71 presos de
conciencia aguardan la libertad
Amnistía
Internacional desea manifestar su preocupación
por 71 presos de conciencia de Cuba, cuyo
encarcelamiento considera políticamente
motivado y debido únicamente al ejercicio
pacífico de sus libertades fundamentales.
Amnistía Internacional pide nuevamente
al gobierno de Cuba que disponga, de inmediato
y sin condiciones, la puesta en libertad
de los 71 presos de conciencia.
Este
informe actualiza los casos de 71 presos
de conciencia, que incluye los de 69 presos
ya conocidos y los de otros dos, nuevos:
Raúl Arenciba Fajardo y Virgilio
Marantes Güelmes.
Durante
el año 2004, Amnistía Internacional recibió
varias denuncias de malos tratos a manos
de guardias penitenciarios, y de inadecuado
acceso a asistencia médica. Se han denunciado
represalias contra los presos, por ejemplo,
cuando éstos se han quejado de las condiciones
de su encarcelamiento. Otras cuestiones
que preocupan a la organización guardan
relación con las condiciones de reclusión
que no se ajustan a las normas internacionales,
como los prolongados periodos de encarcelamiento
en régimen de aislamiento en celdas de
castigo en las que las condiciones constituyen
pena o trato cruel, inhumano y degradante.
También se ha recibido información sobre
las restricciones que se imponen a las
visitas y a las comunicaciones de los
presos con el mundo exterior. Casi una
tercera parte de los presos de conciencia
han sido trasladados a prisiones ubicadas
más cerca de sus lugares habituales de
residencia, mientras que el resto continúan
encarcelados a gran distancia de sus hogares.
Un
total de 19 presos de conciencia fueron
puestos en libertad a lo largo del 2004
y principios del 2005. Amnistía Internacional
acoge con satisfacción estas excarcelaciones.
Sin embargo, la organización ve con inquietud
que la de 14 de ellos fue condicional
–mediante "licencia extrapenal"–
y podrían ser detenidos de nuevo.
Además
de a poner en libertad a los presos de
conciencia, Amnistía Internacional insta
a las autoridades cubanas a cumplir plenamente
los principios enunciados en normas internacionales
tales como Conjunto de Principios de la
ONU para la protección de todas las personas
sometidas a cualquier forma de detención
o prisión y las Reglas mínimas de la ONU
para el tratamiento de los reclusos.
Este
texto resume el informe titulado Cuba:
71 presos de conciencia aguardan la libertad
(Índice AI: AMR 25/002/2005), publicado
por Amnistía Internacional el 18 de marzo
del 2005. Quienes deseen más información
o emprender acciones al respecto deben
leer el documento en su totalidad. En
el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia variedad de nuestros
materiales sobre éste y otros asuntos.
Los comunicados de prensa de la organización
pueden recibirse por correo electrónico
solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html
SECRETARIADO
INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON
WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional
(EDAI), España
ÍNDICE
Introducción 1
Excarcelación
condicional de presos de conciencia 3
Dos
nuevos presos de conciencia 4
El
trato de los presos de conciencia 6
Casos
de malos tratos a presos de conciencia
6
Reclusión en régimen de aislamiento y celdas de castigo 7
El lugar de detención 8
Contacto y comunicación con familiares 8
Recomendaciones al gobierno
de Cuba 10
Apéndice:
71 presos de conciencia 12
Cuba
71 presos de conciencia aguardan la
libertad
Introducción
En
marzo del año 2003 el gobierno cubano
llevó a cabo la ola de represión de la
disidencia más dura desde los años siguientes
a la revolución de 1959. Decenas de disidentes
fueron detenidos, 75 de los cuales fueron
sometidos a juicios sumarios y condenados
con gran rapidez a penas de entre 26 meses
y 28 años de prisión. Esta ola de represión
pilló por sorpresa a muchos observadores
que creían que Cuba parecía ir encaminada
a adoptar un enfoque más abierto y tolerante
de los opositores del régimen: el número
de presos de conciencia había disminuido
y había sido sustituido por detenciones
por periodos breves, interrogatorios,
citaciones, amenazas, intimidaciones,
desalojos, despidos laborales, restricciones
a la libertad de circulación, registros
de viviendas o actos de agresión verbal
o física. En abril del año 2000, el gobierno
cubano comenzó a añadir a las medidas
anteriores una suspensión de facto
de las ejecuciones, que cesó en abril
del 2003 con la ejecución de tres hombres
condenados por el secuestro de un lancha
para salir de la isla, secuestro en el
que nadie sufrió daños.
Los
acontecimientos de marzo y abril del 2003
marcaron un paso atrás para Cuba en cuestión
de respeto de los derechos humanos. Las
autoridades trataron de justificar la
represión alegando que respondía a la
provocación y agresión de los Estados
Unidos. Amnistía Internacional declaró
que los 75 disidentes condenados eran
presos de conciencia(1) y pidió su puesta
en libertad inmediata y sin condiciones
visto que la conducta de la que se acusaba
a los disidentes era pacífica y se insertaba
dentro de los parámetros del ejercicio
legítimo de las libertades fundamentales
que garantizan las normas internacionales.
Amnistía
Internacional considera, además, que los
cargos que se les imputaron tenían motivación
política y eran desproporcionados a los
presuntos delitos.
