CUBANET...

DOCUMENTOS

Departamento de Estado de Estados Unidos

Informe anual sobre prácticas de derechos humanos en Cuba en 2002

Text in English

U.S. Department of State. (Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estado de Estados Unidos).

Cuba es un estado totalitario controlado por Fidel Castro, quien es jefe de estado con los títulos de presidente, jefe del gobierno, primer secretario del Partido Comunista y comandante en jefe de las fuerzas armadas. Castro controla todos los aspectos de la vida cubana a través del Partido Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas, la burocracia gubernamental encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de seguridad del Estado. El Partido Comunista es la única entidad política legal y Castro escoge personalmente a los miembros del Buró Político, el selecto grupo que encabeza el partido. No hay elecciones competitivas de los 601 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se reúne dos veces al año durante unos pocos días para refrendar mecánicamente las decisiones y políticas decididas previamente por el gobierno. El Partido Comunista controla todos los puestos gubernamentales, incluso los cargos judiciales. El poder judicial está completamente subordinado al gobierno y al Partido Comunista.
El Ministerio del Interior es la principal entidad de la seguridad del estado y de control totalitario. Oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas por el hermano de Fidel Castro, el general Raúl Castro, han sido designados para ocupar la mayoría de los cargos claves del Ministerio del Interior en los últimos años. Además de las funciones de ejecución de la ley rutinarias tales como regular la migración y controlar la Guardia de Fronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga y reprime activamente la oposición y la disidencia políticas. Mantiene un sistema penetrante de vigilancia mediante el uso de agentes secretos, informantes, las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) basados en cada barrio. El gobierno tradicionalmente ha utilizado a los CDR para movilizar la población en contra de los disidentes, para imponer la conformidad ideológica y para desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria". Las BRR consisten en trabajadores de una brigada en particular (trabajadores de la construcción, de una fábrica, etc.), que son organizados por el Partido Comunista para reaccionar con fuerza ante cualquier situación de desasosiego social. Ocasionalmente, en tales situaciones el gobierno usa a las BRR en lugar de la policía o los militares. Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas y graves violaciones de los derechos humanos.
La economía es de planificación centralizada, con algunos elementos de capitalismo dirigido por el estado en sectores como el turismo y la minería. La población del país es de aproximadamente 11 millones de habitantes. La economía depende fuertemente de los productos primarios como el azúcar y los minerales, aunque también de su recientemente desarrollada industria turística. La economía se desempeñó pobremente durante el año, debido principalmente a las políticas ineficientes. La zafra de 2001-2002 fue pobre, las remesas desde el exterior se redujeron y la llegada de turistas declinó un 5 por ciento por debajo de los niveles del 2001. En noviembre de 2001 el huracán Michelle afectó gravemente la producción agrícola, que no comenzó a recuperarse hasta mediados de año. Funcionarios gubernamentales anunciaron que la economía había crecido 1,1 por ciento durante el año. La política del gobierno se dirigió principalmente a impedir la disparidad económica, pero las personas con acceso a los dólares disfrutaron de un nivel de vida significativamente más alto que aquellos que sólo tenían acceso a los pesos. Durante el año, el gobierno dispuso una moratoria de nuevas licencias para pequeñas empresas privadas en el sector de los servicios, muchas de las cuales habían sido multadas por razones que no están claras o se las había eliminado mediante el cobro de impuestos. Se mantuvo un sistema de "apartheid turístico", como resultado del cual a los ciudadanos se les negó el acceso a hoteles, playas y lugares de veraneo reservados para los turistas extranjeros.
El historial gubernamental en materia de derechos humanos siguió siendo deficiente, y el gobierno continuó cometiendo numerosas y graves violaciones. Los ciudadanos no tienen derecho de cambiar su gobierno pacíficamente. Aunque la constitución permite que las propuestas legislativas respaldadas por un mínimo de 10.000 ciudadanos sean sometidas directamente a la ANPP, el gobierno rechazó una petición conocida como el Proyecto Varela, que había recogido más de 11.000 firmas en demanda de un referendum nacional sobre reformas políticas y económicas. El gobierno movilizó a la población para que firmara una petición en contra, para reforzar así la base socialista del estado; la ANPP aprobó por unanimidad esta enmienda. Las organizaciones de masa afiliadas al Partido Comunista controlaron estrictamente las elecciones de miembros de los cuerpos legislativos provinciales y nacionales, lo que resultó en la elección de candidatos únicos, aprobados por el gobierno. Los presos morían en la cárcel debido a la falta de atención médica. Miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios carcelarios siguieron golpeando y abusando de detenidos y presos, incluso activistas de los derechos humanos. El gobierno omitió encausar o sancionar adecuadamente a los miembros de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios que cometían abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida. De modo rutinario, las autoridades continuaron hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo, encarcelando y difamando a defensores de los derechos humanos y miembros de asociaciones profesionales independientes, incluso periodistas, economistas, médicos y abogados, a menudo con el objetivo de coaccionarlos para que abandonaran el país. El gobierno usó contra estas personas el exilio interno y externo. El gobierno les negó el debido proceso de ley a los disidentes y a los defensores de los derechos humanos y los sometió a juicios injustos. El gobierno infringió el derecho de los ciudadanos a la intimidad personal. El gobierno les negó a los ciudadanos las libertades de expresión, prensa, reunión y asociación. Limitó la distribución de publicaciones y noticias extranjeras, restringió el acceso a la Internet y mantuvo una estricta censura sobre las noticias y la información al público. El gobierno restringió algunas actividades religiosas aunque permitió otras. El gobierno limitó el ingreso de trabajadores religiosos al país. El gobierno mantuvo estrictas restricciones a la libertad de movimiento, incluso la libertad de viajar al extranjero y a algunos ciudadanos no les permitió salir del país. El gobierno se opuso áspera y públicamente a todas las críticas a sus prácticas en materia de derechos humanos y desalentó el contacto con activistas de derechos humanos en el extranjero. La violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica y la prostitución infantil, fueron problemas. La discriminación racial fue un problema. El gobierno restringió severamente los derechos de los trabajadores, inclusive el derecho de formar sindicatos independientes. El gobierno prohíbe el trabajo infantil forzado o en pago de deudas; sin embargo, exige que los niños hagan trabajos agrícolas sin remuneración.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, Inclusive Estar Libre de:
a. Ejecuciones arbitrarias e ilegales.
No hubo informes de asesinatos políticamente motivados.
El 16 de agosto Juan Sánchez Picoto murió en un hospital psiquiátrico en San Luis de Jagua, supuestamente como resultado de un suicidio. Según miembros de su familia, Sánchez Picoto había tratado de emigrar nueve veces a partir de 1998, y luego de su último intento las autoridades lo sacaron por la fuerza de su hogar y lo internaron en una unidad psiquiátrica para alcohólicos de un hospital psiquiátrico de Guantánamo. Fue mantenido en una sala para delincuentes violentos y mentalmente enfermos, a pesar del diagnóstico de un doctor de que no satisfacía los criterios para la internación involuntaria. Supuestamente se le administró terapia de shock y fue atacado por otro detenido, lo que resultó en una herida en la cabeza. El 15 de agosto fue transferido del hospital de Guantánamo a la unidad de San Luis de Jagua, donde murió al día siguiente; a sus familiares no se les permitió ver el cadáver.
Durante el año hubo informes de que algunos presos murieron en prisión debido a la falta de atención médica (véase Sección 1.c.)

No hubo nuevos informes sobre el resultado de investigaciones de la muerte de Leovigildo Oliva y Leonardo Horta Camacho, y no era probable ninguna acción gubernamental; se informó que la policía supuestamente mató a tiros a ambos individuos en el año 2000.

El gobierno todavía no ha indemnizado a los sobrevivientes y familiares de las 41 víctimas por los daños causados en el hundimiento por la Guardia de Fronteras del remolcador "13 de marzo", a pesar de una recomendación de 1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que así se hiciera.

b. Desapariciones

No hubo informes de desapariciones motivadas políticamente.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

La Constitución prohíbe el trato abusivo de detenidos y presos; sin embargo, hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad golpearon y cometieron atropellos contra defensores de los derechos humanos, detenidos y presos. El gobierno no tomó medidas para frenar estos atropellos. Ha habido numerosos informes de hostigamiento policial desmedido contra jóvenes negros (véase Sección 5).

El 4 de marzo agentes de la seguridad del estado, policías y miembros civiles de una BRR golpearon al activista ciego Juan Carlos González Leyva, al periodista independiente Carlos Brizuela Yera y a otros ocho activistas, quienes se encontraban en un hospital público de Ciego de Avila protestando el previo apaleamiento del periodista independiente Jesús Alvarez Castillo. La policía retiró por la fuerza del hospital a quienes protestaban y los arrestó. El 21 de agosto un tribunal municipal los acusó de "desacato a la autoridad, desorden público, desobediencia y resistencia". Los fiscales pidieron una condena de 6 años para González Leyva. González Leyva protestó contra su encarcelamiento con un ayuno en el que sólo consumía líquidos, y a fines del año pesaba menos de 45 kilogramos.

El 17 de septiembre, policías vestidos de civil golpearon a Rafael Madlum Payás, de 59 años, del Movimiento Cristiano de Liberación, cuando se acercó a un cuartel de policía para preguntar por los casos de siete activistas retenidos en el cuartel.

El gobierno continuó sometiendo a "actos de repudio" a aquéllos que están en desacuerdo con él. A instigación del gobierno, miembros de las organizaciones de masas controladas por el estado, compañeros de trabajo o vecinos de las víctimas elegidas fueron obligados a montar protestas públicas contra aquéllos que disienten de las políticas del gobierno, gritando expresiones obscenas y a menudo causando daños a los hogares y propiedades de las personas objeto del repudio; en ocasiones ocurrieron ataques físicos contra las víctimas. La policía y los agentes de la seguridad del estado estaban con frecuencia presentes, pero no hacían nada para impedir los ataques o terminar con ellos. Los que se negaban a participar en estas acciones encaraban medidas disciplinarias, inclusive la pérdida del empleo.

El 1 de julio el primer secretario del Partido Comunista en Cruces, provincia de Cienfuegos, ordenó a 150 personas que participaran en un acto de repudio contra Gladys Aquit Manrique, del Partido Cubano por los Derechos Humanos. Las personas gritaron insultos contra Aquit Manrique y patearon su puerta.

Hubo también actos de repudio en pequeña escala, conocidos como "reuniones relámpago" o repudios rápidos. Estos actos estuvieron a cargo de pocos individuos que, por lo común, no son vecinos de la persona objeto del repudio, y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos gritan insultos y arrojan piedras u otros objetos contra la casa de la víctima.

El 21 de abril, miembros de una BRR golpearon a Grisel Almaguer Rodríguez, de la Asociación de Presos Políticos, cuando salía de la casa del activista de los derechos humanos Elizardo Sánchez Santa Cruz.

El 21 de septiembre, personas dirigidas por funcionarios de la seguridad del estado arrojaron piedras y barro a la casa de José Daniel Ferrer, del Movimiento Cristiano de Liberación, y golpearon a Víctor Rodríguez Vázquez y Yordanis Almenares Crespo, quienes visitaban a Ferrer en el momento del ataque.

El 24 de septiembre la policía de la provincia de Santiago ordenó a algunas personas que golpearan a seis miembros del Movimiento Cristiano de Liberación durante un acto de repudio rápido.

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida, y las condiciones en las instalaciones de detención también eran duras. El gobierno alegó que los presos tenían derechos tales como las visitas de familiares, una alimentación adecuada, la remuneración por su trabajo, el derecho de solicitar libertad condicional y el derecho de peticionar al director de la prisión; sin embargo, en la práctica, la policía y los funcionarios carcelarios denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban, trataban negligentemente, aislaban y les negaban tratamiento médico a detenidos y presos, inclusive los convictos de delitos políticos o aquellos que persistían en manifestar sus opiniones. El Código Penal prohíbe el uso de castigos corporales contra los presos y el uso de cualquier medio para humillar a los presos o menoscabar su dignidad; sin embargo, el código omite establecer castigos por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo en la práctica. Detenidos y presos, tanto comunes como políticos, estuvieron a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos y repetidos, diseñados para forzarlos a firmar declaraciones incriminatorias, forzarlos a colaborar con las autoridades o intimidar a las víctimas. Algunos sufrieron atropellos físicos y sexuales, típicamente por parte de otros presos con el consentimiento de los guardias, o largos períodos en celdas aisladas de castigo. Antes del juicio, se mantuvo a los detenidos separados de los presos ya declarados culpables. Había en La Habana dos centros de detención; una vez sentenciadas, las personas eran transferidas a una prisión.

Algunas veces se mantenía a los presos en "celdas de castigo", que generalmente estaban ubicadas en el sótano de la prisión, permanecían continuamente en una semioscuridad, no contaban con agua y tenían un agujero en el piso como retrete. No se permitían materiales de lectura y las visitas familiares se reducían a 10 minutos en vez de 1 ó 2 horas. Mientras estaban en las celdas de castigo, los presos no tenían acceso a sus abogados.

El 10 de mayo el preso político Carlos Luis Díaz Fernández informó a sus amigos que había sido mantenido en confinamiento solitario desde enero del 2000, en una celda sin luz eléctrica e infestada de ratas y mosquitos.

En agosto seis guardias de la prisión de Guamajal, en la provincia de Villa Clara, golpearon al preso común Pedro Rafael Pérez Fuentes hasta dejarlo inconsciente. Pérez Fuentes le dijo a su madre que los guardias lo habían golpeado porque les había preguntado por qué se le habían negado sus privilegios de ejercicios. El jefe de guardias carcelarios insultó verbalmente a la madre de Pérez Fuentes cuando ésta le informó de sus planes de denunciar la agresión.

