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in English
U.S. Department
of State. (Distribuido
por la Oficina de
Programas de Información Internacional, Departamento
de Estado de Estados Unidos).
Cuba es
un estado totalitario controlado por Fidel Castro, quien es
jefe de estado con los títulos de presidente, jefe
del gobierno, primer secretario del Partido Comunista y comandante
en jefe de las fuerzas armadas. Castro controla todos los
aspectos de la vida cubana a través del Partido Comunista
y sus organizaciones de masa afiliadas, la burocracia gubernamental
encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de seguridad
del Estado. El Partido Comunista es la única entidad
política legal y Castro escoge personalmente a los
miembros del Buró Político, el selecto grupo
que encabeza el partido. No hay elecciones competitivas de
los 601 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP), que se reúne dos veces al año durante
unos pocos días para refrendar mecánicamente
las decisiones y políticas decididas previamente por
el gobierno. El Partido Comunista controla todos los puestos
gubernamentales, incluso los cargos judiciales. El poder judicial
está completamente subordinado al gobierno y al Partido
Comunista.
El Ministerio del Interior es la principal entidad de la seguridad
del estado y de control totalitario. Oficiales de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas por el hermano de
Fidel Castro, el general Raúl Castro, han sido designados
para ocupar la mayoría de los cargos claves del Ministerio
del Interior en los últimos años. Además
de las funciones de ejecución de la ley rutinarias
tales como regular la migración y controlar la Guardia
de Fronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento
de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga
y reprime activamente la oposición y la disidencia
políticas. Mantiene un sistema penetrante de vigilancia
mediante el uso de agentes secretos, informantes, las Brigadas
de Respuesta Rápida (BRR) y los Comités de Defensa
de la Revolución (CDR) basados en cada barrio. El gobierno
tradicionalmente ha utilizado a los CDR para movilizar la
población en contra de los disidentes, para imponer
la conformidad ideológica y para desarraigar la conducta
"contrarrevolucionaria". Las BRR consisten en trabajadores
de una brigada en particular (trabajadores de la construcción,
de una fábrica, etc.), que son organizados por el Partido
Comunista para reaccionar con fuerza ante cualquier situación
de desasosiego social. Ocasionalmente, en tales situaciones
el gobierno usa a las BRR en lugar de la policía o
los militares. Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron
numerosas y graves violaciones de los derechos humanos.
La economía es de planificación centralizada,
con algunos elementos de capitalismo dirigido por el estado
en sectores como el turismo y la minería. La población
del país es de aproximadamente 11 millones de habitantes.
La economía depende fuertemente de los productos primarios
como el azúcar y los minerales, aunque también
de su recientemente desarrollada industria turística.
La economía se desempeñó pobremente durante
el año, debido principalmente a las políticas
ineficientes. La zafra de 2001-2002 fue pobre, las remesas
desde el exterior se redujeron y la llegada de turistas declinó
un 5 por ciento por debajo de los niveles del 2001. En noviembre
de 2001 el huracán Michelle afectó gravemente
la producción agrícola, que no comenzó
a recuperarse hasta mediados de año. Funcionarios gubernamentales
anunciaron que la economía había crecido 1,1
por ciento durante el año. La política del gobierno
se dirigió principalmente a impedir la disparidad económica,
pero las personas con acceso a los dólares disfrutaron
de un nivel de vida significativamente más alto que
aquellos que sólo tenían acceso a los pesos.
Durante el año, el gobierno dispuso una moratoria de
nuevas licencias para pequeñas empresas privadas en
el sector de los servicios, muchas de las cuales habían
sido multadas por razones que no están claras o se
las había eliminado mediante el cobro de impuestos.
Se mantuvo un sistema de "apartheid turístico",
como resultado del cual a los ciudadanos se les negó
el acceso a hoteles, playas y lugares de veraneo reservados
para los turistas extranjeros.
El historial gubernamental en materia de derechos humanos
siguió siendo deficiente, y el gobierno continuó
cometiendo numerosas y graves violaciones. Los ciudadanos
no tienen derecho de cambiar su gobierno pacíficamente.
Aunque la constitución permite que las propuestas legislativas
respaldadas por un mínimo de 10.000 ciudadanos sean
sometidas directamente a la ANPP, el gobierno rechazó
una petición conocida como el Proyecto Varela, que
había recogido más de 11.000 firmas en demanda
de un referendum nacional sobre reformas políticas
y económicas. El gobierno movilizó a la población
para que firmara una petición en contra, para reforzar
así la base socialista del estado; la ANPP aprobó
por unanimidad esta enmienda. Las organizaciones de masa afiliadas
al Partido Comunista controlaron estrictamente las elecciones
de miembros de los cuerpos legislativos provinciales y nacionales,
lo que resultó en la elección de candidatos
únicos, aprobados por el gobierno. Los presos morían
en la cárcel debido a la falta de atención médica.
Miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios carcelarios
siguieron golpeando y abusando de detenidos y presos, incluso
activistas de los derechos humanos. El gobierno omitió
encausar o sancionar adecuadamente a los miembros de las fuerzas
de seguridad y guardias carcelarios que cometían abusos.
Las condiciones carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes
para la vida. De modo rutinario, las autoridades continuaron
hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo,
encarcelando y difamando a defensores de los derechos humanos
y miembros de asociaciones profesionales independientes, incluso
periodistas, economistas, médicos y abogados, a menudo
con el objetivo de coaccionarlos para que abandonaran el país.
El gobierno usó contra estas personas el exilio interno
y externo. El gobierno les negó el debido proceso de
ley a los disidentes y a los defensores de los derechos humanos
y los sometió a juicios injustos. El gobierno infringió
el derecho de los ciudadanos a la intimidad personal. El gobierno
les negó a los ciudadanos las libertades de expresión,
prensa, reunión y asociación. Limitó
la distribución de publicaciones y noticias extranjeras,
restringió el acceso a la Internet y mantuvo una estricta
censura sobre las noticias y la información al público.
El gobierno restringió algunas actividades religiosas
aunque permitió otras. El gobierno limitó el
ingreso de trabajadores religiosos al país. El gobierno
mantuvo estrictas restricciones a la libertad de movimiento,
incluso la libertad de viajar al extranjero y a algunos ciudadanos
no les permitió salir del país. El gobierno
se opuso áspera y públicamente a todas las críticas
a sus prácticas en materia de derechos humanos y desalentó
el contacto con activistas de derechos humanos en el extranjero.
La violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica
y la prostitución infantil, fueron problemas. La discriminación
racial fue un problema. El gobierno restringió severamente
los derechos de los trabajadores, inclusive el derecho de
formar sindicatos independientes. El gobierno prohíbe
el trabajo infantil forzado o en pago de deudas; sin embargo,
exige que los niños hagan trabajos agrícolas
sin remuneración.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, Inclusive
Estar Libre de:
a. Ejecuciones arbitrarias e ilegales.
No hubo informes de asesinatos políticamente motivados.
El 16 de agosto Juan Sánchez Picoto murió en
un hospital psiquiátrico en San Luis de Jagua, supuestamente
como resultado de un suicidio. Según miembros de su
familia, Sánchez Picoto había tratado de emigrar
nueve veces a partir de 1998, y luego de su último
intento las autoridades lo sacaron por la fuerza de su hogar
y lo internaron en una unidad psiquiátrica para alcohólicos
de un hospital psiquiátrico de Guantánamo. Fue
mantenido en una sala para delincuentes violentos y mentalmente
enfermos, a pesar del diagnóstico de un doctor de que
no satisfacía los criterios para la internación
involuntaria. Supuestamente se le administró terapia
de shock y fue atacado por otro detenido, lo que resultó
en una herida en la cabeza. El 15 de agosto fue transferido
del hospital de Guantánamo a la unidad de San Luis
de Jagua, donde murió al día siguiente; a sus
familiares no se les permitió ver el cadáver.
Durante el año hubo informes de que algunos presos
murieron en prisión debido a la falta de atención
médica (véase Sección 1.c.)
No hubo
nuevos informes sobre el resultado de investigaciones de la
muerte de Leovigildo Oliva y Leonardo Horta Camacho, y no
era probable ninguna acción gubernamental; se informó
que la policía supuestamente mató a tiros a
ambos individuos en el año 2000.
El gobierno
todavía no ha indemnizado a los sobrevivientes y familiares
de las 41 víctimas por los daños causados en
el hundimiento por la Guardia de Fronteras del remolcador
"13 de marzo", a pesar de una recomendación
de 1996 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) para que así se hiciera.
b. Desapariciones
No hubo
informes de desapariciones motivadas políticamente.
c. Tortura
y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante
La Constitución
prohíbe el trato abusivo de detenidos y presos; sin
embargo, hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad
golpearon y cometieron atropellos contra defensores de los
derechos humanos, detenidos y presos. El gobierno no tomó
medidas para frenar estos atropellos. Ha habido numerosos
informes de hostigamiento policial desmedido contra jóvenes
negros (véase Sección 5).
El 4 de
marzo agentes de la seguridad del estado, policías
y miembros civiles de una BRR golpearon al activista ciego
Juan Carlos González Leyva, al periodista independiente
Carlos Brizuela Yera y a otros ocho activistas, quienes se
encontraban en un hospital público de Ciego de Avila
protestando el previo apaleamiento del periodista independiente
Jesús Alvarez Castillo. La policía retiró
por la fuerza del hospital a quienes protestaban y los arrestó.
El 21 de agosto un tribunal municipal los acusó de
"desacato a la autoridad, desorden público, desobediencia
y resistencia". Los fiscales pidieron una condena de
6 años para González Leyva. González
Leyva protestó contra su encarcelamiento con un ayuno
en el que sólo consumía líquidos, y a
fines del año pesaba menos de 45 kilogramos.
El 17
de septiembre, policías vestidos de civil golpearon
a Rafael Madlum Payás, de 59 años, del Movimiento
Cristiano de Liberación, cuando se acercó a
un cuartel de policía para preguntar por los casos
de siete activistas retenidos en el cuartel.
El gobierno
continuó sometiendo a "actos de repudio"
a aquéllos que están en desacuerdo con él.
A instigación del gobierno, miembros de las organizaciones
de masas controladas por el estado, compañeros de trabajo
o vecinos de las víctimas elegidas fueron obligados
a montar protestas públicas contra aquéllos
que disienten de las políticas del gobierno, gritando
expresiones obscenas y a menudo causando daños a los
hogares y propiedades de las personas objeto del repudio;
en ocasiones ocurrieron ataques físicos contra las
víctimas. La policía y los agentes de la seguridad
del estado estaban con frecuencia presentes, pero no hacían
nada para impedir los ataques o terminar con ellos. Los que
se negaban a participar en estas acciones encaraban medidas
disciplinarias, inclusive la pérdida del empleo.
El 1 de
julio el primer secretario del Partido Comunista en Cruces,
provincia de Cienfuegos, ordenó a 150 personas que
participaran en un acto de repudio contra Gladys Aquit Manrique,
del Partido Cubano por los Derechos Humanos. Las personas
gritaron insultos contra Aquit Manrique y patearon su puerta.
Hubo también
actos de repudio en pequeña escala, conocidos como
"reuniones relámpago" o repudios rápidos.
Estos actos estuvieron a cargo de pocos individuos que, por
lo común, no son vecinos de la persona objeto del repudio,
y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos gritan insultos
y arrojan piedras u otros objetos contra la casa de la víctima.
El 21
de abril, miembros de una BRR golpearon a Grisel Almaguer
Rodríguez, de la Asociación de Presos Políticos,
cuando salía de la casa del activista de los derechos
humanos Elizardo Sánchez Santa Cruz.
El 21
de septiembre, personas dirigidas por funcionarios de la seguridad
del estado arrojaron piedras y barro a la casa de José
Daniel Ferrer, del Movimiento Cristiano de Liberación,
y golpearon a Víctor Rodríguez Vázquez
y Yordanis Almenares Crespo, quienes visitaban a Ferrer en
el momento del ataque.
El 24
de septiembre la policía de la provincia de Santiago
ordenó a algunas personas que golpearan a seis miembros
del Movimiento Cristiano de Liberación durante un acto
de repudio rápido.
Las condiciones
de las prisiones siguieron siendo penosas y amenazantes para
la vida, y las condiciones en las instalaciones de detención
también eran duras. El gobierno alegó que los
presos tenían derechos tales como las visitas de familiares,
una alimentación adecuada, la remuneración por
su trabajo, el derecho de solicitar libertad condicional y
el derecho de peticionar al director de la prisión;
sin embargo, en la práctica, la policía y los
funcionarios carcelarios denegaban a menudo estos derechos,
y golpeaban, trataban negligentemente, aislaban y les negaban
tratamiento médico a detenidos y presos, inclusive
los convictos de delitos políticos o aquellos que persistían
en manifestar sus opiniones. El Código Penal prohíbe
el uso de castigos corporales contra los presos y el uso de
cualquier medio para humillar a los presos o menoscabar su
dignidad; sin embargo, el código omite establecer castigos
por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo en la práctica.
Detenidos y presos, tanto comunes como políticos, estuvieron
a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos y repetidos,
diseñados para forzarlos a firmar declaraciones incriminatorias,
forzarlos a colaborar con las autoridades o intimidar a las
víctimas. Algunos sufrieron atropellos físicos
y sexuales, típicamente por parte de otros presos con
el consentimiento de los guardias, o largos períodos
en celdas aisladas de castigo. Antes del juicio, se mantuvo
a los detenidos separados de los presos ya declarados culpables.
Había en La Habana dos centros de detención;
una vez sentenciadas, las personas eran transferidas a una
prisión.
Algunas
veces se mantenía a los presos en "celdas de castigo",
que generalmente estaban ubicadas en el sótano de la
prisión, permanecían continuamente en una semioscuridad,
no contaban con agua y tenían un agujero en el piso
como retrete. No se permitían materiales de lectura
y las visitas familiares se reducían a 10 minutos en
vez de 1 ó 2 horas. Mientras estaban en las celdas
de castigo, los presos no tenían acceso a sus abogados.
El 10
de mayo el preso político Carlos Luis Díaz Fernández
informó a sus amigos que había sido mantenido
en confinamiento solitario desde enero del 2000, en una celda
sin luz eléctrica e infestada de ratas y mosquitos.
