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Abril 9, 2001



Proyecto Varela

FUNDAMENTACION

La Constitución de la República de Cuba garantiza a los ciudadanos el derecho a proponer cambios en el orden jurídico y también ofrece los procedimientos para que, mediante la consulta popular, el pueblo decida soberana y democráticamente sobre la realización de los cambios y el contenido de los mismos. Este valor de las leyes actuales, de contener en sí mismas la llave para cambiar la ley, para que éstas se ajusten a las necesidades y demandas de mejoramiento de la sociedad, se completa si el pueblo, que está legítimamente dotado para hacerlo, puede accionar esta llave.

Este forma de acción cívica es el enlace por excelencia entre la voluntad popular y las estructuras políticas y jurídicas de la sociedad que practica la democracia. El funcionamiento de este enlace es signo de la capacidad de evolución pacífica y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico e integral, en la elevación de la calidad de vida.

Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La Ley es siempre perfectible y debe estar en función del bien común y de la realización integral de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las esferas políticas, sociales y económicas e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia de estos cambios.

La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad y la postura responsable de todos los cubanos.

Entonces ¿son necesarios los cambios?

Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta sabia y justa sólo puede darla el pueblo soberano, en una Consulta Popular, en un Referendo.

Pero ¿por qué estas preguntas, estas propuestas?

Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona a sí mismo los instrumentos legales para, mediante el ejercicio de sus derechos, la práctica de la solidaridad y el cumplimiento de sus deberes, tener una participación más plena en las decisiones que le afectan, en la determinación del rumbo que tome nuestra Nación y en la construcción de una sociedad mejor.

Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay cambios o no y quien realiza los cambios como protagonista y sujeto de su historia.

No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad, sino proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores condiciones de derecho. Y que así, entre todos los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto de sociedad según su voluntad soberana, a partir de los valores espirituales de nuestra Nación y las experiencias de su historia y para responder a los desafíos que nos plantea la llegada del nuevo milenio.

Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar o vincularse a ninguna asociación o agrupación y tampoco establecer compromisos con las personas que la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma esta solicitud de Consulta Popular está haciendo uso de los derechos que le da la Constitución actual para hacer peticiones y contribuyendo libre y solidariamente a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.

LAS CINCO PROPUESTAS se explican por sí mismas.

LOS DERECHOS A LA LIBRE EXPRESION Y LIBRE ASOCIACION:

Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes de que nadie los formulara o los escribiera; usted y todos sus semejantes tienen estos derechos porque son personas, porque son humanos. Las leyes no crean estos derechos, pero deben garantizarlos. La práctica de estos derechos de asociación y expresión, concreta la participación digna y responsable del ciudadano en la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la ley debe garantizar estos derechos preservando el respeto a la dignidad humana, a los Derechos Humanos y al bien común, nos anticipamos a cualquier temor infundado contra la libre expresión y la libre asociación, ya que nadie puede ejercer sus derechos atentando contra la dignidad humana y los derechos de los demás, ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie puede decir que defiende el bien común anulando el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda del bien común es trabajar por condiciones de vida en una sociedad donde las personas se realicen plenamente y esto es imposible si no se garantizan los derechos humanos.

Además de un derecho es una necesidad que en la sociedad existan organizaciones independientes, ya sean de carácter temporal o permanente, para que los ciudadanos defiendan sus intereses, para participar en las decisiones del Estado y en todo quehacer social aportando sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo no se impone por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado por la ley, porque es una realidad el que no todos piensan igual acerca de todo ni en lo particular y es un derecho de las personas, el asociarse y expresarse, según sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias ideas o por cualquier condición pueda anular este derecho en los demás. Si la ley garantizara la libre asociación y expresión, se ajustaría más a la Constitución, se reconocería el hecho de la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se abrirían los espacios a la crítica, se potenciaría la creatividad, el diálogo, una democracia más participativa, el ejercicio de la soberanía popular y por lo tanto se fortalecen las bases de la Independencia Nacional.

