiscalía había pedido la cadena perpetua.(192)

Entre las actividades de las que se acusaba a Héctor Palacios se encontraba lo siguiente:

      Teniendo en su domicilio unas de las llamadas bibliotecas independientes, programa creado a solicitud de las ya mencionadas organizaciones radicadas en Miami que financiaban este proyecto con dinero recibido de la USAID o sea del gobierno de Estados Unidos, siendo la mayoría de los libros enviados de cortes subversivos y contrarrevolucionarios[...](193)
En la actualidad, Héctor Palacios se encuentra encarcelado en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia de Pinar del Río. Según los informes, a su esposa, Gisela Delgado Sablón, le denegaron el permiso para visitarlo en mayo y la amenazaron con encarcelarla si participaba en manifestaciones públicas a favor de su esposo.

52. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez es presidente de la organización no oficial Frente Escambray de Derechos Humanos. También participó en la iniciativa del Proyecto Varela en la provincia de Villa Clara. Al parecer, en enero de 2003 estuvo detenido brevemente por distribuir copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Arturo Pérez de Alejo fue detenido el 18 de marzo de 2003. Fue juzgado, declarado culpable y condenado a 20 años de cárcel. En la actualidad está encarcelado en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia de Pinar del Río.

53. Omar Pernet Hernández, de 57 años, vive en Placetas, en la provincia de Santa Clara, y es dirigente del Movimiento Nacional por los Derechos Humanos "Mario Manuel de la Peña", no oficial. Participa en varias organizaciones y en el Proyecto Varela en la zona.

Omar Pernet Hernández fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(194) Entre las acusaciones de las que fue declarado culpable se incluía:

      llevando a cabo sus actividades subversivas mediante denuncias sobre supuestas violaciones de los derechos humanos en Cuba que difunden por medio de las emisoras contrarrevolucionarios radicadas en el territorio de los Estados de [sic] Unidos de Norteamérica [sic], tales como la mal llamada "Radio Martí", "Radio Mambí" y "La Poderosa", que persiguen como único fin provocar que el Gobierno norteamericano intensifique su política agresiva hacia nuestro país.(195)
Omar Pernet Hernández está encarcelado en la prisión de Guanajay, en la provincia de La Habana.

54. Horacio Julio Piña Borrego, de 36 años, vive en Sandino, en la provincia de Pinar del Río. Ha participado en el Proyecto Varela en la región y ha sido delegado provincial del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, que está afiliado a la Fundación Sajarov. Las fuerzas de seguridad lo habían detenido brevemente en mayo de 2001.

Fue detenido el 19 de marzo de 2003, durante la oleada de detenciones. Fue juzgado y declarado culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3a-b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(196) Fue condenado a 20 años de cárcel y en la actualidad se encuentra recluido en la sede del Departamento de Seguridad del Estado en Pínar del Río.

55. Fabio Prieto Llorente vive en la isla de Pinos y trabaja para la agencia de prensa no oficial de la isla, la Agencia de Prensa Independiente de Isla de Pinos.

Fabio Prieto Llorente lleva siendo periodista independiente al menos desde noviembre de 1999. Al parecer, ha recibido visitas, amenazas y advertencias periódicas de la policía y otras fuerzas de seguridad para que ponga fin a sus actividades. En enero de 2002 estuvo detenido durante un breve periodo de tiempo y, según los informes, el hostigamiento continuó a lo largo de todo ese año.

Fue detenido el 18 de marzo de 2003, juzgado y condenado a 20 años de cárcel. En el momento de redactar este informe se encuentra en la prisión de Guanajay, provincia de La Habana.

56. Alfredo Manuel Pulido López, de 42 años de edad, vive en Camagüey. Trabajaba como periodista para la agencia de noticias no oficial El Mayor en Camagüey. Además, según los informes, era miembro del Movimiento Cristiano Liberación y participaba en actividades del Proyecto Varela.

Alfredo Pulido fue detenido el 18 de marzo de 2003. Fue condenado a 14 años de prisión en virtud del artículo 91 del Código Penal.(197) Fue trasladado desde su provincia natal y actualmente se encuentra recluido en la prisión de Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa, provincia de La Habana.

57. José Gabriel Ramón Castillo(198) es, según parece, profesor titulado. Es director del Instituto Independiente Cultura y Democracia, organización no oficial con sede en Santiago de Cuba. También trabaja como periodista independiente y ha publicado artículos y noticias en una diversidad de sitios web, incluida CubaNet. Desde que empezó a participar en esas actividades fue sometido a una persecución y un acoso reiterados por las autoridades.

José Gabriel Ramón fue detenido el 19 de marzo de 2003 y fue juzgado la primera semana de abril de 2003. Fue declarado culpable y condenado a 20 años de prisión. Actualmente permanece recluido en la prisión provincial de Santa Clara.

58. Arnaldo Ramos Lauzerique, de 60 años de edad, vive en la ciudad de La Habana y es miembro del Instituto Cubano de Economistas Independientes. También es miembros de la agrupación denominada Asamblea para Promover la Sociedad Civil.

Tras ser detenido en la oleada de detenciones de marzo de 2003, fue juzgado en virtud del artículo 91 del Código Penal. Fue condenado a una pena de 18 años de prisión.(199) Se encuentra recluido en la prisión provincial de Holguín.

59. Blas Giraldo Reyes Rodríguez, de 46 años de edad, vive en Sancti Spíritus. Es miembro del comité ciudadano gestor del Proyecto Varela en esa misma provincia y director de una biblioteca privada situada en su propio domicilio.

Tras ser detenido en marzo de 2003, fue juzgado y condenado a 25 años de prisión. Permanece recluido en la prisión de Agüica, municipio de Colón, provincia de Matanzas.

60. Raúl Rivero Castañeda, de 57 años, es poeta y periodista. Fue el fundador de la agencia de noticias no oficial Cuba Press y es su director.

Raúl Rivero ha sido detenido y amenazado en numerosas ocasiones en el pasado. Por ejemplo, en enero de 1996 estuvo detenido durante un día y fue amenazado con ser encarcelado si no abandonaba su trabajo con el Concilio Cubano, del que Cuba Press acababa de convertirse en miembro.(200) En febrero de ese mismo año fue detenido de nuevo, en una redada de activistas del Concilio Cubano.(201) En julio de 1997 fue detenido tras escribir un artículo sobre el disidente Vladimiro Roca, y en agosto de ese año lo detuvieron una vez más.(202) En marzo de 1999, tras la entrada en vigor de la Ley 88, Raúl Rivero fue interrogado durante tres horas, según indican los informes. Los informes indican también que las autoridades le dijeron que, si no abandonaba su trabajo periodístico, él sería uno de los primeros a los que se aplicaría la nueva ley.(203)

Raúl Rivero fue detenido el 18 de marzo de 2003 y juzgado el 4 de abril de 2003, junto con el periodista Ricardo Severino González.

A Raúl Rivero lo acusaron en virtud del artículo 91 del Código Penal. La petición fiscal lo acusaba de llevar a cabo "actividades subversivas encaminadas a afectar la independencia e integridad territorial cubana", pero no especificaba cuáles eran esas actividades. También lo acusaba de difundir "falsas noticias para satisfacer los intereses de sus patrocinadores del gobierno norteamericano".(204)

Tras ser declarado culpable, fue condenado a 20 años de prisión.(205) La resolución del tribunal subrayaba sus contactos con organizaciones internacionales.

