A LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Los abajo firmantes, en nuestra condición de naturales de Cuba,
ciudadanos cubanos, mayores de edad y residentes de la provincia Ciudad de La
Habana, ante esta Fiscalía comparecemos.
A los efectos oportunos, hacemos constar que nuestras restantes generales
son las siguientes:
1.- Félix Antonio Bonne Carcassés. CI 39061301765, vecino de
Avenida 221 No.23621, entre 236 y 246, Reparto Fontanar, Municipio Boyeros.
2.- René de Jesús Gómez Manzano. CI 43121900964,
vecino de Calle 18 No.162, apto. 2 entre 13 y 15, Vedado, Plaza.
3.- Martha Beatriz Roque Cabello. CI 45051602056, vecina de Luis Estévez
No.352 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre.
4.- Aleida Godínez Soler. CI. 54010600638, vecina de Edificio E-22
apto. 16, Zona 10. Alamar. Habana del Este.
5.- Arnaldo Ramos Lauzurique. CI 42052700680, vecino de Manglar 352 apto. D
entre Francos y Oquendo. Centro Habana.
6.- Francisco Pijuán Rodríguez. CI 71051800628, vecino de
Santa Ana No.218-A entre Luco y Justicia. Luyanó. Municipio 10 de
Octubre.
7.- Dolia Leal Francisco. CI. 45121902095, vecina de calle 28 No.157 apto.
15 entre 17 y 19, Vedado.
8.- Lázara Caridad Sardiñas Navarro. CI 70081433630, vecina
de Martí No.17 entre Calzada de Bejucal y Coliseo, Arroyo Naranjo.
9.- Jorge Luis Rubí Rubí. CI. 64020332366, vecino de Calle
282 A No.8321 entre 83 y 85. El Cano. Municipio Lisa.
10.- Frank Delgado Macías. CI 76101903105, vecino de soledad No.267
entre Virtudes y Concordia. Centro Habana.
11.- Alicia del Carmen Zamora Labrada. CI. 66021304241, vecina de Calle
Alday 363 edificio 2 apto. 30 entre Florida y Escambray, Vieja Linda, Arroyo
Naranjo.
12.- Jesús García Leiva. CI 66021304241, vecino de Avenida 19
No. 6623 entre 66 y 68, Buena Vista, Playa.
13.- Tania Quintero Antúnez. CI 42111008355l, vecina de Carmen No.12
apto. 3 entre 10 de Octubre y San Lázaro, Lawton.
14.- Reinaldo Cosano Alén. CI 43052825625, vecino de Calle 486
No.7B06 entre 7B y 9na., Guanabo (19120), Habana del Este.
15.-Fernando Sánchez López. CI 42030307204, vecino de
Trocadero 414 bajos, entre Galiano y San Nicolás. Centro Habana.
16.-Yamira Regla Jiménez Casals. CI 81090705253, vecina de Armas
No.869 entre San Francisco y Milagros. Lawton, Municipio 10 de Octubre.
17.- María Valdés Rosado. CI 42123000559, vecina de Galiano
311 entre San Miguel y Neptuno. Centro Habana.
18.- Rolando Monteagudo Pérez. CI 600827729523, vecino de Calle 186
No.40914 entre 409 y 411, Santiago de las Vegas.
Y una vez aclarados los anteriores particulares, a un solo tenor decimos:
Que, como quiera que con ocasión de la votación llevada a cabo
el 19 de enero tuvieron lugar hechos que pudieran ser constitutivos de delito,
venimos a ponerlo en conocimiento de esa Fiscalía por medio de la
presente denuncia escrita.
A esos efectos nos amparamos en lo dispuesto en el párrafo primero
del artículo 118 de la vigente Ley de Procedimiento Penal (Ley No.5 de 13
de Agosto de 1977), cuya primera oración como se sabe- es del siguiente
tenor: "Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra,
personalmente o mediante tercero."
En este contexto, dejamos expresa constancia de que, al suscribir y
presentar este escrito, lo hacemos con el fin de dar cumplimiento a lo que, de
conformidad con lo preceptuado en el número 116 del propio cuerpo legal
antes mencionado, constituye una obligación de todas las personas.
Una vez expresado lo anterior, pasamos a consignar los delitos que, según
nuestro leal saber y entender, pudieran constituir los hechos denunciados; así
como nuestra petición concreta a esa Fiscalía. En lo que respecta
a los hechos, los mismos son los que aparecen consignados en el Informe que se
acompaña como parte integrante de la presente denuncia. Esos hechos se
basan en informes escritos que obran en nuestro poder y que nos han sido
entregados por los ciudadanos a quienes respectivamente les constan los mismos.
Según nuestro leal saber y entender, los mencionados hechos pudieran
ser constitutivos -entre otros- de los delitos siguientes:
1.-Infracción de las disposiciones de la vigente Ley Electoral,
prevista en el artículo 172, en relación con los números
4-c, 4-d, 53, 54-a, 112, 113, 114, 115, 116, y 117 de ese propio cuerpo legal
(Ley 72, de 29 de octubre de 1992).
2.-Abuso de autoridad, previsto y reprimido en el artículo 133 del
vigente Código Penal (Ley 62, del 29 de diciembre de 1987).
3.-Prevaricación, del artículo 136 del propio cuerpo legal
recién mencionado.
4.-Desobediencia, prevista en el número 134 del mismo Código
Penal.
5.-Privación de libertad, contemplada en el artículo 279 de la
misma Ley No.62.
6.-Coacción, según lo previsto en el numeral 286 del mismo código
represivo.
7.-Delito contra el derecho de igualdad, reprimido en el artículo 295
del referido Código Penal.
8.-Difamación, del número 318 de ese propio código de
lo criminal.
9.-Daños, previsto y sancionado en el artículo 339 de la misma
Ley No.62.
POR TANTO :
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SOLICITAMOS: Que
habiendo por presentado este escrito y el informe adjunto, se sirva:
1.- Tener por hecha a todos sus efectos, las manifestaciones que los mismos
contienen.
2.- Tener por formulada la presente denuncia escrita.
3.- Tramitar esta formal denuncia, ordenando las investigaciones y trámites
pertinentes.
4.- Realizar los restantes pronunciamientos que correspondan con arreglo a
derecho.
OTROSÍ DECIMOS: Que de común acuerdo autorizamos para la
presentación de este escrito a esa Fiscalía al señor René
de Jesús Gómez Manzano, con CI 43121900964.
Ciudad de La Habana, 22 de enero de 2003.
Félix A. Bonne Carcassés René de J. Gómez
Manzano Martha Beatriz Roque Cabello Aleida Godínez Soler
Arnaldo Ramos Lauzurique Francisco Pijuán Rodríguez
Dolia Leal Francisco Lázara C. Sardiñas Navarro
Jorge Luis Rubí Rubí Frank Delgado Macías
Alicia del C. Zamora Labrada Jesús García
Leiva Tania Quintero Antúnez Reinaldo Cosano Alén
Fernando Sánchez López Yamira Reina Jiménez
Casals María Valdés Rosado Rolando Monteagudo Pérez |