DOCUMENTOS
Mayo 2005

71 presos de conciencia aguardan la libertad

Amnistía Internacional, 18 de marzo de 2005.

Cuba

Amnistía Internacional desea manifestar su preocupación por 71 presos de conciencia de Cuba, cuyo encarcelamiento considera políticamente motivado y debido únicamente al ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales. Amnistía Internacional pide nuevamente al gobierno de Cuba que disponga, de inmediato y sin condiciones, la puesta en libertad de los 71 presos de conciencia.

Este informe actualiza los casos de 71 presos de conciencia, que incluye los de 69 presos ya conocidos y los de otros dos, nuevos: Raúl Arenciba Fajardo y Virgilio Marantes Güelmes.

Durante el año 2004, Amnistía Internacional recibió varias denuncias de malos tratos a manos de guardias penitenciarios, y de inadecuado acceso a asistencia médica. Se han denunciado represalias contra los presos, por ejemplo, cuando éstos se han quejado de las condiciones de su encarcelamiento. Otras cuestiones que preocupan a la organización guardan relación con las condiciones de reclusión que no se ajustan a las normas internacionales, como los prolongados periodos de encarcelamiento en régimen de aislamiento en celdas de castigo en las que las condiciones constituyen pena o trato cruel, inhumano y degradante. También se ha recibido información sobre las restricciones que se imponen a las visitas y a las comunicaciones de los presos con el mundo exterior. Casi una tercera parte de los presos de conciencia han sido trasladados a prisiones ubicadas más cerca de sus lugares habituales de residencia, mientras que el resto continúan encarcelados a gran distancia de sus hogares.

Un total de 19 presos de conciencia fueron puestos en libertad a lo largo del 2004 y principios del 2005. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas excarcelaciones. Sin embargo, la organización ve con inquietud que la de 14 de ellos fue condicional –mediante "licencia extrapenal"– y podrían ser detenidos de nuevo.

Además de a poner en libertad a los presos de conciencia, Amnistía Internacional insta a las autoridades cubanas a cumplir plenamente los principios enunciados en normas internacionales tales como Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y las Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos.

Este texto resume el informe titulado Cuba: 71 presos de conciencia aguardan la libertad (Índice AI: AMR 25/002/2005), publicado por Amnistía Internacional el 18 de marzo del 2005. Quienes deseen más información o emprender acciones al respecto deben leer el documento en su totalidad. En el sitio web http://www.amnesty.org encontrarán una amplia variedad de nuestros materiales sobre éste y otros asuntos. Los comunicados de prensa de la organización pueden recibirse por correo electrónico solicitándolo en la dirección: http://www.amnesty.org/email/email_updates.html

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDON WC1X 0DW, REINO UNIDO
Traducción de Editorial Amnistía Internacional (EDAI), España

ÍNDICE

Introducción 1

Excarcelación condicional de presos de conciencia 3

Dos nuevos presos de conciencia 4

El trato de los presos de conciencia 6

Casos de malos tratos a presos de conciencia 6

Reclusión en régimen de aislamiento y celdas de castigo 7

El lugar de detención 8

Contacto y comunicación con familiares 8

Recomendaciones al gobierno de Cuba 10

Apéndice: 71 presos de conciencia 12



 

Cuba
71 presos de conciencia aguardan la libertad

Introducción

En marzo del año 2003 el gobierno cubano llevó a cabo la ola de represión de la disidencia más dura desde los años siguientes a la revolución de 1959. Decenas de disidentes fueron detenidos, 75 de los cuales fueron sometidos a juicios sumarios y condenados con gran rapidez a penas de entre 26 meses y 28 años de prisión. Esta ola de represión pilló por sorpresa a muchos observadores que creían que Cuba parecía ir encaminada a adoptar un enfoque más abierto y tolerante de los opositores del régimen: el número de presos de conciencia había disminuido y había sido sustituido por detenciones por periodos breves, interrogatorios, citaciones, amenazas, intimidaciones, desalojos, despidos laborales, restricciones a la libertad de circulación, registros de viviendas o actos de agresión verbal o física. En abril del año 2000, el gobierno cubano comenzó a añadir a las medidas anteriores una suspensión de facto de las ejecuciones, que cesó en abril del 2003 con la ejecución de tres hombres condenados por el secuestro de un lancha para salir de la isla, secuestro en el que nadie sufrió daños.

Los acontecimientos de marzo y abril del 2003 marcaron un paso atrás para Cuba en cuestión de respeto de los derechos humanos. Las autoridades trataron de justificar la represión alegando que respondía a la provocación y agresión de los Estados Unidos. Amnistía Internacional declaró que los 75 disidentes condenados eran presos de conciencia(1) y pidió su puesta en libertad inmediata y sin condiciones visto que la conducta de la que se acusaba a los disidentes era pacífica y se insertaba dentro de los parámetros del ejercicio legítimo de las libertades fundamentales que garantizan las normas internacionales.

