Febrero 10, 2006

Informe especial: Nueva oleada de represión política en Cuba

Denuncian la realización de 17 actos de repudio, 8 agresiones físicas y 5 allanamientos de domicilios en menos de un mes.

Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional. Publicado en Encuentro en la red, 9 de febrero de 2006.

La Habana, 9 de febrero de 2006

1-Denunciamos ante las organizaciones internacionales de derechos humanos, la comunidad de gobiernos democráticos y la opinión pública la nueva oleada de represión política del Gobierno de Cuba contra decenas de pacíficos disidentes.

2-Estas acciones represivas han tenido lugar en ocho de las catorce provincias del país en menos de treinta días, lo cual hace evidente que se trata de una operación represiva en gran escala ejecutada a partir de una decisión del gobierno central.

3-Es particularmente inquietante el grado de violencia física y verbal, sin precedentes en los últimos años, que han empleado los individuos movilizados por el gobierno durante estas acciones represivas de las últimas semanas bajo la dirección, torpemente encubierta, de la policía política secreta.

4-Según nuestras investigaciones, estas acciones de hostigamiento e intimidación pudieran agruparse en tres modalidades:

a) Actos de repudio
b) Agresiones físicas selectivas
c) Allanamientos de domicilios y confiscaciones ilegales

5-Desde nuestro punto de vista y tomando como base la verdad de los hechos, estas acciones represivas constituyen una violación específica de los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y por ello daremos cuenta de inmediato a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y a la Relatoría Especial acerca de la situación de Derechos Humanos en Cuba de la mencionada Comisión.

6-Más allá de la transgresión de las normas civilizadas de convivencia, mencionaremos en los ejemplos concretos de acciones represivas algunas que vulneran el Artículo 56 de la Constitución de la República de Cuba, que consagra la inviolabilidad de domicilio, lo cual es particularmente preocupante en aquellos casos de allanamientos de domicilios por parte de militantes pro-gubernamentales que no son agentes policiales, como ocurriera en los domicilios de Amado Ruiz Moreno, el 2 de febrero de 2006, y Luis González Medina, el 12 del propio mes y año.

7-En el caso de las confiscaciones de libros y objetos de uso personal, las autoridades del gobierno de Cuba están violando el Artículo 60 de la vigente Constitución y el Artículo 44.3 del Código Penal (Ley 62 de 1987), donde se establece que las confiscaciones, deben ser dictadas por los tribunales de justicia y no por cuerpos policiales que, rutinaria y cotidianamente, someten a amplios sectores de la población, a estas arbitrarias prácticas extra-judiciales confiscando, artículos, bienes y objetos de propiedad personal de manera indiscriminada.

8-A pesar de que el Estado totalitario que impera en Cuba se ha dotado a sí mismo de una Constitución, un Código Penal y otras leyes de naturaleza estalinista, los hechos que se enumeran en este informe, y otros muchos que han ocurrido durante décadas, subrayan la evidencia inquietante de que el Gobierno de Cuba vulnera las propias leyes nacionales o hace una interpretación arbitraria de las mismas, lo que permite la notoria impunidad con que actúan los cuerpos policiales y sus colaboradores de manera que el ciudadano se encuentra totalmente desprotegido y expuesto a la más absoluta inseguridad jurídica.

9-Los llamados "actos de repudio" traen a la memoria las odiosas campañas de terror e intimidación contra los judíos en los primeros años del régimen hitleriano, las prácticas represivas del gobierno fascista de Mussolini y los peores momentos de la llamada "Revolución Cultural" maoísta.

En el caso de Cuba, estos "actos de repudio" consisten en la concentración, por parte de la policía política secreta, a través de las estructuras de base del partido gobernante, de decenas o centenares de individuos, generalmente frente a los domicilios de los disidentes para agredirles verbalmente, gritarles obscenidades, golpear o lanzar piedras y otros objetos contra las puertas, ventanas, techos y paredes de sus hogares y atacarles físicamente en algunos casos.

10-A continuación algunos ejemplos confirmados de acciones represivas entre el 12 de enero y el 7 de febrero de 2006:

Actos de repudio

-12 al 14 de enero: En Ciego de Ávila, contra el abogado invidente Juan Carlos González. Varios disidentes resultaron lesionados. El acto de repudio duró tres días.