El 6 de agosto funcionarios de prisiones, incluso el jefe de reeducación política, golpearon al preso político Yosvani Aguilar Camejo. Aguilar Camejo es el coordinador nacional del Movimiento de los Hermanos Fraternos por la Dignidad. Fue arrestado en ocasión de la irrupción en la embajada mexicana, a fines de febrero, protagonizada por personas que buscaban asilo (véase la Sección 1.d.)

Guardias carcelarios y funcionarios de la seguridad del estado sometieron a activistas prodemocráticos y de los derechos humanos a amenazas de violencia corporal, a intimidación psicológica sistemática y a detención o encarcelamiento en celdas junto con delincuentes comunes y violentos, presos sexualmente agresivos o agentes de la seguridad del estado que se hacían pasar por presos.

El 21 de febrero el preso político Ariel Fleitas González informó a sus parientes que las autoridades de la prisión habían colocado en su celda de la prisión de Canaleta a un preso común peligroso para que observara sus actividades. Ese preso amenazó a Fleitas González cuando éste requirió de los funcionarios que respetaran los derechos de los presos.

El 20 de junio un guardia de la prisión de Las Ladrilleras, en la provincia de Holguín, ordenó a un preso común que golpeara al preso político Daniel Mesa. Se informó que Mesa sufrió daños cerebrales como resultado del ataque.

En octubre último, el disidente encarcelado Leonardo Bruzón Avila fue hospitalizado al sufrir los efectos de una huelga de hambre de 43 días. Las autoridades habían arrestado a Bruzón en febrero acusándolo de desobediencia civil. En diciembre las autoridades devolvieron a Bruzón a la prisión, en donde reinició una dieta limitada a alimentos líquidos. Sus familiares y colegas consideraron que había sido devuelto a la prisión antes de que se hubiera recuperado por completo de los efectos de su huelga de hambre.

En noviembre Ana Aquililla, esposa de Francisco Chaviano González, informó que su marido seguía confinado con presos comunes, que durante más de un año no se le había permitido salir de la prisión para recrearse y que no podía recibir visitas familiares. Chaviano fue presidente del Consejo Nacional para los Derechos Humanos en Cuba, y recibió en 1994 una condena a 15 años de prisión, acusado de espionaje y falta de respeto.

A los presos políticos se les requirió cumplir con las reglas de los delincuentes comunes y con frecuencia se los castigó severamente si se negaban a ello. A menudo se los recluyó en celdas de castigo y se los mantuvo en aislamiento.

El gobierno omitió regularmente proveer alimentación y atención médica adecuadas, y varios presos murieron durante el año debido a falta de atención médica. En 1997 la CIDH calificó de "alarmante" la condición alimentaria e higiénica en las prisiones, junto con las deficiencias en la atención médica. Tanto la CIDH como el ex Relator Especial de la ONU para Cuba, como así también otras organizaciones que vigilan las violaciones de los derechos humanos, han informado la frecuencia generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis, infecciones parasitarias y desnutrición en las prisiones.

A principios de junio, el preso común Héctor Labrada Ruedas murió de hemorragia interna luego de que las autoridades de la prisión rechazaron sus pedidos de atención médica.

Alberto Martínez Martínez contrajo hepatitis y leptospirosis mientras permanecía detenido por tratar de dejar el país sin autorización del gobierno. Fue colocado en cuidado intensivo luego de ser puesto en libertad. Martínez Martínez es hijo de Alberto Martínez Fernández, presidente del Club de Presos Políticos y Ex Presos Políticos.

El 19 de junio la organización no gubernamental (ONG) ilegal (véase la Sección 2.b.) Oficina Nacional para Recibir Información sobre Violaciones de los Derechos Humanos, informó que el preso político Néstor García Valdés había contraído tuberculosis mientras estaba detenido en la Prisión Provincial de Guantánamo con nueve presos comunes infectados, ninguno de los cuales había recibido tratamiento para la enfermedad.

La esposa del preso político Néstor Rodríguez Lobaina informó que su marido temía por su salud debido a que había sido mantenido, durante un extenso período, en una celda con dos presos que sufrían de tuberculosis. Rodríguez se sentía especialmente preocupado porque su esposa y su joven hija lo habían visitado en su celda, exponiéndose también a una posible infección. La esposa de Rodríguez alegó que el médico de la prisión había rehusado transferir a su marido, luego de saber que era un preso político, y que le dijo que la suerte de él no le concernía a ella. Rodríguez cumple su tercer año de una condena de seis por "desacato a la autoridad" y "desorden público".

El preso político Osvaldo Dussu Medina informó que los reclusos de la prisión de Boniato eran obligados a lavar sus ropas en agua contaminada con excrementos y orina, procedentes de una tubería de cloaca rota. La autoridades de la prisión habían estado al tanto de la contaminación durante dos años, pero no hicieron nada para remediar la situación.

Los funcionarios carcelarios regularmente les negaron a los presos otros derechos, como el de mantener correspondencia, y continuaron confiscando los medicamentos y la comida que los miembros de sus familias les llevaban. Algunos directores de prisión rutinariamente les negaban a los trabajadores religiosos el acceso a los detenidos y presos. No se permitían materiales de lectura, incluso biblias, en las celdas de castigo. Las autoridades carcelarias se negaron a permitirle al disidente ciego Juan Carlos González Leyva tener su Biblia en alfabeto Braille.

En julio, funcionarios carcelarios de la prisión de Cerámica Roja le negaron visitas religiosas al preso político Enrique García Morejón, del Movimiento Cristiano de Liberación. García Morejón pidió en dos oportunidades la visita de un sacerdote católico mientras éste se encontraba visitando a otros presos.

Hay instalaciones carcelarias separadas para mujeres y para menores. Las condiciones de estas prisiones, especialmente en las de mujeres, no tienen en cuenta las necesidades especiales de las mujeres. Los activistas de los derechos humanos consideraban que esas condiciones eran malas.

El gobierno no permitió la inspección independiente de las condiciones carcelarias por grupos nacionales o internacionales de vigilancia de los derechos humanos. El gobierno se ha negado a permitir visitas a las prisiones por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) desde 1989. En 2001 la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), organización no gubernamental ilegal, hizo un llamado al gobierno para crear una comisión nacional con representantes de la Cruz Roja Cubana, del Ministerio de Salud Pública y de diferentes iglesias para que inspeccionaran las prisiones y recomendaran cambios en la situación existente. La CCDHRN no recibió respuesta del gobierno.

d. Arresto, detención o exilio arbitrarios

El arresto y la detención arbitrarios siguieron siendo un problema y siguieron siendo las armas más eficaces del gobierno para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimientos Penales exige que la policía instruya de cargos formales al detenido, lo libere o lleve el caso ante un fiscal dentro de 96 horas después del arresto. También exige que las autoridades proporcionen a los sospechosos el acceso a un abogado dentro de los siete días después del arresto. Sin embargo, la Constitución establece que todas las libertades civiles legalmente reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera que se oponga activamente a la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. Las autoridades invocaron rutinariamente esta autoridad absoluta para negarle el debido proceso de ley a los detenidos por supuestos delitos contra la seguridad del estado.

Las autoridades incurrieron de manera rutinaria en el arresto y la detención arbitraria de los activistas de los derechos humanos, sometiéndolos a interrogatorios, amenazas y tratamiento degradante y condiciones insalubres durante horas o días en cada ocasión. Frecuentemente, la policía carecía de órdenes de arresto al efectuar estos, o las emitía por sí misma en el momento de hacerlos. En ocasiones las autoridades empleaban falsas acusaciones de delitos comunes para arrestar a opositores políticos. A los detenidos a menudo no se les informaba de las acusaciones contra ellos. La Comisión Cubana por los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional (CCDHRN) informó de un aumento significativo del número de detenciones en febrero y marzo. En mayo Amnistía Internacional reconoció el aumento de los arrestos y hostigamientos de disidentes, inclusive los organizadores del Proyecto Varela, de la oposición (véase Sección 3), y expresaron preocupación por el uso incrementado de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad. Las autoridades siguieron deteniendo a los activistas de los derechos humanos y periodistas independientes durante períodos cortos, a menudo para impedirles asistir o participar en eventos relacionados con cuestiones de derechos humanos (véase Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades pusieron también a esos activistas bajo arresto domiciliario durante períodos breves, por razones similares.

El 28 de enero la policía arrestó a Marta Beatriz Roque, directora del Instituto Cubano de Economistas Independientes, por negarse a permitir que empleados del gobierno fumigaran su residencia contra los mosquitos. Roque se negó porque había sufrido reacciones alérgicas como resultado de fumigaciones anteriores. Funcionarios de la seguridad del estado llevaron a Roque a una oficina del Ministerio de Salud, donde se la registró luego de quitarle la ropa, se la retuvo durante cuatro horas y se la dejó en libertad. Funcionarios del gobierno penetraron en la casa de Roque y la fumigaron mientras ella estaba detenida.

El 24 de febrero agentes de la seguridad del estado arrestaron al periodista independiente Carlos Alberto Domínguez por participar en un evento en conmemoración de los cuatro pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996. Fue puesto en libertad ese mismo día pero se lo arrestó nuevamente el 28 de febrero y permaneció encarcelado bajo acusaciones de "desacato a la autoridad y desorden público" (véase Sección 2.a.). A fines de año sus parientes informaron que Domínguez se encontraba en mal estado de salud y recibía tratamiento inadecuado para la hipertensión y migrañas severas.

A finales de febrero, la policía arrestó a por lo menos 300 personas cerca de la embajada mexicana, luego de que 21 individuos que trataban de obtener asilo usaron un autobús para irrumpir a través de los portones de la embajada. Se informó que muchos de los arrestados eran espectadores circunstanciales que no estaban involucrados en la irrupción. Las BRR que el gobierno llamó a la embajada mexicana golpearon a algunos espectadores circunstanciales. La mayoría de estos fueron interrogados y puestos en libertad, pero el 6 de marzo Fidel Castro indicó que 130 de ellos serían encausados bajo acusaciones relacionadas con la irrupción en la embajada. Según sus familiares, aproximadamente 60 seguían encarcelados al terminar el año; ninguno había sido procesado.

El 13 de marzo la policía arrestó en Nueva Gerona, Isla de la Juventud, a nueve activistas de los derechos humanos que llevaban a cabo una manifestación en demanda de reformas democráticas y la liberación de los presos políticos (véase Secciones 2.a. y 2.b.).

El 18 de marzo agentes de la seguridad del estado arrestaron a cuatro líderes de la Hermandad de Cubanos Ciegos para impedir una manifestación contra el maltrato policial de los vendedores ambulantes discapacitados y para reclamar la liberación del disidente ciego Juan Carlos González Leyva (véase Secciones 1.c., 2.b. y 5). La policía los dejó en libertad luego de citarlos con "advertencias oficiales".

El 17 de abril la policía arrestó a Bárbaro Vela Coego y Armando Domínguez González, presidente y vicepresidente, respectivamente, del Movimiento Cívico 6 de enero, para impedirles asistir a un ayuno en honor de los presos políticos. Se los detuvo durante dos horas y fueron puestos en libertad (véase la Sección 2.b.).

El 22 de abril la policía arrestó a Milka Peña Martínez, del Partido Cubano por los Derechos Humanos, por protestar contra una requisa en su casa (véase la Sección 1.f.). La policía arrestó también a Luis Ferrer García, del Movimiento Cristiano de Liberación, quien estaba presente en ese momento, y a Ramón Collazo Almaguer, quien llevó a un grupo de disidentes hasta la casa de Peña Martínez para protestar contra el arresto de ésta. Peña Martínez fue multada y los tres quedaron en libertad.

El 19 de mayo la policía arrestó a Nereida Calá Escalona y a Evelio Manteira Barbán, mientras salían de una reunión en Santiago de Cuba, organizada por el Movimiento Cristiano de Liberación. Fueron interrogados, amenazados con la cárcel y puestos en libertad el 20 de mayo.

El 1 de junio la policía arrestó a nueve activistas mientras salían de un curso sobre derechos humanos en la ONG ilegal Instituto de Cultura y Democracia, en Santiago de Cuba. Fueron interrogados y puestos en libertad el 2 de junio.

El 7 de junio, en Santiago de Cuba, la policía arrestó a tres miembros del Partido del 30 de Noviembre. Fueron interrogados y puestos en libertad el 10 de junio.

El 14 de junio funcionarios de la seguridad del estado golpearon y arrestaron al periodista independiente Carlos Serpa Maceira mientras cubría una marcha de activistas de los derechos humanos en la Isla de la Juventud (véase la Sección 2.a.). Fue detenido brevemente, multado en 48 dólares (1.200 pesos) y luego puesto en libertad.

El 24 de julio la policía arrestó al activista de los derechos humanos Adolfo Lázaro Bosq en una vigilia por los presos políticos, acusándolo de "resistencia y desacato al proceso revolucionario". El 2 de agosto un tribunal municipal lo sentenció a un año y nueve meses de prisión (véase la Sección 1.e.).

En julio, funcionarios de la seguridad del estado arrestaron al periodista independiente Yoel Blanco García y lo llevaron a una estación de bomberos local, donde fue interrogado. Los funcionarios de la seguridad del estado le advirtieron a Blanco García que no visitara la casa de Marta Beatriz Roque, directora del Instituto Cubano de Economistas Independientes.