      Que el acusado RIVERO CASTAÑEDA además de los hechos ya descritos, a partir del año dos mil comenzó a suministrar información en la página Web Encuentro en la Red perteneciente a la Sociedad Internacional de Prensa toda de carácter desestabilizadora del Estado cubano.
La resolución lo acusaba también de trabajar como corresponsal a sueldo de Agence France Presse y de tener contactos con la organización internacional Reporteros sin Fronteras.

Raúl Rivero permanece actualmente recluido en la prisión provincial de Ciego de Ávila (conocida como "Canaleta").

61. Alexis Rodríguez Fernández, de 33 años, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación y participó en la iniciativa del Proyecto Varela.

Alexis Rodríguez ya había sido detenido varias veces en el pasado. Por ejemplo, según los informes, cuando era delegado municipal del grupo no oficial Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia estuvo detenido temporalmente el 14 de octubre de 1997. En enero de 2002, tras reunir firmas para el Proyecto Varela, fue atacado y amenazado, según los informes por agentes de seguridad del Estado vestidos de civil, y más tarde fue abandonado en una zona apartada.

Alexis Rodríguez fue detenido en la oleada de represión de marzo y fue juzgado a principios de abril. Fue condenado a 15 años de prisión y actualmente permanece recluido en la prisión de Agüica, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.

62. Omar Rodríguez Saludes, de 37 años de edad, es director de la agencia de noticias no oficial Nueva Prensa. Además de periodista, también es fotógrafo.

Ya había sido detenido en varias ocasiones en el pasado. En diciembre de 1998 formaba parte de un grupo de disidentes detenidos, aparentemente, para impedirles participar en las actividades para conmemorar el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.(206) También fue detenido, al parecer, en febrero y noviembre de 1999 y en noviembre de 2000. El 17 de enero de 2002 fue detenido temporalmente tras informar sobre una reunión entre una autoridad española que visitaba el país y algunos disidentes. Según los informes, lo interrogaron durante varias horas y le dijeron que su trabajo era ilegal y contrarrevolucionario.

Según los informes, en el 2002 Omar Rodríguez dijo a The New York Times: "Sabemos los riesgos que corremos [...] El peligro está incluso en nuestra casa. El gobierno sabe lo que hacemos y vigila. Conocen nuestra vida mejor que nosotros". Según dijo, a causa de las restricciones a la libertad en Cuba nunca había visto la página web en la que aparecen sus fotografías; ni siquiera había visto las fotografías: sólo los negativos. "Soy un fotógrafo ciego", dijo.(207)

Omar Rodríguez fue condenado sobre la base de acusaciones como la siguiente: "Fotografiaba lugares que por su estado, daban una imagen distorsionada de la realidad cubana, las cuales enviaba para ser publicada en la prensa exterior y fundamentalmente de corte contrarrevolucionario".(208)

Omar Rodríguez fue declarado culpable de cargos relativos a la seguridad del Estado en virtud del artículo 91 del Código Penal, y fue condenado a 27 años de prisión.(209) La acusación había pedido para él cadena perpetua. (210) Permanece encarcelado en la prisión de Kilo 8, en el municipio de Camagüey.

63. Marta Beatriz Roque Cabello, de 57 años de edad, ha sido reconocida como presa de conciencia por Amnistía Internacional en el pasado. Es economista y dirige el Instituto Cubano de Economistas Independientes, no oficial. También es la directora de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil, agrupación de grupos disidentes creada en octubre de 2002 para pedir democracia y un mayor respecto por las libertades.

Marta Beatriz Roque ya había cumplido anteriormente una pena de tres años y medio de prisión tras ser detenida el 16 de julio de 1997.(211) En aquella ocasión fue condenada junto con otros tres miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna para el Análisis de la Situación Socio-Económica Cubana, acusados todos ellos de "otros actos contra la seguridad del Estado" (artículo 125.c del Código Penal cubano) en relación con un cargo de "sedición" (artículo 100.c del Código Penal cubano). La detención de todos ellos tuvo lugar un mes después de una conferencia de prensa a la que asistieron periodistas extranjeros y durante la cual los convocantes criticaron un documento de debate oficial y dieron a los periodistas una copia de su propia crítica del documento, titulada La Patria es de Todos y en la que abogaban por cambios democráticos pacíficos en el país. Marta Beatriz Roque quedó en libertad el 23 de mayo de 2000. Los otros tres miembros del Grupo de Trabajo quedaron en libertad más tarde, y no han sido detenidos en la reciente oleada de represión.

La detención más reciente de Marta Beatriz Roque tuvo lugar el 20 de marzo de 2003.

La petición fiscal contra ella la acusa de haber llevado a cabo "acciones dirigidas a subvertir el orden interno del Estado Cubano, provocar su desestabilización y la pérdida de su independencia, actividades por las que recibió cuantiosos recursos monetarios del Gobierno de Los Estados Unidos", sin especificar cuáles son esas acciones. También la acusa de mantener vínculos con el director de la Sección de Intereses del gobierno de los Estados Unidos, James Cason, que ha visitado en varias ocasiones su casa.(212)

Marta Beatriz Roque fue declarada culpable, entre otras actividades, de la siguiente:

      Creó, un sitio web en un servidor norteamericano de internet, para uso del autodenominado instituto Cubano de Economistas Independientes "Manuel Sánchez Herrero", el que utilizó propagando artículos y trabajos que desfiguraban la realidad económica [...] para la ejecución de las acciones anteriormente relatadas, la incriminada Roque Cabello recibió financiamiento suficiente y una considerable ayuda material, fundamentalmente de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos [...].(213)
La fiscalía pidió para ella cadena perpetua.(214) Marta Beatriz Roque fue condenada en virtud del artículo 91 del Código Penal y recibió una sentencia de 20 años de prisión.(215) Actualmente permanece encarcelada en la prisión de Manto Negro, en el municipio de La Lisa, provincia de La Habana.

64. Omar Moisés Ruiz Hernández, de 56 años de edad, es periodista del Grupo de Trabajo Decoro, no oficial.

Anteriormente era subdelegado del Partido Solidaridad Democrática en Villa Clara. Según los informes, mientras ocupó ese cargo fue detenido varias veces, por ejemplo, en enero y marzo de 1996. También, al parecer, fue citado e interrogado en octubre de 1997. El acoso continuó durante el tiempo que Omar Ruiz siguió llevando a cabo sus actividades.

Omar Ruiz Hernández fue condenado a 18 años de prisión en virtud del artículo 91 del Código Penal.(216) Actualmente permanece recluido en la prisión provincial de Guantánamo.

65. Claro Sánchez Altarriba, de 49 años, es miembro, en Santiago de Cuba, del grupo no oficial Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia. Ya había sufrido acoso anteriormente a causa de sus actividades. Entre otras cosas, en octubre de 2002 lo detuvieron brevemente y le impusieron una multa.

