www.cubanet.org
CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores, y autoriza la reproducción de este material, siempre que se le reconozca como fuente y su autor.
 

Acusan opositores al Fiscal General

SANTA CLARA, Cuba, 3 de noviembre (Guillermo Fariñas, Cubanacán Press / www.cubanet.org) - Los líderes opositores Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, presentaron ante el Tribunal Supremo Popular de Cuba una denuncia contra el Fiscal General de la República, señor Juan Escalona Reguera. A continuación el texto integro del documento:

Ciudad de La Habana, 28 de octubre de 2008

A: Tomás Betancourt Peña. Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Señor Presidente:

Por medio de la presente, los abajo firmantes,
Vladimiro Roca Antúnez, natural de Ciudad de La Habana y ciudadano cubano, mayor de edad, de estado civil casado, universitario, con carné de identidad No.42122102162, ex preso político y vecino de la calle  36 No.105, entre 41 y 43, Nuevo Vedado.
Martha Beatriz Roque Cabello, natural de Ciudad de La Habana y ciudadana cubana, soltera, licenciada en Economía, con carné de identidad No. 45051602056, presa política del Grupo de los 75, con licencia extrapenal, y vecina de la calle Luís Estévez No.352 apto.3 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre,
Ambos en pleno uso de nuestras facultades mentales, concurrimos ante Ud. para exponerle lo que a continuación relacionamos:

                                        FUNDAMENTOS DE HECHO

1) Que el día 25 de  agosto -próximo pasado- presentamos en la Fiscalía General de la República y dirigida a su Fiscal General, el documento anexo a esta misiva, recibiendo el acuse de recibo No. 3 de esa fecha a las 10 y 12 minutos de la mañana.

2) Que, en  los Fundamentos de Hecho expuestos en ese Anexo, se explican clara y concisamente los móviles de esa carta.

3) Que en los Fundamentos de Derecho se fundamentaron también de forma clara y concisa, los preceptos legales de rango constitucional y de derecho penal vigentes que, sin lugar a dudas, basan nuestro derecho a proceder de la forma en que lo hicimos.

4) Que en el párrafo final de nuestro documento reza textualmente: “Sirva también la presente como denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente…”, o sea, que se trata indubitablemente de una DENUNCIA.

5) Que han transcurrido más de 60 días, y no hemos recibido respuesta alguna de esa instancia, supuestamente veladora y garantizadora de la legalidad socialista, ignorando tendenciosamente lo que se establece en las leyes vigentes al respecto.

                               FUNDAMENTOS DE DERECHO

1) Prevaricación, Art.137 del Código Penal: El funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2) De la Denuncia, Art. 122 de la Ley de Procedimiento Penal: Si la denuncia se formula ante el Fiscal, el Tribunal o una unidad militar, éstos la remitirán a la mayor brevedad a la unidad de policía que corresponda, a fin de que proceda conforma se dispone.

Y con estos elementos, estamos acusando ante ese Tribunal Supremo Popular, al señor Fiscal General por el delito del punto 1) de estos Fundamentos de Derecho.

Y para que así conste a todos los efectos que en derecho proceden, firmamos la presente a los 28 días del mes de octubre de 2008.

Lic. Vladimiro Roca Antúnez  

Lic. Martha Beatriz Roque Cabello