Los
cargos que se imputaron a las personas
detenidas en la represión del 2003 no
fueron los utilizados comúnmente para
reprimir la disidencia –"propaganda
enemiga", "desacato" o
"desórdenes públicos"–. Más
bien se hizo hincapié en delitos que conllevaban
penas más duras en el Código Penal del
país. La mayoría de los disidentes fueron
acusados en virtud bien del artículo 91
del Código Penal o de la Ley 88, o en
virtud de ambos. El artículo 91 del Código
Penal prevé "sanción de privación
de libertad de diez a veinte años o muerte"
para el que "en interés de un
Estado extranjero, ejecute un hecho con
el objeto de que sufra detrimento la independencia
del Estado cubano o la integridad de su
territorio". La Ley 88, promulgada
en febrero de 1999 pero que no había sido
utilizada todavía, dispone largas penas
de prisión para las personas declaradas
culpables de apoyar la política de Estados
Unidos sobre Cuba con hechos "encaminados
a quebrantar el orden interno, desestabilizar
el país y liquidar al Estado Socialista
y la independencia de Cuba".
Según
se desprende de la documentación disponible
sobre el juicio, las pruebas en que se
basaron las acusaciones de marzo del 2003
y las condenas incluían:
·
publicar artículos o conceder entrevistas
–a medios de comunicación financiados
por Estados Unidos u otros medios de comunicación–
que presuntamente criticaran cuestiones
económicas, sociales o de derechos humanos
de Cuba;
· comunicarse con organizaciones internacionales
de derechos humanos;
· tener contacto con entidades o individuos
considerados hostiles hacia los intereses
de Cuba, incluidos funcionarios estadounidenses
en Cuba y miembros de la comunidad cubana
exiliada en los Estados Unidos o en Europa;
· distribuir o poseer artículos tales
como radios, cargadores de baterías eléctricas,
equipo de vídeo, o publicaciones de la
Sección de Intereses de Estados Unidos
en La Habana; (2)
· participar en grupos no reconocidos
oficialmente por las autoridades cubanas
o a los que se acusaba de actividades
contrarrevolucionarias, entre los que
figuraban: sindicatos no oficiales; asociaciones
profesionales como las de médicos y educadores;
instituciones universitarias; asociaciones
de prensa o bibliotecas independientes.
En el 2003, el gobierno cubano declaró
que las actividades mencionadas supra
representaban una amenaza para la seguridad
nacional y justificaban por tanto que
se las persiguiera judicialmente. Amnistía
Internacional considera que estas actividades
constituyen el ejercicio legítimo de la
libertad de expresión, la libertad de
reunión y la libertad sindical. En Cuba
estas libertades están sujetas a severas
restricciones tanto en la ley como en
la práctica. Los que se arriesgan a expresar
sus opiniones o a organizar reuniones
que se oponen a la política gubernamental
o a los objetivos del Estado suelen ser
objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento,
la pérdida de empleo, el hostigamiento
o la intimidación.
El
derecho a un juicio con las debidas garantías
procesales también es objeto de restricciones
en Cuba, donde los tribunales y los fiscales
se encuentran bajo el control del gobierno.
La Asamblea Nacional del Poder Popular
elige al presidente, al vicepresidente
y a los demás jueces del Tribunal Supremo
Popular, así como al fiscal general de
la República y vicefiscales generales.
Además, todos los tribunales dependen
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
y del Consejo de Estado, lo que da lugar
a motivos de preocupación con respecto
a las normas internacionalmente reconocidas
para un juicio justo y al derecho a ser
juzgado por un tribunal de justicia independiente
e imparcial.(3) El respeto del derecho
de los disidentes a preparar una defensa
justa y adecuada también es discutible
ya que los abogados son empleados del
gobierno cubano y como tales pueden mostrarse
reacios a contradecir a los fiscales o
impugnar las pruebas de cargo presentadas
por los servicios de inteligencia del
Estado.
En
los juicios de abril del 2003 contra los
disidentes se negó al parecer a los abogados
defensores el derecho de acceso a los
acusados o sólo se les permitió el acceso
durante cinco minutos antes del juicio,
imposibilitando así la preparación de
su defensa, y en algunos casos se negó
totalmente el derecho del acusado a un
abogado de su elección. Aunque se permitió
la entrada en la sala a algunos familiares
y otras personas, se negó a los diplomáticos
extranjeros y a algunos periodistas.(4)
Según
los informes recibidos por Amnistía Internacional
durante el 2004, algunos de los presos
encarcelados durante la represión del
2003 han sido objeto de un trato particularmente
severo: por ejemplo, han sido recluidos
en condiciones sumamente duras, muchos
de ellos en prisiones ubicadas lejos de
sus hogares, y algunos han sido sometidos
a malos tratos.
Entre
el año 2004 y principios del 2005, un
total de 19 presos de conciencia han recobrado
la libertad, 14 de ellos sólo mediante
"licencia extrapenal", excarcelación
condicional que les permite cumplir el
resto de sus penas fuera de la prisión
por motivos de salud, pero sabiendo que
pueden volver a detenerlos. Asimismo,
el gobierno cubano ha suavizado la dureza
de las condiciones penitenciarias de algunos
presos de conciencia trasladándolos a
prisiones más próximas a sus hogares y
ofreciendo exámenes médicos a todos ellos,
excepto a dos.
Transcurridos
dos años desde la represión de marzo del
2003, y pese a las excarcelaciones y mejoras
limitadas, el número de presos que Amnistía
Internacional considera presos de conciencia
asciende a 71 e incluye dos casos más.