Amnistía Internacional considera, además, que los cargos que se les imputaron tenían motivación política y eran desproporcionados a los presuntos delitos.

Los cargos que se imputaron a las personas detenidas en la represión del 2003 no fueron los utilizados comúnmente para reprimir la disidencia –"propaganda enemiga", "desacato" o "desórdenes públicos"–. Más bien se hizo hincapié en delitos que conllevaban penas más duras en el Código Penal del país. La mayoría de los disidentes fueron acusados en virtud bien del artículo 91 del Código Penal o de la Ley 88, o en virtud de ambos. El artículo 91 del Código Penal prevé "sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte" para el que "en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio". La Ley 88, promulgada en febrero de 1999 pero que no había sido utilizada todavía, dispone largas penas de prisión para las personas declaradas culpables de apoyar la política de Estados Unidos sobre Cuba con hechos "encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba".

Según se desprende de la documentación disponible sobre el juicio, las pruebas en que se basaron las acusaciones de marzo del 2003 y las condenas incluían:

· publicar artículos o conceder entrevistas –a medios de comunicación financiados por Estados Unidos u otros medios de comunicación– que presuntamente criticaran cuestiones económicas, sociales o de derechos humanos de Cuba;
· comunicarse con organizaciones internacionales de derechos humanos;
· tener contacto con entidades o individuos considerados hostiles hacia los intereses de Cuba, incluidos funcionarios estadounidenses en Cuba y miembros de la comunidad cubana exiliada en los Estados Unidos o en Europa;
· distribuir o poseer artículos tales como radios, cargadores de baterías eléctricas, equipo de vídeo, o publicaciones de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana; (2)
· participar en grupos no reconocidos oficialmente por las autoridades cubanas o a los que se acusaba de actividades contrarrevolucionarias, entre los que figuraban: sindicatos no oficiales; asociaciones profesionales como las de médicos y educadores; instituciones universitarias; asociaciones de prensa o bibliotecas independientes.
En el 2003, el gobierno cubano declaró que las actividades mencionadas supra representaban una amenaza para la seguridad nacional y justificaban por tanto que se las persiguiera judicialmente. Amnistía Internacional considera que estas actividades constituyen el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad sindical. En Cuba estas libertades están sujetas a severas restricciones tanto en la ley como en la práctica. Los que se arriesgan a expresar sus opiniones o a organizar reuniones que se oponen a la política gubernamental o a los objetivos del Estado suelen ser objeto de medidas punitivas como el encarcelamiento, la pérdida de empleo, el hostigamiento o la intimidación.

El derecho a un juicio con las debidas garantías procesales también es objeto de restricciones en Cuba, donde los tribunales y los fiscales se encuentran bajo el control del gobierno. La Asamblea Nacional del Poder Popular elige al presidente, al vicepresidente y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular, así como al fiscal general de la República y vicefiscales generales. Además, todos los tribunales dependen de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, lo que da lugar a motivos de preocupación con respecto a las normas internacionalmente reconocidas para un juicio justo y al derecho a ser juzgado por un tribunal de justicia independiente e imparcial.(3) El respeto del derecho de los disidentes a preparar una defensa justa y adecuada también es discutible ya que los abogados son empleados del gobierno cubano y como tales pueden mostrarse reacios a contradecir a los fiscales o impugnar las pruebas de cargo presentadas por los servicios de inteligencia del Estado.

En los juicios de abril del 2003 contra los disidentes se negó al parecer a los abogados defensores el derecho de acceso a los acusados o sólo se les permitió el acceso durante cinco minutos antes del juicio, imposibilitando así la preparación de su defensa, y en algunos casos se negó totalmente el derecho del acusado a un abogado de su elección. Aunque se permitió la entrada en la sala a algunos familiares y otras personas, se negó a los diplomáticos extranjeros y a algunos periodistas.(4)

Según los informes recibidos por Amnistía Internacional durante el 2004, algunos de los presos encarcelados durante la represión del 2003 han sido objeto de un trato particularmente severo: por ejemplo, han sido recluidos en condiciones sumamente duras, muchos de ellos en prisiones ubicadas lejos de sus hogares, y algunos han sido sometidos a malos tratos.

Entre el año 2004 y principios del 2005, un total de 19 presos de conciencia han recobrado la libertad, 14 de ellos sólo mediante "licencia extrapenal", excarcelación condicional que les permite cumplir el resto de sus penas fuera de la prisión por motivos de salud, pero sabiendo que pueden volver a detenerlos. Asimismo, el gobierno cubano ha suavizado la dureza de las condiciones penitenciarias de algunos presos de conciencia trasladándolos a prisiones más próximas a sus hogares y ofreciendo exámenes médicos a todos ellos, excepto a dos.