En agosto
seis guardias de la prisión de Guamajal, en la provincia
de Villa Clara, golpearon al preso común Pedro Rafael
Pérez Fuentes hasta dejarlo inconsciente. Pérez
Fuentes le dijo a su madre que los guardias lo habían
golpeado porque les había preguntado por qué
se le habían negado sus privilegios de ejercicios.
El jefe de guardias carcelarios insultó verbalmente
a la madre de Pérez Fuentes cuando ésta le informó
de sus planes de denunciar la agresión.
El 6 de
agosto funcionarios de prisiones, incluso el jefe de reeducación
política, golpearon al preso político Yosvani
Aguilar Camejo. Aguilar Camejo es el coordinador nacional
del Movimiento de los Hermanos Fraternos por la Dignidad.
Fue arrestado en ocasión de la irrupción en
la embajada mexicana, a fines de febrero, protagonizada por
personas que buscaban asilo (véase la Sección
1.d.)
Guardias
carcelarios y funcionarios de la seguridad del estado sometieron
a activistas prodemocráticos y de los derechos humanos
a amenazas de violencia corporal, a intimidación psicológica
sistemática y a detención o encarcelamiento
en celdas junto con delincuentes comunes y violentos, presos
sexualmente agresivos o agentes de la seguridad del estado
que se hacían pasar por presos.
El 21
de febrero el preso político Ariel Fleitas González
informó a sus parientes que las autoridades de la prisión
habían colocado en su celda de la prisión de
Canaleta a un preso común peligroso para que observara
sus actividades. Ese preso amenazó a Fleitas González
cuando éste requirió de los funcionarios que
respetaran los derechos de los presos.
El 20
de junio un guardia de la prisión de Las Ladrilleras,
en la provincia de Holguín, ordenó a un preso
común que golpeara al preso político Daniel
Mesa. Se informó que Mesa sufrió daños
cerebrales como resultado del ataque.
En octubre
último, el disidente encarcelado Leonardo Bruzón
Avila fue hospitalizado al sufrir los efectos de una huelga
de hambre de 43 días. Las autoridades habían
arrestado a Bruzón en febrero acusándolo de
desobediencia civil. En diciembre las autoridades devolvieron
a Bruzón a la prisión, en donde reinició
una dieta limitada a alimentos líquidos. Sus familiares
y colegas consideraron que había sido devuelto a la
prisión antes de que se hubiera recuperado por completo
de los efectos de su huelga de hambre.
En noviembre
Ana Aquililla, esposa de Francisco Chaviano González,
informó que su marido seguía confinado con presos
comunes, que durante más de un año no se le
había permitido salir de la prisión para recrearse
y que no podía recibir visitas familiares. Chaviano
fue presidente del Consejo Nacional para los Derechos Humanos
en Cuba, y recibió en 1994 una condena a 15 años
de prisión, acusado de espionaje y falta de respeto.
A los
presos políticos se les requirió cumplir con
las reglas de los delincuentes comunes y con frecuencia se
los castigó severamente si se negaban a ello. A menudo
se los recluyó en celdas de castigo y se los mantuvo
en aislamiento.
El gobierno
omitió regularmente proveer alimentación y atención
médica adecuadas, y varios presos murieron durante
el año debido a falta de atención médica.
En 1997 la CIDH calificó de "alarmante" la
condición alimentaria e higiénica en las prisiones,
junto con las deficiencias en la atención médica.
Tanto la CIDH como el ex Relator Especial de la ONU para Cuba,
como así también otras organizaciones que vigilan
las violaciones de los derechos humanos, han informado la
frecuencia generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis,
infecciones parasitarias y desnutrición en las prisiones.
A principios
de junio, el preso común Héctor Labrada Ruedas
murió de hemorragia interna luego de que las autoridades
de la prisión rechazaron sus pedidos de atención
médica.
Alberto
Martínez Martínez contrajo hepatitis y leptospirosis
mientras permanecía detenido por tratar de dejar el
país sin autorización del gobierno. Fue colocado
en cuidado intensivo luego de ser puesto en libertad. Martínez
Martínez es hijo de Alberto Martínez Fernández,
presidente del Club de Presos Políticos y Ex Presos
Políticos.
El 19
de junio la organización no gubernamental (ONG) ilegal
(véase la Sección 2.b.) Oficina Nacional para
Recibir Información sobre Violaciones de los Derechos
Humanos, informó que el preso político Néstor
García Valdés había contraído
tuberculosis mientras estaba detenido en la Prisión
Provincial de Guantánamo con nueve presos comunes infectados,
ninguno de los cuales había recibido tratamiento para
la enfermedad.
La esposa
del preso político Néstor Rodríguez Lobaina
informó que su marido temía por su salud debido
a que había sido mantenido, durante un extenso período,
en una celda con dos presos que sufrían de tuberculosis.
Rodríguez se sentía especialmente preocupado
porque su esposa y su joven hija lo habían visitado
en su celda, exponiéndose también a una posible
infección. La esposa de Rodríguez alegó
que el médico de la prisión había rehusado
transferir a su marido, luego de saber que era un preso político,
y que le dijo que la suerte de él no le concernía
a ella. Rodríguez cumple su tercer año de una
condena de seis por "desacato a la autoridad" y
"desorden público".
El preso
político Osvaldo Dussu Medina informó que los
reclusos de la prisión de Boniato eran obligados a
lavar sus ropas en agua contaminada con excrementos y orina,
procedentes de una tubería de cloaca rota. La autoridades
de la prisión habían estado al tanto de la contaminación
durante dos años, pero no hicieron nada para remediar
la situación.
Los funcionarios
carcelarios regularmente les negaron a los presos otros derechos,
como el de mantener correspondencia, y continuaron confiscando
los medicamentos y la comida que los miembros de sus familias
les llevaban. Algunos directores de prisión rutinariamente
les negaban a los trabajadores religiosos el acceso a los
detenidos y presos. No se permitían materiales de lectura,
incluso biblias, en las celdas de castigo. Las autoridades
carcelarias se negaron a permitirle al disidente ciego Juan
Carlos González Leyva tener su Biblia en alfabeto Braille.
En julio,
funcionarios carcelarios de la prisión de Cerámica
Roja le negaron visitas religiosas al preso político
Enrique García Morejón, del Movimiento Cristiano
de Liberación. García Morejón pidió
en dos oportunidades la visita de un sacerdote católico
mientras éste se encontraba visitando a otros presos.
Hay instalaciones
carcelarias separadas para mujeres y para menores. Las condiciones
de estas prisiones, especialmente en las de mujeres, no tienen
en cuenta las necesidades especiales de las mujeres. Los activistas
de los derechos humanos consideraban que esas condiciones
eran malas.
El gobierno
no permitió la inspección independiente de las
condiciones carcelarias por grupos nacionales o internacionales
de vigilancia de los derechos humanos. El gobierno se ha negado
a permitir visitas a las prisiones por el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR) desde 1989. En 2001 la Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional
(CCDHRN), organización no gubernamental ilegal, hizo
un llamado al gobierno para crear una comisión nacional
con representantes de la Cruz Roja Cubana, del Ministerio
de Salud Pública y de diferentes iglesias para que
inspeccionaran las prisiones y recomendaran cambios en la
situación existente. La CCDHRN no recibió respuesta
del gobierno.
d. Arresto,
detención o exilio arbitrarios
El arresto
y la detención arbitrarios siguieron siendo un problema
y siguieron siendo las armas más eficaces del gobierno
para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimientos Penales
exige que la policía instruya de cargos formales al
detenido, lo libere o lleve el caso ante un fiscal dentro
de 96 horas después del arresto. También exige
que las autoridades proporcionen a los sospechosos el acceso
a un abogado dentro de los siete días después
del arresto. Sin embargo, la Constitución establece
que todas las libertades civiles legalmente reconocidas pueden
serle denegadas a cualquiera que se oponga activamente a la
decisión del pueblo cubano de construir el socialismo.
Las autoridades invocaron rutinariamente esta autoridad absoluta
para negarle el debido proceso de ley a los detenidos por
supuestos delitos contra la seguridad del estado.
Las autoridades
incurrieron de manera rutinaria en el arresto y la detención
arbitraria de los activistas de los derechos humanos, sometiéndolos
a interrogatorios, amenazas y tratamiento degradante y condiciones
insalubres durante horas o días en cada ocasión.
Frecuentemente, la policía carecía de órdenes
de arresto al efectuar estos, o las emitía por sí
misma en el momento de hacerlos. En ocasiones las autoridades
empleaban falsas acusaciones de delitos comunes para arrestar
a opositores políticos. A los detenidos a menudo no
se les informaba de las acusaciones contra ellos. La Comisión
Cubana por los Derechos Humanos y la Reconciliación
Nacional (CCDHRN) informó de un aumento significativo
del número de detenciones en febrero y marzo. En mayo
Amnistía Internacional reconoció el aumento
de los arrestos y hostigamientos de disidentes, inclusive
los organizadores del Proyecto Varela, de la oposición
(véase Sección 3), y expresaron preocupación
por el uso incrementado de la violencia por parte de las fuerzas
de seguridad. Las autoridades siguieron deteniendo a los activistas
de los derechos humanos y periodistas independientes durante
períodos cortos, a menudo para impedirles asistir o
participar en eventos relacionados con cuestiones de derechos
humanos (véase Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades
pusieron también a esos activistas bajo arresto domiciliario
durante períodos breves, por razones similares.
El 28
de enero la policía arrestó a Marta Beatriz
Roque, directora del Instituto Cubano de Economistas Independientes,
por negarse a permitir que empleados del gobierno fumigaran
su residencia contra los mosquitos. Roque se negó porque
había sufrido reacciones alérgicas como resultado
de fumigaciones anteriores. Funcionarios de la seguridad del
estado llevaron a Roque a una oficina del Ministerio de Salud,
donde se la registró luego de quitarle la ropa, se
la retuvo durante cuatro horas y se la dejó en libertad.
Funcionarios del gobierno penetraron en la casa de Roque y
la fumigaron mientras ella estaba detenida.
El 24
de febrero agentes de la seguridad del estado arrestaron al
periodista independiente Carlos Alberto Domínguez por
participar en un evento en conmemoración de los cuatro
pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996.
Fue puesto en libertad ese mismo día pero se lo arrestó
nuevamente el 28 de febrero y permaneció encarcelado
bajo acusaciones de "desacato a la autoridad y desorden
público" (véase Sección 2.a.). A
fines de año sus parientes informaron que Domínguez
se encontraba en mal estado de salud y recibía tratamiento
inadecuado para la hipertensión y migrañas severas.
A finales
de febrero, la policía arrestó a por lo menos
300 personas cerca de la embajada mexicana, luego de que 21
individuos que trataban de obtener asilo usaron un autobús
para irrumpir a través de los portones de la embajada.
Se informó que muchos de los arrestados eran espectadores
circunstanciales que no estaban involucrados en la irrupción.
Las BRR que el gobierno llamó a la embajada mexicana
golpearon a algunos espectadores circunstanciales. La mayoría
de estos fueron interrogados y puestos en libertad, pero el
6 de marzo Fidel Castro indicó que 130 de ellos serían
encausados bajo acusaciones relacionadas con la irrupción
en la embajada. Según sus familiares, aproximadamente
60 seguían encarcelados al terminar el año;
ninguno había sido procesado.
El 13
de marzo la policía arrestó en Nueva Gerona,
Isla de la Juventud, a nueve activistas de los derechos humanos
que llevaban a cabo una manifestación en demanda de
reformas democráticas y la liberación de los
presos políticos (véase Secciones 2.a. y 2.b.).
El 18
de marzo agentes de la seguridad del estado arrestaron a cuatro
líderes de la Hermandad de Cubanos Ciegos para impedir
una manifestación contra el maltrato policial de los
vendedores ambulantes discapacitados y para reclamar la liberación
del disidente ciego Juan Carlos González Leyva (véase
Secciones 1.c., 2.b. y 5). La policía los dejó
en libertad luego de citarlos con "advertencias oficiales".
El 17
de abril la policía arrestó a Bárbaro
Vela Coego y Armando Domínguez González, presidente
y vicepresidente, respectivamente, del Movimiento Cívico
6 de enero, para impedirles asistir a un ayuno en honor de
los presos políticos. Se los detuvo durante dos horas
y fueron puestos en libertad (véase la Sección
2.b.).
El 22
de abril la policía arrestó a Milka Peña
Martínez, del Partido Cubano por los Derechos Humanos,
por protestar contra una requisa en su casa (véase
la Sección 1.f.). La policía arrestó
también a Luis Ferrer García, del Movimiento
Cristiano de Liberación, quien estaba presente en ese
momento, y a Ramón Collazo Almaguer, quien llevó
a un grupo de disidentes hasta la casa de Peña Martínez
para protestar contra el arresto de ésta. Peña
Martínez fue multada y los tres quedaron en libertad.
El 19
de mayo la policía arrestó a Nereida Calá
Escalona y a Evelio Manteira Barbán, mientras salían
de una reunión en Santiago de Cuba, organizada por
el Movimiento Cristiano de Liberación. Fueron interrogados,
amenazados con la cárcel y puestos en libertad el 20
de mayo.
El 1 de
junio la policía arrestó a nueve activistas
mientras salían de un curso sobre derechos humanos
en la ONG ilegal Instituto de Cultura y Democracia, en Santiago
de Cuba. Fueron interrogados y puestos en libertad el 2 de
junio.
El 7 de
junio, en Santiago de Cuba, la policía arrestó
a tres miembros del Partido del 30 de Noviembre. Fueron interrogados
y puestos en libertad el 10 de junio.
El 14
de junio funcionarios de la seguridad del estado golpearon
y arrestaron al periodista independiente Carlos Serpa Maceira
mientras cubría una marcha de activistas de los derechos
humanos en la Isla de la Juventud (véase la Sección
2.a.). Fue detenido brevemente, multado en 48 dólares
(1.200 pesos) y luego puesto en libertad.
El 24
de julio la policía arrestó al activista de
los derechos humanos Adolfo Lázaro Bosq en una vigilia
por los presos políticos, acusándolo de "resistencia
y desacato al proceso revolucionario". El 2 de agosto
un tribunal municipal lo sentenció a un año
y nueve meses de prisión (véase la Sección
1.e.).
En julio,
funcionarios de la seguridad del estado arrestaron al periodista
independiente Yoel Blanco García y lo llevaron a una
estación de bomberos local, donde fue interrogado.
Los funcionarios de la seguridad del estado le advirtieron
a Blanco García que no visitara la casa de Marta Beatriz
Roque, directora del Instituto Cubano de Economistas Independientes.