LA AMNISTIA:

La existencia en nuestro país de encarcelados por motivos políticos obedece tanto a hechos en los que las personas involucradas violaron la ley, como abusos de poder, arbitrariedades y también a violaciones de la ley por parte de las autoridades. Muchos han sido detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes actuales no reconocen. Este paso no es una revisión, es un paso de renovación de toda la sociedad, que toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación tampoco debe darse por decreto pero, si es deseada por nuestro pueblo y éste así lo señala en el Referendo, aprobando la Amnistía, abriría, por este acto de perdón y justicia, una nueva etapa para una comunidad que quiere superar todo lo negativo del pasado y darse a si misma la oportunidad de renacer. Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo acerca del pasado, sí debemos ponernos de acuerdo sobre el futuro, para que éste sea de paz, fraternidad y libertad, por el bien de nuestros hijos.

EL DERECHO DE LOS CUBANOS A FORMAR EMPRESAS:

Con la aprobación de esta propuesta se logra una mayor participación de los ciudadanos en la tarea de satisfacer las necesidad es de bienes y servicios de la población, liberándose las capacidad des humanas para trabajar por la elevación del nivel y calidad de vida, la independencia de las personas y las familias y contribuir al desarrollo de la Nación.

El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones que marque la ley en aras del bien común será un factor determinante en la superación de la inseguridad y la inestabilidad en la actividad económica de los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones, las apropiaciones indebidas y robos, la corrupción de empleados y funcionarios, los privilegios por abuso de poder, el parasitismo, la especulación y muchas de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables, entre el trabajador que trata de sobrevivir con una salario y aquel que por la especulación o posición de autoridad se da un nivel de vida económicamente muy superior. Esta apertura será un estímulo para dejar atrás la improductividad, las negligencias tan costosas, el desempleo en todas sus formas y la pobreza en que van hundiéndose cada vez más cubanos al quedar sin opciones o con un salario de muy poco valor real.

Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas del deseo de emigrar de muchos cubanos, fenómeno que trae tantos desajustes a la familia cubana. A partir de aquí la moneda, y con ello el salario de los trabajadores, comenzarían a tomar su justo valor.

La satisfacción de las necesidades de consumo del pueblo y el control y la propiedad democrática por los trabajadores de los medios de producción, no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no la única forma de propiedad social. Las largas etapas de escasez, ineficiencia y precariedad que hemos vivido demuestran que es necesario una apertura a la participación ciudadana en la actividad económica, en la gestión y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el derecho de los cubanos a formar empresas privadas tanto de propiedad individual como cooperativa, así como empresas mixtas entre trabajadores y el estado. ¿Será esto más difícil de lograr como derecho para los cubanos y entre cubanos, que lo que ha sido conceder a empresas extranjeras, el derecho, no solo a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad total de una empresa, tal y como lo hace la ley que regula las inversiones extranjeras?

La ley podrá armonizar la participación de los ciudadanos, responsable y creativa, en el quehacer económico con una orientación social de la empresa privada, con el respeto al consumidor, con la humanización del trabajo, con las garantías de los derechos de los trabajadores y con la seguridad social. De esta forma el Estado podrá contar con más recursos para garantizar, sin depender de la ayuda extranjera, los servicios gratuitos de salud pública y educación y los demás servicios sociales y los brindaría, no como estructura paternalista, sino como administrador de los bienes comunes, a los que aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo sus derechos y practicando la solidaridad.

UNA NUEVA LEY ELECTORAL:

Para comprender esta propuesta es necesario fijarse en los dos elementos claves del proceso electoral:

1.- Las candidaturas o nominación de candidatos, es decir, la forma de determinarse quienes serán los ciudadanos entre los cuales los electores elegirán sus representantes, ya sean como delegados o como diputados.

2.- Las elecciones. Recomendamos el estudio de la Ley Electoral actual si no recuerda sus planteamientos y analizar esta propuesta antes de tomar una decisión.

Según la ley actual, los candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se nominan por votación en asambleas públicas de los electores de la circunscripción correspondiente. Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea Municipal del Poder Popular a partir de proposiciones de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente, que a su vez reciben propuestas de las Comisiones de Candidaturas Provincial y Nacional. Los electores, según la ley actual no participan directamente en la nominación de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales, ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden cinco diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular en la boleta electoral aparecen solamente cinco candidatos y cada elector puede votar por uno, por algunos, por ninguno o por los cinco. Los electores no pueden escoger sus cinco diputados de entre un número mayor de candidatos.