Transcurridos dos años desde la represión de marzo del 2003, y pese a las excarcelaciones y mejoras limitadas, el número de presos que Amnistía Internacional considera presos de conciencia asciende a 71 e incluye dos casos más. También ha habido algunos informes sobre malos tratos a manos de guardias penitenciarios. Más de una docena de presos continúan recluidos en prisiones ubicadas al otro extremo de la isla respecto de sus hogares, dificultando enormemente las visitas de sus familiares.

La organización pide al gobierno cubano que ponga en libertad a todos los presos de conciencia que siguen encarcelados en el país, que proporcione atención médica adecuada a todos los presos de conciencia, que inicie investigaciones independientes e imparciales sobre las alegaciones de malos tratos que se describen en este informe, y que haga públicos los resultados de estas investigaciones. Los funcionarios de prisiones presuntamente implicados en casos de malos tratos, o que inflijan deliberadamente tratos crueles y degradantes a los presos, deben ser suspendidos de sus funciones hasta que se investiguen las alegaciones y los responsables deben comparecer ante la justicia.

Excarcelación condicional de presos de conciencia

Desde junio del 2004 se ha puesto en libertad a 19 presos de conciencia. Amnistía Internacional acoge con satisfacción estas excarcelaciones pero reitera su llamamiento al gobierno cubano para que la puesta en libertad de todos los presos de conciencia sea incondicional, y para que cese de encarcelar a ciudadanos cubanos por el ejercicio pacífico de sus libertades fundamentales.

Cuatro de los presos excarcelados habían estado en detención preventiva durante más de dos años. Leonardo Bruzón Ávila, Alberto Domínguez González, Emilio Leyva Pérez y Lázaro Miguel Rodríguez Capote fueron excarcelados el 8 de junio del 2004 habiendo sido detenidos en febrero del 2002. Miguel Sigler Amaya fue puesto en libertad el 12 de enero del 2005 habiendo ya casi cumplido una condena a dos años y dos meses de prisión.

En el 2004 y principios del 2005, se concedió "licencia extrapenal" a 14 de los 75 disidentes detenidos en la represión del año 2003, es decir se los puso en libertad condicional, por motivos de salud. Los presos de conciencia liberados fueron:

Osvaldo Alfonso Valdés, liberado el 30 de noviembre del 2004

Margarito Broche Espinosa, liberado el 29 de noviembre del 2004

Juan Roberto de Miranda Hernández, liberado el 23 de junio del 2004

Carmelo Agustín Díaz Fernández, liberado el 18 de junio del 2004

Oscar Espinosa Chepe, liberado el 29 de noviembre del 2004

Orlando Fundora Alvárez, liberado el 18 de junio del 2004

Edel José García Díaz, liberado el 2 de diciembre del 2004

Marcelo Manuel López Bañobre, liberado el 29 de noviembre del 2004

Jorge Olivera Castillo, liberado el 6 de diciembre del 2004

Raúl Rivero Castañeda, liberado el 30 de noviembre del 2004

Marta Beatriz Roque Cabello, liberada el 22 de julio del 2004

Julio Antonio Valdés Guevara, liberado el 14 de abril del 2004

Miguel Valdés Tamayo, liberado el 9 de junio del 2004

Manuel Vázquez Portal, liberado el 23 de junio del 2004

Dos nuevos presos de conciencia

A los restantes 69 casos ya reconocidos por Amnistía Internacional como presos de conciencia, la organización ha añadido ahora dos casos más, por considerar que la detención de estas dos personas se ha debido únicamente a haber intentado ejercitar pacíficamente su derecho a la libertad de expresión, de asociación y sindical.

Raúl Arencibia Fajardo, de 41 años de edad

Condenado a: 3 años
Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar de residencia: la ciudad de La Habana
Establecimiento penitenciario: Prisión 1580, provincia de La Habana

Raúl Arencibia Fajardo es miembro de la Fundación Lawton de Derechos Humanos,(5) y del Club de Amigos de los Derechos Humanos. También es delegado del Movimiento 24 de Febrero, un grupo político no oficial.

Raúl Arencibia Fajardo fue detenido el 6 de diciembre del 2002 en su domicilio, cuando estaba reunido con Oscar Elías Biscet(6) y Virgilio Marante Güelmes. Lo dejaron libre al cabo de tres meses, pero seguía en espera de juicio. Según parece, su juicio se pospuso en tres ocasiones. Finalmente, el 18 de mayo del 2004, Raúl Arenciba Fajardo fue condenado a tres años de prisión por "desórdenes públicos", "desacato" y "resistencia". Se encuentra recluido según parece en la Prisión 1580, en el municipio de San Miguel del Padrón, en La Habana.