También ha habido algunos informes sobre
malos tratos a manos de guardias penitenciarios.
Más de una docena de presos continúan
recluidos en prisiones ubicadas al otro
extremo de la isla respecto de sus hogares,
dificultando enormemente las visitas de
sus familiares.
La
organización pide al gobierno cubano que
ponga en libertad a todos los presos de
conciencia que siguen encarcelados en
el país, que proporcione atención médica
adecuada a todos los presos de conciencia,
que inicie investigaciones independientes
e imparciales sobre las alegaciones de
malos tratos que se describen en este
informe, y que haga públicos los resultados
de estas investigaciones. Los funcionarios
de prisiones presuntamente implicados
en casos de malos tratos, o que inflijan
deliberadamente tratos crueles y degradantes
a los presos, deben ser suspendidos de
sus funciones hasta que se investiguen
las alegaciones y los responsables deben
comparecer ante la justicia.
Excarcelación
condicional de presos de conciencia
Desde
junio del 2004 se ha puesto en libertad
a 19 presos de conciencia. Amnistía Internacional
acoge con satisfacción estas excarcelaciones
pero reitera su llamamiento al gobierno
cubano para que la puesta en libertad
de todos los presos de conciencia sea
incondicional, y para que cese de encarcelar
a ciudadanos cubanos por el ejercicio
pacífico de sus libertades fundamentales.
Cuatro
de los presos excarcelados habían estado
en detención preventiva durante más de
dos años. Leonardo Bruzón Ávila,
Alberto Domínguez González, Emilio
Leyva Pérez y Lázaro Miguel Rodríguez
Capote fueron excarcelados el 8 de
junio del 2004 habiendo sido detenidos
en febrero del 2002. Miguel Sigler
Amaya fue puesto en libertad el 12
de enero del 2005 habiendo ya casi cumplido
una condena a dos años y dos meses de
prisión.
En
el 2004 y principios del 2005, se concedió
"licencia extrapenal" a 14 de
los 75 disidentes detenidos en la represión
del año 2003, es decir se los puso en
libertad condicional, por motivos de salud.
Los presos de conciencia liberados fueron:
Osvaldo
Alfonso Valdés, liberado el 30 de noviembre del 2004
Margarito
Broche Espinosa, liberado el 29 de noviembre del 2004
Juan
Roberto de Miranda Hernández,
liberado el 23 de junio del 2004
Carmelo
Agustín Díaz Fernández, liberado el 18 de junio del 2004
Oscar
Espinosa Chepe, liberado el 29 de noviembre del 2004
Orlando
Fundora Alvárez, liberado el 18 de junio del 2004
Edel
José García Díaz, liberado el 2 de diciembre del 2004
Marcelo
Manuel López Bañobre, liberado el 29 de noviembre del 2004
Jorge
Olivera Castillo, liberado el 6 de diciembre del 2004
Raúl
Rivero Castañeda, liberado el 30 de noviembre del 2004
Marta
Beatriz Roque Cabello, liberada el 22 de julio del 2004
Julio
Antonio Valdés Guevara, liberado el 14 de abril del 2004
Miguel
Valdés Tamayo, liberado el 9 de junio del 2004
Manuel
Vázquez Portal, liberado el 23 de junio del 2004
Dos
nuevos presos de conciencia
A
los restantes 69 casos ya reconocidos
por Amnistía Internacional como presos
de conciencia, la organización ha añadido
ahora dos casos más, por considerar que
la detención de estas dos personas se
ha debido únicamente a haber intentado
ejercitar pacíficamente su derecho a la
libertad de expresión, de asociación y
sindical.
Raúl
Arencibia Fajardo, de 41 años de edad
Condenado
a: 3 años
Fecha
de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar
de residencia: la ciudad de La Habana
Establecimiento
penitenciario: Prisión 1580, provincia
de La Habana
Raúl
Arencibia Fajardo es miembro de la Fundación
Lawton de Derechos Humanos,(5) y del Club
de Amigos de los Derechos Humanos. También
es delegado del Movimiento 24 de Febrero,
un grupo político no oficial.
Raúl
Arencibia Fajardo fue detenido el 6 de
diciembre del 2002 en su domicilio, cuando
estaba reunido con Oscar Elías Biscet(6)
y Virgilio Marante Güelmes. Lo dejaron
libre al cabo de tres meses, pero seguía
en espera de juicio. Según parece, su
juicio se pospuso en tres ocasiones. Finalmente,
el 18 de mayo del 2004, Raúl Arenciba
Fajardo fue condenado a tres años de prisión
por "desórdenes públicos", "desacato"
y "resistencia". Se encuentra
recluido según parece en la Prisión 1580,
en el municipio de San Miguel del Padrón,
en La Habana.
Virgilio
Marante Güelmes, de edad desconocida
Condenado
a: 3 años
Fecha
de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar
de residencia: ciudad de La Habana
Establecimiento
penitenciario: Prisión Melena 2, provincia
de La Habana
Virgilio
Marante Güelmes es delegado del Movimiento
24 de Febrero, grupo político no reconocido
oficialmente, en Güines, municipio del
sureste de La Habana. Lo detuvieron el
6 de diciembre del 2002 junto con Oscar
Elías Biscet y Raúl Arenciba Fajardo.
Lo recluyeron en la Prisión Valle Grande
de La Habana. El 7 de marzo del 2003 fue
puesto en libertad en espera de juicio.
