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La participación popular en Cuba (II parte)

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - El control popular es otra de las formas de participación directa de los ciudadanos en la vida política del país. Está muy estrechamente vinculada a la forma indirecta, pues asegura a los individuos el control sobre la actividad de sus representantes. Con ello garantiza que su voluntad sea tenida en cuenta en el parlamento.

Ambas formas se realizan después de renovada y constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular. Como facultad, está reconocida en el artículo 68, incisos b y c de la Constitución cubana:

b) Las masas populares controlan la actividad de los diputados,

c) Los elegidos tiene el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de su cargo en cualquier momento”.

Esta prerrogativa se encuentra en la misma situación d subvaloración que padece el conjunto de los derechos políticos del pueblo cubano. A pesar de su importancia, no se reconoció en nuestra Carta Magna como un derecho y un deber de los ciudadanos cubanos en general.

El artículo 84 de la ley suprema cubana establece el deber constitucional de los diputados nacionales a rendir cuenta:

“Los diputados a la ANPP tienen el deber de desarrollar su labor en beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y explicarles la política del Estado. Así mismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley”.

El reglamento de la Asamblea Nacional es la disposición jurídica que supuestamente debe ampliar el contenido de los preceptos constitucionales analizados. Sin embargo, en su artículo 11 se limita exclusivamente a reproducir de forma textual lo enunciado en el artículo 84.

Por conveniencias políticas, los legisladores olvidaron concientemente regular en esta ley las formas, vías o procedimientos, por medio de los cuales las masas populares no sólo pudieran controlar la actividad de los diputados, sino también sancionarlos en caso de incumplir su deber legal y constitucional. Es una cuestión razonable, si tenemos en cuenta que sus electores no son sujetos facultados para revocarlos.

Como consecuencia, una vez elegidos los diputados, éstos no establecen ningún tipo de contacto con sus electores. Ni les rinden cuentas ni son portavoces de su voluntad.

Con nuestro voto, delegamos absolutamente nuestro poder soberano, sin posibilidad de control o disposición sobre el mismo, reafirmando así que por casi 50 años las elecciones populares en Cuba son simbólicas.

En la primera parte de este trabajo se explicó que el derecho a revocar a los representantes populares es otra de las formas de participación directa de los ciudadanos. El pueblo cubano los elige directamente, pero sólo puede revocar el mandato de los delegados municipales.

Este particular detalle, que no por pequeño deja de ser importante, constituye una estrategia política de la elite gobernante. No es conveniente que el reducido cuerpo electoral a que se someten en las elecciones tenga también la facultad de revocarlos, pues correría serio riesgo su permanencia indefinida en el poder.

No debemos pensar que todos los diputados tienen poder y voz en la Asamblea Nacional. Todo lo contrario. Considero firmemente que la mayoría de los miembros del parlamento cubano desconoce la verdadera función que realizan en el mismo. En el caso de que la conocieran, mantendrían sus puestos más por conveniencias sociales o económicas que políticas.

Muy pocos de ellos tienen reconocimiento popular y relevancia en el gobierno. Son sólo un bulto en el foro superior. Un voto más para los acuerdos del órgano que legitima las medidas y políticas dictatoriales, antidemocráticas y antijurídicas de la oligarquía burocrática. A ellos se deben. Por ellos, son diputados. A ellos les rinden cuenta de su vida y actos.

De todo este análisis se desprenden nuestras conclusiones.

Primero: los que hacen la ley son los que no la cumplen.

Segundo: El reconocimiento constitucional de los derechos políticos de los cubanos no es una garantía para su ejercicio, pues en la práctica no los disfrutamos.

Tercero: Entre los diputados nacionales y sus electores no existe ningún tipo de relación. Por tanto, ellos no expresan ni representan nuestra voluntad. Eso es tanto como decir que el pueblo cubano no tiene participación política indirecta por medio de sus representantes.