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30 de enero de 2009
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Los que mandan aquí (II parte. Final)

Laritza Diversent  

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - La promulgación y vigencia del decreto-ley 149, sobre confiscación de bienes e ingresos por enriquecimiento indebido, fue y es una arbitrariedad del gobierno cubano. No solo porque viola derechos y garantías constitucionales, sino porque vulnera los intereses más vitales de nuestra sociedad. Principalmente porque elimina la seguridad jurídica que debe brindar el sistema legal a los ciudadanos.  

El referido decreto-ley fue promulgado el 4 de mayo de 1994, a petición del Parlamento Cubano. Según su primer Por Cuanto, durante los días primero y dos, la Asamblea Nacional efectuó la sesión correspondiente al Primer Periodo Extraordinario de la IV  Legislatura, en la que mandó al Consejo de Estado a promulgar esta disposición. 

¿Tiene a Asamblea Nacional Períodos Extraordinarios de sesiones? No, el artículo 78 de la Constitución establece, que “se reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Consejo de Estado”. 

La Asamblea Nacional sesionó “ante el  reclamo, no por mandato del pueblo. Lo que deja claro que la sesión fue convocada por del Consejo de Estado, en aquel entonces presidido por Fidel Castro.

¿Qué interés tenia el gobierno en promulgar esta disposición? La misma época nos da la respuesta. Raúl Castro, en su discurso de clausura de la sesión constitutiva de la VII legislatura de la Asamblea Nacional, el 24 de febrero de 2008, dijo al respecto: 
“En 1994, en el momento más agudo del periodo especial, se hicieron considerables ajustes que fueron realizados con la premura impuesta por la necesidad de adecuarnos de manera rápida a un escenario radicalmente distinto, muy hostil  y sumamente peligroso”. 

Hablaba de inflación económica a gran escala, del hambre y carencias de todo tipo que padeció el pueblo. De la explosión social que esto provoco, y el consiguiente éxodo masivo de los ciudadanos por las costas cubanas, conocido como el maleconazo de 1994.  
Sobre todo se refería a la despenalización del dólar que provocó la acentuación de las diferencias sociales y el surgimiento de un sector adinerado, que representó (y aún representa) una amenaza para la estabilidad política del país.   

Este fue el verdadero motivo por el que el Consejo de Estado actuó con la celeridad requerida para promulgar el Decreto-Ley 149. Había que evitar el surgimiento de la clase con poder económico capaz de destronarlos. Entonces, ¿cuáles eran los intereses que se estaban lesionando? ¿Los de la sociedad o los de la  clase política, en el poder hace más de 50 años?  

“La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo”. Así reza el artículo 69 de la Constitución de la República. Lo expuesto hasta aquí demuestra la falsedad de este precepto en forma particular, y de forma general la ineficacia de la carta magna.  

No son los intereses ni la voluntad del pueblo de Cuba los que mandan aquí. La Asamblea Nacional es simplemente un instrumento de la dirigencia histórica para mantenerse indefinidamente en el poder. No importa que se violenten los derechos ciudadanos reconocidos en la Constitución y las leyes. Lo importante es legitimar los actos de un gobierno que no tiene ningún respeto por los derechos humanos de sus gobernados.

laritzadiversent@yahoo.es 

 

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