-19 de enero: En Pedro Betancourt, Matanzas, acto de repudio en su centro de trabajo contra el disidente Juan Francisco Sigler Amaya.

-25 al 27 de enero: En La Habana, acciones de hostigamiento y terror contra Martha Beatriz Roque, frente a su hogar y en sus alrededores, a veces, bajo la fachada de "incidentes entre vecinos".

-27 de enero: En Manzanillo, contra el domicilio del disidente Lázaro Vilar García, en el que se encontraban otros activistas.

-28 de enero: En Banes, Holguín, contra la disidente Marta Díaz Rondón, quien se encontraba, en su domicilio junto a los también disidentes Eliecer Consuegra, Lianne Medina y Guillermo Llanos.

-22 de enero: En Pedro Betancourt, Matanzas, contra el domicilio de varios integrantes de la familia Sigler Amaya.

-23 de enero: En Sidra, Matanzas, contra el periodista independiente Oscar Sánchez Madam.

-28 de enero: En La Habana, contra la Dama de Blanco Dolia Leal Francisco y agresión física contra el disidente Julio la Rosa, quien le acompañaba.

-28 de enero: En Perico, Matanzas, contra el opositor Daniel Reina, Delegado del Partido Democrático "Pedro Luis Boitel".

-31 de enero: En La Habana, contra los disidentes Jorge Abad y María del Carmen Arias, sito en Amistad 315, entre San Rafael y San José, sede del Club de Presos y ex-Presos Políticos. Cuatro días después, Jorge Abad fue detenido durante varias horas por la policía política.

-2 de febrero: En Placetas, Villa Clara, contra Amado Ruiz Moreno, su esposa y varias personas que les visitaban. La turba penetró en el hogar del disidente y ocasionó diversos destrozos.

-3 de febrero: En Manzanillo, contra la disidente minusválida Maritza Sánchez Collado, su hijo menor, Manuel Reitor Sánchez, de 15 años de edad, fue detenido por la policía durante el acto de repudio.

-4 de febrero: En Santa Clara, contra el disidente Ricardo Arrechea Gómez, miembro del Movimiento Demócrata Cristiano de Cuba.

-4 de febrero: En Guareiras, Matanzas, contra el disidente Juan Carlos Bueno, Delegado Provincial de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil, y varios opositores más.

-5 de febrero: En Santa Clara, contra el corresponsal independiente Alain Gómez Ramos. Fue agredido verbal y físicamente.

-7 de febrero: En Cienfuegos, contra el corresponsal independiente Alejandro Tur Valladares, en su domicilio sito en Calle 53 entre 56 y 58, Rpto, La Juanita. Tres oficiales allanaron después su hogar y confiscaron libros y efectos de propiedad familiar.

-7 de febrero: En Gibara, Holguín, contra los disidentes Alexander Santos Hernández y Milisa Valle Ricardo. Una turba invadió su hogar y pintaron las paredes exteriores en forma grotesca. Ambos esposos permanecieron refugiados en la casa parroquial de la iglesia católica local.

Agresiones físicas selectivas

-21 de enero: En Santa Clara, la señora Tania Nicolás Bernardo, integrante del Movimiento Femenino "Marta Abreu", fue hostigada por una turba en la esquina de las calles Libertadores y Rafael Tristá y recibió una golpiza en dicho lugar.

-26 enero: En Santa Clara, las disidentes Noelia Pedraza y Bárbara Jiménez, integrantes del citado Movimiento Femenino "Marta Abreu", fueron agredidas por otra turba pro-gubernamental mientras repartían copias de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Como consecuencia de la golpiza, Noelia Pedraza sufrió la luxación de un dedo de su mano izquierda.

-28 de enero: En San Luis, Santiago de Cuba, fue agredido el disidente Luis Ramón Estiú por dos individuos que estaban armados con barras de acero.

-29 de enero: En Ciudad de La Habana fue agredido a traición el profesor Félix Bonne Carcassés por un miembro de los grupos gubernamentales de acoso. El prof. Bonne es un alto directivo de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Al momento de redactar este informe, el prof. Bonne, quien tiene 66 años de edad, no se había restablecido de las lesiones sufridas durante el artero ataque.

