Cuba:
¿"Medidas esenciales"?
Los
derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad
Cuba
adopta medidas drásticas contra la disidencia
y reanuda las ejecuciones
Amnistía
Internacion. Junio 3, 2003.
A
mediados de marzo de 2003, tras un periodo de
aparente tendencia más abierta y permisiva, las
autoridades cubanas adoptaron medidas enérgicas
sin precedentes contra la disidencia cubana en
la isla. En un margen de pocos días, las fuerzas
de seguridad capturaron a 75 disidentes en redadas
dirigidas a objetivos concretos. Con la excepción
de un reducido grupo de disidentes muy conocidos
por su oposición al régimen, fueron detenidos
la mayoría de los miembros de la cúpula de la
disidencia, personas que llevaban más de una década
en el activismo. Tras someterlos a juicios precipitados
y sin las garantías procesales debidas, y apenas
pocas semanas después de su detención, les impusieron
severas penas de prisión de hasta 28 años.
Al
mismo tiempo, a primeros de abril el gobierno
cubano puso fin a una suspensión de facto de las
ejecuciones que había durado tres años y ejecutó
mediante pelotón de fusilamiento a tres hombres
implicados en el secuestro de un avión, incidente
este que no había ocasionado heridos. Los tres
hombres fueron sometidos a un juicio y a un proceso
de apelaciones sumario y ejecutados apenas una
semana después del inicio del juicio.
Crecen
las críticas a Cuba
En
Cuba, instituciones como la Conferencia de Obispos
Católicos mostraron su preocupación por los acontecimientos
y, en la esfera internacional el aumento de la
represión fue ampliamente criticado por personalidades
destacadas, diversos gobiernos, la Unión Europea,
la Organización de los Estados Americanos y numerosos
órganos de las Naciones Unidas.
En
Estados Unidos, el gobierno del presidente George
Bush había demostrado ya que su política respecto
a Cuba seguía una línea dura. Pese a la creciente
presión interna en favor del levantamiento del
embargo estadounidense y demás restricciones impuestas
a la isla, el presidente Bush había prometido
vetar cualquier intento de modificar la política
estadounidense por vía legislativa a menos que
se implantara en Cuba un sistema de partidos políticos
y se celebraran elecciones. Las relaciones entre
ambos países se habían tensado aún más como consecuencia
de las acusaciones vertidas periódicamente por
Estados Unidos según las cuales Cuba estaba fabricando
armas de destrucción biológica, así como por el
trato que Estados Unidos había dispensado a cinco
hombres condenados en ese país por espiar a favor
de Cuba a grupos de exiliados en Estados Unidos.
Tras
la acción del gobierno cubano, Estados Unidos
impulsó la adopción de una resolución severa de
la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en contra de Cuba. Pese a todo, sus esfuerzos
no tuvieron eco y Cuba no concitó la condena expresa
de la Comisión. En Estados Unidos se avivó el
debate interno en relación con un posible endurecimiento
de las restricciones a Cuba. Paralelamente, las
declaraciones de algunas autoridades estadounidenses
agudizaron la tensión aún más, y de las declaraciones
oficiales se desprendía que las autoridades cubanas
sentían, tras la guerra de Irak, una creciente
amenaza militar por parte de Estados Unidos.
Disidentes
juzgados en virtud de una legislación severa y
no utilizada antes
Amnistía Internacional ha estudiado la documentación
legal relativa a los juicios de 51 de los 75 disidentes.
De estos, 26 fueron condenados en virtud del artículo
91 del Código Penal cubano por "actos contra
la independencia o la integridad territorial del
Estado". Otras 19 personas fueron condenadas
con arreglo a la Ley 88, o Ley de Protección de
la Independencia Nacional y la Economía de Cuba,
y las otras seis recibieron condenas por delitos
en aplicación de ambos instrumentos legales.
La
Ley 88 es una respuesta cubana explícita a una
ley estadounidense de 1996, conocida como Ley
"Helms-Burton", que endurecía el embargo
contra Cuba y establecía ayudas para los "esfuerzos
por la democratización" en la isla. La Ley
88 establece duras penas de prisión para las personas
declaradas culpables de apoyar la política estadounidense
contra Cuba.
La organización siente preocupación por los efectos
que algunas de las disposiciones de la Ley 88
tienen sobre los derechos humanos, por cuanto
imponen límites inaceptables a la libertad de
expresión, asociación y reunión. A los disidentes
se los declaró culpables de haber infringido esa
ley, por ejemplo, por haber concedido entrevistas
a la emisora de capital estadounidense Radio Martí,
que transmite información para Cuba; por recibir
materiales o fondos provenientes, al parecer,
del gobierno estadounidense, o por mantener contactos
con representantes de la Sección de Intereses
del gobierno de los Estados Unidos en La Habana,
a la que las autoridades cubanas habían acusado
de comportamiento subversivo y agitador. De acuerdo
con sus motivos de preocupación, Amnistía Internacional
insta a las autoridades cubanas a suspender inmediatamente
la Ley 88.
El documento proporciona información general y
trata la situación actual de cada uno de los 75
disidentes. Hay personas como Héctor Palacios
Ruiz, de 61 años, conocido por las críticas que
viene vertiendo contra el gobierno desde hace
mucho tiempo, al que Amnistía Internacional había
declarado preso de conciencia con ocasión de anteriores
detenciones, en 1994, 1997 y 1999. También se
habla de Marcelo López Bañobre, de 39 años, defensor
de los derechos humanos que no había sido procesado
antes, y al que se ha impuesto una pena de prisión
de 15 años por "enviar información a organismos
internacionales como Amnistía Internacional",
entre otras actividades.
Amnistía
Internacional reconoce que hay 75 nuevos presos
de conciencia
A los disidentes no se los acusó de haber cometido
un delito común reconocible, pese a que las autoridades
cubanas afirmaban que eran agentes extranjeros
cuyas actividades estaban poniendo en peligro
la independencia y la seguridad de Cuba. No se
acusó a ninguno de ellos de espiar ni de revelar
secretos relativos a la seguridad del Estado,
por ejemplo; tampoco ninguno ocupaba un puesto
de responsabilidad que le permitiera haber podido
acceder a información privilegiada. Cualquiera
que fuera la razón de la controversia del gobierno
con Estados Unidos en relación con sus prácticas
en Cuba, todo indica, al revisar la información
disponible, que la conducta por la que se procesó
a los disidentes no había sido violenta y que
se ajustaba a los parámetros del ejercicio legítimo
de la libertad de expresión, asociación y reunión
con arreglo a las normas internacionales.
Por consiguiente, Amnistía Internacional considera
presos de conciencia a los 75 disidentes. Sus
condenas elevan la cifra total de presos de conciencia
en Cuba a 90, por lo que la organización insta
urgentemente a su liberación inmediata e incondicional.
Igualmente, pide a las autoridades cubanas que
reformen la legislación del país que contribuye
a "legitimizar" la encarcelación constante
de presos de conciencia mediante la prohibición
del ejercicio de las libertades fundamentales.
Amnistía
Internacional pide a Cuba que detenga las ejecuciones
de inmediato
Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán
Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac fueron
ejecutados por un pelotón de fusilamiento el 11
de abril de 2003. Formaban parte de un grupo que
secuestró un ferry cubano con varias decenas de
pasajeros a bordo e intentó obligar a la tripulación
a desviarse a Estados Unidos. El incidente se
resolvió sin violencia. Se procesó a todos ellos
en virtud de la legislación antiterrorista, que
se había modificado para endurecerse en diciembre
de 2001. Sus recursos se desestimaron de forma
sumaria, y los tres fueron ejecutados por un pelotón
de fusilamiento apenas una semana después del
inicio del juicio.
A Amnistía Internacional le ha causado honda preocupación
la naturaleza sumaria del juicio y el proceso
de recursos a los que se sometió a los hombres,
así como la reanudación de las ejecuciones tras
su suspensión de facto durante tres años. La organización
insta a las autoridades cubanas a que se comprometan
públicamente a volver a suspenderlas, a conmutar
todas las condenas a muerte existentes y a abolir
la pena de muerte del sistema penal cubano.
Amnistía
Internacional insta al gobierno de los Estados
Unidos a revisar su política con miras a poner
fin a los perjuicios causados por el embargo
Amnistía Internacional considera que el embargo
económico, comercial y financiero impuesto por
los Estados Unidos y las medidas derivadas de
ese embargo han tenido, sin lugar a dudas, consecuencias
negativas en la situación de los derechos humanos
en la isla. A la luz de los estudios realizados
por diversos órganos de las Naciones Unidas, el
embargo ha repercutido perjudicialmente en la
alimentación, la salud, la educación y en otros
muchos otros aspectos de la vida diaria, causando
un enorme daño a las capas más desfavorecidas
y vulnerables de la sociedad cubana, no a las
autoridades sobre quienes estas medidas pretenden
influir.
Además, la organización considera que el embargo
ha ido en detrimento del goce de los derechos
civiles y políticos fundamentales en Cuba, al
avivar un clima en el que derechos fundamentales
como la libertad de asociación, expresión y reunión
se han negado de forma sistemática. Tal como han
puesto de manifiesto las recientes drásticas medidas,
el embargo confiere al gobierno cubano un pretexto
para ejercer una política represiva. Las simpatías
generalizadas que ha concitado Cuba por no plegarse
a las exigencias estadounidenses han motivado
la reticencia histórica de terceros países a presionar
a Cuba para que aborde sus problemas en materia
de derechos humanos. Al mismo tiempo, determinadas
disposiciones adscritas al embargo, como la asignación
de recursos significativos en concepto de ayudas
para la "construcción de la democracia"
han dado pie a que el gobierno proyectara una
imagen de los disidentes como simpatizantes de
intereses extranjeros que, en último término,
debilita las posibilidades de tejer un movimiento
de derechos humanos sólido e independiente. Por
estas razones, además de las recomendaciones dirigidas
a las autoridades cubanas para que pongan fin
a la represión inmediatamente y reformen el sistema
legal que la sustenta, Amnistía Internacional
pide a Estados Unidos que revise su política en
relación con Cuba con miras a poner fin a los
perjuicios que ha causado con el embargo y las
medidas derivadas de él.
Este texto resume un informe titulado Cuba:"¿Medidas
esenciales?" Los derechos humanos en peligro
en nombre de la seguridad (Índice AI: AMR
25/017/2003/s), publicado por Amnistía Internacional
el 3 de junio de 2003. Si desean más información
o emprender acciones sobre este asunto, consulten
el documento principal. Pueden encontrar una amplia
selección de materiales de Amnistía Internacional
sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org,
y nuestros comunicados de prensa se pueden recibir
por correo electrónico en <http://web.amnesty.org/ai.nsf/news>.
Para los documentos traducidos al español consulten
la sección "centro de documentación"
de las páginas web de EDAI en http://www.edai.org/centro.
SECRETARIADO INTERNACIONAL,
1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL
(EDAI), ESPAÑA
Amnistía
Internacional
Cuba
¿"Medidas
esenciales"?
Los
derechos humanos en peligro en nombre de la
seguridad
ÍNDICE
1. Introducción
1
2. Situación general previa
a la ola de represión 2
2.1.
Progresos en materia de derechos humanos
2
2.2. Mejora de las relaciones
con la comunidad internacional 2
2.3. Tensiones constantes
con Estados Unidos 3
El embargo de Estados
Unidos contra Cuba 3
Los derechos humanos y
el embargo estadounidense 3
a.
Consecuencias del embargo en los derechos económicos,
sociales y culturales 4
b. Consecuencias del
embargo en el disfrute de los derechos civiles
y políticos 5
La
situación de los "cinco de Miami"
8
La guerra "contra
el terrorismo" 8
3. Las detenciones masivas:
unas medidas represivas repentinas y sin precedentes
9
3.1.
Postura oficial de Cuba en relación con las detenciones
masivas 10
3.2. Reacción a las medidas
represivas dentro del país 12
3.3. Respuesta internacional
12
Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas 12
Unión Europea
14
Organización de los Estados
Americanos 15
Estados Unidos
16
a.
Debate sobre el endurecimiento del embargo
16
b. Intensificación del
cruce de acusaciones entre Cuba y Estados Unidos
17
Otras
instituciones y organizaciones 18
4. El procedimiento legal
contra los disidentes 19
4.1.
Los cargos presentados contra los disidentes
19
Artículo 91 del Código
Penal 19
Ley 88 20
a.
Periodo preliminar a la promulgación de la Ley
88 20
b. Disposiciones de
la Ley 88 21
c. Aplicación de la
Ley 88 en los juicios recientes 23
Motivos
de preocupación en materia de derechos humanos
suscitados por los cargos 23
4.2. Procedimientos: el
caso contra los disidentes 25
4.4. Las condenas
30
5. Resúmenes de casos individuales:
las caras del movimiento disidente 30
6. Otras detenciones preocupantes
62
7. Pena de muerte: reanudación
de las ejecuciones en Cuba 62
8. Recomendaciones
65
8.1.
Recomendaciones al gobierno cubano
65
8.2. Recomendaciones al
gobierno estadounidense 66
Apéndices 66
Apéndice
1: copias de "pruebas" distribuidas
por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en Ginebra (sólo disponibles en papel)
Apéndice 2: mapa de Cuba
que muestra la localización de las cárceles donde
se encuentran recluidos los condenados durante
la ola represiva 66
Cuba
¿"Medidas
esenciales"?
Los
derechos humanos en peligro en nombre de la
seguridad
1. Introducción
A
mediados de marzo, las autoridades cubanas detuvieron
a 75 disidentes en tan solo unos días como consecuencia
de la aplicación de las medidas más enérgicas
jamás adoptadas contra la disidencia desde los
años que siguieron a la revolución de 1959. Tras
someterlos a juicios sumarios, los condenaron
con rapidez a largas penas de prisión de hasta
28 años. Con excepción de un reducido número de
disidentes conocidos por su oposición al régimen,
las autoridades detuvieron en las redadas a buena
parte del nivel intermedio de la dirigencia disidente;
muchos de los detenidos llevaban participando
en actividades de oposición al régimen al menos
una década.
Las
medidas represivas, sin precedente hasta entonces,
sorprendieron a algunos observadores, por cuanto
en los últimos años el régimen cubano parecía
mostrar una tendencia más abierta y permisiva.
Salvo algunas excepciones, por ejemplo, las numerosas
detenciones de disidentes que se produjeron en
los días previos y posteriores al intento de irrumpir
en el recinto de la embajada mexicana en febrero
de 2002, en los últimos años el número de presos
de conciencia venía reduciéndose de forma constante.
Todo parecía indicar que las autoridades cubanas
habían abandonado la política de imposición indiscriminada
de penas de prisión prolongadas como medio para
reprimir la disidencia, y tendían hacia una política
de hostigamiento de menor intensidad, que pretendía
disuadir antes que castigar a los detractores
del gobierno.(1) Además, en abril de 2000, Cuba
empezó a aplicar una suspensión de facto
de las ejecuciones que fue muy bien recibida por
los observadores de la situación de los derechos
humanos en la isla.
Dadas
las reiteradas señales a lo largo de los últimos
años que, como la suspensión de las ejecuciones,
indicaban una disminución de la presión en materia
de derechos humanos, la ola de detenciones y juicios
sumarios, además de la ejecución de tres hombres
condenados por el secuestro de un ferry, suponen
un alarmante paso atrás en el respeto a los derechos
humanos. No pocas veces, en la historia de unas
relaciones bilaterales tensas, las autoridades
cubanas han señalado la provocación y la agresión
de Estados Unidos como la causa de las tensiones
que dieron lugar a la ola de represión.
Al revisar la limitada documentación disponible
en relación con estos juicios, todo indica que,
cualquiera que fuera el fondo de la disputa entre
Cuba y Estados Unidos por la política de éste
respecto a la isla, la conducta por la que se
procesó a los disidentes no fue manifiestamente
delictiva ni violenta, sino que pareció ajustarse
a los parámetros del ejercicio legítimo de las
libertades fundamentales proclamado en las normas
internacionales. Por consiguiente, a la luz de
la información disponible, Amnistía Internacional
considera presos de conciencia(2) a los 75 disidentes
e insta a su liberación inmediata e incondicional.
2.
Situación general previa a la ola de represión
2.1.
Progresos en materia de derechos humanos
Las
limitaciones a la libertad de expresión, de asociación
y de reunión siguen codificadas en la legislación
cubana; sin embargo, con anterioridad a la ola
de represión de marzo, distintas señales pusieron
de manifiesto que la represión contra los disidentes
estaba disminuyendo.
Se
interpretó como positiva la ausencia de represión
en gran escala contra una serie de iniciativas
emprendidas por organizaciones no oficiales en
Cuba. Si bien se registraron varios incidentes
de hostigamiento, en muchos casos las autoridades
parecieron hacer caso omiso de las actividades
de la disidencia. Entre estas iniciativas, el
ejemplo más conocido en el ámbito internacional
es el Proyecto Varela, una petición de reformas
legales. En 2002 se anunciaron otras iniciativas,
como la Asamblea para promover la sociedad civil,
dirigida por la presa de conciencia Marta Beatriz
Roque Cabello, quien fue detenida durante la ola
represiva de marzo.
Otro
indicador positivo fue la disminución lenta pero
constante del número de presos de conciencia a
lo largo de los últimos años. Pese a todo, en
febrero de 2002 la cifra de presos volvió a sus
niveles máximos: tras la detención de varios activistas
se produjo un incidente en el que un autobús que
transportaba un numeroso grupo de jóvenes irrumpió,
derribando la valla, en el recinto de la embajada
mexicana. Las autoridades afirmaron que se había
tratado de un intento de búsqueda de asilo, y
el suceso desencadenó nuevas detenciones de disidentes
que provocaron que a finales de 2002 hubiera más
presos de conciencia que en cualquier momento
del año anterior.
En
vísperas del recrudecimiento de la represión contra
la disidencia de marzo de 2003, Amnistía Internacional
había identificado a 15 presos de conciencia cubanos,
detenidos exclusivamente por el ejercicio pacífico
de sus libertades fundamentales: Yosvany Aguilar
Camejo, José Aguilar Hernández, Bernardo Arévalo
Padrón, Oscar Elías Biscet González, Leonardo
Bruzón Avila, Francisco Chaviano González, Rafael
Corrales Alonso, Carlos Alberto Domínguez González,
Emilio Leyva Pérez, Eddy Alfredo Mena y González,
Carlos Oquendo Rodríguez, Ricardo Ramos Pereira,
Lázaro Miguel Rodríguez Capote, Néstor Rodríguez
Lobaina y Jorge Enrique Santana Carreiras.(3)
La
suspensión de facto de las ejecuciones
en abril de 2000 se contempló como otro signo
positivo; aunque se siguieron dictando sentencias
de muerte, no hubo noticias que indicaran que
se habían producido más ejecuciones. Esta tendencia
cambió en abril de 2003 con la ejecución de tres
hombres jóvenes, quienes, tras ser sometidos a
un juicio sumario, fueron condenados en virtud
de nueva legislación antiterrorista por el secuestro
de un ferry en el que no se produjeron heridos
(véase infra).
2.2.
Mejora de las relaciones con la comunidad internacional
Todo
pareció indicar que las relaciones de Cuba con
algunos sectores de la comunidad internacional
mejoraban a lo largo de 2002 y a principios de
2003. El diálogo político con la Unión Europea,
bloqueado durante cinco años en diversas materias,
entre ellas la situación de los derechos humanos,
se había reabierto con una primera reunión en
diciembre de 2001. Posteriormente, en noviembre
de 2002, se celebró un segundo encuentro con representantes
de la Unión Europea, y en marzo de 2003 se inauguró
en La Habana la primera delegación oficial de
la Unión Europea en la isla.
En
abril de 2002 la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución
relativamente suave en materia de derechos humanos
en Cuba, y en noviembre de 2002, por undécimo
año consecutivo, la Asamblea General de la ONU
aprobó una resolución en la que se pedía a Estados
Unidos que pusiera fin a su embargo contra Cuba.
La
visita de un alto cargo canadiense a Cuba en noviembre
de 2002 sirvió para mejorar las relaciones de
la isla con Canadá, deterioradas en los tres años
anteriores, y pareció que las relaciones bilaterales
con otros países también se fortalecieron o mejoraron.
2.3.
Tensiones constantes con Estados Unidos
Una
excepción a esta tendencia fue la tensión constante
existente entre Cuba y el gobierno de Estados
Unidos. La tirantez de las relaciones entre ambos
países se hizo patente desde la revolución de
1959, y se fue incrementando con la adhesión de
Cuba al sistema socialista y con la invasión en
1961 de Playa Girón (Bahía de Cochinos), auspiciada
por Estados Unidos. Estados Unidos y Cuba no mantienen
relaciones diplomáticas, pese a que en 1977 se
establecieron Secciones de Intereses en sus respectivas
capitales. La tensión existente entre ambos países
ha afectado a las relaciones bilaterales e internacionales,
hecho este que puede percibirse en numerosas áreas.
El embargo de Estados Unidos contra Cuba
Desde
1962, Estados Unidos mantiene un embargo económico
y comercial contra Cuba. El gobierno estadounidense
viene arguyendo reiteradamente que sólo cambiará
su política si ve que se produce un cambio político
sustancial en la isla. Según las autoridades cubanas,
el embargo es ilegal y ha causado un enorme sufrimiento
al país, por lo que periódicamente piden su levantamiento.
También otros organismos han hecho llamamientos
reiterados al respecto, como la Asamblea General
de las Naciones Unidas (véase infra).
En
varias ocasiones desde el inicio del embargo,
Estados Unidos ha aprobado nueva legislación con
el propósito de reforzarlo. Por ejemplo, en marzo
de 1996, el presidente estadounidense Bill Clinton
dio su aprobación a la Ley de Libertad y Solidaridad
Democrática con Cuba —conocida también por
el nombre de los legisladores que la impulsaron:
Ley "Helms-Burton"—, cuyo texto
se analiza con mayor detalle a continuación. Sin
embargo, en los últimos años han aumentado las
voces que dentro del país piden el levantamiento
del embargo.
Ya
en su toma de posesión, el presidente George W.
Bush indicó que vetaría cualquier intento de eliminar
por vía legislativa el embargo o cualquier otra
restricción impuesta a Cuba, a menos que se implantara
en ese país un sistema de partidos políticos y
se celebraran elecciones. Esta postura fue criticada
por el ex presidente estadounidense Jimmy Carter,
cuya visita a Cuba en mayo de 2002 supuso la presencia
en la isla del máximo nivel de representación
estadounidense desde 1959. También se registró
la oposición de otros sectores del país a la política
del gobierno de George Bush: en octubre de 2002,
el Congreso estadounidense votó por poner fin
a las restricciones a los viajes de los estadounidenses
que deseaban visitar Cuba, y la isla siguió recibiendo
visitas de legisladores estadounidenses locales
y nacionales, entre otras personalidades.
Los derechos humanos y el embargo estadounidense
Amnistía
Internacional hace un llamamiento en favor del
levantamiento de las sanciones allí donde considera
que el mantenimiento de éstas puede contribuir
a que se cometan abusos graves contra los derechos
humanos. A este respecto, resulta muy preocupante
el resultado que se obtiene al analizar los efectos
del embargo estadounidense contra Cuba y de otras
políticas conexas.
a.
Consecuencias del embargo en los derechos económicos,
sociales y culturales
En
noviembre de 2002, por undécimo año consecutivo,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
una resolución que pedía a Estados Unidos que,
refiriéndose al embargo contra Cuba y a otras
medidas conexas, se "tomen las medidas necesarias
para derogarlas o dejarlas sin efecto".(4)
La resolución, titulada "Necesidad de poner
fin al bloqueo económico, comercial y financiero
impuesto por los Estados Unidos de América contra
Cuba", fue aprobada por 173 votos a favor,
3 en contra y 4 abstenciones.
A
la votación le sucedió la publicación bajo el
mismo título de un informe del secretario general
de las Naciones Unidas; la Asamblea General había
pedido que se elaborara dicho informe en la resolución
de 2001 que condenaba el embargo. En el informe,
las agencias de las Naciones Unidas condenaron
sin paliativos las consecuencias del embargo en
la vida económica, social y cultural de Cuba.
La selección de fragmentos que se incluye en el
cuadro que figura a continuación pone de manifiesto
la forma en que el embargo ha afectado a todos
los ámbitos de la vida en la isla.
Una
mayoría abrumadora de las evaluaciones llevadas
a cabo por los organismos competentes de las Naciones
Unidas coincide en afirmar que el embargo estadounidense
contra Cuba es enormemente perjudicial para el
goce de distintos derechos económicos, sociales
y culturales de los cubanos. Es más, buena parte
de sus análisis indican que los efectos negativos
del embargo se sienten desproporcionadamente,
no entre los encargados de la toma de decisiones
y las autoridades sobre cuya política el embargo
pretende influir, sino entre los sectores más
débiles y vulnerables de la población.
Las
consecuencias negativas del embargo estadounidense
sobre los derechos económicos, sociales y culturales
El
informe de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
de 2002 describió las consecuencias negativas
del embargo indicando: "La isla es uno de
los cinco países en que la prevalencia de población
desnutrida se incrementó más en el decenio. Según
estimaciones de la FAO, la proporción de los sectores
desnutridos aumentó del 5% de la población en
1990-1992 al 17% en 1997-1999".(5)
El
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF), fue rotundo al expresar las consecuencias
negativas del embargo, indicando que "tiene
repercusión en todos los ámbitos de la sociedad
de ese país. Afecta en particular la labor del
Gobierno de Cuba para proteger a los niños, los
adolescentes, las mujeres y la familia, tal como
se definen en la Convención sobre los Derechos
del Niño".(6)
La
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO) indicó: "En
el caso de la educación, ámbito en que Cuba ha
alcanzado un grado considerable de desarrollo,
se ha agravado la escasez de recursos materiales
para la publicación de textos, la falta de material
didáctico, el deterioro de muchos centros educativos,
la disminución de la calidad de los alimentos
y la reducción de los incentivos materiales para
el personal docente […] el bloqueo ha retardado
el desarrollo científico del país".(7) En
sus conclusiones, la UNESCO "subraya la necesidad
de poner en vigor el llamamiento al Gobierno de
los Estados Unidos de América para que ponga fin
a esta política, que viola los derechos del pueblo
cubano".(8)
El
Fondo de Población de las Naciones Unidas arguyó:
"El embargo económico de los Estados Unidos,
en vigor desde hace decenios, ha empeorado notoriamente
la situación y ha contribuido a que la calidad
de vida de la población de Cuba se deteriore aún
más. En 2001, los indicadores del nivel de vida
estuvieron por debajo de los valores alcanzados
en 1990. La escasez de asistencia financiera y
la grave restricción de las importaciones debido
a las limitaciones financieras han afectado a
la prestación de servicios sociales básicos".(9)
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) condenó
las consecuencias del embargo sobre la salud de
la población: "Ante todo, cabe observar que
el embargo ha tenido efectos negativos muy importantes
en el rendimiento general de la economía nacional,
desviando la asignación óptima de recursos de
las esferas prioritarias y afectando a los programas
y servicios sanitarios, y comprometiendo en última
instancia la calidad de vida de la población,
en particular de los niños, los ancianos y los
enfermos".(10)
b.
Consecuencias del embargo en el disfrute de los
derechos civiles y políticos
Además
de todo lo anterior, Amnistía Internacional considera
que el embargo estadounidense ha contribuido a
socavar el disfrute de los derechos civiles y
políticos fundamentales en Cuba, avivando un clima
en el que derechos fundamentales como la libertad
de asociación, de expresión y de reunión son negados
de forma sistemática. El embargo proporciona al
gobierno cubano una excusa para ejercer su política
represiva, al tiempo que las simpatías generalizadas
que el país ha concitado por resistirse a la presión
estadounidense han hecho que terceros países se
sintieran reacios a presionar a Cuba para que
ésta resuelva su crisis de derechos humanos. Determinadas
disposiciones del embargo han socavado además
el desarrollo de un movimiento de derechos humanos
en la isla, hecho este que, a su vez, mina las
posibilidades de consolidación de una sociedad
civil independiente.
Las
consecuencias del embargo pueden apreciarse claramente
en el ámbito jurídico. Las autoridades cubanas
han defendido sistemáticamente un sistema legal
represivo por considerar que los Estados agredidos
tienen derecho a restringir las libertades en
interés de la seguridad nacional.