Virgilio Marante Güelmes, de edad desconocida

Condenado a: 3 años
Fecha de la detención: 6 de diciembre del 2002
Lugar de residencia: ciudad de La Habana
Establecimiento penitenciario: Prisión Melena 2, provincia de La Habana

Virgilio Marante Güelmes es delegado del Movimiento 24 de Febrero, grupo político no reconocido oficialmente, en Güines, municipio del sureste de La Habana. Lo detuvieron el 6 de diciembre del 2002 junto con Oscar Elías Biscet y Raúl Arenciba Fajardo. Lo recluyeron en la Prisión Valle Grande de La Habana. El 7 de marzo del 2003 fue puesto en libertad en espera de juicio. Según las informaciones recibidas, el 19 de mayo del 2003 fue detenido brevemente por agentes de seguridad para someterlo a interrogatorio. Durante dicho interrogatorio le dijeron que pusiera fin a sus actividades en el Movimiento 24 de Febrero, y se impusieron restricciones a las visitas de sus familiares. El 18 de mayo del 2004, Virgilio Marante Güelmes fue juzgado y condenado a tres años de prisión por "desobediencia, desórdenes públicos y resistencia" y trasladado a la Prisión Melena 2, donde se encuentra en la actualidad.

Amnistía Internacional está investigando otros siete casos de disidentes detenidos según parece en los últimos tres años. La organización está recabando información sobre sus actividades, las circunstancias en que se produjo su detención y su situación jurídica actual, a fin de determinar si también debe considerarlos presos de conciencia.

El trato de los presos de conciencia

En este apartado se describen los aspectos que preocupan a Amnistía Internacional actualmente en relación con el trato que reciben los presos de conciencia durante su encarcelamiento en el sistema penitenciario estatal cubano. En los últimos doce meses, se han denunciado a Amnistía Internacional malos tratos, condiciones de gran dureza en régimen de aislamiento que la organización considera constituyen trato cruel, inhumano y degradante, así como la imposición de castigos a algunos presos mediante la restricción o supresión arbitraria de las visitas, las comunicaciones o los cuidados médicos.

Casos de malos tratos a presos de conciencia

En los últimos doce meses se ha denunciado a Amnistía Internacional que algunos presos de conciencia han sido golpeados por guardias penitenciarios.

Juan Carlos Herrera Acosta, que cumple una condena de 20 años en la Prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey, fue golpeado el 13 de octubre del 2004 por un grupo de guardias, mientras se encontraba esposado. Según las informaciones, los guardias le pisotearon el cuello, haciéndole perder el conocimiento. El preso se declaró en huelga de hambre como protesta.

En otro caso denunciado a Amnistía Internacional, un agente de policía del Centro Correccional "La Bamba" agarró a Néstor Rodríguez Lobaina por detrás, lo golpeó en la cabeza y lo arrojó al piso cuando se estaba despidiendo de una persona que había ido a visitarlo, en noviembre del 2004. Estando esposado, otros dos agentes de policía lo sujetaron contra el suelo y le dieron una paliza. Seguidamente estuvo recluido cuatro días en un cuartel de Baracoa. Según los informes se encuentra actualmente en la Prisión Paso de Cuba, en el municipio de Baracoa y se ha abierto un proceso de instrucción para acusar a Néstor Rodríguez Lobaina de "resistencia" y "desacato".

También se ha denunciado que el 14 de septiembre del 2004 Arnaldo Ramos Lauzerique fue golpeado en la Prisión Provincial de Holguín. Durante un registro, los guardias de la prisión sustrayeron algunos papeles y su diario privado. Cuando protestó, se lo llevaron al parecer a otra celda, lo arrojaron al suelo y le dieron una paliza que le causó dolor en la espalda durante varios días. El 18 de septiembre se informa que lo sacaron de la ducha y amenazaron con volver a golpearlo.

También se han recibido informes de que en octubre del 2004, Luis Enrique Ferrer García, el más joven de los 75 disidentes detenidos en marzo del 2003, fue desnudado y golpeado por guardias y funcionarios de la Prisión de Jóvenes de Santa Clara.

Amnistía Internacional no tiene constancia de que se haya realizado ninguna investigación de estos informes de malos tratos. Las normas internacionales de derechos humanos exigen que se investiguen todas las alegaciones de tortura y malos tratos. El artículo 9 de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes exige la realización de tales investigaciones incluso en ausencia de queja formal de la víctima o sus familiares.

Amnistía Internacional reconoce que las autoridades penitenciarias tienen la responsabilidad de mantener la disciplina y el orden en los establecimientos penitenciarios a fin de protegerse ellas mismas y a otras personas, y están obligadas a hacer cumplir las reglas y reglamentos apropiados. Toda medida tomada como sanción por infracciones disciplinarias debe no obstante ajustarse a las normas internacionales, entre ellas la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que Cuba ratificó en 1995(7) (véase infra), y las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos.