Claro Sánchez fue detenido el 19 de marzo de 2003. Fue juzgado y condenado a 15 años de prisión en virtud de los artículos 4.1, 6.1 y 7.1 de la Ley 88.(217) Permanece encarcelado en la prisión de Kilo 8, en el municipio de Camagüey.

66 y 67. Ariel y Guido Sigler Amaya fueron detenidos el 18 de marzo de 2003. (Su hermano Miguel también está encarcelado, tal como se menciona en el capítulo siguiente, y se enfrenta a una serie de cargos aparentemente relacionados con distintos incidentes.) Ariel y Guido Sigler son miembros del grupo no oficial Movimiento Opción Alternativa en la provincia de Matanzas.

Los hermanos Sigler han sido detenidos y acosados en varias ocasiones en el pasado. Amnistía Internacional los declaró presos de conciencia tras ser detenidos en 1999 por participar en una manifestación pacífica celebrada para conmemorar el 51 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.(218) Guido quedó en libertad en julio de 2000, y Ariel en agosto de ese mismo año.(219) Recientemente, en diciembre de 2002, los dos fueron detenidos junto con Oscar Elías Biscet y otros 14 disidentes, después de intentar reunirse en una casa de La Habana para hablar sobre derechos humanos. Ariel y Guido fueron puestos en libertad más tarde.(220)

Ariel Sigler Amaya, de 39 años, fue condenado a 20 años de prisión en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 8.1, 8.2 y 8.11 de la Ley 88.(221) Permanece recluido en la prisión provisional de Ciego de Ávila ("Canaleta"). Guido, de 46 años, fue condenado también a 20 años de prisión en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 8.1, 8.2 y 8.11 de la Ley 88.(222) Actualmente se encuentra encarcelado en la prisión de Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa, provincia de La Habana. Sus familiares han informado de que ambos permanecen recluidos en régimen de aislamiento. Se teme por su salud, especialmente la de Guido, para quien su familia ha pedido atención médica especializada, ya que padece una enfermedad de la próstata.

68. Ricardo Silva Gual es médico y miembro del Movimiento Cristiano Liberación. Según los informes, ha sufrido diversas formas de acoso a consecuencia de sus actividades.

Ricardo Silva fue detenido el 18 de marzo de 2003 y, según los informes, fue condenado a 10 años de prisión en virtud de los artículos 4.1 y 6.1 de la Ley 88. Actualmente permanece recluido en la prisión provincial de Guantánamo.

69. Fidel Suárez Cruz, de 33 años, es agricultor y miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Cuba, partido no oficial, en Pinar del Río. También dirige la biblioteca privada "San Pablo".

En el año 2000 le impusieron una condena de seis meses de limitación de libertad por "desobediencia", por pescar en una zona restringida. Sin embargo, en diciembre de 2000, según indican los informes, esta condena se cambió por una pena de prisión después de que Fidel Suárez fue detenido por llevar a cabo actividades políticas pacíficas. Se cree que también fue detenido en 1999.

Fidel Suárez fue detenido el 18 de marzo de 2003 y fue juzgado el 3 de abril de 2003 por el Tribunal Provincial en Pinar del Río. Fue declarado culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3a-b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88 y condenado a 20 años de prisión.(223) Permanece encarcelado en la prisión de Agüica, en la provincia de Matanzas.

70. Manuel Ubals González, de 34 años, es presidente de la organización no oficial Consejo por la Libertad de Cuba. Vive en la provincia de Guantánamo.

Según los informes, en 1994 fue condenado a tres años de trabajo correccional con internamiento por "salida ilegal del territorio nacional".

Manuel Ubals fue detenido el 20 de marzo de 2003 y fue juzgado el 3 de abril de 2003 por el Tribunal Provincial de la provincia de Guantánamo.

Aunque fue acusado, junto con Juan Carlos Herrera, de estar relacionado con "Comandos F-4", organización con sede en Miami que, según la información recibida, afirma haber cometido actos de violencia en Cuba, no existe prueba alguna de tal relación. Además, ni Manuel Ubals ni Juan Carlos Herrera han sido acusados de actuar violentamente o de incitar a otros a la violencia. Las actividades descritas en la resolución judicial, por las que fueron condenados, constituyen un ejercicio pacífico de las libertades fundamentales. Por ello, basándose en la información disponible, Amnistía Internacional considera a estos dos hombres, al igual que a los demás disidentes juzgados tras la reciente oleada de represión, presos de conciencia.

Manuel Ubals fue condenado a 20 años de prisión en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 10 y 11 de la Ley 88.(224) Permanece encarcelado en la prisión de Agüica, en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.

71. Julio Antonio Valdés Guevara,(225) de 52 años de edad, es director de la biblioteca privada del grupo no oficial Unión de Activistas y Opositores "Golfo de Guacanayabo", en Manzanillo, provincia de Granma.

Según los informes, fue detenido el 19 de marzo de 2003, juzgado y condenado a 20 años de prisión.

Se cree que sufre hipertensión, insuficiencia renal y mareos, y no está recibiendo ninguna medicación. Según los informes, permanece encarcelado en la prisión provincial de Ciego de Ávila, conocida como "Canaleta".

72. Miguel Valdés Tamayo, de 46 años, es vicepresidente del grupo no oficial Hermanos Fraternales por la Dignidad. En el momento de su detención, según los informes, trabajaba como mecánico de televisión en un seminario organizado por el Estado en la provincia de La Habana.

Miguel Valdés ya había sido detenido anteriormente el 23 de octubre de 2002 en La Habana, cuando él y otros miembros de su organización intentaron, según indican los informes, encender velas en el parque.

Fue detenido el 19 de marzo de 2003, juzgado y condenado en virtud del artículo 91 del Código Penal a 15 años de prisión.(226) Actualmente se encuentra en la prisión de Kilo 8, en el municipio de Camagüey. Según los informes, sufre varios trastornos de salud, entre ellos úlcera, hipertensión arterial y trastornos cardíacos.

73. Héctor Raúl Valle Hernández, de 35 años, es vicepresidente del grupo no oficial Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba y activista del Partido Pro-Derechos Humanos, partido no oficial, en San José de las Lajas.

Anteriormente ya había sido detenido y acosado en varias ocasiones. Por ejemplo, el 16 de noviembre de 2002 fue detenido, según los informes, y llevado a la comisaría de San José, La Habana, donde lo interrogaron y le dijeron que abandonara sus actividades antigubernamentales.

Los informes indican que fue condenado a 12 años de prisión, acusado de infringir el artículo 91 del Código Penal. Actualmente permanece recluido en la prisión de Combinado de Guantánamo, a unos 900 kilómetros de su domicilio.

74. Manuel Vázquez Portal, de 51 años, es un periodista independiente del Grupo de Trabajo Decoro. Sus artículos se han publicado en CubaNet y en otros sitios web de medios de comunicación. También es poeta.

Según los informes, ya había sido detenido anteriormente a causa de sus actividades, por ejemplo en noviembre de 1999.

Manuel Vázquez fue detenido el 19 de marzo de 2003. Fue juzgado y declarado culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88, y fue condenado a 18 años de prisión.(227) Actualmente permanece encarcelado en la prisión provincial de Boniato, en Santiago.