El
artículo 1 de la Constitución cubana afirma explícitamente
que Cuba es un Estado socialista.(11) La Constitución
supedita el ejercicio de las libertades fundamentales
al apoyo al sistema:
Ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia
y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo.(12)
Este
condicionamiento también atañe a derechos específicos.
Los derechos de reunión y de asociación se reconocen
en el marco concreto de "organizaciones de
masas y sociales" que "disponen de los
medios necesarios a tales fines".(13) La libertad
de expresión y de prensa se reconocen "conforme
a los fines de la sociedad socialista".(14)
Así pues, la Constitución cubana no protege el ejercicio
de las libertades fundamentales cuando dicho ejercicio
es presuntamente contrario al sistema.
Además
de condicionar de ese modo el ejercicio de los
derechos, la Constitución declara específicamente
a Cuba como un país "antiimperialista e internacionalista",
afirmando que:
[R]epudia
la intervención directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de cualquier Estado y, por
tanto, la agresión armada, el bloqueo económico,
así como cualquier otra forma de coerción económica
o política(15)
La
combinación de ambas tendencias, es decir, el condicionamiento
en el ejercicio de los derechos y la naturaleza
declaradamente antiintervencionista de la República
de Cuba, crea una situación en la que la presunta
agresión externa va acompañada de un aumento de
la represión interna de la disidencia.
En
un discurso pronunciado en 1995, el entonces ministro
de Relaciones Exteriores, Roberto Robaina, puso
de manifiesto el vínculo entre ambas tendencias.
Sorprendentemente, sus palabras son muy similares
a las de declaraciones oficiales efectuadas recientemente:
[Y]
sólo podremos avanzar más en la medida que desaparezcan
las políticas y conductas contrarias a los intereses
de la inmensa mayoría de nuestro pueblo. Ningún
país admite la existencia legal de grupos organizados
que pongan en peligro el sistema democrático
vigente; mucho menos si éste se ha establecido
sobre la base de un consenso como han conocido
pocos pueblos del mundo. En otras palabras:
en Cuba no es posible hacer contrarrevolución
legalmente, mucho menos si las credenciales
para ello se obtienen en las oficinas de quien
representa a nuestro principal enemigo.(16)
Tal como se detalla en los apartados subsiguientes
del presente informe, el reforzamiento del embargo
en 1996 mediante la Ley "Helms-Burton"
dio lugar a que las autoridades cubanas respondieran
con una legislación severa que, en última instancia,
se ha utilizado para condenar a los presos de conciencia
a penas de prisión prolongadas. La aprobación de
esta ley suscitó muestras de preocupación sobre
su potencial incidencia en el progreso de la disidencia
en Cuba. En su informe de enero de 1997, el entonces
relator especial de la Comisión de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas sobre la situación de los
derechos humanos en Cuba, Carl-Johan Groth, señalaba
lo siguiente:
[L]as
cláusulas de la Ley Helms-Burton (the
Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act),
así como la Ley Torricelli (the Cuban Democracy
Act), que condicionan el levantamiento del
embargo a medidas y plazos específicos, lleva
como consecuencia asimismo que los Estados Unidos
se arrogan el derecho de ser el actor externo
que aspira a imponer las reglas del cambio del
sistema actual por otro más pluralista. Esto
genera dudas sobre el futuro en vez de confianza
y puede infundir en sectores de la disidencia
interna el sentimiento de que sus criterios
carecen de relevancia ya que, de todos modos,
el futuro de Cuba se decidiría al margen de
los mismos. La consecuencia directa de esta
situación podría ser que la tendencia a la actividad
política abierta y a los riesgos que ésta conlleva
disminuyen.(17)
Además
de estos motivos de preocupación, Amnistía Internacional
cree que las autoridades cubanas han podido utilizar
la ayuda económica de Estados Unidos, incluso de
forma indirecta a través de grupos radicados o no
en Miami, para socavar el movimiento de derechos
humanos en distintas zonas. A este respecto, el
ex presidente estadounidense Jimmy Carter, tras
su visita a Cuba en mayo de 2002, recomendó al gobierno
de su país no aumentar las restricciones contra
Cuba. Se refirió a la cuestión de la ayuda a la
disidencia con honda preocupación, por las consecuencias
que ese apoyo tendría en última instancia:
Mantuvimos
intensas reuniones con una amplia representación
de los disidentes más destacados, todos ellos
dirigentes de una organización; muchos habían
cumplido condenas por exigir un cambio en el
régimen socialista. Fueron unánimes en su apreciación
de mi discurso, en su voluntad de arriesgarse
a ser objeto de medidas punitivas en vez de
mantenerse en silencio, en su deseo de que aumentaran
las visitas de estadounidenses a la isla, y
en su oposición a que Estados Unidos elevara
el tono de sus acusaciones contra Cuba y financiara
las actividades de la disidencia. Cualquier
informe que revele la existencia de esas ayudas
simplemente serviría para dar crédito a las
denuncias que viene formulando desde hace tiempo
el presidente Castro, según las cuales los disidentes
son "lacayos asalariados" al servicio
de Washington.(18)
Informes
recientes indican que el gobierno de Estados Unidos
está considerando la posibilidad de reforzar aún
más sus sanciones a Cuba, quizá ampliando la prohibición
de los viajes a la isla desde Estados Unidos y prohibiendo
los envíos efectuados por residentes cubanos en
Estados Unidos a sus familiares en Cuba. Amnistía
Internacional considera que cualquier endurecimiento
de las sanciones ya existentes sólo contribuirá
a agravar las consecuencias adversas del embargo
sobre los derechos humanos, tal como se ha señalado
más arriba.
La situación de los "cinco de Miami"
Las
tensiones entre los dos países han aumentado en
los últimos meses debido a la disputa surgida
en torno al trato dispensado por Estados Unidos
a cinco hombres cubanos. En 2001, René González,
Fernando González, Gerardo Hernández Nordelo,
Antonio Guerrero y Ramón Labañino fueron condenados
en Estados Unidos por cargos de espionaje a favor
de Cuba. Las autoridades cubanas dedicaron una
considerable atención al caso, describiendo a
estos hombres como héroes, cuyo único objetivo
había sido proteger a Cuba de una potencial amenaza
terrorista infiltrándose en grupos de exiliados
en Miami, y su campaña recibió un importante apoyo
internacional.
En
noviembre de 2002, los cinco hombres solicitaron
un nuevo juicio, alegando que el prejuicio anticubano
en Miami les había impedido disfrutar de un juicio
justo. Amnistía Internacional escribió a las autoridades
estadounidenses en varias ocasiones para expresar
su preocupación por el trato que estaban recibiendo
estos hombres y por las dificultades que debían
salvar sus familias para acceder a ellos.
La guerra "contra el terrorismo"
Las
autoridades cubanas han criticado a Estados Unidos
por no actuar contra determinados grupos de la
comunidad cubana en el exilio en ese país, que,
al parecer, están preparándose para llevar a cabo
una potencial invasión armada en la isla.(19)
Según la información recibida, uno de estos grupos,
los Comandos F-4, afirma haber herido mediante
disparo a un espía cubano en La Habana a primeros
de año.(20)
Por su parte, Estados Unidos también ha formulado
acusaciones contra Cuba. El 6 de mayo de 2002
el subsecretario de Estado para el control de
armas, John R. Bolton, afirmó que Cuba estaba
realizando investigaciones en materia de armas
biológicas y que había suministrado tecnología
a "otros Estados deshonestos". Esta
denuncia coincidió con el periodo previo a la
visita del ex presidente Jimmy Carter a la isla,
durante la cual Carter mantuvo que las autoridades
estadounidenses que le habían informado al respecto
antes del viaje le habían asegurado que no existían
pruebas que apoyaran esas acusaciones. (21) En
una declaración realizada durante su visita al
Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología
de La Habana, Carter aseguró que "de ningún
modo se habían formulado esas acusaciones ni se
habían planteado dudas al respecto" durante
"las intensas sesiones informativas que había
mantenido con el Departamento de Estado, las agencias
de información [...] y los altos funcionarios
de la Casa Blanca" antes de visitar la isla.(22)
Cuba,
a su vez, negó rotundamente estas acusaciones.
El ex presidente Carter declaró que el presidente
Castro, en respuesta a las acusaciones, se había
ofrecido a abrir las instalaciones de investigación
biotecnológica para su inspección.(23)
Desde
entonces, las señales emitidas al respecto por
el gobierno estadounidense han sido un tanto contradictorias.
Se ha informado de que miembros destacados del
gobierno, incluido el secretario de Estado, Colin
Powell, se habían distanciado de las acusaciones.(24)
Sin embargo, el entonces subsecretario de Estado
para el Hemisferio Occidental, Otto Reich, volvió
a ponerlas sobre el tapete.(25) En la edición
de 2001 del informe Patterns of Global Terrorism
(Patrones del Terrorismo Mundial), del Departamento
de Estado estadounidense, no se hacía mención
al respecto; lo mismo ocurrió con la de 2002,
publicada el 20 de abril de 2003.
Sin
embargo, este último informe sí volvía a incluir
a Cuba en la lista de los siete "Estados
patrocinadores del terrorismo", definidos
como Estados que han "apoyado repetidamente
la comisión de actos de terrorismo internacional".(26)
En lo relativo a la isla, el informe reconocía
que Cuba había firmado y ratificado los doce convenios
internacionales antiterroristas en 2001 y que
"no había protestado contra el uso de la
base de la Bahía de Guantánamo para albergar a
combatientes enemigos procedentes del conflicto
de Afganistán". Sin embargo, el informe continuaba
diciendo que "Cuba ha seguido expresando
su oposición a la coalición creada para luchar
contra el terrorismo mundial, encabezada por Estados
Unidos, y se ha mostrado muy crítica con buena
parte de las políticas y actividades estadounidenses
dirigidas a tal fin".(27)
Las acusaciones concretas contra Cuba eran que
ésta "continuó proporcionando puerto seguro
a varios terroristas y fugitivos de Estados Unidos"
y "envió agentes a misiones de Estados Unidos
en todo el mundo para proveer pistas falsas diseñadas
para subvertir la investigación acerca de los
atentados del 11 de septiembre de 2001".(28)
A mediados de marzo, con el telón de fondo de
los preparativos para la invasión militar de Irak
por parte de Estados Unidos y las especulaciones
generalizadas respecto a que otros Estados acusados
de colaborar con el terrorismo podían encontrarse
también en el punto de mira, las autoridades de
Cuba detuvieron a decenas de disidentes, acusándolos
de intentar subvertir el sistema cubano y de conspirar
con Estados Unidos.
3.
Las detenciones masivas: unas medidas represivas
repentinas y sin precedentes
Estoy
convencido de que informar a otros de forma
objetiva y profesional y hacer públicas mis
opiniones sobre la sociedad en la que vivo no
puede ser un delito muy grave […] ninguna
persona ni ninguna ley podrá hacerme creer que
me he convertido en un gángster o en un delincuente
sólo por informar de la detención de un disidente,
o por elaborar una lista con los precios de
los alimentos básicos en Cuba, o por escribir
que me parece espantoso que más de 20.000 cubanos
se exilien en Estados Unidos cada año y que
otros cientos intenten llegar allí donde puedan.(29)
Raúl Rivero Castañeda, en 1999. Fue detenido
durante la última ola represiva y condenado
a una pena de 20 años de prisión.
El
18 de marzo de 2003, las fuerzas de seguridad cubanas
empezaron a detener a conocidos disidentes en toda
la isla, y siguieron durante varios días. Entre
los detenidos había periodistas, economistas, médicos,
miembros de partidos de oposición ilegales en favor
de la democracia y otros activistas. Según los informes,
los agentes de seguridad practicaron registros en
los domicilios de los detenidos y confiscaron ordenadores,
máquinas de fax, máquinas de escribir, libros y
documentación. En varios casos, este material se
incluyó posteriormente en la causa de la fiscalía
contra los activistas.
3.1.
Postura oficial de Cuba en relación con las detenciones
masivas
Tal
como venía ocurriendo en el pasado, las autoridades
cubanas justificaron inmediatamente las medidas
represivas afirmando que había sido una respuesta
inevitable a la agresión estadounidense. Mantuvieron
que la conducta de James Cason, director de la
Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos
en La Habana, había sido el catalizador directo
de la ola de represión.
Según la información recibida, desde su llegada
a Cuba en septiembre de 2002, James Cason(30)
había dado más relevancia a las críticas al sistema
cubano, adoptando al respecto una postura pública
más activa que la de sus predecesores en el cargo.
Según un artículo de una periodista que lo entrevistó
en enero: "desde que llegó, afirma Cason,
ha hecho más de 6.400 kilómetros en su vehículo
para visitar 9 de las 14 provincias cubanas, ha
hablado con los autoestopistas que encontró en
el camino y cenado con los disidentes y dirigentes
religiosos del interior de la isla".(31)
Según los informes, en el periodo inmediatamente
anterior a la ola represiva, Cason realizó una
visita muy destacada a un grupo de disidentes
que mantenían una reunión, habló con los periodistas
extranjeros allí reunidos, y permitió a los disidentes
utilizar su residencia oficial para celebrar actos.
En
los días previos a la represión, el ministro de
Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, describió
lo que él denominó "un comportamiento realmente
sin precedentes, algo nuevo para nosotros desde
que se creó la Sección", y afirmó que el
gobierno cubano creía que era parte de un plan
deliberado para tensar las relaciones.(32) El
presidente Castro indicó que el 17 de marzo, día
anterior al inicio de la represión, las autoridades
cubanas habían presentado una nota por escrito
a la Sección de Intereses del gobierno de Estados
Unidos para protestar por lo que consideraban
la violación por parte de James Cason de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.(33)
La
nota oficial que anunciaba las detenciones se
iniciaba con una condena de:
Las
desvergonzadas y reiteradas provocaciones del
Jefe de la Oficina de Intereses de Estados Unidos
en Cuba, obviamente concebidas y llevadas a
cabo como parte de la política hostil y agresiva
de la actual Administración hacia nuestro país,
con la estrecha cooperación y apoyo de la mafia
terrorista de Miami y la extrema derecha de
Estados Unidos.(34)
Se
afirmaba asimismo que la Sección de Intereses estaba
involucrada en actividades dirigidas a desestabilizar
Cuba:
Ningún
país por poderoso que sea tiene derecho a convertir
su representación diplomática en organizadora,
financista, jefa y cuartel general de actividades
para desestabilizar, subvertir el orden constitucional,
violar las leyes, conspirar contra el desarrollo
social, sabotear las relaciones económicas,
amenazar la seguridad y destruir la independencia
de otro país.(35)
Y
continuaba con la siguiente advertencia:
No
quepa la menor duda de que la Revolución aplicará
con el rigor que sea necesario, y en la medida
en que las circunstancias lo demanden, las leyes
creadas para defenderse de nuevas y viejas tácticas
y estrategias contra Cuba.(36)
En
un discurso que pronunció el 9 de abril con relación
a los juicios de los disidentes, el ministro de
Relaciones Exteriores rechazó las denuncias según
las cuales Cuba había calculado el momento de reprimir
a los opositores, aprovechando que la atención de
la opinión pública mundial estaba centrada en Irak,
y repitió una vez más la justificación oficial de
las detenciones:
Estos
arrestos se produjeron antes del comienzo de
la guerra en Irak […] fue antes cuando
se produjo la decisión y se produjeron los arrestos
como consecuencia de la situación insostenible
en que habíamos sido puestos por las provocaciones
y la actuación irresponsable del señor Cason.(37)
El
ministro indicó que Cuba se reservaba el derecho
a clausurar la Sección de Intereses:
Sabemos
que esa es la aspiración, el sueño dorado de
los que sostienen el bloqueo y la política de
agresiones contra Cuba; quizás es también el
sueño del Sr. Cason, su regreso heroico expulsado
de Cuba. Sabemos bien quiénes celebrarían y
a quiénes les encantaría esa decisión; pero,
en todo caso, cerrar la Sección de Intereses
en La Habana y pedirle al Sr. Cason que abandone
el país, es un derecho que nosotros nos reservamos.(38)
En
posteriores discursos, a la explicación oficial
se añadieron nuevos factores agravantes en las relaciones
entre los dos países. Las autoridades cubanas han
criticado reiteradamente la política de inmigración
de los Estados Unidos, afirmando que estimula los
intentos peligrosos de inmigración ilegal, ya que
garantiza automáticamente a los cubanos, a diferencia
de las personas de otras nacionalidades, el derecho
a su condición jurídica en cuanto pisan suelo estadounidense
En su discurso del 25 de abril, el presidente Castro
describió una serie de secuestros recientes de naves
cubanas, cometidos por personas que intentaban llegar
a Estados Unidos, y acusó a ese país de violar los
acuerdos bilaterales de inmigración y de poner en
peligro la vida de ciudadanos cubanos al provocar
esos intentos: "lo más grave de la conspiración
contra Cuba […] es el propósito de romper
los Acuerdos Migratorios y forzar una emigración
masiva".(39)
El
presidente Castro fue incluso más allá, y acusó
a Estados Unidos no sólo de provocar una inmigración
masiva, sino de hacerlo como excusa para una intervención
armada: "la idea siniestra es provocar un
conflicto armado entre Cuba y Estados Unidos.
En eso ponen la esperanza de liquidar la Revolución".
(40)
3.2.
Reacción a las medidas represivas dentro del país
Las
medidas adoptadas por el gobierno provocaron importantes
reacciones dentro de la isla. En un gesto significativo,
el Comité Permanente de la Conferencia de Obispos
Católicos de Cuba emitió un comunicado de prensa
el 11 de abril, en el que expresaba su preocupación
por lo acontecido.
Según
los informes recibidos, el 22 de abril, un grupo
de mujeres cubanas, entre las que se encontraban
las esposas y las madres de los condenados, presentó
ante el edificio del Consejo de Estado una carta
dirigida a Fidel Castro pidiéndole que pusiera
fin a la represión y las ejecuciones en Cuba:
Demandamos
la anulación de la pena de muerte por constituir
un crimen con ropaje judicial. Asimismo, la
eliminación de las excesivas condenas de cárcel
impuestas a 75 pacifistas defensores de los
derechos humanos: periodistas y economistas
independientes y opositores por el solo hecho
de expresar sus opiniones abiertamente.(41)
Algunas
de estas mujeres, vinculadas al Comité de madres
cubanas por la libertad de los presos políticos,
habían estado celebrando marchas pacíficas cada
semana en la Iglesia de Santa Rita, en la zona de
Playa en La Habana. El grupo se había manifestado
para exigir la liberación de sus seres queridos
y un mejor acceso para las visitas familiares.
3.3.
Respuesta internacional
La
condena internacional de la represión en Cuba
no ha tenido precedentes, lo cual indica que buena
parte de la comunidad mundial no aceptaba la justificación
que el gobierno cubano había dado con relación
a sus acciones, o consideraba que su respuesta
había sido excesiva e injustificada. Con todo,
Cuba eludió la condena específica de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Tal
como venía ocurriendo cada año desde 1992, la
cuestión del historial de derechos humanos de
Cuba se planteó durante el periodo de sesiones
de la Comisión de Derechos Humanos que la ONU
celebró en Ginebra en abril de 2003.(42) La votación
se aplazó un día tras proponerse dos enmiendas
al texto original, presentado por Costa Rica,
Nicaragua, Perú y Uruguay antes de la ola de represión.
Una de las enmiendas, presentada por Costa Rica,
añadía un comentario de condena a las entonces
recientes medidas represivas; fue rechazada por
31 votos en contra, 15 a favor y 7 abstenciones.
La
segunda enmienda, propuesta por la propia Cuba,
exigía el inmediato levantamiento del embargo
estadounidense y pedía al Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
que llevara a cabo un estudio sobre la repercusión
que tenían sobre los derechos humanos "los
continuos actos terroristas cometidos impunemente
contra el pueblo de Cuba desde el territorio de
los Estados Unidos".(43) Esta enmienda fue
asimismo rechazada por 26 votos en contra, 17
a favor y 10 abstenciones. El 17 de abril se aprobó
la resolución original, anterior a la ola de represión:
en ella simplemente se hacía referencia a la resolución
del año precedente, en la que se invitaba al gobierno
cubano a realizar avances en materia de derechos
civiles y políticos similares a los que se habían
realizado en materia de derechos sociales. Se
instaba asimismo a Cuba a recibir la visita de
Christine Chanet, la representante personal para
Cuba del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, que fue designada en
el cargo en enero de 2003.(44) La resolución fue
aprobada por 24 votos a favor, 20 en contra y
9 abstenciones.
En
una rueda de prensa celebrada el 18 de abril,
el ministro de Relaciones Exteriores cubano, Felipe
Pérez Roque, expresó su satisfacción por el fracaso
de la enmienda presentada por Costa Rica, pero
dejó claro que eso no implicaba la aceptación
de la resolución en sí misma:
queremos
decir que ello no quita, sin embargo, el hecho
de que rechacemos también la resolución finalmente
adoptada. La rechazamos porque, aunque no es
un texto condenatorio, es un texto que no tiene
justificación […] es un texto norteamericano,
que responde al interés norteamericano.(45)
En
noviembre de 1994 el entonces Alto Comisionado,
José Ayala Lasso, visitó Cuba, en respuesta a una
invitación que se le hizo al poco de crearse el
cargo. Sin embargo, la solicitud de visitar la isla
por parte del entonces relator especial de la ONU
sobre Cuba no fue atendida. En relación con la visita
recomendada de la nueva representante del Alto Comisionado,
el ministro Pérez Roque indicó en su alocución que
Cuba no aceptaba lo establecido en la reciente resolución:
Cuba
no se niega a cooperar con el Alto Comisionado,
todo lo contrario; ni con los mecanismos no
selectivos y no discriminatorios de la Comisión
o de la Oficina del Alto Comisionado, todo lo
contrario. Cuba lo que no está dispuesta es
a aceptar la manipulación de este tema; el empleo
sin escrúpulos, incluso, de esta figura de Naciones
Unidas, para justificar la campaña contra Cuba
[…] por tanto, por esa razón es que no
aceptamos el mandato de esa resolución.(46)
Al
final del periodo de sesiones de la Comisión, Cuba
fue reelegida para formar parte de sus 53 miembros.
Según la información recibida, un portavoz de la
Casa Blanca afirmó que la elección de Cuba había
sido "como poner a Al Capone a cargo de la
seguridad de la banca".(47) En 2001, Estados
Unidos había perdido su puesto en la Comisión por
primera vez desde su creación en 1947, para recuperarlo
un año después.
Unión Europea
Las
medidas represivas impuestas por el gobierno cubano
sucedieron a una etapa en que las relaciones de
Cuba con Europa habían mejorado significativamente.
El 12 de marzo, pocos días antes del inicio de
la ola de detenciones, la Unión Europea (UE) abrió
su primera oficina en Cuba. Poul Nielson, Comisario
para el Desarrollo y la Ayuda Humanitaria de la
UE, visitó la isla para inaugurar la sede de la
nueva delegación y afirmó públicamente que la
UE pretendía reforzar sus relaciones con Cuba.(48)
Asimismo, manifestó su satisfacción por la solicitud
de adhesión de Cuba al Acuerdo de Cotonú.(49)
Tras
la ola de represión, en la conferencia de prensa
que el ministro de Relaciones Exteriores, Enrique
Pérez Roque, concedió el 9 de abril en relación
con los juicios, abordó la cuestión de las relaciones
de Cuba con la UE. Se mostró crítico con los paralelismos
que podían establecerse entre la postura de la
Unión Europea y la de Estados Unidos:
La
Unión Europea no ha tenido capacidad para proyectar
una posición independiente hacia Cuba, y eso
explica su tibia reacción contra el bloqueo
hacia Cuba; explica su alineamiento con la posición
norteamericana contra Cuba en Ginebra; explica
el hecho de que no han sido capaces de formular
una posición europea sobre Cuba, que defienda
el derecho internacional […] debo recordar
que ya una vez Cuba retiró su solicitud del
Convenio de Cotonú, y que si tuviera que hacerlo
otra vez, lo haría.(50)
El
14 de abril, el Consejo de Relaciones Exteriores
de la Unión Europea aprobó una resolución sobre
Cuba en la que se condenaban las detenciones masivas,
los juicios sin las debidas garantías, la imposición
de penas excesivas, y la ejecución de los tres secuestradores
de naves. Según el texto de la resolución:
Estos
últimos acontecimientos, que marcan un nuevo
deterioro de la situación de los derechos humanos
en Cuba, afectarán a las relaciones de la UE
con Cuba y a las perspectivas de una mayor cooperación.
El Consejo seguirá atentamente la evolución
de la situación.(51)
Rodrigo
Malmierca Díaz, embajador de Cuba ante la Unión
Europea, respondió el 17 de abril defendiendo la
política cubana y reafirmando el interés de su país
por el Acuerdo de Cotonú.(52)
El
23 de abril, la Comisión Europea organizó para
la semana siguiente una reunión para debatir su
postura ante la situación de Cuba; según la información
recibida, varios Estados miembros estaban considerando
la idea de reducir su nivel de cooperación con
la isla.(53) El 30 de abril, la Comisión anunció
su decisión de congelar el proceso de consideración
de la solicitud de Cuba. El 16 de mayo, el ministro
de Relaciones Exteriores cubano informó al responsable
de la delegación de la Unión Europea en La Habana
que Cuba quería retirar su solicitud de adhesión
al Acuerdo de Cotonú. La declaración oficial que
el Ministerio emitió al día siguiente decía:
Cuba
ha resistido más de 44 años de bloqueo, agresiones
y amenazas de Estados Unidos sin rendirse, y
no ve razón alguna para aceptar presiones de
cualquier otro.(54)
Los
últimos acontecimientos dan marcha atrás en el proceso
de mejora de las relaciones con la UE, y hacen que
Cuba pierda su derecho a recibir fondos de desarrollo
de las arcas de la Unión Europea, así como otro
tipo de ayudas destinadas a países del grupo ACP.
Organización de los Estados Americanos
El
relator especial para la libertad de expresión
de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
expresó su preocupación por las detenciones y
los juicios sumarios, e instó "una vez más
a las autoridades cubanas a que cambien su postura
respecto de la prensa independiente y que reconozcan
a todos los habitantes el derecho a la libertad
de expresión e información".(55) El 3 de
mayo de 2003, Día Mundial de la Libertad de Prensa,
el relator especial se unió a su homólogo en las
Naciones Unidas, el relator especial de la Comisión
de Derechos Humanos sobre la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y de expresión,
para manifestar su grave preocupación ante las
penas dictadas contra los disidentes cubanos.(56)
Paralelamente,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
condenó las ejecuciones de los tres potenciales
secuestradores de ferrys(57) y expresó su grave
preocupación por la detención y el juicio de los
disidentes.(58)
Los
intentos de aprobar una resolución de condena
de las violaciones de derechos humanos cometidos
en Cuba por parte de los 34 miembros de la OEA
se vieron frustrados por la falta de apoyo. El
19 de mayo, Canadá, Chile y Uruguay, que habían
patrocinado los últimos esfuerzos al respecto,
reenviaron el texto con carácter no vinculante
al Consejo Permanente de la OEA. La nueva versión
de la declaración fue firmada por 16 Estados miembros,
lo que indicó una clara división entre ellos.
En 1962, la OEA decidió que la adhesión de cualquiera
de sus miembros al marxismo-leninismo era incompatible
con el sistema interamericano y que esa incompatibilidad
excluía al "actual Gobierno de Cuba"
de su participación en el sistema.
Estados Unidos
Estados
Unidos condenó rotundamente la ola de represión
y, como venía haciendo en años anteriores, impulsó
la aprobación de un texto de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas por el que se condenara
a Cuba. El rechazo de la enmienda presentada por
Costa Rica se percibió como una derrota de la
iniciativa impulsada por Estados Unidos. Este
país había desempeñado un papel similar al intentar
aprobar una resolución por la que la OEA condenara
a Cuba, con un resultado también similar (véase
supra).
a.
