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Enero 22, 2003

Denuncia ante la Fiscalía General de la República

A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA:

Los abajo firmantes, en nuestra condición de naturales de Cuba, ciudadanos cubanos, mayores de edad y residentes de la provincia Ciudad de La Habana, ante esta Fiscalía comparecemos.

A los efectos oportunos, hacemos constar que nuestras restantes generales son las siguientes:

1.- Félix Antonio Bonne Carcassés. CI 39061301765, vecino de Avenida 221 No.23621, entre 236 y 246, Reparto Fontanar, Municipio Boyeros.

2.- René de Jesús Gómez Manzano. CI 43121900964, vecino de Calle 18 No.162, apto. 2 entre 13 y 15, Vedado, Plaza.

3.- Martha Beatriz Roque Cabello. CI 45051602056, vecina de Luis Estévez No.352 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre.

4.- Aleida Godínez Soler. CI. 54010600638, vecina de Edificio E-22 apto. 16, Zona 10. Alamar. Habana del Este.

5.- Arnaldo Ramos Lauzurique. CI 42052700680, vecino de Manglar 352 apto. D entre Francos y Oquendo. Centro Habana.

6.- Francisco Pijuán Rodríguez. CI 71051800628, vecino de Santa Ana No.218-A entre Luco y Justicia. Luyanó. Municipio 10 de Octubre.

7.- Dolia Leal Francisco. CI. 45121902095, vecina de calle 28 No.157 apto. 15 entre 17 y 19, Vedado.

8.- Lázara Caridad Sardiñas Navarro. CI 70081433630, vecina de Martí No.17 entre Calzada de Bejucal y Coliseo, Arroyo Naranjo.

9.- Jorge Luis Rubí Rubí. CI. 64020332366, vecino de Calle 282 A No.8321 entre 83 y 85. El Cano. Municipio Lisa.

10.- Frank Delgado Macías. CI 76101903105, vecino de soledad No.267 entre Virtudes y Concordia. Centro Habana.

11.- Alicia del Carmen Zamora Labrada. CI. 66021304241, vecina de Calle Alday 363 edificio 2 apto. 30 entre Florida y Escambray, Vieja Linda, Arroyo

Naranjo.

12.- Jesús García Leiva. CI 66021304241, vecino de Avenida 19 No. 6623 entre 66 y 68, Buena Vista, Playa.

13.- Tania Quintero Antúnez. CI 42111008355l, vecina de Carmen No.12 apto. 3 entre 10 de Octubre y San Lázaro, Lawton.

14.- Reinaldo Cosano Alén. CI 43052825625, vecino de Calle 486 No.7B06 entre 7B y 9na., Guanabo (19120), Habana del Este.

15.-Fernando Sánchez López. CI 42030307204, vecino de Trocadero 414 bajos, entre Galiano y San Nicolás. Centro Habana.

16.-Yamira Regla Jiménez Casals. CI 81090705253, vecina de Armas No.869 entre San Francisco y Milagros. Lawton, Municipio 10 de Octubre.

17.- María Valdés Rosado. CI 42123000559, vecina de Galiano 311 entre San Miguel y Neptuno. Centro Habana.

18.- Rolando Monteagudo Pérez. CI 600827729523, vecino de Calle 186 No.40914 entre 409 y 411, Santiago de las Vegas.

Y una vez aclarados los anteriores particulares, a un solo tenor decimos:

Que, como quiera que con ocasión de la votación llevada a cabo el 19 de enero tuvieron lugar hechos que pudieran ser constitutivos de delito, venimos a ponerlo en conocimiento de esa Fiscalía por medio de la presente denuncia escrita.

A esos efectos nos amparamos en lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 118 de la vigente Ley de Procedimiento Penal (Ley No.5 de 13 de Agosto de 1977), cuya primera oración como se sabe- es del siguiente tenor: "Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o mediante tercero."

En este contexto, dejamos expresa constancia de que, al suscribir y presentar este escrito, lo hacemos con el fin de dar cumplimiento a lo que, de conformidad con lo preceptuado en el número 116 del propio cuerpo legal antes mencionado, constituye una obligación de todas las personas.

Una vez expresado lo anterior, pasamos a consignar los delitos que, según nuestro leal saber y entender, pudieran constituir los hechos denunciados; así como nuestra petición concreta a esa Fiscalía. En lo que respecta a los hechos, los mismos son los que aparecen consignados en el Informe que se acompaña como parte integrante de la presente denuncia. Esos hechos se basan en informes escritos que obran en nuestro poder y que nos han sido entregados por los ciudadanos a quienes respectivamente les constan los mismos.

Según nuestro leal saber y entender, los mencionados hechos pudieran ser constitutivos -entre otros- de los delitos siguientes:

1.-Infracción de las disposiciones de la vigente Ley Electoral, prevista en el artículo 172, en relación con los números 4-c, 4-d, 53, 54-a, 112, 113, 114, 115, 116, y 117 de ese propio cuerpo legal (Ley 72, de 29 de octubre de 1992).

2.-Abuso de autoridad, previsto y reprimido en el artículo 133 del vigente Código Penal (Ley 62, del 29 de diciembre de 1987).

3.-Prevaricación, del artículo 136 del propio cuerpo legal recién mencionado.

4.-Desobediencia, prevista en el número 134 del mismo Código Penal.

5.-Privación de libertad, contemplada en el artículo 279 de la misma Ley No.62.

6.-Coacción, según lo previsto en el numeral 286 del mismo código represivo.

7.-Delito contra el derecho de igualdad, reprimido en el artículo 295 del referido Código Penal.

8.-Difamación, del número 318 de ese propio código de lo criminal.

9.-Daños, previsto y sancionado en el artículo 339 de la misma Ley No.62.

POR TANTO :

DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS: Que habiendo por presentado este escrito y el informe adjunto, se sirva:

1.- Tener por hecha a todos sus efectos, las manifestaciones que los mismos contienen.

2.- Tener por formulada la presente denuncia escrita.

3.- Tramitar esta formal denuncia, ordenando las investigaciones y trámites pertinentes.

4.- Realizar los restantes pronunciamientos que correspondan con arreglo a derecho.

OTROSÍ DECIMOS: Que de común acuerdo autorizamos para la presentación de este escrito a esa Fiscalía al señor René de Jesús Gómez Manzano, con CI 43121900964.

Ciudad de La Habana, 22 de enero de 2003.

Félix A. Bonne Carcassés
René de J. Gómez Manzano
Martha Beatriz Roque Cabello
Aleida Godínez Soler
Arnaldo Ramos Lauzurique
Francisco Pijuán Rodríguez
Dolia Leal Francisco
Lázara C. Sardiñas Navarro
Jorge Luis Rubí Rubí
Frank Delgado Macías
Alicia del C. Zamora Labrada
Jesús García Leiva
Tania Quintero Antúnez
Reinaldo Cosano Alén
Fernando Sánchez López
Yamira Reina Jiménez Casals
María Valdés Rosado
Rolando Monteagudo Pérez

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