75. Antonio Augusto Villareal Acosta participó en la recogida de firmas para el Proyecto Varela. Amnistía Internacional no dispone de información sobre sus actividades pasadas. Fue condenado a 15 años de prisión y actualmente permanece recluido en la prisión provincial de Boniato, en Santiago.

6. Otras detenciones preocupantes

Según la información recibida, durante la ola represiva de marzo o en fechas cercanas a ella se detuvo, además, a otros disidentes. Actualmente, la organización está recabando información sobre las actividades de estas personas, las circunstancias de su detención y su situación legal, con el propósito de determinar si también deberían ser consideradas presos de conciencia. Entre estas personas figuran Rafael Ernesto Ávila Pérez, Javier García Pérez, Félix Jaime González Martínez, Rolando Jimenes Posada, Rafael Millet Leyva, Miguel Sigler Amaya, Pablo Solís Cubilla y Orlando Zapata Tamayo.

7. Pena de muerte: reanudación de las ejecuciones en Cuba

Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, los tres jóvenes que fueron ejecutados en 11 de abril de 2003, formaban parte de un grupo de once personas quienes, el 2 de abril, tras tomar el mando en la Bahía de La Habana de un ferry cubano con varias decenas de pasajeros a bordo, intentaron obligar a su tripulación a trasladarlos a Estados Unidos. Al parecer, cuando el ferry se quedó sin combustible a 48 kilómetros de la costa cubana, los hombres amenazaron a los pasajeros. Finalmente, los guardacostas cubanos condujeron el ferry de vuelta a la isla. Tras un impasse, la pugna se resolvió sin violencia cuando las fuerzas de seguridad cubanas alentaron a los pasajeros a escapar lanzándose al mar. A continuación capturaron a los secuestradores. El gobierno difundió posteriormente una nota que decía: "la totalidad de los que estaban en la nave fueron rescatados y salvados sin un disparo ni un rasguño".(228)

Los secuestradores fueron juzgados en procesos sumarios previstos en la Ley de Procedimiento Penal:

      En el caso en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Fiscal General de la República puede interesar del Presidente del Tribunal Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen mediante procedimiento sumarísimo los hechos delictivos de la competencia de cualesquiera de los Tribunales de justicia. (229)
Los tres hombres fueron condenados de conformidad con la Ley Cubana contra Actos de Terrorismo, de diciembre de 2001. Al parecer, esta legislación se aprobó, al menos parcialmente, en respuesta a la mayor atención que se prestó a las cuestiones de terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos. Aunque el artículo dedicado a la toma de rehenes no prevé la pena capital en casos en los que no se han producido heridos, esa fue la pena que se les impuso a los tres hombres. Los recursos que presentaron al Tribunal Supremo y al Consejo de Estado fueron desestimados sumariamente y, apenas una semana después del inicio del proceso, los tres fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento. A los ocho restantes se les impusieron condenas menos duras.

En una nota oficial, el gobierno cubano mantuvo que se había juzgado a los tres "con pleno respeto de las garantías y derechos fundamentales de los acusados".(230) Sin embargo, la rapidez con que se los llevó a juicio, se los declaró culpables y se desestimaron sus recursos plantea serias dudas respecto a la imparcialidad del proceso judicial al que se los sometió.

Las autoridades no ofrecieron una justificación detallada sobre la imposición de la pena capital. Tal como se indica más arriba, la pena máxima prevista para los casos de toma de rehenes en los que no se producen heridos es de 20 años:

      El que se apodere de otra persona, o la retenga en contra de su voluntad, y amenace con matarla, herirla o mantenerla retenida, a fin de obligar a un Estado, una organización intergubernamental, una persona natural o jurídica o un grupo de personas, a una acción u omisión, como condición explícita o implícita, para la liberación del rehén, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años.

      Si como consecuencia de los hechos descritos en el apartado anterior se produce la muerte o lesiones graves de una o más personas o se logra la condición exigida para la liberación del rehén, la sanción es de diez a treinta años de privación de libertad o muerte.(231)

De nuevo, las autoridades cubanas se escudaron en los Estados Unidos para justificar su actuación. Según los informes, el 17 de abril el embajador cubano ante la Unión Europea defendió las ejecuciones, afirmando que "no nos gusta aplicar la pena de muerte", pero indicando que para Cuba se trataba de un acto de "legítima defensa": "no somos los únicos en el mundo que han aprobado la pena de muerte. A menudo se aplica en Texas, estado del que George W. Bush fue gobernador".(232)

Las autoridades cubanas justificaron asimismo las ejecuciones alegando que era una forma de disuadir la comisión de nuevos secuestros. En la rueda de prensa que concedió el 18 de abril durante el periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, clarificó la postura a largo plazo de Cuba en relación con la pena capital. Señaló que su país normalmente se abstenía en la resolución de la Comisión que pedía la eliminación de la pena de muerte, y justificó su continuo recurso a esta pena como forma de defensa contra la agresión externa:

      Nosotros vemos en la pena de muerte un recurso extremo, totalmente excepcional, no deseado y que un día, esperamos, no estará en nuestra legislación; no es consustancial a nuestra filosofía de vida. Pero hemos sido un país agredido, somos un país agredido, somos un país sometido a un plan en marcha para desestabilizarnos, y tenemos que acudir a cuanto recurso esté a nuestro alcance […] el día que Cuba no esté bloqueada, el día que Cuba no sea agredida; el día que contra Cuba no exista la Ley Helms-Burton, la Ley Torricelli, la Ley de Ajuste Cubano; el día que contra Cuba cesen las agresiones, los complots, las conspiraciones; el día en que Cuba sea dejada en paz para seguir su propio camino, Cuba no tendrá que acudir a medidas drásticas, que no desea, pero que hoy es un deber". (233)
A Amnistía Internacional le preocupa enormemente que, con la reanudación de las ejecuciones mediante fusilamiento, los 52 presos que se encuentran en espera de ejecución puedan ser ejecutados finalmente.

Pese a que Cuba no es formalmente Estado Parte en mecanismos internacionales para la abolición de la pena capital, las normas internacionales son aplicables al trato dispensado en ese país a los presos que se encuentran en el corredor de la muerte. Entre esas normas hay disposiciones explícitas, como las relativas a los juicios justos, que no fueron completamente respetadas en los casos de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac:

      Sólo podrá ejecutarse la pena capital de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente, tras un proceso jurídico que ofrezca todas las garantías posibles para asegurar un juicio justo, equiparables como mínimo a las que figuran en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluido el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a la asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso.(234)
Además de la honda preocupación que a la organización le han suscitado los juicios y procesos de apelación sumarios seguidos en este caso en contravención de las normas internacionales, Amnistía Internacional ve con preocupación la naturaleza regresiva de la decisión del gobierno cubano de poner fin a la suspensión de facto de las ejecuciones, en vigor desde abril de 2000.

Según el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, "la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos".(235) También mantiene que "todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida".(236) Estas normas sirven como punto de referencia, pese a que Cuba no sea signatario del Protocolo Facultativo ni del Pacto, y la decisión de restaurar las ejecuciones es, por consiguiente, muy preocupante.