Debate sobre el endurecimiento del embargo
En
respuesta a la ola de represión, las organizaciones
estadounidenses que habían apoyado la distensión
de las relaciones entre Estados Unidos y Cuba
reconsideraron sus posturas rápidamente. La junta
directiva de una de estas organizaciones, la Fundación
de Política sobre Cuba, presentó su dimisión en
protesta por la ola de represión en la isla:
Organizamos,
creamos y dimos apoyo a la Fundación porque
esperábamos, y teníamos razones para ello, que
el dinamismo de las actividades de la Fundación
para levantar la prohibición de las relaciones
comerciales, los viajes y las inversiones en
Cuba alcanzaría sus metas en su momento. Sin
embargo, sólo cabe concluir que, pese a sus
afirmaciones en contra, Cuba no comparte nuestro
entusiasmo por establecer una relación más abierta.
Por todo ello, presentamos nuestra dimisión.(59)
Según
la información recibida, el gobierno estadounidense
consideró la posibilidad de reforzar aún más su
política de restricciones contra Cuba, prohibiendo
los envíos de dinero a la isla efectuados por cubanos
en Estados Unidos –una importante fuente de
ingresos para numerosos habitantes de Cuba–
e imponiendo mayores restricciones a los viajes.
Las autoridades estadounidenses, según los informes,
reconsideraron los planes de emergencia establecidos
para casos de migraciones masivas desde Cuba, como
las que se produjeron en 1980 y 1994.(60) El secretario
de Estado estadounidense, Colin Powell, definió
a Cuba como una "aberración en el Hemisferio
Occidental" y afirmó: "estamos reconsiderando
todas nuestras políticas y nuestro planteamiento
respecto a Cuba a la luz de lo que, en mi opinión,
es un deterioro de la situación de los derechos
humanos en la isla".(61)
b.
Intensificación del cruce de acusaciones entre
Cuba y Estados Unidos
Algunos
funcionarios estadounidenses fueron todavía más
allá en sus afirmaciones, avivando un discurso
cada vez más encendido entre los dos países. El
10 de abril, el embajador estadounidense en la
República Dominicana, Hans Hertell, indicó que
la guerra en Irak era un ejemplo para Cuba: "Creo
que lo que está pasando en Irak va a enviar un
mensaje muy positivo, y constituye un buen ejemplo
para Cuba, donde la semana pasada vimos cómo el
régimen de Fidel Castro ordenaba detener a más
de 80 ciudadanos".(62)
El
diplomático estadounidense Wayne Smith, ex responsable
de la Sección de Intereses del gobierno de los
Estados Unidos bajo la presidencia de Jimmy Carter,
afirmó que "los cubanos la han interpretado
[la guerra de Irak] como una muestra de la intención
de Estados Unidos de imponer su voluntad y liquidar
a quien no le guste mediante el uso de la fuerza
unilateral".(63) En una intervención en la
radio pública nacional afirmó que "los cubanos
en cierto modo presienten que ellos pueden ser
los siguientes".(64)
Por
su parte, en Cuba hubo también declaraciones que
reforzaron la impresión de que las autoridades
del país se sentían amenazadas en el contexto
de la guerra de Irak. El presidente de la Comisión
de relaciones internacionales del Parlamento cubano
declaró ante la prensa regional: "yo creo
que países como nosotros, que estamos considerados
por Estados Unidos como sus enemigos, pues tienen
más peligro que otros, pero no debemos ver las
cosas en el caso de un solo país solamente, sino
que es realmente un peligro para todos".(65)
En
una entrevista concedida a una cadena de televisión
de su país, el secretario de Defensa estadounidense,
Donald Rumsfeld, respondió a una pregunta sobre
si Estados Unidos consideraría "la liberación
del pueblo cubano" afirmando: "no hay
planes para llevar a cabo una acción militar contra
Cuba",(66) pero también dijo que eso podía
cambiar si se concluía que Cuba poseía armas de
destrucción masiva.
El
presidente Castro volvió a aludir a la presunta
amenaza de agresión militar estadounidense contra
la isla en su alocución del 1 de mayo: "En
Miami y en Washington se discute hoy dónde, cómo
y cuándo se atacará a Cuba".(67) Terminó
el discurso haciendo un llamamiento desesperado
a la paz entre los dos países, al tiempo que reiteró
la intención del pueblo cubano de tomar las armas
si tenía que defender su país.
El
13 de mayo, el gobierno de Bush expulsó de Estados
Unidos a 14 diplomáticos cubanos, en uno de los
mayores procesos de expulsión de ese tipo conocidos
hasta la fecha. Siete de los expulsados trabajaban
en la Sección de Intereses de Washington, y otros
siete formaban parte de la misión cubana ante
las Naciones Unidas en Nueva York. Si bien hubo
distintas declaraciones oficiales en relación
con el motivo de estas expulsiones, se declaró
que se había acusado a los diplomáticos cubanos
de participar en "actividades inapropiadas".
Otras instituciones y organizaciones
El
26 de abril, el Vaticano anunció que el papa Juan
Pablo II había escrito al presidente Castro el
13 de abril para expresarle su pesar por las ejecuciones
y las severas penas dictadas contra los disidentes.
Según la información recibida, en la carta se
pedía un gesto de clemencia a las autoridades
cubanas.(68)
El
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos expresó su preocupación por las
detenciones y por la posible falta de imparcialidad
de los juicios precipitados, incluido lo relativo
al derecho a la defensa.(69) Entre el grupo de
personas que denunciaron las detenciones se encontraba
el director general de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO).(70)
Numerosos gobiernos expresaron su profunda preocupación
por los acontecimientos a los representantes diplomáticos
cubanos en su país. Más de 300 artistas, intelectuales
y políticos se unieron a una campaña en favor
de los detenidos iniciada por una revista española;
hubo otra campaña internacional, que apoyaba la
postura cubana, que concitó la atención de otros
artistas e intelectuales.(71)
Según
los informes recibidos, el 24 de abril, activistas
de la organización de derechos humanos Reporteros
sin Fronteras fueron agredidos por guardias de
seguridad de la embajada cubana en París cuando
protestaban ante sus dependencias por la detención
de 26 periodistas durante la ola de represión.
El enfrentamiento tuvo lugar cuando los activistas
se esposaron a la verja de la embajada. El 1 de
abril, los activistas de la organización habían
ocupado brevemente la oficina de turismo de Cuba
en la capital francesa.
En
general, la ola de represión de marzo suscitó
una reacción internacional sin precedentes e intensificó
la atención de la comunidad internacional sobre
la situación de los derechos humanos en Cuba en
muy distintos ámbitos. Se desconoce la forma en
que este hecho ha podido influir sobre Cuba.
4.
El procedimiento legal contra los disidentes
En
las detenciones de marzo se procedió de forma
distinta a como se había hecho en los casos de
las numerosas detenciones que se produjeron en
menor escala durante 2002. En febrero de ese año,
un grupo de hombres jóvenes irrumpió en el recinto
de la embajada de México en La Habana a bordo
de un autobús público del que previamente se habían
apropiado, en un aparente intento de pedir asilo
y abandonar la isla. El incidente desencadenó
una ola de detenciones de conocidos disidentes,
y se creyó que también influyó en que se prolongara
la reclusión de varias personas que acababan de
ser detenidas. La mayoría de los disidentes fueron
liberados posteriormente, pero diez de ellos siguen
recluidos y Amnistía Internacional los considera
presos de conciencia. A estas personas no se las
llevó ante la justicia inmediatamente; ha pasado
más de un año pero no se ha sometido a juicio
a ninguno de ellos.(72)
A
diferencia de lo que ocurrió con estos casos,
a los detenidos en la ola de marzo se los llevó
a juicio con carácter inmediato y se los sometió
a procesos colectivos precipitados. Aunque varios
aspectos del proceso judicial contenían deficiencias,
Amnistía Internacional se centrará en los cargos
presentados contra los encausados, y en los juicios
y en las penas que se les impusieron.
4.1.
Los cargos presentados contra los disidentes
Curiosamente,
los cargos presentados contra los detenidos en
marzo no incluyeron las imputaciones más comúnmente
utilizadas para reprimir la disidencia, como "propaganda
enemiga", "desacato", o "desórdenes
públicos". En su lugar, se subrayó la incidencia
de delitos más graves para los que el Código Penal
cubano prescribe penas más severas.
Artículo 91 del Código Penal
Amnistía
Internacional ha tenido acceso a la documentación
judicial de 51 de los 75 disidentes juzgados.
A 26 de ellos se les imputó un único cargo en
virtud del artículo 91 del Código Penal, que establece
la imposición de penas de entre 10 y 20 años o
de la pena capital a los condenados por "actos
contra la independencia o la integridad territorial
del Estado";(73) las condenas de otros 6
respondieron a la aplicación de ese artículo conjuntamente
con la Ley 88 (véase infra). De conformidad
con el artículo 91, "el que, en interés de
un Estado extranjero, ejecute un hecho con el
objeto de que sufra detrimento la independencia
del Estado cubano o la integridad de su territorio,
incurre en sanción de privación de libertad de
diez a veinte años o muerte".(74)
La
Ley 87 de 1999, que modifica el Código Penal,
cambia las disposiciones relativas a las penas
y establece la cadena perpetua.
Ley 88
En
19 de los 51 casos que Amnistía Internacional
ha podido analizar en detalle, se imputaron cargos
a los disidentes en virtud de la Ley 88 o Ley
de Protección de la Independencia Nacional y la
Economía de Cuba. En otros 6 casos, la Ley 88
se aplicó conjuntamente con el artículo 91 del
Código Penal (véase supra).
a.
Periodo preliminar a la promulgación de la Ley
88
Como se ha indicado más arriba, en marzo de 1996,
el presidente estadounidense Bill Clinton aprobó
la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática con
Cuba, también conocida como Ley "Helms-Burton",
cuyo nombre responde al de los legisladores que
la impulsaron. El texto condenaba los acontecimientos
que acababan de producirse,(75) reforzaba el embargo
y disuadía de invertir en la isla estableciendo
penas contra las empresas extranjeras con inversiones
en Cuba. Asimismo disponía reclamaciones por bienes
confiscados y por la ayuda estadounidense a los
"esfuerzos de democratización" en Cuba
(véase el texto que figura en el cuadro).
En
diciembre de 1996, la Asamblea Nacional del Poder
Popular aprobó la Ley 80 o Ley de Reafirmación
de la Dignidad y Soberanía Cubanas, una respuesta
explícita a la Ley Helms-Burton:
La
Asamblea Nacional de Poder Popular, como representante
de todo el pueblo, repudia la Ley "Helms-Burton"
y declara su decisión irrenunciable de adoptar
las medidas que estén a su alcance como respuesta
a esa legislación anticubana.(76)
"Ley
de Libertad y Solidaridad Democrática con Cuba (Ley
Libertad) de 1996" o Ley "Helms-Burton"
Congreso
104º de los Estados Unidos de América, segunda
sesión. H.R. 927, 3 de enero de 1996.
En
primer lugar, cabe destacar que la Ley Helms-Burton
endurece el embargo estadounidense contra Cuba.
Además, en su sección 109 "se autoriza al
Presidente a prestar asistencia y otros tipos
de apoyo a personas y organizaciones no gubernamentales
independientes en favor de los esfuerzos de democratización
de Cuba", incluidos los siguientes:
·
materiales publicados para que se hagan llegar
a los grupos democráticos independientes de Cuba;
· ayuda humanitaria a las víctimas de la represión
política y sus familiares;
· apoyo a los grupos democráticos y de derechos
humanos de Cuba;
· apoyo a las visitas y al despliegue permanente
de observadores extranjeros de los derechos humanos
en Cuba.
La Ley establece asimismo los "requisitos
y factores para determinar la existencia de un
gobierno de transición" (sección 205) así
como los "requisitos para determinar la existencia
de un gobierno elegido democráticamente"
(sección 206).
A
la luz de la disposición "Título III: Protección
de los derechos de propiedad de nacionales de
los Estados Unidos" se permite a los ciudadanos
estadounidenses cuyas propiedades hayan sido confiscadas
por Cuba solicitar ante los tribunales estadounidenses
indemnizaciones a los extranjeros que hayan adquirido
esas propiedades al gobierno cubano; esta disposición
se ha suspendido reiteradamente, y su entrada
en vigor está aún pendiente.
Distintos
representantes de la comunidad internacional han
condenado explícitamente la Ley "Helms-Burton",
pero el gobierno no la ha revocado. En febrero
de 1997, la Unión Europea presentó una petición
formal ante la Organización Internacional del
Comercio por la que impugnaba esa ley por restringir
el principio de libre comercio. Estados Unidos
arguyó que se trataba de una cuestión de seguridad
nacional, y en abril de 1998 la UE abandonó su
empeño. Esta ley ha seguido siendo una fuente
de tensiones, pese a las negociaciones y acuerdos
establecidos posteriormente.
El
texto de la Ley 80 establecía la adopción de nuevas
medidas necesarias para proteger a Cuba de los
efectos de la Ley "Helms-Burton". Algo
más de dos años después, esas medidas se codificaron
en la Ley 88.
b.
Disposiciones de la Ley 88
En febrero de 1999, la Asamblea Nacional de Cuba
aprobó una legislación enérgica que establecía
penas de cárcel severas para los culpables de
apoyar la política de Estados Unidos contra Cuba,
según lo dispuesto en la Ley Helms-Burton:
POR
CUANTO: El Gobierno de Estados Unidos de América
se ha dedicado a promover, organizar, financiar
y dirigir a elementos contrarrevolucionarios
y anexionistas dentro y fuera del territorio
de la República de Cuba. Durante cuatro décadas
ha invertido cuantiosos recursos materiales
y financieros para la realización de numerosas
acciones encubiertas con el propósito de destruir
la independencia y la economía de Cuba, utilizando
para tales fines, entre otros, a individuos
reclutados dentro del territorio nacional, como
ha reconocido la Agencia Central de Inteligencia
desde el año 1961, en informe que fuera divulgado
en el año 1998.(77)
El texto de la ley abunda aún más en las medidas
legislativas adoptadas por Estados Unidos para financiar
la actividad contrarrevolucionaria en Cuba:
[m]ediante la Ley de 12 de marzo de 1996, conocida
como Ley "Helms-Burton", se amplió,
intensificó y codificó la guerra económica contra
Cuba y detalla el suministro de tales recursos
a individuos que serían empleados en el territorio
nacional para cumplir los propósitos subversivos
y anexionistas del Imperio […] la Ley del
Presupuesto Federal para 1999, promulgada el 21
de octubre de 1998 por el Gobierno de Estados
Unidos de América, fijó un limite mínimo de dos
millones de dólares para la realización de actividades
contrarrevolucionarias dentro de Cuba(78)
De este modo, la financiación de actividades subversivas
dentro de Cuba queda representada, junto con el
embargo, como parte de la "guerra económica"
de Estados Unidos contra Cuba. El texto introductorio
afirma que es "un deber ineludible responder
a la agresión de que es objeto el pueblo cubano"(79)
y continúa detallando los tipos de conducta que
fomentan la política estadounidense y las sanciones
prescritas para ellas (véase el cuadro infra).
Sanciones
incluidas en la Ley 88
El
artículo 4 de la Ley prescribe una sanción de
privación de libertad de siete a quince años por
suministrar información al gobierno de
Estados Unidos o a sus agencias o representantes
que pudiera utilizarse para reforzar las medidas
anticubanas como el embargo estadounidense o las
actividades encaminadas a desestabilizar el país.
La sanción podría alcanzar los veinte años si
en el suministro de información participan dos
o más personas, si el hecho se realiza con ánimo
de lucrarse personalmente o si la información
se obtuvo subrepticiamente o por razón del cargo
desempeñado. Asimismo, las sanciones podrán ser
de hasta veinte años si la economía cubana se
viera perjudicada en último término por el suministro
de información o si, como consecuencia del hecho,
el gobierno de Estados Unidos adoptara medidas
punitivas contra empresas cubanas o extranjeras.
El
artículo 5 prevé sanciones de tres a ocho años
o multas para quienes busquen información clasificada
para ser utilizada con ese propósito; la sanción
será de hasta doce años si se dan las circunstancias
agravantes indicadas supra.
A
la luz del artículo 6, incurrirán asimismo en
sanción de privación de libertad de tres a ocho
años o en multas las personas que introduzcan
en Cuba, acumulen, difundan o reproduzcan "material
de carácter subversivo" del gobierno
de Estados Unidos que pudiera facilitar la agresión
económica de este país contra Cuba o cualquier
actividad desestabilizadora conexa en Cuba. Las
sanciones serán más severas para quienes cometan
los hechos con ánimo de lucro o si el material
produce un perjuicio para la economía nacional.
El
artículo 7 establece sanciones de hasta cinco
años por colaborar con emisoras de radio y de
televisión, publicaciones periódicas u otros medios
de difusión con el propósito de respaldar
la política estadounidense, quedando exentos los
reporteros extranjeros legalmente acreditados
en el país. De nuevo, las sanciones se endurecen
si los hechos se realizan con ánimo de lucro.
También
punibles con sanción de privación de libertad
de hasta cinco años, a la luz del artículo 8,
son los actos que perturban el orden público
en beneficio de la guerra económica estadounidense
contra Cuba; las sanciones aumentan para los organizadores
de cualquier acto de este tipo.
El
artículo 9 proscribe "cualquier acto dirigido
a impedir o perjudicar las relaciones económicas"
del Estado cubano y lo castiga con sanciones
de privación de libertad de hasta quince años.
Las sanciones aumentarán si en la realización
del hecho se emplea violencia, chantaje u otro
medio ilícito, si el hecho se realiza con ánimo
de lucro o si el gobierno de Estados Unidos adopta
medidas punitivas como represalia.
Los
demás artículos de la Ley 88 se refieren a la
instigación a otras personas para que cometan
los delitos, a la distribución de fondos o
materiales procedentes de Estados Unidos para
llevar a cabo estas actividades y a la colaboración
con terceros Estados que simpatizan con los
objetivos estadounidenses en Cuba.
c.
Aplicación de la Ley 88 en los juicios recientes
Las
autoridades cubanas se han referido reiteradamente
a la ola represiva como una respuesta a la agresión
estadounidense; en una conferencia de prensa reciente,
por ejemplo, Felipe Pérez Roque, ministro de Relaciones
Exteriores, sostuvo que, hasta la fecha, Cuba
se había abstenido deliberadamente de aplicar
las medidas estrictas establecidas en la Ley 88,
aprobada en 1999, por mor de un "espíritu
de tolerancia":
Las
leyes que se aplicaron en virtud de las cuales
fueron juzgados mercenarios que actúan al servicio
de la potencia que agrede a su pueblo, son leyes
que datan de fines de la década del noventa
y que no habían sido aplicadas, en un espíritu
de tolerancia, porque era nuestra respuesta
a la Ley Helms-Burton; pero hemos sido puestos
en una situación en que no teníamos opción,
y hemos actuado.(80)
De
este modo, la Ley 88 se presenta como la respuesta
de Cuba a la presunta agresión estadounidense, y
la ola represiva, como una reacción a una amenaza
de Estados Unidos, no como una amenaza nacional.
En otra conferencia de prensa, el ministro señaló
expresamente la conexión, y concluyó analizando
las disposiciones de la Ley 88 como sigue:
Es
la Sección de Intereses norteamericanos en La
Habana, y ha quedado probado en los juicios,
con amplitud, quien crea, dirige, financia,
estimula, protege la creación y el trabajo subversivo
de sus agentes en Cuba. ¿Lo hace en virtud de
qué? En virtud del cumplimiento de la Ley Helms-Burton.(81)
Motivos de preocupación en materia de derechos humanos
suscitados por los cargos
Aunque
la Ley 88 se aprobó en 1999, esta ha sido la primera
vez que se han aplicado sus disposiciones, detalladas
más arriba, en un proceso penal en Cuba. Se trata
de una novedad que suscita una honda preocupación,
por cuanto esta ley tiene elementos constitutivos
que, reflejando otros aspectos del marco jurídico
cubano, parecen imponer restricciones ilegítimas
a derechos reconocidos internacionalmente.
Las
normas internacionales establecen explícitamente
que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión, entre otros derechos, sólo podrá restringirse
de acuerdo con un motivo bien fundado y de carácter
excepcional. El artículo 19 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos define estas restricciones
de la siguiente forma:
[d]eberán,
sin embargo, estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para:
(a)
asegurar el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás;
(b)
la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.(82)
La
Observación General del Comité de Derechos Humanos
en relación con la aplicación del artículo 19 especifica
que "cuando un Estado Parte considera procedente
imponer ciertas restricciones al ejercicio de la
libertad de expresión, éstas no deberán poner en
peligro ese derecho en sí mismo".(83) La jurisprudencia
internacional ha ratificado que toda restricción
debe ser estrictamente proporcional a la amenaza
existente sobre la seguridad nacional u otros intereses
legítimos, y no debe exceder de lo que es estrictamente
necesario para el cumplimiento de tal objetivo.
Contrariamente
a ello, tal como se detalla en la sección 2.3.b,
la Constitución cubana impone claramente limitaciones
excesivas al ejercicio de las libertades fundamentales:
Ninguna
de las libertades reconocidas a los ciudadanos
puede ser ejercida contra lo establecido en
la Constitución y las leyes, ni contra la existencia
y fines del Estado socialista, ni contra la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo.(84)
Es
decir, la Constitución no protege el ejercicio de
las libertades fundamentales si se percibe que,
de alguna forma, ese ejercicio puede ir "en
contra" del sistema. La Ley 88, y otras leyes
del sistema legal cubano, imponen más restricciones
a estas libertades, vulnerando así las normas internacionales.
La
preocupación por la restricción ilegítima de las
libertades fundamentales genera motivos de preocupación
respecto a la detención arbitraria,(85) bien las
detenciones se hayan producido en virtud de las
disposiciones de la Ley 88, bien se hayan realizado
de conformidad con el artículo 91 del Código Penal,
que sanciona los actos cometidos contra la independencia
o la integridad territorial del Estado.
El
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
de las Naciones Unidas ha establecido los criterios
para determinar en qué casos una detención es
arbitraria con arreglo a las normas internacionales.
Entre estos criterios figuran la ausencia de motivos
legales para la detención, la vinculación de la
privación de libertad al ejercicio de determinados
derechos o libertades protegidos por las normas
internacionales, o la falta de respeto al derecho
a un juicio justo.(86) Desde su creación en 1991,
el Grupo de Trabajo ha presentado al gobierno
cubano varios casos concretos, y ha determinado
que más de una veintena de personas fueron privadas
de libertad arbitrariamente. El motivo más habitual
de estas detenciones guardaba relación con el
ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.
En una carta abierta fechada el 3 de abril, la
Federación Internacional de los Derechos Humanos
informó al gobierno cubano de que iba a poner
en conocimiento del Grupo de Trabajo las detenciones
y los juicios masivos.(87)
El
texto de la Ley 88 puede conducir a la detención
arbitraria en algunos o en todos los casos, ya
que impone limitaciones injustificables a la libertad
de expresión, de asociación y de reunión, basándose
en una potencial reacción extranjera a los hechos
en ella sancionados y en las posibles repercusiones
económicas de dichos hechos, lo cual vulnera las
normas internacionales señaladas más arriba.
La
misma preocupación suscita la descripción de varios
de los actos proscritos, ya que su carácter general
y su vaguedad pueden poner en peligro su correcta
interpretación, haciéndola subjetiva y perjudicial
para las libertades fundamentales: es el caso
del artículo 9 de la Ley 88, que proscribe "cualquier
acto dirigido a impedir o perjudicar" las
relaciones económicas de Cuba, o del artículo
6, que prohíbe el "material de carácter subversivo".
Del mismo modo, el artículo 91 del Código Penal
sanciona el que se "ejecute un hecho con
el objeto de que sufra detrimento la independencia
del Estado cubano o la integridad de su territorio";
sin embargo, la definición de la conducta que
este artículo pretende proscribir presenta deficiencias
y está abierta a una interpretación subjetiva,
lo que deja la puerta abierta a una posible detención
arbitraria.
4.2.
Procedimientos: el caso contra los disidentes
Amnistía
Internacional ha revisado la documentación procesal
de 51 de los 75 disidentes encausados. El apartado
de este documento dedicado específicamente a los
casos contiene información sobre los cargos concretos
presentados contra personas determinadas. En general,
en los informes de la fiscalía se acusa a los
disidentes de:
·
recibir fondos o materiales del gobierno de Estados
Unidos, bien a través de sus organismos o de terceras
partes;
· participar en determinadas actividades que,
según las autoridades, son de carácter subversivo
y perjudican el orden interno de Cuba o benefician
el embargo u otras medidas punitivas adoptadas
por Estados Unidos contra Cuba.
Tal como se ha indicado más arriba, la Ley "Helms-Burton"
establece la aportación de fondos estadounidenses
a las personas o grupos que apoyen la "construcción
de la democracia" en Cuba. Además, Estados
Unidos financia otras iniciativas, como la emisora
Radio Martí, con sede en Miami, dirigida
a difundir en la isla una visión crítica de Castro
y el sistema cubano. El ministro de Relaciones
Exteriores, Felipe Pérez Roque, hizo importantes
referencias a estos fondos en el comunicado de
prensa que difundió el 9 de abril en relación
con los juicios de los disidentes.(88) Los agentes
de seguridad del Estado cubano que se habían infiltrado
entre grupos de disidentes, y que posteriormente
testificaron en los juicios en contra de algunos
disidentes, afirmaron haber recibido y gestionado
regularmente fondos de diversos grupos de Estados
Unidos que, a su vez, recibían financiación de
organismos del gobierno estadounidense.(89) El
cuadro que figura a continuación proporciona ejemplos
de la información pública disponible en relación
con la financiación estadounidense.
Ejemplos
de la financiación del gobierno estadounidense
en Cuba
Radio
Martí fue creada en 1983 por la Ley de
Transmisiones Radiales para Cuba, que inició sus
transmisiones desde Estados Unidos a Cuba en 1985.
Cuenta con un presupuesto para el presente año
fiscal de 15 millones de dólares estadounidenses.
(Fuente: www.martinoticias.com/mision.asp)
La
Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional
(USAID) aporta fondos para el trabajo sobre
Cuba en cumplimiento de la Ley para la Democracia
Cubana de 1992 y de la Ley de Libertad y Solidaridad
Democrática con Cuba (conocida también como Ley
"Helms-Burton"), de 1996. El objetivo
del Programa para Cuba de la Agencia Estadounidense
es "promover una transición rápida y pacífica
a la democracia en Cuba, contribuyendo al desarrollo
de la sociedad civil". En la descripción
del programa se indica que la política de la USAID
no permite a los receptores de fondos utilizar
éstos para ayudar económicamente a personas u
organizaciones en Cuba.
Entre
los beneficiarios del proyecto para "fortalecer
la solidaridad con los activistas de los derechos
humanos en Cuba" figuran:
·
Freedom House: proyecto para la democracia
en Cuba (1.325.000 dólares): "promueve
la formación de un liderazgo político y civil
en Cuba poniendo en contacto a las distintas organizaciones
profesionales en ese país y a éstas con las de
las democracias libres".
· Grupo de Apoyo a la Disidencia (2.700.000
dólares): "presta ayuda humanitaria y
material informativo a los presos políticos y
a sus familias y a otras víctimas de la represión".
· Instituto Internacional Republicano (2.174.462
dólares): "contribuye a crear y reforzar
los comités de solidaridad internacional en Latinoamérica
y Europa para prestar apoyo material, moral e
ideológico a los activistas por la democracia
en Cuba".
Entre los beneficiarios del proyecto para "dar
voz a los periodistas independientes de Cuba"
figuran:
·
Cuba Prensa Libre (280.000 dólares - completado):
"publicó el trabajo de escritores y periodistas
profesionales e independientes en Cuba".
· CubaNet (833.000 dólares): "ampliar
la cobertura global en Internet de los periodistas
independientes de Cuba, y de otros informes de
prensa nacionales e internacionales sobre cuestiones
económicas y de derechos humanos en Cuba".
Entre los beneficiarios del proyecto para "contribuir
al desarrollo de ONG cubanas independientes"
figuran:
·
Fundación Panamericana para el Desarrollo (553.500
dólares): "crea vínculos entre ONG cubanas
y ONG que trabajan en otras regiones de América,
con el propósito de demostrar cómo trabajan las
ONG en las sociedades democráticas. Suministra
información y apoyo material a bibliotecas independientes
de Cuba".
· Universidad de Miami: promoción de la sociedad
civil (320.000 dólares – completado):
"facilitó a particulares y ONG cubanos el
acceso a la información y a la formación".