Reclusión en régimen de aislamiento y celdas de castigo

En Cuba, las infracciones del reglamento interno de la prisión pueden sancionarse con periodos prolongados de reclusión en régimen de aislamiento, a veces en "celdas tapiadas". Los informes indican que las condiciones en estas celdas constituyen trato cruel, inhumano y degradante: son al parecer de tamaño muy reducido (2 m x 1 m), y no tienen luz ni muebles; tampoco disponen de mínimos sanitarios, incluida agua potable, y están frecuentemente infestados de ratas, ratones y cucarachas; a los presos no se les permite salir, ni recibir visitas, ni hacer ejercicio; a veces no disponen de ropa de cama y en ocasiones se los obliga a ir desnudos.

Amnistía Internacional considera que ningún preso debe ser recluido de forma prolongada en régimen de aislamiento y de reducción de estímulos sensoriales, y que las condiciones deben ajustarse a las dispuestas en las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos y otras normas internacionales de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que, de recurrirse al régimen de aislamiento, deben imponerse límites estrictos a su práctica, entre los que figure la supervisión regular y adecuada de la salud del preso por un médico. Amnistía Internacional considera que la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, la reducción de estímulos sensoriales que puede causar este régimen y las condiciones de las celdas en que se recluye a los presos cubanos, constituyen trato cruel, inhumano y degradante. La Regla 31 de las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos dispone que:

- "Las penas corporales, encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas como sanciones disciplinarias."
Durante el año 2004, se supo que por lo menos nueve presos habían estado permanentemente recluidos en celdas tapiadas por periodos de dos a cuatro meses. Normando Hernández González pasó cuatro meses en una celda de castigo al término de su huelga de hambre de 17 días, huelga que había realizado en protesta por haber sido trasladado y recluido con presos comunes en la Prisión Kilo 5½. Igualmente, Nelson Moliné Espino pasó 60 días en una celda de castigo de la Prisión de Kilo 8 por negarse a comer la comida de la prisión.

En julio del 2004 Oscar Elías Biscet González fue recluido en una celda de aislamiento en la que permaneció tres meses. Según parece en numerosas ocasiones a lo largo del 2004 le negaron el acceso a visitas de su familia, llamadas telefónicas, correspondencia, material de lectura y la luz del sol.

El lugar de detención

Amnistía Internacional ya ha manifestado su preocupación anteriormente por la práctica de encarcelar a los presos en centros ubicados a gran distancia de sus lugares de residencia. Esta práctica contraviene el Principio 20 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión:(8)

- "Si lo solicita la persona detenida o presa, será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual."
Amnistía Internacional teme que encarcelar a los presos de conciencia lejos de sus lugares de residencia pueda ser una sanción adicional que se impone al preso y a sus familiares. Sin embargo, durante la segunda mitad del 2004, las autoridades cubanas trasladaron a algunos de los presos mencionados en este informe a centros de reclusión más próximos a sus hogares. Aproximadamente un tercio de los presos de conciencia detenidos en la represión del 2003 han sido trasladados a prisiones ubicadas en la misma provincia que sus hogares, aliviando el largo viaje que tenían que hacer sus familiares para visitarlos.

Los casos que causan preocupación a Amnistía Internacional actualmente incluyen los de los hermanos Sigler Amaya, ambos encarcelados en prisiones situadas a mucha distancia la una de la otra; el de Víctor Rolando Arroyo Cardoma, encarcelado en la provincia de Guantánamo, a más de 1.000 km de distancia de la provincia de Pinar del Río donde vive; los de los presos de conciencia encarcelados en prisiones ubicadas a más de 500 km de sus hogares –Antonio Ramón Díaz Sánchez, Juan Adolfo Fernández Sáinz, José Daniel Ferrer García, Iván Hernández Carrillo, Normando Hernández González–, así como los de los siguientes presos de conciencia que también se encuentran lejos de sus hogares: Eduardo Díaz Fleitas, José Luis García Paneque, Ricardo Severino González Alfonso, Luis Milan Fernández, Félix Navarro Rodríguez, Fabio Prieto Llorente, José Gabriel Ramón Castillo y Arnaldo Ramos Lauzerique.

Contacto y comunicación con familiares

Un principio básico expresado en el Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión es el derecho de toda persona detenida o presa a comunicarse con el mundo exterior, especialmente con miembros de su familia. Sin embargo, los informes recibidos indican que a veces se restringen arbitrariamente las comunicaciones telefónicas, las visitas y la correspondencia de los presos o incluso se les niegan, por ejemplo si se quejan de las condiciones penitenciarias o del trato que reciben.

Principio 19

"Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho."

Principio 15

"A reserva de las excepciones consignadas en el párrafo 4 del principio 16 y el párrafo 3 del principio 18, no se mantendrá a la persona presa o detenida incomunicada del mundo exterior, en particular de su familia o su abogado, por más de algunos días."