El 29
de julio funcionarios de la seguridad del estado arrestaron
a Rogelio Menéndez Díaz, presidente de Municipios
Cubanos por los Derechos Humanos. Fue retenido 35 días
en la prisión de Villa Marista, donde los guardias
lo transfirieron de una celda helada a otra caliente. Durante
los interrogatorios, se lo acusó de organizar células
clandestinas en nombre de grupos de exiliados, junto con los
activistas Angel Pablo Polanco y Marcel Valenzuela Salt, quienes
también habían sido detenidos. Menéndez
Díaz fue acusado de "desacato al Comandante en
Jefe" y advertido de que cesara las actividades de oposición.
Fue dejado en libertad el 2 de septiembre, pero se lo volvió
a arrestar el 10 de diciembre, aparentemente para impedir
su participación en eventos en celebración del
Día Internacional de los Derechos Humanos. A fines
de año no había sido juzgado y permanecía
encarcelado.
El 30
de julio funcionarios de la seguridad del estado arrestaron
al periodista independiente Angel Pablo Polanco y lo mantuvieron
durante cuatro días en una casa de detención
no registrada. Polanco tenía 60 años de edad
y caminaba con la ayuda de un andador. Durante una requisa
en su hogar, los agentes de la seguridad del estado retiraron
una máquina de fax y un teléfono que Polanco
había comprado en una compañía estatal,
1.200 dólares en efectivo, una grabadora de cinta magnetofónica,
libros de historia cubana y archivos relacionados con su trabajo
como periodista. Los funcionarios no le entregaron un recibo
por el dinero o los artículos (véase la Sección
2.a.). Polanco fue acusado de incitar a otros a cometer "desacato
a la autoridad" e "insultar los símbolos
del estado", aparentemente en conexión con los
planes de grupos de la oposición de celebrar el aniversario
de los disturbios del 5 de agosto de 1994 en La Habana. Fue
acusado de organizar células clandestinas junto con
los activistas Manuel Menéndez Díaz y Marcel
Valenzuela Salt, quienes habían sido arrestados el
29 de julio. A Polanco se le concedió libertad provisional
el 3 de agosto. A fines de año todavía no había
sido juzgado.
El 11
de septiembre la policía arrestó a Luis Milán
del Movimiento Cristiano de Liberación, por escribir
una carta a funcionarios municipales de Santiago de Cuba en
demanda de mejores condiciones en las prisiones.
El 6 de
diciembre la policía arrestó al doctor Oscar
Elías Biscet, un preso político que había
sido puesto en libertad el 31 de octubre, luego cumplir una
condena de 3 años por faltar el respeto, crear una
perturbación pública y alentar a otros a violar
la ley. Las autoridades arrestaron a Biscet y a otros 16 para
impedirles celebrar un seminario sobre desobediencia civil
no violenta. Más tarde las autoridades pusieron en
libertad a 12 de los detenidos, pero acusaron a Biscet, a
su asociado Raúl Arencibia Fajardo y a otros dos de
desorden público, lo que implica una sentencia de hasta
un año.
A menudo
el gobierno mantuvo a personas detenidas durante meses sin
formularles cargos para luego ponerlas en libertad, lo que
evitó el espectáculo de un juicio. De los 36
presos políticos arrestados durante el año,
seis fueron puestos en libertad sin ser acusados, entre ellos
varios que habían sido informados formalmente de acusaciones,
pero que nunca fueron procesados.
La policía
de la seguridad del estado usó las detenciones y las
advertencias para prevenir que organizaciones de toda la isla
llevaran a cabo algún acto en recuerdo de los cuatro
pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996.
Como en años anteriores, el 13 de julio la policía
impidió que los activistas conmemorasen el hundimiento
del remolcador "13 de marzo" en 1994 (véanse
las Secciones 1.d. y 2.b.)
Algunas
veces las autoridades detuvieron a periodistas para preguntarles
acerca de contactos con extranjeros o para impedirles cubrir
cuestiones delicadas o criticar al gobierno (véase
la Sección 2.a.)
El tiempo
que se pasa en detención antes del juicio se descuenta
del tiempo que debe cumplir el convicto. Las fianzas eran
accesibles y por lo general eran bajas y más bien equivalían
a una multa.
El Código
Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que
se define como la "proclividad especial de una persona
a cometer crímenes, demostrada por su conducta en contradicción
manifiesta con las normas socialistas". Si la policía
decide que una persona exhibe señales de peligrosidad,
puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a
terapia o reeducación política. Las autoridades
gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos
de acuerdo con esta provisión. Tanto la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la
CIDH criticaron esta táctica por su subjetividad, la
naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados,
la falta de salvaguardias legales y las consideraciones políticas
que sustentaron su aplicación. Según la CIDH,
la llamada inclinación especial a cometer delitos a
que se refiere el Código Penal equivalía a un
criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones
de las libertades individuales y el debido proceso de ley,
en contra de personas cuyo único delito era sustentar
una opinión diferente de la opinión oficial.
El gobierno
usó también el exilio como instrumento para
controlar y eliminar la oposición interna. En mayo,
Amnistía Internacional señaló que el
gobierno detenía repetidamente por períodos
breves a activistas de los derechos humanos y los amenazaba
con la prisión a menos que renunciaran sus actividades
o salieran del país. El gobierno usó estas tácticas
incrementales, agresivas para obligar al bibliotecario independiente
Ramón Humberto Colas y a Maritza Lugo Hernández,
vicepresidenta del Partido Democrático 30 de Noviembre,
a dejar el país en diciembre de 2001 y enero, respectivamente.
El gobierno
presionó a los activistas de los derechos humanos y
presos políticos para que solicitaran emigrar y, por
lo regular, condicionó su liberación a la aceptación
del exilio. Human Rights Watch observó que el gobierno
invocaba de modo rutinario el exilio forzoso como una condición
para la liberación de presos y también presionaba
a los activistas para que dejaran el país a fin de
escapar de un futuro encausamiento. Amnistía Internacional
expresó particular preocupación ante la práctica
del gobierno de amenazar con acusar, juzgar y meter en prisión
a defensores de los derechos humanos y periodistas independientes
antes del arresto o la sentencia, si no dejaban el país.
De acuerdo con Amnistía Internacional, esta práctica
"impide efectivamente a los concernidos poder actuar
en la vida pública en su propio país".
e. Rechazo
a permitir un juicio público imparcial
La Constitución
establece la existencia de tribunales independientes; pero
explícitamente los subordina a la Asamblea Nacional
del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado, que encabeza
Fidel Castro. La ANPP y sus contrapartes en niveles inferiores
eligen a todos los jueces. La subordinación de los
tribunales al Partido Comunista, que la Constitución
designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y
del estado, compromete aún más la independencia
del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un
juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con
frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso
de ley de que disponen los acusados.
Hay tribunales
civiles a nivel municipal, provincial y de Tribunal Supremo.
Los presiden grupos compuestos por una mezcla de jueces profesionalmente
acreditados y jueces legos. Existe el derecho de apelación,
de acceso a un abogado y el acusado conoce los cargos contra
él. Los acusados disfrutan de una presunción
de inocencia, pero las autoridades, en la práctica,
frecuentemente hacen caso omiso de este derecho.
Los tribunales
militares asumieron jurisdicción en ciertos casos contrarrevolucionarios
y están gobernados por una ley especial. Los tribunales
militares procesan a civiles si algún miembro militar
estuvo involucrado con civiles en algún delito. Hay
derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las
acusaciones se le comunican al acusado.
Las leyes
y las prácticas de juicio no cumplieron las normas
internacionales de los juicios públicos imparciales.
Casi todos los casos se juzgaron en menos de un día;
no hubo juicios por jurado. Aunque la mayoría de los
juicios fueron públicos, se efectuaron a puertas cerradas
cuando se alegaba que estaba involucrada la seguridad del
estado. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un
miembro de los CDR en cuanto a los antecedentes revolucionarios
del acusado, lo cual puede contribuir a extender o reducir
su condena. La ley reconoce el derecho de apelación
en los tribunales municipales, pero lo restringe en los tribunales
provinciales a los casos en que se ha aplicado la condena
máxima de prisión o la pena capital. La apelación
en casos de pena capital es automática. En última
instancia la pena capital debe ser confirmada por el Consejo
de Estado.
Los criterios
para la presentación de pruebas, especialmente en los
casos de activistas de los derechos humanos, fueron arbitrarios
y discriminatorios. Con frecuencia la única prueba
presentada, particularmente en los casos políticos,
fue la confesión del acusado, usualmente obtenida bajo
coacción y sin el consejo legal o el conocimiento de
un abogado defensor (véase la Sección 1.c.).
Regularmente las autoridades les negaron a los acusados el
acceso a sus abogados hasta el día del juicio. Varios
disidentes que habían cumplido sus condenas de prisión
informaron que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia
legal y que no se les permitió hablar en su defensa.
La ley
otorga al acusado el derecho de tener un abogado defensor,
pero el control que ejerce el gobierno sobre los medios de
vida de los miembros de los bufetes colectivos controlados
por el estado -- especialmente cuando defienden a personas
acusadas de delitos contra la seguridad del estado -- compromete
su capacidad de representar a sus clientes. Se ha informado
que los abogados eran renuentes a defender a los acusados
en casos políticos por temor de poner en peligro sus
propias carreras.
El 30
de enero el Tribunal Provincial de La Habana sentenció
al activista Carlos Oquendo Rodríguez a dos años
de prisión por "desacato a la autoridad"
y "desorden público". El tribunal provincial
confirmó la sentencia impuesta a Oquendo Rodríguez
por un tribunal municipal en 2001, sentencia que él
había apelado ante el tribunal provincial. Antes de
la sentencia, funcionarios policiales ofrecieron suspender
la sentencia de Oquendo Rodríguez si éste renegaba
de sus convicciones políticas, pero Oquendo Rodríguez
se negó.
El 2 de
agosto, un tribunal municipal sentenció al activista
de los derechos humanos Adolfo Lázaro Bosq a un año
y nueve meses de prisión por "resistencia y desacato
al proceso revolucionario". Bosq había sido arrestado
el 24 de julio en una vigilia nocturna en honor de los presos
políticos (véase la Sección 1.d.).
Vladimiro
Roca Antúnez, del Grupo de Trabajo de la Disidencia
Interna, fue excarcelado el 5 de mayo, luego de cumplir la
mayor parte de su condena a cinco años por una declaración
de culpabilidad dictada contra él en 1997 por actos
contra la seguridad del estado en relación con el delito
de sedición, luego de que el grupo expresó pacíficamente
su desacuerdo con el gobierno. Otros tres miembros recibieron
libertad condicional en el 2000.
Los grupos
que observan los derechos humanos dentro del país estimaron
que la cantidad de presos políticos fue de 230 a 300
personas. A fines de 2001, la CCDHRN informó que habían
sido arrestados 36 presos políticos y que había
en el país 248 presos políticos; a fines del
2001, la CCDHRN había informado que había 240
presos políticos. Hizo notar la CCDHRN que dado que
el gobierno se negaba a hacer público el número
de presos en el país, sus cifras se basaron en la información
obtenida de familiares de los presos. Un portavoz de la CCDHRN
observó el fin de una tendencia decreciente de la cantidad
de presos políticos, y un aumento en las detenciones
en febrero y marzo (véase la Sección 1.d.).
Las autoridades encarcelaron a personas bajo cargos tales
como diseminación de propaganda enemiga, asociación
ilícita, desacato a las autoridades (por lo general
por criticar al presidente Castro), impresiones clandestinas
o la acusación general de rebelión, que a menudo
se les hacía a los propulsores del cambio democrático
pacífico. El gobierno no permitía que las organizaciones
de derechos humanos tuvieran acceso a los presos políticos.
Seguía negándole al CICR el acceso a los presos.
f. Interferencia
arbitraria con la intimidad personal, la familia, el hogar
o la correspondencia.
Aunque
la Constitución establece la inviolabilidad de la residencia
y correspondencia del ciudadano, la vigilancia oficial de
los asuntos privados y familiares por parte de las organizaciones
de masa controladas por el gobierno, como los CDR (Comités
de Defensa de la Revolución), siguió siendo
uno de los rasgos más penetrantes y represivos de la
vida cotidiana. El estado asumió el derecho de interferir
en la vida de sus ciudadanos, aun en la de quienes no se oponían
activamente al gobierno y sus prácticas. Las autoridades
utilizaron una amplia gama de controles sociales. El propósito
aparente de las organizaciones de masa era mejorar a la ciudadanía,
pero de hecho su objetivo era descubrir y desalentar la disconformidad.
La participación de los ciudadanos en estas organizaciones
de masa declinó; la crisis económica redujo
a la vez la capacidad del gobierno de proporcionar incentivos
materiales para su participación y forzó a mucha
gente a emprender actividades en el mercado negro, acerca
de las cuales las organizaciones de masa están en la
obligación de informar a las autoridades.
El Ministerio
del Interior empleó un intrincado sistema de informantes
y comités de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar
a la opinión pública. Aunque menos capaces que
en el pasado, los CDR siguieron informando sobre toda actividad
sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso, reuniones no
autorizadas, incluso con presencia extranjeros, y actitudes
desafiantes hacia el gobierno y la revolución.
El gobierno
controló todos los accesos a la Internet y todos los
mensajes de correo electrónico estuvieron sujetos a
la censura. El servicio de Internet por vía telefónica
resultaba prohibitivo para la mayoría de los ciudadanos.
El Departamento de Seguridad del Estado, del Ministerio del
Interior, a menudo leía la correspondencia internacional
y escuchaba las llamadas telefónicas al exterior y
las conversaciones con extranjeros. El gobierno escuchaba
también las llamadas telefónicas y leía
la correspondencia dentro del país. En ocasiones el
gobierno les negaba el servicio telefónico a disidentes
políticos. Los teléfonos celulares, por lo general,
no están a disposición del ciudadano medio.
Dolia
Leal Francisco, del Instituto Cubano de Economistas Independientes,
informó que funcionarios de la seguridad del estado
presionaron a su CDR local para que le negaran el servicio
telefónico en su casa debido a sus "actividades
contrarrevolucionarias". Funcionarios de la seguridad
del estado amenazaron con cortar el servicio telefónico
de los vecinos de Leal Francisco si le permitían usar
sus teléfonos. Un miembro del CDR y un agente de la
seguridad del estado le advirtieron a una vecina que perdería
su empleo y que la educación de su hija se vería
afectada si permitía que Leal Francisco tuviera acceso
un teléfono.