Según las informaciones recibidas, el
19 de mayo del 2003 fue detenido brevemente
por agentes de seguridad para someterlo
a interrogatorio. Durante dicho interrogatorio
le dijeron que pusiera fin a sus actividades
en el Movimiento 24 de Febrero, y se impusieron
restricciones a las visitas de sus familiares.
El 18 de mayo del 2004, Virgilio Marante
Güelmes fue juzgado y condenado a tres
años de prisión por "desobediencia,
desórdenes públicos y resistencia"
y trasladado a la Prisión Melena 2, donde
se encuentra en la actualidad.
Amnistía
Internacional está investigando otros
siete casos de disidentes detenidos según
parece en los últimos tres años. La organización
está recabando información sobre sus actividades,
las circunstancias en que se produjo su
detención y su situación jurídica actual,
a fin de determinar si también debe considerarlos
presos de conciencia.
El
trato de los presos de conciencia
En
este apartado se describen los aspectos
que preocupan a Amnistía Internacional
actualmente en relación con el trato que
reciben los presos de conciencia durante
su encarcelamiento en el sistema penitenciario
estatal cubano. En los últimos doce meses,
se han denunciado a Amnistía Internacional
malos tratos, condiciones de gran dureza
en régimen de aislamiento que la organización
considera constituyen trato cruel, inhumano
y degradante, así como la imposición de
castigos a algunos presos mediante la
restricción o supresión arbitraria de
las visitas, las comunicaciones o los
cuidados médicos.
Casos
de malos tratos a presos de conciencia
En
los últimos doce meses se ha denunciado
a Amnistía Internacional que algunos presos
de conciencia han sido golpeados por guardias
penitenciarios.
Juan
Carlos Herrera Acosta, que cumple una condena de 20 años en la
Prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey,
fue golpeado el 13 de octubre del 2004
por un grupo de guardias, mientras se
encontraba esposado. Según las informaciones,
los guardias le pisotearon el cuello,
haciéndole perder el conocimiento. El
preso se declaró en huelga de hambre como
protesta.
En
otro caso denunciado a Amnistía Internacional,
un agente de policía del Centro Correccional
"La Bamba" agarró a Néstor
Rodríguez Lobaina por detrás,
lo golpeó en la cabeza y lo arrojó al
piso cuando se estaba despidiendo de una
persona que había ido a visitarlo, en
noviembre del 2004. Estando esposado,
otros dos agentes de policía lo sujetaron
contra el suelo y le dieron una paliza.
Seguidamente estuvo recluido cuatro días
en un cuartel de Baracoa. Según los informes
se encuentra actualmente en la Prisión
Paso de Cuba, en el municipio de Baracoa
y se ha abierto un proceso de instrucción
para acusar a Néstor Rodríguez Lobaina
de "resistencia" y "desacato".
También
se ha denunciado que el 14 de septiembre
del 2004 Arnaldo Ramos Lauzerique
fue golpeado en la Prisión Provincial
de Holguín. Durante un registro, los guardias
de la prisión sustrayeron algunos papeles
y su diario privado. Cuando protestó,
se lo llevaron al parecer a otra celda,
lo arrojaron al suelo y le dieron una
paliza que le causó dolor en la espalda
durante varios días. El 18 de septiembre
se informa que lo sacaron de la ducha
y amenazaron con volver a golpearlo.
También
se han recibido informes de que en octubre
del 2004, Luis Enrique Ferrer García,
el más joven de los 75 disidentes detenidos
en marzo del 2003, fue desnudado y golpeado
por guardias y funcionarios de la Prisión
de Jóvenes de Santa Clara.
Amnistía
Internacional no tiene constancia de que
se haya realizado ninguna investigación
de estos informes de malos tratos. Las
normas internacionales de derechos humanos
exigen que se investiguen todas las alegaciones
de tortura y malos tratos. El artículo
9 de la Declaración sobre la Protección
de Todas las Personas contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes exige la realización de
tales investigaciones incluso en ausencia
de queja formal de la víctima o sus familiares.
Amnistía
Internacional reconoce que las autoridades
penitenciarias tienen la responsabilidad
de mantener la disciplina y el orden en
los establecimientos penitenciarios a
fin de protegerse ellas mismas y a otras
personas, y están obligadas a hacer cumplir
las reglas y reglamentos apropiados. Toda
medida tomada como sanción por infracciones
disciplinarias debe no obstante ajustarse
a las normas internacionales, entre ellas
la Convención de la ONU contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes que Cuba ratificó en 1995(7)
(véase infra), y las Reglas Mínimas
de la ONU para el tratamiento de los reclusos.
Reclusión
en régimen de aislamiento y celdas de
castigo
En
Cuba, las infracciones del reglamento
interno de la prisión pueden sancionarse
con periodos prolongados de reclusión
en régimen de aislamiento, a veces en
"celdas tapiadas". Los
informes indican que las condiciones en
estas celdas constituyen trato cruel,
inhumano y degradante: son al parecer
de tamaño muy reducido (2 m x 1 m), y
no tienen luz ni muebles; tampoco disponen
de mínimos sanitarios, incluida agua potable,
y están frecuentemente infestados de ratas,
ratones y cucarachas; a los presos no
se les permite salir, ni recibir visitas,
ni hacer ejercicio; a veces no disponen
de ropa de cama y en ocasiones se los
obliga a ir desnudos.