· Universidad Internacional de la Florida:
desarrollo de ONG (291.749 dólares): "forma
a los dirigentes de ONG cubanas en la gestión
y prestación de servicios sociales".
Entre los beneficiarios del proyecto sobre "planificación
para la transición" figuran:
·
Consejo de Negocios Estados Unidos-Cuba (852.000
– completado): "examinó los recursos
del sector privado en Estados Unidos y los planes
para colaborar en la eventual reconstrucción de
la economía cubana. Organizó una serie de conferencias
sobre el futuro del libre mercado democrático
en Cuba".
· Universidad de Miami: planificación para
la transición en Cuba (1.545.000): "analiza
los retos que deberá afrontar un gobierno de transición
en Cuba, como la reforma legal, la formación de
partidos políticos, la privatización y la inversión
extranjera, la lucha contra la corrupción, la
reforma educativa, la reforma de la política económica
y la coordinación de las donaciones internacionales".
(Fuente: página web de la USAID (en inglés): www.usaid.gov/regions/lac/cu/upd-cub.htm).
Como
se ha indicado más arriba, Cuba siempre ha mostrado
su indignación frente a estas prácticas, declarándolas,
junto con el embargo estadounidense, actos de
agresión contra Cuba. Por otra parte, la isla
ha acusado a Estados Unidos de emprender una escalada
de provocaciones contra ella tras la designación
de James Cason como director de la Sección de
Intereses del gobierno de los Estados Unidos en
La Habana.
A los disidentes no se los acusó con arreglo a
los artículos del Código Penal relativos al espionaje
o la revelación de secretos concernientes a la
seguridad del Estado (artículos 95-97), y las
pruebas que se presentaron no apuntan en esa dirección.
Ninguno de ellos ocupaba un puesto de responsabilidad
que le permitiera el acceso a información privilegiada
de carácter confidencial. Al revisar la limitada
documentación disponible en relación con estos
juicios, todo indica que, cualquiera que fuera
el fondo de la disputa entre el gobierno cubano
y Estados Unidos en relación con la política de
éste respecto a la isla, la conducta por la que
se procesó a los disidentes no fue manifiestamente
delictiva ni violenta, sino que pareció ajustarse
a los parámetros del ejercicio legítimo de las
libertades fundamentales, y no a los de una actividad
delictiva reconocible.
A
la luz de la documentación procesal disponible,
estas fueron, entre otras, las actividades en
las que se basaron los procesamientos:
·
publicación de artículos o concesión de entrevistas,
en medios de comunicación financiados o no por
Estados Unidos, que, al parecer, eran críticos
con cuestiones económicas, sociales y de derechos
humanos en Cuba;
· comunicación con organizaciones internacionales
de derechos humanos;
· contacto con entidades o particulares considerados
contrarios a los intereses de Cuba, entre ellos
funcionarios estadounidenses en Cuba, personalidades
que representan una línea dura y grupos de la
comunidad cubana en el exilio en Estados Unidos
y Europa;(90)
· distribución o posesión de objetos como radios,
cargadores de batería, equipos de vídeo o publicaciones
de la Sección de Intereses del gobierno de los
Estados Unidos en La Habana;
· participación en grupos no reconocidos oficialmente
por las autoridades cubanas y a los que se ha
acusado de ser contrarrevolucionarios, incluyendo,
entre otros, sindicatos, colegios profesionales
de médicos y docentes, instituciones de enseñanza,
asociaciones de prensa y bibliotecas independientes.
Pese a las afirmaciones del gobierno cubano según
las cuales los actos cometidos por estas personas
amenazaban la seguridad nacional y, por tanto,
justificaban la acción judicial, las actividades
citadas se enmarcan dentro del ejercicio legítimo
de las libertades de expresión, reunión y asociación,
y no pueden justificar por sí mismas la respuesta
represiva de las autoridades.
4.3.
Los juicios: justicia sumaria
Tal
como se ha señalado anteriormente, el trato dispensado
a los detenidos en la oleada represiva de marzo
fue distinto al que se dio a los detenidos en
olas de represión anteriores, como las de febrero
y diciembre de 2002. En aquellas, a los disidentes
se los liberó al cabo de un tiempo o se los mantuvo
recluidos durante periodos más largos sin juzgarlos.
Un factor que cabe resaltar en la ola de detenciones
de marzo fue la rapidez con la que se organizaron
y desarrollaron los juicios; la mayoría de ellos
habían terminado a finales de la última semana
de abril.
Tal como vienen afirmando Amnistía Internacional
y otras organizaciones de derechos humanos, el
derecho a un juicio justo está gravemente restringido
en Cuba, por cuanto los tribunales y los fiscales
trabajan bajo control gubernamental. Según el
artículo 75 de la Constitución de Cuba, la Asamblea
Nacional del Poder Popular debe elegir al presidente,
al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal
Supremo Popular, así como al fiscal general y
a los vicefiscales generales.(91) En virtud del
artículo 121 de la Constitución, los tribunales
están subordinados jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.
Esta realidad plantea motivos de preocupación
en relación con el derecho internacionalmente
reconocido de toda persona a un juicio cuyo tribunal
sea independiente e imparcial.(92)
El ejercicio pleno del derecho a la defensa también
plantea problemas, ya que el hecho de que a los
abogados los contrate el Estado cubano puede suponer
que los profesionales del derecho sean reacios
a ser contrarios a la fiscalía o a impugnar las
pruebas presentadas por el aparato de seguridad
del Estado. Este hecho suscita preocupación en
relación con el respeto al derecho a una defensa
eficaz.(93)
Los juicios de los disidentes se celebraron mayoritariamente
en tribunales provinciales. Es de suponer que,
una vez que la fiscalía ha preparado el caso,
al encausado se le permite el acceso a un abogado
defensor; sin embargo, según los informes, esta
condición no se respetó en el caso de estos disidentes.
Cuando se dio el caso de que el acusado no hubiera
designado un abogado, se nombró a uno de oficio.
Los familiares y colegas de los encausados denunciaron
que las autoridades habían negado a los abogados
el acceso a los acusados y que, como consecuencia
de ello, los abogados no habían podido preparar
su defensa, lo que vulneraba las normas internacionales
de justicia procesal.
Las vistas se celebraron ante un grupo de magistrados.
Aunque algunos familiares de los encausados, entre
otras personas, estuvieron presentes, se prohibió
el acceso a la sala a los diplomáticos extranjeros
y a algunos periodistas.
El ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez
Roque, defendió el recurso cubano de celebrar
juicios sumarios en estos casos, y negó las denuncias
según las cuales no se había respetado el derecho
a una defensa adecuada. En un comunicado de prensa
emitido tras los juicios, afirmó que 54 abogados
habían participado en 29 juicios, representando
a 75 disidentes, y que 44 de ellos habían sido
designados por los encausados o por sus familias.
Arguyó que no había razones para que los diplomáticos
extranjeros asistieran a los juicios.
Según los informes, un total de doce agentes de
seguridad del Estado testificaron en los juicios
de abril. Habían formado parte del movimiento
disidente durante varios años, y algunos de ellos
habían llegado a ser dirigentes destacados de
grupos de periodistas u otros activistas.(94)
Algunos observadores indicaron que el hecho de
que el gobierno quisiera sacar a la luz pública
a tantos agentes daba una idea de la gravedad
de la ola represiva.
En una conferencia de prensa grabada que ofreció
el 9 de abril, el ministro de Relaciones Exteriores
presentó a los periodistas una serie de pruebas
relativas a los juicios de los disidentes. Se
distribuyeron copias de estas pruebas en la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el
Apéndice 1 incluye copia de esas pruebas:
·
copia de un pase abierto a la Oficina de Intereses
de Estados Unidos, a nombre del disidente Oscar
Elías Biscet;
· una lista titulada "Resumen de envíos realizados",
que parece ser una cuenta abierta en Coral Gables,
Florida, Estados Unidos, a nombre de Frank Hernández
Trujillo, según los informes, director del Grupo
de Apoyo a la Disidencia, radicado en Estados
Unidos. En la lista figuran fechas, números de
envío, nombres y números de carné de identidad
de los destinatarios (algunos de ellos detenidos
durante la ola represiva), así como el tipo de
artículo enviado. Entre estos últimos, dinero,
vídeos, lámparas y teléfonos;
· dos fotografías de James Cason acompañado, al
parecer, del mismo grupo de personas. Los pies
de foto rezan: "James Cason funda la "rama
juvenil del Partido Liberal Cubano""
y "James Cason comparte jamoncitos con el
"futuro" de la subversión". En
una tercera imagen puede verse a Cason con Marta
Beatriz Roque Cabello, destacada disidente;
· una fotocopia de lo que parece ser la portada
de una revista, De Cuba: revista de la Sociedad
de Periodistas "Manuel Márquez Sterling",
miembro de la Red Internacional de Reporteros
sin Fronteras, de diciembre de 2002. En el subtítulo
puede leerse que la revista se imprimió en la
Sección de Intereses del gobierno de Estados Unidos;
· una nota manuscrita y firmada, con membrete
de las Bibliotecas Independientes de Cuba, al
parecer relativa al comprobante de notificación
de un gasto efectuado en dólares estadounidenses;
· tres notas manuscritas enviadas, al parecer,
al disidente Osvaldo Alfonso, cuyo membrete va
a nombre de "Carlos Alberto Montaner".(95)
El texto de las notas indica que dos de ellas
iban acompañadas de una suma de 200 dólares estadounidenses,
y la tercera, de 30.000 pesetas españolas. En
una de ellas puede leerse: "todo el mundo
tiene como horizonte la muerte de Fidel. Después,
veremos". El texto de otra menciona el Proyecto
Varela. La nota completa reza: "Muy pronto
te llamarán unos amigos españoles de alto nivel
para hablar del Proyecto Varela. Sugerí cinco
nombres para fundar esa nueva idea", aunque
en la fotocopia sólo es visible el texto hasta
el inicio de la segunda frase.
De nuevo, pese a la aseveración de las autoridades
cubanas según las cuales estas pruebas demostraban
la existencia de una amenaza para la seguridad
nacional y, por tanto, justificaban la acción
judicial, las pruebas en sí no son indicativas
de ninguna actividad delictiva manifiesta, y no
pueden justificar por sí mismas la respuesta represiva
de las autoridades.
4.4.
Las condenas
La
fiscalía solicitó para muchos de los acusados
las sanciones máximas prescritas. Varios de ellos
corrieron el riesgo de que se les impusiera la
cadena perpetua, basándose en las modificaciones
al Código Penal de 1999:
La sanción de privación perpetua de libertad puede
imponerse como sanción principal en los delitos
en que expresamente se halle establecida o alternativamente
en los delitos que tienen prevista la sanción
de muerte.(96)
Según la información recibida, la fiscalía solicitó
la pena de muerte en el caso de José Daniel Ferrer
García.(97) A un activista se le impuso una pena
de 6 años de prisión; los demás recibieron penas
de entre 10 y 28 años.
5.
Resúmenes de casos individuales: las caras del
movimiento disidente
Las
75 personas atrapadas en la campaña de represión
de la disidencia representan todas las facetas
del movimiento disidente de Cuba. Entre ellas
hay viejos activistas, algunos más conocidos que
otros. A continuación incluimos un resumen de
cada caso, basado en el trabajo realizado por
Amnistía Internacional en el pasado y en la información
disponible, con información sobre los antecedentes
y la participación de cada detenido en el movimiento
disidente. Cuando es posible, los resúmenes finalizan
con una visión general de las acusaciones en contra
del detenido en cuestión que aparecen en los sumarios
de los juicios. En el cuadro de texto aparecen
descripciones de algunas iniciativas importantes
que se han tomado en la historia reciente de la
disidencia pacífica en Cuba y que pueden resultar
útiles para analizar las actividades de algunas
de las personas objeto de la represión.
El
Concilio Cubano fue un foro de unos 140
grupos no oficiales, entre los que había grupos
pro derechos humanos, grupos de oposición política
y grupos de periodistas, abogados, mujeres, jóvenes,
economistas, ingenieros, ecologistas y sindicalistas.
Se creó en octubre de 1995 para trabajar por el
cambio político a través de medios pacíficos.
Sus objetivos incluían una amnistía para los presos
políticos, el respeto a la Constitución, el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por Cuba en virtud
de las normas internacionales de derechos humanos,
la eliminación de las restricciones laborales
y la evolución hacia elecciones directas más libres
y abiertas.(98)
Los
miembros del Concilio Cubano fueron objeto de
una campaña de represión gubernamental a finales
de 1995 y principios de 1996; las autoridades
acabaron prohibiendo una reunión nacional prevista
para el 24 de febrero de 1996.(99) Decenas de
personas fueron objeto de detenciones arbitrarias;
aunque la mayor parte de ellas quedaron en libertad
poco después, cuatro fueron condenadas a penas
de prisión y Amnistía Internacional las consideró
presos de conciencia.
El
movimiento de grupos disidentes "Todos
Unidos" se creó durante el período previo
a la Cumbre Iberoamericana de 1999. A lo largo
de los años siguientes, su Declaración Conjunta
con motivo de la cumbre fue firmada por un número
cada vez mayor de personas que representaban a
una cantidad significativa de grupos disidentes
de toda la isla. En marzo de 2001, 117 firmantes
de "Todos Unidos" lanzaron una proclama
a favor del movimiento pro referéndum denominado
Proyecto Varela (véase infra); los miembros
de "Todos Unidos" fueron fundamentales
a la hora de reunir firmas y apoyo para dicho
Proyecto. En diciembre de 2002, el movimiento
"Todos Unidos" hizo públicas una serie
de Propuestas de medidas para salir de la crisis,
entre las que había una serie de medidas legales,
sociales, económicas y laborales para reformar
la vida en la nación.
El
Proyecto Varela es una petición para que
se celebre un referéndum sobre la reforma legal
que pretende conseguir mayores libertades personales,
políticas y económicas, así como una amnistía
para los presos políticos. Está dirigido por Oswaldo
Payá Sardiñas, del Movimiento Cristiano
Liberación, y en la recogida de firmas participó
una amplia variedad de organizaciones. En marzo
de 2002, los organizadores del Proyecto informaron
de que habían recogido las 10.000 firmas que,
según la Constitución, eran necesarias para celebrar
un referéndum; esas firmas se enviaron a la Asamblea
Nacional. En diciembre de 2002, Oswaldo Payá recibió
el galardón más importante sobre derechos humanos
que concede la Unión Europea: el Premio Sajarov,
que lleva el nombre del difunto disidente soviético.
Los
activistas del Proyecto Varela han sido objeto
de amenazas, detenciones breves, citaciones, confiscación
de materiales y otras formas de hostigamiento
por parte de agentes de la seguridad del Estado;
varios dirigentes de la iniciativa fueron detenidos
durante la reciente campaña de represión.
Los
casos que figuran a continuación aparecen ordenados
alfabéticamente. Las 75 personas que se describen
en ellos fueron detenidas durante la campaña de
represión de marzo, y posteriormente han sido
condenadas a severas penas de prisión tras juicios
sumarios. Amnistía Internacional considera que
son presos de conciencia, detenidos únicamente
por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales.
La
información que aparece en los resúmenes se ha
actualizado hasta el momento de enviar este informe
a la imprenta.
1.
Nelson Alberto Aguiar Ramírez, de 57 años,
es presidente del Partido Ortodoxo de Cuba, un
partido no oficial, y miembro de la reciente iniciativa
Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Es electricista
y lleva varios años participando en actividades
de críticas al gobierno. En diciembre de 1999,
por ejemplo, fue una de las víctimas de la detención
masiva de disidentes destinada a impedirles que
participaran, el 10 de diciembre, en las celebraciones
de conmemoración del aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
El 20 de marzo de 2003 fue detenido;(100) se registró
su casa minuciosamente y, según los informes,
se confiscaron algunos documentos. La fiscalía
afirmó que llevaba participando en actividades
antigubernamentales desde la década de los noventa,
que había recibido fondos del gobierno estadounidense,
y que desde el año 2000 era miembro de la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba, una organización
no oficial.
Nelson
Aguiar fue acusado en virtud de los artículos
6.1 y 11 de la Ley 88(101) y fue condenado a 13
años de cárcel.(102) En la actualidad se encuentra
cumpliendo su condena en la prisión provincial
de Boniato, en Santiago de Cuba.
2.
Osvaldo Alfonso Valdés, de 38 años, es presidente
del Partido Liberal Democrático, un
partido no oficial. Es miembro del movimiento
"Todos Unidos" y del comité ciudadano
gestor de la iniciativa del Proyecto Varela.
Osvaldo
Alfonso fue detenido el 18 de marzo de 2003.
La resolución judicial en su contra hizo referencia
a su presunta vinculación con la Agencia Estadounidense
para el Desarrollo Internacional (United
States Agency for International Development,
USAID):
El
acusado ALFONSO VALDES fue llamado por un funcionario
de la USAID a la Oficina de Intereses de los
Estados Unidos en La Habana para verificar si
recibía la ayuda que a ellos estaba destinada
en dinero, equipos, libros, y otros, para fomentar
y desarrollar su trabajo.(103)
La
resolución también afirma que:
Igualmente
los acusados ALFONSO VALDES, PALACIOS RUIS [sic]
y CANO RODRIGUEZ elaboraron y firmaron un documento
denomidado [sic] "Cuba: propuestas de medidas
para salir de la crisis", fechada en La
Habana, el diecinueve de diciembre del dos mil
dos, realizado por la unión de diferentes organizaciones
ilegales denominado "Todos Unidos"
el cual fue difundido al extranjero siendo estas
medidas de forma clara una vía de implementar
las medidas que establece la Ley Helms-Burton
para acrecentar el bloqueo de Estados Unidos
contra Cuba, pues son muy similares a éstas.(104)
El documento en cuestión, que podía consultarse
en varios sitios web, se describe en el cuadro de
texto que aparece al principio de este apartado.
En él se proponían una serie de medidas legales,
sociales, económicas y laborales para reformar la
vida en la nación.
Osvaldo
Alfonso fue declarado culpable de "actos
contra la independencia o la integridad territorial
del Estado" en virtud del artículo 91 del
Código Penal, y también en virtud de los artículos
4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1,
8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(105) La resolución
judicial consideró que había confesado su participación
en algunas de las actividades de las que se le
acusaba, y Osvaldo Alfonso fue condenado a 18
años de cárcel. La fiscalía había pedido la cadena
perpetua.(106) En la actualidad, Osvaldo Alfonso
se encuentra en la prisión de Guanajay, en la
provincia de La Habana.
3.
Pedro Pablo Álvarez Ramos, de 55 años, es
presidente del Consejo Unitario de Trabajadores
Cubanos (CUTC), una organización no oficial afiliada
a organismos sindicales regionales e internacionales,
como la Central Latinoamericana de Trabajadores
(CLAT) y la Confederación Mundial de Trabajadores.
Actuó como vicedelegado en la iniciativa Concilio
Cubano de 1995-1996 y participó en el Proyecto
Varela en 2002.
Pedro
Pablo Álvarez lleva al menos desde 1996 siendo
objeto de hostigamiento y detenciones debido a
sus actividades como sindicalista. Durante la
oleada de detenciones masivas o de hostigamiento
que sufrieron los activistas del Concilio Cubano
fue sometido a arresto domiciliario, recibió citaciones
y fue interrogado en varias ocasiones.(107)
En agosto y octubre de 2000 fue detenido de nuevo,
al parecer en relación con su trabajo de preparación
del primer congreso del CUTC, previsto para los
días 20 y 21 de octubre. El 13 de octubre los
detuvieron a él y a otros disidentes y sindicalistas,
y otros dirigentes del CUTC recibieron visitas
y fueron amenazados con ser detenidos si asistían
al congreso. Posteriormente, Pedro Pablo Álvarez
permaneció detenido durante más de tres meses;
durante ese tiempo fue acusado oficialmente de
resistirse a la detención en noviembre de 2000.(108)
Quedó en libertad el 26 de enero de 2001. La resolución
judicial indicó que no tenía antecedentes penales.(109)
En
la mañana del 19 de marzo de 2003 registraron
la casa de Pedro Pablo Álvarez y confiscaron todos
los libros de la biblioteca privada que funcionaban
desde allí, la "Biblioteca sindical Emilio
Máspero". Él fue condenado a una pena de
25 años de cárcel en virtud del artículo 91 del
Código Penal,(110) y en la actualidad se encuentra
encarcelado en la Prisión Provincial de Ciego
de Ávila (conocida como "Canaleta").
4.
Pedro Argüelles Morán, de 55 años, es
miembro de la Cooperativa de Periodistas Independientes.
También es miembro del Comité Cubano Pro Derechos
Humanos en Ciego de Ávila. Las autoridades cubanas
no han reconocido a ninguna de las dos organizaciones.
Según
los informes, Pedro Argüelles lleva desde 1997
siendo objeto de hostigamiento de forma periódica
debido a sus actividades; entre otras cosas, ha
recibido amenazas y advertencias y ha estado detenido
durante breves períodos de tiempo.(111)
Pedro Argüelles fue condenado a 20 años de cárcel
en virtud de los artículos 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3
y 11 de la Ley 88.(112) En la actualidad se encuentra
en la prisión provincial de Santa Clara.
5.
Víctor Rolando Arroyo Carmona, de 52 años,
es vicepresidente del Foro por la Reforma,
un grupo no oficial, y miembro de la Unión de
Periodistas y Escritores Cubanos Independientes
(UPECI), que tampoco es oficial.
En enero de 2000, Víctor Arroyo fue condenado
a seis meses de cárcel; según los informes, la
condena se le impuso por comprar juguetes, con
dinero enviado por grupos de exiliados en Miami,
para distribuirlos entre niños desfavorecidos.(113)
La detención se produjo durante un período de
represión contra los disidentes, después de la
Cumbre Iberoamericana de 1999 que se celebró en
La Habana. Quedó en libertad el 20 de julio de
2000 y, pese a los informes que indican que siguió
sufriendo hostigamiento, continuó con sus actividades.
Víctor Arroyo fue detenido el 18 de marzo de 2003.
El 5 de abril de 2003 fue declarado culpable de
actividades delictivas en virtud del artículo
91 del Código Penal, y fue condenado a 26 años
de cárcel.(114) Entre los cargos en su contra,
el texto de la resolución indicaba que Víctor
Arroyo había recibido de Human Rights Watch el
premio Hellman/Hammet por su trabajo en favor
de los derechos humanos. Aunque Víctor Arroyo
vive y fue juzgado en Pinar del Río, en el extremo
occidental de Cuba, ha sido trasladado al otro
extremo de la isla y en la actualidad está recluido
en la prisión provincial de Guantánamo.
6.
Mijail Barzaga Lugo, de 35 años, fue detenido,
según los informes, el 20 de marzo de 2003 y acusado
de infracciones en virtud de los artículos 4.1,
4.2b, 7.1 y 7.3 de la Ley 88.(115) Fue condenado
a 15 años de cárcel.(116)
Según
la resolución judicial, Mijail Barzaga había trabajado
como "periodista independiente" y recibía
dinero de fondos estadounidenses:
Probado
que el acusado Mijail Barzaga Lugo en el año
dos mil dos escribió en condición de "periodista
independiente" en diferentes sitios de
internet, tales como Cubanet, Cubaliberal y
Payolibre, el primero de ellos financiado por
la agencia del gobierno norteamericano USAID,
diversos artículos de corte subversivo y contrarrevolucionario,
con el tangible objetivo de que fuesen utilizados
en las campañas de demérito contra el Estado
socialista cubano.(117)
Mijail
Barzaga fue juzgado en La Habana, pero en la actualidad
está recluido en la prisión provincial de Santa
Clara.
7.
Oscar Elías Biscet González, de 41 años, presidente
de la Fundación Lawton de Derechos Humanos, una
organización no oficial, ha sido detenido en más
de una veintena de ocasiones en el pasado. En
una de ellas fue detenido el 3 de noviembre de
1999 y cumplió una condena de tres años de cárcel
por "ultraje a los símbolos de la patria",
"desorden público" e "instigación
a delinquir". Durante su encarcelamiento,
Amnistía Internacional lo consideró preso de conciencia.(118)
El 31 de octubre de 2002 fue excarcelado de una
prisión de máxima seguridad de la provincia de
Holguín y, según los informes, poco después dio
una rueda de prensa en la que denunció las condiciones
de la reclusión.
El
6 de diciembre de 2002, Oscar Biscet fue detenido
de nuevo junto a otros 16 disidentes, después
de intentar reunirse en una casa de La Habana
para hablar de derechos humanos.(119) Según los
informes, cuando la policía les impidió entrar
en la casa, Oscar Biscet y los demás se sentaron
en la calle como protesta y gritaron consignas
como "vivan los derechos humanos" y
"libertad para los presos políticos".
Posteriormente el grupo fue detenido, aunque la
mayoría quedó en libertad poco después.
A pesar de que ya estaba detenido cuando se inició
la campaña de represión, Oscar Biscet fue juzgado
junto a varios disidentes detenidos en marzo.
Fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del
artículo 91 del Código Penal.(120) Aunque vive
y fue juzgado en La Habana, en la actualidad está
recluido en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia
de Pinar del Río.
8.
Margarito Broche Espinosa, de 45 años, fue,
según los informes, juzgado y multado tras intentar
abandonar el país ilegalmente en 1992; al parecer,
en los últimos años ha sido objeto de hostigamiento
en varias ocasiones.
Fue
detenido el 18 de marzo de 2003. Según la resolución
judicial, tras su intento de abandonar el país
Margarito Broche fundó un grupo denominado Asociación
Nacional de Balseros, Paz, Democracia y Libertad
del Centro Norte de Cuba, cuyo objetivo, según
la acusación era:
rendir
homenaje a balseros desaparecidos o devueltos
en intentos de salidas clandestinas del país
y contribuir con ello a sabotear los acuerdos
migratorios firmados entre los Gobiernos de
Cuba y los Estados Unidos, propiciando de esta
forma que las autoridades norteamericanas violaran
dichos acuerdos y busquen justificaciones par
arreciar su política en contra de nuestro pueblo.(121)
Margarito
Broche fue condenado a 25 años de cárcel en virtud
del artículo 91 del Código Penal.(122) En la actualidad
se encuentra recluido en la prisión de Guanajay,
en la provincia de La Habana
9.
Marcelo Cano Rodríguez, de 38 años y médico,
es coordinador nacional del Colegio Médico Independiente
de Cuba, una asociación no oficial de médicos
de toda la isla. También es miembro de la Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional
(CCDHRN), otra organización no oficial.
Marcelo
Cano fue detenido el 25 de marzo de 2003 en Las
Tunas; según los informes, su detención se produjo
mientras investigaba la detención de Jorge Luis
García Paneque, también detenido en marzo. No
tenía antecedentes penales. Entre las actividades
que la fiscalía citó en contra de este defensor
de los derechos humanos estaban las visitas a
presos y sus familias como parte de su trabajo
en la CCDHRN y su relación con la organización
internacional Médicos sin Fronteras.(123)
Marcelo
Cano fue juzgado y condenado a 18 años de cárcel
en virtud del artículo 91 del Código Penal y de
los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2,
7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(124)
Aunque vive y fue juzgado en La Habana, fue
trasladado a la prisión provincial de Ciego de
Ávila (conocida como "Canaleta"), donde
cumple su condena.
10.
Juan Roberto de Miranda Hernández, de 57 años,
es vicepresidente del Colegio de Pedagogos de
Cuba, un organismo no oficial. Según los informes,
en el pasado sufrió hostigamiento y fue detenido
en numerosas ocasiones por participar en actividades
de crítica al gobierno.
El
7 de septiembre de 1998 permaneció detenido durante
tres días, durante la campaña de represión más
importante contra el activismo antigubernamental
desde la visita del papa a Cuba en enero de 1998.
La detención se produjo mientras participaba en
una manifestación ante el juzgado en el que se
estaba juzgando a Reinaldo Alfaro García, otro
activista.(125) En noviembre de 1998 estuvo detenido
de nuevo brevemente, después de una manifestación
ante el exterior del juzgado en el que se juzgaba
al disidente Mario Julio Viera González;(126)
según los informes, el hostigamiento contra él
y su familia continuó durante los años siguientes.
