2 de mayo de 2008   IMPRIMIR   VOLVER AL INICIO
 
CRÓNICA
 

Sin derecho a la  intimidad

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, mayo (www.cubanet.org) - EL 21 de abril del presente año, las Damas de Blanco vivieron un  episodio horrendo. Fueron vilmente atropelladas por las autoridades policiales cubana cundo realizaban un acto de protesta pacifica.

Permanecieron desafiantes en el parque de las comunicaciones frente al edificio sede del Consejo del Estado. La respuesta del gobierno no se hizo esperar. Reacciono de la forma a que nos tiene acostumbrados, con odio y represión.

Lo ocurrido más tarde, cuando los medios de comunicación dieron a conocer detalles de una llamada telefónica entre Laura Pollán  y la congresista cubana americana, Ileana Ros-Lethinen, evidencia la total falta de respeto del gobierno por los derechos fundamentales de los cubanos.

Las razones que dio para explicar su actuación desmedido, no son argumento suficiente que justifique la intromisión ilegitima en la vida de uno de sus ciudadanos.

No obstante la flagrante violación de un derecho personalísimo, nuestro pueblo no tienes los medios imprescindibles para defenderse contra estos tipos de ataques.

Estamos completamente indefensos ante un gobierno que tiene en su mano el poder absoluto. Gobernantes que no ponen reparo en enfrentarnos y aplastarnos con toda su maquinaria pesada.

Con esta negativa respuesta el gobierno quiso demostrarnos lo que ya sabemos: quien manda aquí. Sobre todo  nos insinuó que se hará sólo lo que ellos quieran y cambiará lo que a ellos le convenga.

El derecho a la intimidad significa  impedir a terceros el acceso al espacio comúnmente reservado de la vida, las acciones, los asuntos, los sentimientos, las creencias  y las aflicciones de un individuo o de una familia.

Esta prerrogativa está reconocida en el ámbito internacional en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. l2) y en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 17):

Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, o su correspondencia, ni ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La Constitución de la República reconoce la inviolabilidad de la correspondencia  en su artículo 57. Especifica que este principio se aplica a las comunicaciones telefónicas. Admite la vulneración del mismo en los casos  previstos en la ley.

Es conveniente aclarar que constitucionalmente sólo se regula una ínfima parte del contenido del derecho a la intimidad. Tampoco hay una cláusula que nos permita interpretar que los derechos no reconocidos expresamente en el texto tengan vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Como consecuencia, se suprimen un conjunto de facultades que conforman el estatus de libertad que debe disfrutar toda persona.

La ley no 5 de Procedimiento Penal regula el proceso de retención y apertura de la correspondencia escrita, telegráfica y cablegráfica (Art. 228 al 240). Esta disposición normativa no especifica como la Ley Suprema, el caso de las comunicaciones telefónicas.

Significa esto que el gobierno no tiene  limites constitucionales y  legales para violar la intimidad personal de sus ciudadanos.

Esta situación de desprotección jurídica que afecta la regulación de los derechos fundamentales de los cubanos debe cambiar. Principal requisito y  única forma de  que tengamos un Estado de Derecho.

Tenemos que exigir que se establezcan garantías constitucionales que brinden la debida protección. Las que  por si solas  imponga limites al ejercicio del poder político de las autoridades.

Es necesario demandarles que instituyan  los medios necesarios para que los individuos que conforman nuestra sociedad  puedan ejercitar, disfrutar y defender sus derechos fundamentales y sus libertades personales, resguardados por instrumentos procesales constitucionales previstos para ese fin.

 

 

 

 
 
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