El 29 de julio funcionarios de la seguridad del estado arrestaron a Rogelio Menéndez Díaz, presidente de Municipios Cubanos por los Derechos Humanos. Fue retenido 35 días en la prisión de Villa Marista, donde los guardias lo transfirieron de una celda helada a otra caliente. Durante los interrogatorios, se lo acusó de organizar células clandestinas en nombre de grupos de exiliados, junto con los activistas Angel Pablo Polanco y Marcel Valenzuela Salt, quienes también habían sido detenidos. Menéndez Díaz fue acusado de "desacato al Comandante en Jefe" y advertido de que cesara las actividades de oposición. Fue dejado en libertad el 2 de septiembre, pero se lo volvió a arrestar el 10 de diciembre, aparentemente para impedir su participación en eventos en celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos. A fines de año no había sido juzgado y permanecía encarcelado.

El 30 de julio funcionarios de la seguridad del estado arrestaron al periodista independiente Angel Pablo Polanco y lo mantuvieron durante cuatro días en una casa de detención no registrada. Polanco tenía 60 años de edad y caminaba con la ayuda de un andador. Durante una requisa en su hogar, los agentes de la seguridad del estado retiraron una máquina de fax y un teléfono que Polanco había comprado en una compañía estatal, 1.200 dólares en efectivo, una grabadora de cinta magnetofónica, libros de historia cubana y archivos relacionados con su trabajo como periodista. Los funcionarios no le entregaron un recibo por el dinero o los artículos (véase la Sección 2.a.). Polanco fue acusado de incitar a otros a cometer "desacato a la autoridad" e "insultar los símbolos del estado", aparentemente en conexión con los planes de grupos de la oposición de celebrar el aniversario de los disturbios del 5 de agosto de 1994 en La Habana. Fue acusado de organizar células clandestinas junto con los activistas Manuel Menéndez Díaz y Marcel Valenzuela Salt, quienes habían sido arrestados el 29 de julio. A Polanco se le concedió libertad provisional el 3 de agosto. A fines de año todavía no había sido juzgado.

El 11 de septiembre la policía arrestó a Luis Milán del Movimiento Cristiano de Liberación, por escribir una carta a funcionarios municipales de Santiago de Cuba en demanda de mejores condiciones en las prisiones.

El 6 de diciembre la policía arrestó al doctor Oscar Elías Biscet, un preso político que había sido puesto en libertad el 31 de octubre, luego cumplir una condena de 3 años por faltar el respeto, crear una perturbación pública y alentar a otros a violar la ley. Las autoridades arrestaron a Biscet y a otros 16 para impedirles celebrar un seminario sobre desobediencia civil no violenta. Más tarde las autoridades pusieron en libertad a 12 de los detenidos, pero acusaron a Biscet, a su asociado Raúl Arencibia Fajardo y a otros dos de desorden público, lo que implica una sentencia de hasta un año.

A menudo el gobierno mantuvo a personas detenidas durante meses sin formularles cargos para luego ponerlas en libertad, lo que evitó el espectáculo de un juicio. De los 36 presos políticos arrestados durante el año, seis fueron puestos en libertad sin ser acusados, entre ellos varios que habían sido informados formalmente de acusaciones, pero que nunca fueron procesados.

La policía de la seguridad del estado usó las detenciones y las advertencias para prevenir que organizaciones de toda la isla llevaran a cabo algún acto en recuerdo de los cuatro pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996. Como en años anteriores, el 13 de julio la policía impidió que los activistas conmemorasen el hundimiento del remolcador "13 de marzo" en 1994 (véanse las Secciones 1.d. y 2.b.)

Algunas veces las autoridades detuvieron a periodistas para preguntarles acerca de contactos con extranjeros o para impedirles cubrir cuestiones delicadas o criticar al gobierno (véase la Sección 2.a.)

El tiempo que se pasa en detención antes del juicio se descuenta del tiempo que debe cumplir el convicto. Las fianzas eran accesibles y por lo general eran bajas y más bien equivalían a una multa.

El Código Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que se define como la "proclividad especial de una persona a cometer crímenes, demostrada por su conducta en contradicción manifiesta con las normas socialistas". Si la policía decide que una persona exhibe señales de peligrosidad, puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a terapia o reeducación política. Las autoridades gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos de acuerdo con esta provisión. Tanto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH criticaron esta táctica por su subjetividad, la naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias legales y las consideraciones políticas que sustentaron su aplicación. Según la CIDH, la llamada inclinación especial a cometer delitos a que se refiere el Código Penal equivalía a un criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y el debido proceso de ley, en contra de personas cuyo único delito era sustentar una opinión diferente de la opinión oficial.

El gobierno usó también el exilio como instrumento para controlar y eliminar la oposición interna. En mayo, Amnistía Internacional señaló que el gobierno detenía repetidamente por períodos breves a activistas de los derechos humanos y los amenazaba con la prisión a menos que renunciaran sus actividades o salieran del país. El gobierno usó estas tácticas incrementales, agresivas para obligar al bibliotecario independiente Ramón Humberto Colas y a Maritza Lugo Hernández, vicepresidenta del Partido Democrático 30 de Noviembre, a dejar el país en diciembre de 2001 y enero, respectivamente.

El gobierno presionó a los activistas de los derechos humanos y presos políticos para que solicitaran emigrar y, por lo regular, condicionó su liberación a la aceptación del exilio. Human Rights Watch observó que el gobierno invocaba de modo rutinario el exilio forzoso como una condición para la liberación de presos y también presionaba a los activistas para que dejaran el país a fin de escapar de un futuro encausamiento. Amnistía Internacional expresó particular preocupación ante la práctica del gobierno de amenazar con acusar, juzgar y meter en prisión a defensores de los derechos humanos y periodistas independientes antes del arresto o la sentencia, si no dejaban el país. De acuerdo con Amnistía Internacional, esta práctica "impide efectivamente a los concernidos poder actuar en la vida pública en su propio país".

e. Rechazo a permitir un juicio público imparcial

La Constitución establece la existencia de tribunales independientes; pero explícitamente los subordina a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado, que encabeza Fidel Castro. La ANPP y sus contrapartes en niveles inferiores eligen a todos los jueces. La subordinación de los tribunales al Partido Comunista, que la Constitución designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y del estado, compromete aún más la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso de ley de que disponen los acusados.

Hay tribunales civiles a nivel municipal, provincial y de Tribunal Supremo. Los presiden grupos compuestos por una mezcla de jueces profesionalmente acreditados y jueces legos. Existe el derecho de apelación, de acceso a un abogado y el acusado conoce los cargos contra él. Los acusados disfrutan de una presunción de inocencia, pero las autoridades, en la práctica, frecuentemente hacen caso omiso de este derecho.

Los tribunales militares asumieron jurisdicción en ciertos casos contrarrevolucionarios y están gobernados por una ley especial. Los tribunales militares procesan a civiles si algún miembro militar estuvo involucrado con civiles en algún delito. Hay derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las acusaciones se le comunican al acusado.

Las leyes y las prácticas de juicio no cumplieron las normas internacionales de los juicios públicos imparciales. Casi todos los casos se juzgaron en menos de un día; no hubo juicios por jurado. Aunque la mayoría de los juicios fueron públicos, se efectuaron a puertas cerradas cuando se alegaba que estaba involucrada la seguridad del estado. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un miembro de los CDR en cuanto a los antecedentes revolucionarios del acusado, lo cual puede contribuir a extender o reducir su condena. La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero lo restringe en los tribunales provinciales a los casos en que se ha aplicado la condena máxima de prisión o la pena capital. La apelación en casos de pena capital es automática. En última instancia la pena capital debe ser confirmada por el Consejo de Estado.

Los criterios para la presentación de pruebas, especialmente en los casos de activistas de los derechos humanos, fueron arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia la única prueba presentada, particularmente en los casos políticos, fue la confesión del acusado, usualmente obtenida bajo coacción y sin el consejo legal o el conocimiento de un abogado defensor (véase la Sección 1.c.). Regularmente las autoridades les negaron a los acusados el acceso a sus abogados hasta el día del juicio. Varios disidentes que habían cumplido sus condenas de prisión informaron que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia legal y que no se les permitió hablar en su defensa.

La ley otorga al acusado el derecho de tener un abogado defensor, pero el control que ejerce el gobierno sobre los medios de vida de los miembros de los bufetes colectivos controlados por el estado -- especialmente cuando defienden a personas acusadas de delitos contra la seguridad del estado -- compromete su capacidad de representar a sus clientes. Se ha informado que los abogados eran renuentes a defender a los acusados en casos políticos por temor de poner en peligro sus propias carreras.

El 30 de enero el Tribunal Provincial de La Habana sentenció al activista Carlos Oquendo Rodríguez a dos años de prisión por "desacato a la autoridad" y "desorden público". El tribunal provincial confirmó la sentencia impuesta a Oquendo Rodríguez por un tribunal municipal en 2001, sentencia que él había apelado ante el tribunal provincial. Antes de la sentencia, funcionarios policiales ofrecieron suspender la sentencia de Oquendo Rodríguez si éste renegaba de sus convicciones políticas, pero Oquendo Rodríguez se negó.

El 2 de agosto, un tribunal municipal sentenció al activista de los derechos humanos Adolfo Lázaro Bosq a un año y nueve meses de prisión por "resistencia y desacato al proceso revolucionario". Bosq había sido arrestado el 24 de julio en una vigilia nocturna en honor de los presos políticos (véase la Sección 1.d.).

Vladimiro Roca Antúnez, del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, fue excarcelado el 5 de mayo, luego de cumplir la mayor parte de su condena a cinco años por una declaración de culpabilidad dictada contra él en 1997 por actos contra la seguridad del estado en relación con el delito de sedición, luego de que el grupo expresó pacíficamente su desacuerdo con el gobierno. Otros tres miembros recibieron libertad condicional en el 2000.

Los grupos que observan los derechos humanos dentro del país estimaron que la cantidad de presos políticos fue de 230 a 300 personas. A fines de 2001, la CCDHRN informó que habían sido arrestados 36 presos políticos y que había en el país 248 presos políticos; a fines del 2001, la CCDHRN había informado que había 240 presos políticos. Hizo notar la CCDHRN que dado que el gobierno se negaba a hacer público el número de presos en el país, sus cifras se basaron en la información obtenida de familiares de los presos. Un portavoz de la CCDHRN observó el fin de una tendencia decreciente de la cantidad de presos políticos, y un aumento en las detenciones en febrero y marzo (véase la Sección 1.d.). Las autoridades encarcelaron a personas bajo cargos tales como diseminación de propaganda enemiga, asociación ilícita, desacato a las autoridades (por lo general por criticar al presidente Castro), impresiones clandestinas o la acusación general de rebelión, que a menudo se les hacía a los propulsores del cambio democrático pacífico. El gobierno no permitía que las organizaciones de derechos humanos tuvieran acceso a los presos políticos. Seguía negándole al CICR el acceso a los presos.

f. Interferencia arbitraria con la intimidad personal, la familia, el hogar o la correspondencia.

Aunque la Constitución establece la inviolabilidad de la residencia y correspondencia del ciudadano, la vigilancia oficial de los asuntos privados y familiares por parte de las organizaciones de masa controladas por el gobierno, como los CDR (Comités de Defensa de la Revolución), siguió siendo uno de los rasgos más penetrantes y represivos de la vida cotidiana. El estado asumió el derecho de interferir en la vida de sus ciudadanos, aun en la de quienes no se oponían activamente al gobierno y sus prácticas. Las autoridades utilizaron una amplia gama de controles sociales. El propósito aparente de las organizaciones de masa era mejorar a la ciudadanía, pero de hecho su objetivo era descubrir y desalentar la disconformidad. La participación de los ciudadanos en estas organizaciones de masa declinó; la crisis económica redujo a la vez la capacidad del gobierno de proporcionar incentivos materiales para su participación y forzó a mucha gente a emprender actividades en el mercado negro, acerca de las cuales las organizaciones de masa están en la obligación de informar a las autoridades.

El Ministerio del Interior empleó un intrincado sistema de informantes y comités de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar a la opinión pública. Aunque menos capaces que en el pasado, los CDR siguieron informando sobre toda actividad sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso, reuniones no autorizadas, incluso con presencia extranjeros, y actitudes desafiantes hacia el gobierno y la revolución.

El gobierno controló todos los accesos a la Internet y todos los mensajes de correo electrónico estuvieron sujetos a la censura. El servicio de Internet por vía telefónica resultaba prohibitivo para la mayoría de los ciudadanos. El Departamento de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, a menudo leía la correspondencia internacional y escuchaba las llamadas telefónicas al exterior y las conversaciones con extranjeros. El gobierno escuchaba también las llamadas telefónicas y leía la correspondencia dentro del país. En ocasiones el gobierno les negaba el servicio telefónico a disidentes políticos. Los teléfonos celulares, por lo general, no están a disposición del ciudadano medio.

Dolia Leal Francisco, del Instituto Cubano de Economistas Independientes, informó que funcionarios de la seguridad del estado presionaron a su CDR local para que le negaran el servicio telefónico en su casa debido a sus "actividades contrarrevolucionarias". Funcionarios de la seguridad del estado amenazaron con cortar el servicio telefónico de los vecinos de Leal Francisco si le permitían usar sus teléfonos. Un miembro del CDR y un agente de la seguridad del estado le advirtieron a una vecina que perdería su empleo y que la educación de su hija se vería afectada si permitía que Leal Francisco tuviera acceso un teléfono.

El 8 de febrero funcionarios de la seguridad del estado amenazaron al activista Adonis Castro Martínez con desalojarlo de la casa en que vivía, la que había alquilado durante cuatro años de su empleador, el Ministerio de Salud, porque la había usado para las reuniones del Partido Cubano de los Derechos Humanos Afiliado a la Fundación Andrei Sajárov (véase la Sección 2.b.).