Amnistía
Internacional considera que ningún preso
debe ser recluido de forma prolongada
en régimen de aislamiento y de reducción
de estímulos sensoriales, y que las condiciones
deben ajustarse a las dispuestas en las
Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento
de los reclusos y otras normas internacionales
de derechos humanos. Amnistía Internacional
considera que, de recurrirse al régimen
de aislamiento, deben imponerse límites
estrictos a su práctica, entre los que
figure la supervisión regular y adecuada
de la salud del preso por un médico. Amnistía
Internacional considera que la reclusión
prolongada en régimen de aislamiento,
la reducción de estímulos sensoriales
que puede causar este régimen y las condiciones
de las celdas en que se recluye a los
presos cubanos, constituyen trato cruel,
inhumano y degradante. La Regla 31 de
las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento
de los reclusos dispone que:
-
"Las penas corporales, encierro
en celda oscura, así como toda sanción
cruel, inhumana o degradante quedarán
completamente prohibidas como sanciones
disciplinarias."
Durante el año 2004, se supo que por lo
menos nueve presos habían estado permanentemente
recluidos en celdas tapiadas por periodos
de dos a cuatro meses. Normando Hernández
González pasó cuatro meses en una
celda de castigo al término de su huelga
de hambre de 17 días, huelga que había
realizado en protesta por haber sido trasladado
y recluido con presos comunes en la Prisión
Kilo 5½. Igualmente, Nelson Moliné
Espino pasó 60 días en una celda
de castigo de la Prisión de Kilo 8 por
negarse a comer la comida de la prisión.
En
julio del 2004 Oscar Elías Biscet González
fue recluido en una celda de aislamiento
en la que permaneció tres meses. Según
parece en numerosas ocasiones a lo largo
del 2004 le negaron el acceso a visitas
de su familia, llamadas telefónicas, correspondencia,
material de lectura y la luz del sol.
El
lugar de detención
Amnistía
Internacional ya ha manifestado su preocupación
anteriormente por la práctica de encarcelar
a los presos en centros ubicados a gran
distancia de sus lugares de residencia.
Esta práctica contraviene el Principio
20 del Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas
a cualquier forma de detención o prisión:(8)
-
"Si lo solicita la persona detenida
o presa, será mantenida en lo posible
en un lugar de detención o prisión situado
a una distancia razonable de su lugar
de residencia habitual."
Amnistía Internacional teme que encarcelar
a los presos de conciencia lejos de sus
lugares de residencia pueda ser una sanción
adicional que se impone al preso y a sus
familiares. Sin embargo, durante la segunda
mitad del 2004, las autoridades cubanas
trasladaron a algunos de los presos mencionados
en este informe a centros de reclusión
más próximos a sus hogares. Aproximadamente
un tercio de los presos de conciencia
detenidos en la represión del 2003 han
sido trasladados a prisiones ubicadas
en la misma provincia que sus hogares,
aliviando el largo viaje que tenían que
hacer sus familiares para visitarlos.
Los
casos que causan preocupación a Amnistía
Internacional actualmente incluyen los
de los hermanos Sigler Amaya, ambos
encarcelados en prisiones situadas a mucha
distancia la una de la otra; el de Víctor
Rolando Arroyo Cardoma, encarcelado
en la provincia de Guantánamo, a más de
1.000 km de distancia de la provincia
de Pinar del Río donde vive; los de los
presos de conciencia encarcelados en prisiones
ubicadas a más de 500 km de sus hogares
–Antonio Ramón Díaz Sánchez,
Juan Adolfo Fernández Sáinz, José
Daniel Ferrer García, Iván Hernández
Carrillo, Normando Hernández González–,
así como los de los siguientes presos
de conciencia que también se encuentran
lejos de sus hogares: Eduardo Díaz
Fleitas, José Luis García Paneque, Ricardo
Severino González Alfonso, Luis Milan
Fernández, Félix Navarro Rodríguez, Fabio
Prieto Llorente, José Gabriel Ramón Castillo
y Arnaldo Ramos Lauzerique.
Contacto
y comunicación con familiares
Un
principio básico expresado en el Conjunto
de Principios de la ONU para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión es el derecho
de toda persona detenida o presa a comunicarse
con el mundo exterior, especialmente con
miembros de su familia. Sin embargo, los
informes recibidos indican que a veces
se restringen arbitrariamente las comunicaciones
telefónicas, las visitas y la correspondencia
de los presos o incluso se les niegan,
por ejemplo si se quejan de las condiciones
penitenciarias o del trato que reciben.
Principio 19
"Toda
persona detenida o presa tendrá el derecho
de ser visitada, en particular por sus
familiares, y de tener correspondencia
con ellos y tendrá oportunidad adecuada
de comunicarse con el mundo exterior,
con sujeción a las condiciones y restricciones
razonables determinadas por ley o reglamentos
dictados conforme a derecho."
Principio
15
"A
reserva de las excepciones consignadas
en el párrafo 4 del principio 16 y el
párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá
a la persona presa o detenida incomunicada
del mundo exterior, en particular de su
familia o su abogado, por más de algunos
días."
Según las informaciones, la norma general que rige actualmente
para los presos de conciencia respecto
a las visitas es una cada tres o cuatro
meses. En el 2004 se nos informa que las
visitas, correspondencia y comunicación
telefónica se han suspendido a veces por
periodos de tiempo indefinidos cuando
los familiares de los presos hacen declaraciones
en la prensa local o internacional o a
organizaciones de derechos humanos sobre
el trato recibido por el familiar encarcelado.
