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6 de febrero de 2009
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Indefensión ante las violaciones

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, febrero, (www.cubanet.org) -Sandra hace 6 meses que vive en Ciudad de La Habana con su padre. Tiene 24 años y es maestra de primaria. Trabajaba en su ciudad natal, Holguín; pero dejó la educación porque el salario no le alcanzaba. Ahora vende pastelitos en los portales de la Calle Monte.

Sandra estaba ahorrando para comprarse una casita. Pero la policía la atrapo cuando vendía dulces. Le pusieron una multa por especulación. Luego, la montaron en un tren de regreso a su provincia, por residir en la capital sin habérsele reconocido ese derecho.  

Sandra fue víctima de la aplicación del Decreto-Ley 217, del 22 de abril de 1997, que establece las “Regulaciones Migratorias Internas para la Ciudad de La Habana”. Dicha disposición prohíbe a los cubanos; proveniente de otros territorios del país; residir, domiciliarse o convivir con carácter permanente en la capital, sin autorización. 

La norma también se les aplica a los ciudadanos, provenientes de otros municipios de la capital, que se domicilien en una vivienda ubicada en los municipios La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de octubre, sin la correspondiente licencia.  

Sandra no sabía que tenía que pedir permiso al Presidente del Consejo de Administración Municipal para vivir en la capital.  Tampoco conocía que tenía que acreditar ante la Dirección Municipal de la Vivienda el consentimiento expreso de su padre como propietario de la casa.  

Ella necesitaba, además, un documento expedido por la de la Dirección Municipal de Arquitectura y Urbanismo que certificara que la vivienda cumplía con las condiciones mínimas de habitabilidad y que cada conviviente tenía 10 metros cuadrados de superficie techada 

Aun cumpliendo todos los referidos trámites burocráticos, el problema de Sandra no se resolvería. La decisión, afirmativa o negativa, del Presidente anteriormente mencionado depende de la opinión que consta en un expediente que elabora al respeto, la Dirección Municipal de la Vivienda.  

Inútil es que la Constitución de la República, en su artículo 43, faculte a Sandra, como ciudadana cubana, a domiciliarse en cualquier zona o sector. Derecho, que según el precepto, fue conquistado por la Revolución, y si ella lo da, también tiene la facultad de restringirlo.  

Los “dirigentes históricos”, concentrados todos en el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se sintieron con la facultad de promulgar una disposición, que restringe un derecho reconocido en la Carta Magna de la República y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 

Sin embargo, el Informe Nacional de La Republica de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos dice que en Cuba el sistema jurídico desarrolla y garantiza debidamente esas facultades. 

El contenido del referido informe demuestra que la situación de violación de los derechos fundamentales en Cuba continuara sin solución. Prueba que el gobierno cubano y su nuevo líder, no tiene voluntad de implementar cambios positivos. Mientras tanto casos como el de Sandra, comunes en Cuba, siguen sucediendo y los culpables, impunes.  

laritzadiversent@yahoo.es 

 

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