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OLA REPRESIVA

Declaración conjunta urgente No. 2

LA HABANA, 3 de abril - En vista del nuevo giro que ha tomado ahora la ola represiva desatada hace unos días por el régimen totalitario cubano, los abajo firmantes, apenas horas después de haber emitido nuestra primera declaración conjunta urgente, nos vemos obligados a publicar una nueva, a fin de denunciar las nuevas arbitrariedades e ilegalidades perpetradas. A esos efectos, señalamos los puntos siguientes:

1- Se ha conocido que, en todo el país, los juicios contra Martha Beatriz Roque Cabello y los restantes activistas de derechos humanos, opositores, disidentes, periodistas, profesionales y sindicalistas independientes recientemente capturados (y que en realidad son meros presos de conciencia) han comenzado ya, apenas un par de semanas después de las primeras detenciones.

2- En estos casos se hará uso del "procedimiento sumarísimo" que, de conformidad con los artículos 479 y 480 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, se puede aplicar en los casos "en que circunstancias excepcionales así lo aconsejen".

3- Se trata -como se hace evidente- de una línea represiva trazada por las autoridades centrales del país.

4- También hemos conocido del extemporáneo registro practicado a nombre del doctor Oscar Elías Biscet en la vivienda en la que reside su señora esposa, así como del traslado del referido luchador pacífico al cuartel general del Departamento de Seguridad del Estado, para involucrarlo en los nuevos procesos legales incoados contra los 78 presos de conciencia más recientes. Análoga situación confronta el opositor Rogelio Menéndez.

5- En razón de todo lo antes expuesto, nos vemos obligados a emitir esta nueva Declaración Conjunta Urgente, a fin de rechazar con toda energía las nuevas arbitrariedades que está perpetrando el régimen, así como reclamar la solidaridad internacional para con todos estos presos de conciencia injustamente perseguidos.

6- En los casos de los detenidos más recientes, protestamos por la reducción totalmente desproporcionada de los términos procesales que se ha llevado a cabo, la que ha dejado a esos compatriotas acusados en un estado de virtual indefensión.

7- Para que se tenga una idea de hasta dónde ha llegado la arbitrariedad, téngase presente que -según se ha podido conocer- los defensores han dispuesto apenas de unas pocas horas para examinar los gruesos expedientes de fase preparatoria (que -según indica su mismo volumen- fueron preparados durante meses), en la gran mayoría de los casos no han podido entrevistarse con sus respectivos defendidos siquiera unas horas antes del juicio, ni redactar adecuadamente sus escritos de conclusiones provisionales, ni preparar de algún otro modo su defensa.

8- Por lo demás, no podemos menos que preguntarnos cuáles son las "circunstancias excepcionales" que puedan hacer necesaria esa festinación. ¿Se tratará de que el régimen, para garantizar que estos procesos políticos reciban mundialmente la menor cobertura posible, desea terminarlos antes del fin de la Guerra de Irak?

9- En el caso del doctor Biscet, tenemos que denunciar el hecho inaudito de que se vincule a este hermano a sucesos que tuvieron lugar cuando él se encontraba preso.

10- Respetamos el derecho de cada acusado y de sus seres queridos a determinar qué hacer en relación con el nombramiento de abogado defensor; no obstante, en vista de que estos procesos tienen un carácter puramente político, se celebran bajo un régimen totalitario y carecen de las garantías más elementales, los abajo firmantes anunciamos desde ahora que, en caso de ser detenidos y procesados en esta ola represiva, no designaremos abogado ni estableceremos recurso alguno contra las arbitrarias decisiones de las autoridades.

11- Ratificamos nuestra postura unitaria en esta hora crítica que vive nuestra Patria, y llamamos a todos nuestros hermanos a expresar con sus firmas su apoyo a esta Declaración Conjunta Urgente.

La Habana, 3 de abril de 2003.

(firmado)

Gustavo Arcos Bergnes
Félix Antonio Bonne Carcassés
Vladimiro Roca Antúnez
René Gómez Manzano
Elizardo Sánchez Santa Cruz

Declaración conjunta urgente

Declaración conjunta urgente No. 3

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Marzo 31, 2003
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