A finales de marzo la policía ordenó a una vecina de los organizadores laborales independientes Luis Sergio Núñez y Gabriel Sánchez, de la Organización Nacional Independiente del Trabajo, que informara sobre cualquiera llamada hecha por ellos desde su teléfono. (véase la Sección 6.b.)

El 22 de abril la policía arrestó a Milka Peña Martínez, del Partido Cubano por los Derechos Humanos, por protestar contra una requisa policial en su hogar (véase la Sección 1.d.). La policia alegó que buscaba a un individuo que no vivía en esa residencia. Al pedirle Peña Martínez que mostrara una orden de allanamiento, un teniente de policía escribió una orden en una hoja de papel en blanco. La policía arrestó también a Luis Ferrer García, del Movimiento Cristiano de Liberación, que estaba presente en el momento de la requisa en el hogar de Peña Martínez, y a Ramón Collazo Almaguer, que llevó a un grupo de disidentes hasta el hogar del Peña Martínez para protestar contra su arresto. Los tres fueron puestos en libertad luego de que Peña Martínez fue multada con 80 dólares (2.000 pesos) por no haber podido explicar la presencia en su casa de una gran cantidad de harina.

El 8 de mayo el servicio telefónico fue interrumpido en la casa de Luis Octavio García González, portavoz del Partido Cubano en Pro de los Derechos Humanos Afiliado a la Fundación Andrei Sajárov. Cuando se restableció el servicio, desconocidos hicieron repetidas llamadas a García González para gritarle lemas revolucionarios.

El 17 de mayo la policía fue hasta la casa de Pedro Véliz, presidente de la Escuela Médica Independiente de Cuba, y le ordenó abandonar La Habana ese día para impedir su asistencia a las ceremonias recordatorias de la fundación de un partido prerrevolucionario (véase la Sección 2.b.). Véliz, junto con su esposa e hijos, fue obligado a dejar su hogar y fueron seguidos por funcionarios de la seguridad del estado hasta que partieron de la ciudad.

El 2 de junio la Oficina Nacional para Recibir Información sobre Violaciones de los Derechos Humanos en Cuba, informó que trabajadores de un popular café cibernético habían recibido instrucciones de examinar todos los mensajes de correo electrónico salientes y rastrear los sitios en la Web que miraban los clientes individuales.

El 19 de junio funcionarios de la seguridad del estado amenazaron bloquear la admisión en la universidad del hijo de los activistas de los derechos humanos Carmen Luz Figueredo y Sergio Gómez Fernández, debido a que no habían firmado una petición del gobierno (a la Asamblea) para hacer del socialismo un elemento "intocable" de la constitución. Ese mismo día, funcionarios de un CDR le advirtieron al periodista independiente Carlos Serpa Maceira que su negativa pública a firmar esa petición del gobierno amenazaba el futuro de su hija de 9 años de edad. A finales de julio, los directores de una cooperativa agrícola en la provincia de Camagüey suspendieron los subsidios de alimentos al miembro de la cooperativa Jorge de Armas por omitir firmar la petición del gobierno (véase la Sección 3).

Hubo numerosos informes fidedignos de desahucios forzosos de invasores de tierras y residentes que carecían de permiso oficial para residir en La Habana. Por ejemplo, el 1 de junio la policía de la provincia de La Habana llegó hasta el vecindario de Buena Esperanza para desalojar a personas del oriente de Cuba que vivían en la zona sin tener autorización. Un número desconocido de hombres fue desalojado en camiones ese día, en tanto que a las mujeres y los niños se les dieron 72 horas para partir (véase la Sección 2.d.).

Sección 2. Respeto por las libertades civiles, incluyendo:

a. Libertad de expresión y libertad de prensa

La Constitución otorga a los ciudadanos la libertad de expresión y la libertad de prensa mientras "se conformen a los objetivos de la sociedad socialista". Esta cláusula de hecho impide la libertad de expresión. Por ley y en la práctica el Gobierno no permitió la crítica de la revolución o de sus líderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental, los dibujos e inscripciones en los muros y el desacato a las autoridades imponen castigos de entre tres meses y un año de prisión. Si el presidente Castro o miembros de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado eran el objeto de la crítica, la sentencia podía extenderse a tres años. Las acusaciones de diseminar propaganda enemiga, incluso simplemente la expresión de opiniones en desacuerdo con las del gobierno, podían acarrear sentencias de un máximo de 14 años. Desde el punto de vista del gobierno, materiales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los informes internacionales sobre las violaciones de los derechos humanos y los periódicos y revistas extranjeros que reflejan la tendencia principal de la opinión pública constituyen propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben la libertad de expresión mediante la vigilancia y la denuncia de la disidencia y la crítica. Con frecuencia. la policía y los agentes de seguridad del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron otros atropellos contra defensores de los derechos humanos, en público y en privado, como medida de intimidación y control.

La Constitución estipula que los medios de información impresos y electrónicos son propiedad del Estado y en ningún caso pueden llegar a ser propiedad privada. El Partido Comunista controló todos los medios de información, excepto unas pocas publicaciones pequeñas de las iglesias. Aun estas publicaciones, que no pueden tener acceso a equipos de impresión en gran escala, están sujetas a la presión del gobierno. La revista Vitral, publicada por la diócesis de Pinar del Río, continuó publicándose durante el año.

Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir publicaciones del exterior, aunque en los hoteles para extranjeros y en determinadas tiendas de transacciones de monedas fuertes se venden periódicos y revistas extranjeros. El gobierno continuó interfiriendo las transmisiones de Radio Martí y Televisión Martí. Las transmisiones de Radio Martí a veces superaron los intentos de interferencia en las bandas de onda corta, pero sus transmisiones de onda media fueron bloqueadas por completo en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron a disidentes, diplomáticos extranjeros y periodistas a hostigamientos y vigilancia, incluso vigilancia electrónica.

Todos los medios de información legales deben operar según las pautas del partido y reflejar los puntos de vista del gobierno. El gobierno trató de moldear la cobertura de prensa en tal grado que no sólo ejerció presión sobre los periodistas nacionales, sino que presionó también a grupos que normalmente se encuentran fuera del dominio del control oficial, como los corresponsales extranjeros visitantes.

La Ley de Protección de la Independencia y la Economía Nacionales de 1999 proscribe una amplia gama de actividades como debilitantes de la seguridad del estado e intensifica sanciones a la actividad delincuente. Según esta ley, toda persona que posea literatura considerada subversiva, que distribuya la misma o que suministre información que pueda ser usada por las autoridades de Estados Unidos en la aplicación de la legislación estadounidense, puede estar está sujeta a multas y a penas de prisión de 7 a 20 años. Aunque muchas actividades entre ciudadanos cubanos y extranjeros podrían posiblemente encontrarse dentro del alcance de esta ley, parece estar dirigida primordialmente a los periodistas independientes; sin embargo, nadie ha sido procesado en virtud de esta ley.

El gobierno continuó amenazando a periodistas independientes, anónima o abiertamente, con arresto y declaraciones de culpabilidad con base en esta ley de 1999. Algunos periodistas han sido amenazados repetidamente desde que la ley entró en vigencia. Periodistas independientes observaron que la mera existencia de la ley afectaba sus actividades y aumentaba la autocensura, y algunos indicaron que era la herramienta más eficaz del gobierno para hostigar a los miembros de la prensa independiente.

El gobierno siguió sometiendo a los periodistas independientes a la prohibición de viajar por el país; a detenciones arbitrarias y periódicas (de un día para otro o más); hostigamiento de familiares y amigos; incautación de computadoras, equipos de oficina y de fotografía y amenazas reiteradas de prisión prolongada (véase Secciones 1.d, 1.f. y 2.d.). En La Habana, periodistas independientes informaron que durante el año continuaron las llamadas telefónicas amenazantes y el hostigamiento de familiares. Se detuvo repetidamente a docenas de reporteros. Las autoridades también pusieron a algunos periodistas bajo arresto domiciliario para impedirles informar sobre las conferencias auspiciadas por los activistas de los derechos humanos, sus actividades y los casos judiciales contra tales activistas. Los periodistas independientes informaron que las detenciones, las amenazas y el hostigamiento fueron más severos en las provincias que en la capital. Amnistía Internacional, Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), "Rapporteurs sans Frontieres" (RSF) y el Comité para Proteger a los Periodistas llamaron repetidamente la atención internacional sobre la práctica persistente del gobierno de detener a los periodistas independientes, y a otros, simplemente por ejercer su derecho de libre expresión. Además, cada vez con mayor frecuencia, los agentes de policía tratan de impedir que los periodistas independientes cubran los llamados asuntos delicados (véase la Sección 1.d.).

El 24 de febrero los agentes de la seguridad del Estado arrestaron al periodista independiente Carlos Alberto Domínguez por participar en una ceremonia de conmemoración de los cuatro pilotos civiles muertos en febrero de 1996 cuando sus aeronaves fueron derribadas por aviones militares cubanos (véase la Sección 1.d.)

El 28 de febrero agentes de policía golpearon a un periodista británico y a un periodista italiano en momentos en que filmaban a las personas que irrumpieron en la embajada de México en busca de asilo (véase la Sección 1.d.) Castro ordenó la investigación del incidente y el Ministro de Relaciones Exteriores ofreció sus disculpas a los dos periodistas por el maltrato recibido.

El 4 de marzo, agentes de la seguridad nacional arrestaron al periodista independiente Carlos Brizuela Yera cuando éste y otros nueve activistas protestaban el maltrato de un periodista independiente en un incidente anterior, durante el cual la policía golpeó y arrestó al disidente ciego Juan Carlos González Leyva (véase la Sección 1.d.). En agosto los fiscales acusaron a Brizuela de "desorden público, desacato a las autoridades, resistencia y desobediencia". Para finales del año no había sido procesado y seguía en la cárcel.

El 5 de marzo los RSF protestaron la detención de los periodistas independientes Jesús Alvarez Castillo, Lexter Téllez Castro, Carlos Brizuela Yara, Normando Hernández y Juan Basulto Morell en varios incidentes. Los RSF solicitaron que el ministro del Interior, General Abelardo Colome sancionara a las autoridades responsables de los arrestos. Para finales de año el gobierno no había dado respuesta a la solicitud.

El 7 de junio, un agente de la seguridad nacional amenazó con arresto al presidente del Centro Independiente de los Derechos Humanos en Santiago de Cuba, si no dejaba de suministrar información a estaciones de radio extranjeras.

El 14 de junio agentes de la seguridad del Estado golpearon y arrestaron al periodista independiente Carlos Serpa Maceira mientras cubría una marcha de activistas de los derechos humanos en la Isla de la Juventud (véase la Sección 1.d.)

En octubre las autoridades confiscaron material de un periodista francés que salía del país, según los RSF.

En diciembre los RSF dieron a conocer el informe "Cuba, donde las noticias son reserva exclusiva del Estado", que critica la ausencia total de libertad de prensa. Los RSF también describen allí el hostigamiento constante a los periodistas independientes y las condiciones de las cárceles a que se ven sometidos los periodistas independientes detenidos por tratar de ejercer su profesión (véase la Sección 1.c.)

En febrero de 2001 Edel García, director de la agencia de noticias Central del Norte del País, fue detenido durante 12 horas para impedirle que participara en la conmemoración del aniversario de los dos aviones que fueron derribados por aviones militares cubanos en espacio aéreo internacional en 1996. Para finales del año García no estaba detenido y su juicio por haber sido acusado de colaboración con el enemigo, suministro de información a la Radio Martí y conspiración para cometer delitos y espionaje seguía pendiente.

Jesús y Jadir Hernández de Havana-Press fueron acusados de tráfico de migrantes ilegales y colaboración con una misión extranjera en el año 2000; para finales de año su juicio estaba pendiente.

Durante el año por lo menos a cinco periodistas independientes se les negó el derecho a emigrar, entre ellos Manuel Vásquez Portal, Edel Morales, Jorge Olivera, Dorka Céspedes y Normando Hernández.

Con frecuencia las autoridades confiscaron equipos al arrestar a los periodistas, particularmente fotográficos y de grabación. Las máquinas de facsímile y las computadoras podían comprarse en dólares; normalmente, si podía presentarse el recibo, este tipo de equipo no era confiscado. Sin embargo, la policía confiscó un teléfono y una máquina de facsímile del periodista independiente Angel Pablo Polanco, a pesar de haber probado que había comprado ambos artículos en el país (véase la Sección 1.d.) Era imposible encontrar máquinas fotocopiadoras e impresoras en el mercado local o no se vendían a los particulares, lo que hacía que fueran un producto particularmente valioso para los periodistas.

Los corresponsales extranjeros residentes informaron que el gran nivel de presión gubernamental experimentado desde 2000, incluyendo quejas oficiales e informales acerca de artículos periodísticos, continuó durante el año. El gobierno ejerció su capacidad de controlar a los miembros residentes de la prensa extranjera requiriéndoles un permiso de salida, expedido por el gobierno, cada vez que salían del país.

Continuó el control estricto de la distribución de información. Se controló la importación de material de lectura extranjero y el público no tuvo acceso a revistas y periódicos extranjeros. Miembros importantes del gobierno declararon que los ciudadanos no leen periódicos y revistas extranjeros para enterarse de la noticias porque no saben inglés y que tienen acceso a las mesas redondas que diariamente se transmiten por televisión sobre los temas que necesitan conocer. Algunas veces el Gobierno impidió que bibliotecas independientes recibieran material del exterior y confiscó el material donado por diplomáticos extranjeros.