En las elecciones para delegados a la Asambleas Municipales, los electores de cada circunscripción eligen a su Delegado votando cada elector por un solo candidato, aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran a representar esa circunscripción. En las elecciones provinciales y nacionales, como ya vimos, existe un solo candidato por cada cargo, a razón de uno por circunscripción, por lo que habrá en cada municipio, igual número de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las elecciones provinciales e igual número de candidatos a Diputados que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio para las elecciones nacionales.

¿En qué consiste la petición que hacemos?

En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal, los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional sean nominados, es decir propuestos y escogidos directamente por los electores de la circunscripción correspondiente mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo de esta forma.

Que también puedan existir varios candidatos para cada uno de los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputado a la Asamblea Nacional, de forma que los electores de cada circunscripción tengan opciones para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada circunscripción determinada elijan solamente a su Delegado a la Asamblea Municipal, a su delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de forma que cada elegido responda ante esos electores, a los cuales representa.

Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores, éstos entre sí y los aspirantes a candidatos, los candidatos y los delegados y Diputados con los electores puedan reunirse libremente y sin tutela, en asambleas democráticas y también usar los medios de comunicación que son de propiedad estatal y por tanto deben estar al servicio de la libre expresión de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta avanzamos en el camino de la Democracia Participativa en uno de sus pilares básicos: la participación ciudadana en la determinación de sus representantes y en las decisiones de los órganos del Poder Popular.

FUNDAMENTACION LEGAL

"YO QUIERO QUE LA LEY PRIMERA DE NUESTRA REPUBLICA SEA EL CULTO DE LOS CUBANOS A LA DIGNIDAD HUMANA"

Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el preámbulo de la Constitución de la República heredada de nuestro Apóstol y colectora del amor derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos, canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y a la solidaridad y las decreta de forma tremenda. La ley no puede traicionar, sino consagrar estos valores del espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.

Estos valores se proclaman en el Artículo Primero de la Constitución:

Art. 1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y por el bien de todos, como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana."

Este artículo define los principios y cualidades fundamentales de este Estado socialista de trabajadores y con esta definición, deben ser coherentes los demás artículos de la Constitución, y también las leyes para que se realicen estos principios y cualidades.

Esta propuesta se apoya desde el punto de vista legal, en este artículo primero, en el conjunto de la Constitución y en la frase de José Martí proclamada en su preámbulo.

Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes permitan lograr con más plenitud la organización de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones, para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos y el bienestar, en la democracia, en el disfrute real de la libertad política y la justicia social. Las leyes deben corresponder en espíritu y letra a estos enunciados de la Constitución.

No es éste el caso de una discusión académica, ni un problema de interpretación, sino de la exigencia por vías legales de derechos que tenemos como personas y que además la Constitución describe claramente, por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen estos derechos. Pero como el criterio más legítimo para decidir sobre todas las leyes, es la voluntad del pueblo expresada democráticamente en Consulta Popular, proponemos este Referendo.

Primero es necesario que aquellos ciudadanos que, después de estudiar esta propuesta, consideren, libre y conscientemente, que deben apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la Asamblea Nacional del Poder Popular. La Constitución vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario o institución, pueden obstruir esta gestión o tomar represalias en su contra por este motivo. Quien lo hiciere violaría la Constitución y la ley, por lo tanto pudiera ser demandado ante las autoridades pertinentes, las cuales tienen además la obligación de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio de sus derechos constitucionales.

Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta propuesta, inclusive a no leerla, por eso sólo será entregada a personas con derecho al voto, después de explicarle su contenido y que ésta consienta en recibir estos documentos. La persona que la reciba decidirá, después de estudiarla, si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla a quien se la entregó con el fin de que todas las solicitudes firmadas puedan ser presentadas en las oficinas de la Asamblea Nacional de Poder Popular. Esta propuesta no atenta ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista, ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra lo establecido en la Constitución. Es una petición que propone cambios a las leyes y para esto, sin violar ningún artículo, se apoya en los derechos que nos otorga la misma Constitución. Además, la propia Constitución contiene las posibilidades de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente y ofrece en su Artículo 137, las vías para reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la carta Magna, sino a las leyes que garanticen los derechos que esta Carta Magna proclama.

