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19 de febrero de 2009
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¿Por qué perderlo todo?

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, febrero (www.cubanet.org) - La madre de Marta quiere  reclamarla desde los Estados Unidos. Ella esta indecisa. Tiene que escoger entre lograr su sueño o perder su casa. Es la elección que tienen los futuros emigrantes cubanos.  

Marta hace varios años que quiere irse del país. Jamás lo intentó ilegalmente. Es incapaz de poner en riesgo la vida de sus hijos. Se apuntó en el sorteo de 1998, pero no tuvo suerte.

Su sueño se demoraba. Decidió continuar con su vida. En 2001 su madre fue de visita a los Estados Unidos y se quedó. La remesa que le enviaba mensualmente le permitió construir su casa. La salida del país pasó a ser su última opción.  

No obstante, su madre, después de hacerse ciudadana norteamericana, insiste en reclamarla. La idea de perderlo todo la tortura. El tiempo, el sudor y el dinero invertidos en edificar su casa. El sacrificio  de su madre, que con 65 años trabajaba en un país extranjero sólo por ayudarla.   

Sin embargo, algo le hace pensar constantemente en emigrar. El futuro de sus dos hijos. Principalmente el del varón, un joven de 21 años que dejó los estudios y se dedica a los negocios en la calle. Teme que termine en la cárcel. 

Historias como la de Marta suceden a menudo en Cuba. Se puede contar de mil formas, por motivos diferentes. Cualquiera es suficiente para justificar la emigración. Sin embargo, en todas hay que elegir  y preguntar: ¿Por qué hay que perderlo todo? 

El emigrante cubano quizás sea el único que pierde todos los derechos ciudadanos en su patria. El gobierno instrumenta disposiciones jurídicas que le impiden conservar sus propiedades.

La ley 989 del 5 de diciembre de 1961, vigente en el sistema legal, establece las medidas a tomar sobre los  muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de valor, etc. a quienes abandonan con imperdonable desdén el territorio nacional. ¿Acaso emigrar es un delito? Dicha norma nacionaliza los bienes de los emigrantes por medio de la confiscación, sin derecho a indemnización.  
 
El gobierno cubano, en su informe para el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos, expone que la Constitución de 1976, plasmaba los derechos humanos. Sin embargo, no menciona la ley 989, que pena con confiscación de bienes e ingresos a los que salen definitivamente del país.  

El artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su apartado 2, establece que Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Este derecho la Constitución cubana no lo reconoce. Tampoco lo garantiza, porque entonces Marta, ni ningún otro cubano, tendrían que elegir entre perderlo todo o ejercer su derecho a salir del país.

laritzadiversent@yahoo.es   

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