El gobierno controló todo el acceso a la Internet, y todos los mensajes por correo electrónico se sometieron a censura. El acceso a las computadoras y sus accesorios fue limitado, y a la Internet sólo se puede entrar por medio de instituciones aprobadas por el gobierno. El acceso marcando el número telefónico de los proveedores del servicio aprobados por el Gobierno estuvo fuera del alcance de la mayoría de los ciudadanos. El uso del correo electrónico creció lentamente a medida que el gobierno permitió el acceso a más usuarios; sin embargo, el gobierno controla generalmente su uso, y sólo muy pocas personas o grupos tienen acceso a ese correo. El gobierno abrió un portal nacional de la Internet para algunos periodistas, artistas y centros comunitarios juveniles a nivel municipal, pero las autoridades siguieron restringiendo los tipos y la cantidad de sitios internacionales a los que se puede tener acceso.

El gobierno prohíbe oficialmente a todas las misiones diplomáticas en La Habana la impresión y distribución de publicaciones, especialmente periódicos y recortes de periódicos y revistas, a menos que traten exclusivamente de las condiciones en el país de origen de la misión y hayan recibido la aprobación del gobierno. Muchas misiones no aceptaron este requisito y distribuyeron material; sin embargo, las amenazas del Gobierno de expulsar a los funcionarios de embajadas que suministraron material publicado tuvieron un efecto desalentador en algunas misiones.

El gobierno restringió la libertad literaria y académica y continuó haciendo hincapié en que es más importante reforzar la ideología y disciplina revolucionarias que cualquier tipo de libertad de expresión. En el sistema educativo se enseñó que los intereses del estado tienen precedencia sobre toda otra obligación. A los profesores y a otros funcionarios gubernamentales se les prohibió reunirse con algunos diplomáticos sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Educación exigió a los maestros la evaluación de la actitud ideológica de los estudiantes y de sus padres y la anotación de dicha evaluación en el expediente escolar que los estudiantes. Estos expedientes afectan en forma directa las perspectivas de educación y la carrera del estudiante. Como cuestión de política, el gobierno exigió que los materiales didácticos para cursos tales como matemáticas o literatura, tuvieran un contenido ideológico. Los esfuerzos del gobierno para debilitar a los disidentes incluyeron negarles educación superior y oportunidades profesionales. Castro ha declarado públicamente que las universidades están abiertas sólo para quienes comparten sus creencias revolucionarias.

La expresión artística estuvo menos restringida. El gobierno estimuló a la comunidad cultural para que alcanzara los niveles internacionales más elevados a fin de poder vender su obra en el exterior a cambio de moneda fuerte. Sin embargo, en 2000 el gobierno comenzó a implementar un programa llamado "Ampliación de la Cultura" que vincula el arte, el socialismo y las leyendas e ideología "revolucionarias" modernas con su propia visión de la cultura. El gobierno utilizó los medios de información gubernamentales y las escuelas para imponer esta visión al público, especialmente a la juventud.

b. Libertad de reunión y asociación pacíficas

Aunque la Constitución otorga derechos limitados de reunión y asociación, estos derechos están sujetos al requisito de que no pueden ser "ejercidos contra la existencia y objetivos del Estado Socialista". La ley castiga toda reunión no autorizada de más de tres personas, incluso las relacionadas con servicios religiosos privados en residencias privadas, con un máximo de 3 meses de prisión y multas. Las autoridades aplicaron en forma selectiva esta prohibición y a menudo la utilizaron como pretexto legal para hostigar y encarcelar a defensores de los derechos humanos.

Continuó durante el año la política del gobierno de autorizar en forma selectiva las procesiones al aire libre en sitios específicos en días festivos importantes de la Iglesia Católica. El 8 de septiembre el Gobierno permitió, por el quinto año consecutivo, una procesión en La Habana relacionada con la celebración de misas del día de Nuestra Señora de la Caridad. Varios activistas participaron en la procesión. Sin embargo, la policía en Santiago de Cuba advirtió a varios disidentes en esa ciudad que no debían asistir a la procesión del día de Nuestra Señora de la Caridad (véase la Sección 2.c.). No hubo informes de que se negara permisos para las procesiones durante el año.

Las autoridades nunca han aprobado una reunión pública de un grupo de derechos humanos y con frecuencia detuvieron a los activistas para impedir que asistieran a reuniones, manifestaciones o ceremonias (véase la Sección 1.d.). En octubre, cuando un corresponsal extranjero preguntó al presidente Castro si su gobierno obstruía las manifestaciones respondió que "no hay necesidad de controlar lo que no ocurre". Hubo reuniones y manifestaciones no aprobadas, que a menudo el gobierno interrumpió o trató de impedir. Algunas veces las autoridades utilizaron o incitaron a la violencia contra manifestantes pacíficos.

El 10 de diciembre las autoridades vigilaron, pero no bloquearon, una conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, que realizaron más de 50 personas en la casa de la disidente Marta Beatriz Roque. La policía no impidió actividades similares en la casa de la disidente Odilia Collazos y en otros lugares en el país. Roque informó que 1.300 personas en todo el país participaron en las conmemoraciones, la mayoría de las cuales el gobierno vigiló pero no obstruyó. Sin embargo, la policía arrestó a Rogelio Menéndez y a otras dos personas en La Habana para prevenir su participación en las ceremonias del 10 de diciembre (véase la Sección 1.d.).

En febrero los agentes de la seguridad del Estado amenazaron con desalojar de su hogar a un activista que había utilizado su casa para celebrar reuniones del Partido Cubano por los Derechos Humanos, afiliado con la Fundación Andrei Sakharov (véase la Sección 2.b.). También en febrero los agentes de la seguridad del Estado detuvieron a activistas por la democracia en diferentes partes del país, a fin de impedirles la organización de actividades conmemorativas del aniversario del derribo en 1996 de dos aviones civiles en el espacio aéreo internacional (véanse las secciones 1.d. y 2.a.)

El 13 de marzo la policía arrestó a siete activistas de los derechos humanos en Nueva Gerona, Isla de la Juventud, cuando llevaban a cabo una manifestación pública para pedir reformas democráticas y la libertad de los presos políticos (véase la Sección 1.d.). La policía golpeó a los activistas que celebraban una marcha silenciosa y los llevó a una estación local de policía. Se les multó y fueron puestos en libertad.

El 18 de marzo los agentes de la seguridad del Estado arrestaron a cuatro líderes de la Hermandad de los Cubanos Ciegos para prevenir una manifestación en contra del maltrato, por parte de la policía, de vendedores callejeros minusválidos y para pedir la libertad del disidente ciego Juan Carlos González Leyva (véanse las secciones 1.c. y 5). La policía los puso en libertad después de hacerles una "advertencia oficial". Con anterioridad, el 4 de marzo, la policía había arrestado a quienes protestaban en el hospital público en Ciego de Avila.

El 1 de abril la policía citó a una estación de policía a Alberto Fernández Silva y a Humberto Echevarría Herrera del Partido Cubano por los Derechos Humanos, afiliado con la Fundación Andrei Sakharov, para advertirles que serían encarcelados si su organización no dejaba de celebrar reuniones, misas y vigilias.

El 17 de abril la policía arrestó a Bárbaro Vela Coego y a Armando Domínguez González, presidente y vicepresidente respectivamente, del Movimiento Cívico del 6 de Enero, para impedirles tomar parte en un ayuno en honor de los prisioneros políticos. Se les detuvo durante dos horas (véase la Sección 1.d.).

El 17 de mayo la policía se presentó en el hogar de Pedro Véliz, presidente de la Escuela de Medicina Independiente de Cuba y le ordenó salir de La Habana para impedir sus asistencia a las ceremonias del aniversario de un partido político de antes de la revolución (véase la Sección 1.f.)

El 25 de mayo la policía golpeó y arrestó a cuatro miembros del Partido Cubano por los Derechos Humanos, afiliado con la Fundación Andrei Sakharov, quienes se dirigían a una misa en honor de un destacado disidente (véase la Sección 2.c.). Los cuatro fueron registrados, amenazados con encarcelamiento, multados y puestos en libertad.

El 1 de junio la policía arrestó a nueve activistas cuando salían de un curso de derechos humanos en el Instituto de Cultura y Democracia en Santiago de Cuba (véase la Sección 1.d.). Se les interrogó y fueron puestos en libertad el 2 de junio.

El 7 de junio la policía sacó a la fuerza a 17 personas de la casa de la activista Migdalia Rosado Hernández, donde el grupo conmemoraba el segundo aniversario de la huelga de hambre del Tamarindo 34. La policía llevó a 14 de ellas lejos de sus casas y las abandonó en la carretera. Las otras tres fueron multadas y puestas en libertad.

El 24 de junio la policía bloqueó el acceso a la casa del activista Francisco Moure Saladriga para impedir una reunión de los miembros del Partido Cubano por los Derechos Humanos, programada para ese día.

En julio, en Santiago de Cuba, los agentes de la seguridad del Estado advirtieron a los activistas Evelio Manteira Barban, Orestes Alberto Alvarez, Manuel de Jesús Nario, Joaquín Jiménez Hernández y Carlos Jiménez Céspedes que se les golpearía y arrestaría si realizaban alguna actividad para conmemorar el hundimiento del remolcador "13 de Marzo".

A principios de agosto los agentes de la seguridad del Estado advirtieron a los activistas de la oposición, que preparaban protestas para coincidir con el octavo aniversario del motín antigubernamental en La Habana del 5 de agosto de 1994, que serían encarcelados si participaban en tales actividades. El periodista independiente Angel Pablo Polanco y los activistas Rogelio Menéndez Díaz y Marcel Valenzuela Salt fueron detenidos por sospecharse que estaban organizando protestas para el 5 de agosto (véase la Sección 1.d.).

El 7 de septiembre, en Santiago de Cuba, agentes de la seguridad del Estado advirtieron a Orestes Alberto Alvarez Vega que no asistiera a una misa en honor de Nuestra Señora de la Caridad (véase la Sección 2.c.)

El gobierno organizó una serie de marchas el Día del Trabajo y cada sábado realizó un encuentro, denominado "Tribuna Abierta", en diferentes municipalidades en el país. El encuentro recibe cobertura tanto radial como televisiva.< p>
En general, el gobierno negó a los ciudadanos la libertad de asociación. El código penal prohíbe expresamente los grupos ilegales o no reconocidos. El ministro de Justicia, en consulta con el ministerio del Interior, decide si se otorga el reconocimiento oficial a las organizaciones. Las autoridades nunca han aprobado el establecimiento de grupo alguno de los derechos humanos. No obstante, hay una serie de asociaciones profesionales que funcionan como Organizaciones no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento oficial, entre ellas la Asociación de Maestros Independientes, la Asociación de Abogados Independientes (Agramonte), la Asociación de Arquitectos e Ingenieros Independientes y varias organizaciones periodísticas independientes. < p>
Las iglesias reconocidas (véase la Sección 2.c.), la organización humanitaria de la iglesia católica, Caritas, la Logia Masónica, pequeños grupos de derechos humanos y una serie de fraternidades y organizaciones profesionales recientes, fueron las únicas asociaciones fuera del control o la influencia del Estado, el Partido Comunista y sus organizaciones de masas. Con excepción de los masones, cuya presencia en el país se remonta a hace más de un siglo, las autoridades siguen ignorando las solicitudes de reconocimiento legal de estos grupos, lo que expone a sus miembros a ser acusados de asociación ilegal. Todos los demás grupos no gubernamentales reconocidos oficialmente estaban, al menos nominalmente, afiliados al gobierno o bajo su control.< p>
c. Libertad de culto

La Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar cualquier credo religioso, dentro del marco del respeto a la ley; sin embargo, en la ley y en la práctica el gobierno continuó restringiendo la libertad de religión. En general, varios grupos religiosos no inscritos continuaron experimentando diversos grados de interferencia oficial, hostigamiento y represión. La principal relación del gobierno con las entidades religiosas tuvo lugar por medio de la Oficina de Asuntos religiosos del Partido Comunista. El ministro del Interior realizó una labor activa para controlar y supervisar las instituciones religiosas del país, lo que implicó la vigilancia, la infiltración y el hostigamiento a los religiosos y los laicos. La política gubernamental de permitir que la actividad religiosa apolítica tenga lugar en sitios aprobados por el gobierno permaneció sin cambios; sin embargo, los ciudadanos que practicaban su religión en iglesias aprobadas oficialmente a menudo se les sometió a vigilancia por parte de las fuerzas de la seguridad del Estado, y continuaron los esfuerzos del gobierno para mantener un fuerte grado de control sobre la religión.

La Constitución reconoce la separación de la iglesia y el estado. En 1991, el gobierno permitió el ingreso al Partido Comunista a los creyentes religiosos. Una enmienda constitucional de 1992 prohíbe la discriminación por motivos de religión y eliminó las referencias al "materialismo científico", (i.e.ateísmo), como fundamento del Estado. Los miembros de las fuerzas armadas no asistieron a los servicios religiosos en uniforme, probablemente para evitar posibles reprimendas de sus superiores.

El gobierno exige a las iglesias y a otros grupos religiosos que se inscriban en el registro civil provincial de asociaciones, en el ministerio del Interior, para obtener el reconocimiento oficial. En la práctica, el gobierno rehusó reconocer a nuevas congregaciones, sin embargo, toleró algunas religiones en la isla, como la Baha'i. Los grupos religiosos no inscritos fueron sometidos a la interferencia oficial, el hostigamiento y la represión. El gobierno prohibió, salvo raras excepciones, la edificación de nuevas iglesias, lo que obliga a muchas congregaciones religiosas en crecimiento a infringir la ley y a reunirse en residencias particulares. En octubre el gobierno autorizó a la Iglesia Ortodoxa Griega a construir una iglesia en La Habana. < p>
Continuó el hostigamiento por parte del gobierno de las casas privadas de oración y, según informan las congregaciones evangélicas, se han dado casos de desahucio de viviendas usadas para estos fines. Según funcionarios del Consejo Cubano de Iglesias (CCI), la mayoría de las casas privadas de oración cerradas por el gobierno no estaban registradas, haciéndolas técnicamente ilegales. Además, los miembros pentecosteses del CCI se quejaron de las actividades de proselitismo de los misioneros extranjeros, que impulsaron a algunos de sus miembros a establecer nuevas congregaciones sin obtener los permisos requeridos. Debido a tales quejas, el CCI pidió oficialmente ayuda de las organizaciones miembros de la iglesia en el extranjero para disuadir al los misioneros extranjeros de establecer iglesias pentecosteses.