El 8 de
febrero funcionarios de la seguridad del estado amenazaron
al activista Adonis Castro Martínez con desalojarlo
de la casa en que vivía, la que había alquilado
durante cuatro años de su empleador, el Ministerio
de Salud, porque la había usado para las reuniones
del Partido Cubano de los Derechos Humanos Afiliado a la Fundación
Andrei Sajárov (véase la Sección 2.b.).
A finales
de marzo la policía ordenó a una vecina de los
organizadores laborales independientes Luis Sergio Núñez
y Gabriel Sánchez, de la Organización Nacional
Independiente del Trabajo, que informara sobre cualquiera
llamada hecha por ellos desde su teléfono. (véase
la Sección 6.b.)
El 22
de abril la policía arrestó a Milka Peña
Martínez, del Partido Cubano por los Derechos Humanos,
por protestar contra una requisa policial en su hogar (véase
la Sección 1.d.). La policia alegó que buscaba
a un individuo que no vivía en esa residencia. Al pedirle
Peña Martínez que mostrara una orden de allanamiento,
un teniente de policía escribió una orden en
una hoja de papel en blanco. La policía arrestó
también a Luis Ferrer García, del Movimiento
Cristiano de Liberación, que estaba presente en el
momento de la requisa en el hogar de Peña Martínez,
y a Ramón Collazo Almaguer, que llevó a un grupo
de disidentes hasta el hogar del Peña Martínez
para protestar contra su arresto. Los tres fueron puestos
en libertad luego de que Peña Martínez fue multada
con 80 dólares (2.000 pesos) por no haber podido explicar
la presencia en su casa de una gran cantidad de harina.
El 8 de
mayo el servicio telefónico fue interrumpido en la
casa de Luis Octavio García González, portavoz
del Partido Cubano en Pro de los Derechos Humanos Afiliado
a la Fundación Andrei Sajárov. Cuando se restableció
el servicio, desconocidos hicieron repetidas llamadas a García
González para gritarle lemas revolucionarios.
El 17
de mayo la policía fue hasta la casa de Pedro Véliz,
presidente de la Escuela Médica Independiente de Cuba,
y le ordenó abandonar La Habana ese día para
impedir su asistencia a las ceremonias recordatorias de la
fundación de un partido prerrevolucionario (véase
la Sección 2.b.). Véliz, junto con su esposa
e hijos, fue obligado a dejar su hogar y fueron seguidos por
funcionarios de la seguridad del estado hasta que partieron
de la ciudad.
El 2 de
junio la Oficina Nacional para Recibir Información
sobre Violaciones de los Derechos Humanos en Cuba, informó
que trabajadores de un popular café cibernético
habían recibido instrucciones de examinar todos los
mensajes de correo electrónico salientes y rastrear
los sitios en la Web que miraban los clientes individuales.
El 19
de junio funcionarios de la seguridad del estado amenazaron
bloquear la admisión en la universidad del hijo de
los activistas de los derechos humanos Carmen Luz Figueredo
y Sergio Gómez Fernández, debido a que no habían
firmado una petición del gobierno (a la Asamblea) para
hacer del socialismo un elemento "intocable" de
la constitución. Ese mismo día, funcionarios
de un CDR le advirtieron al periodista independiente Carlos
Serpa Maceira que su negativa pública a firmar esa
petición del gobierno amenazaba el futuro de su hija
de 9 años de edad. A finales de julio, los directores
de una cooperativa agrícola en la provincia de Camagüey
suspendieron los subsidios de alimentos al miembro de la cooperativa
Jorge de Armas por omitir firmar la petición del gobierno
(véase la Sección 3).
Hubo numerosos
informes fidedignos de desahucios forzosos de invasores de
tierras y residentes que carecían de permiso oficial
para residir en La Habana. Por ejemplo, el 1 de junio la policía
de la provincia de La Habana llegó hasta el vecindario
de Buena Esperanza para desalojar a personas del oriente de
Cuba que vivían en la zona sin tener autorización.
Un número desconocido de hombres fue desalojado en
camiones ese día, en tanto que a las mujeres y los
niños se les dieron 72 horas para partir (véase
la Sección 2.d.).
Sección
2. Respeto por las libertades civiles, incluyendo:
a. Libertad
de expresión y libertad de prensa
La Constitución
otorga a los ciudadanos la libertad de expresión y
la libertad de prensa mientras "se conformen a los objetivos
de la sociedad socialista". Esta cláusula de hecho
impide la libertad de expresión. Por ley y en la práctica
el Gobierno no permitió la crítica de la revolución
o de sus líderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental,
los dibujos e inscripciones en los muros y el desacato a las
autoridades imponen castigos de entre tres meses y un año
de prisión. Si el presidente Castro o miembros de la
Asamblea Nacional o del Consejo de Estado eran el objeto de
la crítica, la sentencia podía extenderse a
tres años. Las acusaciones de diseminar propaganda
enemiga, incluso simplemente la expresión de opiniones
en desacuerdo con las del gobierno, podían acarrear
sentencias de un máximo de 14 años. Desde el
punto de vista del gobierno, materiales tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los informes internacionales
sobre las violaciones de los derechos humanos y los periódicos
y revistas extranjeros que reflejan la tendencia principal
de la opinión pública constituyen propaganda
enemiga. Los CDR locales inhiben la libertad de expresión
mediante la vigilancia y la denuncia de la disidencia y la
crítica. Con frecuencia. la policía y los agentes
de seguridad del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron
otros atropellos contra defensores de los derechos humanos,
en público y en privado, como medida de intimidación
y control.
La Constitución
estipula que los medios de información impresos y electrónicos
son propiedad del Estado y en ningún caso pueden llegar
a ser propiedad privada. El Partido Comunista controló
todos los medios de información, excepto unas pocas
publicaciones pequeñas de las iglesias. Aun estas publicaciones,
que no pueden tener acceso a equipos de impresión en
gran escala, están sujetas a la presión del
gobierno. La revista Vitral, publicada por la diócesis
de Pinar del Río, continuó publicándose
durante el año.
Los ciudadanos
no tuvieron derecho de recibir publicaciones del exterior,
aunque en los hoteles para extranjeros y en determinadas tiendas
de transacciones de monedas fuertes se venden periódicos
y revistas extranjeros. El gobierno continuó interfiriendo
las transmisiones de Radio Martí y Televisión
Martí. Las transmisiones de Radio Martí a veces
superaron los intentos de interferencia en las bandas de onda
corta, pero sus transmisiones de onda media fueron bloqueadas
por completo en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron
a disidentes, diplomáticos extranjeros y periodistas
a hostigamientos y vigilancia, incluso vigilancia electrónica.
Todos
los medios de información legales deben operar según
las pautas del partido y reflejar los puntos de vista del
gobierno. El gobierno trató de moldear la cobertura
de prensa en tal grado que no sólo ejerció presión
sobre los periodistas nacionales, sino que presionó
también a grupos que normalmente se encuentran fuera
del dominio del control oficial, como los corresponsales extranjeros
visitantes.
La Ley
de Protección de la Independencia y la Economía
Nacionales de 1999 proscribe una amplia gama de actividades
como debilitantes de la seguridad del estado e intensifica
sanciones a la actividad delincuente. Según esta ley,
toda persona que posea literatura considerada subversiva,
que distribuya la misma o que suministre información
que pueda ser usada por las autoridades de Estados Unidos
en la aplicación de la legislación estadounidense,
puede estar está sujeta a multas y a penas de prisión
de 7 a 20 años. Aunque muchas actividades entre ciudadanos
cubanos y extranjeros podrían posiblemente encontrarse
dentro del alcance de esta ley, parece estar dirigida primordialmente
a los periodistas independientes; sin embargo, nadie ha sido
procesado en virtud de esta ley.
El gobierno
continuó amenazando a periodistas independientes, anónima
o abiertamente, con arresto y declaraciones de culpabilidad
con base en esta ley de 1999. Algunos periodistas han sido
amenazados repetidamente desde que la ley entró en
vigencia. Periodistas independientes observaron que la mera
existencia de la ley afectaba sus actividades y aumentaba
la autocensura, y algunos indicaron que era la herramienta
más eficaz del gobierno para hostigar a los miembros
de la prensa independiente.
El gobierno
siguió sometiendo a los periodistas independientes
a la prohibición de viajar por el país; a detenciones
arbitrarias y periódicas (de un día para otro
o más); hostigamiento de familiares y amigos; incautación
de computadoras, equipos de oficina y de fotografía
y amenazas reiteradas de prisión prolongada (véase
Secciones 1.d, 1.f. y 2.d.). En La Habana, periodistas independientes
informaron que durante el año continuaron las llamadas
telefónicas amenazantes y el hostigamiento de familiares.
Se detuvo repetidamente a docenas de reporteros. Las autoridades
también pusieron a algunos periodistas bajo arresto
domiciliario para impedirles informar sobre las conferencias
auspiciadas por los activistas de los derechos humanos, sus
actividades y los casos judiciales contra tales activistas.
Los periodistas independientes informaron que las detenciones,
las amenazas y el hostigamiento fueron más severos
en las provincias que en la capital. Amnistía Internacional,
Human Rights Watch, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),
"Rapporteurs sans Frontieres" (RSF) y el Comité
para Proteger a los Periodistas llamaron repetidamente la
atención internacional sobre la práctica persistente
del gobierno de detener a los periodistas independientes,
y a otros, simplemente por ejercer su derecho de libre expresión.
Además, cada vez con mayor frecuencia, los agentes
de policía tratan de impedir que los periodistas independientes
cubran los llamados asuntos delicados (véase la Sección
1.d.).
El 24
de febrero los agentes de la seguridad del Estado arrestaron
al periodista independiente Carlos Alberto Domínguez
por participar en una ceremonia de conmemoración de
los cuatro pilotos civiles muertos en febrero de 1996 cuando
sus aeronaves fueron derribadas por aviones militares cubanos
(véase la Sección 1.d.)
El 28
de febrero agentes de policía golpearon a un periodista
británico y a un periodista italiano en momentos en
que filmaban a las personas que irrumpieron en la embajada
de México en busca de asilo (véase la Sección
1.d.) Castro ordenó la investigación del incidente
y el Ministro de Relaciones Exteriores ofreció sus
disculpas a los dos periodistas por el maltrato recibido.
El 4 de
marzo, agentes de la seguridad nacional arrestaron al periodista
independiente Carlos Brizuela Yera cuando éste y otros
nueve activistas protestaban el maltrato de un periodista
independiente en un incidente anterior, durante el cual la
policía golpeó y arrestó al disidente
ciego Juan Carlos González Leyva (véase la Sección
1.d.). En agosto los fiscales acusaron a Brizuela de "desorden
público, desacato a las autoridades, resistencia y
desobediencia". Para finales del año no había
sido procesado y seguía en la cárcel.
El 5 de
marzo los RSF protestaron la detención de los periodistas
independientes Jesús Alvarez Castillo, Lexter Téllez
Castro, Carlos Brizuela Yara, Normando Hernández y
Juan Basulto Morell en varios incidentes. Los RSF solicitaron
que el ministro del Interior, General Abelardo Colome sancionara
a las autoridades responsables de los arrestos. Para finales
de año el gobierno no había dado respuesta a
la solicitud.
El 7 de
junio, un agente de la seguridad nacional amenazó con
arresto al presidente del Centro Independiente de los Derechos
Humanos en Santiago de Cuba, si no dejaba de suministrar información
a estaciones de radio extranjeras.
El 14
de junio agentes de la seguridad del Estado golpearon y arrestaron
al periodista independiente Carlos Serpa Maceira mientras
cubría una marcha de activistas de los derechos humanos
en la Isla de la Juventud (véase la Sección
1.d.)
En octubre
las autoridades confiscaron material de un periodista francés
que salía del país, según los RSF.
En diciembre
los RSF dieron a conocer el informe "Cuba, donde las
noticias son reserva exclusiva del Estado", que critica
la ausencia total de libertad de prensa. Los RSF también
describen allí el hostigamiento constante a los periodistas
independientes y las condiciones de las cárceles a
que se ven sometidos los periodistas independientes detenidos
por tratar de ejercer su profesión (véase la
Sección 1.c.)
En febrero
de 2001 Edel García, director de la agencia de noticias
Central del Norte del País, fue detenido durante 12
horas para impedirle que participara en la conmemoración
del aniversario de los dos aviones que fueron derribados por
aviones militares cubanos en espacio aéreo internacional
en 1996. Para finales del año García no estaba
detenido y su juicio por haber sido acusado de colaboración
con el enemigo, suministro de información a la Radio
Martí y conspiración para cometer delitos y
espionaje seguía pendiente.
Jesús
y Jadir Hernández de Havana-Press fueron acusados de
tráfico de migrantes ilegales y colaboración
con una misión extranjera en el año 2000; para
finales de año su juicio estaba pendiente.
Durante
el año por lo menos a cinco periodistas independientes
se les negó el derecho a emigrar, entre ellos Manuel
Vásquez Portal, Edel Morales, Jorge Olivera, Dorka
Céspedes y Normando Hernández.
Con frecuencia
las autoridades confiscaron equipos al arrestar a los periodistas,
particularmente fotográficos y de grabación.
Las máquinas de facsímile y las computadoras
podían comprarse en dólares; normalmente, si
podía presentarse el recibo, este tipo de equipo no
era confiscado. Sin embargo, la policía confiscó
un teléfono y una máquina de facsímile
del periodista independiente Angel Pablo Polanco, a pesar
de haber probado que había comprado ambos artículos
en el país (véase la Sección 1.d.) Era
imposible encontrar máquinas fotocopiadoras e impresoras
en el mercado local o no se vendían a los particulares,
lo que hacía que fueran un producto particularmente
valioso para los periodistas.
Los corresponsales
extranjeros residentes informaron que el gran nivel de presión
gubernamental experimentado desde 2000, incluyendo quejas
oficiales e informales acerca de artículos periodísticos,
continuó durante el año. El gobierno ejerció
su capacidad de controlar a los miembros residentes de la
prensa extranjera requiriéndoles un permiso de salida,
expedido por el gobierno, cada vez que salían del país.
Continuó
el control estricto de la distribución de información.