Después
de ser detenido en marzo, Roberto de Miranda fue
condenado a 20 años de cárcel en virtud de las
disposiciones relativas a la seguridad del Estado
que figuran en el artículo 91 del Código Penal.(127)
La fiscalía había solicitado una pena de 25 años.(128)
La
resolución judicial contenía una frase en la que
se hacía referencia a los supuestos vínculos entre
Roberto de Miranda y una persona de la que se
dijo que estaba relacionada con Alfa 66, un grupo
de exiliados cubanos con sede en Estados Unidos
que ha reconocido su participación en atentados
violentos cometidos en Cuba en el pasado. Sin
embargo, aparte de la afirmación en sí, no se
aportaron pruebas ni información de peso, ni tampoco
se acusó a Roberto de Miranda de tramar actos
violentos, alentarlos o participar en ellos. Al
igual que en las demás causas, las actividades
por las que se le juzgó parecían consistir en
el ejercicio pacífico de la libertad de expresión
y asociación, tal como se deduce, por ejemplo,
del siguiente texto:
En
1996 creó el ilegal y contrarrevolucionario
Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba,
del cual se autotituló su jefe, además se dedicó
a criticar de forma intencionada y maliciosa
los objetivos del sistema de educación cubano,
así como trató de minimizar los logros en esta
esfera de nuestro proceso revolucionario.(129)
Por esta razón, y basándose en la información de
que dispone, Amnistía Internacional considera que
Roberto de Miranda es un preso de conciencia, al
igual que las demás personas juzgadas tras la campaña
de represión. En la actualidad, Roberto de Miranda
se encuentra encarcelado en la prisión de Agüica,
en el municipio de Colón (provincia de Matanzas),
aunque, según los informes, el 20 de abril fue enviado
durante un breve período de tiempo a un hospital
militar porque sufría problemas cardíacos. Según
los informes recibidos, también sufre hipertensión
y problemas renales.
11.
Carmelo Agustín Díaz Fernández, de 65 años,
es miembro de la Unión Sindical Cristiana Cubana,
una organización no oficial, y presidente de la
Agencia de Prensa Sindical Independiente de Cuba
(APSIC), que tampoco es oficial. Es el corresponsal
en Cuba de la revista venezolana Desafíos,
y sus artículos también han aparecido en varios
sitios web. Según los informes, ha sido objeto
de hostigamiento y le han amenazado con encarcelarlo
por su trabajo como periodista y sindicalista.
Carmelo
Díaz fue condenado a 16 años de cárcel en virtud
del artículo 91 del Código Penal.(130) En la actualidad
se encuentra recluido en la prisión de Guanajay,
en la provincia de La Habana.
12.
Eduardo Díaz Fleitas, de 51 años, pertenece
a varios grupos de su provincia, Pinar del Río,
como el Movimiento 5 de Agosto, una organización
no oficial. Es agricultor y, según los informes,
de joven trabajó para el Estado, pero se unió
al movimiento de oposición a comienzos de la década
de los noventa. Desde entonces ha sufrido hostigamiento
con regularidad: entre otras cosas, le han enviado
citaciones, le han sometido a interrogatorios,
han registrado su casa y lo han detenido en varias
ocasiones.
El
10 de noviembre de 1999 fue detenido junto con
otro activista en una manifestación que había
comenzado en el Parque Dolores, en los días previos
a la IX Cumbre Iberoamericana.(131) Según los
informes, durante la manifestación los dos resultaron
heridos a manos de partidarios del gobierno en
presencia de la prensa internacional. Después
de permanecer detenido durante más de tres meses,
en los que, según los informes, sufrió problemas
médicos y fue trasladado a un hospital militar,
el 25 de febrero de 2000 Eduardo Díaz fue condenado
a un año de "limitaciones de libertades y
residencia vigilada" por desorden público.
Eduardo
Díaz fue condenado a 21 años de cárcel en virtud
de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3a-b, 7.1,
7.3 y 11 de la Ley 88.(132) Según la resolución
judicial:
es
conocido por todos en la zona que dirige un
grupo opositor de los llamados "derechos
humanos", realizando actividades, reuniones,
usando nuestra bandera nacional y exponiendo
carteles, donde se pide libertad para los presos
políticos y de conciencia, en un franco desafío
al sistema jurídico, político y social.(133)
Cumple
su condena en Villa Marista, sede del Departamento
de Seguridad del Estado.
13.
Antonio Ramón Díaz Sánchez, de 40 años, es
miembro del Movimiento Cristiano Liberación, una
organización no oficial, y ha participado de forma
activa en la iniciativa del Proyecto Varela. Es
electricista.
Antonio
Díaz fue condenado a 20 años de cárcel por infracciones
del artículo 91 del Código Penal.(134) Le impusieron
la condena solicitada por la fiscalía.(135)
Aunque vive y fue juzgado en La Habana, los informes
recibidos indican que fue trasladado a la prisión
provincial de Holguín, en el otro extremo de la
isla, para cumplir su sentencia.
14.
Alfredo Rodolfo Domínguez Batista también
es miembro del Movimiento Cristiano Liberación
y ha participado en la iniciativa del Proyecto
Varela en la provincia de Las Tunas.
Fue
detenido el 19 de marzo, juzgado y condenado a
14 años de cárcel. Comenzó a cumplir su condena
en la prisión provincial de "El Típico",
en Las Tunas, junto con otros cuatro hombres detenidos
durante la campaña de represión. Sin embargo,
todos ellos fueron trasladados; según los informes,
esto ocurrió después de que iniciaron una protesta
en la prisión. En la actualidad, Alfredo Rodolfo
Domínguez se encuentra recluido en la prisión
provincial de Holguín.
15.
Oscar Manuel Espinosa Chepe, de 62 años, fue
empleado del Banco Nacional de Cuba. También trabajó
para el gobierno cubano, en calidad de consejero
de asuntos económicos de la Embajada de Cuba en
Belgrado. Posteriormente, tras criticar la política
del gobierno, se convirtió en periodista y se
dedicó a informar sobre asuntos económicos y de
otra índole.
Oscar Espinosa ha sufrido problemas de salud desde
su detención. Al parecer sufre una enfermedad
hepática, una hernia torácica, hipertensión constante
y pérdida de peso. El 20 de abril fue trasladado
a un hospital militar, aunque su familia sostiene
que no recibió tratamiento médico.(136)
Oscar
Espinosa fue condenado a 20 años de cárcel en
virtud del artículo 91 del Código Penal y de los
artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2,
7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(137)
Fue acusado, entre otras cosas, de tener "un
espacio fijo en Radio Martí titulado "Hablando
con Chepe" donde brindaba información distorsionada
de la economía cubana".(138)
Oscar
Espinosa vive y fue juzgado en La Habana, pero
fue trasladado a la prisión provincial de Guantánamo,
en la zona oriental de Cuba, para cumplir su condena.
Según los informes, sigue teniendo problemas de
salud y, al parecer, a finales de mayo lo llevaron
de nuevo al hospital.
16.
Alfredo Felipe Fuentes es miembro del Consejo
Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) y de otras
organizaciones. Al parecer, ha participado activamente
en la recogida de firmas para la iniciativa del
Proyecto Varela en Artemisa, provincia de La Habana,
donde vive.
Según
los informes, Alfredo Felipe fue condenado a 26
años de cárcel. Está recluido en la prisión de
Guamajal, en el municipio de Santa Clara.
17.
Efrén Fernández Fernández, de 54 años, es
secretario del Movimiento Cristiano Liberación
y participó en la campaña de recogida de firmas
del Proyecto Varela en La Habana.
Efrén Fernández fue declarado culpable de violación
de la seguridad del Estado en virtud del artículo
91 del Código Penal, y fue condenado a 12 años
de cárcel.(139) La fiscalía había solicitado 15
años.(140) Fue juzgado en La Habana, y cumple
su condena en la prisión de Guanajay, en la provincia
de La Habana.
18.
Juan Adolfo Fernández Sainz, de 54 años, es
traductor cualificado de inglés y, según los informes,
trabajó en este campo, primero con estructuras
oficiales y posteriormente con grupos no oficiales.
También es periodista de la agencia no oficial
Patria.
Según
los informes, en julio de 2002 el gobierno cubano
les denegó a él y a otros tres disidentes el permiso
para salir del país y participar en el seminario
"Cómo democratizar Cuba desde dentro",
que se iba a celebrar en el Parlamento Europeo,
en Estrasburgo (Francia).
Adolfo
Fernández fue declarado culpable de infracciones
en virtud de los artículos 4.1, 4.2b, 7.1 y 7.3
de la Ley 88.(141) Fue condenado a 15 años de
cárcel,(142) y ha sido trasladado desde La Habana
a la prisión provincial de Holguín, en el este
de Cuba
19.
José Daniel Ferrer García(143) es un activo
partidario del Proyecto Varela y coordinador regional
del Movimiento Cristiano Liberación en la provincia
de Santiago.
Según
los informes, José Daniel Ferrer ha estado detenido
y ha sufrido hostigamiento debido a su trabajo
en numerosas ocasiones. En noviembre de 2000 fue
detenido junto a otros disidentes durante un breve
período de tiempo; al parecer, la detención se
produjo para impedirles que asistieran al juicio
de otros disidentes Según parece, el 22 de enero
de 2002 él y otros activistas del Proyecto Varela
fueron obligados a salir del autobús en el que
viajaban y fueron golpeados por la policía. Aludiendo
al incidente y a su trabajo en el Proyecto Varela,
José Daniel Ferrer declaró a un periodista estadounidense:
"Estamos a favor de un cambio pacífico, conforme
a nuestra Constitución. Al recoger esas firmas
no infringimos ninguna ley, y ellos lo saben.
Lo saben".(144)
José
Daniel Ferrer fue condenado a 25 años de cárcel.
Según los informes, la fiscalía había solicitado
que se le impusiera la pena de muerte. Cumple
su condena en la prisión de Kilo 5 ½, en Pinar
del Río, en el oeste de Cuba, aunque él vive y
fue juzgado en Santiago de Cuba, en el otro extremo
de la isla.
20.
Luis Enrique Ferrer García, de 27 años, es
hermano de José Daniel Ferrer García. También
es miembro del Movimiento Cristiano Liberación.
Luis
Enrique Ferrer ha sufrido hostigamiento y ha sido
detenido en numerosas ocasiones. Según los informes,
en diciembre de 1999 fue condenado a seis meses
de limitación de libertad por negarse a pagar
una multa que afirmaba que le habían impuesto
de forma injusta.
Al parecer, a los miembros de la familia de Luis
Enrique Ferrer les impidieron entrar en la sala
del tribunal durante el juicio, por lo que tuvieron
que esperar en el pasillo. Según parece, algunas
personas del público insultaron y agredieron físicamente
a miembros de la familia cuando finalizó el juicio,
y los informes indican que empujaron al suelo
a la madre de Luis Enrique Ferrer.
Luis
Enrique Ferrer fue condenado a 28 años de cárcel.
Fue trasladado desde la prisión provincial de
"El Típico", en Las Tunas, a Combinado
del Este; según los informes, el traslado se produjo
después de su participación en una protesta junto
con otros activistas detenidos durante la campaña
de represión de marzo.
21.
Orlando Fundora Álvarez, de 47 años, es presidente
de la Asociación de Presos Políticos "Pedro
Luis Boitel", una organización no oficial.
Su esposa, Yolanda Triana, es directora de una
biblioteca privada y también una activa disidente.
Según los informes, Orlando Fundora vivió en Estados
Unidos durante una época después del éxodo de
Mariel, en 1980. Fue acusado de entrar ilegalmente
en Cuba el 27 de julio de 1991 y condenado a dos
años de cárcel. Quedó en libertad en 1993.
Según los informes, Orlando Fundora y su esposa
han sufrido un frecuente hostigamiento en los
últimos años: entre otras cosas, han sido sometidos
a interrogatorio y han estado detenidos durante
breves períodos. Los informes indican que agresores
desconocidos han atacado su casa.
Después
de su detención en marzo, Orlando Fundora fue
juzgado y condenado a 18 años de cárcel en virtud
del artículo 91 del Código Penal.(145) Se encuentra
recluido en la prisión de Combinado del Este,
en el municipio de Guanabacoa, provincia de La
Habana. Desde su detención han existido motivos
de preocupación en torno a su salud, ya que, al
parecer, sufre hipertensión y problemas cardíacos.
22.
Próspero Gaínza Agüero es el delegado del
Movimiento Nacional de Resistencia Cívica "Pedro
Luis Boitel", una organización no oficial,
en la provincia de Holguín.
Según
los informes, Próspero Gaínza participó en varias
actividades de crítica al gobierno y, al parecer,
en 2002 estuvo detenido brevemente por participar
en una protesta organizada por miembros de su
grupo para pedir la liberación de un detenido
acusado de desorden público.
Fue
detenido el 18 de marzo de 2003, y se cree que
ha sido acusado en virtud de la Ley 88; la acusación
se basó en su participación en actividades "subversivas"
y en el material "subversivo" que se
encontró en su casa durante un registro. Fue juzgado
en Holguín el 3 de abril de 2003, y poco después
fue condenado a 25 años de cárcel. Cumple su condena
en la prisión provincial de Boniato, en Santiago
de Cuba, y, al parecer, su salud es débil.
23.
Miguel Galván Gutiérrez tiene 38 años. Nació
y vive en la localidad de Güines, provincia de
La Habana, y es ingeniero. Según los informes,
ha escrito artículos para la agencia de prensa
no oficial Havana Press y ha sido presidente del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Cuba, un
organismo no oficial. También es coordinador de
zona del Proyecto Varela.
Según los informes, Miguel Galván ha sufrido hostigamiento
en numerosas ocasiones durante los últimos años:
entre otras cosas, fue interrogado y estuvo detenido
durante un breve período de tiempo. Fue detenido
el 18 de marzo de 2003; según los informes, fue
acusado en virtud de la Ley 88 y del artículo
91 del Código Penal, y condenado a 26 años de
cárcel. Cumple su condena en la prisión de Agüica,
en el municipio de Colón, provincia de Matanzas.
Al parecer, Miguel Galván tiene una discapacidad
física debido a las secuelas de un accidente de
tráfico que sufrió en el pasado, y, según los
informes, su familia ha expresado preocupación
por su salud.
24.
Julio César Gálvez Rodríguez, de 58 años,
vive en La Habana y trabaja como periodista. Al
parecer, en 2001 fue despedido de las emisoras
de radio oficiales Radio Ciudad de La Habana y
Radio Cadena Habana por colaborar con la organización
no oficial Cuba Prensa Libre.
Según
los informes, Julio César Gálvez continuó con
su trabajo no oficial como periodista y fue detenido
el 19 de marzo de 2003. Fue condenado a una pena
de 15 años de cárcel en virtud de los artículos
4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley
88.(146) Aunque vive y fue juzgado en La Habana,
fue trasladado a la prisión provincial de Santa
Clara para cumplir su sentencia. Existen motivos
de preocupación por su salud, ya que, según los
informes, sufre hipertensión arterial.
25.
Edel José García Díaz, de 57 años, trabajaba
como director de una agencia de prensa no oficial
de La Habana y, según los informes, participó
en un seminario sobre ética periodística que se
celebró justo antes de la campaña de represión.
Según
los informes recibidos, Edel José García fue hostigado
reiteradamente durante 1997, 1998 y 1999: entre
otras cosas, fue interrogado, recibió advertencias
oficiales y estuvo detenido durante un breve período
de tiempo
Edel José García fue declarado culpable en virtud
de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3
y 11 de la Ley 88 y fue condenado a 15 años de
cárcel.(147) Fue acusado de escribir artículos
sobre, entre otras cosas, las deficientes condiciones
en que se encontraba el edificio de una escuela
de La Habana, "acompañando dicho artículo
con una foto del estado de esta instalación".
(148) Está recluido en la prisión provincial de
Boniato, en Santiago, en el extremo de la isla
opuesto a su domicilio.
26.
José Luis García Paneque tiene 38 años y vive
en la provincia de Las Tunas. Es cirujano plástico
cualificado y miembro del Colegio Médico Independiente
de Cuba, un organismo no oficial. También ha realizado
labores periodísticas, como director de la agencia
de noticias independiente Libertad y miembro de
la Sociedad de Periodistas "Manuel Márquez
Sterling". Según los informes, también trabajó
en la iniciativa del Proyecto Varela y dirigió
una biblioteca privada. Según los informes recibidos,
en 2002 fue detenido y estuvo recluido junto con
otros periodistas, pero posteriormente quedó en
libertad.
José Luis García fue detenido el 18 de marzo de
2003. Según los informes, en un registro realizado
en su casa le confiscaron materiales, correspondencia
y equipo médico. Al parecer lo acusaron y juzgaron
en virtud de la Ley 88 y del artículo 91 del Código
Penal y lo condenaron a 24 años de cárcel, aunque
la fiscalía había pedido una sentencia inferior,
de 18 años. Se encuentra recluido en la prisión
de Villa Clara; según los informes, fue trasladado
desde la prisión provincial de "El Típico",
en Las Tunas, después de una realizar una protesta
junto con otros presos detenidos en la campaña
de represión de marzo.
27.
Ricardo Severino González Alfonso, de 53 años,
es presidente de la organización no oficial Sociedad
de Periodistas "Manuel Márquez Sterling"
y corresponsal en Cuba de la organización internacional
Reporteros sin Fronteras. También es director
de una biblioteca privada situada en su casa,
la biblioteca "Jorge Mañach".
Ricardo
González ha sido detenido en numerosas ocasiones.
En octubre de 1997 fue detenido, según los informes,
por haber difundido información sobre presuntas
violaciones de derechos humanos en la zona de
Santa Clara. Fue puesto en libertad sin cargos
al cabo de dos días, con la advertencia de que,
si no dejaba de escribir artículos, tendría que
elegir entre el encarcelamiento y el exilio. Amnistía
Internacional lo consideró preso de conciencia.(149)
En
2001, Amnistía Internacional recibió informes
sobre la detención, el 16 de febrero, de Ricardo
González, aparentemente para impedir que celebrara
un seminario titulado "Etica y periodismo"
en la biblioteca que dirige. En aquella ocasión,
como en otras similares ocurridas el 22 de febrero
y el 15 de julio de 2001, fue aparentemente liberado
tras ser interrogado durante varias horas.
Ricardo
González fue detenido el 18 de marzo y sentenciado
a 20 años de prisión en virtud del artículo 91
del Código Penal.(150) La fiscalía había recomendado
cadena perpetua, acusándolo de ser responsable
de "publicaciones agresivas y falsas contra
el gobierno cubano".(151) El texto de la
sentencia dice que:
escribió
este tipo de información para la Fundación Hispano
Cubano Americana, radicada en España recibiendo
de su presidente de origen cubano, Orlando Fondevila,
sumas de dinero, ha logrado introducir sus artículos
de corte subversivos y engañosos hacia el sistema
cubano en distintos periódicos y revistas como
son Encuentros en la Red y reportero sin Frontera
[sic] entre otros, de los que recibía sumas
de dinero por sus artículos.(152)
Ricardo
González cumple condena en la cárcel de Kilo 8,
en la provincia de Camagüey, a pesar de que vive
con su familia en ciudad de La Habana.
28.
Diosdado González Marrero ha sido activista
durante varios años, y ha sido detenido en varias
ocasiones. En enero de 2000 Amnistía Internacional
lo consideró preso de conciencia por su detención
durante la represión gubernamental de la disidencia
durante la Cumbre Iberoamericana celebrada en
La Habana en noviembre de 1999.(153) En aquella
ocasión permaneció encarcelado más de seis meses.
Diosdado
González, detenido a finales de marzo, fue declarado
culpable, según los informes, en virtud de la
Ley 88. Cumple una condena de 20 años de cárcel
en la prisión de Kilo 5 y ½, en la provincia de
Pinar del Río. Su familia asegura que se encuentra
aislado en una celda de castigo de la que sólo
lo sacan una hora para que pueda darle el sol.
Además , según indican los informes, sólo le permiten
recibir visitas restringidas de su familia.
29.
Léster González Pentón, de 26 años, es miembro
del Movimiento pro Derechos Humanos Razón, Verdad
y Libertad y delegado de la Confederación de Trabajadores
Democráticos de Cuba en Santa Clara. Ninguno
de los dos grupos ha sido por las autoridades.
Léster
González ya había sido acosado por la policía
anteriormente. Por ejemplo, según parece, el 5
de agosto de 2002 unos agentes de la seguridad
del Estado le impidieron salir de su casa para
evitar que se incorporara a actos organizados
por disidentes. Asimismo, el 9 de julio de 2001
fue interrogado, según se afirma, por la policía
y amenazado con la cárcel si no se incorporaba
a su trabajo, a pesar de que, según los informes,
había sido despedido de su trabajo como panadero
por sus actividades en la Confederación de Trabajadores
Democráticos de Cuba.
Detenido
el 18 de marzo, Léster González fue sentenciado
a 20 años de cárcel por violar el artículo 91
del Código Penal.(154) Cumple sentencia en la
prisión provincial de Boniato, municipio de Santiago
de Cuba.
30.
Alejandro González Raga tiene 45 años y vive
en Camagüey. Según la información recibida, es
periodista y colaboró en la recogida de firmas
del Proyecto Varela.
Fue
sentenciado a 14 años de cárcel en virtud del
artículo 91 del Código Penal.(155) Cumple condena
en la prisión provincial de "Canaleta",
en el municipio de Ciego de Ávila.
31.
Jorge Luis González Tanquero, de 32 años de
edad, es, según los informes, miembro de un grupo,
no reconocido por las autoridades, llamado Movimiento
Independentista Carlos Manuel de Céspedes. También
participó en la recogida de firmas para el Proyecto
Varela en Las Tunas.
Jorge
Luis González fue detenido el 19 de marzo de 2003
y, según los informes, ha sido condenado a 20
años de cárcel. Se encuentra en la prisión de
Guanajay, provincia de La Habana.
32.
Leonel Grave de Peralta Almenares es miembro
del Movimiento Cristiano Liberación en la provincia
de Santa Clara. Según los informes, colaboró en
la recogida de firmas para el Proyecto Varela
en la región. Parece ser que también tiene una
biblioteca privada, la biblioteca "Bartolomé
Massó".
El
Movimiento Cristiano Liberación denunció el acoso
al que al parecer fue sometido Leonel Grave de
Peralta en septiembre de 2002, cuando su vivienda
fue asediada por miembros de las Brigadas de Respuesta
Rápida.(156)
Leonel
Grave de Peralta fue juzgado la mismo tiempo que
otros miembros del Movimiento Cristiano Liberación;
la acusación contra él se basaba en su participación
en actividades relacionadas con el Proyecto Varela.
Fue condenado, según los informes, a 20 años de
cárcel por infracciones de la Ley 88. Se encuentra
encarcelado en la prisión de Kilo 5 ½, en Pinar
del Río.
33.
Iván Hernández Carrillo tiene 32 años. Según
los informes, pertenece a varios grupos: es miembro
del Partido por la Democracia "Pedro Luis
Boitel", ha trabajado como periodista para
varias agencias, incluida la agencia "Patria",
y posee una biblioteca privada en su casa de la
provincia de Matanzas.
Según
la información de que dispone Amnistía Internacional,
Iván Hernández ha sido hostigado en repetidas
ocasiones mediante detenciones breves, registros
domiciliarios y citaciones para interrogarlo.
Por ejemplo, parece ser que la policía lo visitó
en dos ocasiones en enero de 1997, lo detuvo en
febrero de 1997 y lo detuvo de nuevo en noviembre
de 1999. El 23 de junio de 2002 fue detenido,
al parecer, junto con otros miembros de su grupo
para impedirles asistir a una reunión del Partido
por la Democracia "Pedro Luis Boitel"
en el municipio de Perico.
Fue
detenido el 18 de marzo de 2003. En el juicio
se presentaron como pruebas acusatorias un ordenador
supuestamente enviado desde Estados Unidos y facturas
de dinero supuestamente recibido, por la biblioteca
privada. Testigos de la fiscalía declararon que
visitaban su casa automóviles del cuerpo diplomático.
Iván Hernández Carrillo fue condenado a 25 años
de prisión en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b,
6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 88.(157) Se
encuentra recluido en la prisión provincial de
Holguín.
34.
Normando Hernández González, de 32 años, de
la provincia de Camagüey, dirige el Colegio de
Periodistas Independientes. Ha sido hostigado
en repetidas ocasiones a lo largo de los últimos
años: en febrero y marzo de 2001, por ejemplo,
fue detenido, según los informes, y más tarde
liberado a kilómetros de su domicilio en al menos
dos ocasiones, mientras que el 8 de marzo de 2002
agentes de policía lo amenazaron, al parecer,
con encarcelarlo por sus actividades periodísticas.
También ha informado sobre otros tipos de acoso,
como por ejemplo la interrupción del servicio
telefónico desde el 15 de junio de 2002 a pesar
de estar al corriente en el pago de las facturas.
Normando
Hernández fue detenido el 24 de marzo de 2003.
Según los informes, el día de su detención la
policía confiscó los documentos que le permitían
a él y a su esposa salir del país.
Según
la sentencia, las actividades de las que se ha
declarado culpable a Normando Hernández incluyen
la redacción de artículos sobre diversos temas
de la vida cotidiana. Lo acusaron, entre otras,
de las siguientes actividades:
confeccionó
ciento dieciséis informaciones para la mal llamada
Radio "José Martí", unas falsas y
otras tendenciosas, con el propósito antes dicho
de crear las bases para poner en peligro nuestra
integridad nacional, informaciones que fueron
trasmitidas por estas emisoras y monitoreadas
en Cuba, en las que atacó al Sistema de Salud,
la Educación que se imparte en el país, cuestionó
la Justicia, el Turismo, la Cultura, la Agricultura,
la Pesca […](158)
Normando
Hernández fue condenado a 25 años de cárcel por
infringir el artículo 91 del Código Penal.(159)
Permanece encarcelado en la prisión provincial de
Boniato en la provincia de Santiago de Cuba.
35.
Juan Carlos Herrera Acosta, de 36 años, es
miembro del Movimiento Cubano de Jóvenes por la
Democracia y de la Asociación de Presos Políticos
"Pedro Luis Boitel".(160) Ninguna
de las dos organizaciones ha sido reconocida por
las autoridades, También trabaja como periodista
en la provincia de Guantánamo.
Juan
Carlos Herrera había cumplido desde septiembre
de 1997 hasta 2001 cuatro años de cárcel en la
prisión de Combinado de Guantánamo por intentar
salir ilegalmente del país. En aquella ocasión
estuvo, según los informes, recluido en una celda
de castigo carente de luz por sus actividades
en defensa de los derechos de los presos y por
negarse a cooperar con el programa de reeducación
del penal.(161)
Fue
detenido el 19 de marzo de 2003 y posteriormente
fue juzgado junto con Manuel Ubals González. A
pesar de que los acusaron de estar relacionados
con "Comandos F-4", una organización
con sede en Miami que, según los informes, afirma
haber cometido actos de violencia en Cuba, no
se presentó ninguna prueba de ello, ni tampoco
de que hubieran actuado violentamente o hubieran
incitado a la violencia. Las actividades por las
que, según la sentencia, fueron condenados parecen
ser pacíficas y estar relacionadas únicamente
con el ejercicio de las libertades fundamentales.
Según la información recibida, Amnistía Internacional
considera que los dos hombres, igual que los demás
disidentes detenidos en marzo, son presos de conciencia.
Juan
Carlos Herrera fue condenado a 20 años de prisión
por infracción de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1,
6.3b, 7.1, 7.3 10 y 11 de la Ley 88.(162) Cumple
su condena en la prisión provincial de Boniato,
en el municipio de Santiago de Cuba.
36.
Regis Iglesias Ramírez, de 33 años, es miembro
del Movimiento Cristiano Liberación en La Habana.
Ha participado en el trabajo relacionado con el
Proyecto Varela. Según la fiscalía, no
tenía antecedentes penales.(163)
Detenido
a finales de marzo, Regis Iglesias fue juzgado
el 3 de abril. Fue condenado a 18 años cárcel
en virtud del artículo 91 del Código Penal.(164)
Cumple condena en la prisión provincial de Kilo
8, en el municipio de Camagüey.
37.
José Ubaldo Izquierdo Hernández gestiona la
biblioteca privada "Sebastián Arcos Bergnes"
y trabaja como periodista para una agencia llamada
Grupo Decoro.