En 1998, luego de la visita del papa Juan Pablo II, los obispos católicos del país pidieron al gobierno que reconociera la función de la Iglesia Católica en la sociedad civil y la familia, al igual que en las esferas temporales del trabajo, la economía, las artes y los mundos científico y técnico. El gobierno siguió limitando el acceso de la Iglesia Católica a los medios de comunicación y la Internet y se negó a permitir que la Iglesia Católica tuviera una imprenta legal independiente. Mantuvo una prohibición contra el establecimiento de escuelas de filiación religiosa.

En septiembre las autoridades gubernamentales locales permitieron, por quinto año consecutivo, que la Iglesia Católica celebrara en La Habana una procesión al aire libre con ocasión del día de la fiesta de Nuestra Señora de la Caridad (véase la Sección 2.b.). Aunque el personal de Seguridad del Estado estuvo visiblemente presente, no hostigó a ninguno de los participantes u observadores, como lo hizo en 1998. Sin embargo, en Santiago, antes de la procesión, la policía de seguridad ordenó a varios activistas de los derechos humanos que se abstuvieran de tomar parte en la procesión.

En 1998 el gobierno anunció que, en adelante, se permitiría a los ciudadanos celebrar la Navidad como día feriado oficial. (El feriado había sido cancelado, ostensiblemente para estimular la zafra, en 1969, y se lo restableció en 1997, como parte de los preparativos para la visita del papa en 1998). Sin embargo, el gobierno mantuvo un decreto de 1995 que prohíbe escenas navideñas en los edificios públicos.

El gobierno permitió a 9 sacerdotes y 12 monjas el ingreso al país para reemplazar a otros religiosos cuyos visados habían expirado. Para finales de año permanecían pendientes las solicitudes de 60 sacerdotes y otros trabajadores religiosos.

En los últimos años, el gobierno disminuyó las restricciones que pesaban sobre algunas sectas religiosas, entre ellas los Adventistas del Séptimo Día y los Testigos de Jehová. A los Testigos de Jehová, que antes eran considerados "enemigos religiosos activamente opuestos a la revolución", se les permitió predicar de puerta en puerta y, por lo general, no fueron objeto de hostigamiento evidente de parte del gobierno, aunque hubo informes esporádicos de hostigamiento por funcionarios locales del gobierno y del Partido Comunista.

La educación es seglar y no se permiten planteles de educación religiosos. No hubo informes de que se impusiesen restricciones a la enseñanza religiosa de los niños por sus padres.

El gobierno siguió prohibiendo a toda empresa cubana o conjunta (salvo las que están autorizadas expresamente para ello) la venta a las iglesias de computadoras, máquinas de facsímile, fotocopiadoras y otros equipos, a precios que no sean los oficiales (y exorbitantes) de venta al por menor. No se impusieron restricciones a la importación de literatura y símbolos religiosos, siempre y cuando fueran importados por grupos religiosos inscritos y de conformidad con los procedimientos apropiados. A los prisioneros confinados en celdas de castigo se les negó acceso a material de lectura, incluyendo la Biblia (véase Sección 1.c.).

El Consejo Cubano de Iglesias (CCI) continuó transmitiendo un programa mensual de 15 minutos en la emisora de radio de música clásica, con la condición de que no incluyera material de carácter político.< p>
Los funcionarios de seguridad del Estado visitaron a algunos sacerdotes y pastores antes de la celebración de importantes actos religiosos, ostensiblemente para advertirles que los disidentes intentaban "aprovecharse de la Iglesia". Sin embargo, algunos críticos sostienen que estas visitas tenían como fin sembrar la desconfianza entre las iglesias y los activistas que trabajan en pro de la democracia y de los derechos humanos. Los agentes de seguridad del Estado también hostigaron con frecuencia a los defensores de los derechos humanos antes de importantes efemérides nacionales o que procuraban asistir a servicios religiosos en conmemoración de días de fiesta especiales, algunas veces entrando a las iglesias e interrumpiendo las ceremonias religiosas.

En el Informe Internacional de Libertad de Culto de 2002 se encuentra una discusión más detallada de este tema.

d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al exterior, emigración y repatriación

El gobierno restringió estrictamente la liberad de movimiento. En general, el gobierno no impuso restricciones legales a los viajes dentro del país; sin embargo, limitó la migración a La Habana e inicialmente confinó en sanatorios a las personas infectadas con el virus del VIH, para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas condicionalmente a la comunidad. En los últimos años, los agentes de Seguridad del Estado han prohibido a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas independientes viajar fuera de las provincias en las que residen y el gobierno también ha sentenciado a otros al exilio interno.

El 24 de abril un funcionario local en Puerto Padre, en la provincia de Las Tunas, promovió la expulsión de la ciudad de Alfredo Domínguez Batista, Rigoberto Peña Hernández y Héctor Sánchez García por sus actividades de apoyo al Proyecto Varela. Se les hostigó pero les fue posible continuar su labor.

En julio los agentes de la seguridad del Estado impidieron al activista de los derechos humanos, José Manuel Rivas Medina, de la Fundación de los Derechos Humanos de la Isla de los Pinos, su salida de la Isla de la Juventud para asistir a reuniones en La Habana. El 1 de julio, dos agentes de la seguridad del Estado impidieron que Rivas Medina tomara un vuelo a La Habana. Al día siguiente, los mismos agentes impidieron que Rivas Medina subiera a bordo de un transbordador y lo amenazaron con arrestarlo si persistía en sus esfuerzos de visitar La Habana.

El Decreto 217 prohíbe a las personas de otras provincias trasladarse a La Habana, ya que si no se controla la migración interna los problemas de vivienda, transporte público y suministro de agua y electricidad de la ciudad se agravarían.; se permitieron las visitas a la ciudad. Con frecuencia la policía verificó la identificación de las personas en las calles y si alguna persona de otra provincia se encontraba viviendo en La Habana ilegalmente, se le impuso una multa de 12 dólares (300 pesos) y se le envió de regreso a su provincia. Las multas ascendieron a 40 dólares (1.000 pesos) para quienes residían ilegalmente en los vecindarios de La Habana Vieja y el Cerro. Los observadores de los derechos humanos observaron que, si bien el decreto afecta la migración en todo el país, va dirigido especialmente a individuos y familias predominantemente de ancestro africano de las provincias orientales más pobres.

El 1 de junio, en la provincia de La Habana, la policía entró al vecindario de Buena Esperanza para sacar de las provincias orientales a las personas que residían en el área sin la debida autorización. Se desconoce el número de hombres que fueron sacados en camiones en esa fecha, en tanto que a las mujeres y los niños se les fijó un plazo de 72 horas para marcharse (véase la Sección 1.d).

El gobierno impuso algunas restricciones tanto a la emigración como a los viajes temporales al extranjero. Permitió la salida de la mayoría de las personas que calificaban como inmigrantes o tenían condición de refugiados en otros países; sin embargo, en algunos casos, las autoridades retrasaron o negaron los permisos de salida, por lo general sin dar explicación. Algunas veces se negó este permiso a profesionales que trataron de emigrar y posteriormente el gobierno les prohibió ejercer su profesión. El gobierno rehusó el permiso a otros por considerar que sus casos eran sensibles por razones políticas o de seguridad del Estado. La resolución 54 niega el permiso de salida a los médicos hasta que hayan prestado de 3 a 5 años de servicios profesionales, a partir de la fecha de solicitud del permiso de viajar al exterior. Este reglamento, que normalmente se aplica a los médicos recién graduados, no se publicó oficialmente y pudo haberse aplicado a otros profesionales también. El Centro Independiente de Derechos Humanos en Santiago informó que el gobierno había negado el permiso de salida a los médicos Milagro Beaton Betancour, Nayibe Sarda Sabatel, Angel Edmundo Fernández Petell, Héctor Arias, Raúl Rizo y Ariel Valverde Cuevas. El gobierno por lo general negó los permisos de salida a los miembros de la familia de médicos en misiones médicas regionales, práctica que tiene por objeto hacerlos desistir de buscar asilo o emigrar.

En julio las autoridades de inmigración negaron el permiso de salida a Elizardo Sánchez Santa Cruz para asistir a una conferencia de derechos humanos en Guatemala. Sánchez posteriormente recibió un permiso de salida para visitar a su familia.

En julio los funcionarios de inmigración retiraron la autorización que habían concedido anteriormente a la bibliotecaria independiente Gisela Delgado Sablon para viajar recibir un premio de los derechos humanos en el exterior.

En septiembre los funcionarios de inmigración informaron al líder del Movimiento Cristiano de Liberación, Oswaldo José Paya Sardinas, que necesitaba la autorización del ministro de Salud antes de procesar su solicitud de permiso de salida. Paya, técnico de equipos de rayos X, es empleado de una compañía estatal bajo la jurisdicción del ministerio de Salud. Luego de varios meses de demora y después de la presión de gobiernos extranjeros, el Gobierno otorgó a Paya un permiso de salida, un día después de que personas desconocidas dejaran carteles con amenazas frente a su casa. Paya había solicitado el permiso de salida para recibir un premio de los derechos humanos en el exterior, otorgado por su liderazgo en el Proyecto Varela (véase la Sección 3). El 18 de diciembre, el Parlamento Europeo adjudicó a Paya el Premio Sakharov de Libertad de Pensamiento.

En septiembre las autoridades de inmigración informaron al disidente Vladimiro Roca que tenían hasta 30 días para decidir si expedían permisos de salida a "gente como él", aparentemente en referencia a su condición de prisionero político liberado, en lugar de los 15 días requeridos para la mayoría de los solicitantes. Roca solicitó dicho permiso para viajar a recibir un premio de los derechos humanos en el exterior. En diciembre el gobierno formalmente negó la solicitud de Roca y rehusó explicar las razones para ello.

El 4 de octubre las autoridades de inmigración negaron la solicitud de la economista independiente, Marta Beatriz Roque, del permiso de salida para viajar a recibir un premio de los derechos humanos en el exterior. Antes de negarle la solicitud, los funcionarios de inmigración obligaron a Roque a volver a sus oficinas numerosas veces para presentar documentos, como la tarjeta de racionamiento, que normalmente no se requieren para las solicitudes de viaje temporal.

En marzo de 2001, las autoridades de inmigración impidieron que el periodista independiente Oswaldo de Céspedes y su familia tomaran su vuelo como refugiados políticos. De Céspedes fue informado que su permiso de salida había sido cancelado. Más adelante un funcionario de la inmigración le dijo que el permiso había sido cancelado "por intereses del Estado". En fecha posterior se permitió la salida de su familia y a de Céspedes se le permitió salir a principios de año.

El gobierno negó habitualmente el permiso de salida a los jóvenes que están por cumplir la edad del servicio militar hasta que cumplan 27 años, incluso cuando ha autorizado la salida del resto de la familia. Sin embargo, en la mayoría de los casos en que se autorizó la emigración a Estados Unidos, conforme al acuerdo de migración entre Estados Unidos y Cuba, del 1 de septiembre de 1994, se eximió finalmente a los aspirantes del servicio obligatorio y se les concedió el permiso de salida.

El gobierno tiene la política de negar el permiso de salida durante varios años a los parientes de las personas que logran emigrar ilegalmente (por ejemplo, los marinos mercantes que desertaron en el extranjero y las figuras del deporte que desertaron cuando estaban de gira en el exterior).

Los migrantes con destino a Estados Unidos deben pagar 600 dólares por adulto y 400 dólares por niño, además del pasaje aéreo. Estos costos oficiales por el examen médico, pasaporte y visado de salida, que deben ser pagados en dólares, equivalían, para un profesional, al salario de cinco años acumulado en pesos y representaban una carga considerable, sobre todo para los refugiados políticos que suelen ser personas marginadas y sin ingresos. En 1996, el gobierno permitió la salida anual de 1.000 refugiados necesitados con el pago de tarifas reducidas. Sin embargo, después de la salida del primer grupo de 1.000 en 1996, no se concedió a ningún otro refugiado las tarifas reducidas. Para finales del año, de las 1.259 personas a la espera de viajar, 23 refugiados autorizados permanecían en el país por no poder pagar las tarifas oficiales de salida para ellos y sus familias.

El Código Penal establece penas de prisión de hasta tres años o multas de 12 a 40 dólares (de 300 a 1.000 pesos) por el intento de salida no autorizada en barco o balsa. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR) ha declarado que considera rigurosa y excesiva una pena de más de un año simplemente por tratar de salir ilegalmente. Según los términos del acuerdo de migración entre Cuba y Estados Unidos, del 2 de mayo de 1995, el gobierno convino en no procesar o tomar represalias contra los balseros devueltos a Cuba de aguas internacionales o estadounidenses, o desde la base naval de Estados Unidos en Guantánamo, luego de intentar emigrar ilegalmente, si no habían cometido un delito separado.