Se controló la importación de material de lectura
extranjero y el público no tuvo acceso a revistas y
periódicos extranjeros. Miembros importantes del gobierno
declararon que los ciudadanos no leen periódicos y
revistas extranjeros para enterarse de la noticias porque
no saben inglés y que tienen acceso a las mesas redondas
que diariamente se transmiten por televisión sobre
los temas que necesitan conocer. Algunas veces el Gobierno
impidió que bibliotecas independientes recibieran material
del exterior y confiscó el material donado por diplomáticos
extranjeros.
El gobierno
controló todo el acceso a la Internet, y todos los
mensajes por correo electrónico se sometieron a censura.
El acceso a las computadoras y sus accesorios fue limitado,
y a la Internet sólo se puede entrar por medio de instituciones
aprobadas por el gobierno. El acceso marcando el número
telefónico de los proveedores del servicio aprobados
por el Gobierno estuvo fuera del alcance de la mayoría
de los ciudadanos. El uso del correo electrónico creció
lentamente a medida que el gobierno permitió el acceso
a más usuarios; sin embargo, el gobierno controla generalmente
su uso, y sólo muy pocas personas o grupos tienen acceso
a ese correo. El gobierno abrió un portal nacional
de la Internet para algunos periodistas, artistas y centros
comunitarios juveniles a nivel municipal, pero las autoridades
siguieron restringiendo los tipos y la cantidad de sitios
internacionales a los que se puede tener acceso.
El gobierno
prohíbe oficialmente a todas las misiones diplomáticas
en La Habana la impresión y distribución de
publicaciones, especialmente periódicos y recortes
de periódicos y revistas, a menos que traten exclusivamente
de las condiciones en el país de origen de la misión
y hayan recibido la aprobación del gobierno. Muchas
misiones no aceptaron este requisito y distribuyeron material;
sin embargo, las amenazas del Gobierno de expulsar a los funcionarios
de embajadas que suministraron material publicado tuvieron
un efecto desalentador en algunas misiones.
El gobierno
restringió la libertad literaria y académica
y continuó haciendo hincapié en que es más
importante reforzar la ideología y disciplina revolucionarias
que cualquier tipo de libertad de expresión. En el
sistema educativo se enseñó que los intereses
del estado tienen precedencia sobre toda otra obligación.
A los profesores y a otros funcionarios gubernamentales se
les prohibió reunirse con algunos diplomáticos
sin la aprobación previa del Ministerio de Relaciones
Exteriores. El Ministerio de Educación exigió
a los maestros la evaluación de la actitud ideológica
de los estudiantes y de sus padres y la anotación de
dicha evaluación en el expediente escolar que los estudiantes.
Estos expedientes afectan en forma directa las perspectivas
de educación y la carrera del estudiante. Como cuestión
de política, el gobierno exigió que los materiales
didácticos para cursos tales como matemáticas
o literatura, tuvieran un contenido ideológico. Los
esfuerzos del gobierno para debilitar a los disidentes incluyeron
negarles educación superior y oportunidades profesionales.
Castro ha declarado públicamente que las universidades
están abiertas sólo para quienes comparten sus
creencias revolucionarias.
La expresión
artística estuvo menos restringida. El gobierno estimuló
a la comunidad cultural para que alcanzara los niveles internacionales
más elevados a fin de poder vender su obra en el exterior
a cambio de moneda fuerte. Sin embargo, en 2000 el gobierno
comenzó a implementar un programa llamado "Ampliación
de la Cultura" que vincula el arte, el socialismo y las
leyendas e ideología "revolucionarias" modernas
con su propia visión de la cultura. El gobierno utilizó
los medios de información gubernamentales y las escuelas
para imponer esta visión al público, especialmente
a la juventud.
b. Libertad
de reunión y asociación pacíficas
Aunque
la Constitución otorga derechos limitados de reunión
y asociación, estos derechos están sujetos al
requisito de que no pueden ser "ejercidos contra la existencia
y objetivos del Estado Socialista". La ley castiga toda
reunión no autorizada de más de tres personas,
incluso las relacionadas con servicios religiosos privados
en residencias privadas, con un máximo de 3 meses de
prisión y multas. Las autoridades aplicaron en forma
selectiva esta prohibición y a menudo la utilizaron
como pretexto legal para hostigar y encarcelar a defensores
de los derechos humanos.
Continuó
durante el año la política del gobierno de autorizar
en forma selectiva las procesiones al aire libre en sitios
específicos en días festivos importantes de
la Iglesia Católica. El 8 de septiembre el Gobierno
permitió, por el quinto año consecutivo, una
procesión en La Habana relacionada con la celebración
de misas del día de Nuestra Señora de la Caridad.
Varios activistas participaron en la procesión. Sin
embargo, la policía en Santiago de Cuba advirtió
a varios disidentes en esa ciudad que no debían asistir
a la procesión del día de Nuestra Señora
de la Caridad (véase la Sección 2.c.). No hubo
informes de que se negara permisos para las procesiones durante
el año.
Las autoridades
nunca han aprobado una reunión pública de un
grupo de derechos humanos y con frecuencia detuvieron a los
activistas para impedir que asistieran a reuniones, manifestaciones
o ceremonias (véase la Sección 1.d.). En octubre,
cuando un corresponsal extranjero preguntó al presidente
Castro si su gobierno obstruía las manifestaciones
respondió que "no hay necesidad de controlar lo
que no ocurre". Hubo reuniones y manifestaciones no aprobadas,
que a menudo el gobierno interrumpió o trató
de impedir. Algunas veces las autoridades utilizaron o incitaron
a la violencia contra manifestantes pacíficos.
El 10
de diciembre las autoridades vigilaron, pero no bloquearon,
una conmemoración del Día Internacional de los
Derechos Humanos, que realizaron más de 50 personas
en la casa de la disidente Marta Beatriz Roque. La policía
no impidió actividades similares en la casa de la disidente
Odilia Collazos y en otros lugares en el país. Roque
informó que 1.300 personas en todo el país participaron
en las conmemoraciones, la mayoría de las cuales el
gobierno vigiló pero no obstruyó. Sin embargo,
la policía arrestó a Rogelio Menéndez
y a otras dos personas en La Habana para prevenir su participación
en las ceremonias del 10 de diciembre (véase la Sección
1.d.).
En febrero
los agentes de la seguridad del Estado amenazaron con desalojar
de su hogar a un activista que había utilizado su casa
para celebrar reuniones del Partido Cubano por los Derechos
Humanos, afiliado con la Fundación Andrei Sakharov
(véase la Sección 2.b.). También en febrero
los agentes de la seguridad del Estado detuvieron a activistas
por la democracia en diferentes partes del país, a
fin de impedirles la organización de actividades conmemorativas
del aniversario del derribo en 1996 de dos aviones civiles
en el espacio aéreo internacional (véanse las
secciones 1.d. y 2.a.)
El 13
de marzo la policía arrestó a siete activistas
de los derechos humanos en Nueva Gerona, Isla de la Juventud,
cuando llevaban a cabo una manifestación pública
para pedir reformas democráticas y la libertad de los
presos políticos (véase la Sección 1.d.).
La policía golpeó a los activistas que celebraban
una marcha silenciosa y los llevó a una estación
local de policía. Se les multó y fueron puestos
en libertad.
El 18
de marzo los agentes de la seguridad del Estado arrestaron
a cuatro líderes de la Hermandad de los Cubanos Ciegos
para prevenir una manifestación en contra del maltrato,
por parte de la policía, de vendedores callejeros minusválidos
y para pedir la libertad del disidente ciego Juan Carlos González
Leyva (véanse las secciones 1.c. y 5). La policía
los puso en libertad después de hacerles una "advertencia
oficial". Con anterioridad, el 4 de marzo, la policía
había arrestado a quienes protestaban en el hospital
público en Ciego de Avila.
El 1 de
abril la policía citó a una estación
de policía a Alberto Fernández Silva y a Humberto
Echevarría Herrera del Partido Cubano por los Derechos
Humanos, afiliado con la Fundación Andrei Sakharov,
para advertirles que serían encarcelados si su organización
no dejaba de celebrar reuniones, misas y vigilias.
El 17
de abril la policía arrestó a Bárbaro
Vela Coego y a Armando Domínguez González, presidente
y vicepresidente respectivamente, del Movimiento Cívico
del 6 de Enero, para impedirles tomar parte en un ayuno en
honor de los prisioneros políticos. Se les detuvo durante
dos horas (véase la Sección 1.d.).
El 17
de mayo la policía se presentó en el hogar de
Pedro Véliz, presidente de la Escuela de Medicina Independiente
de Cuba y le ordenó salir de La Habana para impedir
sus asistencia a las ceremonias del aniversario de un partido
político de antes de la revolución (véase
la Sección 1.f.)
El 25
de mayo la policía golpeó y arrestó a
cuatro miembros del Partido Cubano por los Derechos Humanos,
afiliado con la Fundación Andrei Sakharov, quienes
se dirigían a una misa en honor de un destacado disidente
(véase la Sección 2.c.). Los cuatro fueron registrados,
amenazados con encarcelamiento, multados y puestos en libertad.
El 1 de
junio la policía arrestó a nueve activistas
cuando salían de un curso de derechos humanos en el
Instituto de Cultura y Democracia en Santiago de Cuba (véase
la Sección 1.d.). Se les interrogó y fueron
puestos en libertad el 2 de junio.
El 7 de
junio la policía sacó a la fuerza a 17 personas
de la casa de la activista Migdalia Rosado Hernández,
donde el grupo conmemoraba el segundo aniversario de la huelga
de hambre del Tamarindo 34. La policía llevó
a 14 de ellas lejos de sus casas y las abandonó en
la carretera. Las otras tres fueron multadas y puestas en
libertad.
El 24
de junio la policía bloqueó el acceso a la casa
del activista Francisco Moure Saladriga para impedir una reunión
de los miembros del Partido Cubano por los Derechos Humanos,
programada para ese día.
En julio,
en Santiago de Cuba, los agentes de la seguridad del Estado
advirtieron a los activistas Evelio Manteira Barban, Orestes
Alberto Alvarez, Manuel de Jesús Nario, Joaquín
Jiménez Hernández y Carlos Jiménez Céspedes
que se les golpearía y arrestaría si realizaban
alguna actividad para conmemorar el hundimiento del remolcador
"13 de Marzo".
A principios
de agosto los agentes de la seguridad del Estado advirtieron
a los activistas de la oposición, que preparaban protestas
para coincidir con el octavo aniversario del motín
antigubernamental en La Habana del 5 de agosto de 1994, que
serían encarcelados si participaban en tales actividades.
El periodista independiente Angel Pablo Polanco y los activistas
Rogelio Menéndez Díaz y Marcel Valenzuela Salt
fueron detenidos por sospecharse que estaban organizando protestas
para el 5 de agosto (véase la Sección 1.d.).
El 7 de
septiembre, en Santiago de Cuba, agentes de la seguridad del
Estado advirtieron a Orestes Alberto Alvarez Vega que no asistiera
a una misa en honor de Nuestra Señora de la Caridad
(véase la Sección 2.c.)
El gobierno
organizó una serie de marchas el Día del Trabajo
y cada sábado realizó un encuentro, denominado
"Tribuna Abierta", en diferentes municipalidades
en el país. El encuentro recibe cobertura tanto radial
como televisiva.< p>
En general, el gobierno negó a los ciudadanos la libertad
de asociación. El código penal prohíbe
expresamente los grupos ilegales o no reconocidos. El ministro
de Justicia, en consulta con el ministerio del Interior, decide
si se otorga el reconocimiento oficial a las organizaciones.
Las autoridades nunca han aprobado el establecimiento de grupo
alguno de los derechos humanos. No obstante, hay una serie
de asociaciones profesionales que funcionan como Organizaciones
no gubernamentales (ONG) sin reconocimiento oficial, entre
ellas la Asociación de Maestros Independientes, la
Asociación de Abogados Independientes (Agramonte),
la Asociación de Arquitectos e Ingenieros Independientes
y varias organizaciones periodísticas independientes.
< p>
Las iglesias reconocidas (véase la Sección 2.c.),
la organización humanitaria de la iglesia católica,
Caritas, la Logia Masónica, pequeños grupos
de derechos humanos y una serie de fraternidades y organizaciones
profesionales recientes, fueron las únicas asociaciones
fuera del control o la influencia del Estado, el Partido Comunista
y sus organizaciones de masas. Con excepción de los
masones, cuya presencia en el país se remonta a hace
más de un siglo, las autoridades siguen ignorando las
solicitudes de reconocimiento legal de estos grupos, lo que
expone a sus miembros a ser acusados de asociación
ilegal. Todos los demás grupos no gubernamentales reconocidos
oficialmente estaban, al menos nominalmente, afiliados al
gobierno o bajo su control.< p>
c. Libertad de culto
La Constitución
reconoce el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar
cualquier credo religioso, dentro del marco del respeto a
la ley; sin embargo, en la ley y en la práctica el
gobierno continuó restringiendo la libertad de religión.
En general, varios grupos religiosos no inscritos continuaron
experimentando diversos grados de interferencia oficial, hostigamiento
y represión. La principal relación del gobierno
con las entidades religiosas tuvo lugar por medio de la Oficina
de Asuntos religiosos del Partido Comunista. El ministro del
Interior realizó una labor activa para controlar y
supervisar las instituciones religiosas del país, lo
que implicó la vigilancia, la infiltración y
el hostigamiento a los religiosos y los laicos. La política
gubernamental de permitir que la actividad religiosa apolítica
tenga lugar en sitios aprobados por el gobierno permaneció
sin cambios; sin embargo, los ciudadanos que practicaban su
religión en iglesias aprobadas oficialmente a menudo
se les sometió a vigilancia por parte de las fuerzas
de la seguridad del Estado, y continuaron los esfuerzos del
gobierno para mantener un fuerte grado de control sobre la
religión.
La Constitución
reconoce la separación de la iglesia y el estado. En
1991, el gobierno permitió el ingreso al Partido Comunista
a los creyentes religiosos. Una enmienda constitucional de
1992 prohíbe la discriminación por motivos de
religión y eliminó las referencias al "materialismo
científico", (i.e.ateísmo), como fundamento
del Estado. Los miembros de las fuerzas armadas no asistieron
a los servicios religiosos en uniforme, probablemente para
evitar posibles reprimendas de sus superiores.