Según
los informes, José Ubaldo Izquierdo ha sido víctima
de acoso en varias ocasiones: El 8 de marzo de
2002, por ejemplo, parece ser que fue detenido
cuando se dirigía a participar en un acto relacionado
con el Día Internacional de la Mujer, y que esa
misma noche su casa fue apedreada por desconocidos.
El 4 de diciembre de 2002, según parece, fue amenazado
con ser encarcelado si asistía a las festividades
de la virgen de Santa Bárbara en Güines, provincia
de La Habana; cuando regresaba a su casa en bicicleta
de esas festividades, un automóvil lo golpeó y,
según los informes, le causó lesiones en el abdomen
y en las piernas.
José
Ubaldo Izquierdo fue detenido a finales de marzo,
juzgado en el Tribunal Provincial de San Antonio
el 3 de abril y sentenciado a 16 años de cárcel.
Cumple condena en la prisión de Kilo 5 ½, en el
municipio de Pinar del Río.
38.
Reinaldo Miguel Labrada Peña, de 40 años de
edad, es miembro del Movimiento Cristiano Liberación.
Ha participado en el trabajo relacionado con el
Proyecto Varela.
Reinaldo
Labrada fue detenido el 19 de marzo en Las Tunas.
Según los informes, la fiscalía había pedido para
él una pena de 10 años. Fue condenado a seis años
de cárcel, la condena más corta impuesta a los
disidentes detenidos durante la oleada de represión.
Fue trasladado desde la prisión provincial "El
Típico", en Las Tunas, tras participar en
una protesta junto con otros activistas detenidos
durante la campaña de represión de marzo. Permanece
recluido en la prisión provincial de Guantánamo.
39.
Librado Ricardo Linares García, de 42 años,
es presidente del Movimiento Cubano Reflexión,
una organización no oficial, en la localidad de
Camajuaní, provincia de Villa Clara. Es ingeniero
y, según los informes, tras haber sido expulsado
del Partido Comunista en 1992 por pedir reformas
económicas, lleva varios años participando en
actividades disidentes.
Librado
Linares fue hostigado, detenido y multado en varias
ocasiones durante la represión de que fueron objeto
los activistas del Concilio Cubano a finales de
1995 y en 1996.(165) Según los informes, en noviembre
de 1999 estuvo detenido durante varios días para
impedirle participar en las actividades en torno
a la Cumbre Iberoamericana de La Habana.(166)
Fue detenido el 18 de marzo de 2003; según los
informes, los agentes que registraron su casa
confiscaron varios objetos, entre ellos una bicicleta.
Fue juzgado en Villa Clara, donde fue condenado
a 20 años de cárcel en virtud del artículo 91
del Código Penal.(167)
La resolución judicial acusó a Librado Linares,
y a otros cuatro hombres de la provincia de Villa
Clara que fueron juzgados con él, de utilizar
su trabajo en favor de los derechos humanos como
pantalla de presuntas actividades contrarrevolucionarias,
como reuniones, congresos y seminarios:
Actuaban
de común acuerdo, al reunirse para tomar las
medidas organizativas de cómo enfrentar su lucha
en contra de la Revolución amparados en la fachada
de simples defensores de los derechos humanos.
(168)
Librado Linares está encarcelado en la prisión de
Combinado del Este, en el municipio de Guanabacoa,
provincia de La Habana.
40.
Marcelo Manuel López Bañobre tiene 39 años
y es capitán de remolcador. Se unió a la Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional
(CCDHRN) después del hundimiento del remolcador
"13 de Marzo" en 1994,(169)
y posteriormente se convirtió en su portavoz.
Al principio participó en las labores de seguimiento
de las detenciones de otros disidentes cuando
comenzó la campaña de represión. En aquel momento
escribió:
La
oleada de registros, confiscaciones y, sobre
todo, detenciones que comenzó el 18 de marzo
es la más grave de las que he sido testigo […];
en la Comisión Cubana de Derechos Humanos y
Reconciliación Nacional, de la que soy portavoz,
nos ocupamos de intentar crear listas de los
detenidos y su paradero. No es fácil, la gente
tiene miedo de hablar, porque no conocen sus
derechos, y también simplemente por el hecho
de que el transporte es una pesadilla, hay bloqueos
constantes y el teléfono está prácticamente
inutilizado.(170)
Cuando se publicó este artículo, Marcelo López ya
había sido detenido; lo detuvieron el 25 de marzo
de 2003 en una calle de La Habana. Fue juzgado el
4 de abril junto con otros cinco disidentes, entre
los que se encontraba Marcelo Cano Rodríguez, compañero
de la CCDHRN y también defensor de los derechos
humanos.
Marcelo López fue condenado a 15 años de cárcel
en virtud del artículo 91 del Código Penal y de
los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2,
7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(171)
En la actualidad está recluido en la prisión de
Guanajay, en la provincia de La Habana.
Según la resolución judicial, Marcelo López fue
sancionado por su relación con Amnistía Internacional
y con otras organizaciones internacionales de
derechos humanos:
El
acusado MARCELO MANUEL LÓPEZ BAÑOBRE, desarrolla
actividades como "portavoz y secretario"
de la organización ilegal "Comisión de
Derechos Humanos y Reconciliación Nacional",
dedicándose a enviar informes a organismos internacionales
como Amnistía Internacional y Human Race [sic
] notificando de las personas sancionadas a
pena de muerte en el país pero sin explicar
el motivo por la que fue impuesta la cual tergiversa
esta información manifestando estas sanciones
como asesinato extrajudicial del Estado Cubano,
lo que ayuda a condenar a nuestro país en la
Comisión de los Derechos Humanos en Ginebra.(172)
Marcelo López también fue acusado de acercarse "a
las familias de los sancionados a pena de muerte
para que se dirigieran a las organizaciones internacionales
mencionadas".(173)
Las autoridades cubanas conocen bien el trabajo
de Amnistía Internacional en contra de la pena
de muerte; por ejemplo, el 18 de abril de 2003,
durante la rueda de prensa que dio sobre el resultado
de la votación de la Comisión de Derechos Humanos
en Ginebra, el ministro de Relaciones Exteriores
Felipe Pérez Roque leyó gran parte de un informe
de Amnistía Internacional sobre el uso de la pena
de muerte en Estados Unidos.(174) Las autoridades
saben que Amnistía Internacional se opone a la
pena de muerte en todos los casos, al margen del
"motivo por la que fue impuesta", y,
por lo que respecta a la respuesta de la organización
ante las condenas a muerte, sea cual sea el país
en el que se impongan, la cuestión de la presunta
tergiversación de la información sobre el caso
es irrelevante.
Amnistía Internacional siente profunda preocupación
por el hecho de que las autoridades cubanas consideren
que los contactos con esta organización constituyen
un motivo para sancionar a defensores de los derechos
humanos. Resulta, además, irónico que las autoridades
cubanas hayan citado reiteradamente el trabajo
de Amnistía Internacional sobre las violaciones
de derechos humanos por parte de Estados Unidos
y sus aliados para sustentar sus propias acusaciones
contra estos países.(175)
41.
Héctor Fernando Maseda Gutierrez, de 60 años,
es, según los informes, ingeniero y físico titulado.
Desde que comenzó a participar en actividades
disidentes ha escrito numerosos artículos, especialmente
sobre historia, economía y cultura, que se han
publicado en distintos lugares.
Según los informes, Héctor Maseda ha sufrido un
acoso reiterado a consecuencia de sus actividades.
Los informes indican que fue detenido durante
las redadas de comienzos de septiembre de 1997;
en mayo de 2000 lo amenazaron con enviarlo a prisión
si asistía a un congreso organizado bajo el tema
de "cultura y globalización".
Héctor Maseda fue detenido el 18 de marzo de 2003
en su casa, donde le confiscaron algunos de sus
escritos periodísticos, una máquina de escribir,
un fax y libros. Fue condenado a 20 años de cárcel,
tras ser declarado culpable en virtud del artículo
91 del Código Penal y de los artículos 4.1, 4.2a-b,
6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9.1, 9.2,
10 y 11 de la Ley 88.(176)
En el juicio fue acusado, entre otras actividades,
de mantener "relaciones con la Universidad
Internacional de la Florida que recibe fondos
de la USAID, o sea, del gobierno de los Estados
Unidos para la subversión en Cuba".(177)
En la actualidad, Héctor Maseda se encuentra recluido
en la prisión de Manacas, en el municipio de Manacas.
42.
José Miguel Martínez Hernández, de 39 años,
procede de Quivicán, en la provincia de La
Habana. Es el representante del Movimiento 24
de Febrero, grupo político no oficial, en la zona.
Ha participado en el Proyecto Varela y tiene una
biblioteca privada en su casa, la biblioteca "General
Juan Bruno Zayas".
Según los informes, José Miguel Martínez ha sufrido
hostigamiento y ha sido detenido en varias ocasiones
en relación con su activismo. Por ejemplo, según
parece, en junio de 2001, fue detenido por agentes
de la seguridad del Estado que lo llevaron a Quivicán
para interrogarlo. Posteriormente quedó en libertad.
Tras ser detenido en marzo, José Miguel Martínez
fue juzgado y condenado a 13 años de cárcel. En
la actualidad está recluido en la prisión de Kilo
8, en el municipio de Camagüey.
43.
Mario Enrique Mayo Hernández, de 38 años,
es abogado. Ha trabajado como periodista, ha publicado
artículos en varios medios de comunicación y es
el director de la agencia de prensa no oficial
"Félix Varela", en Camagüey.
Según los informes, en noviembre de 2000 un agente
de la seguridad del Estado visitó a Mario Enrique
Mayo en su casa, lo amenazó e insistió en que
abandonara sus actividades disidentes.
Mario Enrique Mayo fue detenido el 19 de marzo
y juzgado en Camagüey. La resolución judicial
hace referencia a varios artículos "contrarrevolucionarios"
presuntamente escritos por él en los que se trataban
cuestiones como el sistema público de salud, las
condiciones penitenciarias y la situación de las
familias de los presos políticos. Se acusa a Mario
Enrique Mayo de escribirlos con la intención de
crear "así las condiciones necesarias para
que nuestro país fuera condenado en la Comisión
de Derechos Humanos y consecuentemente propiciar
una intervención "humanitaria" al territorio".
(178)
Mario Enrique Mayo fue condenado a 20 años de
cárcel en virtud del artículo 91 del Código Penal.(179)
En la actualidad está recluido en la prisión provincial
de Holguín.
44.
Luis Milán Fernández es, según los informes,
médico. Es miembro del Colegio Médico de Cuba,
un organismo no oficial.
En junio de 2001, él y su esposa, médico como
él, firmaron un documento titulado "Manifiesto
2001" en el que se pedía, entre otras medidas,
el reconocimiento de las libertades fundamentales
en Cuba. Junto con otros profesionales de la salud,
realizaron una huelga de hambre de un día de duración
para llamar la atención sobre la situación médica
de los detenidos y sobre otras cuestiones.
Según los informes, Luis Milán fue condenado a
13 años de cárcel. En la actualidad permanece
recluido en la prisión provincial de Ciego de
Ávila (conocida como "Canaleta").
45.
Nelson Moliné Espino, de 38 años, es presidente
de la Confederación de Trabajadores Democráticos
de Cuba, una organización no oficial, y miembro
del Partido 30 de Noviembre, que tampoco es oficial.
Nelson Moliné había sido acosado anteriormente
por las autoridades debido a sus actividades.
Según los informes, en mayo de 2002, por ejemplo,
lo citaron en la comisaría de policía de San Miguel
del Padrón, provincia de La Habana, y lo amenazaron
con detenerlo si no abandonaba su trabajo como
sindicalista.
El 20 de marzo de 2003 registraron su casa, y
Nelson Moliné fue detenido. El acta de acusación
afirma que en su casa se encontraron "múltiples
libros y revistas de contenido subversivo",
y también que "se relaciona con personas
dedicadas a la actividad subversiva, y lleva un
modo de vida holgado por las cuantiosas entradas
monetarias derivadas de la actividad subversiva".(180)
Nelson Moliné fue condenado a 20 años de cárcel
en virtud del artículo 91 del Código Penal.(181)
En la actualidad está recluido en la prisión de
Kilo 8, en el municipio de Pinar del Río; según
los informes, la distancia a la que se encuentra
la prisión hace que a su esposa y a su hija de
cuatro años les resulte difícil visitarlo. Según
los informes recibidos, su estado de salud es
delicado, debido a la rápida pérdida de peso y
al hecho de que es hipotenso.
46.
Ángel Juan Moya Acosta, de 38 años, es presidente
del Movimiento Opción Alternativa en la provincia
de Matanzas y miembro del Consejo Nacional de
Resistencia Cívica; ninguna de las dos organizaciones
ha sido reconocida por las autoridades. Participó
activamente en el movimiento "Todos Unidos",
que aglutina a varios grupos.
Ángel
Moya ha estado encarcelado en varias ocasiones
en el pasado, y Amnistía Internacional lo ha considerado
preso de conciencia anteriormente. Fue detenido
el 15 de diciembre de 1999, tras participar en
una manifestación pacífica para conmemorar el
51 aniversario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, y posteriormente quedó en libertad
sin haber sido juzgado.(182) En diciembre de 2000
fue condenado a un año de cárcel y a 10 años de
confinamiento en su provincia natal, Matanzas,
por la acusación de "desacato". Según
los informes, la condena se le impuso porque,
en el curso de una misa celebrada en su casa en
noviembre de 2000, se rezaron oraciones por los
presos políticos y los presos de conciencia y
se pidió que se les concediese una amnistía. Quedó
en libertad el 4 de diciembre de 2001.(183)
Ángel
Moya fue detenido durante la campaña de represión
de marzo y fue juzgado el 7 de abril en el Tribunal
Popular de 10 de Octubre, en La Habana. Fue declarado
culpable y condenado a 20 años de cárcel en virtud
del artículo 91 del Código Penal.(184) En la actualidad
está recluido en la prisión provincial de Holguín.
47.
Jesús Miguel Mustafá Felipe, de 58 años, es
miembro del Movimiento Cristiano Liberación (MCL).
Participó en la recogida de firmas para el Proyecto
Varela en su localidad natal de Palma Soriano,
en la provincia de Santiago de Cuba.
Jesús Mustafá había sido detenido el 17 de diciembre
de 2002 junto con Robert Montero Tamayo, tras
acudir ambos a una comisaría de policía para obtener
información sobre la detención de otro compañero
del MCL, Ramuel Vinajera Stevens. Los dos hombres
quedaron en libertad unos días después, pero el
19 de febrero de 2003 fueron juzgados y condenados
a 18 meses de cárcel, acusados de "desobediencia"
y "resistencia". Amnistía Internacional
escribió a las autoridades cubanas sobre estos
hechos, pero no recibió respuesta.
Al parecer, Jesús Mustafá fue juzgado de nuevo
en el contexto de la campaña de represión de marzo.
Según los informes, ha sido condenado a 25 años
de cárcel, aunque la fiscalía había pedido cadena
perpetua. En la actualidad se encuentra recluido
en la prisión de Combinado del Este, en la provincia
de La Habana.
48.
Félix Navarro Rodríguez, de 49 años, es miembro
del Partido Solidaridad Democrática, un partido
no oficial, en la provincia de Matanzas, y trabaja
como periodista. Según los informes, en 2001 le
despidieron de su puesto de director de una escuela
de la ciudad de Perico, tras ser detenido en relación
con actividades disidentes. Los informes indican
que ha participado activamente en la campaña del
Proyecto Varela y en el movimiento "Todos
Unidos".
Félix Navarro lleva al menos desde 1992 sufriendo
hostigamiento y siendo objeto de detenciones por
sus actividades disidentes. Según los informes,
en diciembre de 1992 fue detenido por colocar
carteles en la calle a favor de la democracia,
y en noviembre de 1996 lo interrogaron por actividades
como el impago de su cuota sindical o tener en
su trabajo un ejemplar de El Nuevo Herald,
un periódico publicado en Estados Unidos. Según
los informes, en noviembre de 1999 estuvo detenido
durante un breve período de tiempo; en septiembre
de 2001 volvieron a detenerlo por participar en
la conmemoración de dos presos políticos que,
al parecer, habían muerto bajo custodia. Parece
ser que, en febrero de 2002 lo detuvieron de nuevo
brevemente; según los informes, durante un registro
realizado en su casa, agentes de la seguridad
del Estado confiscaron materiales de la iniciativa
del Proyecto Varela.
Félix Navarro fue detenido durante la campaña
de represión de marzo y juzgado en Matanzas. Las
actividades en las que se fundamentó su condena
incluían la siguiente: "Recibió entre otras
cosas folletos y literaturas; siendo comprobado
esto último con la ocupación en su domicilio de
escritos mordaces y agresivos y materiales impresos[…]".(185)
Félix Navarro fue condenado a 25 años de cárcel
en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b,
7.1, 7.3 y 8.2 de la Ley 88.(186) Está recluido
en la prisión provincial de Guantánamo.
49.
Jorge Olivera Castillo, de 41 años,
ex redactor de informativos de la televisión nacional,
es director de la agencia no oficial Havana Press.
Los artículos de la agencia han aparecido en el
sitio web Nueva Prensa Cubana, que se gestiona
desde Estados Unidos.
Jorge Olivera ha sufrido hostigamiento y ha sido
detenido reiteradamente en el curso de sus actividades
como periodista. Al parecer, en febrero de 1997
fue expulsado de su casa del barrio de Lawton,
en La Habana, a causa de sus contactos con la
prensa extranjera, y en septiembre de 1997 fue
detenido después de intentar informar sobre el
juicio de la disidente Maritza Lugo Fernández
en el municipio de Playa, provincia de La Habana.
Según los informes, en noviembre de 1999, durante
las semanas previas a la Cumbre Iberoamericana
de La Habana, el presidente Castro mencionó por
sus nombres a Jorge Olivera y a otros periodistas
durante una retransmisión televisada, y los acusó
de actividades contrarrevolucionarias.
Jorge
Olivera fue declarado culpable en virtud de los
artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11
de la Ley 88, y fue condenado a 18 años de cárcel.(187)
Aunque fue juzgado en La Habana, fue trasladado
al otro extremo de la isla para empezar a cumplir
su condena en una prisión de la provincia de Guantánamo.
50.
Pablo Pacheco Ávila, de 31 años, trabaja para
la agencia no oficial Cooperativa Avileña de Periodistas
Independientes (CAPI), en Ciego de Ávila.
Pablo Pacheco ha sufrido hostigamiento en el pasado.
Por ejemplo, según los informes, en noviembre
de 2002 estuvo detenido durante seis horas por
intentar grabar en vídeo cómo unos agentes de
policía maltrataban a dos mujeres; según los informes,
en marzo de 2002 fue detenido por tercera vez
en un mes por proporcionar información a la prensa
sobre la reunión de un grupo no oficial
Fue condenado a 20 años de cárcel en virtud de
los artículos 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley
88.(188) En la actualidad está recluido en la
prisión de Agüica, en el municipio de Colón, provincia
de Matanzas. Según los informes, sufre hipertensión
y migrañas; al parecer, ha recibido tratamiento
por ambos problemas.
51.
Héctor Palacios Ruiz, de 61 años, es director
del Centro de Estudios Sociales, una organización
no oficial, y secretario del Comité de Relatoría
de la coalición "Todos Unidos".
Héctor Palacios es una figura conocida desde hace
mucho tiempo entre los disidentes cubanos, y Amnistía
Internacional lo ha considerado preso de conciencia
tras sus detenciones de 1994, 1997 y 1999. En
agosto de 1994 se encontraba entre el grupo de
activistas que fueron detenidos tras los violentos
enfrentamientos entre la policía y los manifestantes
que se habían reunido en la costa de La Habana,
después de una serie de intentos de secuestro
armado de transbordadores locales.(189) En enero
de 1997, cuando era miembro del Concilio Cubano
y presidente del Partido Solidaridad Democrático
(PSD), un partido no oficial, fue detenido y condenado
a 18 meses de cárcel por desacato, después de
conceder una entrevista a una televisión alemana
en la que criticaba al gobierno cubano. Quedó
en libertad en febrero de 1998, después de la
visita del papa Juan Pablo II a Cuba.(190)
Héctor Palacios fue detenido el 20 de marzo de
2003 y posteriormente fue juzgado en La Habana.
Fue condenado a 25 años de cárcel en virtud del
artículo 91 del Código Penal y de los artículos
4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.2a-b, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1,
8.2, 9.1, 9.2, 10 y 11 de la Ley 88.(191) La fiscalía
había pedido la cadena perpetua.(192)
Entre las actividades de las que se acusaba a
Héctor Palacios se encontraba lo siguiente:
Teniendo
en su domicilio unas de las llamadas bibliotecas
independientes, programa creado a solicitud
de las ya mencionadas organizaciones radicadas
en Miami que financiaban este proyecto con dinero
recibido de la USAID o sea del gobierno de Estados
Unidos, siendo la mayoría de los libros enviados
de cortes subversivos y contrarrevolucionarios[...](193)
En
la actualidad, Héctor Palacios se encuentra encarcelado
en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia de Pinar
del Río. Según los informes, a su esposa, Gisela
Delgado Sablón, le denegaron el permiso para visitarlo
en mayo y la amenazaron con encarcelarla si participaba
en manifestaciones públicas a favor de su esposo.
52.
Arturo Pérez de Alejo Rodríguez es presidente
de la organización no oficial Frente Escambray
de Derechos Humanos. También participó en la iniciativa
del Proyecto Varela en la provincia de Villa Clara.
Al parecer, en enero de 2003 estuvo detenido brevemente
por distribuir copias de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Arturo
Pérez de Alejo fue detenido el 18 de marzo de
2003. Fue juzgado, declarado culpable y condenado
a 20 años de cárcel. En la actualidad está encarcelado
en la prisión de Kilo 5 ½, en la provincia de
Pinar del Río.
53.
Omar Pernet Hernández, de 57 años, vive
en Placetas, en la provincia de Santa Clara, y
es dirigente del Movimiento Nacional por los Derechos
Humanos "Mario Manuel de la Peña",
no oficial. Participa en varias organizaciones
y en el Proyecto Varela en la zona.
Omar Pernet Hernández fue condenado a 25 años
de cárcel en virtud del artículo 91 del Código
Penal.(194) Entre las acusaciones de las que fue
declarado culpable se incluía:
llevando
a cabo sus actividades subversivas mediante
denuncias sobre supuestas violaciones de los
derechos humanos en Cuba que difunden por medio
de las emisoras contrarrevolucionarios radicadas
en el territorio de los Estados de [sic] Unidos
de Norteamérica [sic], tales como la mal llamada
"Radio Martí", "Radio Mambí"
y "La Poderosa", que persiguen como
único fin provocar que el Gobierno norteamericano
intensifique su política agresiva hacia nuestro
país.(195)
Omar
Pernet Hernández está encarcelado en la prisión
de Guanajay, en la provincia de La Habana.
54.
Horacio Julio Piña Borrego, de 36 años, vive
en Sandino, en la provincia de Pinar del Río.
Ha participado en el Proyecto Varela en la región
y ha sido delegado provincial del Partido
Pro Derechos Humanos en Cuba, que está afiliado
a la Fundación Sajarov. Las fuerzas de seguridad
lo habían detenido brevemente en mayo de 2001.
Fue detenido el 19 de marzo de 2003, durante la
oleada de detenciones. Fue juzgado y declarado
culpable en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b,
6.1, 6.3a-b, 7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88.(196)
Fue condenado a 20 años de cárcel y en la actualidad
se encuentra recluido en la sede del Departamento
de Seguridad del Estado en Pínar del Río.
55.
Fabio Prieto Llorente vive en la isla de Pinos
y trabaja para la agencia de prensa no oficial
de la isla, la Agencia de Prensa Independiente
de Isla de Pinos.
Fabio Prieto Llorente lleva siendo periodista
independiente al menos desde noviembre de 1999.
Al parecer, ha recibido visitas, amenazas y advertencias
periódicas de la policía y otras fuerzas de seguridad
para que ponga fin a sus actividades. En enero
de 2002 estuvo detenido durante un breve periodo
de tiempo y, según los informes, el hostigamiento
continuó a lo largo de todo ese año.
Fue detenido el 18 de marzo de 2003, juzgado y
condenado a 20 años de cárcel. En el momento de
redactar este informe se encuentra en la prisión
de Guanajay, provincia de La Habana.
56.
Alfredo Manuel Pulido López, de 42 años de
edad, vive en Camagüey. Trabajaba como periodista
para la agencia de noticias no oficial El Mayor
en Camagüey. Además, según los informes, era miembro
del Movimiento Cristiano Liberación y participaba
en actividades del Proyecto Varela.
Alfredo Pulido fue detenido el 18 de marzo de
2003. Fue condenado a 14 años de prisión en virtud
del artículo 91 del Código Penal.(197) Fue trasladado
desde su provincia natal y actualmente se encuentra
recluido en la prisión de Combinado del Este,
en el municipio de Guanabacoa, provincia de La
Habana.
57.
José Gabriel Ramón Castillo(198) es, según
parece, profesor titulado. Es director del Instituto
Independiente Cultura y Democracia, organización
no oficial con sede en Santiago de Cuba. También
trabaja como periodista independiente y ha publicado
artículos y noticias en una diversidad de sitios
web, incluida CubaNet. Desde que empezó a participar
en esas actividades fue sometido a una persecución
y un acoso reiterados por las autoridades.
José Gabriel Ramón fue detenido el 19 de marzo
de 2003 y fue juzgado la primera semana de abril
de 2003. Fue declarado culpable y condenado a
20 años de prisión. Actualmente permanece recluido
en la prisión provincial de Santa Clara.
58.
Arnaldo Ramos Lauzerique, de 60 años de edad,
vive en la ciudad de La Habana y es miembro del
Instituto Cubano de Economistas Independientes.
También es miembros de la agrupación denominada
Asamblea para Promover la Sociedad Civil.
Tras ser detenido en la oleada de detenciones
de marzo de 2003, fue juzgado en virtud del artículo
91 del Código Penal. Fue condenado a una pena
de 18 años de prisión.(199) Se encuentra recluido
en la prisión provincial de Holguín.
59.
Blas Giraldo Reyes Rodríguez, de 46 años de
edad, vive en Sancti Spíritus. Es miembro del
comité ciudadano gestor del Proyecto Varela
en esa misma provincia y director de una biblioteca
privada situada en su propio domicilio.
Tras ser detenido en marzo de 2003, fue juzgado
y condenado a 25 años de prisión. Permanece recluido
en la prisión de Agüica, municipio de Colón, provincia
de Matanzas.
60.
Raúl Rivero Castañeda, de 57 años, es poeta
y periodista. Fue el fundador de la agencia de
noticias no oficial Cuba Press y es su director.
Raúl
Rivero ha sido detenido y amenazado en numerosas
ocasiones en el pasado. Por ejemplo, en enero
de 1996 estuvo detenido durante un día y fue amenazado
con ser encarcelado si no abandonaba su trabajo
con el Concilio Cubano, del que Cuba
Press acababa de convertirse en miembro.(200)
En febrero de ese mismo año fue detenido de nuevo,
en una redada de activistas del Concilio Cubano.(201)
En julio de 1997 fue detenido tras escribir un
artículo sobre el disidente Vladimiro Roca, y
en agosto de ese año lo detuvieron una vez más.(202)
En marzo de 1999, tras la entrada en vigor de
la Ley 88, Raúl Rivero fue interrogado durante
tres horas, según indican los informes. Los informes
indican también que las autoridades le dijeron
que, si no abandonaba su trabajo periodístico,
él sería uno de los primeros a los que se aplicaría
la nueva ley.(203)
Raúl
Rivero fue detenido el 18 de marzo de 2003 y juzgado
el 4 de abril de 2003, junto con el periodista
Ricardo Severino González.
A Raúl Rivero lo acusaron en virtud del artículo
91 del Código Penal. La petición fiscal
lo acusaba de llevar a cabo "actividades
subversivas encaminadas a afectar la independencia
e integridad territorial cubana", pero no
especificaba cuáles eran esas actividades. También
lo acusaba de difundir "falsas noticias para
satisfacer los intereses de sus patrocinadores
del gobierno norteamericano".(204)
Tras ser declarado culpable, fue condenado a 20
años de prisión.(205) La resolución del tribunal
subrayaba sus contactos con organizaciones internacionales.