8. Recomendaciones

8.1. Recomendaciones al gobierno cubano

A la luz del examen de la información de que dispone, Amnistía Internacional no acepta la imagen de mercenarios o agentes extranjeros que el gobierno cubano ha dado de los 75 disidentes detenidos. La organización considera que las actividades por las que se ha detenido, juzgado y condenado a estos disidentes entran dentro de los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales de expresión, asociación y reunión. Así pues, la organización pide al gobierno cubano que:

· ordene la liberación inmediata e incondicional de todos los detenidos en la ola represiva de marzo, por considerarlos presos de conciencia;
· libere inmediata e incondicionalmente a los 15 presos previamente declarados presos de conciencia por Amnistía Internacional;
· libere inmediata e incondicionalmente a todos aquellos que hayan sido detenidos o encarcelados únicamente por ejercer pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Amnistía Internacional considera que las autoridades cubanas han utilizado el clima creado por la presión económica y política de los Estados Unidos para justificar un sistema legal represivo que restringe las libertades fundamentales en un grado que supera con creces lo que permiten las normas internacionales de derechos humanos sobre la protección de la seguridad nacional y el orden público. La organización insta a las autoridades a que:

· reformen la legislación cubana que facilita el encarcelamiento constante de presos de conciencia y prohíbe el ejercicio legítimo de las libertades fundamentales, y ajusten esa legislación a las normas internacionales;
· establezcan garantías judiciales absolutas para asegurar que, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, todos los detenidos acusados de delitos de motivación política tienen acceso a un juicio justo, incluido el acceso inmediato a un abogado de su elección;
· suspendan la Ley 88 y otras normas similares que facilitan el encarcelamiento de presos de conciencia restringiendo ilegítimamente las libertades fundamentales.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los países donde existe, por ser una violación del derecho fundamental a la vida. La organización exhorta al gobierno cubano a:

· revocar su decisión regresiva de reanudar las ejecuciones, y comprometerse públicamente a respetar la suspensión de facto, en vigor antes de las ejecuciones llevadas a cabo en abril, para que no vuelvan a cometerse más homicidios de Estado;
· conmutar inmediatamente por penas de prisión las penas de muerte de quienes se encuentran en espera de ser ejecutados;
· abolir la pena de muerte de su sistema legal, y reformar como corresponda todas las leyes y textos legales relativos a ella.
Además, Amnistía Internacional exhorta al gobierno cubano a:

· ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
8.2. Recomendaciones al gobierno estadounidense

Dados los graves motivos de preocupación existentes y el efecto negativo que el embargo estadounidense y las políticas conexas tienen en el goce de los derechos humanos en Cuba, Amnistía Internacional insta al gobierno estadounidense a que:

· suspenda inmediatamente las decisiones relativas a las medidas que puedan reforzar el embargo;
· revise su política exterior y económica en relación con Cuba, al objeto de poner fin a esta perjudicial práctica;
· coloque en un lugar central el disfrute de todo el espectro de derechos humanos al desarrollar nuevas políticas respecto a Cuba.
Apéndices

Apéndice 1: copias de "pruebas" distribuidas por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra (sólo disponibles en papel)

Apéndice 2: mapa de Cuba que muestra la localización de las cárceles donde se encuentran recluidos los condenados durante la ola represiva

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(1) Véase el documento de Amnistía Internacional titulado Cuba: Detenciones breves y hostigamiento de disidentes (Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.

(2) Amnistía Internacional define como "presos de conciencia" a las personas privadas de libertad en cualquier lugar del mundo por sus convicciones o por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso.

(3) Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas después de las detenciones masivas de febrero y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s), 27 de febrero de 2003.

(4) Resolución A/RES/57/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 2002.

(5) "Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba", informe del secretario general, A/57/264, quincuagésimo séptimo periodo de sesiones, párr. 2 del informe de la organización.

(6) Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.

(7) Ibíd., párrs. 3 y 6 del informe de la organización.

(8) Ibíd., párr. 7 del informe de la organización.

(9) Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.

(10) Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.

(11) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 1: "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática".

(12) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 62.

(13) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 54.

(14) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 53.

(15) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 12e.

(16) Extracto del discurso del ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Roberto Robaina, en la sesión inaugural del Primer Encuentro Internacional sobre Protección Jurídica de los Derechos Ciudadanos, La Habana, 7-10 de noviembre de 1995. Anexo a E/CN.4/1996/60, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, presentado por el relator especial, Carl-Johan Groth, en cumplimiento de la resolución 1995/66 de la Comisión de Derechos Humanos, 7 de febrero de 1996.

(17) Informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba presentado por el relator especial, Carl-Johan Groth, de conformidad con la resolución 1996/69 de la Comisión y la decisión 1996/275 del Consejo Económico y Social. E/CN.4/1997/53, 22 de enero de 1997, párr. 46.

(18) Informe de la visita del ex presidente Carter a Cuba, 21 de mayo de 2002, disponible sólo en inglés en The Carter Center (http://www.cartercenter.org/viewdoc.asp?docID=586&submenu=news). La traducción es de EDAI.

(19) "FBI downplays role of the terrorist group 'Comandos F-4'", South Florida Sun-Sentinel, 6 de abril de 2003.

(20) Ibíd; véase también "Anti-Castro group claims shooting of spy in Cuba", The Miami Herald, 31 de diciembre de 2002, y "Militant: Cuba admits that spy got shot", The Miami Herald, 22 de enero de 2003.

(21) "Carter questions Cuba terror claims", Associated Press, 14 de mayo de 2002. La traducción es de EDAI.

(22) "Statement by Carter in Cuba", Associated Press, 13 de mayo de 2002. La traducción es de EDAI.

(23) Ibíd.

(24) "Bush plans to tighten sanctions on Cuba, not ease them", The New York Times, 14 de mayo de 2002; y "Report mum on bio-threat", The Miami Herald, 22 de mayo de 2002.

(25) "Cuba tente de produire des armes biologiques", Agence France Presse, 31 de octubre de 2002.

(26) Oficina del Coordinador para el Contraterrorismo, Departamento de Estado de Estados Unidos, Patterns of Global Terrorism, 30 de abril de 2003. La traducción es de EDAI.

(27) Ibíd.

(28) Ibíd.

(29) Raúl Rivero, "I am free" Miami Herald, 25 de febrero de 1999. La traducción es de EDAI.

(30) Como se ha indicado más arriba, Cuba y Estados Unidos no mantienen relaciones diplomáticas. Sin embargo, en 1977, Estados Unidos abrió una Sección de Intereses del gobierno estadounidense en la sede de la embajada suiza en La Habana, y Cuba hizo lo propio en Washington.

(31) "US envoy caters to needs of island's dissident community", La Nueva Cuba, 8 de enero de 2003. La traducción es de EDAI.

(32) Conferencia de prensa del ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba, Felipe Pérez Roque. (Tema: Comisión de Derechos Humanos). Teatro del Minrex, viernes 14 de marzo de 2003.

(33) Comparecencia especial del comandante en jefe Fidel Castro Ruz, primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la "Mesa redonda sobre los más recientes acontecimientos en nuestro país y el incremento de las acciones agresivas del gobierno de Estados Unidos contra nuestro pueblo", 25 de abril de 2003. Transcripción en Granma, Año 7, Número 116, 26 de abril de 2003.

(34) Nota oficial, 18 de marzo de 2003, Granma, 19 de marzo de 2003, Año 7 / Número 78.