El gobierno
exige a las iglesias y a otros grupos religiosos que se inscriban
en el registro civil provincial de asociaciones, en el ministerio
del Interior, para obtener el reconocimiento oficial. En la
práctica, el gobierno rehusó reconocer a nuevas
congregaciones, sin embargo, toleró algunas religiones
en la isla, como la Baha'i. Los grupos religiosos no inscritos
fueron sometidos a la interferencia oficial, el hostigamiento
y la represión. El gobierno prohibió, salvo
raras excepciones, la edificación de nuevas iglesias,
lo que obliga a muchas congregaciones religiosas en crecimiento
a infringir la ley y a reunirse en residencias particulares.
En octubre el gobierno autorizó a la Iglesia Ortodoxa
Griega a construir una iglesia en La Habana. < p>
Continuó el hostigamiento por parte del gobierno de
las casas privadas de oración y, según informan
las congregaciones evangélicas, se han dado casos de
desahucio de viviendas usadas para estos fines. Según
funcionarios del Consejo Cubano de Iglesias (CCI), la mayoría
de las casas privadas de oración cerradas por el gobierno
no estaban registradas, haciéndolas técnicamente
ilegales. Además, los miembros pentecosteses del CCI
se quejaron de las actividades de proselitismo de los misioneros
extranjeros, que impulsaron a algunos de sus miembros a establecer
nuevas congregaciones sin obtener los permisos requeridos.
Debido a tales quejas, el CCI pidió oficialmente ayuda
de las organizaciones miembros de la iglesia en el extranjero
para disuadir al los misioneros extranjeros de establecer
iglesias pentecosteses.
En 1998,
luego de la visita del papa Juan Pablo II, los obispos católicos
del país pidieron al gobierno que reconociera la función
de la Iglesia Católica en la sociedad civil y la familia,
al igual que en las esferas temporales del trabajo, la economía,
las artes y los mundos científico y técnico.
El gobierno siguió limitando el acceso de la Iglesia
Católica a los medios de comunicación y la Internet
y se negó a permitir que la Iglesia Católica
tuviera una imprenta legal independiente. Mantuvo una prohibición
contra el establecimiento de escuelas de filiación
religiosa.
En septiembre
las autoridades gubernamentales locales permitieron, por quinto
año consecutivo, que la Iglesia Católica celebrara
en La Habana una procesión al aire libre con ocasión
del día de la fiesta de Nuestra Señora de la
Caridad (véase la Sección 2.b.). Aunque el personal
de Seguridad del Estado estuvo visiblemente presente, no hostigó
a ninguno de los participantes u observadores, como lo hizo
en 1998. Sin embargo, en Santiago, antes de la procesión,
la policía de seguridad ordenó a varios activistas
de los derechos humanos que se abstuvieran de tomar parte
en la procesión.
En 1998
el gobierno anunció que, en adelante, se permitiría
a los ciudadanos celebrar la Navidad como día feriado
oficial. (El feriado había sido cancelado, ostensiblemente
para estimular la zafra, en 1969, y se lo restableció
en 1997, como parte de los preparativos para la visita del
papa en 1998). Sin embargo, el gobierno mantuvo un decreto
de 1995 que prohíbe escenas navideñas en los
edificios públicos.
El gobierno
permitió a 9 sacerdotes y 12 monjas el ingreso al país
para reemplazar a otros religiosos cuyos visados habían
expirado. Para finales de año permanecían pendientes
las solicitudes de 60 sacerdotes y otros trabajadores religiosos.
En los
últimos años, el gobierno disminuyó las
restricciones que pesaban sobre algunas sectas religiosas,
entre ellas los Adventistas del Séptimo Día
y los Testigos de Jehová. A los Testigos de Jehová,
que antes eran considerados "enemigos religiosos activamente
opuestos a la revolución", se les permitió
predicar de puerta en puerta y, por lo general, no fueron
objeto de hostigamiento evidente de parte del gobierno, aunque
hubo informes esporádicos de hostigamiento por funcionarios
locales del gobierno y del Partido Comunista.
La educación
es seglar y no se permiten planteles de educación religiosos.
No hubo informes de que se impusiesen restricciones a la enseñanza
religiosa de los niños por sus padres.
El gobierno
siguió prohibiendo a toda empresa cubana o conjunta
(salvo las que están autorizadas expresamente para
ello) la venta a las iglesias de computadoras, máquinas
de facsímile, fotocopiadoras y otros equipos, a precios
que no sean los oficiales (y exorbitantes) de venta al por
menor. No se impusieron restricciones a la importación
de literatura y símbolos religiosos, siempre y cuando
fueran importados por grupos religiosos inscritos y de conformidad
con los procedimientos apropiados. A los prisioneros confinados
en celdas de castigo se les negó acceso a material
de lectura, incluyendo la Biblia (véase Sección
1.c.).
El Consejo
Cubano de Iglesias (CCI) continuó transmitiendo un
programa mensual de 15 minutos en la emisora de radio de música
clásica, con la condición de que no incluyera
material de carácter político.< p>
Los funcionarios de seguridad del Estado visitaron a algunos
sacerdotes y pastores antes de la celebración de importantes
actos religiosos, ostensiblemente para advertirles que los
disidentes intentaban "aprovecharse de la Iglesia".
Sin embargo, algunos críticos sostienen que estas visitas
tenían como fin sembrar la desconfianza entre las iglesias
y los activistas que trabajan en pro de la democracia y de
los derechos humanos. Los agentes de seguridad del Estado
también hostigaron con frecuencia a los defensores
de los derechos humanos antes de importantes efemérides
nacionales o que procuraban asistir a servicios religiosos
en conmemoración de días de fiesta especiales,
algunas veces entrando a las iglesias e interrumpiendo las
ceremonias religiosas.
En el
Informe Internacional de Libertad de Culto de 2002 se encuentra
una discusión más detallada de este tema.
d. Libertad
de movimiento dentro del país, viajes al exterior,
emigración y repatriación
El gobierno
restringió estrictamente la liberad de movimiento.
En general, el gobierno no impuso restricciones legales a
los viajes dentro del país; sin embargo, limitó
la migración a La Habana e inicialmente confinó
en sanatorios a las personas infectadas con el virus del VIH,
para someterlas a tratamiento y terapia antes de reintegrarlas
condicionalmente a la comunidad. En los últimos años,
los agentes de Seguridad del Estado han prohibido a los defensores
de los derechos humanos y a los periodistas independientes
viajar fuera de las provincias en las que residen y el gobierno
también ha sentenciado a otros al exilio interno.
El 24
de abril un funcionario local en Puerto Padre, en la provincia
de Las Tunas, promovió la expulsión de la ciudad
de Alfredo Domínguez Batista, Rigoberto Peña
Hernández y Héctor Sánchez García
por sus actividades de apoyo al Proyecto Varela. Se les hostigó
pero les fue posible continuar su labor.
En julio
los agentes de la seguridad del Estado impidieron al activista
de los derechos humanos, José Manuel Rivas Medina,
de la Fundación de los Derechos Humanos de la Isla
de los Pinos, su salida de la Isla de la Juventud para asistir
a reuniones en La Habana. El 1 de julio, dos agentes de la
seguridad del Estado impidieron que Rivas Medina tomara un
vuelo a La Habana. Al día siguiente, los mismos agentes
impidieron que Rivas Medina subiera a bordo de un transbordador
y lo amenazaron con arrestarlo si persistía en sus
esfuerzos de visitar La Habana.
El Decreto
217 prohíbe a las personas de otras provincias trasladarse
a La Habana, ya que si no se controla la migración
interna los problemas de vivienda, transporte público
y suministro de agua y electricidad de la ciudad se agravarían.;
se permitieron las visitas a la ciudad. Con frecuencia la
policía verificó la identificación de
las personas en las calles y si alguna persona de otra provincia
se encontraba viviendo en La Habana ilegalmente, se le impuso
una multa de 12 dólares (300 pesos) y se le envió
de regreso a su provincia. Las multas ascendieron a 40 dólares
(1.000 pesos) para quienes residían ilegalmente en
los vecindarios de La Habana Vieja y el Cerro. Los observadores
de los derechos humanos observaron que, si bien el decreto
afecta la migración en todo el país, va dirigido
especialmente a individuos y familias predominantemente de
ancestro africano de las provincias orientales más
pobres.
El 1 de
junio, en la provincia de La Habana, la policía entró
al vecindario de Buena Esperanza para sacar de las provincias
orientales a las personas que residían en el área
sin la debida autorización. Se desconoce el número
de hombres que fueron sacados en camiones en esa fecha, en
tanto que a las mujeres y los niños se les fijó
un plazo de 72 horas para marcharse (véase la Sección
1.d).
El gobierno
impuso algunas restricciones tanto a la emigración
como a los viajes temporales al extranjero. Permitió
la salida de la mayoría de las personas que calificaban
como inmigrantes o tenían condición de refugiados
en otros países; sin embargo, en algunos casos, las
autoridades retrasaron o negaron los permisos de salida, por
lo general sin dar explicación. Algunas veces se negó
este permiso a profesionales que trataron de emigrar y posteriormente
el gobierno les prohibió ejercer su profesión.
El gobierno rehusó el permiso a otros por considerar
que sus casos eran sensibles por razones políticas
o de seguridad del Estado. La resolución 54 niega el
permiso de salida a los médicos hasta que hayan prestado
de 3 a 5 años de servicios profesionales, a partir
de la fecha de solicitud del permiso de viajar al exterior.
Este reglamento, que normalmente se aplica a los médicos
recién graduados, no se publicó oficialmente
y pudo haberse aplicado a otros profesionales también.
El Centro Independiente de Derechos Humanos en Santiago informó
que el gobierno había negado el permiso de salida a
los médicos Milagro Beaton Betancour, Nayibe Sarda
Sabatel, Angel Edmundo Fernández Petell, Héctor
Arias, Raúl Rizo y Ariel Valverde Cuevas. El gobierno
por lo general negó los permisos de salida a los miembros
de la familia de médicos en misiones médicas
regionales, práctica que tiene por objeto hacerlos
desistir de buscar asilo o emigrar.
En julio
las autoridades de inmigración negaron el permiso de
salida a Elizardo Sánchez Santa Cruz para asistir a
una conferencia de derechos humanos en Guatemala. Sánchez
posteriormente recibió un permiso de salida para visitar
a su familia.
En julio
los funcionarios de inmigración retiraron la autorización
que habían concedido anteriormente a la bibliotecaria
independiente Gisela Delgado Sablon para viajar recibir un
premio de los derechos humanos en el exterior.
En septiembre
los funcionarios de inmigración informaron al líder
del Movimiento Cristiano de Liberación, Oswaldo José
Paya Sardinas, que necesitaba la autorización del ministro
de Salud antes de procesar su solicitud de permiso de salida.
Paya, técnico de equipos de rayos X, es empleado de
una compañía estatal bajo la jurisdicción
del ministerio de Salud. Luego de varios meses de demora y
después de la presión de gobiernos extranjeros,
el Gobierno otorgó a Paya un permiso de salida, un
día después de que personas desconocidas dejaran
carteles con amenazas frente a su casa. Paya había
solicitado el permiso de salida para recibir un premio de
los derechos humanos en el exterior, otorgado por su liderazgo
en el Proyecto Varela (véase la Sección 3).
El 18 de diciembre, el Parlamento Europeo adjudicó
a Paya el Premio Sakharov de Libertad de Pensamiento.
En septiembre
las autoridades de inmigración informaron al disidente
Vladimiro Roca que tenían hasta 30 días para
decidir si expedían permisos de salida a "gente
como él", aparentemente en referencia a su condición
de prisionero político liberado, en lugar de los 15
días requeridos para la mayoría de los solicitantes.
Roca solicitó dicho permiso para viajar a recibir un
premio de los derechos humanos en el exterior. En diciembre
el gobierno formalmente negó la solicitud de Roca y
rehusó explicar las razones para ello.
El 4 de
octubre las autoridades de inmigración negaron la solicitud
de la economista independiente, Marta Beatriz Roque, del permiso
de salida para viajar a recibir un premio de los derechos
humanos en el exterior. Antes de negarle la solicitud, los
funcionarios de inmigración obligaron a Roque a volver
a sus oficinas numerosas veces para presentar documentos,
como la tarjeta de racionamiento, que normalmente no se requieren
para las solicitudes de viaje temporal.
En marzo
de 2001, las autoridades de inmigración impidieron
que el periodista independiente Oswaldo de Céspedes
y su familia tomaran su vuelo como refugiados políticos.
De Céspedes fue informado que su permiso de salida
había sido cancelado. Más adelante un funcionario
de la inmigración le dijo que el permiso había
sido cancelado "por intereses del Estado". En fecha
posterior se permitió la salida de su familia y a de
Céspedes se le permitió salir a principios de
año.
El gobierno
negó habitualmente el permiso de salida a los jóvenes
que están por cumplir la edad del servicio militar
hasta que cumplan 27 años, incluso cuando ha autorizado
la salida del resto de la familia. Sin embargo, en la mayoría
de los casos en que se autorizó la emigración
a Estados Unidos, conforme al acuerdo de migración
entre Estados Unidos y Cuba, del 1 de septiembre de 1994,
se eximió finalmente a los aspirantes del servicio
obligatorio y se les concedió el permiso de salida.
El gobierno
tiene la política de negar el permiso de salida durante
varios años a los parientes de las personas que logran
emigrar ilegalmente (por ejemplo, los marinos mercantes que
desertaron en el extranjero y las figuras del deporte que
desertaron cuando estaban de gira en el exterior).
Los migrantes
con destino a Estados Unidos deben pagar 600 dólares
por adulto y 400 dólares por niño, además
del pasaje aéreo. Estos costos oficiales por el examen
médico, pasaporte y visado de salida, que deben ser
pagados en dólares, equivalían, para un profesional,
al salario de cinco años acumulado en pesos y representaban
una carga considerable, sobre todo para los refugiados políticos
que suelen ser personas marginadas y sin ingresos. En 1996,
el gobierno permitió la salida anual de 1.000 refugiados
necesitados con el pago de tarifas reducidas. Sin embargo,
después de la salida del primer grupo de 1.000 en 1996,
no se concedió a ningún otro refugiado las tarifas
reducidas. Para finales del año, de las 1.259 personas
a la espera de viajar, 23 refugiados autorizados permanecían
en el país por no poder pagar las tarifas oficiales
de salida para ellos y sus familias.