Que
el acusado RIVERO CASTAÑEDA además de los hechos
ya descritos, a partir del año dos mil comenzó
a suministrar información en la página Web Encuentro
en la Red perteneciente a la Sociedad Internacional
de Prensa toda de carácter desestabilizadora
del Estado cubano.
La resolución lo acusaba también de trabajar como
corresponsal a sueldo de Agence France
Presse y de tener contactos con la organización
internacional Reporteros sin Fronteras.
Raúl Rivero permanece actualmente recluido en
la prisión provincial de Ciego de Ávila (conocida
como "Canaleta").
61.
Alexis Rodríguez Fernández, de 33 años, es
miembro del Movimiento Cristiano Liberación y
participó en la iniciativa del Proyecto Varela.
Alexis Rodríguez ya había sido detenido varias
veces en el pasado. Por ejemplo, según los informes,
cuando era delegado municipal del grupo no oficial
Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia
estuvo detenido temporalmente el 14 de octubre
de 1997. En enero de 2002, tras reunir firmas
para el Proyecto Varela, fue atacado y amenazado,
según los informes por agentes de seguridad del
Estado vestidos de civil, y más tarde fue abandonado
en una zona apartada.
Alexis Rodríguez fue detenido en la oleada de
represión de marzo y fue juzgado a principios
de abril. Fue condenado a 15 años de prisión y
actualmente permanece recluido en la prisión de
Agüica, en el municipio de Colón, provincia de
Matanzas.
62.
Omar Rodríguez Saludes, de 37 años de edad,
es director de la agencia de noticias no oficial
Nueva Prensa. Además de periodista, también es
fotógrafo.
Ya había sido detenido en varias ocasiones en
el pasado. En diciembre de 1998 formaba parte
de un grupo de disidentes detenidos, aparentemente,
para impedirles participar en las actividades
para conmemorar el aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.(206) También fue
detenido, al parecer, en febrero y noviembre de
1999 y en noviembre de 2000. El 17 de enero de
2002 fue detenido temporalmente tras informar
sobre una reunión entre una autoridad española
que visitaba el país y algunos disidentes. Según
los informes, lo interrogaron durante varias horas
y le dijeron que su trabajo era ilegal y contrarrevolucionario.
Según los informes, en el 2002 Omar Rodríguez
dijo a The New York Times: "Sabemos
los riesgos que corremos [...] El peligro está
incluso en nuestra casa. El gobierno sabe lo que
hacemos y vigila. Conocen nuestra vida mejor que
nosotros". Según dijo, a causa de las restricciones
a la libertad en Cuba nunca había visto la página
web en la que aparecen sus fotografías; ni siquiera
había visto las fotografías: sólo los negativos.
"Soy un fotógrafo ciego", dijo.(207)
Omar Rodríguez fue condenado sobre la base de
acusaciones como la siguiente: "Fotografiaba
lugares que por su estado, daban una imagen distorsionada
de la realidad cubana, las cuales enviaba para
ser publicada en la prensa exterior y fundamentalmente
de corte contrarrevolucionario".(208)
Omar Rodríguez fue declarado culpable de cargos
relativos a la seguridad del Estado en virtud
del artículo 91 del Código Penal, y fue condenado
a 27 años de prisión.(209) La acusación había
pedido para él cadena perpetua. (210) Permanece
encarcelado en la prisión de Kilo 8, en el municipio
de Camagüey.
63.
Marta Beatriz Roque Cabello, de 57 años de
edad, ha sido reconocida como presa de conciencia
por Amnistía Internacional en el pasado. Es economista
y dirige el Instituto Cubano de Economistas Independientes,
no oficial. También es la directora de la Asamblea
para Promover la Sociedad Civil, agrupación de
grupos disidentes creada en octubre de 2002 para
pedir democracia y un mayor respecto por las libertades.
Marta Beatriz Roque ya había cumplido anteriormente
una pena de tres años y medio de prisión tras
ser detenida el 16 de julio de 1997.(211) En aquella
ocasión fue condenada junto con otros tres miembros
del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna
para el Análisis de la Situación Socio-Económica
Cubana, acusados todos ellos de "otros actos
contra la seguridad del Estado" (artículo
125.c del Código Penal cubano) en relación con
un cargo de "sedición" (artículo 100.c
del Código Penal cubano). La detención de todos
ellos tuvo lugar un mes después de una conferencia
de prensa a la que asistieron periodistas extranjeros
y durante la cual los convocantes criticaron un
documento de debate oficial y dieron a los periodistas
una copia de su propia crítica del documento,
titulada La Patria es de Todos y en la
que abogaban por cambios democráticos pacíficos
en el país. Marta Beatriz Roque quedó en libertad
el 23 de mayo de 2000. Los otros tres miembros
del Grupo de Trabajo quedaron en libertad más
tarde, y no han sido detenidos en la reciente
oleada de represión.
La detención más reciente de Marta Beatriz Roque
tuvo lugar el 20 de marzo de 2003.
La petición fiscal contra ella la acusa de haber
llevado a cabo "acciones dirigidas a subvertir
el orden interno del Estado Cubano, provocar su
desestabilización y la pérdida de su independencia,
actividades por las que recibió cuantiosos recursos
monetarios del Gobierno de Los Estados Unidos",
sin especificar cuáles son esas acciones. También
la acusa de mantener vínculos con el director
de la Sección de Intereses del gobierno de los
Estados Unidos, James Cason, que ha visitado en
varias ocasiones su casa.(212)
Marta Beatriz Roque fue declarada culpable, entre
otras actividades, de la siguiente:
Creó,
un sitio web en un servidor norteamericano de
internet, para uso del autodenominado instituto
Cubano de Economistas Independientes "Manuel
Sánchez Herrero", el que utilizó propagando
artículos y trabajos que desfiguraban la realidad
económica [...] para la ejecución de las acciones
anteriormente relatadas, la incriminada Roque
Cabello recibió financiamiento suficiente y
una considerable ayuda material, fundamentalmente
de la Agencia Internacional de Desarrollo de
los Estados Unidos [...].(213)
La fiscalía pidió para ella cadena perpetua.(214)
Marta Beatriz Roque fue condenada en virtud del
artículo 91 del Código Penal y recibió una sentencia
de 20 años de prisión.(215) Actualmente permanece
encarcelada en la prisión de Manto Negro, en el
municipio de La Lisa, provincia de La Habana.
64.
Omar Moisés Ruiz Hernández, de 56 años de
edad, es periodista del Grupo de Trabajo Decoro,
no oficial.
Anteriormente era subdelegado del Partido Solidaridad
Democrática en Villa Clara. Según los informes,
mientras ocupó ese cargo fue detenido varias veces,
por ejemplo, en enero y marzo de 1996. También,
al parecer, fue citado e interrogado en octubre
de 1997. El acoso continuó durante el tiempo que
Omar Ruiz siguió llevando a cabo sus actividades.
Omar Ruiz Hernández fue condenado a 18 años de
prisión en virtud del artículo 91 del Código Penal.(216)
Actualmente permanece recluido en la prisión provincial
de Guantánamo.
65.
Claro Sánchez Altarriba, de 49 años, es miembro,
en Santiago de Cuba, del grupo no oficial Movimiento
de Jóvenes Cubanos por la Democracia. Ya había
sufrido acoso anteriormente a causa de sus actividades.
Entre otras cosas, en octubre de 2002 lo detuvieron
brevemente y le impusieron una multa.
Claro Sánchez fue detenido el 19 de marzo de 2003.
Fue juzgado y condenado a 15 años de prisión en
virtud de los artículos 4.1, 6.1 y 7.1 de la Ley
88.(217) Permanece encarcelado en la prisión de
Kilo 8, en el municipio de Camagüey.
66
y 67. Ariel y Guido Sigler Amaya fueron detenidos
el 18 de marzo de 2003. (Su hermano Miguel también
está encarcelado, tal como se menciona en el capítulo
siguiente, y se enfrenta a una serie de cargos
aparentemente relacionados con distintos incidentes.)
Ariel y Guido Sigler son miembros del grupo no
oficial Movimiento Opción Alternativa en la provincia
de Matanzas.
Los hermanos Sigler han sido detenidos y acosados
en varias ocasiones en el pasado. Amnistía Internacional
los declaró presos de conciencia tras ser detenidos
en 1999 por participar en una manifestación pacífica
celebrada para conmemorar el 51 aniversario de
la Declaración Universal de Derechos Humanos.(218)
Guido quedó en libertad en julio de 2000, y Ariel
en agosto de ese mismo año.(219) Recientemente,
en diciembre de 2002, los dos fueron detenidos
junto con Oscar Elías Biscet y otros 14 disidentes,
después de intentar reunirse en una casa de La
Habana para hablar sobre derechos humanos. Ariel
y Guido fueron puestos en libertad más tarde.(220)
Ariel Sigler Amaya, de 39 años, fue condenado
a 20 años de prisión en virtud de los artículos
4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 8.1, 8.2 y 8.11 de
la Ley 88.(221) Permanece recluido en la prisión
provisional de Ciego de Ávila ("Canaleta").
Guido, de 46 años, fue condenado también a 20
años de prisión en virtud de los artículos 4.1,
4.2a-b, 6.1, 6.3b, 7.1, 8.1, 8.2 y 8.11 de la
Ley 88.(222) Actualmente se encuentra encarcelado
en la prisión de Combinado del Este, en el municipio
de Guanabacoa, provincia de La Habana. Sus familiares
han informado de que ambos permanecen recluidos
en régimen de aislamiento. Se teme por su salud,
especialmente la de Guido, para quien su familia
ha pedido atención médica especializada, ya que
padece una enfermedad de la próstata.
68.
Ricardo Silva Gual es médico y miembro del
Movimiento Cristiano Liberación. Según los informes,
ha sufrido diversas formas de acoso a consecuencia
de sus actividades.
Ricardo Silva fue detenido el 18 de marzo de 2003
y, según los informes, fue condenado a 10 años
de prisión en virtud de los artículos 4.1 y 6.1
de la Ley 88. Actualmente permanece recluido en
la prisión provincial de Guantánamo.
69.
Fidel Suárez Cruz, de 33 años, es agricultor
y miembro del Partido Pro Derechos Humanos en
Cuba, partido no oficial, en Pinar del Río. También
dirige la biblioteca privada "San Pablo".
En el año 2000 le impusieron una condena de seis
meses de limitación de libertad por "desobediencia",
por pescar en una zona restringida. Sin embargo,
en diciembre de 2000, según indican los informes,
esta condena se cambió por una pena de prisión
después de que Fidel Suárez fue detenido por llevar
a cabo actividades políticas pacíficas. Se cree
que también fue detenido en 1999.
Fidel Suárez fue detenido el 18 de marzo de 2003
y fue juzgado el 3 de abril de 2003 por el Tribunal
Provincial en Pinar del Río. Fue declarado culpable
en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3a-b,
7.1, 7.3 y 11 de la Ley 88 y condenado a 20 años
de prisión.(223) Permanece encarcelado en la prisión
de Agüica, en la provincia de Matanzas.
70.
Manuel Ubals González, de 34 años, es presidente
de la organización no oficial Consejo por la Libertad
de Cuba. Vive en la provincia de Guantánamo.
Según los informes, en 1994 fue condenado a tres
años de trabajo correccional con internamiento
por "salida ilegal del territorio nacional".
Manuel Ubals fue detenido el 20 de marzo de 2003
y fue juzgado el 3 de abril de 2003 por el Tribunal
Provincial de la provincia de Guantánamo.
Aunque fue acusado, junto con Juan Carlos Herrera,
de estar relacionado con "Comandos F-4",
organización con sede en Miami que, según la información
recibida, afirma haber cometido actos de violencia
en Cuba, no existe prueba alguna de tal relación.
Además, ni Manuel Ubals ni Juan Carlos Herrera
han sido acusados de actuar violentamente o de
incitar a otros a la violencia. Las actividades
descritas en la resolución judicial, por las que
fueron condenados, constituyen un ejercicio pacífico
de las libertades fundamentales. Por ello, basándose
en la información disponible, Amnistía Internacional
considera a estos dos hombres, al igual que a
los demás disidentes juzgados tras la reciente
oleada de represión, presos de conciencia.
Manuel Ubals fue condenado a 20 años de prisión
en virtud de los artículos 4.1, 4.2a-b, 6.1, 6.3b,
7.1, 7.3 10 y 11 de la Ley 88.(224) Permanece
encarcelado en la prisión de Agüica, en el municipio
de Colón, provincia de Matanzas.
71.
Julio Antonio Valdés Guevara,(225) de 52 años
de edad, es director de la biblioteca privada
del grupo no oficial Unión de Activistas y Opositores
"Golfo de Guacanayabo", en Manzanillo,
provincia de Granma.
Según los informes, fue detenido el 19 de marzo
de 2003, juzgado y condenado a 20 años de prisión.
Se cree que sufre hipertensión, insuficiencia
renal y mareos, y no está recibiendo ninguna medicación.
Según los informes, permanece encarcelado en la
prisión provincial de Ciego de Ávila, conocida
como "Canaleta".
72.
Miguel Valdés Tamayo, de 46 años, es vicepresidente
del grupo no oficial Hermanos Fraternales
por la Dignidad. En el momento de su detención,
según los informes, trabajaba como mecánico de
televisión en un seminario organizado por el Estado
en la provincia de La Habana.
Miguel Valdés ya había sido detenido anteriormente
el 23 de octubre de 2002 en La Habana, cuando
él y otros miembros de su organización intentaron,
según indican los informes, encender velas en
el parque.
Fue detenido el 19 de marzo de 2003, juzgado y
condenado en virtud del artículo 91 del Código
Penal a 15 años de prisión.(226) Actualmente se
encuentra en la prisión de Kilo 8, en el municipio
de Camagüey. Según los informes, sufre varios
trastornos de salud, entre ellos úlcera, hipertensión
arterial y trastornos cardíacos.
73.
Héctor Raúl Valle Hernández, de 35 años, es
vicepresidente del grupo no oficial Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba y activista
del Partido Pro-Derechos Humanos, partido no oficial,
en San José de las Lajas.
Anteriormente ya había sido detenido y acosado
en varias ocasiones. Por ejemplo, el 16 de noviembre
de 2002 fue detenido, según los informes, y llevado
a la comisaría de San José, La Habana, donde lo
interrogaron y le dijeron que abandonara sus actividades
antigubernamentales.
Los informes indican que fue condenado a 12 años
de prisión, acusado de infringir el artículo 91
del Código Penal. Actualmente permanece recluido
en la prisión de Combinado de Guantánamo, a unos
900 kilómetros de su domicilio.
74.
Manuel Vázquez Portal, de 51 años, es un periodista
independiente del Grupo de Trabajo Decoro. Sus
artículos se han publicado en CubaNet y en otros
sitios web de medios de comunicación. También
es poeta.
Según los informes, ya había sido detenido anteriormente
a causa de sus actividades, por ejemplo en noviembre
de 1999.
Manuel Vázquez fue detenido el 19 de marzo de
2003. Fue juzgado y declarado culpable en virtud
de los artículos 4.1, 4.2b, 6.1, 6.3b, 7.1, 7.3
y 11 de la Ley 88, y fue condenado a 18 años de
prisión.(227) Actualmente permanece encarcelado
en la prisión provincial de Boniato, en Santiago.
75.
Antonio Augusto Villareal Acosta participó
en la recogida de firmas para el Proyecto Varela.
Amnistía Internacional no dispone de información
sobre sus actividades pasadas. Fue condenado a
15 años de prisión y actualmente permanece recluido
en la prisión provincial de Boniato, en Santiago.
6.
Otras detenciones preocupantes
Según la información recibida, durante la ola
represiva de marzo o en fechas cercanas a ella
se detuvo, además, a otros disidentes. Actualmente,
la organización está recabando información sobre
las actividades de estas personas, las circunstancias
de su detención y su situación legal, con el propósito
de determinar si también deberían ser consideradas
presos de conciencia. Entre estas personas figuran
Rafael Ernesto Ávila Pérez, Javier García Pérez,
Félix Jaime González Martínez, Rolando Jimenes
Posada, Rafael Millet Leyva, Miguel Sigler Amaya,
Pablo Solís Cubilla y Orlando Zapata Tamayo.
7.
Pena de muerte: reanudación de las ejecuciones
en Cuba
Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro Leodán
Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac, los
tres jóvenes que fueron ejecutados en 11 de abril
de 2003, formaban parte de un grupo de once personas
quienes, el 2 de abril, tras tomar el mando en
la Bahía de La Habana de un ferry cubano con varias
decenas de pasajeros a bordo, intentaron obligar
a su tripulación a trasladarlos a Estados Unidos.
Al parecer, cuando el ferry se quedó sin combustible
a 48 kilómetros de la costa cubana, los hombres
amenazaron a los pasajeros. Finalmente, los guardacostas
cubanos condujeron el ferry de vuelta a la isla.
Tras un impasse, la pugna se resolvió sin violencia
cuando las fuerzas de seguridad cubanas alentaron
a los pasajeros a escapar lanzándose al mar. A
continuación capturaron a los secuestradores.
El gobierno difundió posteriormente una nota que
decía: "la totalidad de los que estaban en
la nave fueron rescatados y salvados sin un disparo
ni un rasguño".(228)
Los
secuestradores fueron juzgados en procesos sumarios
previstos en la Ley de Procedimiento Penal:
En
el caso en que circunstancias excepcionales
así lo aconsejen, el Fiscal General de la República
puede interesar del Presidente del Tribunal
Supremo Popular y éste decidir, que se juzguen
mediante procedimiento sumarísimo los hechos
delictivos de la competencia de cualesquiera
de los Tribunales de justicia. (229)
Los tres hombres fueron condenados de conformidad
con la Ley Cubana contra Actos de Terrorismo, de
diciembre de 2001. Al parecer, esta legislación
se aprobó, al menos parcialmente, en respuesta a
la mayor atención que se prestó a las cuestiones
de terrorismo tras los atentados del 11 de septiembre
en Estados Unidos. Aunque el artículo dedicado a
la toma de rehenes no prevé la pena capital en casos
en los que no se han producido heridos, esa fue
la pena que se les impuso a los tres hombres. Los
recursos que presentaron al Tribunal Supremo y al
Consejo de Estado fueron desestimados sumariamente
y, apenas una semana después del inicio del proceso,
los tres fueron ejecutados por un pelotón de fusilamiento.
A los ocho restantes se les impusieron condenas
menos duras.
En una nota oficial, el gobierno cubano mantuvo
que se había juzgado a los tres "con pleno
respeto de las garantías y derechos fundamentales
de los acusados".(230) Sin embargo, la rapidez
con que se los llevó a juicio, se los declaró
culpables y se desestimaron sus recursos plantea
serias dudas respecto a la imparcialidad del proceso
judicial al que se los sometió.
Las autoridades no ofrecieron una justificación
detallada sobre la imposición de la pena capital.
Tal como se indica más arriba, la pena máxima
prevista para los casos de toma de rehenes en
los que no se producen heridos es de 20 años:
De nuevo, las autoridades cubanas se escudaron en
los Estados Unidos para justificar su actuación.
Según los informes, el 17 de abril el embajador
cubano ante la Unión Europea defendió las ejecuciones,
afirmando que "no nos gusta aplicar la pena
de muerte", pero indicando que para Cuba se
trataba de un acto de "legítima defensa":
"no somos los únicos en el mundo que han aprobado
la pena de muerte. A menudo se aplica en Texas,
estado del que George W. Bush fue gobernador".(232)
Las autoridades cubanas justificaron asimismo
las ejecuciones alegando que era una forma de
disuadir la comisión de nuevos secuestros. En
la rueda de prensa que concedió el 18 de abril
durante el periodo de sesiones de la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el
ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez
Roque, clarificó la postura a largo plazo de Cuba
en relación con la pena capital. Señaló que su
país normalmente se abstenía en la resolución
de la Comisión que pedía la eliminación de la
pena de muerte, y justificó su continuo recurso
a esta pena como forma de defensa contra la agresión
externa:
Nosotros
vemos en la pena de muerte un recurso extremo,
totalmente excepcional, no deseado y que un
día, esperamos, no estará en nuestra legislación;
no es consustancial a nuestra filosofía de vida.
Pero hemos sido un país agredido, somos un país
agredido, somos un país sometido a un plan en
marcha para desestabilizarnos, y tenemos que
acudir a cuanto recurso esté a nuestro alcance
[…] el día que Cuba no esté bloqueada,
el día que Cuba no sea agredida; el día que
contra Cuba no exista la Ley Helms-Burton, la
Ley Torricelli, la Ley de Ajuste Cubano; el
día que contra Cuba cesen las agresiones, los
complots, las conspiraciones; el día en que
Cuba sea dejada en paz para seguir su propio
camino, Cuba no tendrá que acudir a medidas
drásticas, que no desea, pero que hoy es un
deber". (233)
A
Amnistía Internacional le preocupa enormemente que,
con la reanudación de las ejecuciones mediante fusilamiento,
los 52 presos que se encuentran en espera de ejecución
puedan ser ejecutados finalmente.
Pese a que Cuba no es formalmente Estado Parte
en mecanismos internacionales para la abolición
de la pena capital, las normas internacionales
son aplicables al trato dispensado en ese país
a los presos que se encuentran en el corredor
de la muerte. Entre esas normas hay disposiciones
explícitas, como las relativas a los juicios justos,
que no fueron completamente respetadas en los
casos de Lorenzo Enrique Copello Castillo, Bárbaro
Leodán Sevilla García y Jorge Luis Martínez Isaac:
Sólo
podrá ejecutarse la pena capital de conformidad
con una sentencia definitiva dictada por un
tribunal competente, tras un proceso jurídico
que ofrezca todas las garantías posibles para
asegurar un juicio justo, equiparables como
mínimo a las que figuran en el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
incluido el derecho de todo sospechoso o acusado
de un delito sancionable con la pena capital
a la asistencia letrada adecuada en todas las
etapas del proceso.(234)
Además de la honda preocupación que a la organización
le han suscitado los juicios y procesos de apelación
sumarios seguidos en este caso en contravención
de las normas internacionales, Amnistía Internacional
ve con preocupación la naturaleza regresiva de la
decisión del gobierno cubano de poner fin a la suspensión
de facto de las ejecuciones, en vigor desde
abril de 2000.
Según el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
destinado a abolir la pena de muerte, "la
abolición de la pena de muerte contribuye a elevar
la dignidad humana y desarrollar progresivamente
los derechos humanos".(235) También mantiene
que "todas las medidas de abolición de la
pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto
en el goce del derecho a la vida".(236) Estas
normas sirven como punto de referencia, pese a
que Cuba no sea signatario del Protocolo Facultativo
ni del Pacto, y la decisión de restaurar las ejecuciones
es, por consiguiente, muy preocupante.
8.
Recomendaciones
8.1.
Recomendaciones al gobierno cubano
A la luz del examen de la información de que dispone,
Amnistía Internacional no acepta la imagen de
mercenarios o agentes extranjeros que el gobierno
cubano ha dado de los 75 disidentes detenidos.
La organización considera que las actividades
por las que se ha detenido, juzgado y condenado
a estos disidentes entran dentro de los parámetros
del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales
de expresión, asociación y reunión. Así pues,
la organización pide al gobierno cubano que:
·
ordene la liberación inmediata e incondicional
de todos los detenidos en la ola represiva de
marzo, por considerarlos presos de conciencia;
· libere inmediata e incondicionalmente a los
15 presos previamente declarados presos de conciencia
por Amnistía Internacional;
· libere inmediata e incondicionalmente a todos
aquellos que hayan sido detenidos o encarcelados
únicamente por ejercer pacíficamente su derecho
a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Amnistía Internacional considera que las autoridades
cubanas han utilizado el clima creado por la presión
económica y política de los Estados Unidos para
justificar un sistema legal represivo que restringe
las libertades fundamentales en un grado que supera
con creces lo que permiten las normas internacionales
de derechos humanos sobre la protección de la
seguridad nacional y el orden público. La organización
insta a las autoridades a que:
·
reformen la legislación cubana que facilita el
encarcelamiento constante de presos de conciencia
y prohíbe el ejercicio legítimo de las libertades
fundamentales, y ajusten esa legislación a las
normas internacionales;
· establezcan garantías judiciales absolutas para
asegurar que, de acuerdo con las normas internacionales
de derechos humanos, todos los detenidos acusados
de delitos de motivación política tienen acceso
a un juicio justo, incluido el acceso inmediato
a un abogado de su elección;
· suspendan la Ley 88 y otras normas similares
que facilitan el encarcelamiento de presos de
conciencia restringiendo ilegítimamente las libertades
fundamentales.
Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte
en todos los países donde existe, por ser una
violación del derecho fundamental a la vida. La
organización exhorta al gobierno cubano a:
·
revocar su decisión regresiva de reanudar las
ejecuciones, y comprometerse públicamente a respetar
la suspensión de facto, en vigor antes
de las ejecuciones llevadas a cabo en abril, para
que no vuelvan a cometerse más homicidios de Estado;
· conmutar inmediatamente por penas de prisión
las penas de muerte de quienes se encuentran en
espera de ser ejecutados;
· abolir la pena de muerte de su sistema legal,
y reformar como corresponda todas las leyes y
textos legales relativos a ella.
Además, Amnistía Internacional exhorta al gobierno
cubano a:
·
ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Segundo Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.
8.2. Recomendaciones al gobierno estadounidense
Dados los graves motivos de preocupación existentes
y el efecto negativo que el embargo estadounidense
y las políticas conexas tienen en el goce de los
derechos humanos en Cuba, Amnistía Internacional
insta al gobierno estadounidense a que:
·
suspenda inmediatamente las decisiones relativas
a las medidas que puedan reforzar el embargo;
· revise su política exterior y económica en relación
con Cuba, al objeto de poner fin a esta perjudicial
práctica;
· coloque en un lugar central el disfrute de todo
el espectro de derechos humanos al desarrollar
nuevas políticas respecto a Cuba.
Apéndices
Apéndice
1: copias de "pruebas" distribuidas
por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en Ginebra (sólo disponibles en papel)
Apéndice
2: mapa de Cuba que muestra la localización de
las cárceles donde se encuentran recluidos los
condenados durante la ola represiva
********
(1)
Véase el documento de Amnistía Internacional titulado
Cuba: Detenciones breves y hostigamiento de disidentes
(Índice AI: AMR 25/04/00/s), de marzo de 2000.
(2)
Amnistía Internacional define como "presos
de conciencia" a las personas privadas de
libertad en cualquier lugar del mundo por sus
convicciones o por su origen étnico, sexo, color,
idioma, origen nacional o social, situación económica,
nacimiento u otras circunstancias, siempre que
no hayan recurrido a la violencia ni propugnado
su uso.
(3)
Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas
después de las detenciones masivas de febrero
y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s),
27 de febrero de 2003.
(4)
Resolución A/RES/57/11 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, 16 de diciembre de 2002.
(5)
"Necesidad de poner fin al bloqueo económico,
comercial y financiero impuesto por los Estados
Unidos de América contra Cuba", informe del
secretario general, A/57/264, quincuagésimo séptimo
periodo de sesiones, párr. 2 del informe de la
organización.
(6)
Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.
(7)
Ibíd., párrs. 3 y 6 del informe de la organización.
(8)
Ibíd., párr. 7 del informe de la organización.
(9)
Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.
(10)
Ibíd., párr. 1 del informe de la organización.
(11)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 1: "Cuba es un Estado socialista
de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república
unitaria y democrática".
(12)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 62.
(13)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 54.
(14)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 53.
(15)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 12e.
(16)
Extracto del discurso del ministro de Relaciones
Exteriores de Cuba, Roberto Robaina, en la sesión
inaugural del Primer Encuentro Internacional sobre
Protección Jurídica de los Derechos Ciudadanos,
La Habana, 7-10 de noviembre de 1995. Anexo a
E/CN.4/1996/60, Informe sobre la situación de
los derechos humanos en Cuba, presentado por el
relator especial, Carl-Johan Groth, en cumplimiento
de la resolución 1995/66 de la Comisión de Derechos
Humanos, 7 de febrero de 1996.
(17)
Informe sobre la situación de los derechos humanos
en Cuba presentado por el relator especial, Carl-Johan
Groth, de conformidad con la resolución 1996/69
de la Comisión y la decisión 1996/275 del Consejo
Económico y Social. E/CN.4/1997/53, 22 de enero
de 1997, párr. 46.