Según las informaciones, la norma general que rige actualmente para los presos de conciencia respecto a las visitas es una cada tres o cuatro meses. En el 2004 se nos informa que las visitas, correspondencia y comunicación telefónica se han suspendido a veces por periodos de tiempo indefinidos cuando los familiares de los presos hacen declaraciones en la prensa local o internacional o a organizaciones de derechos humanos sobre el trato recibido por el familiar encarcelado. Aunque las visitas se anuncian oficialmente, parece que en varias ocasiones se ha negado a los familiares permiso para ver al preso a pesar de haber viajado muchos kilómetros para ese fin o se los ha obligado a esperar durante muchas horas antes de permitir la visita.

El acceso a material de lectura, incluida la Biblia o calendarios religiosos, también parece estar restringido para la mayoría de los presos de conciencia.

Falta de atención médica

Los informes recibidos por Amnistía Internacional durante la mayor parte del 2004 causaron preocupación a la organización pues indicaban que varios presos de conciencia de Cuba no habían recibido una atención médica adecuada. Muchos presos de conciencia se encontraban en mal estado de salud que podía agravarse durante su privación de libertad. Algunos recibían poco más que un examen médico superficial y en varios casos los funcionarios de la prisión se habían negado al parecer a responder a las reiteradas peticiones de atención médica de los reclusos. Sin embargo, en diciembre del 2004 todos los presos de conciencia encarcelados en la represión del 2003 –excepto dos– recibieron exámenes médicos en los hospitales penitenciarios de La Habana.

Amnistía Internacional reconoce que el bloqueo económico impuesto por Estados Unidos socava las posibilidades que tiene Cuba de proporcionar una nutrición adecuada y un cuidado médico adecuado a los reclusos. Sin embargo, también parece que en algunos casos en que los familiares procuraron medicinas, las autoridades penitenciarias las incautaron sin motivo razonable. Amnistía Internacional considera que la retención de atención médica puede constituir una forma de castigo empleada contra algunos presos de conciencia debido a sus opiniones políticas. La organización insta al gobierno cubano a tomar medidas para garantizar que los reclusos tienen acceso al tratamiento médico y a las medicinas que precisen tal como dispone la Regla 22 de las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos:

Regla 22

- "1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales.

2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional."

La falta de atención médica adecuada en los lugares de reclusión infringe directamente tanto las normas internacionales de derechos humanos como la legislación cubana. El Principio 24 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión dice:

"Se ofrecerá a toda persona detenida o presa un examen médico apropiado con la menor dilación posible después de su ingreso en el lugar de detención o prisión y, posteriormente, esas personas recibirán atención y tratamiento médico cada vez que sea necesario. Esa atención y ese tratamiento serán gratuitos."

La Regla 25 de las Reglas Mínimas dice:

- "1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención.
- 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión."
El Principio 1 de los Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud en la protección de las personas presas o detenidas también dispone que:

"El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de la atención médica de personas presas o detenidas tiene el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas."

Recomendaciones al gobierno de Cuba

Amnistía Internacional insta al gobierno de Cuba a:

v ordenar la puesta en libertad inmediata y sin condiciones de todos los presos de conciencia;
v asegurar que se realiza una investigación independiente e imparcial de las alegaciones de malos tratos a manos de guardias penitenciarios y que los funcionarios implicados en dichas alegaciones son suspendidos de sus funciones y los responsables comparecen ante la justicia;
v trasladar a todos los presos de conciencia, especialmente a los que se encuentran enfermos, a prisiones más próximas al lugar de residencia de sus familias;
v aplicar plenamente el Conjunto de Principios de la ONU para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, y las Reglas Mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos;
v ofrecer plenas garantías procesales para que, en cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, todos los detenidos tengan acceso a un juicio justo, lo que incluye acceso a un abogado;
v suspender la Ley 88 y otras leyes similares que facilitan el encarcelamiento de personas como presos de conciencia mediante la ilegítima restricción de su derecho a ejercer sus libertades fundamentales;
v ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Segundo Protocolo Facultativo de este Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

Apéndice: 71 presos de conciencia

1. Nelson Alberto Aguiar Ramírez, 59
Condena:: 13 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

2. Pedro Pablo Alvarez Ramos, 57
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital de la prisión del Combinado del Este, La Habana

3. Raúl Arencibia Fajardo, 41
Condena: 3 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión 1580, provincia de La Habana

4. Pedro Argüelles Morán, 56
Condena: 20 años
Fecha de detención: marzo de 2003
Natural de: Ciego de Ávila
Prisión: Prisión Provincial de Sancti Spiritus (Nieves Morejón)

5. Víctor Rolando Arroyo Carmona, 53
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 marzo de 2003
Natural de: Pinar del Río
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

6. Mijail Barzaga Lugo, 36
Condena: 15 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Aguïca, provincia de Matanzas

7. Oscar Elías Biscet González, 43
Condena: 25 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

8. Marcelo Cano Rodríguez, 38
Condena: 18 años
Fecha de detención: 25 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Ariza, provincia de Cienfuegos
9. Francisco Chaviano González, 52
Condena: 15 años
Fecha de detención: 7 de mayo de 1994
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