Aunque las visitas se anuncian oficialmente,
parece que en varias ocasiones se ha negado
a los familiares permiso para ver al preso
a pesar de haber viajado muchos kilómetros
para ese fin o se los ha obligado a esperar
durante muchas horas antes de permitir
la visita.
El
acceso a material de lectura, incluida
la Biblia o calendarios religiosos, también
parece estar restringido para la mayoría
de los presos de conciencia.
Falta
de atención médica
Los
informes recibidos por Amnistía Internacional
durante la mayor parte del 2004 causaron
preocupación a la organización pues indicaban
que varios presos de conciencia de Cuba
no habían recibido una atención médica
adecuada. Muchos presos de conciencia
se encontraban en mal estado de salud
que podía agravarse durante su privación
de libertad. Algunos recibían poco más
que un examen médico superficial y en
varios casos los funcionarios de la prisión
se habían negado al parecer a responder
a las reiteradas peticiones de atención
médica de los reclusos. Sin embargo, en
diciembre del 2004 todos los presos de
conciencia encarcelados en la represión
del 2003 –excepto dos– recibieron exámenes
médicos en los hospitales penitenciarios
de La Habana.
Amnistía
Internacional reconoce que el bloqueo
económico impuesto por Estados Unidos
socava las posibilidades que tiene Cuba
de proporcionar una nutrición adecuada
y un cuidado médico adecuado a los reclusos.
Sin embargo, también parece que en algunos
casos en que los familiares procuraron
medicinas, las autoridades penitenciarias
las incautaron sin motivo razonable. Amnistía
Internacional considera que la retención
de atención médica puede constituir una
forma de castigo empleada contra algunos
presos de conciencia debido a sus opiniones
políticas. La organización insta al gobierno
cubano a tomar medidas para garantizar
que los reclusos tienen acceso al tratamiento
médico y a las medicinas que precisen
tal como dispone la Regla 22 de las Reglas
Mínimas de la ONU para el tratamiento
de los reclusos:
Regla
22
-
"1) Todo establecimiento penitenciario
dispondrá por lo menos de los servicios
de un médico calificado que deberá poseer
algunos conocimientos psiquiátricos. Los
servicios médicos deberán organizarse
íntimamente vinculados con la administración
general del servicio sanitario de la comunidad
o de la nación. Deberán comprender un
servicio psiquiátrico para el diagnóstico
y, si fuere necesario, para el tratamiento
de los casos de enfermedades mentales.
2) Se dispondrá el traslado de los
enfermos cuyo estado requiera cuidados
especiales, a establecimientos penitenciarios
especializados o a hospitales civiles.
Cuando el establecimiento disponga de
servicios internos de hospital, éstos
estarán provistos del material, del instrumental
y de los productos farmacéuticos necesario
para proporcionar a los reclusos enfermos
los cuidados y el tratamiento adecuados.
Además, el personal deberá poseer suficiente
preparación profesional."
La falta de atención médica adecuada en los lugares de reclusión
infringe directamente tanto las normas
internacionales de derechos humanos como
la legislación cubana. El Principio 24
del Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión dice:
"Se ofrecerá a toda persona
detenida o presa un examen médico apropiado
con la menor dilación posible después
de su ingreso en el lugar de detención
o prisión y, posteriormente, esas personas
recibirán atención y tratamiento médico
cada vez que sea necesario. Esa atención
y ese tratamiento serán gratuitos."
La Regla 25 de las Reglas Mínimas dice:
-
"1) El médico estará de velar
por la salud física y mental de los reclusos.
Deberá visitar diariamente a todos los
reclusos enfermos, a todos los que se
quejen de estar enfermos y a todos aquellos
sobre los cuales se llame su atención.
- 2) El médico presentará un informe
al director cada vez que estime que la
salud física o mental de un recluso haya
sido o pueda ser afectada por la prolongación,
o por una modalidad cualquiera de la reclusión."
El Principio 1 de los Principios de Ética
Médica aplicables a la función del personal
de salud en la protección de las personas
presas o detenidas también dispone que:
"El personal de salud, especialmente
los médicos, encargado de la atención
médica de personas presas o detenidas
tiene el deber de brindar protección a
la salud física y mental de dichas personas
y de tratar sus enfermedades al mismo
nivel de calidad que brindan a las personas
que no están presas o detenidas."
Recomendaciones al gobierno de Cuba
Amnistía
Internacional insta al gobierno de Cuba
a:
v
ordenar la puesta en libertad inmediata
y sin condiciones de todos los presos
de conciencia;
v asegurar que se realiza una investigación
independiente e imparcial de las alegaciones
de malos tratos a manos de guardias penitenciarios
y que los funcionarios implicados en dichas
alegaciones son suspendidos de sus funciones
y los responsables comparecen ante la
justicia;
v trasladar a todos los presos de conciencia,
especialmente a los que se encuentran
enfermos, a prisiones más próximas al
lugar de residencia de sus familias;
v aplicar plenamente el Conjunto de Principios
de la ONU para la protección de todas
las personas sometidas a cualquier forma
de detención o prisión, y las Reglas Mínimas
de la ONU para el tratamiento de los reclusos;
v ofrecer plenas garantías procesales
para que, en cumplimiento de las normas
internacionales de derechos humanos, todos
los detenidos tengan acceso a un juicio
justo, lo que incluye acceso a un abogado;
v suspender la Ley 88 y otras leyes similares
que facilitan el encarcelamiento de personas
como presos de conciencia mediante la
ilegítima restricción de su derecho a
ejercer sus libertades fundamentales;
v ratificar el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; el Protocolo Facultativo
al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos; y el Segundo Protocolo Facultativo
de este Pacto, destinado a abolir la pena
de muerte.