En 1994, el gobierno mitigó las restricciones a las visitas y la repatriación de emigrantes cubanos. Los cubanos que establecieron residencia fuera del país y tenían permiso de residencia en el extranjero expedido por el gobierno pueden viajar a Cuba sin visado. Las personas de 18 años de edad, como mínimo, tienen derecho a viajar al exterior y pueden permanecer fuera por un máximo de 11 meses. En 1995, el gobierno anunció que los emigrantes, que no se consideraban implicados en las llamadas actividades hostiles contra el gobierno y que no estaban sujetos a procedimientos penales en su país de residencia, podían solicitar en los consulados cubanos un permiso de viaje renovable de entradas múltiples, válido para dos años. Sin embargo, en 1999, el gobierno anunció que no se concedería el permiso de entrada a los emigrantes que hubieran abandonado el país ilegalmente después de septiembre de 1994. Todavía no se ha podido esclarecer si el gobierno está, efectivamente, poniendo en práctica esta norma.

La Constitución dispone la concesión de asilo a las personas que sufren persecución "por sus ideales o lucha en pro de los derechos democráticos contra el imperialismo, fascismo, colonialismo y neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; en pro de la liberación nacional; de los derechos de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas y en pro del socialismo y la paz". Sin embargo, el gobierno no dispone de un mecanismo oficial para tramitar el asilo de ciudadanos extranjeros. No obstante, el gobierno respeta el principio del asilo inicial y lo concedió a un pequeño número de personas. No hubo información disponible sobre su uso durante el año. Un total de 45 personas solicitaron la condición de refugiados durante el año, de las cuales 9 fueron aprobadas; según el ACNUR había 1.005 refugiados en el país.

No se informó de casos de personas forzadas a regresar a países donde temen ser perseguidas.

Sección 3. El respeto de los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

Los ciudadanos no tienen derecho legal de cambiar su gobierno o de abogar por el cambio, y el gobierno toma represalias sistemáticas contra los que buscan un cambio político pacífico. La Constitución proscribe toda organización política que no sea el partido comunista. Durante el año, el gobierno enmendó la Constitución para limitar más aún el derecho de los ciudadanos, haciendo al socialismo la base "irrevocable" de la Constitución. Aún cuando la Constitución dispone la elección directa de los miembros de las Asambleas provinciales, municipales y de la Asamblea Nacional, los candidatos tienen que ser aprobados de antemano por organizaciones de masas controladas por el gobierno. En la práctica, un pequeño grupo de dirigentes, bajo el mando del presidente Castro, selecciona a los miembros de los órganos supremos encargados de formular la política en el Partido comunista: el Buró Político y el Comité Central.

Las autoridades ejercen un control riguroso en la selección de los candidatos y todas las elecciones para los cargos en el gobierno y el partido. Los comités de candidaturas están integrados por miembros de organizaciones de masas tales como la Confederación de Trabajadores Cubanos (CTC) y los CDR, que están encargados de seleccionar candidatos, cuyos nombres se envían a las asambleas municipales, las cuales, a su vez, seleccionan un solo candidato para cada escaño regional en la ANPP. Nunca se ha permitido a un candidato independiente o de oposición competir por un cargo nacional.

En enero de 1998, el gobierno realizó elecciones nacionales, en las que 601 candidatos fueron aprobados para competir por los 601 escaños de la Asamblea Nacional. Según información de los medios oficiales, estos candidatos obtuvieron más del 93% del voto. No se permitió presentarse a las elecciones a ningún candidato de opiniones independientes o contrarias al gobierno, y en los medios nacionales de información, controlados por el gobierno, no se expresó ninguna opinión contraria a la del gobierno o el Partido comunista. El gobierno saturó los medios de información y se valió de los ministerios gubernamentales, los órganos del Partido comunista y las organizaciones de masas para instar a los electores a emitir un "voto unificado", marcando una casilla que selecciona automáticamente a todos los candidatos indicados en la papeleta. En la práctica, el Partido comunista aprobó a los candidatos a todos los cargos. Una pequeña minoría de los candidatos no pertenecía oficialmente al Partido Comunista. El Partido Comunista fue el único partido político autorizado a participar en las elecciones.

Los diputados de la Asamblea Nacional, los delegados de las asambleas provinciales y los miembros del Consejo del Estado son elegidos cada cinco años en elecciones generales. Las elecciones municipales se celebran cada dos años y medio para seleccionar a 14.686 representantes locales a las asambleas municipales, el escalón más bajo de la estructura del gobierno. En octubre el gobierno celebró elecciones para seleccionar a los candidatos locales a las asambleas municipales. Los medios de prensa del gobierno informaron que el 95 por ciento de los votantes fueron a las urnas en comparación con el 98 por ciento en 2000. Un poco menos del 50 por ciento de los que resultaron elegidos eran titulares del cargo, el 22 por ciento eran mujeres y la edad del 6 por ciento de todos los candidatos oscilaba entre los 16 y 30 años. Según los informes el número de papeletas en blanco en todo el país se mantuvo en el 2,8 por ciento, en tanto que el número de papeletas anuladas disminuyó del 3 por ciento al 2,4 por ciento.

Si bien no es un requerimiento formal, ser miembro del Partido Comunista es de hecho un prerrequisito para ocupar altos cargos oficiales y para los ascensos profesionales.

El gobierno rechaza todo cambio del sistema político que juzgue incompatible con la revolución y pasó por alto y suprimió activamente los llamados a la reforma democrática. El 10 de mayo, la organización opositora Todos Unidos entregó una petición a la Asamblea Nacional proponiendo un referéndum nacional de cinco puntos sobre reformas políticas y económicas. Esta campaña, conocida como el Proyecto Varela y encabezada por líder del Movimiento de Liberación Cristiano Oswaldo Payá, se fundaba en el Artículo 88 de la Constitución de 1976, que permite a los ciudadanos proponer legislación si dichas propuestas son respaldadas por al menor 10.000 ciudadanos; la petición Varela obtuvo 11.020 firmas. El Proyecto Varela pedía el fin de los límites a la libertad de asociación, una amnistía para los presos políticos no violentos, reducción de obstáculos a la empresa privada, reformas electorales y elecciones libres dentro de un año del referéndum. En un esfuerzo aparente por rechazar el proyecto Varela sin referirse públicamente al mismo, el gobierno movilizó a ciudadanos para firmar una petición que hiciera "intocable" el carácter socialista de la Constitución. El gobierno sostuvo que el 99,37 por ciento de los votantes elegibles firmaron la petición del gobierno requiriendo dicha modificación a la Constitución. La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la enmienda haciendo al socialismo la base "irrevocable" de la Constitución. Los cambios no rescindieron el derecho de los ciudadanos a proponer legislación, por lo que los organizadores del Proyecto Varela siguieron juntando firmas en apoyo de su propuesta. Funcionarios del gobierno hostigaron a las personas que trabajaban en apoyo del Proyecto Varela, tomaron represalias contra algunas de las personas que firmaron la petición y tomaron represalias contra algunas personas que no firmaron la petición del gobierno (ver Sección 1.f.).

Los puestos principales en el gobierno continúan dominados por los hombres. Aunque no hay impedimentos legales para que las mujeres voten, ocupen cargos políticos o ejerzan el liderazgo político, el porcentaje de mujeres o individuos pertenecientes a las minorías en puestos de desarrollo de políticas en el gobierno o en el partido es muy bajo. Hay dos mujeres en el Buró Político de 24 miembros y 18 en el Comité Central de 150 miembros. Las mujeres ocupan el 28 por ciento de las 601 bancas en la Asamblea Nacional. Aunque los negros y las personas de ascendencia africana representan más de la mitad de la población, solamente ocupan seis bancas en el Buró Político. La Asamblea Nacional está integrada aproximadamente un 42 por ciento por mulatos o mestizos, 40 por ciento por blancos, 17 por ciento por negros y 1 por ciento por individuos de otras razas.

Sección 4 - La actitud del gobierno con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de derechos humanos

El gobierno no reconoce ningún grupo interno de derechos humanos, ni le permite funcionar legalmente. El gobierno somete a los defensores nacionales de los derechos humanos a intensa intimidación, hostigamiento y represión. El gobierno, en violación de sus propios estatutos, se niega a considerar las solicitudes de reconocimiento jurídico presentadas por grupos observadores de derechos humanos (ver la Sección 2.b.).

Los disidentes generalmente creen que la mayoría de las organizaciones de derechos humanos han sido infiltradas y están sujetas a vigilancia constante. Los activistas creen que algunos de los disidentes, son oficiales de la Seguridad del Estado o personas que intentan calificar para obtener la condición de refugiados con el fin de abandonar el país. Identificar públicamente a individuos que se sospecha son espías del estado es un delito con pena de 8 a 15 años de encarcelamiento.

En su informe de 1997, la CIDH examinó las medidas adoptadas por el gobierno y encontró que las mismas no "formaban la base de una reforma sustantiva en el actual sistema político que permitiría el pluralismo ideológico y partidista implícito en el manantial del que surge un sistema democrático de gobierno". La CIDH recomendó que el gobierno proveyera salvaguardias razonables para prevenir violaciones de los derechos humanos, liberara incondicionalmente a los presos políticos y los encarcelados por tratar de abandonar el país, abrogara el concepto de peligrosidad en el código penal, eliminara otras restricciones legales a las libertades básicas, cesara de hostigar a los grupos de derechos humanos y estableciera la separación de poderes, de modo que el poder judicial ya no estuviera subordinado al poder político (ver Secciones 1.c. y 1.e.).

El gobierno ha rechazado enérgicamente a los observadores internacionales de derechos humanos. En 1992, el representante cubano en la ONU declaró que Cuba no reconocería el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) en relación con Cuba y no cooperaría con el Relator Especial para Cuba, a pesar de que Cuba es miembro de la CDHNU. Esta política siguió sin cambiar y el gobierno se negó hasta a reconocer las solicitudes del relator especial de visitar el país. El 19 de abril, la CDHNU aprobó una resolución que expresaba preocupación por la situación de los derechos humanos en el país y renovó el mandato del Relator Especial para Cuba. Al finalizar el año el gobierno no le había permitido al relator especial visitar Cuba como lo requiere la resolución de la CDHNU. Sección 5 - Discriminación basada en raza, sexo, religión, incapacidad, idioma o condición social

Cuba es una sociedad multirracial con una mayoría de raza negra y mixta. La Constitución prohíbe la discriminación basada en la raza, el sexo o el origen nacional, si bien hay pruebas que sugieren que la discriminación racial ocurre frecuentemente.

La mujer

La prensa informa raramente sobre crímenes violentos y no existe información públicamente disponible acerca de la incidencia de violencia familiar y violación sexual; sin embargo, los defensores de los derechos humanos informan que la violencia contra la mujer es un problema. La ley establece castigos severos a la violación, y el gobierno aplica la ley contra la violación; sin embargo, conforme a defensores de los derechos humanos, la policía no actúa en casos de violencia familiar.

El informe de 2000 sobre Violencia contra las Mujeres del Relator Especial de la ONU señala que la mayoría de los funcionarios gubernamentales no consideran la violencia contra la mujer un problema corriente; sin embargo, los activistas a nivel popular están al tanto de los problemas de violencia que afectan a la mujer. La Relatora instó al gobierno a que aprobara medidas amplias para aumentar la protección jurídica de la mujer e instó a que se adopte legislación que aborde la violencia familiar y el hostigamiento sexual.

La prostitución es legal para las personas mayores de 17 años; no obstante, el proxenetismo o beneficiarse de otra manera de la prostitución constituye un delito mayor. La prostitución ha aumentado mucho en los últimos años; informes de prensa indican que turistas de varios países visitan el país específicamente para utilizar los servicios de prostitutas baratas. Las medidas enérgicas del gobierno contra la prostitución, iniciadas a fines de 1998, tuvieron inicialmente algún efecto, pero las prostitutas (conocidas como "jineteras") todavía se veían en La Habana y otras ciudades principales durante el año. El éxito inicial se debió a que se estacionó policías en casi todas las esquinas de las calles principales frecuentadas por turistas. Se sospecha que algunos funcionarios policiales en la calle ofrecen protección a las jineteras. La mayoría de los observadores cree que el gobierno tomó medidas contra la prostitución para combatir la idea de que fomenta el turismo sexual. El gobierno estableció centros para sacar a las prostitutas de la calle y reeducarlas. El informe de la Relatora Especial de la ONU recomendó que el gobierno cerrara los centros y encontrara "otros mecanismos que no violasen los derechos de las prostitutas". No hubo información disponible para saber si el gobierno desmanteló o no esos centros.

El Código de Familia declara que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y responsabilidades en el matrimonio, el divorcio, la crianza de los hijos, el mantenimiento del hogar y el ejercicio de profesiones. La mujer está sujeta a las mismas restricciones que los hombres en lo que respecta a la posesión de propiedad. La ley provee hasta un año de licencia por maternidad y otorga a las madres que trabajan acceso preferencial a bienes y servicios. Aproximadamente el 40 por ciento de todas las mujeres trabajaron fuera del hogar y estuvieron bien representadas en muchas profesiones. Según la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en el 2000 las mujeres ocuparon el 33 por ciento de los cargos administrativos. La FMC afirmó también que 11.200 mujeres han recibido parcelas de tierras para cultivo; que más de 561.000 mujeres han empezado a trabajar como trabajadoras agrícolas, y que las mujeres dedican 34 horas semanales al trabajo doméstico, aproximadamente la misma cantidad de horas que dedican al trabajo fuera del hogar.

Niños

La Constitución estipula que el gobierno protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. Declara asimismo que los niños, legítimos o no, tienen los mismos derechos conforme a la ley, y señala las obligaciones de los padres para protegerlos. La ley establece que la asistencia a la escuela es obligatoria hasta el noveno grado y esta ley fue, en general, respetada en la práctica. La educación es gratis, pero se basa en la ideología marxista. La formación integral de los menores es responsabilidad de las organizaciones y escuelas estatales. El sistema nacional de cuidado de la salud cubre a todos los ciudadanos.