10. Rafael Corrales Alonso, 36
Condena: 5 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Valle Grande, La Habana

11. Eduardo Díaz Fleitas, 51
Condena: 21 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pinar del Río
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de Camagüey

12. Antonio Ramón Díaz Sánchez, 41
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín (Cuba Sí)

13. Alfredo Rodolfo Domínguez Batista, 43
Condena: 14 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Holguín (Cuba Sí)

14. Alfredo Felipe Fuentes, 55
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Artemisa, provincia de La Habana
Prisión: Prisión de Guamajal, Santa Clara, provincia de Villa Clara

15. Efrén Fernández Fernández, 54
Condena: 12 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia de La Habana

16. Juan Adolfo Fernández Sainz, 56
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín (Cuba Sí)
17. José Daniel Ferrer García, 33
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

18. Luis Enrique Ferrer García, 30
Condena: 28 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Puerto Padre, provincia de Las Tunas
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

19. Próspero Gaínza Agüero, 47
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Moa, provincia de Holguín
Prisión: Prisión Provincial Boniato, provincia de Santiago de Cuba

20. Miguel Galván Gutiérrez, 39
Condena: 26 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Guines, provincial de La Habana
Prisión: Prisión de Agüica, Colón, provincia de Matanzas

21. Julio César Gálvez Rodríguez, 59
Condena: 15 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

22. José Luis García Paneque, 39
Condena: 24 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado del Este, La Habana

23. Ricardo Severino González Alfonso, 53
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Especial de Máxima Severidad "Kilo 8", provincia de Camagüey

24. Diosdado González Marrero, 42
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: El Roque, Perico, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de Pinar del Río

25. Léster González Pentón, 26
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

26. Alejandro González Raga, 46
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camagüey
Prisión: Prisión Kilo 7, provincia de Camagüey
27. Jorge Luis González Tanquero, 33
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Las Mangas, provincia de Granma

28. Leonel Grave de Peralta Almenares, 27
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Juan Antonio Mella, provincia de Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila "Canaleta"

29. Iván Hernández Carrillo, 33
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Colón, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial de Holguín (Cuba Sí)

30. Normando Hernández González, 35
Condena: 25 años
Fecha de detención: 24 de marzo de 2003
Natural de: Vertientes, provincia de Camagüey
Prisión: Hospital Abel Santamaría, provincia de Pinar del Río

31. Juan Carlos Herrera Acosta, 38
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Guantánamo
Prisión: Prisión Especial de Máxima Severidad "Kilo 8", provincia de Camagüey

32. Regis Iglesias Ramírez, 34
Condena: 18 años
Fecha de detención: 21 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

33. José Ubaldo Izquierdo Hernández, 37
Condena: 6 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Güines, provincia de La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia de La Habana
34. Rolando Jiménez Posada, 33
Condena: awaiting trial
Fecha de detención: 25 de abril de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: Prisión de Guayabo, Isla de la Juventud

35. Reinaldo Miguel Labrada Peña, 41
Condena: 6 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Las Tunas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

36. Librado Ricardo Linares García, 43
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Camajuaní, provincia de Villa Clara
Prisión: Prisión de Ariza, provincia de Cienfuegos

37. Virgilio Marante Guelmes, age unknown
Condena: 3 años
Fecha de detención: 6 de diciembre de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Melena 2, provincia de La Habana

38. Héctor Fernando Maseda Gutiérrez, 62
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Villa Clara ("El Pre"), provincia de Villa Clara

39. José Miguel Martínez Hernández, 40
Condena: 13 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Quivicán, provincia de La Habana
Prisión: Prisión Guanajay, provincia de La Habana

40. Mario Enrique Mayo Hernández, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Camagüey
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado del Este, La Habana

41. Luis Milán Fernández, 35
Condena: 13 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado del Este, La Habana

42. Rafael Millet Leyva, 34
Condena: awaiting trial
Fecha de detención: 21 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de la Juventud
Prisión: Prisión El Guayabo, Isla de la Juventud

43. Nelson Moliné Espino, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: San Miguel del Padrón, provincia de La Habana
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de Pinar del Río

44. Ángel Juan Moya Acosta, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

45. Jesús Miguel Mustafá Felipe, 59
Condena: 25 años
Fecha de detención: 1 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila "Canaleta"

46. Félix Navarro Rodríguez, 50
Condena: 25 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Perico, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

47. Pablo Pacheco Avila, 34
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Ciego de Ávila
Prisión: Prisión Municipal de Morón, provincia de Ciego de Ávila

48. Héctor Palacios Ruiz, 63
Condena: 25 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Hospital de la prisión de Combinado del Este, La Habana

49. Arturo Pérez de Alejo Rodríguez, 53
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Manicaragua, provincia de Villa Clara
Prisión: Prisión de Ariza, provincia de Cienfuegos