Apéndice:
71 presos de conciencia
1.
Nelson Alberto Aguiar Ramírez,
59
Condena:: 13 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
2. Pedro Pablo Alvarez Ramos, 57
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital de la prisión del Combinado
del Este, La Habana
3. Raúl Arencibia Fajardo, 41
Condena: 3 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de
2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión 1580, provincia de La
Habana
4. Pedro Argüelles Morán, 56
Condena: 20 años
Fecha de detención: marzo de 2003
Natural de: Ciego de Ávila
Prisión: Prisión Provincial de Sancti
Spiritus (Nieves Morejón)
5. Víctor Rolando Arroyo Carmona,
53
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 marzo de 2003
Natural de: Pinar del Río
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo,
Guantánamo
6. Mijail Barzaga Lugo, 36
Condena: 15 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Aguïca, provincia
de Matanzas
7. Oscar Elías Biscet González,
43
Condena: 25 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de
2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
8. Marcelo Cano Rodríguez, 38
Condena: 18 años
Fecha de detención: 25 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Ariza,
provincia de Cienfuegos
9. Francisco Chaviano González, 52
Condena: 15 años
Fecha de detención: 7 de mayo de 1994
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
10. Rafael Corrales Alonso, 36
Condena: 5 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Valle Grande, La Habana
11. Eduardo Díaz Fleitas, 51
Condena: 21 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pinar del Río
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de
Camagüey
12. Antonio Ramón Díaz Sánchez,
41
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín
(Cuba Sí)
13. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista,
43
Condena: 14 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Holguín
(Cuba Sí)
14. Alfredo Felipe Fuentes, 55
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Artemisa, provincia de La
Habana
Prisión: Prisión de Guamajal, Santa Clara,
provincia de Villa Clara
15. Efrén Fernández Fernández,
54
Condena: 12 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia
de La Habana
16. Juan Adolfo Fernández Sainz,
56
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín
(Cuba Sí)
17. José Daniel Ferrer García,
33
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
18. Luis Enrique Ferrer García,
30
Condena: 28 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, provincia de
Las Tunas
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La
Habana
19. Próspero Gaínza Agüero, 47
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Moa, provincia de Holguín
Prisión: Prisión Provincial Boniato, provincia
de Santiago de Cuba
20. Miguel Galván Gutiérrez, 39
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Guines, provincial de La Habana
Prisión: Prisión de Agüica, Colón, provincia
de Matanzas
21. Julio César Gálvez Rodríguez,
59
Condena: 15 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
22. José Luis García Paneque, 39
Condena: 24 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado
del Este, La Habana
23. Ricardo Severino González Alfonso,
53
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Especial de Máxima Severidad
"Kilo 8", provincia de Camagüey
24. Diosdado González Marrero,
42
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: El Roque, Perico, provincia
de Matanzas
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de
Pinar del Río
25. Léster González Pentón, 26
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La
Habana
26. Alejandro González Raga, 46
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camagüey
Prisión: Prisión Kilo 7, provincia de
Camagüey
27. Jorge Luis González Tanquero,
33
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Las Mangas,
provincia de Granma
28. Leonel Grave de Peralta Almenares,
27
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Juan Antonio Mella, provincia
de Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila
"Canaleta"
29. Iván Hernández Carrillo, 33
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Colón, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial de Holguín
(Cuba Sí)
30. Normando Hernández González,
35
Condena: 25 años
Fecha de detención: 24 de marzo de 2003
Natural de: Vertientes, provincia de Camagüey
Prisión: Hospital Abel Santamaría, provincia
de Pinar del Río
31. Juan Carlos Herrera Acosta,
38
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Guantánamo
Prisión: Prisión Especial de Máxima Severidad
"Kilo 8", provincia de Camagüey
32. Regis Iglesias Ramírez, 34
Condena: 18 años
Fecha de detención: 21 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
33. José Ubaldo Izquierdo Hernández,
37
Condena: 6 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Güines, provincia de La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia
de La Habana
34. Rolando Jiménez Posada, 33
Condena: awaiting trial
Fecha de detención: 25 de abril de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: Prisión de Guayabo, Isla de la
Juventud
35. Reinaldo Miguel Labrada Peña,
41
Condena: 6 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo,
Guantánamo
36. Librado Ricardo Linares García,
43
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camajuaní, provincia de Villa
Clara
Prisión: Prisión de Ariza, provincia de
Cienfuegos
37. Virgilio Marante Guelmes,
age unknown
Condena: 3 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de
2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Melena 2, provincia de
La Habana
38. Héctor Fernando Maseda Gutiérrez,
62
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Villa Clara
("El Pre"), provincia de Villa
Clara
39. José Miguel Martínez Hernández,
40
Condena: 13 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Quivicán, provincia de La
Habana
Prisión: Prisión Guanajay, provincia de
La Habana
40. Mario Enrique Mayo Hernández,
40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Camagüey
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado
del Este, La Habana
41. Luis Milán Fernández, 35
Condena: 13 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado
del Este, La Habana
42. Rafael Millet Leyva, 34
Condena: awaiting trial
Fecha de detención: 21 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: Prisión El Guayabo, Isla de la
Juventud
43. Nelson Moliné Espino, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: San Miguel del Padrón, provincia
de La Habana
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de
Pinar del Río
44. Ángel Juan Moya Acosta, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La
Habana
45. Jesús Miguel Mustafá Felipe,
59
Condena: 25 años
Fecha de detención: 1 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de
Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila
"Canaleta"
46. Félix Navarro Rodríguez, 50
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Perico, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo,
Guantánamo
47. Pablo Pacheco Avila, 34
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Ciego de Ávila
Prisión: Prisión Municipal de Morón, provincia
de Ciego de Ávila
48. Héctor Palacios Ruiz, 63
Condena: 25 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado
del Este, La Habana
49. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez,
53
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Manicaragua, provincia de
Villa Clara
Prisión: Prisión de Ariza, provincia de
Cienfuegos
50. Omar Pernet Hernández, 57
Condena: 25 años.