-1 de febrero: En Holguín, fue brutalmente agredido por estos elementos, el disidente Lorenzo García Rodríguez, Presidente del Movimiento "Claridad".

-1 de febrero: En Santa Clara, porristas al servicio del gobierno propinaron una violenta golpiza al periodista independiente y ex-prisionero político Alain Gómez Ramos a quien, además, se le impidió por la fuerza que saliera de su casa durante varios días.

Allanamientos de domicilios y confiscaciones ilegales

-14 de enero: En Guanabacoa, La Habana, fueron confiscados los libros de la Biblioteca Independiente "Rafael Díaz Balart", que dirige el disidente Vladimir Alejo Miranda.

-26 de enero: En Ciego de Ávila, fueron confiscados los libros de la Biblioteca Independiente "Guillermo Cabrera Infante", instalada en el domicilio de Julio Columbié, su director, quien fue detenido durante varias horas.

-31 de enero: En Banes, provincia de Holguín, fue confiscada por la policía la Biblioteca Independiente "Gastón Baquero" que funcionaba en el hogar de Marta Díaz Rondón, cuyo domicilio ha permanecido bajo asedio durante varios días.

-31 de enero: En Samá Arriba, provincia de Holguín, fue saqueada la Biblioteca Independiente "Calixto García" que funcionaba bajo la dirección del disidente Guillermo Llanos Ricardo, quien ha sido víctima de diversas formas de hostigamiento.

-31 de enero: En Antilla, provincia de Holguín, allanamiento del domicilio del disidente Miguel Santana Breff y confiscación ilegal de un equipo de fax, documentos y otros artículos.

11-Ante la gravedad de la situación creada y la posibilidad de que estas acciones represivas sigan ocurriendo en las próximas semanas o meses, debe instarse al Gobierno de Cuba para que sus órganos de policía política secreta dejen de instigar y organizar acciones represivas encubiertas, debido a que es totalmente irresponsable e inmoral crear artificialmente un clima de violencia política que sólo puede generar más violencia y odio entre los ciudadanos.

Consideramos que el Gobierno de Cuba debe asumir toda la responsabilidad jurídica, moral y política ante estos actos sumamente inquietantes de terror desde el Estado y cumplir con su deber en cuanto a garantizar los derechos civiles, la integridad física y la seguridad jurídica que establece el Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Carlos J. Menéndez Cervera,
Observador de Derechos Civiles


Elizardo Sánchez Santacruz,
Observador de Derechos Civiles


Anexo I

Referencia a los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que se están vulnerando con estas acciones represivas.

ARTÍCULO 2:

(1) Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

(2) Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ARTÍCULO 3:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

ARTÍCULO 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTÍCULO 6:

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

ARTÍCULO 7:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

ARTÍCULO 8:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

ARTICULO 9:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

ARTÍCULO 10:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

ARTÍCULO 12:

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales ingerencias o ataques.

ARTÍCULO 13:

(1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado.

(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

ARTÍCULO 17:

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

ARTÍCULO 18:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19:

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ARTÍCULO 20:

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Anexo II

Cita de los artículos de la Constitución de la República y del vigente Código Penal (Ley 62 de 1987).

Constitución de la República de Cuba (Esta Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular en el XI período Ordinario de Sesiones de la III Legislatura celebrada los días 10,11 y 12 de julio de 1992).

ARTICULO 21: Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.

Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno.

La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal.

ARTICULO 26: Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

ARTICULO 41: Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

ARTICULO 42: La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

ARTICULO 56: El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

ARTICULO 58: La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

ARTICULO 60: La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Código Penal (Ley 62 de 1987)

SECCIÓN OCTAVA La confiscación de bienes:

ARTÍCULO 44. l. La sanción de confiscación de bienes consiste en desposeer al sancionado de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos a favor del Estado.

2. La confiscación de bienes no comprende, sin embargo, los bienes u objetos que sean indispensables para satisfacer las necesidades vitales del sancionado o de los familiares a su abrigo.

3. La sanción de confiscación de bienes la aplica el tribunal a su prudente arbitrio en los delitos contra la seguridad del Estado, contra los derechos patrimoniales y contra la economía nacional. También es aplicable, preceptiva o facultativamente, en los demás delitos previstos en la parte especial de este Código según se establezca.


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