Recomendamos el estudio de la Constitución de la República en su conjunto y además les exponemos a continuación algunos de los artículos en que se fundamenta esta propuesta:

Leer Art. 1

Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.

Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:

inc. g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores.

Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:

inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate.

inc. t) conceder amnistías.

inc.u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente.

Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.

Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.

Art. 9. El Estado:

inc. a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.

Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Art. 42. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

NOTA: Usted debe completar la lectura de los Artículos 9. 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado en su totalidad. Además le recomendamos, para una mejor comprensión de los fundamentos legales de esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos de la Constitución:

Art. 15, 16, 17, 21 y 23.

Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.

Art. 68, 70, 71 y 84

Art. 131, 132, 133, 134, 135 y 136.

También recomendamos la consulta del Código Penal, al cual pertenecen los artículos siguientes:

Capítulo 5. Delitos contra los derechos de reunión, manifestación, asociación, quejas y petición.

Art. 292.

1. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa e trescientas cuotas o ambas al que con infracción de las disposiciones legales:

inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas o peticiones a las autoridades.

2. Si el delito se comete por un funcionario público con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas.

PROYECTO VARELA

PETICION CIUDADANA

APOYADOS EN NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES

Los que firmamos al final de este texto, solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular, mediante un Referendo, cada una de las cinco propuestas siguientes:

1A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que, preservando el bien común y el respeto a los Derechos Humanos universalmente reconocidos y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:

1.A.1. El derecho a asociarse libremente según sus intereses e ideas, de manera que puedan constituir legalmente asociaciones y organizaciones sociales, políticas, económicas, culturales, sindicales, estudiantiles, religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose el principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes en la sociedad.

1.A.2 Los derechos a la libertad de expresión y de prensa, de manera que las personas, individualmente o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus ideas, creencias y opiniones por medio de la palabra hablada y escrita y por cualquier medio de difusión y de expresión.

1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

2.A. Que se decrete una amnistía para todos los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos políticos y que no hayan participado en hechos que atentaron directamente contra la vida de otras personas. Esta ley de Amnistía, deberá entrar en vigor en un plazo no mayor de treinta días después de realizado este Referendo.

3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias a las leyes para que se garantice a los ciudadanos los derechos a constituir empresas privadas, tanto individuales como cooperativas, para desempeñar actividades económicas que podrán ser productivas y de servicio y a que se puedan establecer contratos entre los trabajadores y las empresas para el funcionamiento de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también garantizar , el respeto a los derechos de los trabajadores y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días después de realizado este Referendo.

4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus nuevos textos garantice:

4.A.1. La determinación de circunscripciones electorales para la elección, en cada caso, de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones municipales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a las Asamblea Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Delegado.

4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones provinciales elija, por voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a delegado.

4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones determinadas para las elecciones nacionales elija, por voto directo de sus electores, un Diputado a las Asamblea Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá votar por un sólo candidato a Diputado.

4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, únicamente y directamente mediante firmas de apoyo de los electores de la circunscripción que corresponda, según las condiciones que se exponen en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta petición.

4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:

4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen los Artículos 131, 132 y 133 de la Constitución de la República para que un ciudadano tenga derecho al voto y a ser elegido.

4.A.4.2. La presentación ante las autoridades correspondientes, con un plazo no menor a los treinta días anteriores a las elecciones, de las firmas, apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento del número de electores de la circunscripción que aspira a representar. Cada elector sólo podrá apoyar de esta forma, a un aspirante a candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante a candidato a delegado a la Asamblea Provincial del Poder Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular, residir en la provincia correspondiente si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Provincia del Poder Popular y residir en el país si aspira a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato, deberá residir en el país al menos durante el año anterior a las elecciones.

4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas, sin más condiciones que el respeto al orden público, para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos tendrán derecho al uso equitativo de los medios de difusión.

4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos aquí expresados deberá entrar en vigor en un plazo no mayor a los sesenta días posteriores a la realización de este Referendo.

5. Que se realicen elecciones generales en un plazo comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores a la realización de este Referendo.

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