(35) Ibíd.

(36) Ibíd.

(37) Conferencia de prensa ofrecida por el canciller Felipe Pérez Roque con relación a los juicios del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud Rebelde, 10 de abril de 2003.

(38) Ibíd.

(39) Comparecencia especial del comandante en jefe Fidel Castro Ruz, primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la "Mesa redonda sobre los más recientes acontecimientos en nuestro país y el incremento de las acciones agresivas del gobierno de Estados Unidos contra nuestro pueblo", 25 de abril de 2003. Transcripción en Granma, Año 7, Número 116, 26 de abril de 2003.

(40) Ibíd.

(41) Carta abierta, La Habana, 21 de abril de 2003.

(42) Se aprobaron resoluciones sobre Cuba todos los años, excepto en 1998, año en que la propuesta de resolución fue rechazada por 19 votos en contra, 16 a favor y 18 abstenciones.

(43) Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, Commission on Human Rights adopts resolution on Lebanese detainees in Israel, rejects draft on Chechnya, Comisión de Derechos Humanos, 59º periodo de sesiones, 16 de abril de 2003, sesión matinal.

(44) Véase la resolución E/CN.4/2003/L.2, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 24 de marzo de 2003, Cuestión de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo: 2003 / … Situación de los derechos humanos en Cuba.

(45) Conferencia de prensa concedida por el canciller cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional y extranjera, sobre los resultados de la votación en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), el 18 de abril de 2003. Transcripción en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número 112.

(46) Ibíd.

(47) "Outrage as Cuba keeps UN seat", BBC news, 30 de abril de 2003; véase asimismo "Cuba returned to UN rights body, prompting US rage", Reuters, 29 de abril de 2003.

(48) "(EU) EU/CUBA: Poul Nielson opens Commission delegation in Havana", Bruselas, 12 de marzo de 2003, Agence Europe.

(49) El 14 de diciembre de 2000, Cuba fue oficialmente admitida en el grupo de países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y pasó a ser el miembro número 78 tras participar en calidad de observador desde mayo de 1998 (el grupo ACP se formó en 1975, y actualmente está formado por 48 países africanos, 16 del Caribe y 14 del Pacífico). Cuba es el único miembro del grupo ACP que no ha firmado con la UE los acuerdos comerciales y de ayuda; sin embargo, sí ha solicitado la adhesión al Acuerdo de Cotonú, firmado el 23 de junio de 2000 entre la Comunidad Europea y los países ACP. El nuevo acuerdo tiene una duración de veinte años y sustituye al Primer Convenio de Lomé, firmado en 1975. Entre sus objetivos declarados se encuentra el de "promover y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados ACP, de contribuir a la paz y a la seguridad y propiciar un clima político estable y democrático" (Acuerdo de Cotonú, 23 de junio de 2000, artículo 1).

(50) Conferencia de prensa concedida por el canciller cubano, Felipe Pérez Roque, con relación a los juicios del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud Rebelde, 10 de abril de 2003.

(51) "(EU) EU/CUBA: Council condemns executions of three leaders who hijacked ferry and expresses concern over deterioration in human rights situation in Cuba", Luxemburgo, 15 de abril de 2003, Agence Europe. Véase también 8220/03 (Presse 105).

(52) "(EU) CUBA: Cuban ambassador to the EU justifies repression by 'legitimate defence' and reaffirms Cuba's interest in the Cotonou Agreement", Bruselas, 17 de abril de 2003, Agence Europe.

(53) "(EU) EU/CUBA: Commission to hold debate on situation in Cuba next week", Bruselas, 23 de abril de 2003, Agence Europe.

(54) Declaración del Ministerio de Exteriores, Granma, 19 de mayo de 2003.

(55) El relator especial para la libertad de expresión manifiesta grave preocupación por acusación contra periodistas en Cuba, comunicado de prensa, PREN/74/03, 4 de abril de 2003.

(56) Relatores especiales sobre la libertad de expresión de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos expresan su grave preocupación ante la situación en Cuba, comunicado de prensa, PREN/77/03, 3 de mayo de 2003.

(57) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa Nº 12/03, de 16 de abril de 2003.

(58) Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado de prensa Nº 10/03, de 9 de abril de 2003.

(59) Declaración de la Fundación de Política sobre Cuba, 23 de abril de 2003. La traducción es de EDAI.

(60) "US ready in case of major exodus from Cuba", The Miami Herald, 20 de abril de 2003.

(61) "Powell, denouncing crackdown, calls Cuban 'Aberration'", The New York Times, 29 de abril de 2003.

(62) "US ambassador in Dominican Republic says Iraq an example for Cuba", Agence France Press, 10 de abril de 2003.

(63) "Rising dissent, US pressure led to Cuba repression" Reuters, 16 de abril de 2003.

(64) "Regimes who worry that they will be next: rules face conciliation or confrontation", The Guardian, 11 de abril de 2003.

(65) "Diputado Cubano: belicismo de EU pone en riesgo a Cuba", Notimex, 9 de abril de 2003.

(66) "Castro: US 'conspiracy' led to crackdown", Associated Press, 26 de abril de 2003; "Representante Cuba teme EEUU prepare futuras acciones contra isla", EFE, 23 de abril de 2003.

(67) Discurso pronunciado por el Presidente de la República, Fidel Castro Ruz, el en acto por el Día Internacional de los Trabajadores, efectuado en la Plaza de la Revolución el 1 de mayo de 2003. Transcripción en Granma, 1 de mayo de 2003, año 7 / número 121.

(68) "Pope asks Castro to show dissidents clemency", Reuters, 26 de abril de 2003.

(69) Comunicado de prensa HR/4652, de 9 de abril de 2003, High Commissioner for Human Rights concerned over sentencing of recent detainees in Cuba.

(70) El director de la UNESCO denuncia los juicios a disidentes en Cuba por "expresar sus ideas"", EFE, 7 de abril de 2003.

(71) Además, conocidos representantes del mundo de las letras como Eduardo Galeano, José Saramago y Gabriel García Márquez escribieron artículos de opinión o efectuaron declaraciones a título personal relacionadas con la represión en Cuba.

(72) Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas después de las detenciones masivas de febrero y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s), de febrero de 2003.

(73) Ley Nº 62, Código Penal, Asamblea Nacional de Poder Popular, 1987.

(74) Ibíd.

(75) En la sección 116, el texto de la ley condena explícitamente un incidente ocurrido en febrero de 1996 en el que dos aviones pertenecientes a un grupo de exiliados cubanos fueron derribados por la fuerza aérea cubana. Las autoridades de la isla afirmaron que se había tratado de un acto de defensa propia, derivado de la violación de su espacio aéreo, pero los simpatizantes del grupo de exiliados mantienen que fue un acto de agresión cometido cuando se sobrevolaban aguas internacionales. El texto condena asimismo la represión del gobierno contra el Concilio Cubano (véase infra).

(76) Ley Nº 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, 24 de diciembre de 1996.

(77) Ley Nº 88 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria, Número 1, de 15 de marzo de 1999.

(78) Ibíd.

(79) Ibíd.

(80) Conferencia de prensa ofrecida por el canciller cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional y extranjera, sobre los resultados de la votación en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, en el MINREX, el 18 de abril de 2003. Transcripción en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número 112.