50. Omar Pernet Hernández, 57
Condena: 25 años.
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Placeta, Villa Clara
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

51. Horacio Julio Piña Borrego, 37
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Sandino, provincia de Pinar del Río
Prisión: Prisión Kilo 5½, provincia de Pinar del Río

52. Fabio Prieto Llorente, 38
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Nueva Gerona, Isla de Pinos
Prisión: Prisión Kilo 8, provincia de Camagüey

53. Alfredo Manuel Pulido López, 43
Condena: 14 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Mascota, provincia de Camagüey
Prisión: Prisión Kilo 7, provincia de Camagüey

54. José Gabriel Ramón Castillo, 46
Condena: 20 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Hospital Carlos J. Finlay, La Habana

55. Arnaldo Ramos Lauzerique, 63
Condena: 18 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión Provincial de Holguín (Cuba Sí)

56. Ricardo Ramos Pereira, 33
Condena: 4 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión del Combinado del Este, La Habana

57. Blas Giraldo Reyes Rodríguez, 47
Condena: 25 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Sancti Spíritus
Prisión: Prisión Provincial de Sancti Spiritus (Nieves Morejón)
58. Alexis Rodríguez Fernández, 34
Condena: 15 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial de Mar Verde, provincia de Santiago de Cuba

59. Néstor Rodríguez Lobaina, 38
Condena: 6 años and 6 months
Fecha de detención: 2 de marzo de 2000
Natural de: Baracoa, provincial de Guantánamo
Prisión: Prisión Paso de Cuba, provincia de Guantánamo
60. Omar Rodríguez Saludes, 39
Condena: 27 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Agüica, provincia de Matanzas

61. Omar Moisés Ruiz Hernández, 57
Condena: 18 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Santa Clara
Prisión: Prisión Provincial Ciego de Ávila "Canaleta"

62. Claro Sánchez Altarriba, 51
Condena: 15 años
Fecha de detención: 19 de marzo de 2003
Natural de: Santiago de Cuba
Prisión: Prisión Provincial de Guantánamo, Guantánamo

63. José Enrique Santana Carreira, 29
Condena: 4 años
Fecha de detención: 28 de febrero de 2002
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Valle Grande, La Habana

64. Ariel Sigler Amaya, 40
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión Provincial Santa Clara, provincia de Villa Clara

65. Guido Sigler Amaya, 51
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Pedro Betancourt, provincia de Matanzas
Prisión: Prisión de Aguïca, provincia de Matanzas

66. Ricardo Silva Gual, 31
Condena: 10 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Palma Soriano, provincia de Santiago de Cuba
Prisión: Prisión de Boniato, provincia de Santiago de Cuba

67. Fidel Suárez Cruz, 34
Condena: 20 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Pinar del Río
Prisión: Prisión de Agüica, provincia de Matanzas

68. Manuel Ubals González, 35
Condena: 20 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: provincia de Guantánamo
Prisión: Prisión de Boniato, provincia de Santiago de Cuba

69. Héctor Raúl Valle Hernández, 36
Condena: 12 años
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: San José de las Lajas, provincia de La Habana
Prisión: Prisión de Guanajay, provincia de La Habana

70. Antonio Augusto Villareal Acosta, 56
Condena: 15 años.
Fecha de detención: 18 de marzo de 2003
Natural de: Villa Clara
Prisión: Prisión Provincial Santa Clara, provincia de Villa Clara

71. Orlando Zapata Tamayo, 36
Condena: 3 años
Fecha de detención: 20 de marzo de 2003
Natural de: La Habana
Prisión: Prisión de Quivicán, provincia de La Habana


(1) Amnistía Internacional considera "presos de conciencia" a las personas encarceladas en cualquier parte del mundo por sus convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia, o en razón de su origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso

(2) Cuba y Estados Unidos no mantienen relaciones diplomáticas. Sin embargo, desde 1977, Estados Unidos posee una Sección de Intereses dentro de la Embajada Suiza en La Habana.

(3) Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

(4) Para más información consulten Cuba: "Medidas Esenciales"? Los derechos humanos en peligro en nombre de la seguridad, AMR 25/017/2003.

(5) La Fundación Lawton de Derechos Humanos es una organización que promueve la defensa de todos los derechos humanos, particularmente el derecho a la vida, por medios no violentos. La organización no está reconocida por las autoridades cubanas.

(6) Oscar Elías Biscet lleva encarcelado desde el 6 de diciembre del 2002 y Amnistía Internacional lo considera preso de conciencia.

(7) Cuba ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1995 y en noviembre de 1997 presentó su primer informe periódico al Comité contra la Tortura, el órgano que se encarga de vigilar la aplicación de la Convención por los Estados Partes.

(8) Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Resolución de la Asamblea General G.A. res. 43/173, anexo, 43 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 298, Documento de la ONU A/43/49 (1988).

Índice AI: AMR 25/002/2005

      

18 de marzo de 2005

 

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