(18)
Informe de la visita del ex presidente Carter
a Cuba, 21 de mayo de 2002, disponible sólo en
inglés en The Carter Center (http://www.cartercenter.org/viewdoc.asp?docID=586&submenu=news).
La traducción es de EDAI.
(19)
"FBI downplays role of the terrorist group
'Comandos F-4'", South Florida Sun-Sentinel,
6 de abril de 2003.
(20)
Ibíd; véase también "Anti-Castro group claims
shooting of spy in Cuba", The Miami Herald,
31 de diciembre de 2002, y "Militant: Cuba
admits that spy got shot", The Miami Herald,
22 de enero de 2003.
(21)
"Carter questions Cuba terror claims",
Associated Press, 14 de mayo de 2002. La traducción
es de EDAI.
(22)
"Statement by Carter in Cuba", Associated
Press, 13 de mayo de 2002. La traducción es de
EDAI.
(23)
Ibíd.
(24)
"Bush plans to tighten sanctions on Cuba,
not ease them", The New York Times, 14 de
mayo de 2002; y "Report mum on bio-threat",
The Miami Herald, 22 de mayo de 2002.
(25)
"Cuba tente de produire des armes biologiques",
Agence France Presse, 31 de octubre de 2002.
(26)
Oficina del Coordinador para el Contraterrorismo,
Departamento de Estado de Estados Unidos, Patterns
of Global Terrorism, 30 de abril de 2003. La traducción
es de EDAI.
(27)
Ibíd.
(28)
Ibíd.
(29)
Raúl Rivero, "I am free" Miami Herald,
25 de febrero de 1999. La traducción es de EDAI.
(30)
Como se ha indicado más arriba, Cuba y Estados
Unidos no mantienen relaciones diplomáticas. Sin
embargo, en 1977, Estados Unidos abrió una Sección
de Intereses del gobierno estadounidense en la
sede de la embajada suiza en La Habana, y Cuba
hizo lo propio en Washington.
(31)
"US envoy caters to needs of island's dissident
community", La Nueva Cuba, 8 de enero de
2003. La traducción es de EDAI.
(32)
Conferencia de prensa del ministro de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba, Felipe Pérez
Roque. (Tema: Comisión de Derechos Humanos). Teatro
del Minrex, viernes 14 de marzo de 2003.
(33)
Comparecencia especial del comandante en jefe
Fidel Castro Ruz, primer secretario del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba y presidente
de los Consejos de Estado y de Ministros, en la
"Mesa redonda sobre los más recientes acontecimientos
en nuestro país y el incremento de las acciones
agresivas del gobierno de Estados Unidos contra
nuestro pueblo", 25 de abril de 2003. Transcripción
en Granma, Año 7, Número 116, 26 de abril de 2003.
(34)
Nota oficial, 18 de marzo de 2003, Granma, 19
de marzo de 2003, Año 7 / Número 78.
(35)
Ibíd.
(36)
Ibíd.
(37)
Conferencia de prensa ofrecida por el canciller
Felipe Pérez Roque con relación a los juicios
del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana,
9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud
Rebelde, 10 de abril de 2003.
(38)
Ibíd.
(39)
Comparecencia especial del comandante en jefe
Fidel Castro Ruz, primer secretario del Comité
Central del Partido Comunista de Cuba y presidente
de los Consejos de Estado y de Ministros, en la
"Mesa redonda sobre los más recientes acontecimientos
en nuestro país y el incremento de las acciones
agresivas del gobierno de Estados Unidos contra
nuestro pueblo", 25 de abril de 2003. Transcripción
en Granma, Año 7, Número 116, 26 de abril de 2003.
(40)
Ibíd.
(41)
Carta abierta, La Habana, 21 de abril de 2003.
(42)
Se aprobaron resoluciones sobre Cuba todos los
años, excepto en 1998, año en que la propuesta
de resolución fue rechazada por 19 votos en contra,
16 a favor y 18 abstenciones.
(43)
Comunicado de prensa de las Naciones Unidas, Commission
on Human Rights adopts resolution on Lebanese
detainees in Israel, rejects draft on Chechnya,
Comisión de Derechos Humanos, 59º periodo de sesiones,
16 de abril de 2003, sesión matinal.
(44)
Véase la resolución E/CN.4/2003/L.2, del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, de
24 de marzo de 2003, Cuestión de la violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en cualquier parte del mundo: 2003 / … Situación
de los derechos humanos en Cuba.
(45)
Conferencia de prensa concedida por el canciller
cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional
y extranjera, sobre los resultados de la votación
en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra,
en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX),
el 18 de abril de 2003. Transcripción en Granma,
22 de abril de 2003, año 7, número 112.
(46)
Ibíd.
(47)
"Outrage as Cuba keeps UN seat", BBC
news, 30 de abril de 2003; véase asimismo "Cuba
returned to UN rights body, prompting US rage",
Reuters, 29 de abril de 2003.
(48)
"(EU) EU/CUBA: Poul Nielson opens Commission
delegation in Havana", Bruselas, 12 de marzo
de 2003, Agence Europe.
(49)
El 14 de diciembre de 2000, Cuba fue oficialmente
admitida en el grupo de países de África, del
Caribe y del Pacífico (ACP), y pasó a ser el miembro
número 78 tras participar en calidad de observador
desde mayo de 1998 (el grupo ACP se formó en 1975,
y actualmente está formado por 48 países africanos,
16 del Caribe y 14 del Pacífico). Cuba es el único
miembro del grupo ACP que no ha firmado con la
UE los acuerdos comerciales y de ayuda; sin embargo,
sí ha solicitado la adhesión al Acuerdo de Cotonú,
firmado el 23 de junio de 2000 entre la Comunidad
Europea y los países ACP. El nuevo acuerdo tiene
una duración de veinte años y sustituye al Primer
Convenio de Lomé, firmado en 1975. Entre sus objetivos
declarados se encuentra el de "promover y
acelerar el desarrollo económico, cultural y social
de los Estados ACP, de contribuir a la paz y a
la seguridad y propiciar un clima político estable
y democrático" (Acuerdo de Cotonú, 23 de
junio de 2000, artículo 1).
(50)
Conferencia de prensa concedida por el canciller
cubano, Felipe Pérez Roque, con relación a los
juicios del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La
Habana, 9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud
Rebelde, 10 de abril de 2003.
(51)
"(EU) EU/CUBA: Council condemns executions
of three leaders who hijacked ferry and expresses
concern over deterioration in human rights situation
in Cuba", Luxemburgo, 15 de abril de 2003,
Agence Europe. Véase también 8220/03 (Presse 105).
(52)
"(EU) CUBA: Cuban ambassador to the EU justifies
repression by 'legitimate defence' and reaffirms
Cuba's interest in the Cotonou Agreement",
Bruselas, 17 de abril de 2003, Agence Europe.
(53)
"(EU) EU/CUBA: Commission to hold debate
on situation in Cuba next week", Bruselas,
23 de abril de 2003, Agence Europe.
(54)
Declaración del Ministerio de Exteriores, Granma,
19 de mayo de 2003.
(55)
El relator especial para la libertad de expresión
manifiesta grave preocupación por acusación contra
periodistas en Cuba, comunicado de prensa, PREN/74/03,
4 de abril de 2003.
(56)
Relatores especiales sobre la libertad de expresión
de Naciones Unidas y de la Organización de Estados
Americanos expresan su grave preocupación ante
la situación en Cuba, comunicado de prensa, PREN/77/03,
3 de mayo de 2003.
(57)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado
de prensa Nº 12/03, de 16 de abril de 2003.
(58)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, comunicado
de prensa Nº 10/03, de 9 de abril de 2003.
(59)
Declaración de la Fundación de Política sobre
Cuba, 23 de abril de 2003. La traducción es de
EDAI.
(60)
"US ready in case of major exodus from Cuba",
The Miami Herald, 20 de abril de 2003.
(61)
"Powell, denouncing crackdown, calls Cuban
'Aberration'", The New York Times, 29 de
abril de 2003.
(62)
"US ambassador in Dominican Republic says
Iraq an example for Cuba", Agence France
Press, 10 de abril de 2003.
(63)
"Rising dissent, US pressure led to Cuba
repression" Reuters, 16 de abril de 2003.
(64)
"Regimes who worry that they will be next:
rules face conciliation or confrontation",
The Guardian, 11 de abril de 2003.
(65)
"Diputado Cubano: belicismo de EU pone en
riesgo a Cuba", Notimex, 9 de abril de 2003.
(66)
"Castro: US 'conspiracy' led to crackdown",
Associated Press, 26 de abril de 2003; "Representante
Cuba teme EEUU prepare futuras acciones contra
isla", EFE, 23 de abril de 2003.
(67)
Discurso pronunciado por el Presidente de la República,
Fidel Castro Ruz, el en acto por el Día Internacional
de los Trabajadores, efectuado en la Plaza de
la Revolución el 1 de mayo de 2003. Transcripción
en Granma, 1 de mayo de 2003, año 7 / número 121.
(68)
"Pope asks Castro to show dissidents clemency",
Reuters, 26 de abril de 2003.
(69)
Comunicado de prensa HR/4652, de 9 de abril de
2003, High Commissioner for Human Rights concerned
over sentencing of recent detainees in Cuba.
(70)
El director de la UNESCO denuncia los juicios
a disidentes en Cuba por "expresar sus ideas"",
EFE, 7 de abril de 2003.
(71)
Además, conocidos representantes del mundo de
las letras como Eduardo Galeano, José Saramago
y Gabriel García Márquez escribieron artículos
de opinión o efectuaron declaraciones a título
personal relacionadas con la represión en Cuba.
(72)
Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas
después de las detenciones masivas de febrero
y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s),
de febrero de 2003.
(73)
Ley Nº 62, Código Penal, Asamblea Nacional de
Poder Popular, 1987.
(74)
Ibíd.
(75)
En la sección 116, el texto de la ley condena
explícitamente un incidente ocurrido en febrero
de 1996 en el que dos aviones pertenecientes a
un grupo de exiliados cubanos fueron derribados
por la fuerza aérea cubana. Las autoridades de
la isla afirmaron que se había tratado de un acto
de defensa propia, derivado de la violación de
su espacio aéreo, pero los simpatizantes del grupo
de exiliados mantienen que fue un acto de agresión
cometido cuando se sobrevolaban aguas internacionales.
El texto condena asimismo la represión del gobierno
contra el Concilio Cubano (véase infra).
(76)
Ley Nº 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad
y Soberanía Cubanas, 24 de diciembre de 1996.
(77)
Ley Nº 88 de Protección de la Independencia Nacional
y la Economía de Cuba, publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria,
Número 1, de 15 de marzo de 1999.
(78)
Ibíd.
(79)
Ibíd.
(80)
Conferencia de prensa ofrecida por el canciller
cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional
y extranjera, sobre los resultados de la votación
en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra,
en el MINREX, el 18 de abril de 2003. Transcripción
en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número
112.
(81)
Conferencia de prensa ofrecida por el canciller,
Felipe Pérez Roque, con relación a los juicios
del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana,
9 de abril de 2003. Transcripción en Juventud
Rebelde, 10 de abril de 2003.
(82)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(adoptado y abierto a la firma, ratificación y
adhesión por la Asamblea General en su resolución
2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966; entrada
en vigor: 23 de marzo de 1976), artículo 19.
(83)
Comité de Derechos Humanos, CCPR Observación General
10, 29 de julio de 1983.
(84)
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 62.
(85)
La privación arbitraria de la libertad queda expresamente
prohibida en el artículo 9 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, y en el artículo XXV de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, entre otros instrumentos.
(86)
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención
Arbitraria a la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, E/CN.4/1992/20, Anexo I,
21 de enero de 1992.
(87)
Carta abierta de la Federación Internacional de
los Derechos Humanos a Fidel Castro, presidente
de la República de Cuba, 3 de abril de 2003.
(88)
Conferencia de prensa ofrecida por el canciller,
Felipe Pérez Roque, con relación a los juicios
del 3, 4, 5 y 7 de abril. Ciudad de La Habana,
9 de abril de 2003. Transcripcción en Juventud
Rebelde, 10 de abril de 2003.
(89)
"Agent gained trust of Cuban dissidents",
Associated Press, 22 de abril de 2003.
(90)
Una muestra de las detenciones masivas que sucedieron
a los contactos de disidentes con diplomáticos
extranjeros tuvo lugar durante la Cumbre Iberoamericana
de 1999. El encuentro, que se celebra anualmente
desde 1991 con el propósito de reunir a los jefes
de Estado de habla hispana y portuguesa de los
países de Europa y América, tiene como finalidad
debatir cuestiones de interés común. La reunión
de 1999 se celebró en La Habana. Antes de la cumbre
y con posterioridad a ella, fueron detenidos unos
260 disidentes. La mayoría de ellos fueron liberados
sin cargos al poco de su detención, pero otros
fueron juzgados y condenados a penas de prisión.
(91)
"Son atribuciones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular: […] m) elegir al Presidente,
a los Vicepresidentes y a los demás Jueces del
Tribunal Supremo Popular; n) elegir al Fiscal
General y a los Vicefiscales generales de la República".
Constitución de 1976, modificada en julio de 1992,
artículo 75.
(92)
Este derecho está reconocido en el artículo 10
de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y en el artículo
XXVI de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, entre otros. Véanse también
los Principios Básicos Relativos a la Independencia
de la Judicatura (adoptados por el Séptimo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán
del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y
confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones
40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de
13 de diciembre de 1985).
(93)
Véanse los Principios Básicos sobre la Función
de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso
de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito
y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La
Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre
de 1990.
(94)
La agente Tania (disidente Odilia Collazo Valdés)
fue presidenta del Partido Pro Derechos Humanos
de Cuba, grupo al que, según los informes, se
incorporó en 1990. Odilia Collazo se encontraba
entre los disidentes que sufrieron el hostigamiento
de las autoridades cubanas, y en un momento determinado
Amnistía Internacional la declaró posible presa
de conciencia. Tras revelar su identidad de agente
del Estado, declaró que durante su trabajo en
el ámbito de los derechos humanos había ayudado
a los disidentes a fingir que eran víctimas de
la represión a fin de que finalmente pudieran
obtener el visado para entrar en Estados Unidos.
(Véase "Otra vez Odilia", Juventud Rebelde,
12 de abril de 2003.)
(95)
Carlos Alberto Montaner es un destacado exiliado
anticastrista. Ha negado rotundamente las acusaciones
que las autoridades cubanas formularon contra
él durante los juicios. "Montaner dice no
pertenecer a la CIA ni fundó Proyecto Varela",
EFE, 10 de abril de 2003.
(96)
Ley Nº 87, Modificativa de Código Penal, artículo
30.2, 1999.
(97)
"Piden pena de muerte en Cuba a un activista
pacífico", El Nuevo Herald, 7 de abril de
2003.
(98)
Para más información, véase Cuba: ofensiva del
gobierno contra la disidencia, de Amnistía Internacional,
(Índice AI: AMR 25/14/96/s), de abri1 de 1996.
(99)
Amnistía Internacional, Cuba: disidentes encarcelados
u obligados a exiliarse, (Índice AI: AMR 25/29/96/s),
de julio de 1996.
(100)
Amnistía Internacional, Cuba: represión masiva
de la disidencia, (Índice AI: AMR 25/008/2003/s),
de abril de 2003. En este documento su nombre
se cita incorrectamente como Nelson Aguilar Ramírez.
(101)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(102)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(103)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(104)
Ibíd.
(105)
Ibíd.
(106)
Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(107)
Amnistía Internacional: Cuba: ofensiva del gobierno
contra la disidencia, (Índice AI: AMR 25/14/96/s),
de abril de 1996.
(108)
Comunicado de prensa de Amnistía Internacional;
Cuba marks Human rights day with mass detentions
and sentences for dissidents, (Índice AI: AMR
25/026/2000), 14 de diciembre de 2000.
(109)
Sentencia 10/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 13/2003).
(110)
Ibíd.
(111)
Amnistía Internacional; Cuba: a pesar de algunas
excarcelaciones, continúan la represión y los
encarcelamientos, (Índice AI: AMR 25/05/99/s),
de febrero de 1999.
(112)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Ciego de Ávila, 4 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(113)
Acción EXTRA de Amnistía Internacional (Índice
AI: AMR 25/01/00/s), del 18 de enero de 2000,
y Cuba: presos de conciencia. Las nuevas declaraciones
de culpabilidad ensombrecen las excarcelaciones,
de Amnistía Internacional (Índice AI: AMR 25/21/00/s),
de octubre de 2000.
(114)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(115)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(116)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(117)
Ibíd.
(118)
Amnistía Internacional; Cuba: presos de conciencia.
Las nuevas declaraciones de culpabilidad ensombrecen
las excarcelaciones, (Índice AI: AMR 25/21/00/s),
de octubre de 2000.
(119)
Amnistía Internacional; Reclusiones prolongadas
después de las detenciones masivas de febrero
y diciembre de 2002, (Índice AI: AMR 25/001/2003/s),
de 27 de febrero de 2003.
(120)
Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).
(121)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(122)
Ibíd.
(123)
Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(124)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(125)
Amnistía Internacional; Cuba: a pesar de algunas
excarcelaciones, continúan la represión y los
encarcelamientos, (Índice AI: AMR 25/05/99/s),
de febrero de 1999.
(126)
Ibíd.
(127)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(128)
Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(129)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(130)
Sentencia 10/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 13/2003).
(131)
Amnistía Internacional; Cuba: continúan privadas
de libertad 11 personas tras la represión gubernamental
de la disidencia durante la cumbre Iberoamericana
de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero
de 2000; actualización de la Acción EXTRA 161/99
(Índice AI: AMR 25/05/00/s), del 23 de febrero
de 2000.
(132)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(133)
Ibíd.
(134)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(135)
Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(136)
Acción Urgente (Índice AI: AMR 25/016/2003/s),
del 24 de abril de 2003.
(137)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(138)
Ibíd.
(139)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(140)
Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(141)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(142)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(143)
NOTA: sus apellidos se citaron incorrectamente
como Ferrer Castillo en anteriores documentos
de Amnistía Internacional.
(144)
"In Cuba, nothing is what it seems",
(En Cuba, nada es lo que parece) Sun Sentinel,
14 de abril de 2002.
(145)
Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).
(146)
Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).
(147)
Ibíd.
(148)
Ibíd.
(149)
Acción EXTRA y sus actualizaciones: Índice AI
AMR 25/37/97/s, 17 de octubre de 1997; Índice
AI: AMR 25/38/97/s, 21 de octubre de 1997; Índice
AI: AMR 25/39/97/s, 30 de octubre de 1997.
(150)
Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).
(151)
Causa 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(152)
Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).
(153)
Amnistía Internacional, Cuba: Continúan privadas
de libertad 11 personas tras la represión gubernamental
de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana
de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de enero
del 2000.
(154)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (Causa 1/2003)
(155)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Camagüey, 4 de Abril de 2003 (causa 2/2003).
(156)
Estas brigadas se crearon en 1991 como medida
de disuasión frente a la delincuencia y las actividades
contrarrevolucionarias.
(157)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Matanzas, 4 de Abril 2003 (causa 8/2003).
(158)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Camagüey, 4 de Abril de 2003 (causa 2/2003).
(159)
Ibídem.
(160)
Este grupo, creado en 1997 por reclusos de la
prisión de Combinado de Guantánamo, se conocía
entonces como Presidio Político «Pedro Luis Boitel».
(161)
Acción Médica, Presos políticos necesitados de
atención médica (Índice AI: AMR 25/40/99/s), 12
de octubre de 1999.
(162)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Guantánamo, 3 de abril de 2003 (causa 8/2003).
(163)
Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(164)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(165)
Amnistía Internacional; Cuba: ofensiva del gobierno
contra la disidencia, (Índice AI: AMR 25/14/96/s),
de abril de 1996.
(166)
Amnistía Internacional; Cuba: detenciones breves
y hostigamiento de disidentes, (Índice AI: AMR
25/04/00/s), de marzo de 2000.
(167)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(168)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(169)
Según la información facilitada por testigos,
en este episodio murieron al menos 35 personas
cuando un barco oficial chocó contra el remolcador.
Las autoridades cubanas negaron tener responsabilidad
alguna en el hundimiento del remolcador. Sin embargo,
estos hechos nunca se han investigado de forma
exhaustiva e imparcial, pese a las promesas de
las autoridades en este sentido.
(170)
Marcelo López Bañobre, "Collateral Damage
in Cuba" (Daño colateral a Cuba), Washington
Post, 16 de abril de 2003.
(171)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(172)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(173)
Ibíd.
(174)
"Conferencia de prensa ofrecida por el canciller
cubano Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional
y extranjera, sobre los resultados de la votación
en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra,
en el MINREX, el 18 de abril del 2003". Transcripción
aparecida en Granma, 22 de abril de 2003, año
7, número 112.
(175)
Por ejemplo, en el discurso que ofreció el 25
de abril sobre los últimos acontecimientos que
se han producido en Cuba, el presidente Castro
citó el trabajo de Amnistía Internacional en relación
con los ataques lanzados por la OTAN en abril
de 1999 contra emisoras estatales serbias.
(176)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(177)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(178)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(179)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(180)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(181)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(182)
Amnistía Internacional; Cuba: continúan privadas
de libertad 11 personas tras la represión gubernamental
de la disidencia durante la cumbre Iberoamericana
de La Habana, (Índice AI: AMR 25/02/00/s), de
enero de 2000 y Cuba: presos de conciencia. Las
nuevas declaraciones de culpabilidad ensombrecen
las excarcelaciones, (Índice AI: AMR 25/21/00/s),
de octubre de 2000.
(183)
Amnistía Internacional; Cuba: la situación de
los derechos humanos en Cuba, (Índice AI: AMR
25/002/2002/s), de mayo de 2002.
(184)
Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).
(185)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Matanzas, 4 de abril de 2003 (causa 8/2003).
(186)
Ibíd.
(187)
Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).
(188)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Ciego de Ávila, 4 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(189)
Acción Urgente 296/94 (Índice AI: AMR 25/10/94/s),
11 de agosto de 1994.
(190)
Amnistía Internacional; Cuba: preso de conciencia-
Héctor Palacios Ruiz, (Índice AI: AMR 25/02/97/s),
enero de 1997; Cuba: preso de conciencia Héctor
Palacios Ruiz: condenado a 18 meses de prisión,
(Índice AI: AMR 25/35/97/s), de octubre de 1997;
y Cuba: a pesar de algunas excarcelaciones, continúan
la represión y los encarcelamientos, (Índice AI:
AMR 25/05/99/s), de febrero de 1999.
(191)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(192)
Causa 11/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(193)
Sentencia 6/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 6 de abril de 2003 (causa 11/2003).
(194)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(195)
Ibíd.
(196)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(197)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Camagüey, 4 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(198)
En el documento publicado por Amnistía Internacional
el 3 de abril de 2003 sobre la oleada de detenciones
su nombre se citaba erróneamente como José Ramón
Gabriel Castillo.
(199)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(200)
Acción Urgente 08/96 y su primera actualización
(Índice AI: AMR 25/01/96/s y AMR 25/02/96/s),
del 16 y 17 de enero de 1996.
(201)
Segunda actualización de la Acción Urgente 08/96
(Índice AI: AMR 25/05/96/s), del 20 de febrero
de 1996; Amnistía Internacional Cuba: Ofensiva
del gobierno contra la disidencia" (Índice
AI: AMR 25/14/96/s), de abril de 1996.
(202)
Acción Urgente 273/97 (Índice AI: AMR 25/26/97/s),
del 14 de agosto de 1997, y su actualización del
18 de agosto de 1997 (Índice AI: AMR 25/27/97/s);
Amnistía Internacional, Cuba: Ofensiva renovada
contra las críticas pacíficas al gobierno (Índice
AI: AMR 25/29/97/s), de agosto de 1997.
(203)
Informe 2000 de Amnistía Internacional.
(204)
Causa 10/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(205)
Sentencia 4/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 10/2003).
(206)
Amnistía Internacional, Cuba: A pesar de algunas
excarcelaciones, continúan la represión y los
encarcelamientos (Índice AI: AMR 25/05/99/s),
de febrero de 1999.
(207)
"Cuban reporter travels a bumpy path to deadline",
The New York Times, 31 de mayo de 2002.
(208)
Sentencia 8/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 16/2003).
(209)
Íbidem.
(210)
Causa 16/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(211)
Véanse, entre otros, Amnistía Internacional, Cuba:
Presos de conciencia. Las nuevas condenas ensombrecen
las excarcelaciones (Índice AI: AMR 25/21/00/s),
de octubre de 2000; Amnistía Internacional, Cuba:
Un año después, cuatro miembros del Grupo de Trabajo
siguen encarcelados sin que se les haya informado
de sus cargos (Índice AI: AMR 25/16/98/s), de
julio de 1998; y Amnistía Internacional, Cuba:
Juicio inminente de cuatro miembros del Grupo
de Trabajo (Índice AI: AMR 25/24/98/s), de octubre
de 1998.
(212)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(213)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(214)
Causa 12/2003, Tribunal Provincial Popular, La
Habana, 31 de marzo de 2003.
(215)
Sentencia 7/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 4 de abril de 2003 (causa 12/2003).
(216)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Villa Clara, 7 de abril de 2003 (causa 1/2003).
(217)
Sentencia 3/2003, Tribunal Provincial Popular,
Santiago de Cuba, 4 de abril de 2003 (causa 3/2003).
(218)
Amnistía Internacional, Cuba: Continúan privadas
de libertad 11 personas tras la represión gubernamental
de la disidencia durante la Cumbre Iberoamericana
de La Habana (Índice AI: AMR 25/02/00/s), enero
de 2000.
(219)
Amnistía Internacional, Cuba: Presos de conciencia.
Las nuevas condenas ensombrecen las excarcelaciones
(Índice AI: AMR 25/21/00/s), de octubre de 2000.
(220)
Amnistía Internacional, Cuba: Reclusiones prolongadas
después de las detenciones masivas de febrero
y diciembre de 2002 (Índice AI: AMR 25/001/2003/s),
febrero de 2003.
(221)
Sentencia 9/2003, Tribunal Provincial Popular,
Matanzas, 5 de abril de 2003 (causa 7/2003).
(222)
Íbidem.
(223)
Sentencia 1/2003, Tribunal Provincial Popular,
Pinar del Río, 5 de abril de 2003 (causa 2/2003).
(224)
Sentencia 2/2003, Tribunal Provincial Popular,
Guantánamo, 3 de abril de 2003 (causa 8/2003).
(225)
NOTA: El segundo apellido de este hombre apareció
citado incorrectamente como Valdés Guerra en el
documento de Amnistía Internacional Cuba: Represión
masiva de la disidencia (Índice AI: AMR 25/008/2003/s),
de abril de 2003.
(226)
Sentencia 16/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 8 de abril de 2003 (causa 15/2003).
(227)
Sentencia 5/2003, Tribunal Provincial Popular,
La Habana, 5 de abril de 2003 (causa 14/2003).
(228)
Nota informativa, Granma, 4 de abril de 2003,
año 7 / número 94.
(229)
Ley Nº 5 de 1977, Ley de Procedimiento Penal,
artículo 479.
(230)
Nota oficial, Granma, 11 de abril de 2003, año
7 / Número 101.
(231)
Ley 93, Ley Cubana contra actos de terrorismo,
24 de diciembre de 2001; artículos 14.1 y 14.2.
(232)
"(EU) CUBA: Cuban ambassador to the EU justifies
repression by 'legitimate defence' and reaffirms
Cuba's interest in the Cotonou Agreement",
Bruselas, 17 de abril de 2003, Agence Europe.
(233)
Conferencia de prensa ofrecida por el canciller
cubano, Felipe Pérez Roque, a la prensa nacional
y extranjera, sobre los resultados de la votación
en la Comisión de Derechos Humanos de Ginebra,
en el MINREX, el 18 de abril de 2003. Transcripción
en Granma, 22 de abril de 2003, año 7, número
112.
(234)
Salvaguardias para garantizar la protección de
los derechos de los condenados a la pena de muerte,
aprobadas por el Consejo Económico y Social en
su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984,
párr. 5.
(235)
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir
la pena de muerte (aprobado y proclamado por la
Asamblea General en su resolución 44/128 de 15
de diciembre de 1989).
(236)
Ibíd.
Arriba
^^
AI
INDEX: AMR 25/017/2003 3
Junio 2003
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