No existe ninguna pauta social de abuso de menores. Los funcionarios policiales que encuentran a niños holgazaneando en las calles o mendigando de los turistas intervienen frecuentemente y tratan de encontrar a los padres. Si la policía encuentra a un niño molestando por segunda vez a los turistas, con frecuencia multa a los padres del niño. La prostitución de menores es un problema (véase sección 6.f).

Personas incapacitadas

La ley prohíbe la discriminación basada en la descapacitación, y hubo pocas quejas sobre este tipo de discriminación.

El 18 de marzo, funcionarios de seguridad del estado arrestaron a cuatro líderes de la Fraternidad de Ciegos para impedir una manifestación que se oponía al maltrato policial de los vendedores callejeros incapacitados y que solicitaba la liberación del disidente ciego Juan Carlos González Leyva (ver Secciones 1.d. y 2.b.).

En abril, la Asociación Nacional de Ciegos, afiliada con el gobierno, expulsó a Tomás Arquímides Quintana por violación de las normas de la organización por "actuar en contradicción con las metas de un estado socialista". Quintana es miembro de la Fundación Cubana de Derechos Humanos y de la Fraternidad de Ciegos Independiente.

No hay leyes que ordenen que los edificios sean accesibles a personas con incapacidad física. En la práctica son pocos los edificios y medios de transporte que son accesibles a personas con incapacidad física.

Minorías nacionales, raciales, étnicas

Muchas personas de ascendencia africana se han beneficiado, a partir de la revolución de 1959, del acceso a la educación y el cuidado médico básico, y los negros constituyen una gran parte de la fuerza policial y el personal reclutado del ejército. No obstante, la discriminación racial ocurre frecuentemente, y es reconocida públicamente por altos funcionarios gubernamentales, incluso por el presidente Castro en declaraciones en la Conferencia Mundial sobre el Racismo, realizada en Sudáfrica. Castro admitió que la revolución no ha erradicado el racismo. Han habido numerosos informes sobre un número desproporcionado de hostigamientos policiales a jóvenes negros. Los desalojos, agravados por el Decreto 217, estaban dirigidos principalmente contra individuos y familias que migraron a La Habana de las provincias orientales que tradicionalmente son zonas de poblaciones de raza negra o mixta (ver Sección 2.d.).

Sección 6 - Derechos de los trabajadores

a. Derecho de asociación

La Constitución da prioridad a las necesidades estatales o colectivas por encima de las preferencias individuales en lo que respecta a la libre asociación o provisión de empleo. Las demandas de la economía y la sociedad tienen precedencia sobre las preferencias personales de los trabajadores. Las organizaciones laborales oficiales establecidas tienen una función de movilización y no actúan como sindicatos laborales, no promueven los derechos del trabajador, ni reconocen el derecho de huelga. Estas organizaciones están bajo el control del estado y del Partido Comunista, los que también administran las empresas para las que los obreros trabajan. Puesto que todos los sindicatos legales son entidades del gobierno, no existe, por definición, la discriminación antisindical.

El Partido Comunista elige los dirigentes de la única confederación laboral legal, la Confederación de Trabajadores Cubanos, cuya principal responsabilidad es asegurar que se cumplan las metas de producción gubernamentales. A pesar de las negativas expresadas en foros internacionales, el gobierno prohíbe explícitamente los sindicatos independientes y ninguno ha sido reconocido. Estas condiciones no han cambiado desde que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) concluyó en 1992 que el gobierno violaba las normas de la OIT pertinentes a la libre asociación y el derecho a organizarse. Aquellos que intentan dedicarse a actividades sindicales no oficiales enfrentan la persecución del estado.

Los trabajadores pueden perder, y en efecto han perdido, sus empleos debido a sus creencias políticas, incluso por negarse a asociarse al sindicato oficial. Se han creado varias organizaciones laborales independientes pequeñas, pero las mismas operan sin reconocimiento legal y son incapaces de representar eficazmente a los trabajadores o de actuar en su favor.

El 3 de enero la policía arrestó a Milagros Zeneida Morales de la Unión Sindical de Trabajadores Independientes bajo cargos de reclutar miembros para una organización contrarrevolucionaria (ver Seccion 1.d.).

A fines de marzo, la policía ordenó a Lidia Rodríguez que informara sobre toda llamada telefónica hecha por los organizadores laborales independientes Luis Sergio Núñez y Gabriel Sánchez de la Confederación Obrera Nacional Independiente (ver Sección 1.f.).

El 27 de junio, un funcionario de seguridad del estado le informó al activista laboral Reinaldo Rodríguez Camejo que pronto perdería su trabajo como maestro en un instituto tecnológico. A fines de julio el instituto canceló su contrato de 2 años y le informó que no sería contratado nuevamente.

El 1 de julio, funcionarios de seguridad del estado ordenaron al organizador sindical independiente Leodegario Jiménez Ojeda, presidente de la Escuela de Medicina independiente en Santiago y miembro de la Confederación Obrera Nacional Independiente que se presentara en sus oficinas, donde lo interrogaron y lo acusaron de participar en actividades contrarrevolucionarias y de tener vínculos con "terroristas" en Miami.

En julio, la Comisión de Libertad de Asociación de la OIT citó varios casos de persecución por el gobierno de miembros del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos e hizo un llamado al gobierno para que permitiera la formación de sindicatos independientes.

La CTC es miembro de la Federación Mundial de Sindicatos, de orientación comunista.

b. Derecho a organizarse y negociar colectivamente

No existe la negociación colectiva. El Comité Estatal de Trabajo y Seguro Social (CETSS) fija los sueldos y salarios en el sector estatal, que es casi el único empleador en el país. La ley prohíbe las huelgas; no se conoce que haya habido alguna.

La Ley de Inversiones Extranjeras de 1995 siguió denegando a los trabajadores el derecho, sin permiso especial del gobierno, de contratar directamente con las compañías extranjeras que invierten en el país. Si bien unas pocas compañías han logrado negociar excepciones, el gobierno exige que los inversionistas extranjeros contraten a los trabajadores a través de las agencias de empleo del estado, a las que se paga en moneda extranjera y, a su vez, pagan a los trabajadores salarios muy bajos en pesos cubanos. Típicamente, los obreros recibieron el 5 por ciento de los salarios pagados por las compañías al estado. Los trabajadores subcontratados por las agencias de empleo del estado deben satisfacer ciertas condiciones políticas. Según el ministro de Industrias Básicas, Marcos Portal, las agencias de empleo del estado consultan al Partido, a la CTC y a la Unión de Jóvenes Comunistas para asegurar que los trabajadores seleccionados "merecen" trabajar en una empresa conjunta.

No existen zonas francas industriales, si bien la ley autoriza el establecimiento de zonas de libre comercio y parques industriales.

c. Prohibición del trabajo forzado u obligatorio

Ni la Constitución ni el Código Laboral prohíben el trabajo forzado u obligatorio. El gobierno mantiene centros de corrección a donde envía a las personas que cometen delitos tales como la peligrosidad. A los presos detenidos allí se los fuerza a trabajar en granjas u obras de construcción, por ejemplo, trabajando en tareas de construcción, agricultura o metalúrgicas. Las autoridades frecuentemente encarcelan a los reclusos que no cooperan.

El gobierno emplea grupos especiales de trabajadores, conocidos como "microbrigadas", que son reasignados temporalmente de sus trabajos habituales para trabajar en proyectos especiales de construcción. Estas microbrigadas son cada vez más importantes para los esfuerzos del gobierno de completar proyectos turísticos y otras obras que tienen prioridad. Los trabajadores que se niegan a ofrecerse voluntariamente para estos trabajos muchas veces arriesgan discriminación o pérdida del empleo. Los trabajadores de las microbrigadas supuestamente reciben consideración prioritaria en la asignación de viviendas. Las fuerzas militares asignan a algunos reclutas al Ejército de Trabajadores Juveniles, en el que cumplen sus dos años de servicio militar obligatorio trabajando en granjas que abastecen a las fuerzas armadas y a la población civil.

El gobierno prohíbe el trabajo forzado u obligatorio de menores; sin embargo, el gobierno requiere que los niños trabajen sin remuneración. Se espera que todos los estudiantes mayores de once años dediquen de 30 a 45 días de sus vacaciones de verano al trabajo agrícola, trabajando hasta ocho horas por día. El Ministerio de Agricultura utiliza extensamente en el sector agrícola el "trabajo voluntario" de las brigadas de trabajadores estudiantiles. Según las reglas escolares, negarse a trabajar en las granjas puede afectar la habilidad del estudiante de seguir estudiando en la institución.

d. Situación de las prácticas de trabajo infantil y la edad mínima para el empleo

La edad mínima legal para trabajar es 17 años. Sin embargo, el Código Laboral permite el empleo de menores de 15 y 16 años para obtener entrenamiento o compensar por escasez laboral. e. Condiciones de trabajo aceptables

El salario mínimo varía según la ocupación y lo fija el CETSS. Por ejemplo, el salario mínimo mensual de una empleada doméstica es de 6,60 dólares (165 pesos); el de un empleado de oficina bilingüe es de 7,60 dólares (190 pesos); y el de un jardinero es de 8,65 dólares (216 pesos). El gobierno suplementa el salario mínimo con educación gratuita y cuidado médico subsidiado (aunque reduce la paga diaria un 40 por ciento después del tercer día de haber sido internado en un hospital), vivienda y algunos alimentos (estos alimentos subsidiados alcanzan aproximadamente para una semana por mes). Sin embargo, hasta con estos subsidios, el salario mínimo no le permite a un trabajador y a su familia un nivel de vida decente. La corrupción y el mercado negro están generalizados. El gobierno raciona la mayoría de las necesidades básicas como los alimentos, la ropa y el gas de cocina, todos muy escasos.

El gobierno exige a las compañías extranjeras de empresas conjuntas con entidades del estado contratar y remunerar a los trabajadores por intermedio del estado (ver Sección 6.b.). Human Rights Watch (HRW) observó que la dependencia de las agencias de empleo controladas por el estado, hace que los trabajadores no tengan ninguna capacidad de negociar directamente con el empleador en lo que respecta a su salario, prestaciones, condiciones para el ascenso y la duración de su período de prueba. Las firmas extranjeras pagan al gobierno entre 500 y 600 dólares mensuales por trabajador mientras que los trabajadores reciben del gobierno sólo una pequeña cantidad en pesos.

La semana de trabajo regular es de 44 horas, con días de trabajo más cortos en ocupaciones peligrosas, como la industria minera. El gobierno redujo el día de trabajo en algunas oficinas gubernamentales y empresas estatales para ahorrar energía.

Los controles medioambientales y de seguridad en los lugares de trabajo usualmente son inadecuados, y el gobierno carece de mecanismos efectivos para su aplicación. Los accidentes industriales parecen ser frecuentes, pero el gobierno suprime estos informes. El Código Laboral establece que un trabajador que considera que su vida está en peligro debido a condiciones de trabajo riesgosas tiene el derecho a no trabajar en esa posición o de no participar en actividades específicas hasta tanto esos riesgos hayan sido eliminados. Conforme al Código Laboral, el trabajador está obligado a trabajar temporalmente en cualquier otra tarea que se le asigne, por el salario que estipule la ley.

f. Tráfico de personas

El Código Penal prohíbe el tráfico de personas a través o desde el país y fijó los siguientes castigos a las infracciones: de 7 a 15 años de prisión por organizar o cooperar en la introducción ilegal de extranjeros por el país; de 10 a 20 años de prisión por entrar al país para sacar personas del país clandestinamente; y de 20 años de prisión a cadena perpetua por usar violencia, causar daño o muerte o poner vidas en peligro, al dedicarse a esa actividad clandestina. Estas disposiciones están dirigidas principalmente a aquellas personas que se dedican a sacar clandestinamente a emigrantes potenciales. Además, el código modificado hace que sea ilegal promover u organizar la entrada o salida de personas con el propósito de ejercer la prostitución; los infractores están sujetos a entre 20 y 30 años de prisión.

La prostitución infantil fue un problema, y hubo niñas que se dedicaron a la prostitución para ayudar a sostenerse a sí mismas y a sus familias. Es ilegal que una persona menor de 17 años de edad practique la prostitución. La policía aplicó esta ley durante un año como parte de una represión general de la prostitución; sin embargo, el fenómeno continuó al abrirse más cabaretes y discotecas para la creciente industria turística, lo cual hizo más fácil que los turistas entren en contacto con prostitutas infantiles.

(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional, Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/espanol)

SUBSCRIBASE A: WF Noticias para recibir, por correo electrónico, la actualizción diaria del Servicio Noticioso desde Washington.
Página principal de la Oficina de Programas de Información Internacional

[ TITULARES ] [ CENTRO ]

Other reports

Cuba - Informe Anual 2003 / Human Rights Watch

Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La libertad de prensa víctima de las tensiones internacionales en 2002 / RSF

Cuba - Massive crackdown on dissent / Amnesty International


SECCIONES

NOTICIAS
...Prensa Independiente
...Prensa Internacional
...Prensa Gubernamental

OTROS IDIOMAS
...Inglés
...Alemán
...Francés

INDEPENDIENTES
...Cooperativas Agrícolas
...Movimiento Sindical
...Bibliotecas
...MCL
...Ayuno

DEL LECTOR
...Cartas
...Debate
...Opinión

BUSQUEDAS
...Archivos
...Búsquedas
...Documentos
...Enlaces

CULTURA
...Artes Plásticas
...Fotos de Cuba
...Anillas de Tabaco

CUBANET
...Semanario
...Quiénes Somos
...Informe 1998
...Correo Electrónico


CubaNet News, Inc.
145 Madeira Ave, Suite 207
Coral Gables, FL 33134
(305) 774-1887