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13 de enero de 2009
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¿Para qué la prórroga? 

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - Raúl Castro, en su intervención en la sesión constitutiva de la VII legislatura  de la Asamblea Nacional del Poder Popular,  celebrada el 24 de febrero de 2008, pidió una prórroga a los parlamentarios para proponer el Gobierno de la República.  Él, el Buró Político, el Secretario del Comité Central y Fidel Castro, consideraron que la presentación del gobierno ante la Asamblea Nacional “no debe constituir un simple acto formal de nombramiento o ratificación”. Para ellos, lo importante era “disponer de más tiempo para estudiar a los compañeros que compongan el gobierno” y “la actual estructura y función de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE)”. 

¿Realmente es necesario que los cambios sobre estructuras y funcionamientos de los OACE, ahora “transformaciones estructurales y de concepto”, impidan que se instituya constitucionalmente el Gobierno de la República?  

El artículo 95 de la Constitución establece que el número, denominación y funciones de los ministerios y organismos centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado por la ley.  

Ella misma establece las facultades normativas de los diferentes órganos del Estado. En su artículo 75, inciso b, faculta a la Asamblea Nacional para dictar leyes, disposiciones normativas de mayor rango jerárquico en el ordenamiento jurídico cubano.  

De lo anterior se desprende que es el parlamento el que debe decidir sobre la estructura y funcionamiento del gobierno. Sin embargo, es el Decreto-Ley No. 67, “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, disposición emitida por el Consejo de Estado, el que regula la organización de la administración pública. 

El Consejo de Estado reestructuró el  gobierno por medio del Decreto-Ley No. 147 del 21 de abril de 1994. Crea, modifica y extingue ministerios. Con el Decreto-Ley número 238 del 2 de julio de 2005, se creó el Instituto Nacional de Reservas Estatales como un Organismo de la Administración Central del Estado, y por el Decreto-ley No. 258 del 2 de mayo de 2008 se extingue. Cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por el de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a través del Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000. 

Como se demuestra, las atribuciones de la Asamblea Nacional son asumidas por el Consejo de Estado. Para los “socialistas cubanos”, esto es unidad de poder. Para mí, constituye una violación de la Constitución. 

Los ejemplos anteriores demuestran que no es necesario pedir una prórroga al Parlamento para presentar al gobierno, porque es necesario hacer “transformaciones estructurales y de concepto” en la administración pública. En ocasiones anteriores se ha hecho sin necesidad de formular tal solicitud.  

El Consejo de Estado tiene la facultad, aunque no constitucional, de crear, modificar y suprimir un ministerio; nombrar y sustituir a cualquier ministro sin el consentimiento de los parlamentarios.   

El tiempo que se pide es para otra cosa. Quizás para buscar los hombres de confianza que no tienen o probar la lealtad de los que están. Por otra parte, los cambios en la estructura gubernamental son necesarios. El aparato estatal es muy grande y consume mucho. Lo que no se sabe es qué entender por cambios de “concepto”. 

Lo que si queda claro es que las innovaciones, sean cuales sean, van a ser valoradas y aprobadas primero en el VI congreso del Partido Comunista de Cuba,  antes que en una sesión parlamentaria.

laritzadiversent@yahoo.es 

 

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