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Placeta, Villa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La
Habana
51. Horacio Julio Piña Borrego,
37
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Sandino, provincia de Pinar
del Río
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de
Pinar del Río
52. Fabio Prieto Llorente, 38
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de Pinos
Prisión: Prisión Kilo 8, provincia de
Camagüey
53. Alfredo Manuel Pulido López,
43
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Mascota, provincia de Camagüey
Prisión: Prisión Kilo 7, provincia de
Camagüey
54. José Gabriel Ramón Castillo,
46
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La
Habana
55. Arnaldo Ramos Lauzerique, 63
Condena: 18 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín
(Cuba Sí)
56. Ricardo Ramos Pereira, 33
Condena: 4 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este,
La Habana
57. Blas Giraldo Reyes Rodríguez,
47
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Sancti Spíritus
Prisión: Prisión Provincial de Sancti
Spiritus (Nieves Morejón)
58. Alexis Rodríguez Fernández,
34
Condena: 15 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de
Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial de Mar Verde,
provincia de Santiago de Cuba
59. Néstor Rodríguez Lobaina, 38
Condena: 6 años and 6 months
Fecha de detención: 2 de marzo de 2000
Natural de: Baracoa, provincial de Guantánamo
Prisión: Prisión Paso de Cuba, provincia
de Guantánamo
60. Omar Rodríguez Saludes, 39
Condena: 27 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Agüica, provincia
de Matanzas
61. Omar Moisés Ruiz Hernández, 57
Condena: 18 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila
"Canaleta"
62. Claro Sánchez Altarriba, 51
Condena: 15 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo,
Guantánamo
63. José Enrique Santana Carreira,
29
Condena: 4 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Valle Grande, La Habana
64. Ariel Sigler Amaya, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia
de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial Santa Clara,
provincia de Villa Clara
65. Guido Sigler Amaya, 51
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia
de Matanzas
Prisión: Prisión de Aguïca, provincia
de Matanzas
66. Ricardo Silva Gual, 31
Condena: 10 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de
Santiago de Cuba
Prisión: Prisión de Boniato, provincia
de Santiago de Cuba
67. Fidel Suárez Cruz, 34
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Pinar del Río
Prisión: Prisión de Agüica, provincia
de Matanzas
68. Manuel Ubals González, 35
Condena: 20 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Guantánamo
Prisión: Prisión de Boniato, provincia
de Santiago de Cuba
69. Héctor Raúl Valle Hernández,
36
Condena: 12 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: San José de las Lajas, provincia
de La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia
de La Habana
70. Antonio Augusto Villareal Acosta,
56
Condena: 15 años.
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Villa Clara
Prisión: Prisión Provincial Santa Clara,
provincia de Villa Clara
71. Orlando Zapata Tamayo, 36
Condena: 3 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Quivicán, provincia
de La Habana
(1) Amnistía Internacional considera "presos
de conciencia" a las personas encarceladas
en cualquier parte del mundo por sus convicciones
políticas, religiosas o cualquier otro
motivo de conciencia, o en razón de su
origen étnico, sexo, color, idioma, origen
nacional o social, situación económica,
nacimiento u otras circunstancias, siempre
que no hayan recurrido a la violencia
ni propugnado su uso
(2) Cuba y Estados Unidos no mantienen
relaciones diplomáticas. Sin embargo,
desde 1977, Estados Unidos posee una Sección
de Intereses dentro de la Embajada Suiza
en La Habana.
(3) Artículo 14 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
(4) Para más información consulten Cuba:
"Medidas Esenciales"? Los derechos
humanos en peligro en nombre de la seguridad,
AMR 25/017/2003.
(5) La Fundación Lawton de Derechos Humanos
es una organización que promueve la defensa
de todos los derechos humanos, particularmente
el derecho a la vida, por medios no violentos.
La organización no está reconocida por
las autoridades cubanas.
(6) Oscar Elías Biscet lleva encarcelado
desde el 6 de diciembre del 2002 y Amnistía
Internacional lo considera preso de conciencia.
(7) Cuba ratificó la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en 1995 y en noviembre
de 1997 presentó su primer informe periódico
al Comité contra la Tortura, el órgano
que se encarga de vigilar la aplicación
de la Convención por los Estados Partes.
(8) Conjunto de Principios para la protección
de todas las personas sometidas a cualquier
forma de detención o prisión, Resolución
de la Asamblea General G.A. res. 43/173,
anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en
298, Documento de la ONU A/43/49 (1988).
Índice
AI: AMR
25/002/2005
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|
18 de marzo de 2005
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