(81) Conferencia de prensa ofrecida por el canciller, Felipe Pérez Roque, con relación a los juicios del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud Rebelde, 10 de abril de 2003.

(82) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966; entrada en vigor: 23 de marzo de 1976), artículo 19.

(83) Comité de Derechos Humanos, CCPR Observación General 10, 29 de julio de 1983.

(84) Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 62.

(85) La privación arbitraria de la libertad queda expresamente prohibida en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros instrumentos.

(86) Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, E/CN.4/1992/20, Anexo I, 21 de enero de 1992.

(87) Carta abierta de la Federación Internacional de los Derechos Humanos a Fidel Castro, presidente de la República de Cuba, 3 de abril de 2003.

(88) Conferencia de prensa ofrecida por el canciller, Felipe Pérez Roque, con relación a los juicios del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana, 9 de abril de 2003. Transcripcción en Juventud Rebelde, 10 de abril de 2003.

(89) "Agent gained trust of Cuban dissidents", Associated Press, 22 de abril de 2003.

(90) Una muestra de las detenciones masivas que sucedieron a los contactos de disidentes con diplomáticos extranjeros tuvo lugar durante la Cumbre Iberoamericana de 1999. El encuentro, que se celebra anualmente desde 1991 con el propósito de reunir a los jefes de Estado de habla hispana y portuguesa de los países de Europa y América, tiene como finalidad debatir cuestiones de interés común. La reunión de 1999 se celebró en La Habana. Antes de la cumbre y con posterioridad a ella, fueron detenidos unos 260 disidentes. La mayoría de ellos fueron liberados sin cargos al poco de su detención, pero otros fueron juzgados y condenados a penas de prisión.

(91) "Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: […] m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del Tribunal Supremo Popular; n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la República". Constitución de 1976, modificada en julio de 1992, artículo 75.

(92) Este derecho está reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros. Véanse también los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura (adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985).

(93) Véanse los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

(94) La agente Tania (disidente Odilia Collazo Valdés) fue presidenta del Partido Pro Derechos Humanos de Cuba, grupo al que, según los informes, se incorporó en 1990. Odilia Collazo se encontraba entre los disidentes que sufrieron el hostigamiento de las autoridades cubanas, y en un momento determinado Amnistía Internacional la declaró posible presa de conciencia. Tras revelar su identidad de agente del Estado, declaró que durante su trabajo en el ámbito de los derechos humanos había ayudado a los disidentes a fingir que eran víctimas de la represión a fin de que finalmente pudieran obtener el visado para entrar en Estados Unidos. (Véase "Otra vez Odilia", Juventud Rebelde, 12 de abril de 2003.)

(95) Carlos Alberto Montaner es un destacado exiliado anticastrista. Ha negado rotundamente las acusaciones que las autoridades cubanas formularon contra él durante los juicios. "Montaner dice no pertenecer a la CIA ni fundó Proyecto Varela", EFE, 10 de abril de 2003.

(96) Ley Nº 87, Modificativa de Código Penal, artículo 30.2, 1999.

(97) "Piden pena de muerte en Cuba a un activista pacífico", El Nuevo Herald, 7 de abril de 2003.

(98) Para más información, véase Cuba: ofensiva del gobierno contra la disidencia, de Amnistía Internacional, (Índice AI: AMR 25/14/96/s), de abri1 de 1996.

(99) Amnistía Internacional, Cuba: disidentes encarcelados u obligados a exiliarse, (Índice AI: AMR 25/29/96/s), de julio de 1996.

(100) Amnistía Internacional, Cuba: represión masiva de la disidencia, (Índice AI: AMR 25/008/2003/s), de abril de 2003. En este documento su nombre se cita incorrectamente como Nelson Aguilar Ramírez.

(101) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(102) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(103) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(104) Ibíd.

(105) Ibíd.

(106) Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(107) Amnistía Internacional: Cuba: ofensiva del gobierno contra la disidencia, (Índice AI: AMR 25/14/96/s), de abril de 1996.

(108) Comunicado de prensa de Amnistía Internacional; Cuba marks Human rights day with mass detentions and sentences for dissidents, (Índice AI: AMR 25/026/2000), 14 de diciembre de 2000.

(109) Sentencia 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 13/2003).

(110) Ibíd.

(111) Amnistía Internacional; Cuba: a pesar de algunas excarcelaciones, continúan la represión y los encarcelamientos, (Índice AI: AMR 25/05/99/s), de febrero de 1999.

(112) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Ciego de Ávila, 4 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(113) Acción EXTRA de Amnistía Internacional (Índice AI: AMR 25/01/00/s), del 18 de enero de 2000, y Cuba: presos de conciencia. Las nuevas declaraciones de culpabilidad ensombrecen las excarcelaciones, de Amnistía Internacional (Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.

(114) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(115) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(116) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(117) Ibíd.

(118) Amnistía Internacional; Cuba: presos de conciencia. Las nuevas declaraciones de culpabilidad ensombrecen las excarcelaciones, (Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.

(119) Amnistía Internacional; Reclusiones prolongadas después de las detenciones masivas de febrero y diciembre de 2002, (Índice AI: AMR 25/001/2003/s), de 27 de febrero de 2003.

(120) Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).

(121) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(122) Ibíd.

(123) Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(124) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(125) Amnistía Internacional; Cuba: a pesar de algunas excarcelaciones, continúan la represión y los encarcelamientos, (Índice AI: AMR 25/05/99/s), de febrero de 1999.

(126) Ibíd.

(127) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(128) Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(129) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(130) Sentencia 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 13/2003).

(131) Amnistía Internacional; Cuba: continúan privadas de libertad 11 personas tras la represión gubernamental de la disidencia durante la cumbre Iberoamericana de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero de 2000; actualización de la Acción EXTRA 161/99 (Índice AI: AMR 25/05/00/s), del 23 de febrero de 2000.

(132) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(133) Ibíd.

(134) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(135) Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(136) Acción Urgente (Índice AI: AMR 25/016/2003/s), del 24 de abril de 2003.

(137) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(138) Ibíd.

(139) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(140) Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(141) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(142) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(143) NOTA: sus apellidos se citaron incorrectamente como Ferrer Castillo en anteriores documentos de Amnistía Internacional.

(144) "In Cuba, nothing is what it seems", (En Cuba, nada es lo que parece) Sun Sentinel, 14 de abril de 2002.

(145) Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).

(146) Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).

(147) Ibíd.

(148) Ibíd.

(149) Acción EXTRA y sus actualizaciones: Índice AI AMR 25/37/97/s, 17 de octubre de 1997; Índice AI: AMR 25/38/97/s, 21 de octubre de 1997; Índice AI: AMR 25/39/97/s, 30 de octubre de 1997.

(150) Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).

(151) Causa 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(152) Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).

(153) Amnistía Internacional, Cuba: Continúan privadas de libertad 11 personas tras la represión gubernamental de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero del 2000.

(154) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (Causa 1/2003)

(155) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Camagüey, 4 de Abril de 2003 (causa 2/2003).

(156) Estas brigadas se crearon en 1991 como medida de disuasión frente a la delincuencia y las actividades contrarrevolucionarias.

(157) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Matanzas, 4 de Abril 2003 (causa 8/2003).