El Código
Penal establece penas de prisión de hasta tres años
o multas de 12 a 40 dólares (de 300 a 1.000 pesos)
por el intento de salida no autorizada en barco o balsa. La
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados
(ACNUR) ha declarado que considera rigurosa y excesiva una
pena de más de un año simplemente por tratar
de salir ilegalmente. Según los términos del
acuerdo de migración entre Cuba y Estados Unidos, del
2 de mayo de 1995, el gobierno convino en no procesar o tomar
represalias contra los balseros devueltos a Cuba de aguas
internacionales o estadounidenses, o desde la base naval de
Estados Unidos en Guantánamo, luego de intentar emigrar
ilegalmente, si no habían cometido un delito separado.
En 1994,
el gobierno mitigó las restricciones a las visitas
y la repatriación de emigrantes cubanos. Los cubanos
que establecieron residencia fuera del país y tenían
permiso de residencia en el extranjero expedido por el gobierno
pueden viajar a Cuba sin visado. Las personas de 18 años
de edad, como mínimo, tienen derecho a viajar al exterior
y pueden permanecer fuera por un máximo de 11 meses.
En 1995, el gobierno anunció que los emigrantes, que
no se consideraban implicados en las llamadas actividades
hostiles contra el gobierno y que no estaban sujetos a procedimientos
penales en su país de residencia, podían solicitar
en los consulados cubanos un permiso de viaje renovable de
entradas múltiples, válido para dos años.
Sin embargo, en 1999, el gobierno anunció que no se
concedería el permiso de entrada a los emigrantes que
hubieran abandonado el país ilegalmente después
de septiembre de 1994. Todavía no se ha podido esclarecer
si el gobierno está, efectivamente, poniendo en práctica
esta norma.
La Constitución
dispone la concesión de asilo a las personas que sufren
persecución "por sus ideales o lucha en pro de
los derechos democráticos contra el imperialismo, fascismo,
colonialismo y neocolonialismo; contra la discriminación
y el racismo; en pro de la liberación nacional; de
los derechos de los trabajadores, campesinos y estudiantes;
por sus actividades políticas, científicas,
artísticas y literarias progresistas y en pro del socialismo
y la paz". Sin embargo, el gobierno no dispone de un
mecanismo oficial para tramitar el asilo de ciudadanos extranjeros.
No obstante, el gobierno respeta el principio del asilo inicial
y lo concedió a un pequeño número de
personas. No hubo información disponible sobre su uso
durante el año. Un total de 45 personas solicitaron
la condición de refugiados durante el año, de
las cuales 9 fueron aprobadas; según el ACNUR había
1.005 refugiados en el país.
No se
informó de casos de personas forzadas a regresar a
países donde temen ser perseguidas.
Sección
3. El respeto de los derechos políticos: el derecho
de los ciudadanos a cambiar su gobierno
Los ciudadanos
no tienen derecho legal de cambiar su gobierno o de abogar
por el cambio, y el gobierno toma represalias sistemáticas
contra los que buscan un cambio político pacífico.
La Constitución proscribe toda organización
política que no sea el partido comunista. Durante el
año, el gobierno enmendó la Constitución
para limitar más aún el derecho de los ciudadanos,
haciendo al socialismo la base "irrevocable" de
la Constitución. Aún cuando la Constitución
dispone la elección directa de los miembros de las
Asambleas provinciales, municipales y de la Asamblea Nacional,
los candidatos tienen que ser aprobados de antemano por organizaciones
de masas controladas por el gobierno. En la práctica,
un pequeño grupo de dirigentes, bajo el mando del presidente
Castro, selecciona a los miembros de los órganos supremos
encargados de formular la política en el Partido comunista:
el Buró Político y el Comité Central.
Las autoridades
ejercen un control riguroso en la selección de los
candidatos y todas las elecciones para los cargos en el gobierno
y el partido. Los comités de candidaturas están
integrados por miembros de organizaciones de masas tales como
la Confederación de Trabajadores Cubanos (CTC) y los
CDR, que están encargados de seleccionar candidatos,
cuyos nombres se envían a las asambleas municipales,
las cuales, a su vez, seleccionan un solo candidato para cada
escaño regional en la ANPP. Nunca se ha permitido a
un candidato independiente o de oposición competir
por un cargo nacional.
En enero
de 1998, el gobierno realizó elecciones nacionales,
en las que 601 candidatos fueron aprobados para competir por
los 601 escaños de la Asamblea Nacional. Según
información de los medios oficiales, estos candidatos
obtuvieron más del 93% del voto. No se permitió
presentarse a las elecciones a ningún candidato de
opiniones independientes o contrarias al gobierno, y en los
medios nacionales de información, controlados por el
gobierno, no se expresó ninguna opinión contraria
a la del gobierno o el Partido comunista. El gobierno saturó
los medios de información y se valió de los
ministerios gubernamentales, los órganos del Partido
comunista y las organizaciones de masas para instar a los
electores a emitir un "voto unificado", marcando
una casilla que selecciona automáticamente a todos
los candidatos indicados en la papeleta. En la práctica,
el Partido comunista aprobó a los candidatos a todos
los cargos. Una pequeña minoría de los candidatos
no pertenecía oficialmente al Partido Comunista. El
Partido Comunista fue el único partido político
autorizado a participar en las elecciones.
Los diputados
de la Asamblea Nacional, los delegados de las asambleas provinciales
y los miembros del Consejo del Estado son elegidos cada cinco
años en elecciones generales. Las elecciones municipales
se celebran cada dos años y medio para seleccionar
a 14.686 representantes locales a las asambleas municipales,
el escalón más bajo de la estructura del gobierno.
En octubre el gobierno celebró elecciones para seleccionar
a los candidatos locales a las asambleas municipales. Los
medios de prensa del gobierno informaron que el 95 por ciento
de los votantes fueron a las urnas en comparación con
el 98 por ciento en 2000. Un poco menos del 50 por ciento
de los que resultaron elegidos eran titulares del cargo, el
22 por ciento eran mujeres y la edad del 6 por ciento de todos
los candidatos oscilaba entre los 16 y 30 años. Según
los informes el número de papeletas en blanco en todo
el país se mantuvo en el 2,8 por ciento, en tanto que
el número de papeletas anuladas disminuyó del
3 por ciento al 2,4 por ciento.
Si bien
no es un requerimiento formal, ser miembro del Partido Comunista
es de hecho un prerrequisito para ocupar altos cargos oficiales
y para los ascensos profesionales.
El gobierno
rechaza todo cambio del sistema político que juzgue
incompatible con la revolución y pasó por alto
y suprimió activamente los llamados a la reforma democrática.
El 10 de mayo, la organización opositora Todos Unidos
entregó una petición a la Asamblea Nacional
proponiendo un referéndum nacional de cinco puntos
sobre reformas políticas y económicas. Esta
campaña, conocida como el Proyecto Varela y encabezada
por líder del Movimiento de Liberación Cristiano
Oswaldo Payá, se fundaba en el Artículo 88 de
la Constitución de 1976, que permite a los ciudadanos
proponer legislación si dichas propuestas son respaldadas
por al menor 10.000 ciudadanos; la petición Varela
obtuvo 11.020 firmas. El Proyecto Varela pedía el fin
de los límites a la libertad de asociación,
una amnistía para los presos políticos no violentos,
reducción de obstáculos a la empresa privada,
reformas electorales y elecciones libres dentro de un año
del referéndum. En un esfuerzo aparente por rechazar
el proyecto Varela sin referirse públicamente al mismo,
el gobierno movilizó a ciudadanos para firmar una petición
que hiciera "intocable" el carácter socialista
de la Constitución. El gobierno sostuvo que el 99,37
por ciento de los votantes elegibles firmaron la petición
del gobierno requiriendo dicha modificación a la Constitución.
La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la enmienda
haciendo al socialismo la base "irrevocable" de
la Constitución. Los cambios no rescindieron el derecho
de los ciudadanos a proponer legislación, por lo que
los organizadores del Proyecto Varela siguieron juntando firmas
en apoyo de su propuesta. Funcionarios del gobierno hostigaron
a las personas que trabajaban en apoyo del Proyecto Varela,
tomaron represalias contra algunas de las personas que firmaron
la petición y tomaron represalias contra algunas personas
que no firmaron la petición del gobierno (ver Sección
1.f.).
Los puestos
principales en el gobierno continúan dominados por
los hombres. Aunque no hay impedimentos legales para que las
mujeres voten, ocupen cargos políticos o ejerzan el
liderazgo político, el porcentaje de mujeres o individuos
pertenecientes a las minorías en puestos de desarrollo
de políticas en el gobierno o en el partido es muy
bajo. Hay dos mujeres en el Buró Político de
24 miembros y 18 en el Comité Central de 150 miembros.
Las mujeres ocupan el 28 por ciento de las 601 bancas en la
Asamblea Nacional. Aunque los negros y las personas de ascendencia
africana representan más de la mitad de la población,
solamente ocupan seis bancas en el Buró Político.
La Asamblea Nacional está integrada aproximadamente
un 42 por ciento por mulatos o mestizos, 40 por ciento por
blancos, 17 por ciento por negros y 1 por ciento por individuos
de otras razas.
Sección
4 - La actitud del gobierno con respecto a la investigación
internacional y no gubernamental de supuestas violaciones
de derechos humanos
El gobierno
no reconoce ningún grupo interno de derechos humanos,
ni le permite funcionar legalmente. El gobierno somete a los
defensores nacionales de los derechos humanos a intensa intimidación,
hostigamiento y represión. El gobierno, en violación
de sus propios estatutos, se niega a considerar las solicitudes
de reconocimiento jurídico presentadas por grupos observadores
de derechos humanos (ver la Sección 2.b.).
Los disidentes
generalmente creen que la mayoría de las organizaciones
de derechos humanos han sido infiltradas y están sujetas
a vigilancia constante. Los activistas creen que algunos de
los disidentes, son oficiales de la Seguridad del Estado o
personas que intentan calificar para obtener la condición
de refugiados con el fin de abandonar el país. Identificar
públicamente a individuos que se sospecha son espías
del estado es un delito con pena de 8 a 15 años de
encarcelamiento.
En su
informe de 1997, la CIDH examinó las medidas adoptadas
por el gobierno y encontró que las mismas no "formaban
la base de una reforma sustantiva en el actual sistema político
que permitiría el pluralismo ideológico y partidista
implícito en el manantial del que surge un sistema
democrático de gobierno". La CIDH recomendó
que el gobierno proveyera salvaguardias razonables para prevenir
violaciones de los derechos humanos, liberara incondicionalmente
a los presos políticos y los encarcelados por tratar
de abandonar el país, abrogara el concepto de peligrosidad
en el código penal, eliminara otras restricciones legales
a las libertades básicas, cesara de hostigar a los
grupos de derechos humanos y estableciera la separación
de poderes, de modo que el poder judicial ya no estuviera
subordinado al poder político (ver Secciones 1.c. y
1.e.).
El gobierno
ha rechazado enérgicamente a los observadores internacionales
de derechos humanos. En 1992, el representante cubano en la
ONU declaró que Cuba no reconocería el mandato
de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas (CDHNU) en relación con Cuba y no cooperaría
con el Relator Especial para Cuba, a pesar de que Cuba es
miembro de la CDHNU. Esta política siguió sin
cambiar y el gobierno se negó hasta a reconocer las
solicitudes del relator especial de visitar el país.
El 19 de abril, la CDHNU aprobó una resolución
que expresaba preocupación por la situación
de los derechos humanos en el país y renovó
el mandato del Relator Especial para Cuba. Al finalizar el
año el gobierno no le había permitido al relator
especial visitar Cuba como lo requiere la resolución
de la CDHNU. Sección 5 - Discriminación basada
en raza, sexo, religión, incapacidad, idioma o condición
social
Cuba es
una sociedad multirracial con una mayoría de raza negra
y mixta. La Constitución prohíbe la discriminación
basada en la raza, el sexo o el origen nacional, si bien hay
pruebas que sugieren que la discriminación racial ocurre
frecuentemente.
La mujer
La prensa
informa raramente sobre crímenes violentos y no existe
información públicamente disponible acerca de
la incidencia de violencia familiar y violación sexual;
sin embargo, los defensores de los derechos humanos informan
que la violencia contra la mujer es un problema. La ley establece
castigos severos a la violación, y el gobierno aplica
la ley contra la violación; sin embargo, conforme a
defensores de los derechos humanos, la policía no actúa
en casos de violencia familiar.
El informe
de 2000 sobre Violencia contra las Mujeres del Relator Especial
de la ONU señala que la mayoría de los funcionarios
gubernamentales no consideran la violencia contra la mujer
un problema corriente; sin embargo, los activistas a nivel
popular están al tanto de los problemas de violencia
que afectan a la mujer. La Relatora instó al gobierno
a que aprobara medidas amplias para aumentar la protección
jurídica de la mujer e instó a que se adopte
legislación que aborde la violencia familiar y el hostigamiento
sexual.
La prostitución
es legal para las personas mayores de 17 años; no obstante,
el proxenetismo o beneficiarse de otra manera de la prostitución
constituye un delito mayor. La prostitución ha aumentado
mucho en los últimos años; informes de prensa
indican que turistas de varios países visitan el país
específicamente para utilizar los servicios de prostitutas
baratas. Las medidas enérgicas del gobierno contra
la prostitución, iniciadas a fines de 1998, tuvieron
inicialmente algún efecto, pero las prostitutas (conocidas
como "jineteras") todavía se veían
en La Habana y otras ciudades principales durante el año.
El éxito inicial se debió a que se estacionó
policías en casi todas las esquinas de las calles principales
frecuentadas por turistas. Se sospecha que algunos funcionarios
policiales en la calle ofrecen protección a las jineteras.
La mayoría de los observadores cree que el gobierno
tomó medidas contra la prostitución para combatir
la idea de que fomenta el turismo sexual. El gobierno estableció
centros para sacar a las prostitutas de la calle y reeducarlas.
El informe de la Relatora Especial de la ONU recomendó
que el gobierno cerrara los centros y encontrara "otros
mecanismos que no violasen los derechos de las prostitutas".
No hubo información disponible para saber si el gobierno
desmanteló o no esos centros.
El Código
de Familia declara que las mujeres y los hombres tienen iguales
derechos y responsabilidades en el matrimonio, el divorcio,
la crianza de los hijos, el mantenimiento del hogar y el ejercicio
de profesiones. La mujer está sujeta a las mismas restricciones
que los hombres en lo que respecta a la posesión de
propiedad. La ley provee hasta un año de licencia por
maternidad y otorga a las madres que trabajan acceso preferencial
a bienes y servicios. Aproximadamente el 40 por ciento de
todas las mujeres trabajaron fuera del hogar y estuvieron
bien representadas en muchas profesiones. Según la
Federación de Mujeres Cubanas (FMC), en el 2000 las
mujeres ocuparon el 33 por ciento de los cargos administrativos.