(158) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Camagüey, 4 de Abril de 2003 (causa 2/2003).

(159) Ibídem.

(160) Este grupo, creado en 1997 por reclusos de la prisión de Combinado de Guantánamo, se conocía entonces como Presidio Político «Pedro Luis Boitel».

(161) Acción Médica, Presos políticos necesitados de atención médica (Índice AI: AMR 25/40/99/s), 12 de octubre de 1999.

(162) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Guantánamo, 3 de abril de 2003 (causa 8/2003).

(163) Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(164) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(165) Amnistía Internacional; Cuba: ofensiva del gobierno contra la disidencia, (Índice AI: AMR 25/14/96/s), de abril de 1996.

(166) Amnistía Internacional; Cuba: detenciones breves y hostigamiento de disidentes, (Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.

(167) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(168) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(169) Según la información facilitada por testigos, en este episodio murieron al menos 35 personas cuando un barco oficial chocó contra el remolcador. Las autoridades cubanas negaron tener responsabilidad alguna en el hundimiento del remolcador. Sin embargo, estos hechos nunca se han investigado de forma exhaustiva e imparcial, pese a las promesas de las autoridades en este sentido.

(170) Marcelo López Bañobre, "Collateral Damage in Cuba" (Daño colateral a Cuba), Washington Post, 16 de abril de 2003.

(171) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(172) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(173) Ibíd.

(174) "Conferencia de prensa ofrecida por el canciller cubano Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional y extranjera, sobre los resultados de la votación en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, en el MINREX, el 18 de abril del 2003". Transcripción aparecida en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número 112.

(175) Por ejemplo, en el discurso que ofreció el 25 de abril sobre los últimos acontecimientos que se han producido en Cuba, el presidente Castro citó el trabajo de Amnistía Internacional en relación con los ataques lanzados por la OTAN en abril de 1999 contra emisoras estatales serbias.

(176) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(177) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(178) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(179) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(180) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(181) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(182) Amnistía Internacional; Cuba: continúan privadas de libertad 11 personas tras la represión gubernamental de la disidencia durante la cumbre Iberoamericana de La Habana, (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero de 2000 y Cuba: presos de conciencia. Las nuevas declaraciones de culpabilidad ensombrecen las excarcelaciones, (Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.

(183) Amnistía Internacional; Cuba: la situación de los derechos humanos en Cuba, (Índice AI: AMR 25/002/2002/s), de mayo de 2002.

(184) Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).

(185) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Matanzas, 4 de abril de 2003 (causa 8/2003).

(186) Ibíd.

(187) Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).

(188) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Ciego de Ávila, 4 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(189) Acción Urgente 296/94 (Índice AI: AMR 25/10/94/s), 11 de agosto de 1994.

(190) Amnistía Internacional; Cuba: preso de conciencia- Héctor Palacios Ruiz, (Índice AI: AMR 25/02/97/s), enero de 1997; Cuba: preso de conciencia Héctor Palacios Ruiz: condenado a 18 meses de prisión, (Índice AI: AMR 25/35/97/s), de octubre de 1997; y Cuba: a pesar de algunas excarcelaciones, continúan la represión y los encarcelamientos, (Índice AI: AMR 25/05/99/s), de febrero de 1999.

(191) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(192) Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(193) Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).

(194) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(195) Ibíd.

(196) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(197) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(198) En el documento publicado por Amnistía Internacional el 3 de abril de 2003 sobre la oleada de detenciones su nombre se citaba erróneamente como José Ramón Gabriel Castillo.

(199) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(200) Acción Urgente 08/96 y su primera actualización (Índice AI: AMR 25/01/96/s y AMR 25/02/96/s), del 16 y 17 de enero de 1996.

(201) Segunda actualización de la Acción Urgente 08/96 (Índice AI: AMR 25/05/96/s), del 20 de febrero de 1996; Amnistía Internacional Cuba: Ofensiva del gobierno contra la disidencia" (Índice AI: AMR 25/14/96/s), de abril de 1996.

(202) Acción Urgente 273/97 (Índice AI: AMR 25/26/97/s), del 14 de agosto de 1997, y su actualización del 18 de agosto de 1997 (Índice AI: AMR 25/27/97/s); Amnistía Internacional, Cuba: Ofensiva renovada contra las críticas pacíficas al gobierno (Índice AI: AMR 25/29/97/s), de agosto de 1997.

(203) Informe 2000 de Amnistía Internacional.

(204) Causa 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(205) Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).

(206) Amnistía Internacional, Cuba: A pesar de algunas excarcelaciones, continúan la represión y los encarcelamientos (Índice AI: AMR 25/05/99/s), de febrero de 1999.

(207) "Cuban reporter travels a bumpy path to deadline", The New York Times, 31 de mayo de 2002.

(208) Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).

(209) Íbidem.

(210) Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(211) Véanse, entre otros, Amnistía Internacional, Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones (Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000; Amnistía Internacional, Cuba: Un año después, cuatro miembros del Grupo de Trabajo siguen encarcelados sin que se les haya informado de sus cargos (Índice AI: AMR 25/16/98/s), de julio de 1998; y Amnistía Internacional, Cuba: Juicio inminente de cuatro miembros del Grupo de Trabajo (Índice AI: AMR 25/24/98/s), de octubre de 1998.

(212) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(213) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(214) Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 31 de marzo de 2003.

(215) Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).

(216) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).

(217) Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular, Santiago de Cuba, 4 de abril de 2003 (causa 3/2003).

(218) Amnistía Internacional, Cuba: Continúan privadas de libertad 11 personas tras la represión gubernamental de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), enero de 2000.

(219) Amnistía Internacional, Cuba: Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones (Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.

(220) Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas después de las detenciones masivas de febrero y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s), febrero de 2003.

(221) Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular, Matanzas, 5 de abril de 2003 (causa 7/2003).

(222) Íbidem.

(223) Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular, Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).

(224) Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular, Guantánamo, 3 de abril de 2003 (causa 8/2003).

(225) NOTA: El segundo apellido de este hombre apareció citado incorrectamente como Valdés Guerra en el documento de Amnistía Internacional Cuba: Represión masiva de la disidencia (Índice AI: AMR 25/008/2003/s), de abril de 2003.

(226) Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).

(227) Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular, La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).

(228) Nota informativa, Granma, 4 de abril de 2003, año 7 / número 94.

(229) Ley Nº 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal, artículo 479.

(230) Nota oficial, Granma, 11 de abril de 2003, año 7 / Número 101.

(231) Ley 93, Ley Cubana contra actos de terrorismo, 24 de diciembre de 2001; artículos 14.1 y 14.2.

(232) "(EU) CUBA: Cuban ambassador to the EU justifies repression by 'legitimate defence' and reaffirms Cuba's interest in the Cotonou Agreement", Bruselas, 17 de abril de 2003, Agence Europe.

(233) Conferencia de prensa ofrecida por el canciller cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional y extranjera, sobre los resultados de la votación en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra, en el MINREX, el 18 de abril de 2003. Transcripción en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número 112.

(234) Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984, párr. 5.

(235) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 de 15 de diciembre de 1989).

(236) Ibíd.

Arriba ^^

AI INDEX: AMR 25/017/2003     3 Junio 2003

 

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