La FMC afirmó también que 11.200 mujeres han
recibido parcelas de tierras para cultivo; que más
de 561.000 mujeres han empezado a trabajar como trabajadoras
agrícolas, y que las mujeres dedican 34 horas semanales
al trabajo doméstico, aproximadamente la misma cantidad
de horas que dedican al trabajo fuera del hogar.
Niños
La Constitución
estipula que el gobierno protege a la familia, la maternidad
y el matrimonio. Declara asimismo que los niños, legítimos
o no, tienen los mismos derechos conforme a la ley, y señala
las obligaciones de los padres para protegerlos. La ley establece
que la asistencia a la escuela es obligatoria hasta el noveno
grado y esta ley fue, en general, respetada en la práctica.
La educación es gratis, pero se basa en la ideología
marxista. La formación integral de los menores es responsabilidad
de las organizaciones y escuelas estatales. El sistema nacional
de cuidado de la salud cubre a todos los ciudadanos.
No existe
ninguna pauta social de abuso de menores. Los funcionarios
policiales que encuentran a niños holgazaneando en
las calles o mendigando de los turistas intervienen frecuentemente
y tratan de encontrar a los padres. Si la policía encuentra
a un niño molestando por segunda vez a los turistas,
con frecuencia multa a los padres del niño. La prostitución
de menores es un problema (véase sección 6.f).
Personas
incapacitadas
La ley
prohíbe la discriminación basada en la descapacitación,
y hubo pocas quejas sobre este tipo de discriminación.
El 18
de marzo, funcionarios de seguridad del estado arrestaron
a cuatro líderes de la Fraternidad de Ciegos para impedir
una manifestación que se oponía al maltrato
policial de los vendedores callejeros incapacitados y que
solicitaba la liberación del disidente ciego Juan Carlos
González Leyva (ver Secciones 1.d. y 2.b.).
En abril,
la Asociación Nacional de Ciegos, afiliada con el gobierno,
expulsó a Tomás Arquímides Quintana por
violación de las normas de la organización por
"actuar en contradicción con las metas de un estado
socialista". Quintana es miembro de la Fundación
Cubana de Derechos Humanos y de la Fraternidad de Ciegos Independiente.
No hay
leyes que ordenen que los edificios sean accesibles a personas
con incapacidad física. En la práctica son pocos
los edificios y medios de transporte que son accesibles a
personas con incapacidad física.
Minorías
nacionales, raciales, étnicas
Muchas
personas de ascendencia africana se han beneficiado, a partir
de la revolución de 1959, del acceso a la educación
y el cuidado médico básico, y los negros constituyen
una gran parte de la fuerza policial y el personal reclutado
del ejército. No obstante, la discriminación
racial ocurre frecuentemente, y es reconocida públicamente
por altos funcionarios gubernamentales, incluso por el presidente
Castro en declaraciones en la Conferencia Mundial sobre el
Racismo, realizada en Sudáfrica. Castro admitió
que la revolución no ha erradicado el racismo. Han
habido numerosos informes sobre un número desproporcionado
de hostigamientos policiales a jóvenes negros. Los
desalojos, agravados por el Decreto 217, estaban dirigidos
principalmente contra individuos y familias que migraron a
La Habana de las provincias orientales que tradicionalmente
son zonas de poblaciones de raza negra o mixta (ver Sección
2.d.).
Sección
6 - Derechos de los trabajadores
a. Derecho
de asociación
La Constitución
da prioridad a las necesidades estatales o colectivas por
encima de las preferencias individuales en lo que respecta
a la libre asociación o provisión de empleo.
Las demandas de la economía y la sociedad tienen precedencia
sobre las preferencias personales de los trabajadores. Las
organizaciones laborales oficiales establecidas tienen una
función de movilización y no actúan como
sindicatos laborales, no promueven los derechos del trabajador,
ni reconocen el derecho de huelga. Estas organizaciones están
bajo el control del estado y del Partido Comunista, los que
también administran las empresas para las que los obreros
trabajan. Puesto que todos los sindicatos legales son entidades
del gobierno, no existe, por definición, la discriminación
antisindical.
El Partido
Comunista elige los dirigentes de la única confederación
laboral legal, la Confederación de Trabajadores Cubanos,
cuya principal responsabilidad es asegurar que se cumplan
las metas de producción gubernamentales. A pesar de
las negativas expresadas en foros internacionales, el gobierno
prohíbe explícitamente los sindicatos independientes
y ninguno ha sido reconocido. Estas condiciones no han cambiado
desde que la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) concluyó en 1992 que el gobierno violaba las
normas de la OIT pertinentes a la libre asociación
y el derecho a organizarse. Aquellos que intentan dedicarse
a actividades sindicales no oficiales enfrentan la persecución
del estado.
Los trabajadores
pueden perder, y en efecto han perdido, sus empleos debido
a sus creencias políticas, incluso por negarse a asociarse
al sindicato oficial. Se han creado varias organizaciones
laborales independientes pequeñas, pero las mismas
operan sin reconocimiento legal y son incapaces de representar
eficazmente a los trabajadores o de actuar en su favor.
El 3 de
enero la policía arrestó a Milagros Zeneida
Morales de la Unión Sindical de Trabajadores Independientes
bajo cargos de reclutar miembros para una organización
contrarrevolucionaria (ver Seccion 1.d.).
A fines
de marzo, la policía ordenó a Lidia Rodríguez
que informara sobre toda llamada telefónica hecha por
los organizadores laborales independientes Luis Sergio Núñez
y Gabriel Sánchez de la Confederación Obrera
Nacional Independiente (ver Sección 1.f.).
El 27
de junio, un funcionario de seguridad del estado le informó
al activista laboral Reinaldo Rodríguez Camejo que
pronto perdería su trabajo como maestro en un instituto
tecnológico. A fines de julio el instituto canceló
su contrato de 2 años y le informó que no sería
contratado nuevamente.
El 1 de
julio, funcionarios de seguridad del estado ordenaron al organizador
sindical independiente Leodegario Jiménez Ojeda, presidente
de la Escuela de Medicina independiente en Santiago y miembro
de la Confederación Obrera Nacional Independiente que
se presentara en sus oficinas, donde lo interrogaron y lo
acusaron de participar en actividades contrarrevolucionarias
y de tener vínculos con "terroristas" en
Miami.
En julio,
la Comisión de Libertad de Asociación de la
OIT citó varios casos de persecución por el
gobierno de miembros del Consejo Unitario de Trabajadores
Cubanos e hizo un llamado al gobierno para que permitiera
la formación de sindicatos independientes.
La CTC
es miembro de la Federación Mundial de Sindicatos,
de orientación comunista.
b. Derecho
a organizarse y negociar colectivamente
No existe
la negociación colectiva. El Comité Estatal
de Trabajo y Seguro Social (CETSS) fija los sueldos y salarios
en el sector estatal, que es casi el único empleador
en el país. La ley prohíbe las huelgas; no se
conoce que haya habido alguna.
La Ley
de Inversiones Extranjeras de 1995 siguió denegando
a los trabajadores el derecho, sin permiso especial del gobierno,
de contratar directamente con las compañías
extranjeras que invierten en el país. Si bien unas
pocas compañías han logrado negociar excepciones,
el gobierno exige que los inversionistas extranjeros contraten
a los trabajadores a través de las agencias de empleo
del estado, a las que se paga en moneda extranjera y, a su
vez, pagan a los trabajadores salarios muy bajos en pesos
cubanos. Típicamente, los obreros recibieron el 5 por
ciento de los salarios pagados por las compañías
al estado. Los trabajadores subcontratados por las agencias
de empleo del estado deben satisfacer ciertas condiciones
políticas. Según el ministro de Industrias Básicas,
Marcos Portal, las agencias de empleo del estado consultan
al Partido, a la CTC y a la Unión de Jóvenes
Comunistas para asegurar que los trabajadores seleccionados
"merecen" trabajar en una empresa conjunta.
No existen
zonas francas industriales, si bien la ley autoriza el establecimiento
de zonas de libre comercio y parques industriales.
c. Prohibición
del trabajo forzado u obligatorio
Ni la
Constitución ni el Código Laboral prohíben
el trabajo forzado u obligatorio. El gobierno mantiene centros
de corrección a donde envía a las personas que
cometen delitos tales como la peligrosidad. A los presos detenidos
allí se los fuerza a trabajar en granjas u obras de
construcción, por ejemplo, trabajando en tareas de
construcción, agricultura o metalúrgicas. Las
autoridades frecuentemente encarcelan a los reclusos que no
cooperan.
El gobierno
emplea grupos especiales de trabajadores, conocidos como "microbrigadas",
que son reasignados temporalmente de sus trabajos habituales
para trabajar en proyectos especiales de construcción.
Estas microbrigadas son cada vez más importantes para
los esfuerzos del gobierno de completar proyectos turísticos
y otras obras que tienen prioridad. Los trabajadores que se
niegan a ofrecerse voluntariamente para estos trabajos muchas
veces arriesgan discriminación o pérdida del
empleo. Los trabajadores de las microbrigadas supuestamente
reciben consideración prioritaria en la asignación
de viviendas. Las fuerzas militares asignan a algunos reclutas
al Ejército de Trabajadores Juveniles, en el que cumplen
sus dos años de servicio militar obligatorio trabajando
en granjas que abastecen a las fuerzas armadas y a la población
civil.
El gobierno
prohíbe el trabajo forzado u obligatorio de menores;
sin embargo, el gobierno requiere que los niños trabajen
sin remuneración. Se espera que todos los estudiantes
mayores de once años dediquen de 30 a 45 días
de sus vacaciones de verano al trabajo agrícola, trabajando
hasta ocho horas por día. El Ministerio de Agricultura
utiliza extensamente en el sector agrícola el "trabajo
voluntario" de las brigadas de trabajadores estudiantiles.
Según las reglas escolares, negarse a trabajar en las
granjas puede afectar la habilidad del estudiante de seguir
estudiando en la institución.
d. Situación
de las prácticas de trabajo infantil y la edad mínima
para el empleo
La edad
mínima legal para trabajar es 17 años. Sin embargo,
el Código Laboral permite el empleo de menores de 15
y 16 años para obtener entrenamiento o compensar por
escasez laboral. e. Condiciones de trabajo aceptables
El salario
mínimo varía según la ocupación
y lo fija el CETSS. Por ejemplo, el salario mínimo
mensual de una empleada doméstica es de 6,60 dólares
(165 pesos); el de un empleado de oficina bilingüe es
de 7,60 dólares (190 pesos); y el de un jardinero es
de 8,65 dólares (216 pesos). El gobierno suplementa
el salario mínimo con educación gratuita y cuidado
médico subsidiado (aunque reduce la paga diaria un
40 por ciento después del tercer día de haber
sido internado en un hospital), vivienda y algunos alimentos
(estos alimentos subsidiados alcanzan aproximadamente para
una semana por mes). Sin embargo, hasta con estos subsidios,
el salario mínimo no le permite a un trabajador y a
su familia un nivel de vida decente. La corrupción
y el mercado negro están generalizados. El gobierno
raciona la mayoría de las necesidades básicas
como los alimentos, la ropa y el gas de cocina, todos muy
escasos.
El gobierno
exige a las compañías extranjeras de empresas
conjuntas con entidades del estado contratar y remunerar a
los trabajadores por intermedio del estado (ver Sección
6.b.). Human Rights Watch (HRW) observó que la dependencia
de las agencias de empleo controladas por el estado, hace
que los trabajadores no tengan ninguna capacidad de negociar
directamente con el empleador en lo que respecta a su salario,
prestaciones, condiciones para el ascenso y la duración
de su período de prueba. Las firmas extranjeras pagan
al gobierno entre 500 y 600 dólares mensuales por trabajador
mientras que los trabajadores reciben del gobierno sólo
una pequeña cantidad en pesos.
La semana
de trabajo regular es de 44 horas, con días de trabajo
más cortos en ocupaciones peligrosas, como la industria
minera. El gobierno redujo el día de trabajo en algunas
oficinas gubernamentales y empresas estatales para ahorrar
energía.
Los controles
medioambientales y de seguridad en los lugares de trabajo
usualmente son inadecuados, y el gobierno carece de mecanismos
efectivos para su aplicación. Los accidentes industriales
parecen ser frecuentes, pero el gobierno suprime estos informes.
El Código Laboral establece que un trabajador que considera
que su vida está en peligro debido a condiciones de
trabajo riesgosas tiene el derecho a no trabajar en esa posición
o de no participar en actividades específicas hasta
tanto esos riesgos hayan sido eliminados. Conforme al Código
Laboral, el trabajador está obligado a trabajar temporalmente
en cualquier otra tarea que se le asigne, por el salario que
estipule la ley.
f. Tráfico
de personas
El Código
Penal prohíbe el tráfico de personas a través
o desde el país y fijó los siguientes castigos
a las infracciones: de 7 a 15 años de prisión
por organizar o cooperar en la introducción ilegal
de extranjeros por el país; de 10 a 20 años
de prisión por entrar al país para sacar personas
del país clandestinamente; y de 20 años de prisión
a cadena perpetua por usar violencia, causar daño o
muerte o poner vidas en peligro, al dedicarse a esa actividad
clandestina. Estas disposiciones están dirigidas principalmente
a aquellas personas que se dedican a sacar clandestinamente
a emigrantes potenciales. Además, el código
modificado hace que sea ilegal promover u organizar la entrada
o salida de personas con el propósito de ejercer la
prostitución; los infractores están sujetos
a entre 20 y 30 años de prisión.
La prostitución
infantil fue un problema, y hubo niñas que se dedicaron
a la prostitución para ayudar a sostenerse a sí
mismas y a sus familias. Es ilegal que una persona menor de
17 años de edad practique la prostitución. La
policía aplicó esta ley durante un año
como parte de una represión general de la prostitución;
sin embargo, el fenómeno continuó al abrirse
más cabaretes y discotecas para la creciente industria
turística, lo cual hizo más fácil que
los turistas entren en contacto con prostitutas infantiles.
(Distribuido
por la Oficina de Programas de Información Internacional,
Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web:
http://usinfo.state.gov/espanol)
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